CONTRATO DE PRODUCTOS DE DEPOSITOS Y SERVICIOS FINANCIEROS

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1 CONTRATO DE PRODUCTOS DE DEPOSITOS Y SERVICIOS FINANCIEROS Conste por el presente documento privado el CONTRATO DE PRODUCTOS DE DEPOSITOS Y SERVICIOS FINANCIEROS, elaborado por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO SA (en adelante CAJA HUANCAYO), con RUC Nº , domiciliada en Calle Real distrito y provincia de Huancayo, representada por sus funcionarios que suscriben al final del presente documento, el cual contiene las cláusulas generales de contratación aplicables a todos los productos y servicios de depósito y ahorro que contraten sus clientes, los cuales serán de observancia y aplicación para todas las transacciones, operaciones, productos o servicios que EL CLIENTE tenga o pudiera tener acordados, bajo cualquier modalidad, frente a CAJA HUANCAYO. 1 DISPOSICIONES GENERALES 1.1 El presente Contrato regula las condiciones para todas las Operaciones Pasivas (en adelante Cuentas o Depósitos), así como los servicios, (en adelante Servicios), que EL CLIENTE mantenga o pudiera mantener en CAJA HUANCAYO, como depósitos de ahorros en todas sus modalidades incluida la CTS, depósitos a plazo en todas sus modalidades, valores en custodia, y cualquier otra cuenta empleada para la realización de tales operaciones y/o Servicios. 1.2 LAS PARTES acuerdan que los Depósitos y/o Servicios que EL CLIENTE tenga o pudiera tener en CAJA HUANCAYO, podrán en cualquier momento ser materia de ampliaciones, nuevas aperturas o afiliaciones a los servicios que ofrece CAJA HUANCAYO, bajo cualquiera de las modalidades que tenga establecidas, siéndoles de aplicación las estipulaciones del presente contrato, con las modificaciones que se hayan introducido, las cuales se pondrán en conocimiento de EL CLIENTE conforme lo señalado en el numeral EL CLIENTE podrá solicitar por escrito, su desafiliación a cualquiera de los Servicios que haya solicitado. La desafiliación se hará efectiva cuando CAJA HUANCAYO le comunique en vía de confirmación y a través de cualquier medio permitido por Ley que se ha procedido a la desafiliación solicitada. 1.4 CAJA HUANCAYO podrá en cualquier momento y de forma unilateral realizar variaciones a las condiciones de los Depósitos y/o Servicios que pudiera estar brindando, lo cual se informará a EL CLIENTE con una anticipación de 45 (cuarenta y cinco) días calendario, salvo la variación de tasas de interés, comisiones y gastos, para los cuales el plazo es de 45 (cuarenta y cinco) días calendario. Las variaciones o modificaciones referidas a tasas, comisiones y gastos serán comunicadas mediante correo electrónico proporcionado por EL CLIENTE, avisos en los locales o agencias de CAJA HUANCAYO y Página Web de esta última; opcionalmente, se comunicarán mediante televisión, radio o periódicos. En caso de variaciones referidas a otros aspectos del Contrato, se empleará la Página Web o televisión, radio o periódicos. De no estar conforme con tales modificaciones, EL CLIENTE deberá manifestarlo resolviendo el contrato, procediendo CAJA HUANCAYO al cierre o cancelación de los Depósitos y/o Servicios, previo pago de todo lo adeudado. A partir de la comunicación de dicha disconformidad, EL CLIENTE no podrá hacer uso de los productos o servicios contratados con CAJA HUANCAYO. 1.5 En caso que EL CLIENTE sea representado por apoderados, CAJA HUANCAYO no asumirá responsabilidad alguna por las operaciones que, sobre sus Depósitos y/o Servicios, aquellos efectúen en su representación, aún cuando sus poderes hubieren sido revocados o modificados. 1.6 Las facultades de los representantes que figuran en los registros internos de CAJA HUANCAYO son las que se consideran válidas para aquella, no teniendo CAJA HUANCAYO responsabilidad alguna por la revocación y/o modificación de facultades que no le hayan sido informadas oportunamente. 1.7 CAJA HUANCAYO se reserva el derecho de establecer los procedimientos que estime convenientes para la revisión de poderes o la documentación que presente EL CLIENTE, los cuales podrán ser rechazados sin responsabilidad para CAJA HUANCAYO. 1.8 El control de las condiciones especiales de los poderes y facultades, su formalización e inscripción en los Registros Públicos, límites de disposición, así como la observancia del poder por parte de sus representantes o apoderados, son de responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE, limitándose CAJA HUANCAYO a registrarlos como tales.

