TIERRA Y LIBERTAD. Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Dr. Oscar Sergio Hernández Benítez

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1 PERIÓDICO OFICIAL TIERRA Y LIBERTAD ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Dr. Oscar Sergio Hernández Benítez El Periódico Oficial Tierra y Libertad es elaborado en los Talleres de Impresión de la Subsecretaría de Reinserción Social y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 12 de octubre de a. época 4925 SEGUNDA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Convenio de Coordinación para Instalar y Operar un Centro de Atención Empresarial Morelense, que celebran por una parte el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, y por la otra parte el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos. Pág. 3 SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL Acuerdo de Coordinación para la Distribución y Ejercicio de los Subsidios del Programa Hábitat, Vertiente General, del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social. Pág. 6 SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL Decreto por el que se reforman diversas Disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental. Pág. 14 ORGANISMOS COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE Acuerdo por el que se crea la Unidad de Archivo de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente. Pág. 19 INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS Estados Financieros correspondientes a los años 2005, 2006, 2007, 2008 y Pág. 20 Catálogo de Créditos Pág. 32 GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA Reglamento Interior de la Comisión de Derechos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Pág. 44 Acuerdo AC/SO/10-VI-11/258.- Por el que se aprueba el corte de caja del Municipio de Cuernavaca, correspondiente al mes de mayo del año Pág. 46 Acuerdo AC/SO/10-VI-11/259.- Por el que se integra la Comisión Dictaminadora de Licencias relativas a la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas. Pág. 47 Acuerdo AC/SO/8-VII-11/262.- Por el que se aprueba el corte de caja del Municipio de Cuernavaca, correspondiente al mes de junio del año Pág. 49

2 Página 2 SEGUNDA SECCIÓN 12 de octubre de 2011 Acuerdo AC/SO/8-VII-11/263.- Por el que se autoriza al Licenciado Manuel Martínez Garrigós, presidente municipal de cuernavaca, a realizar los actos necesarios para implementar un fondo de ahorro para trabajadores del ayuntamiento, que manifiesten su conformidad de adherirse a él. Pág. 50 Acuerdo AC/SO/8-VII-11/264.- Por el que se autoriza al Presidente Municipal, Lic. Manuel Martínez Garrigós, a suscribir Convenio de Colaboración con la Empresa Comercializadora Rowe S.A. de C.V. y con la Empresa Infraestructura Tecnológica y de Comunicaciones S.A. de C.V., para la construcción de 18 puentes peatonales e instalación de mobiliario urbano en la ciudad de Cuernavaca, Morelos. Pág. 52 Acuerdo AC/SO/8-VII-11/265.- Por el que se autoriza al Presidente Municipal a realizar los trámites necesarios para el Refinanciamiento de la Deuda Pública Municipal de $ , (seiscientos millones de pesos 00/100m.n.), contraída con la Persona Moral Banco del Bajío, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple, derivada del Decreto Número 113, Publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, Numero 4764, de fecha treinta de diciembre de dos mil nueve. Pág. 55 Acuerdo AC/SO/22-VII-11/272.- Por el que se aprueban las modificaciones presupuestales del Programa de Obra Pública para el Ejercicio Fiscal 2011 y el listado nuevo de obras con recursos extraordinarios del COPLADEMUN para formar el Programa de Obra Pública del Ayuntamiento de Cuernavaca, para el Ejercicio Fiscal Pág. 57 Acuerdo AC/SO/22-VII-11/273.- Por el que se expiden los Lineamientos que regulan la Actividad Comercial y de Servicios en el Jardín Juárez de la ciudad de Cuernavaca, Morelos. Pág. 72 Acuerdo AC/SO/22-VII-11/274.- Por el que se declara como Zona Prioritaria Turística el Jardín Juárez, de la ciudad de Cuernavaca, Morelos. Pág. 76 Acuerdo AC/SO/22-VII-11/275.- Por el que se define y emiten criterios generales para la Protección, Fomento y Censo de la Producción Artesanal Cuernavacense. Pág. 77 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE EMILIANO ZAPATA Convocatoria para la celebración de los Foros de Consulta sobre el Proyecto de Actualización del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Emiliano Zapata. Pág. 80 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TETELA DEL VOLCÁN Acuerdo que reforma, adiciona y deroga Diversas Disposiciones del Reglamento de Tránsito para el Municipio de Tetela del Volcán, Morelos. Pág. 81 Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Gobierno del Estado de Morelos CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA INSTALAR Y OPERAR UN CENTRO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL MORELENSE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DOCTOR RAFAEL TAMAYO FLORES, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, ASISTIDO POR EL LICENCIADO EDGAR SALCEDO GARCÍA, DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL PODER EJECUTIVO Y POR LA OTRA PARTE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL AYUNTAMIENTO ; A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARA LAS PARTES, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

3 12 de octubre de 2011 SEGUNDA SECCIÓN Página 3 DECLARACIONES I.- DECLARA EL PODER EJECUTIVO QUE: I.1. El Estado de Morelos es una entidad libre, soberana e independiente que forma parte de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en términos del artículo 57 del mismo ordenamiento, el Poder Ejecutivo se deposita en un Gobernador Constitucional, quien para el ejercicio de sus facultades se auxiliará de las Secretarías de Despacho. I.2. La Secretaría de Desarrollo Económico forma parte de la Administración Pública Central del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 2, 3, 14, 23 primer párrafo fracción III y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos. I.3. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 fracciones V, XXI, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, 4 y 5 fracciones V, XXI, XXV y XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico, su representante cuenta con facultades suficientes para llevar a cabo la celebración del presente Convenio. I.4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley de Desarrollo Económico, 42 y 43 del Reglamento de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, así como el convenio de colaboración celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Económico y la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria de fecha catorce de noviembre de dos mil ocho, la Secretaría de Desarrollo Económico cuenta con atribuciones para impulsar los mecanismos de modernización administrativa y mejora regulatoria para facilitar la apertura operación de empresas en los Municipios del Estado, por lo que es su interés fortalecer el desarrollo económico de la entidad a través de la orientación, asesoría y gestión de servicios brindada por el Centro de Atención Empresarial Morelense que se establecerá en el Municipio de Cuernavaca, Morelos. I.5. Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Calle Ajusco número 2, Colonia Buenavista, Cuernavaca, Morelos, Código Postal II. DECLARA EL AYUNTAMIENTO QUE: II.1. Es un Municipio libre con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 110, 111, 112, 113 y 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; y 1 y 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. II.2. Su representante cuenta con las facultades suficientes para obligarse mediante el presente instrumento en los términos de lo dispuesto por los artículos 17, 38 fracción IX, 41 fracción IX, 43, 76 y 78 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. II.3. De conformidad con el Acuerdo número AC/SO/1-XII-09/018 Artículo Primero, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 4778 de fecha 10 de febrero de 2010, se autorizo al Lic. Manuel Martínez Garrigós Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, a suscribir cualquier tipo de convenios y demás actos jurídicos a nombre y representación del Ayuntamiento de Cuernavaca, con autoridades federales, estatales, municipales o con organismos descentralizados; organismos autónomos, asociaciones civiles, instituciones educativas o de investigación, públicas o privadas, Acuerdo emitido en sesión ordinaria de cabildo de fecha primero de diciembre del año dos mil nueve. II.4. Es su interés llevar a cabo actividades que garanticen la información, orientación, gestión y promoción de los apoyos institucionales y del sector privado, ofreciendo al sector empresarial una herramienta de consultoría que asegure y conjugue una atención eficiente, por lo que esta de acuerdo en participar con EL PODER EJECUTIVO en realizar un esfuerzo conjunto para impulsar el desarrollo económico, mediante la suscripción del presente instrumento jurídico para instalar y operar un Centro de Atención Empresarial Morelense en su domicilio. II.5. Para los efectos del presente Convenio señala como su domicilio legal el ubicado en Calle Motolinía número 2, Col. Centro, Municipio de Cuernavaca, Morelos, Código Postal

