ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE INGENIEROS AGROFORESTALES - ASINAF. CAPITULO I NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO, MIEMBROS, DURACIÓN Y PATRIMONIO

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1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE INGENIEROS AGROFORESTALES - ASINAF. CAPITULO I NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO, MIEMBROS, DURACIÓN Y PATRIMONIO ARTICULO 1 NOMBRE Y NATURALEZA. Nombre. La Asociación llevará por nombre ASOCIACIÓN DE INGENIEROS AGROFORESTALES - ASINAF, y para efectos del presente documento será citada como Asociación. Naturaleza Jurídica y Social. La persona jurídica denominada ASOCIACION, además de ser una organización de bien común, sin ánimo de lucro, dotada de aportes ordinarios que formarán patrimonio propio; con autonomía administrativa, personería jurídica, se regirá por la constitución, artículos y leyes Colombianas. ARTICULO 2. DOMICILIO. La Asociación tendrá su domicilio principal en la ciudad de San Juan de Pasto, Barrio Torobajo, ciudadela universitaria, Universidad de Nariño, Bloque 2, segundo piso, pero podrá abrir sedes en cualquier municipio y departamento de Colombia. ARTICULO 3. DURACION La Asociación tendrá una duración de diez (10) años contados a partir de la obtención de la personería jurídica, pero podrá prorrogarse su existencia de acuerdo a la voluntad de sus asociados.

2 ARTICULO 4. OBJETIVOS Objetivo general. La ASOCIACIÓN orienta su razón de ser y su acción hacia la construcción, apoyo y representación de los asociados ante los entes estatales y privados a nivel nacional. El planteamiento de alternativas que promuevan el desarrollo en bien común de los asociados y que generen espacios de promoción, capacitación y fomento del programa de Ingeniería Agroforestal. La Asociación tendrá como objetivos específicos los siguientes: 1. Promover la difusión, promoción e integración del programa de Ingeniería Agroforestal, en los diferentes escenarios alternativos de desarrollo ambiental y agropecuario de Colombia. 2. Mejorar el nivel profesional de sus integrantes, mediante mecanismos de capacitación e investigación, que amplíen las perspectivas laborales de los afiliados. 3. Fomentar solidaridad entre los miembros de la asociación, dentro de un contexto estrictamente igualitario, con el fin de obtener los mismos beneficios. 4. Establecer alianzas estratégicas con la Universidad de Nariño, y otras entidades públicas y privadas, que generen campos de acción investigativos, productivos y de desarrollo social. 5. Realizar convenios e intercambios con entidades Departamentales, Nacionales y Extranjeras, con el fin de obtener recursos, transferencia tecnológica, asesoría

3 para la formación del talento humano o la ejecución de programas y proyectos de la ASOCIACIÓN. 6. Formular y ejecutar proyectos tendientes a la recuperación y fortalecimiento de áreas naturales y agroecosistemas degradados, enmarcados dentro del desarrollo ambiental sostenible. 7. Organizar eventos de carácter técnico, cultural, social, científico, etc., que fomenten la integración, comunicación, y socialización de nuevas experiencias laborales dentro del campo profesional del ingeniero agroforestal. Parágrafo 1. La Asociación no prestará directamente servicios de educación formal o no formal. CAPITULO II REQUISITOS DE LOS ASOCIADOS ARTICULO 5. A este grupo pueden afiliarse personas que acrediten el título de Ingenieros Agroforestales egresados de la Universidad de Nariño y que presenten la siguiente documentación: Fotocopia del diploma Acta de grado original Fotocopia de la cedula Tarjeta profesional (Opcional) ARTICULO 6. Para convertirse en un miembro se la asociación se requiere la presentación de una solicitud por escrita dirigido a la Junta Directiva de la Asociación, suministrar la información requerida en la ficha de solicitud.