2 1.9 EL CLIENTE asume la responsabilidad de comunicar las revocaciones o modificaciones de poderes a CAJA HUANCAYO por escrito y adjuntando los instrumentos pertinentes, inscritos en los Registros Públicos En caso de duda o conflicto sobre la legitima representación o poder con que se operen las Cuentas de EL CLIENTE, CAJA HUANCAYO podrá suspender la ejecución de toda orden, instrucción o del contrato inclusive, hasta que se resuelvan estas a su satisfacción o se emita resolución judicial que señale la legitimidad de la representación, aceptando EL CLIENTE que CAJA HUANCAYO no será responsable por los actos que hubiera realizado o atendido en mérito a instrucciones u operaciones realizadas por los representantes o apoderados de cuyo poder o representación hubiese surgido duda o conflicto EL CLIENTE faculta expresamente a CAJA HUANCAYO para que, sin necesidad de aviso o autorización previa, pueda: Cargar de las Cuentas de EL CLIENTE, sea que mantengan provisión de fondos suficientes o no, el costo de los Servicios que CAJA HUANCAYO brinde a su solicitud o por mandato de autoridad competente, así como las comisiones, gastos, seguros, tributos, y en general cualquier otro gasto o retribución que se mencionan en la CARTILLA INFORMATIVA, las que EL CLIENTE declara conocer y aceptar, asimismo, EL CLIENTE acepta que CAJA HUANCAYO no asume ninguna responsabilidad por los daños y perjuicios que eventualmente pudiera sufrir como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor o por el bloqueo o cierre de Depósitos al advertir CAJA HUANCAYO operaciones inusuales, irregulares o sospechosas Las operaciones realizadas con las características señaladas en el numeral precedente serán procesadas por CAJA HUANCAYO, para lo cual debitará o cargará de las Cuentas afectadas los importes de las operaciones realizadas que sean necesarias, lo cual autoriza EL CLIENTE con su firma al final de este documento, informándole ello en forma posterior mediante comunicación dirigida a su domicilio Cargar de las Cuentas o depósitos de valores de EL CLIENTE, que mantengan provisión de fondos suficientes, las sumas que pudieran resultar de cualquier obligación exigible que tenga o pudiera tener frente a CAJA HUANCAYO, incluso aquellas adquiridas de terceros acreedores de EL CLIENTE y/o que éste haya garantizado sea por capital, intereses, comisiones y gastos incluidos los de cobranza directa o encargada a tercero. En caso las Cuentas no mantengan fondos suficientes CAJA HUANCAYO iniciará las acciones de cobranza respectivas, siendo de aplicación lo establecido en el Contrato Marco de Productos y Servicios Crediticios suscrito por EL CLIENTE Realizar por cuenta y cargo de EL CLIENTE, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera, necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de aquel, aplicando el tipo de cambio que CAJA HUANCAYO tenga vigente al momento de la operación Centralizar o consolidar en una o más Depósitos de EL CLIENTE los saldos deudores o acreedores que presenten cada una de ellas, sin necesidad de autorización previa ni conformidad posterior. El saldo acreedor o deudor resultante de dicha centralización o consolidación será el saldo definitivo a favor o a cargo de EL CLIENTE Extornar mediante simple asiento las sumas producto de error, confusión o transposición registradas en las cuenta o depósitos de EL CLIENTE, sin que se requiera su autorización previa EL CLIENTE acepta que CAJA HUANCAYO no asume ninguna responsabilidad si por caso fortuito o de fuerza mayor CAJA HUANCAYO no pudiera cumplir con cualquiera de las obligaciones materia del presente contrato o con las instrucciones de EL CLIENTE. CAJA HUANCAYO dará cumplimiento a la obligación o instrucción tan pronto desaparezca la causa que impidiera su atención oportuna EL CLIENTE es el único autorizado para operar sus Cuentas. En caso de efectuar operaciones sobre sus Cuentas por intermedio de terceros, estas operaciones se considerarán hechas por EL CLIENTE y bajo su total responsabilidad, pudiendo CAJA HUANCAYO suspender o terminar toda relación contractual cuando a su solo criterio, las Cuentas que no estén siendo utilizadas personalmente por EL CLIENTE o cuando sin previo consentimiento de CAJA HUANCAYO se utilice la cuenta para reunir fondos, colectas o depósitos hechos por terceras personas, sin asumir por ello ninguna responsabilidad frente a EL CLIENTE En caso CAJA HUANCAYO advierta indicios de operaciones inusuales, irregulares o sospechosas de acuerdo a Ley o con el fin de resguardar los intereses económicos de EL CLIENTE, bloqueará