4 Página 4 SEGUNDA SECCIÓN 12 de octubre de 2011 Expuestas las declaraciones anteriores, las partes están de acuerdo en obligarse de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El objeto del presente Convenio es que EL PODER EJECUTIVO se coordine con EL AYUNTAMIENTO para instalar y operar un Centro de Atención Empresarial Morelense en el domicilio de esté último y ofrecer a los particulares, empresarios e inversionistas, información, orientación, asesoría, y gestión de servicios especializados de alta calidad, acerca de programas de apoyo de los tres niveles de gobierno y del sector privado, así como trámites que requieren realizar ante las autoridades Federales, Estatales y Municipales, para la apertura, funcionamiento, productividad y competitividad de sus empresas. SEGUNDA.- COORDINACIÓN. EL PODER EJECUTIVO, a través del personal debidamente autorizado por la Secretaría de Desarrollo Económico, coordinará el seguimiento del presente Convenio y fungirá como órgano de apoyo técnico y de consulta para que EL AYUNTAMIENTO lleve a cabo la operación del Centro de Atención Empresarial Morelense en el territorio del municipio. TERCERA.- LAS PARTES convienen, que para establecer un adecuado orden en el proceso de atención a solicitudes de apoyo, canalizarán a particulares y empresarios al Centro de Atención Empresarial Morelense, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad Federal, Estatal y Municipal para gestión de trámite o vinculación. CUARTA.- COMPROMISOS. Para el seguimiento del presente Convenio, LAS PARTES se comprometen a: I.- EL PODER EJECUTIVO a través del personal de la Dirección General de Industria y Comercio de la Secretaría de Desarrollo Económico se compromete a: I.1. Capacitar gratuita y permanentemente al personal de EL AYUNTAMIENTO que opere el Centro de Atención Empresarial Morelense, en relación al manejo de cualquiera de sus instrumentos; I.2. Coordinar, supervisar y asistir la operación de los instrumentos del Centro de Atención Empresarial Morelense; I.3. Brindar el apoyo que requiera EL AYUNTAMIENTO, dentro de las facultades que la Ley le conceda, para la operación de los instrumentos del Centro de Atención Empresarial Morelense; I.4. Inscribir a los particulares y empresas que hayan cumplido con los requisitos establecidos, en el Padrón Empresarial Morelense y entregar al operador del Centro de Atención Empresarial Morelense la cédula correspondiente. I.5. Proporcionar a EL AYUNTAMIENTO los medios de acceso al sistema de información y gestión de los instrumentos del Centro de Atención Empresarial Morelense; I.6. Efectuar reuniones de seguimiento, análisis y evaluación de gestión de trámite y de vinculación de los instrumentos del Centro de Atención Empresarial Morelense con personal de EL AYUNTAMIENTO ; y I.7. Elaborar y entregar mensualmente a EL AYUNTAMIENTO el informe estadístico y de resultados del Centro de Atención Empresarial Morelense. II.- EL AYUNTAMIENTO se comprometa a: II.1. Instalar en su domicilio y en el lugar apropiado para la atención al público el Centro de Atención Empresarial Morelense; II.2. Designar al personal responsable de la operación del Centro de Atención Empresarial Morelense; II.3. Establecer junto al lugar donde se instale el Centro de Atención Empresarial Morelense, las áreas de EL AYUNTAMIENTO que se refieran a la expedición de permisos y/o autorizaciones relativas a Licencias de Funcionamiento y Espectáculos, Protección Civil, Ecología y Uso del Suelo; así como del pago de impuestos y derechos que por dicha actividad se causen; II.4. Efectuar periódicamente la celebración de sesiones colegiadas con las áreas de EL AYUNTAMIENTO que regulan la actividad empresarial en su territorio, para dictaminar e informar lo conducente sobre solicitudes de trámite realizadas por los particulares o empresarios al Centro de Atención Empresarial Morelense, relativas a su esfera de competencia;

5 12 de octubre de 2011 SEGUNDA SECCIÓN Página 5 II.5. Ingresar al sistema del Centro de Atención Empresarial Morelense las solicitudes de información, orientación, asesoría y gestión de cada particular o empresario que utilice el servicio; II.6. Manejar el Sistema del Centro de Atención Empresarial Morelense conforme a su Manual de Políticas y Procedimientos proporcionado por EL PODER EJECUTIVO ; II.7. Gestionar todas las solicitudes que realicen los particulares o empresarios al Centro de Atención Empresarial Morelense; II.8. Entregar a EL PODER EJECUTIVO los documentos necesarios para que, por conducto de la Ventanilla Única de Gestión Empresarial, gestione los trámites de competencia Federal y Estatal solicitados por los particulares o empresarios para la constitución, instalación, apertura y funcionamiento de sus establecimientos; II.9. Entregar a los particulares y empresarios la cédula empresarial gestionada ante EL PODER EJECUTIVO ; II.10. Suministrar el material de oficina requerido para la operación del Centro de Atención Empresarial Morelense; II.11. Cubrir los gastos del personal por concepto de traslado para la gestión de trámites, capacitación y entrega de documentación relativa al seguimiento del presente Convenio; QUINTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL. El personal de cada una de LAS PARTES que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que realicen. SEXTA.- MODIFICACIONES. El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de LAS PARTES, siempre que conste por escrito. Las modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma y formarán parte integrante del presente instrumento jurídico. SÉPTIMA.- VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio iniciará a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, y concluirá al finalizar el actual período del gobierno de la Administración Pública del Estado de Morelos. OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio podrá darse por terminado anticipadamente previo acuerdo entre las partes el cual deberá constar por escrito cuando menos 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se da la necesidad de concluirlo. NOVENA.- JURISDICCIÓN. El presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que cualquier controversia que pudiera surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el mismo, serán resueltas de común acuerdo entre las partes y en caso de persistir la controversia será resuelta por el Congreso del Estado de Morelos conforme al artículo 192 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. DÉCIMA.- En cumplimiento de las disposiciones contendidas en el artículo 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, LAS PARTES acuerdan informar al Congreso del Estado de la celebración del presente Convenio, a través de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad órgano de difusión del Gobierno del Estado. Leído que fue y enteradas LAS PARTES del contenido y alcance del presente convenio, lo firman por triplicado en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil once. POR EL PODER EJECUTIVO DR. RAFAEL TAMAYO FLORES SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO POR EL AYUNTAMIENTO LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS LIC. EDGAR SALCEDO GARCÍA DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO RÚBRICAS.

6 Página 6 SEGUNDA SECCIÓN 12 de octubre de 2011 ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HÁBITAT, VERTIENTE GENERAL, DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO SOCIAL, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO LA SEDESOL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA SUBSECRETARA DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, ARQ. SARA HALINA TOPELSON FRIDMAN, ASISTIDA POR EL DELEGADO FEDERAL DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL EN EL ESTADO DE MORELOS, LIC. JACOB OSWALDO CASTAÑEDA BARRERA; POR OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS, EN LO SUCESIVO EL ESTADO, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Y COORDINADOR GENERAL DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE MORELOS, L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA, EL SECRETARIO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL, LIC RICARDO EMILIO ESPONDA GAXIOLA Y LA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA, LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA; Y LOS MUNICIPIOS DE CUAUTLA, CUERNAVACA, EMILIANO ZAPATA, JIUTEPEC, PUENTE DE IXTLA, TEMIXCO, TLALTIZAPÁN, TLAQUILTENANGO, XOCHITEPEC, YAUTEPEC Y ZACATEPEC, EN LO SUCESIVO LOS MUNICIPIOS, REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES, LOS CC. LIC. LUIS FELIPE XAVIER GÜEMES RÍOS, LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGOS, C. ALBERTO FIGUEROA VALLADARES, C. MIGUEL ÁNGEL RABADÁN CALDERÓN, DR. JOSÉ MOISÉS PONCE MÉNDEZ, T.A. NEREO BANDERA ZAVALETA, C. ENNIO PÉREZ AMADOR, LIC. JORGE MARTÍNEZ URIOSO, C. JUAN CARLOS RIVERA HERNÁNDEZ, PROFR. HUMBERTO SEGURA GUERRERO Y DR. JOSÉ CARMEN CABRERA SANTANA. ASISTIDOS POR SUS SECRETARIOS DEL AYUNTAMIENTO, LOS CC. LIC. LUIS MIGUEL ANDREU ACOSTA, DR. FRANCISCO LEÓN Y VELEZ RIVERA, C. FELIPE SANTACRUZ GÓMEZ, LIC. RAFAEL REYES REYES, PROFR. FLORENTINO TORRES LÓPEZ, C. SERGIO PÉREZ FLORES, LIC. JAVIER HERRERA HURTADO, ARQ. EDUARDO MORALES ORFALY, LIC. CIRO NORBERTO PERALTA NAVARRO, LIC. MIGUEL ÁNGEL QUIROZ MALDONADO E ING. FELIPE SÁNCHEZ SÁNCHEZ, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I.- El Eje 3 del Plan Nacional de Desarrollo , denominado Igualdad de Oportunidades, establece que La finalidad de la política social de esta Administración es lograr el desarrollo humano y el bienestar de los mexicanos a través de la igualdad de oportunidades. Para conducir a México hacia un desarrollo económico y social sustentable hay que resolver a fondo las graves diferencias que imperan en el país. Gobierno y sociedad deben ser capaces de mejorar significativamente las condiciones de vida de quienes viven en la pobreza, es decir, casi la mitad de la población. II.- El objetivo 4 del Programa Sectorial de Desarrollo Social , establece: Mejorar la calidad de vida en las ciudades, con énfasis en los grupos sociales en condición de pobreza, a través de la provisión de infraestructura social y vivienda digna, así como consolidar ciudades eficientes, seguras y competitivas. III.- El artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los Gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que los Gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo. IV.- El artículo 32 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2010, establece que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Asimismo, este artículo señala que el Programa Hábitat es un programa de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social. V.- El párrafo sexto del artículo 32 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, establece que se suscribirán acuerdos y convenios específicos y Anexos de ejecución en los que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa o región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la Federación, las entidades federativas y municipios, y las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en sujeción a los programas concertados. VI.- El objetivo general del Programa Hábitat, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, es contribuir a la superación de la pobreza y al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de zonas urbanas marginadas en las que se presenta concentración de hogares en situación de pobreza patrimonial, en lo sucesivo Polígonos Hábitat, al fortalecer y mejorar la organización y participación social, así como el entorno urbano de dichos asentamientos. Los Polígonos Hábitat son identificados por LA SEDESOL y constituyen el ámbito de actuación del Programa Hábitat. VII.- La Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social, mediante su oficio número OM/400/0541/2010 de fecha 23 de diciembre de 2010, comunicó a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio el monto de los subsidios autorizados al Programa Hábitat para el ejercicio fiscal 2011.