4 Teniendo en cuenta estos aspectos la Junta decide la aceptación por mayoría de votos en Asamblea General. ARTICULO 7. La asociación, considera como afiliadas activas aquellas personas que hayan realizado su solicitud por escrito, hayan sido aceptadas por la Junta Directiva, que se encuentren a paz y salvo con la asociación y que manifiesten expresamente su voluntad de acogerse a lo dispuesto por los estatutos y reglamento interno de la asociación. Parágrafo 1. Socios Fundadores y Adscritos. Fundadores: Son aquellas personas naturales o jurídicas de carácter privado que a través de su representante legal haya participado en el proceso de conformación y aprobación de la puesta en marcha de la ASOCIACIÓN y que hayan suscrito el acta de constitución correspondiente. Adscritos: Son aquellas personas naturales o jurídicas que deseen vincularse a la ASOCIACIÓN, de acuerdo al concepto favorable de la Junta directiva. Los asociados fundadores y adscritos integran la asamblea general, por derecho propio, con voz y voto. ARTICULO 8. La junta directiva, fijará la cuota de afiliación y mensualidades de acuerdo con la capacidad económica de los afiliados dentro de los límites establecidos por la asamblea general de asociados. En caso de retiro de algún asociado, de la cuota de afiliación y cuotas mensuales, no se devolverá al socio valor alguno, sin embargo deberá presentar solicitud de retiro por escrito dirigida a la asamblea general.

5 CAPITULO III DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS ARTICULO 9. Derechos de los Asociados Ser miembro de la asociación y participar en las determinaciones que se tomen. Participar en los debates de la asamblea general con derecho a voz y voto y presentar proyectos e iniciativas que se estimen convenientes para logar los fines de la asociación. Elegir y ser elegido en los cuerpos directivos de la asociación y demás comisiones de trabajo que se realicen. Gozar de los beneficios culturales, sociales y económicos conseguidos por la asociación Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas. Pagar las cuotas, aportes que, con arreglo a los estatutos, pueden corresponder a cada socio. Aprobar o improbar el presupuesto y balance que la Junta Directiva presente a consideración de la asamblea. Retirarse voluntariamente de la asociación siempre y cuando este a paz y salvo con la misma; para su retiro el asociado deberá presentar su renuncia por escrito ante la Junta Directiva y/o Asamblea General de Asociados y en un lapso de Cinco (5) días hábiles deberán aceptarla o rechazarla por escrito. Fiscalizar la gestión administrativa y operativa de la ASOCIACION, permitiéndose examinar los libros contables, inventarios balances y demás estados financieros.

6 Presentar por escrito al revisor fiscal las quejas fundamentadas cuando hubiere lugar a ellas, por incumplimiento de los estatutos y el reglamento interno por parte de la Junta Directiva y/o algunos asociados de la ASOCIACION. Tendrán derecho a la replica y al debido proceso en caso de ser sancionados y/o excluidos por la asamblea general de socios. Los derechos acordados anteriormente solo serán ejercidos por los asociados que se encuentren a paz y salvo con la ASOCIACION. ARTICULO 10. Deberes de los Asociados Respetar y cumplir y hacer cumplir con la Constitución Políticas, las leyes los estatutos, y reglamento interno de la asociación, acatando y obedeciendo los acuerdos validamente adoptados por la Junta directiva y la Asamblea General. Promover iniciativas de trabajo y desarrollo encaminadas al bienestar de la asociación y acorde a lo establecido en el Artículo 4º. de los presentes estatutos. Asistir a reuniones y eventos que se programen por la asociación. Cumplir rigurosamente con los compromisos adquiridos con la Asociación. Desempeñar con responsabilidad, diligencia y ética profesional sus respectivos cargos. Esforzarse por un mejoramiento, cuantitativo y cualitativo de resultados generales de la asociación, para la consecución de objetivos. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas. Observar buena conducta y proceder fielmente con la organización y sus compañeros

7 Pagar las cuotas, aportes que, con arreglo a los estatutos, pueden corresponder a cada socio. Respetar y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y normas internas de la Asociación Defender y hacer respetar la Asociación y sus miembros ante la comunidad y organizaciones externas, velando por la buena imagen de la Asociación y abstenerse de ejecutar e incurrir en acciones u omisiones que afecten el buen nombre de la misma. CAPITULO IV DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN ARTICULO 11. La dirección, administración y la representación de la asociación serán ejercidas por los siguientes órganos: Asamblea general de socios Junta directiva Fiscal ARTICULO 12. ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS. Esta constituida por todos los afiliados activos de la asociación y es la máxima autoridad del mismo. La asamblea será dirigida por la Presidente de la Junta directiva, quien será responsable de citar a reuniones por medio del secretario, por lo menos con dos días de antelación. Para que una sesión de la asamblea general sea valida, será necesaria la asistencia de la mitad mas uno de los afiliados activos.