3 temporalmente sus Cuentas por un plazo máximo de 15 días calendarios, informándole dicha situación con posterioridad al bloqueo de las Cuentas, por vía telefónica o escrita dirigida al domicilio de EL CLIENTE CAJA HUANCAYO informará a las autoridades competentes sobre operaciones consideradas por Ley como Transacciones Financieras Sospechosas o aquellas comprendidas en las normas sobre Legitimación de Activos; debiendo EL CLIENTE explicar y documentar a CAJA HUANCAYO, la suficiencia económica y legal de sus operaciones, no siendo aplicable para tales casos la reserva del secreto bancario CAJA HUANCAYO podrá cerrar las Cuentas de EL CLIENTE en cualquier momento por decisión de negocios o pérdida de confianza, y por el sólo mérito de una comunicación previa dirigida al domicilio registrado de EL CLIENTE. Las Cuentas se cerraran transcurridos 15 días después de la comunicación CAJA HUANCAYO también podrá cerrar las Cuentas de inmediato, comunicando posteriormente de tal decisión a EL CLIENTE y en los siguientes casos: Cuando el cierre esté previsto por la Ley; Cuando se realicen operaciones irregulares, fraudulentas, ilícitas, inusuales o sospechosas; Cuando sin autorización de CAJA HUANCAYO, la cuenta se utilice para colectas, recaudaciones o depósitos hechos por terceras personas; Cuando se realicen operaciones que puedan perjudicar a la CAJA HUANCAYO o a sus clientes; Cuando la cuenta no esté siendo utilizada personalmente por EL CLIENTE o por sus representantes acreditados ante CAJA HUANCAYO; o Cuando EL CLIENTE de información falsa a CAJA HUANCAYO o incumpla con cualquiera de sus obligaciones conforme a este contrato. EL CLIENTE está obligado a devolver los talonarios de órdenes de pago no usados o documentos de depósitos a plazo que se le hayan expedido El CLIENTE podrá cerrar las Cuentas y resolver este contrato, a su sola decisión, en cualquier momento, con aviso escrito a CAJA HUANCAYO y previo pago de todo saldo deudor u obligación que mantuviera pendiente El cierre unilateral de la cuenta, es un derecho que ambas partes se otorgan recíprocamente Cerrada una cuenta, el saldo deudor o acreedor que resulte será exigido o entregado a EL CLIENTE debiendo éste devolver y dejar de operar de inmediato las tarjetas que tuviere en su poder, si así lo solicitara CAJA HUANCAYO EL CLIENTE reconoce que CAJA HUANCAYO puede, si lo estima conveniente, consignar los saldos acreedores a que hubiere lugar En caso de fallecimiento o liquidación del patrimonio del titular, CAJA HUANCAYO cerrará las Cuentas cuando sea informado por escrito o tome conocimiento de ello, siguiendo los procedimientos específicos que sobre la materia establezca CAJA HUANCAYO. En caso de cuentas conjuntas, solidarias o mancomunadas, las mismas podrán seguir manteniéndose vigentes a nombre del cotitular supérstite Los fondos o valores entregados por el CLIENTE a CAJA HUANCAYO podrán emplearse para compensar las deudas, por obligaciones directas o indirectas que aquel mantenga ante esta última, conforme lo previsto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley General). Tales fondos o valores se aplicarán preferentemente ante cualquier otro acreedor, incluyendo las deudas tributarias o administrativas conforme lo previsto en la Ley General Las Cuentas conjuntas, mancomunadas ( y ) o solidarias ( o ), se rigen por las reglas contempladas en el Código Civil sobre obligaciones mancomunadas y solidarias La validez de la información que consten en boletas, u otros documentos, está sujeta a que figuren en el Estado o Extracto de Cuenta por ser aquellos referenciales, siendo el Estado o Extracto de Cuenta el único documento definitivo y válido sobre tales movimientos La CARTILLA INFORMATIVA hará referencia al tarifario el cual contendrá el detalle de las remuneraciones por tasas interés así como de los costos financieros tales comisiones, penalidades y gastos que se deriven de los productos y servicios que contrate el CLIENTE. El tarifario será exhibido en la página Web, así como en las oficinas, agencias y demás establecimientos de atención al público de CAJA HUANCAYO, o mediante folletos informativos que ponga a disposición esta última, en estricta observancia de las normas vigentes. 2 DEPOSITO CUENTA RECAUDADORA - PAGADORA