7 12 de octubre de 2011 SEGUNDA SECCIÓN Página 7 VIII.- La Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, mediante el Oficio de Distribución de Subsidios del Programa Hábitat, número 300/002/2011 de fecha 6 de enero de 2011, comunicó a los delegados federales de la Secretaría de Desarrollo Social la distribución de los subsidios federales del Programa Hábitat por entidad federativa para el ejercicio fiscal Con base en lo expuesto, y con fundamento en los artículos 40, 41, 43, 90, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 4, 45, 54, 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría y 1, 85 y 176 de su Reglamento; 1, 4, 24 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social y 3 fracción III, 23, 25, 27, 40 y 41 de su Reglamento; 7, 8, 9, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 7 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 30, 31 y 32 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011; 6, 8, 12, 16, 36, 37, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; en el Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el ejercicio fiscal 2011; así como en lo previsto por los artículos 3, 14, 23 fracciones II, X y XI, 25, 33 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1, 2, 3, 4, 11, 47, 48 y 61 de la Ley Estatal de Planeación en el Estado Libre y Soberano de Morelos; 1, 2, 17, 38 fracciones VIII y LX, 41 fracción VIII, 76 y 78 fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado Libre y Soberano de Morelos;1, 2 y 5 fracciones I, III, 6 fracciones V, VI, IX y X, 8 fracción VII y 30 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos; 6, 8, fracciones XX y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación; 6 y 8 fracciones III, IX, X, XIII, XX, XXI y XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social; y 6 y 7 fracciones I y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, LA SEDESOL, EL ESTADO y LOS MUNICIPIOS, en lo sucesivo LAS PARTES, han decidido establecer sus compromisos con arreglo a las siguientes: CLÁUSULAS CAPÍTULO I. DEL OBJETO PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto coordinar las acciones entre LA SEDESOL, EL ESTADO y LOS MUNICIPIOS, para la operación del Programa Hábitat en las ciudades, zonas metropolitanas y Polígonos Hábitat seleccionados y para el ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales aportados, con el propósito de contribuir a la superación de la pobreza y al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de zonas urbanas marginadas, al fortalecer y mejorar la organización y participación social, así como el entorno urbano de dichos asentamientos. SEGUNDA. LAS PARTES acuerdan que en la operación del Programa Hábitat y en el ejercicio de sus subsidios, se sujetarán a lo que establece la normatividad federal y local aplicable, las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el ejercicio fiscal 2011, en lo sucesivo Reglas de Operación, y los Lineamientos de Operación del Programa Hábitat vigentes, en lo sucesivo Lineamientos de Operación, así como los instrumentos técnicos que se deriven de estos dos últimos. CAPÍTULO II. DE LAS CIUDADES, ZONAS METROPOLITANAS Y POLÍGONOS HÁBITAT SELECCIONADOS TERCERA. LAS PARTES acuerdan que los subsidios federales y los recursos locales aportados en el marco del Programa Hábitat se ejercerán en las ciudades, zonas metropolitanas y Polígonos Hábitat seleccionados, que se señalan en el Anexo I de este Acuerdo de Coordinación, denominado Ciudades, Zonas Metropolitanas y Polígonos Hábitat Seleccionados, el cual es suscrito únicamente por el Delegado Federal de LA SEDESOL, el Secretario de Finanzas y Planeación y Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Morelos y por los Presidentes Municipales. CUARTA. LA SEDESOL promoverá la concurrencia de acciones de otras instituciones en los Polígonos Hábitat seleccionados, tanto del propio sector de Desarrollo Social como de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. LAS PARTES acuerdan apoyar la ejecución de dichas acciones. CAPÍTULO III. DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES QUINTA. LAS PARTES acuerdan que los subsidios federales destinados a la entidad federativa se distribuyen por municipio, de conformidad con lo señalado en el Anexo II de este Acuerdo de Coordinación, denominado Subsidios Federales por Municipio, el cual es suscrito únicamente por el Delegado Federal de LA SEDESOL, el Secretario de Finanzas y Planeación y Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Morelos y por los Presidentes Municipales firmantes. SEXTA. La ministración de los subsidios federales para el Programa Hábitat se efectuará considerando el calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF) y el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP). SÉPTIMA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, EL ESTADO, LOS MUNICIPIOS y las Delegaciones Federales de LA SEDESOL podrán constituirse en ejecutores del Programa Hábitat. Los ejecutores serán los responsables del ejercicio y comprobación de los subsidios federales y de los recursos locales aportados al Programa.

8 Página 8 SEGUNDA SECCIÓN 12 de octubre de 2011 OCTAVA. LAS PARTES acuerdan que los subsidios federales destinados a la entidad federativa que no se comprometan en las fechas señaladas en el Oficio de Distribución de Subsidios del Programa Hábitat, podrán ser reasignados por LA SEDESOL a otros municipios del mismo Estado o de otras entidades federativas. Dichas reasignaciones presupuestarias serán notificadas por la Delegación Federal de LA SEDESOL, al Secretario de Finanzas y Planeación y Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Morelos y a LOS MUNICIPIOS que correspondan. CAPÍTULO IV. DE LOS RECURSOS APORTADOS POR EL ESTADO Y POR LOS MUNICIPIOS NOVENA. EL ESTADO y LOS MUNICIPIOS, se comprometen a aportar recursos financieros para las obras y acciones apoyadas por el Programa Hábitat, de conformidad con lo señalado en las Reglas de Operación, los Lineamientos de Operación y el Anexo Técnico de cada proyecto (Formato PH-01). Estos recursos serán distribuidos conforme a lo señalado en el Anexo III de este Acuerdo de Coordinación, denominado Aportaciones de Recursos Locales por Municipio, el cual es suscrito únicamente por el Delegado Federal de LA SEDESOL, el Secretario de Finanzas y Planeación y Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Morelos y por los Presidentes Municipales. CAPÍTULO V. DE LAS RESPONSABILIDADES DÉCIMA. LA SEDESOL se compromete a: a) Apoyar con subsidios federales la ejecución del Programa Hábitat en las ciudades, zonas metropolitanas y Polígonos Hábitat seleccionados, con la participación que corresponda a EL ESTADO y a LOS MUNICIPIOS. b) Aprobar las obras y acciones, así como la radicación de los subsidios federales, de manera oportuna y por conducto de la Delegación Federal de LA SEDESOL en la entidad federativa. c) Aplicar los subsidios federales y los recursos locales aportados, cuando funja como ejecutor, conforme a lo señalado en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Federal, las Reglas de Operación, los Lineamientos de Operación, el Anexo Técnico del proyecto (Formato PH-01), así como a lo dispuesto en otras normas federales y locales aplicables. d) Efectuar oportunamente, por conducto de la Delegación Federal de LA SEDESOL, el seguimiento de avances y resultados físicos y financieros de los proyectos, con base en la información de los expedientes técnicos, la registrada en el Sistema Integral de Información de los Programas Sociales (SIIPSO) y la obtenida en las verificaciones que realice en campo. e) Apoyar al ejecutor en la integración y operación de instancias de contraloría social, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, su Reglamento, las Reglas de Operación y en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. DÉCIMA PRIMERA. EL ESTADO y LOS MUNICIPIOS se comprometen a: a) Aplicar los subsidios federales y los recursos locales aportados del Programa Hábitat, cuando funja como ejecutor, en las ciudades, zonas metropolitanas y Polígonos Hábitat seleccionados, conforme a lo señalado en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Federal, las Reglas de Operación, los Lineamientos de Operación, el Anexo Técnico del proyecto (Formato PH-01), así como a lo dispuesto en otras normas federales y locales aplicables. b) Apoyar el cumplimiento de los objetivos y las metas del Programa Hábitat. c) Elaborar y mantener actualizado un registro de los subsidios federales y de los recursos locales aportados y ejercidos, de conformidad con la normatividad aplicable. d) Garantizar, en su caso, la aportación que corresponda a los beneficiarios, conforme a lo señalado en las Reglas de Operación. e) Mantener en operación los Inmuebles Apoyados por Hábitat para los fines acordados con LA SEDESOL, al menos durante los cinco años posteriores a la fecha en que recibieron los subsidios federales para su construcción, mejoramiento o equipamiento, con el fin de garantizar la permanencia de los servicios sociales que ofrecen. f) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a lo establecido en la normatividad federal aplicable, los subsidios federales no ejercidos al cierre del ejercicio fiscal, los recursos no comprobados en la fecha límite establecida para este fin, así como los rendimientos financieros que, en su caso, se hubieran generado. g) Proporcionar oportunamente el mantenimiento de las obras o equipos financiados con recursos del Programa Hábitat; hacer explícito en el acta de entrega-recepción o en el informe de resultados, cuando funjan como ejecutores, el compromiso de dar mantenimiento, conservar, vigilar y sufragar la continua y adecuada operación de las obras y/o equipos financiados con recursos de este Programa; realizar todas las acciones tendientes a conservar en buen estado los bienes muebles adquiridos y los bienes inmuebles construidos o mejorados, así como asegurar dichos bienes ante una institución de seguros autorizada.