8 Parágrafo 1. La convocatoria para las reuniones de Asamblea General se hará por escrito, por correo certificado, correo electrónico y/o llamadas telefónicas. Parágrafo 2. Si a una reunión de Asamblea General no concurre el número de socios necesario para constituir quórum, o si habiéndose constituido dejare de existir por el retiro de uno o más miembros será necesario convocar a una segunda reunión, que se debe realizar dentro de los (15) quince días del calendario, siguientes a la fecha de la primera convocatoria. Parágrafo 3. Las decisiones de la Asamblea General se tomaran por mayoría absoluta. Para la fijación de aportes extraordinarios, la transformación, la fusión y la disolución para la liquidación se requerirá el voto favorable de por lo menos la mayoría de los socios habilitados. Parágrafo 4. A los socios habilitados les corresponde un (1) voto, el cual es indelegable para la toma de decisiones. ARTICULO 13. ACTAS: De todas las reuniones de la asamblea general se levantaran actas, que deben contener la fecha, lugar de reuniones, lista de asistentes, los asuntos formulados, las decisiones tomadas a la hora de clausura y demás asuntos necesarios para dejar constancia de lo acordado en cada reunión. Las actas se encabezaran con un numero, la numeración debe ser sucesiva sin tener en cuenta que la reunión sea ordinaria o extraordinaria. Las actas serán suscritas por la presidente y la secretaria o en su lugar por la fiscal. ARTICULO 14. FUNCIONES: Son funciones de la Asamblea General de Socios las siguientes:

9 Aprobar los estatutos y modificaciones, que sean presentadas por cualquier asociado. Las modificaciones de los estatutos deberán ser aprobados por el voto afirmativo de las 2/3 partes de las socias concurrentes. Elegir a los socios que integraran la Junta Directiva Designar para periodos de dos años, reelegibles de conformidad a los estatutos. Elegir Revisor fiscal para un periodo de Dos (2) años y determinar su tiempo de trabajo o remuneración. Aprobar reformas a los presentes estatutos si se considera conveniente. Expedir de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y estatutarias el reglamento interno. Aceptar por las 2/3 partes de los asistentes, los nuevos socios activos que hayan solicitado su ingreso, determinando y aprobando sus aportes e igualmente, estudiar y aceptar si fuere el caso la renuncia de alguno de los miembros que desempeñen cargos en la Junta directiva de algún miembro de la Asociación. Sancionar y remover en cualquier tiempo a los miembros de la Junta Directiva y revisor Fiscal, si las circunstancias lo ameritan. Adoptar las políticas, planes y estrategias generales convenientes para cumplir con los objetivos de la asociación Estudiar, discutir y aprobar los informes que le sean presentados por la presidente u otros miembros de la junta directiva, según lo establecido en los estatutos, o a solicitud de la propia asamblea general o alguno de sus miembros. Fijar la cuantía y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios activos. Determinar los montos para el manejo de dineros por parte de la Junta Directiva.

10 Determinar por las 2/3 partes de los socios las disolución de la Asociación. Dirigir los conflictos que puedan surgir entre los socios y tomar decisiones definitivas sobre las apelaciones que le sean presentadas por asociados que hayan sido sancionados. Velar por la buena marcha de la asociación y adoptar las medidas necesarias para tal fin. Las demás señaladas en estos estatutos, o que le sean delegadas por otros órganos. ARTICULO 15. JUNTA DIRECTIVA COMPOSICIÓN: En su orden ejecutivo y representativo la asociación estará compuesta por los siguientes cargos: PRESIDENTE VICEPRESIDENTE SECRETARIO GENERAL TESORERO ARTICULO 16. Sistema de elección, Vigencia y Registros. La elección de los dignatarios por votación secreta o pública en Asamblea ordinaria, se deberá dejar constancia en acta. Corresponde la presidente la asociación, tramitar la inscripción de la nueva Junta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su elección ante la autoridad competente. Parágrafo 1. El sistema de elección, vigencia y registro será aplicable en su parte pertinente a la elección del Fiscal de la Asociación. Parágrafo 2. Los cargos serán designados por la propia Junta Directiva entre sus miembros, excepto el de fiscal que será elegido en plancha especial.