4 2.1 La cuenta recaudadora pagadora operará como cuenta de servicio de pagos a terceros, de acuerdo a los mecanismos que implemente CAJA HUANCAYO. 2.2 Se aceptarán abonos en efectivo, así como en órdenes de pago, cheques u otros títulos valores que autorice previamente CAJA HUANCAYO. En caso de abonos distintos a dinero, CAJA HUANCAYO procederá a su acreditación una vez recibido el importe en efectivo. Las órdenes de pago y cheques que sean rechazadas por la empresa del sistema financiero girada, serán devueltos a EL CLIENTE, siendo de cargo de este último los gastos y comisiones indicados en el tarifario vigente. 2.3 CAJA HUANCAYO efectuará una liquidación periódica de la cuenta, la misma que constará en el Estado de Cuenta. CAJA HUANCAYO a solicitud de EL CLIENTE remitirá toda información relacionada a la cuenta asumiendo este último los costos establecidos en el tarifario vigente; caso contrario podrá recabar dicha información a través de los medios que CAJA HUANCAYO ponga a su disposición. Si dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a su recepción, EL CLIENTE no formula observaciones al Estado o Extracto de Cuenta o lo hiciera en términos generales o sin especificar los conceptos o partidas, se considerarán aprobados los registros y el saldo al cierre del período. 2.4 Las instrucciones de pago de EL CLIENTE sólo serán atendidas por CAJA HUANCAYO cuando existan fondos suficientes disponibles. 3 DEPOSITO DE AHORROS 3.1 Los Depósitos de ahorros se sujetan a las disposiciones contenidas en la Ley General. CAJA HUANCAYO entregará al titular de la cuenta su correspondiente comprobante de apertura. Toda cantidad que se abone o retire de la cuenta de depósito de ahorros constará en hojas sueltas o soportes mecánicos o informáticos que se entreguen a EL CLIENTE. 3.2 Los retiros y demás operaciones que afecten a la cuenta serán atendidos a la simple solicitud de EL CLIENTE mediante cualquiera de los canales virtuales o mecanismos físicos, en cualquiera de las oficinas, agencias o sucursales de CAJA HUANCAYO. 3.3 Están exceptuadas de dichos mecanismos aquellas operaciones en que por causas especiales o de seguridad CAJA HUANCAYO se reserve un plazo para su atención o requieran de un mecanismo distinto de confirmación. 3.4 EL CLIENTE está obligado a informar de inmediato y por escrito a CAJA HUANCAYO, bajo cargo de recepción, sobre la pérdida, deterioro o sustracción de las tarjetas o medios que le haya brindado CAJA HUANCAYO para el uso de sus Cuentas. CAJA HUANCAYO no será responsable por la disposición de fondos realizada con anterioridad a dicho aviso o en caso de no haberse realizado el mismo, renunciando EL CLIENTE a cualquier reclamo, acción judicial o acción administrativa de darse dicho supuesto. 3.5 Para atender pedidos de disposición de fondos de las Cuentas de depósito de ahorro, cuyos titulares sean menores de edad o no cuenten con capacidad plena de acuerdo a ley, se requerirá la autorización y firma de sus representantes legales así como de autorización judicial de acuerdo a la legislación vigente. EL CLIENTE asume responsabilidad por la presentación de los documentos que acrediten su representación de acuerdo a ley. 4 DEPÓSITO DE AHORROS CON ORDENES DE PAGO 4.1 Los Depósitos de ahorros con órdenes de pago confieren a sus titulares los mismos derechos y obligaciones previstos para los Depósitos de ahorro, contempladas en la Cláusula Tercera y adicionalmente los que se indican a continuación. 4.2 La cuenta de ahorro con órdenes de pago conlleva la entrega a EL CLIENTE de un talonario de órdenes de pago. EL CLIENTE declara conocer que este tipo de cuenta le permitirá efectuar tantos depósitos como retiros a su nombre o a nombre de terceros que desee realizar, aceptando y comprendiendo que la orden de pago constituye un poder o mandato que otorga el titular de la cuenta de ahorros, para que un tercero pueda efectuar un retiro de la misma. 4.3 El portador de una orden de pago, debidamente señalado en la misma y plenamente identificado, se encuentra autorizado para recibir el pago, procediendo CAJA HUANCAYO a cargar contra saldos existentes y disponibles en los Depósitos de este tipo, a nombre de EL CLIENTE, el importe consignado en dichas órdenes de pago, sin responsabilidad alguna para CAJA HUANCAYO por adulteración, pérdida,