9 12 de octubre de 2011 SEGUNDA SECCIÓN Página 9 h) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del Programa sean sustraídos indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, el ejecutor efectuará lo conducente para restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie; independientemente de realizar las gestiones jurídicas y administrativas que procedan. i) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditoría, correspondientes, la información requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias, para que lleven a cabo sus acciones en dichas materias. CAPÍTULO VI. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DÉCIMA SEGUNDA. EL ESTADO y LOS MUNICIPIOS, cuando sean ejecutores del Programa Hábitat, se comprometen a cumplir con las responsabilidades señaladas en las Reglas de Operación y en los Lineamientos de Operación, y otorgar las facilidades necesarias a LA SEDESOL para que ésta realice visitas de seguimiento a las obras y acciones realizadas con subsidios federales, así como para tener acceso a equipos, materiales, información, registros y documentos que estime pertinente conocer y que estén relacionados con la ejecución de las mismas. Cuando LA SEDESOL detecte que el ejecutor incurrió en desviaciones en el ejercicio de los subsidios federales o en incumplimiento a lo convenido, inclusive en ejercicios fiscales anteriores, LA SEDESOL podrá suspender la ministración de recursos autorizados al ejecutor en el ejercicio fiscal 2011, cancelar los proyectos aprobados y, en su caso, solicitar el reintegro de los subsidios, según corresponda. Lo anterior, sin menoscabo de que LA SEDESOL realice las acciones administrativas y legales que procedan. DÉCIMA TERCERA. EL ESTADO y LOS MUNICIPIOS, cuando sean ejecutores del Programa Hábitat, asumen el compromiso de proporcionar a LA SEDESOL la información sobre los avances y resultados del Programa Hábitat, conforme a lo siguiente: a) Actualizar mensualmente la información registrada en el SIIPSO sobre los avances físicos y financieros de todos los proyectos apoyados por el Programa. b) Reportar trimestralmente a la Delegación Federal de LA SEDESOL, durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre que concluye, los avances físico-financieros de los proyectos aprobados. c) Informar a la Delegación Federal de LA SEDESOL, por conducto del SIIPSO, de las obras y acciones concluidas, así como de sus resultados físicos y financieros, a más tardar a los treinta días naturales a la fecha de su conclusión. d) Remitir a la Delegación Federal de LA SEDESOL, al gobierno de la entidad federativa o al municipio correspondiente, al concluir la obra o acción, en un plazo que no exceda los treinta días naturales siguientes, copia del acta de entrega-recepción o del informe de resultados. e) Convocar oportunamente a la comunidad beneficiada, a la Delegación Federal de LA SEDESOL, así como al gobierno de la entidad federativa o al municipio, para que en los actos de entrega-recepción de las obras y acciones se encuentren presentes representantes de dichas instancias. f) Elaborar e imprimir, por conducto del SIIPSO, el informe de cierre de ejercicio. En éste se considerarán todos aquellos movimientos presupuestarios de los subsidios en el ejercicio fiscal y deberá coincidir con lo registrado en el Sistema Integral de Presupuesto y Contabilidad (SIPREC) o el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP). DÉCIMA CUARTA. LAS PARTES colaborarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la operación de un sistema de información, administrado por LA SEDESOL, que apoye las actividades de seguimiento, control y evaluación del Programa Hábitat. DÉCIMA QUINTA. Las actividades de control y auditoría de los subsidios federales corresponderán al Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social; a la Secretaría de la Función Pública, en coordinación con los órganos de control de los gobiernos de las entidades federativas; así como a la Auditoria Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás normatividad aplicable. DÉCIMA SEXTA. EL ESTADO y LOS MUNICIPIOS se comprometen a apoyar a LA SEDESOL en las acciones que se lleven a cabo para la evaluación externa del Programa Hábitat conforme lo establecen las Reglas de Operación y demás normatividad aplicable. CAPÍTULO VII. ESTIPULACIONES FINALES DÉCIMA SÉPTIMA. Cuando las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública o de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a lo convenido, o incumplimiento en la entrega oportuna de información relativa a avances y metas alcanzadas, LA SEDESOL, después de escuchar la opinión del gobierno de la entidad federativa correspondiente, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, así como los rendimientos financieros que, en su caso, se hubieran generado, sin perjuicio de lo establecido en la normatividad aplicable. En caso de que LA SEDESOL detecte condiciones inadecuadas de mantenimiento o de operación en obras financiadas con recursos del Programa en el ejercicio en curso o en ejercicios anteriores, LA SEDESOL podrá suspender la ministración de recursos autorizados al ejecutor en el ejercicio fiscal En caso de persistir la situación detectada, LA SEDESOL podrá cancelar los proyectos aprobados en 2011 y solicitar el reintegro de los subsidios que hubieran sido ministrados.

10 Página 10 SEGUNDA SECCIÓN 12 de octubre de 2011 DÉCIMA OCTAVA. Los Anexos I, II y III del presente Acuerdo de Coordinación, se podrán modificar de común acuerdo por las partes, en tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no concluya con las modificaciones y afectaciones presupuestales de cada entidad federativa. Dichas modificaciones deberán constar por escrito y entrarán en vigor a partir de su suscripción por parte del Delegado Federal de LA SEDESOL, el Secretario de Finanzas y Planeación y Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Morelos y por los Presidentes Municipales. DÉCIMA NOVENA. Para dar transparencia en el ejercicio de los recursos federales, "LA SEDESOL, EL ESTADO y LOS MUNICIPIOS, convienen que en todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo los ejecutores, relativas a obras y acciones del Programa Hábitat y apoyadas parcial o totalmente con subsidios federales, se deberá mencionar expresamente el monto de dicha aportación de recursos federales, así como incluir los logotipos de LA SEDESOL, de la Estrategia Vivir Mejor y del Programa Hábitat en los impresos y elementos gráficos y cualquier medio de difusión que sea utilizado para tal efecto, como son letreros, placas, mamparas, templetes, gallardetes, carteles, trípticos y otros similares. Los logotipos de LA SEDESOL, de la Estrategia Vivir Mejor y del Programa Hábitat deberán ser, al menos, del mismo tamaño que los logotipos de las instancias locales participantes. Conforme a la Ley General de Desarrollo Social y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, la publicidad y la información relativa a las acciones realizadas deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales e incluir la siguiente leyenda Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social. Los ejecutores deberán instalar letreros y placas en las obras y acciones apoyadas con recursos del Programa Hábitat, de conformidad con lo señalado en las Reglas de Operación y en los Lineamientos de Operación. El costo de la elaboración y colocación de los letreros y las placas será con cargo a los recursos del proyecto correspondiente; el Ejecutor deberá mantenerlos en buenas condiciones. En el caso de que las placas sean dañadas o sustraídas, el Ejecutor, con cargo a sus recursos, deberá reponerlas. VIGÉSIMA. Con el propósito de impedir que el Programa Hábitat sea utilizado con fines político electorales durante el desarrollo de procesos electorales federales, estatales y municipales, LAS PARTES acuerdan que en la ejecución de este Programa y en el ejercicio de sus recursos federales y locales, llevarán a cabo las acciones necesarias para observar las medidas que emita la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia de LA SEDESOL. VIGÉSIMA PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación se podrá dar por terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas: a) No cumplir en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Acuerdo de Coordinación y sus Anexos, lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Federal, las Reglas de Operación, los Lineamientos de Operación, el Anexo Técnico del proyecto (Formato PH-01), así como a lo dispuesto en otras normas federales y locales aplicables. b) La aplicación de los subsidios federales asignados por medio de este Acuerdo de Coordinación a EL ESTADO y a LOS MUNICIPIOS a fines distintos de los pactados. c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Acuerdo de Coordinación y en los diversos instrumentos derivados del mismo. VIGÉSIMA SEGUNDA. Las partes realizarán las acciones necesarias para cumplir con los compromisos pactados en el presente Acuerdo de Coordinación. De presentarse casos fortuitos o de fuerza mayor, que motiven el incumplimiento, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la brevedad posible, a través de las instancias que suscriben el presente Acuerdo de Coordinación. VIGÉSIMA TERCERA. Las partes manifiestan su conformidad para que, en el caso de que se susciten controversias, con motivo de la operación, la interpretación o el incumplimiento del presente Acuerdo de Coordinación, las conozcan los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal. VIGÉSIMA CUARTA. Este Acuerdo de Coordinación y sus Anexos I, II y III surten sus efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil once. El presente Acuerdo de Coordinación y sus Anexos deberán publicarse, conforme lo establece el artículo 36 de la Ley de Planeación, en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre la Federación y el Estado. Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Acuerdo de Coordinación en tres ejemplares, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los quince días del mes de febrero del año dos mil once.