11 ARTICULO 17. El periodo de la Junta directiva es de dos (2) años consecutivos, pudiendo reelegirse total o parcialmente por un nuevo periodo. ARTICULO 18. Las elecciones de los miembros de la Junta Directiva: se harán siempre por votación y aplicando el sistema del cuociente electoral. ARTICULO 19. Quórum y mayoría. La Junta Directiva podrá sesionar validamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones serán tomadas por la mayoría absoluta de los presentes. ARTICULO 20. Sesiones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuando amerite, con citación por escrito con anticipación de 8 días hábiles, en la fecha que previa y oportunamente determine el presidente de la misma, y extraordinariamente cuando sea convocado con tal carácter por el propio presidente por escrito con tres días de antelación a través de su secretario. De las sesiones de la Junta Directiva se levantaran actas que serán suscritas por el presidente y el secretario. Los actos de la Junta Directiva se denominaran resoluciones y se enumeraran sucesivamente con la fecha respectiva. A las deliberaciones de la Junta podrán ser invitadas a participar con voz, personas de especial importancia para los programas de la ASOCIACIÓN o ex miembros de la misma. ARTICULO 21. FUNCIONES: Son funciones de la Junta Directiva las siguientes: Cumplir y hacer cumplir las políticas generales trazadas en los estatutos y aprobados en la asamblea general, verificando su desarrollo y cumplimiento.

12 Presentar en asamblea general informes que reflejen el resultado de su gestión Presentar en asamblea general para su aprobación proyectos y planes de trabajo encaminados alcanzar los objetivos de la asociación Determinar los planes y operaciones de la misma Estudiar, modificar, aprobar o desaprobar las actividades económicas o financieras de la Asociación cuando sea necesario Evaluar los aportes y cuotas de los miembros de la asociación. Decidir la aceptación y retiro de los mismos, según numeral 6 articulo 14. Expedir presupuestos de ingresos y gastos anuales de la Asociación. Decidir sobre las operaciones relacionadas con la administración de la Asociación y el manejo de sus bienes. Presentar a la Asamblea general de socios, el balance y estados financieros de la Asociación. Proponer cambios estatutarios cuando lo considere conveniente. Esta facultada para tomar decisiones que estime convenientes para el logro de sus objetivos. Aprobar los proyectos para presentarlos ante el estado, entidad o institución particular, nacional o internacional encaminados a conseguir financiación aportes o convenios para la Asociación la Amistad. Las demás que le asigne la asamblea general ARTICULO 22. Funciones de directivos. De acuerdo con las funciones de la junta directiva, se atribuirá las funciones teniendo en cuenta la especificación de cada cargo de la siguiente manera:

13 PRESIDENTE Preside las reuniones y asambleas que sean citadas. Representar legalmente a la Asociación. Convocar y presidir reuniones de la junta Directiva. Ejecutar las decisiones emanadas por la Junta Directiva y de la Asamblea General. Presentar planes y programas de desarrollo para el objetivo de cumplimiento de las aspiraciones de la Asociación. Ordenar los gastos y pagos de la Asociación. Celebrar actos y convenios en representación de la Asociación. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente de la Junta Directiva y de la Asociación. Velara por el cumplimiento de los estatutos, así como de los acuerdos tomados por la asamblea general y la Junta directiva VICEPRESIDENTE Reemplazar al presidente durante sus ausencias. Elaborar un estudio sobre los proyectos y planes más importantes contemplados en las áreas y programas de la Asociación. Dirigir junto con el presidente los eventos las diferentes actividades de capacitación que programe este y su comité. Las demás funciones que se desprendan de su cargo y de estos estatutos.