5 sustracción, estafas u eventos ocurridos respecto a tales órdenes de pago, en tanto tales situaciones no hayan sido comunicados por escrito a CAJA HUANCAYO, con anticipación a su cobranza. 4.4 EL CLIENTE acepta que CAJA HUANCAYO podrá cancelar las Cuentas de ahorros contra las que se giren órdenes de pago, sin el debido respaldo de saldos acreedores en aquellas, procediendo a rechazar dichas órdenes de pago, sin responsabilidad alguna para CAJA HUANCAYO. En tales supuestos CAJA HUANCAYO aplicará una comisión establecida en LA CARTILLA INFORMATIVA sobre el saldo que hubiere en las Cuentas al momento de la verificación. 4.5 Las órdenes de pago no constituyen títulos valores, por lo que no son susceptibles de endoso, ni protesto. 4.6 CAJA HUANCAYO no hará efectivo el pago de una orden de pago cuando: Presente diferencias en el monto consignado en cifras y el monto consignado en letras La firma del titular de la cuenta no corresponda con la que figure en los registros de CAJA HUANCAYO La cuenta se encuentre bloqueada La orden de pago presente borrones o enmendaduras La orden de pago presente deterioro La identificación del cobrador no concuerde con la consignada en la orden de pago La cuenta no tenga saldo disponible, de acuerdo a los parámetros establecidos por CAJA HUANCAYO Ante cualquier otra irregularidad que a criterio de CAJA HUANCAYO fluya de la orden de pago. 4.7 Las órdenes de pago deberán ser cobradas dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores a su giro. De no efectuarse el cobro en el plazo antes indicado, la orden de pago perderá eficacia, caducando el derecho a cobrar contenido en dicha orden de pago. 4.8 EL CLIENTE es responsable de comunicar de manera inmediata a CAJA HUANCAYO en caso de pérdida, extravío o sustracción de la orden de pago, incluso en caso que la cuenta de ahorros no tenga fondos disponibles. CAJA HUANCAYO no es responsable por las operaciones o cargos realizados en forma irregular o fraudulenta, con anterioridad a la hora del aviso por parte de EL CLIENTE. 5 DEPOSITO A PLAZO FIJO 5.1 EL CLIENTE podrá optar por las siguientes modalidades de pago de intereses: A final del plazo pactado; Al inicio del plazo pactado En una oportunidad por mes Los pagos periódicos pueden ser retirados personalmente por EL CLIENTE o abonados a su cuenta de ahorros, o en la cuenta que indique por escrito EL CLIENTE, en estos casos el vencimiento del depósito deberá coincidir con la frecuencia de pago de intereses que requiera. 5.2 Las renovaciones automáticas: se producen al término del plazo pactado y en ausencia de los titulares de la cuenta. Las renovaciones voluntarias se originan a solicitud del cliente o su representante, de manera presencial o no, según lo establezca CAJA HUANCAYO. 5.3 Una vez concluido el plazo pactado, de no recibir instrucciones de EL CLIENTE, CAJA HUANCAYO podrá renovar automáticamente el depósito, el cual tendrá un plazo igual al original, aplicándosele la tasa del tarifario vigente a la fecha de renovación. 5.4 En estas Cuentas no podrán hacerse retiros ni abonos durante el plazo pactado, en caso de retiros EL CLIENTE asumirá las comisiones y penalidades pactadas en el tarifario conforme se menciona en LA CARTILLA INFORMATIVA atendiendo al plazo pactado y el tiempo transcurrido efectivamente. 5.5 La tasa de interés será fijada por CAJA HUANCAYO según el plazo efectivo del depósito, conforme consta en LA CARTILLA INFORMATIVA. 5.6 Estas condiciones pueden ser modificadas por CAJA HUANCAYO conforme a Ley, lo que será comunicado a EL CLIENTE conforme lo previsto en el numeral 1.4 de la cláusula primera, dentro del plazo de Ley. 5.7 Las tasas de interés pactadas se respetarán durante la vigencia del depósito; pero en las renovaciones las tasas a aplicarse serán las del tarifario. De manera excepcional y previo aviso del CLIENTE, CAJA HUANCAYO podrá disponer una variación de la tasa de interés inicialmente pactada, indicando las razones que sustentan dicha variación.