11 12 de octubre de 2011 SEGUNDA SECCIÓN Página 11 POR LA SEDESOL LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO ARQ. SARA HALINA TOPELSON FRIDMAN EL DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE MORELOS LIC. JACOB OSWALDO CASTAÑEDA BARRERA POR EL ESTADO EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Y COORDINADOR GENERAL DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE MORELOS L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA EL SECRETARIO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DEL ESTADO DE MORELOS LIC. RICARDO EMILIO ESPONDA GAXIOLA LA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO DE MORELOS LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA POR LOS MUNICIPIOS EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CUAUTLA, MORELOS LIC. LUIS FELIPE XAVIER GÜEMES RÍOS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTLA, MORELOS LIC. LUIS MIGUEL ANDREU ACOSTA EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CUERNAVACA, MORELOS LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGOS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS DR. FRANCISCO LEÓN Y VELEZ RIVERA EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE EMILIANO ZAPATA, MORELOS C. ALBERTO FIGUEROA VALLADARES EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE EMILIANO ZAPATA, MORELOS C. FELIPE SANTACRUZ GÓMEZ EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE JIUTEPEC, MORELOS C. MIGUEL ÁNGEL RABADÁN CALDERÓN EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MORELOS LIC. RAFAEL REYES REYES EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS DR. JOSÉ MOISÉS PONCE MÉNDEZ EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS PROFR. FLORENTINO TORRES LÓPEZ EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE TEMIXCO, MORELOS T.A. NEREO BANDERA ZAVALETA EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MORELOS C. SERGIO PÉREZ FLORES EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE TLALTIZAPÁN, MORELOS C. ENNIO PÉREZ AMADOR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE TLALTIZAPÁN, MORELOS LIC. JAVIER HERRERA HURTADO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE TLAQUILTENANGO, MORELOS LIC. JORGE MARTÍNEZ URIOSO EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE TLAQUILTENANGO, MORELOS ARQ. EDUARDO MORALES ORFALY EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE XOCHITEPEC, MORELOS C. JUAN CARLOS RIVERA HERNÁNDEZ EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE XOCHITEPEC, MORELOS LIC. CIRO NORBERTO PERALTA NAVARRO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE YAUTEPEC, MORELOS PROFR. HUMBERTO SEGURA GUERRERO EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE YAUTEPEC, MORELOS LIC. MIGUEL ÁNGEL QUIROZ MALDONADO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE ZACATEPEC, MORELOS DR. JOSÉ CARMEN CABRERA SANTANA EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE ZACATEPEC, MORELOS ING. FELIPE SÁNCHEZ SÁNCHEZ RÚBRICAS. Acuerdo de Coordinación para la Distribución y Ejercicio de los Subsidios del Programa Hábitat, Vertiente General, correspondiente al Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal 2011 Anexo I Ciudades, Zonas Metropolitanas y Polígonos Hábitat Seleccionados LA SEDESOL, EL ESTADO y LOS MUNICIPIOS acuerdan que los recursos del Programa Hábitat se ejercerán en las siguientes ciudades, zonas metropolitanas y Polígonos Hábitat : Ciudad o Zona Metropolitana Municipio Clave de los Polígonos ZM Cuautla Cuautla 17033, 17034, 17035, 17036, 17037, 17038, 17039, 17040, 17041, ZM Cuernavaca Cuernavaca 17001, 17002, 17003, 17004, 17006, 17007, 17008, 17009, 17010, 17011, 17012, , , ZM Cuernavaca Emiliano Zapata 17013, 17014, 17016, ZM Cuernavaca Jiutepec 17018, 17019, 17020, 17021,

12 Página 12 SEGUNDA SECCIÓN 12 de octubre de 2011 ZM Jojutla- Puente de Ixtla 17060, 17061, 17062, Tlaquiltenango 17063, 17064, ZM Cuernavaca Temixco 17022, 17023, ZM Zacatepec- Tlaltizapán 17070, 17071, 17072, Santa Rosa ZM Jojutla- Tlaquiltenango 17066, Tlaquiltenango ZM Cuernavaca Xochitepec 17025, 17027,17028, 17029, 17030,17031 ZM Cuautla Yautepec 17044, 17045, 17046,17047, 17048, 17049, 17050, 17051, 17052, 17053, ZM Zacatepec- Zacatepec 17054, 17055, Santa Rosa Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los quince días del mes de febrero del año dos mil once. POR LA SEDESOL EL DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE MORELOS LIC. JACOB OSWALDO CASTAÑEDA BARRERA POR EL ESTADO EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Y COORDINADOR GENERAL DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE MORELOS L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA POR LOS MUNICIPIOS EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CUAUTLA, MORELOS LIC. LUIS FELIPE XAVIER GÜEMES RÍOS EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CUERNAVACA, MORELOS LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGOS EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE EMILIANO ZAPATA, MORELOS C. ALBERTO FIGUEROA VALLADARES EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE JIUTEPEC, MORELOS C. MIGUEL ÁNGEL RABADÁN CALDERÓN EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS DR. JOSÉ MOISÉS PONCE MÉNDEZ EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE TEMIXCO, MORELOS T.A. NEREO BANDERA ZAVALETA EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE TLALTIZAPÁN, MORELOS C. ENNIO PÉREZ AMADOR EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE TLAQUILTENANGO, MORELOS LIC. JORGE MARTÍNEZ URIOSO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE XOCHITEPEC, MORELOS C. JUAN CARLOS RIVERA HERNÁNDEZ EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE YAUTEPEC, MORELOS PROFR. HUMBERTO SEGURA GUERRERO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE ZACATEPEC, MORELOS DR. JOSÉ CARMEN CABRERA SANTANA RÚBRICAS. Acuerdo de Coordinación para la Distribución y Ejercicio de los Subsidios del Programa Hábitat, Vertiente General, correspondiente al Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal 2011 Anexo II Subsidios Federales por Municipio LA SEDESOL aportará al Estado de Morelos subsidios federales del Programa Hábitat por la cantidad de $90 534, (Noventa millones quinientos treinta y cuatro mil ciento un pesos 00/100 M.N.), que se distribuirán como sigue: Monto de Subsidios Municipio aportados por LA SEDESOL Cuautla 9 000, Cuernavaca , Emiliano Zapata , Jiutepec , Puente de Ixtla 5 000, Temixco , Tlaltizapán 5 030, Tlaquiltenango 3 000, Xochitepec 7 300, Yautepec 3 845, Zacatepec 1 055, Recursos ejercidos por el Gobierno del 8 000, Estado en los Municipios de Jiutepec, Temixco y Xochitepec TOTAL , Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los quince días del mes de febrero del año dos mil once. POR LA SEDESOL EL DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE MORELOS LIC. JACOB OSWALDO CASTAÑEDA BARRERA POR EL ESTADO EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Y COORDINADOR GENERAL DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE MORELOS L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA POR LOS MUNICIPIOS EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CUAUTLA, MORELOS LIC. LUIS FELIPE XAVIER GÜEMES RÍOS EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CUERNAVACA, MORELOS LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGOS

13 12 de octubre de 2011 SEGUNDA SECCIÓN Página 13 EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE EMILIANO ZAPATA, MORELOS C. ALBERTO FIGUEROA VALLADARES EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE JIUTEPEC, MORELOS C. MIGUEL ÁNGEL RABADÁN CALDERÓN EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS DR. JOSÉ MOISÉS PONCE MÉNDEZ EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE TEMIXCO, MORELOS T.A. NEREO BANDERA ZAVALETA EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE TLALTIZAPÁN, MORELOS C. ENNIO PÉREZ AMADOR EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE TLAQUILTENANGO, MORELOS LIC. JORGE MARTÍNEZ URIOSO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE XOCHITEPEC, MORELOS C. JUAN CARLOS RIVERA HERNÁNDEZ EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE YAUTEPEC, MORELOS PROFR. HUMBERTO SEGURA GUERRERO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE ZACATEPEC, MORELOS DR. JOSÉ CARMEN CABRERA SANTANA RÚBRICAS. Acuerdo de Coordinación para la Distribución y Ejercicio de los Subsidios del Programa Hábitat, Vertiente General, correspondiente al Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal 2011 Anexo III Aportaciones de Recursos Locales por Municipio EL ESTADO y LOS MUNICIPIOS se comprometen a aportar recursos a la Federación para la operación del Programa Hábitat por la cantidad de $90 534, (Noventa millones quinientos treinta y cuatro mil ciento un pesos 00/100 M.N.), que se distribuirán como sigue: Recursos Recursos Municipio aportados aportados por Total de por EL LOS recursos ESTADO MUNICIPIOS Cuautla , , Cuernavaca , , Emiliano Zapata , , Jiutepec , , Puente de Ixtla , , Temixco , , Tlaltizapán , , Tlaquiltenango , , Xochitepec , , Yautepec , , Zacatepec , , Recursos 8 000, , ejercidos por el Gobierno del Estado en los Municipios de Jiutepec, Temixco y Xochitepec TOTALES 8 000, , , Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los quince días del mes de febrero del año dos mil once. POR LA SEDESOL EL DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE MORELOS LIC. JACOB OSWALDO CASTAÑEDA BARRERA POR EL ESTADO EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Y COORDINADOR GENERAL DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE MORELOS L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA POR LOS MUNICIPIOS EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CUAUTLA, MORELOS LIC. LUIS FELIPE XAVIER GÜEMES RÍOS EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CUERNAVACA, MORELOS LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGOS EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE EMILIANO ZAPATA, MORELOS C. ALBERTO FIGUEROA VALLADARES EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE JIUTEPEC, MORELOS C. MIGUEL ÁNGEL RABADÁN CALDERÓN EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS DR. JOSÉ MOISÉS PONCE MÉNDEZ EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE TEMIXCO, MORELOS T.A. NEREO BANDERA ZAVALETA EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE TLALTIZAPÁN, MORELOS C. ENNIO PÉREZ AMADOR EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE TLAQUILTENANGO, MORELOS LIC. JORGE MARTÍNEZ URIOSO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE XOCHITEPEC, MORELOS C. JUAN CARLOS RIVERA HERNÁNDEZ EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE YAUTEPEC, MORELOS PROFR. HUMBERTO SEGURA GUERRERO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE ZACATEPEC, MORELOS DR. JOSÉ CARMEN CABRERA SANTANA RÚBRICAS.