14 SECRETARIO GENERAL Llevar libro de actas de las reuniones de la junta Directiva. Llevar libro de registro de miembros donde conste el nombre, identificación y aportes Conservar los documentos y correspondencia de la asociación, encargándose de que haya orden. Organizar el archivo y documentación. Recepcionar y organizar correspondencia. Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y libros de la Asociación. Citar a reuniones, indicando hora, día, sitio y verificación del quórum Las demás funciones que le asigne la asamblea general o la junta Directiva TESORERO Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva. Efectuar los pagos, con el visto bueno del presidente Firmar conjuntamente con el presidente todo documento de cobro y pagos con el conforme del presidente Llevar ordenadamente y observando todas las exigencias legales, los libros y contabilidad de la Asociación Presentar informes mensuales de tesorería Rendir informe ante la junta directiva y la asamblea general cuando se considere necesario Las demás funciones que de acuerdo con la ley los estatutos o las actividades de la Asociación asigne la junta directiva y la Asamblea General.

15 ARTICULO 23. Fiscal. Es un órgano de control y vigilancia interno de la Asociación, el cual tendrá un suplente. Sus funciones serán las siguientes: FUNCIONES: Velar por el cumplimiento de los estatutos y la legalización para asociados Ejercer el control permanente del uso de los recursos físicos, humanos y financieros denunciando ante la asamblea general cualquier manejo inadecuado de los mismos Verificar si las actuaciones del presidente, tesorero, la secretaría demás asociados estén en regla y de conformidad con los estatutos y la ley Examinar operaciones de la Asociación consignadas en los libros y hacer las observaciones del caso si fuere necesario Autorizar con su firma balances e informes Convocar Asamblea General de carácter extraordinario Servir como mediador en conflictos internos Verificar mensualmente o cuando se requiera el arqueo de caja Presentar un informe mensual de actividades o cuando se requiera la junta, sobre sus actividades Las demás que corresponden a su cargo CAPITULO V DEL PATRIMONIO ARTICULO 23. Patrimonio: El patrimonio de la ASOCIACIÓN está conformado por los siguientes bienes:

16 La cuota de afiliación que hagan sus miembros fundadores y adscritos. Los bienes y rentas que reciba a cualquier título, de personas o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Así como también de las cuotas ordinarias mensuales a que expresamente se han comprometido sus miembros. El producto de los rendimientos de su renta patrimonio. El producto de las actividades, adelantados directamente por la ASOCIACIÓN, a través de sus miembros. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título. Se creará un fondo común a nombre de la ASOCIACIÓN, que será administrado por la institución y pertenecerá a todos los miembros Asociados, este fondo se constituirá con el producto de algunas actividades realizadas por nuestra institución. Esto será reglamentado por la Junta Directiva. El patrimonio inicial de la asociación la constituye $ y los auxilios o aportes, donaciones, oficiales o privados de los cuales no podrán beneficiarse individualmente los socios. Los socios pagaran por decreto de inscripción la suma de $ y se cancelará una cuota trimestral de $ o según fije la junta directiva dentro de los límites que establezca la asamblea general de socios. Estos recursos serán depositados por la tesorera en una cuenta de ahorros o podrán ser concedidos en calidad de préstamo a sus asociados, con un interés que beneficie el patrimonio de la asociación. La tesorera se obliga a rendir una póliza que garantice los valores recaudados

17 ARTICULO 24. Manejo del patrimonio: Para el manejo del patrimonio la ASOCIACIÓN podrá adquirir o enajenar a cualquier titulo bienes muebles o inmuebles, garantizar con sus bienes o rentas las obligaciones que contraiga, aceptar e incorporar al patrimonio donaciones y legados, celebrar toda clase de contratos y en general efectuar todos los actos convenientes para la correcta administración del patrimonio de acuerdo a la legislación nacional. Parágrafo 1: Para celebrar contratos la Junta Directiva podrá realizarlos hasta el monto de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes y podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles. CAPITULO VI SANCIONES DISCIPLINARIAS Y PROHIBICIONES ARTICULO 25. Sanciones disciplinarias y prohibiciones. Esta prohibido utilizar la asociación para fines distintos a los contemplados en los presentes estatutos. Sus miembros podrán ejercer sus derechos y libertades individuales independientemente de los fines de la asociación. ARTICULO 26. La junta directiva puede establecer a los asociados, por causales de mala conducta, indisciplina consumada o negligencia a colaborar para la obtención de los propósitos de la asociación, las sanciones son detalladas a continuación: Las llamadas de atención verbal y/o escrito Multa de Cincuenta mil pesos m/te ($ oo) Suspensión temporal de derechos por periodos de hasta seis meses Expulsión definitiva de la asociación