6 6 DEPOSITO COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) 6.1 CAJA HUANCAYO mantendrá el Depósito CTS en una cuenta sujeta a las condiciones de la Ley de la materia que tendrá carácter de intangible e inembargable 6.2 Las comunicaciones a los titulares de Depósitos CTS, se remitirán al domicilio del Empleador. Eventualmente CAJA HUANCAYO podrá enviarlas al domicilio de EL CLIENTE. El registro del domicilio de EL CLIENTE no impide que las comunicaciones se le continúen cursando a través de su Empleador, conforme la Ley de la materia. 6.3 Los retiros se atenderán siempre que no se haya recibido aviso del cónyuge/conviviente, indicando su necesaria concurrencia. El retiro total de los fondos, sólo procederá al cese del trabajador, según lo notificado por el Empleador y previo cumplimiento de las demás formalidades que CAJA HUANCAYO o la Ley tengan establecidos. 6.4 Los traslados a otro depositario autorizado se atenderán conforme a Ley. 7 AFILIACION A TARJETAS 7.1 CAJA HUANCAYO entrega al CLIENTE en sobre cerrado, una Tarjeta de Debito Rapicard -en adelante la Tarjeta-, para su exclusivo uso personal e intransferible, magnetizada y numerada, que cuenta con elementos electrónicos y/o digitales que identifican a su titular como tal. Su empleo sustituye al documento oficial de identidad. La Clave Secreta sustituye a la firma gráfica o manuscrita, y que para todos los fines de este contrato se denominará firma electrónica, con igual validez que la firma gráfica o manuscrita, conforme lo regulado en el Código Civil. 7.2 El CLIENTE acepta que sin necesidad de identificarse con su documento oficial de identidad, la Tarjeta le permite realizar las diversas transacciones que admite el sistema electrónico de CAJA HUANCAYO, así como acceder a otros servicios prestados por redes o por cajeros corresponsales, inclusive vía Internet, de acuerdo a los procedimientos y condiciones establecidas por CAJA HUANCAYO. 7.3 El CLIENTE se obliga a mantener a buen resguardo y bajo su posesión física la Tarjeta; así como en total reserva la firma electrónica, la misma que debe modificar directamente las veces que considere conveniente, especialmente cuando se presuma que esta ha trascendido a terceros. 7.4 La Tarjeta permite el acceso, en la secuencia establecida por CAJA HUANCAYO, a las distintas Cuentas, en moneda nacional o extranjera, que EL CLIENTE hubiera afiliado; así como a otros servicios que CAJA HUANCAYO ofrece bajo las respectivas condiciones. Opera a través de sus oficinas, cajeros automáticos, vía Internet u otros medios y/o servicios de CAJA HUANCAYO, así como de su red de establecimientos, puntos de venta y cajeros corresponsales. 7.5 Cuando el titular de la Tarjeta es una persona jurídica, su uso esta limitado a los servicios que CAJA HUANCAYO determine. 7.6 La utilización de la Tarjeta dentro o fuera del país procederá solo si las Cuentas afiliadas mantienen fondos disponibles o líneas de crédito que CAJA HUANCAYO queda facultado mas no obligado a conceder. 7.7 El tipo de cuenta, operaciones y servicios a los que se puede acceder con la Tarjeta, así como las modalidades y restricciones de su empleo, pueden ser modificadas o suprimidas por CAJA HUANCAYO lo que será informado conforme a Ley. El CLIENTE se obliga a seguir las normas y condiciones aplicables a cada servicio. 7.8 CAJA HUANCAYO no asume responsabilidad en caso los establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de débito, se negasen a aceptarlas. 7.9 Tampoco se responsabiliza por la negativa a la devolución, ni por la calidad, cantidad y otras características de las mercaderías y/o servicios que adquiera EL CLIENTE en los puntos de venta y/o prestación de servicios adquiridos con uso de la Tarjeta El CLIENTE debe comunicar de inmediato a CAJA HUANCAYO utilizando los medios que CAJA HUANCAYO haya dispuesto para este efecto, la pérdida, el extravío o sustracción de la Tarjeta, oportunidad en la que se le proporcionará un código de bloqueo registrando el día y la hora de dicha comunicación. A petición de CAJA HUANCAYO, esta comunicación deberá ser firmada por escrito. Las consecuencias por la falta de observancia de esta obligación, aún por causas de fuerza mayor o hecho