14 Página 14 SEGUNDA SECCIÓN 12 de octubre de 2011 Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Gobierno del Estado de Morelos MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 70 FRACCIONES XVII Y XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y CONSIDERANDO Que la administración pública es una tarea cuyo objeto es la satisfacción de las necesidades colectivas, coordinando los esfuerzos, recursos e instrumentos con los que cuenta, a efecto de que, armonizados con los intereses de los ciudadanos, se logre el bien común. La encomienda de la buena marcha de los asuntos estatales implica, entre otros compromisos, la búsqueda de avances notorios en la modernización y eficiencia de la administración estatal, como uno de los medios para responder a nuevas demandas y circunstancias históricas, por ello la labor de revisión y reorganización administrativa adquiere relevancia, a fin de evaluar los alcances del quehacer administrativo. El Plan Estatal de Desarrollo en el Capítulo de Desarrollo y Modernización Administrativa, señala como uno de sus objetivos gobernar con eficacia, eficiencia, honestidad y transparencia, a fin de utilizar correctamente los recursos y atender con oportunidad las demandas de los morelenses, planteándose como estrategias llevar a cabo una reingeniería en los procesos de la Administración Pública Estatal, adecuar la normatividad interna de las dependencias y entidades con base en las necesidades presentes y futuras, asignar los recursos humanos, materiales y financieros, de acuerdo a la planeación y programación estratégica. La administración pública implica el uso adecuado de sus recursos, requiriendo de una administración interna congruente a los principios de constitucionalidad y legalidad, jerarquía, austeridad, racionalidad, eficiencia, eficacia, imparcialidad, probidad, simplificación administrativa, honradez, transparencia, equidad y objetividad, teniendo presente que en la administración pública se promoverá la participación ciudadana y el desarrollo estatal en todos sus ámbitos, tal y como se expresa en el artículo 2 último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos. Así, tenemos que el uso adecuado de los recursos, consiste en el manejo eficiente de estos medios; sin embargo, para ello también se requiere de una adecuada asignación de funciones, de acuerdo a las actividades que desempeña cada unidad administrativa, a través de una reorganización y especificación de atribuciones que establezca facultades claras y precisas que eviten la duplicidad de funciones, permitiendo una eficiente comunicación interna y trabajo en equipo que permita el rendimiento máximo de los recursos. Es por lo anterior, que advirtiendo el compromiso de utilizar correctamente los recursos, se requiere adecuar la normatividad interna de la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental, facultada para, entre otros asuntos, planear, organizar, coordinar, dirigir y controlar la adquisición de bienes y servicios, así como las enajenaciones y arrendamientos de la Administración Central, proveyéndola de lo necesario, para su adecuado funcionamiento; así como proponer e instrumentar las políticas de tecnologías de la información y comunicaciones, telecomunicaciones y telefonía de la Administración Pública Central; sin perjuicio de la coordinación y control de los sistemas de radiocomunicación que le corresponda a la Secretaría de Gobierno o a la Secretaría de Seguridad Pública; proponer e instrumentar las políticas de control de gasto administrativo de la administración pública central, así como los sistemas para su asignación, ejecución, control y evaluación, según lo dispone el artículo 37 fracciones I, XX y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos. Ahora bien, las atribuciones antes citadas requieren ser ajustadas en su aspecto normativo a fin de responder a la dinámica social y de una gestión pública innovadora por lo cual deviene indispensable reformar el Reglamento Interior de dicha Secretaría a fin de especificar que a la Dirección General de Gestión del Pago de Servicios le corresponderá desarrollar, instrumentar, ejecutar, controlar y evaluar el sistema para el pago de servicios que requiera la administración central, incluido lo relativo a la contratación, pago y atención del conmutador de la telefonía convencional, así como todo lo relativo a la telefonía y radiocomunicación móvil y demás complementarios o adicionales necesarios para la Administración Pública Central, debido a que por sus actividades, está en relación directa con los gastos y servicio de equipos asignados a cada servidor público, permitiendo un mejor control y organización del servicio requerido. Por otra parte, en cuanto a la Dirección General de Desarrollo Organizacional resulta conveniente precisar cómo debe llevar a cabo sus atribuciones, a efecto de que las partes involucradas tengan la certeza de las funciones que le corresponde a cada una de ellas, y se facilite una adecuada coordinación de funciones para el debido ejercicio de la función pública, pues entre las hipótesis que se reforman se encuentra la de promover la elaboración y actualización de los Reglamentos Interiores que normen la administración central y dictaminar su funcionalidad; sin embargo, se precisa que es competencia de cada Secretaría y Dependencia formular las adecuaciones de su marco jurídico interior, de acuerdo con sus necesidades propias, circunstancias y demás motivaciones que le permitan desarrollar mejor sus actividades; de no ser así, se invierte capital humano y tiempo en promover la elaboración de dichos ordenamientos, cuando no existe la necesidad real de llevarlos a cabo. Al mismo tiempo, se precisa que a la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental le corresponde verificar que en los casos de modificaciones a la estructura organizacional que impliquen modificaciones a los reglamentos interiores o viceversa, los interesados elaboren los proyectos correspondientes.

15 12 de octubre de 2011 SEGUNDA SECCIÓN Página 15 Finalmente, para el mejor desempeño legal de su función administrativa, se detalla el funcionamiento de la unidad de asesoría jurídica de la mencionada Secretaría, a la cual se le encomienda velar porque la emisión de los actos del titular de la Dependencia sea acorde al marco legal, buscando la celeridad administrativa en el trámite de los asuntos encomendados, pero sobre todo con el ánimo fundamental de proporcionar seguridad, legalidad, transparencia y certeza jurídica a sus acciones. Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el presente: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. ARTÍCULO PRIMERO: Se reforman el último párrafo del artículo 3; el artículo 6; la fracción II del artículo 10; las fracciones IV y V del artículo 13; las fracciones III, IV, V y sus incisos a) y c), VI y VII del artículo 14; la fracción VI del artículo 15; las fracciones I y VII del artículo 16; las fracciones IX y X del artículo 17; los artículos 21, 22, 23 y 24; todos del Reglamento Interior de la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, para quedar como en adelante se especifica. ARTÍCULO SEGUNDO: Se adicionan una fracción para ser la VIII, recorriéndose en su orden las actuales VIII y IX para ser IX y X y un penúltimo párrafo en el artículo 3; una fracción para ser la XXIX, y se recorren en su orden las actuales XXIX y XXX para ser XXX y XXXI en el artículo 9; una fracción para ser la XX y se recorren en su orden las actuales XX y XXI para ser XXI y XXII en el artículo 10; dos fracciones para ser las VI y VII y se recorren en su orden las actuales VI y VII para ser las VIII y IX en el artículo 13; una fracción para ser la VIII y se recorren en su orden las actuales VIII y IX para ser las IX y X en el artículo 15; dos fracciones para ser las XI y XII y se recorren en su orden las actuales XI y XII para ser las XIII y XIV en el artículo 17; y un artículo para ser 17 BIS, todo en el Reglamento Interior de la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, para quedar como en adelante se especifica. ARTÍCULO TERCERO: Se derogan el inciso b) de la fracción V y la fracción VIII del artículo 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, para quedar como sigue: Artículo I. a la VII. VIII. Unidad de Asesoría Jurídica; IX. Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y X. Dirección General de Coordinación y Desarrollo Administrativo. La Unidad de Asesoría Jurídica estará adscrita directamente a la Secretaría, y contará con nivel de Dirección General. Las Direcciones señaladas en las fracciones anteriores estarán integradas por las personas titulares respectivas, así como por las direcciones de área, subdirecciones, jefaturas de departamento, jefaturas de oficina y demás personal que se señalen en los manuales de organización, y de políticas y procedimientos, o en otras disposiciones jurídicas aplicables, así como por aquel personal que por necesidades de la Secretaría se requiera, para el adecuado cumplimiento de las atribuciones establecidas, de conformidad con su suficiencia presupuestal. Artículo 6.- A quien sea titular de la Secretaría le corresponderá ejercer las facultades que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos y las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, las cuales ejercerá conforme a las necesidades del servicio, pero no podrá delegar las siguientes: I. Proponer e instrumentar la política de administración de recursos humanos, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, prestación de servicios, organización y patrimonio de la Administración Pública Central, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; II. Integrar el Programa Anual de Adquisiciones de la Administración Pública Central, así como coordinar y dirigir su instrumentación; III. Ejercer las facultades derivadas de los convenios que, sobre las materias de su competencia, celebre el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, con los demás poderes, los Órganos Constitucionales Autónomos, la Federación, los Estados y los Ayuntamientos; IV. Planear los sistemas generales de organización de la Administración Pública Central; V. Proponer a quien funja como titular del Poder Ejecutivo los proyectos de creación, modificación o supresión de Secretarías, Dependencias y Unidades Administrativas de la Administración Pública Central, en coordinación con las diversas autoridades involucradas; VI. Autorizar las propuestas de modificación de estructuras administrativas y, en su caso, las plantillas de personal de la Administración Pública Central; VII. Coordinarse con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y la Secretaría de Turismo, en todo lo relativo a la construcción, reconstrucción y conservación de edificios públicos, monumentos, edificios del patrimonio del Estado y obras de ornato, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y los convenios que sobre el particular suscriba el Gobierno del Estado con la Federación;