18 ARTICULO 27. Apelaciones. Si algún miembro de la asociación fuere objeto de sanción por parte de la Junta directiva y la considere improcedente, puede hacer uso del derecho de apelación ante la asamblea general, para lo cual dirigirá su reclamación por escrito a la fiscal. La decisión que al respecto tome la Asamblea general será inapelable a menos que entrañara violación de la legislación del país. En tal caso el socio afectado deberá recurrir a las instancias pertinentes. CAPITULO VII REMUNERACIÓN Y DISTRIBUCION ARTICULO 28. La asamblea general de asociados, una vez escuchado el informe de la tesorera sobre el estado de los fondos restantes, decidirá el uso que se dará a los mismos en cada periodo, pudiendo crear otros fondos de uso colectivo. CAPITULO VIII CONTRATACIÓN, CONTROL FISCAL Y PRESUPUESTAL ARTICULO 29. Contratación: Los contratos de la ASOCIACIÓN serán suscritos por el presiente de la misma, o para cada caso individualmente considerado por quien designe la Junta Directiva ARTICULO 30. Control fiscal: Los recursos públicos o privados que ingresaren a la ASOCIACIÓN serán objeto de control de acuerdo con las disposiciones legales sobre el particular.

19 ARTICULO 31. Régimen presupuestal: La ASOCIACION se ceñirá al presupuesto que para cada año fiscal apruebe la Asamblea General, y a las pautas que éste mismo órgano principal trace para su ejecución. CAPITULO IX REFORMA ESTATUTARIA ARTICULO 32 Los presentes estatutos solo podrán ser reformados por la asamblea general de asociados, con el voto favorable de las 2/3 partes de los socios concurrentes y con la debida autorización y registro en la oficina que autorice la personería jurídica. ARTICULO 33. De la subrogación de derechos y obligaciones. En caso de incorporación, la asociación incorporarte y en el de fusión, la nueva asociación se subrogara en todos los derechos y obligaciones de las asociaciones incorporadas o fusionadas. ARTICULO 34. De la aprobación. La fusión y la incorporación requerirán la aprobación de la entidad que ejerza el control y vigilancia, para lo cual las asociaciones fusionadas o incorporadas deberán presentar todos los antecedentes y documentos referentes a estos procedimientos.

20 CAPITULO X DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION ARTICULO 35. Disolución. Su disolución será por decisión y de competencia de la Asamblea General, de conformidad con las normas legales y los presentes. ARTICULO 36. Liquidación. La liquidación de la Asociación se efectuara por un liquidador designado por la misma Junta, quien ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en el articulo 238 del código del comercio, su mandato podrá ser revocado por la Junta de Socios. Disuelta la solución de la Asociación, no podrá iniciar operaciones en desarrollo de su objeto social, pero conservará su capacidad jurídica para llevar a efecto los actos tendientes a la liquidación en los términos de los artículos 238 y demás concordantes con el código de comercio. ARTICULO 37. Terminado el trabajo de liquidación y cubierto el pasivo, el remanente, si lo hubiere, pasara en calidad de donación a una entidad de beneficencia, o cualquier otra sin ánimo de lucro que determine la Junta de Asamblea. ARTICULO 38. La aceptación de los presentes estatutos por parte de cada uno de los miembros de la ASOCIACIÓN implica el compromiso contractual de cumplir las obligaciones y responsabilidades que en sus disposiciones se establecen. Estos estatutos fueron leídos y aprobados en Asamblea de Constitución celebrada el día 17 de febrero de 2006.

21 Presidente Jorge AlbertoVélez Lozano C.C de Pasto. Secretaria. Karinna Adriana Moran Perafán C.C de Pasto. Fiel copia de la original. Karinna A. Morán Secretaria.

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