7 fortuito, son de exclusiva responsabilidad del CLIENTE, quien asumirá las operaciones o consumos realizados en forma irregular o fraudulenta, con anterioridad a la hora del aviso que dé a CAJA HUANCAYO para bloquear la Tarjeta Podrán emitirse tantas Tarjetas como titulares tengan las Cuentas afiliadas al sistema, para operar con firmas electrónicas que cada usuario establezca, sobre todas o aquellas Cuentas que señalen, siempre y cuando las Cuentas sean de disposición indistinta de ellos. Asimismo, CAJA HUANCAYO podrá poner a disposición de EL CLIENTE, además de la Tarjeta, otras distintas para su empleo en otros Servicios que pueda establecer, siéndoles de aplicación las presentes Condiciones en lo que les resulten pertinentes y aquellas otras que CAJA HUANCAYO establezca para cada Tarjeta según su destino y finalidad Cuando las transacciones que realice EL CLIENTE usando la Tarjeta, o por otros medios autorizados, sean en monedas distintas a las de la cuenta, CAJA HUANCAYO podrá cargar su importe en las secuencias que tenga establecidas, por el equivalente al monto de la moneda pertinente y al tipo del cambio venta (o compra si se carga una cuenta de moneda extranjera) que tenga vigente CAJA HUANCAYO en el momento del cargo, y cuyo producto abonará al beneficiario, quedando liberado de toda responsabilidad por diferencias de cambio En los casos de suspensión de servicios o de cierre de Cuentas previstos en el presente contrato, CAJA HUANCAYO puede exigir al CLIENTE devolver de inmediato la Tarjeta, quien asumirá todas las responsabilidades por su uso irregular. CAJA HUANCAYO está autorizado a retener directamente o a través de otras entidades afiliadas a su sistema, aquellas Tarjetas que le sean presentadas para cualquier transacción y cuya vigencia haya expirado o caducado por cualquier causa CAJA HUANCAYO podrá no ejecutar aquellas órdenes recibidas telefónicas o electrónicas, cuando tenga dudas razonables de la identidad de la persona que las está emitiendo. En tal caso comunicará a la persona solicitante la necesidad de identificarse debidamente para la realización de la operación pretendida Para la mayor transparencia en las relaciones contractuales entre CAJA HUANCAYO y EL CLIENTE, ambas partes se autorizan a grabar las transmisiones que se mantengan entre ellas durante la utilización de los servicios telemático o telefónico, pudiendo utilizarse las grabaciones como medio de prueba para cualquier procedimiento judicial que se pudiera plantear directa o indirectamente. 8 AFILIACIÓN A SERVICIOS POR INTERNET 8.1. El CLIENTE podrá afiliar la Tarjeta de Débito al servicio Web de CAJA HUANCAYO, para efectuar las operaciones que CAJA HUANCAYO autorice e implemente y recibir información en línea a través de Internet u otros canales que CAJA HUANCAYO implemente Para el empleo del servicio Web, será indispensable que EL CLIENTE utilice el número de su tarjeta y su firma electrónica. 9 LIMITACION DE RESPONSABILIDAD POR EL USO DE MEDIOS VIRTUALES 9.1 EL CLIENTE declara conocer de los riesgos asociados al uso de los sistemas de operaciones en línea vía Internet, u otro canal donde se utilice la firma electrónica, asumiendo los riesgos y responsabilidades derivadas del uso de los mismos, salvo aquellos casos que sean de exclusiva y probada responsabilidad de CAJA HUANCAYO. 10 MECANISMOS ADICIONALES PARA BRINDAR SEGURIDAD 10.1 CAJA HUANCAYO podrá crear mecanismos adicionales a los ya existentes para brindar seguridad a las transacciones que se realicen por Internet, los cuales serán comunicados a EL CLIENTE oportunamente. 11 PROTECCION AL CONSUMIDOR 11.1 CAJA HUANCAYO velará porque las cláusulas contenidas en el presente contrato sean debidamente explicadas a EL CLIENTE antes de la contratación de un servicio o producto de depósitos y ahorros CAJA HUANCAYO pondrá a disposición de EL CLIENTE, las cláusulas contenidas en el presente contrato, las variaciones que introduzca de manera unilateral al mismo, LA CARTILLA y toda información que considere necesaria, a través de su Página Web y a través de cualquier otra modalidad permitida por ley.