16 Página 16 SEGUNDA SECCIÓN 12 de octubre de 2011 VIII. Regular y, en su caso, representar el interés de la Administración Pública Central en la adquisición, enajenación, comodato, destino o afectación de los bienes inmuebles de su patrimonio, así como, en coordinación con las Secretarías y Dependencias involucradas, determinar normas y procedimientos para formular inventarios y los avalúos de los mismos; IX. Elaborar y proponer al o la titular del Poder Ejecutivo, los proyectos de ley, reglamentos y demás disposiciones jurídicas, en el ámbito de su competencia; remitirlos a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado para su revisión y análisis, tanto de constitucionalidad como de legalidad, y una vez validados, enviarlos a la Secretaría de Gobierno para su trámite correspondiente; X. Concurrir a las sesiones del Congreso, cuando se discuta una Ley o se estudie un asunto concerniente a las materias de su competencia, previa instrucción de quien sea titular del Poder Ejecutivo; XI. Refrendar los decretos, acuerdos, reglamentos y demás disposiciones de carácter general, que expida el Ejecutivo, en materia de su competencia. XII. Asesorar a la persona titular del Poder Ejecutivo, en la elaboración de convenios que celebre con la Federación, otros Estados y los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia; XIII. Organizar y, en su caso, adscribir jerárquica y funcionalmente, a las personas titulares de las unidades de coordinación administrativa y las responsables de las tecnologías de información y comunicaciones de las Secretarías y Dependencias, para el adecuado desempeño de las atribuciones conferidas; XIV. Establecer la política de Innovación Gubernamental dentro de la Administración Pública Central; XV. Emitir los lineamientos correspondientes al servicio del Jardín de Niños de su adscripción, de acuerdo con los ordenamientos aplicables, y XVI. Suscribir los convenios y contratos que le correspondan, en el ámbito de su competencia, en los casos en que no se deleguen conforme al presente Reglamento. Artículo 9.- I. a la XXVIII. XXIX. Coadyuvar en el ámbito de su competencia, con las Secretarías y Dependencias de la Administración Pública Central, para la operación y debido cumplimiento de sus atribuciones; XXX. Analizar y en su caso, proponer a la persona titular de la Secretaría, las políticas internas en materia innovación de la Administración Pública Central dentro de su ámbito de competencia, y XXXI. Las demás que señalen las disposiciones jurídicas aplicables o que les delegue la persona titular de la Secretaría. Artículo 10.- I. II. Gestionar la implementación del Servicio Profesional de Carrera dentro de la Administración Pública Central; III. a la XIX. XX. Proponer a la persona titular de la Secretaría, los lineamientos correspondientes al Jardín de Niños, así como coordinar y vigilar el debido funcionamiento del mismo; XXI. Coordinar e implementar procesos y metodologías para la gestión del recurso humano, que permitan elevar su formación, productividad y desarrollo profesional, humano y social con perspectiva de género y promoción a la productividad laboral, y XXII. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o le delegue la persona titular de la Secretaría. Artículo 13.- I. a III. IV. Desarrollar, instrumentar, ejecutar, controlar y evaluar el sistema para el gasto administrativo que requiera la Administración Pública Central, excepto el pago de nóminas y pagos por servicios profesionales por honorarios; V. Realizar la comprobación del pago de servicios y contribuciones de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Finanzas y Planeación, para su verificación e integración a la contabilidad de la Administración Pública Central; VI. Proponer a la persona titular de la Secretaría, la política de control del gasto administrativo, atendiendo los pagos de servicios y contribuciones que le corresponde liquidar a la Administración Pública Central, derivado de sus funciones; VII. Proponer dentro de su ámbito de competencia las políticas y ejecutar su instrumentación respecto de los servicios de telefonía, así como los de radiocomunicación móvil y demás servicios complementarios o adicionales necesarios para la administración central, operar el conmutador, así como emitir las constancias de gasto relativas al uso de estos servicios, proponiendo acciones para un mejor aprovechamiento del mismo; sin perjuicio de las facultades de infraestructura que le corresponde a la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, así como la coordinación y control de sistemas de radiocomunicación y de comunicación que le corresponde a otras Secretarías o Dependencias, dentro de su ámbito de competencia;

17 12 de octubre de 2011 SEGUNDA SECCIÓN Página 17 VIII. Informar a las autoridades competentes el avance del presupuesto ejercido, así como en su caso, de las variaciones al mismo respecto al monto autorizado, y IX. Las demás que le encomienden las disposiciones jurídicas aplicables o le delegue la persona titular de la Secretaría. Artículo 14.- I. a la II. III. Proponer a la persona titular de la Secretaría la planeación para la elaboración de los Manuales de Organización, de Políticas y Procedimientos y cualquier otro que considere necesario para el adecuado funcionamiento de la Administración Pública Central, así como coordinar, dirigir y controlar las asesorías a las áreas correspondientes de las Secretarías y Dependencias, para que lleven a cabo su elaboración o actualización, y someterlo a la aprobación de la persona titular de la Secretaría; IV. Verificar que en los casos en que las modificaciones de estructura impliquen modificaciones a los reglamentos interiores, los interesados elaboren los proyectos correspondientes y los sometan a la revisión y validación de la Consejería Jurídica; V. Promover el desarrollo organizacional en la Administración Pública Central, consistente en: a) La adopción de las mejores prácticas a través de la implementación de proyectos de modernización encaminados a incrementar el desempeño de la gestión, y la calidad de los servicios; b) Derogada c) Coordinar la mejora de los procesos requeridos en la gestión gubernamental y la prestación de los servicios. VI. Promover el modelo de calidad total, encaminado a la implantación en la Administración Central, enfocado a la satisfacción de la ciudadanía y quienes sean usuarios de los sistemas de gestión; VII. Proponer a la persona titular de la Secretaría la planeación del Sistema de Gestión de Calidad, así como promover y coordinar su implantación, operación, evaluación y seguimiento en la Administración Pública Central; VIII. Derogada. IX.. Artículo 15.- I. a V. VI. Operar, coordinar y controlar los talleres gráficos de la Administración Pública Central, así como editar las publicaciones que ésta solicite, excepto lo relacionado con el periódico oficial Tierra y Libertad ; VII. VIII. Proponer a la persona titular de la Secretaría los criterios y políticas de conservación de las unidades vehiculares de la Administración Pública Central, a través de los proyectos de programas de mantenimiento preventivo y correctivo; IX. Desarrollar e instrumentar las políticas que permitan eficientar el uso y disminuir los costos operativos del parque vehicular, y X. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables o le delegue la persona titular de la Secretaría. Artículo 16.- I. Planear, fijar, ejecutar y dirigir las políticas de tecnologías de la información, telecomunicaciones y comunicaciones de la Administración Pública Central; II a la VI. VII. Desarrollar, instrumentar, ejecutar y evaluar el servicio de telecomunicaciones, la infraestructura de la telefonía convencional, y enlaces de Internet de la Administración Pública Central, administrando éstos servicios y proponiendo acciones para un mejor aprovechamiento de los mismos; sin perjuicio de la coordinación y control de los sistemas de radiocomunicación y de comunicación que le corresponde a otras Secretarías o Dependencias, dentro de su ámbito de competencia; VIII. a IX. Artículo 17.- I. a la VIII. IX. Implementar las políticas y lineamientos que emita la Secretaría, en materia de administración y desarrollo de personal, de recursos materiales y control patrimonial, de gasto administrativo, de mantenimiento vehicular y señalamiento de inmuebles, de desarrollo organizacional y de tecnologías de la información y comunicaciones; X. Planear, programar y presupuestar, en coordinación con las diferentes unidades administrativas de la Secretaría, la elaboración y seguimiento de los Programas Operativos Anuales de cada una de éstas, así como integrar y elaborar informes del avance programático trimestral, para su presentación a la Secretaría de Finanzas y Planeación; XI. Tener a su adscripción la UTIC de la Secretaría, la cual tendrá a su cargo el desempeño de las funciones relativas a tecnologías de la información y comunicaciones al interior de la Secretaría; XII. Coordinar, dirigir y controlar, conforme a la política aprobada por la persona titular de la Secretaría, a las unidades de coordinación administrativa, para el adecuado desempeño de las atribuciones conferidas; XIII. Actuar como enlace para la implantación del Modelo de Calidad Total, y XIV. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o le delegue la persona titular de la Secretaría. Artículo 17 BIS.- A la Unidad de Asesoría Jurídica le corresponderá ejercer las facultades específicas siguientes:

18 Página 18 SEGUNDA SECCIÓN 12 de octubre de 2011 I. Proponer a la persona titular de la Secretaría, las normas de carácter general, las políticas, bases o lineamientos específicos del área a su cargo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; II. Asesorar jurídicamente en las adquisiciones de bienes, enajenaciones, arrendamientos, prestación de servicios generales, mantenimiento y control patrimonial de bienes, aplicación de la normatividad en temas de recursos humanos y desarrollo organizacional, cuando así le sea solicitado; III. Coordinarse activamente con las unidades administrativas de la Consejería Jurídica, en los temas correspondientes a la Secretaría, sin invadir la esfera de competencia de esa Dependencia; IV. Atender las solicitudes y procedimientos en materia de transparencia y acceso a la información pública, asesorando y orientando a las unidades administrativas que conforman la Secretaría; V. Revisar y rubricar los instrumentos de naturaleza jurídica, tales como contratos, convenios, anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos y que por razón de su naturaleza y atribuciones, le corresponda firmar y autorizar directamente a la persona titular de la Secretaría; VI. Asesorar y orientar jurídicamente, a la persona titular de la Secretaría en la elaboración de convenios que se celebren, en el ámbito de su competencia, con la Federación, los demás Poderes, los Órganos Constitucionales Autónomos, Entidades Federativas, Municipios y particulares; VII. Participar en aquellos casos que así se requieran, en los cuerpos colegiados de los que forme parte la Secretaría, siempre por instrucción expresa y designación de la persona titular de la Secretaría; VIII. Asistir legalmente cuando así lo requiera, a la persona titular de la Secretaría, así como a las Unidades Administrativas que la conforman, sobre el trámite y resolución de los recursos y demás procedimientos administrativos, en el ámbito de su competencia; IX. Difundir a las unidades administrativas que integran la Secretaría, la normatividad necesaria para el desempeño de sus funciones; X. Elaborar y proponer a la persona titular de la Secretaría, los proyectos de Ley, Reglamentos y demás disposiciones jurídicas en el ámbito de su competencia; XI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como aquellos que le sean señalados por instrucción directa o por delegación expresa de la persona titular de la Secretaría, y XII. Las demás que le encomiende o delegue la persona titular de la Secretaría. Artículo 21.- Para el despacho y resolución de los asuntos que le corresponden, con excepción de las no delegables, durante las ausencias temporales de la persona titular de la Secretaría, el ejercicio de sus atribuciones estará a cargo de la persona titular de la Dirección General o de la Unidad de Asesoría Jurídica que designe al efecto. Artículo 22.- Las ausencias temporales de las personas titulares de las Direcciones Generales y de la Unidad de Asesoría Jurídica, se cubrirán por el o la titular de la Dirección de Área o Subdirección que designe la persona titular de la Secretaría, a propuesta del titular de la Dirección General o de la Unidad de Asesoría Jurídica, según corresponda. Artículo 23.- Cuando por cualquier motivo no exista titular designado en alguna de las Direcciones Generales o de la Unidad de Asesoría Jurídica, la persona titular de la Secretaría, podrá encomendar las funciones propias del cargo a la persona titular de alguna otra Dirección General dentro de la Dependencia; o, en su caso, en alguna persona de nivel inmediato inferior de la Dirección General o de la Unidad de Asesoría Jurídica que corresponda, quienes no dejarán de desempeñar el cargo que originalmente ostentan, pero serán designados como Encargados de Despacho de la Dirección General o de la Unidad de Asesoría Jurídica que temporalmente se encuentre sin titular, hasta en tanto se realice la designación y nombramiento definitivo en términos de Ley, pudiendo desempeñar legalmente y por el tiempo permitido las atribuciones que originalmente corresponden a la persona titular de esa Dirección General o de la Unidad de Asesoría Jurídica, sin que por ello se generen mayores derechos o prestaciones de los que legalmente le corresponden por su cargo original. Artículo 24.- Las ausencias temporales de quienes sean titulares de las Direcciones (as) de Área, Subdirecciones y demás personal se cubrirán por el personal de la jerarquía inmediata inferior que designe la persona titular de la Dirección General que corresponda o de la Unidad de Asesoría Jurídica. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

19 12 de octubre de 2011 SEGUNDA SECCIÓN Página 19 TERCERO. Los Manuales de Organización, y de Políticas y Procedimientos de la Secretaría, que por razón de este Decreto, deban ser modificados, deberán actualizarse en un plazo no mayor de sesenta días hábiles; y en tanto se expidan dichos Manuales seguirán vigentes los anteriores. En su caso, la persona titular de la Secretaría resolverá las cuestiones de procedimiento y operación que se originen por la aplicación del presente Decreto. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del Estado de Morelos, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil once. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO. EL SECRETARIO DE GOBIERNO ING. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ. EL SECRETARIO DE GESTIÓN E INNOVACION GUBERNAMENTAL ING. REY DAVID OLGUÍN ROSAS. RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Gobierno del Estado de Morelos Y al margen derecho un logotipo que dice: CEAMA.- Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente. EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS DENOMINADO COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE, A TRAVÉS DE SU SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO EN ADMINISTRACIÓN FERNANDO BAHENA VERA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 3, 4, 45 Y 46 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Y 18 FRACCIONES XV Y XXXI DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS DENOMINADO COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE, Y EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 23 DE LA LEY ESTATAL DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVOS DE MORELOS Y 12 DE LOS LINEAMIENTOS ARCHIVÍSTICOS PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS EN TÉRMINOS DE LO QUE DISPONE LA LEY DE INFORMACIÓN PÚBLICA, ESTADÍSTICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MORELOS, Y CONSIDERANDO Que con fecha dieciséis de septiembre del dos mil nueve, se publicó en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 4743 la Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos, normatividad que conforme a su artículo 23 prevé la existencia y conformación de un área coordinadora de archivos, la cual independientemente de su conformación debe contar con personal que acredite conocimientos y experiencia en el área y estableciendo que el titular de la entidad pública publicará en el periódico Oficial Tierra y Libertad el acuerdo en que se determine tal disposición. Que con fecha 7 de julio de 2011, la Junta de Gobierno de este Descentralizado Estatal aprobó la creación de la Unidad de Archivos de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, motivo por el cual he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD DE ARCHIVO DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE ÚNICO.- Se crea la Unidad de Archivos de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, unidad que estará adscrita a la Dirección General de Finanzas e Inversión y que será la encargada de coordinar, administrar y conservar toda la documentación que en ejercicio de sus facultades genere el Organismo, así como la responsable de implantar los instrumentos de sistematización de los archivos de gestión e histórico en los términos que marca la Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad del Estado de Morelos. SEGUNDO.- La conformación del área administrativa a que se refiere este Acuerdo, deberán hacerse con los recursos humanos, materiales y presupuestales con lo que cuenta la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, por lo que no implicará erogaciones adicionales. TERCERO.- El presente Acuerdo deroga toda aquella disposición que contravenga los efectos legales del presente. Dado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los seis días del mes de octubre de dos mil once. SECRETARIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE M. EN A. FERNANDO BAHENA VERA RÚBRICA.

20 Página 20 SEGUNDA SECCIÓN 12 de octubre de 2011 López Lara, Figueroa Y Cía., S.C. Contadores Públicos AL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS PRESENTES. HEMOS EXAMINADO EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DEL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005, Y LOS ESTADOS DE RESULTADOS, DE CAMBIOS EN LA SITUACIÓN FINANCIERA Y DE VARIACIONES EN EL PATRIMONIO QUE LES SON RELATIVOS, POR EL EJERCICIO QUE TERMINO EN ESA FECHA. DICHOS ESTADOS FINANCIEROS SON RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO. LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL EJERCICIO 2004 FUERON DICTAMINADOS POR OTRO AUDITOR CON OPINIÓN DISTINTA A LA NUESTRA, POR LO QUE SE PRESENTAN ÚNICAMENTE PARA FINES COMPARATIVOS. NUESTRA RESPONSABILIDAD CONSISTENTE EN EXPRESAR UNA OPINIÓN SOBRE LOS MISMOS CON BASE EN NUESTRA AUDITORIA. NUESTROS EXÁMENES FUERON REALIZADOS DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS, LAS CUALES REQUIEREN QUE LA AUDITORIA SEA PLANTEADA Y REALIZADA DE TAL MANERA QUE PERMITA OBTENER UNA SEGURIDAD RAZONABLE DE QUE LOS ESTADOS FINANCIEROS NO CONTIENEN ERRORES IMPORTANTES, Y DE QUE ESTÁN PREPARADOS DE ACUERDO A LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS. LA AUDITORIA CONSISTENTE EN EL EXAMEN, CON BASE EN PRUEBAS SELECTIVAS, DE LA EVIDENCIA QUE SOPORTA LAS CIFRAS Y REVELACIONES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS; ASIMISMO, INCLUYE LA EVALUACIÓN DE LAS BASES CONTABLES UTILIZADAS, DE LAS ESTIMACIONES SIGNIFICATIVAS EFECTUADAS POR LA ADMINISTRACIÓN Y DE LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS TOMADOS EN SU CONJUNTO. CONSIDERO QUE MIS EXÁMENES PROPORCIONAN UNA BASE RAZONABLE PARA SUSTENTAR MI OPINIÓN. EN MI OPINIÓN, LOS ESTADOS FINANCIEROS ANTES MENCIONADOS PRESENTAN RAZONABLEMENTE EN TODOS LOS ASPECTOS IMPORTANTES, LA SITUACIÓN FINANCIERA DEL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005 Y LOS RESULTADOS DE SUS OPERACIONES, LOS CAMBIOS EN LA SITUACIÓN FINANCIERA Y LAS VARIACIONES EN EL PATRIMONIO POR EL AÑO QUE TERMINÓ EN ESA FECHA, DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS. FIRMA AUTOGRAFA ILEGIBLE C.P.C. MARCOS LÓPEZ LARA SOCIO DIRECTOR RÚBRICA. CÉDULA PROFESIONAL No CUERNAVACA, MORELOS, A 02 DE MAYO DE 2006 LAGO DE TEQUESQUITENGO No. 111 PLAZA DE LA REPUBLICA No. 32 7º PISO FRACC. CUAUHNAHUAC COL. TABACALERA TEL C.P MÉXICO, D.F TEL/FAX CUERNAVACA, MOR.

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