8 11.3 Las variaciones referidas a comisiones, tasas de interés y gastos entrarán en vigencia como mínimo a los cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores a la comunicación a EL CLIENTE, las demás variaciones al contrato, entrarán en vigencia a los cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores a la comunicación a EL CLIENTE, en ambos casos, la comunicación se efectuará conforme lo señalado en el numeral EL CLIENTE declara que CAJA HUANCAYO le ha brindado toda la información solicitada, incluyendo la correspondiente a tasas de interés, y la totalidad de comisiones y gastos aplicables, los cuales han sido previa y efectivamente informados y constan en LA CARTILLA INFORMATIVA, la cual debidamente suscrita por LAS PARTES forma parte integrante del presente contrato. La realización de operaciones hará presumir que EL CLIENTE, se ha informado a su satisfacción sobre sus costos Los datos, informaciones y documentos proporcionados por EL CLIENTE a CAJA HUANCAYO, tienen carácter de Declaración Jurada debiendo actualizarlas, o corregirlas cuando estas sufran algún cambio. CAJA HUANCAYO dará a dichos datos, informaciones y documento el uso debido para el cumplimiento del objeto del presente contrato, conforme a Ley, contando con la autorización de EL CLIENTE, quien la otorga con la suscripción del presente documento CAJA HUANCAYO podrá contratar programas de seguros, así como mecanismos de protección, sistemas de coberturas y fondos de contingencia, para sus productos pasivos, a fin de cubrir riesgos en las operaciones y/o servicios. La afiliación a los seguros para sus productos pasivos es voluntaria. Los términos y condiciones de dichos seguros, así como sus costos, constarán en el respectivo Certificado de Seguros y/o la Póliza correspondiente. Las variaciones a los términos y condiciones de dichos seguros serán comunicadas a través de los mecanismos establecidos en el numeral JURISDICCION Y DOMICILIO 12.1 LAS PARTES acuerdan someterse a la jurisdicción de los jueces y tribunales del lugar de celebración del presente contrato, renunciando al fuero de sus domicilios Las partes podrán someterse a la jurisdicción arbitral, siendo de aplicación para todas las diferencias que deriven del presente contrato el arbitraje de derecho, conforme las reglas de arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje que decidan mutuamente Las partes señalan como sus domicilios los consignados en el presente contrato, a los cuales cursarán todas las comunicaciones escritas o notificaciones judiciales o extrajudiciales que se dirijan. Toda variación domiciliaria deberá ser comunicada por vía notarial con una anticipación no menor de siete (07) días hábiles. Sin perjuicio de ello, CAJA HUANCAYO podrá emplear cualquiera de los demás medios previstos en la Ley para comunicarse con EL CLIENTE. 13 REGLAS PARA LA INTERPRETACION DEL CONTRATO 13.1 Las relaciones jurídicas surgidas entre LAS PARTES se rigen por las disposiciones contenidas en el presente contrato, así como por las normas legales vigentes En la interpretación del presente contrato, se tendrá en cuenta los criterios de interpretación reconocidos en la doctrina, en nuestra legislación, en los principios generales del derecho común y en los usos y la costumbre comercial. 14 VIGENCIA DEL CONTRATO MARCO 14.1 El presente contrato rige desde la fecha de su suscripción o desde que el CLIENTE toma conocimiento del mismo a través de cualquiera de los mecanismos de comunicación que emplee CAJA HUANCAYO, mencionados en el numeral 1.4 de la cláusula primera El presente contrato sustituye las condiciones pactadas en los contratos de productos y servicios que el CLIENTE haya contratado anteriormente con CAJA HUANCAYO. Dicha sustitución operará a los 45 (Cuarenta y cinco) días calendarios siguientes a su comunicación al CLIENTE mediante cualquiera de los medios establecidos en el numeral 1.4 de la cláusula primera. 15 ANEXOS: DESGLOSABLE CONTRATO DE DEPÓSITOS

9 DESGLOSABLE CONTRATO DE DEPÓSITOS CARGO DE RECEPCION: Declaro haber leído previamente las condiciones establecidas en el Contrato de Depósitos y en la Cartilla de Información, así como haber sido instruido acerca de los alcances y significados de los términos y condiciones establecidos en dichos documentos, habiendo sido absueltas y aclaradas a mi satisfacción todas las consultas efectuadas y/o dudas, suscribo el presente documento en duplicado y con pleno y exacto conocimiento de los mismos. Por CAJA HUANCAYO Firma, Fecha y Sello del Auxiliar o Asistente de Operaciones) Por EL CLIENTE EL CLIENTE (firmas y huella digital) Nombre y apellidos: DNI: Domicilio: EL CLIENTE (firmas y huella digital) Nombre y apellidos: DNI: Domicilio:

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