DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - EL San SALVADOR Salvador, EN LA 14 AMERICA de Enero CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 378 SAN SALVADOR, LUNES 14 DE ENERO DE 2008 NUMERO 8 La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Nuevos estatutos de la Asociación Centro de Empleados de Comercio de Santa Ana CECSA y Acuerdo Ejecutivo No. 229, aprobándolos... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No Se reconocen estudios académicos realizados por Flor Edith Toro Pineda.... Acuerdo No Se reconoce el funcionamiento de los años anteriores en los diferentes programas de enseñanza impartidos en el Colegio Santa María, ubicado en el municipio de San Salvador... Acuerdo No Se autoriza a la Universidad de Sonsonate, para que continúe impartiendo el Curso de Formación Pedagógica, en su sede central... S U M A R I O Pág ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos D, 1896-D, 1916-D, 1922-D y D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Cartel No Carolina Mercedes Vindel Solís (1 vez)... Edicto de Emplazamiento Cartel No Cristóbal Alemán Alas(1 vez)... Cartel No Cristóbal Alemán Alas (1 vez)... Cartel No Pedro Rigomer Quijada Martínez (1vez) SECCION CARTELES PAGADOS Pág Acuerdo No Se nombra a la Profesora Sandra DE PRIMERA PUBLICACION Janet Chévez Martínez, como Directora del Colegio Gran Comisión, ubicado en la Colonia San Francisco, municipio de San Salvador... Acuerdo No Creación, nominación y funcionamiento del Colegio Cristiano Rey de Gloria, ubicado en el municipio de San Marcos Declaratorias de Herencias Carteles Nos. C016308, C016309, C016313, F033068, F033083, F033101, F033141, F033148, F033153, F033155, F033161, F033173, F033181, F033200, F033205, F033253, F Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 Pág. Pág. Aceptación de Herencias Marca Industrial Carteles Nos. C016286, F033233, F033236, C016284, F033066, F033082, F033105, F033110, F033139, F033162, F033196, F033207, F033212, F033245, F033246, F Carteles Nos. F033091, F033092, F033094, F033098, F033107, F033109, F033113, F033115, F033116, F033118, F033119, F033121, F033123, F033128, F Herencia Yacente Cartel No. F Título de Propiedad Cartel No. F Títulos Supletorios Carteles Nos. F033224, F033111, F Títulos de Dominio Carteles Nos. C016310, C016311, F Juicios de Ausencia Carteles Nos. F033084, F033151, F033274, F Diseño Industrial Cartel No. F Marcas de Fábrica Carteles Nos. F033090, F033134, F Matrículas de Comercio Carteles Nos. C016282, C016285, C016295, C016314, C016315, C016316, F033108, F033142, F033146, F033165, F033206, F033226, F033230, F Convocatorias Carteles Nos. C016352, C Subastas Públicas Carteles Nos. F033203, F033070, F033072, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F033073, F033074, F033075, F033079, F033164, F033189, F033191, F033192, F033193, F033198, F Otros Cartel No. F Marcas de Servicios Carteles Nos. C016287, C016288, C016290, C016292, C016293, C016294, C016296, C016297, C016298, C016299, C016300, C016301, C016302, C016303, C016304, F033088, F033089, F033096, F033099, F033103, F033104, F033127, F DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Carteles Nos. C016120, C016128, C016148, F032687, F032728, F032736, F032762, F032816, F032820, F032829, F032838, F032840, F032843, F032844, F032855, F Herencia Yacente Cartel No. F Títulos de Propiedad Carteles Nos. F032683, F Títulos Supletorios Carteles Nos. F032732, F Marcas de Fábrica Carteles Nos. C016125, F Nombre Comercial Carteles Nos. C016144, C016149, F032744, F Matrícula de Comercio Carteles Nos. C016119, C016129, C016146, F032741, F032808, F032818, F Convocatorias Carteles Nos. C016114, C016117, C016118, C016121, C016122, C016126, C016143, C016270, F Aumento de Capital Cartel No. F Subastas Públicas Carteles Nos. F032691, F032705, F032769, F032772, F032797, F032798, F032799, F032800, F032802, F

3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Enero de Pág. 3 Pág. Reposición de Certificados Carteles Nos. F032720, F032826, F032827, F Aumentos de Capital Carteles Nos. C016141, C016142, F Marcas de Servicios Carteles Nos. C016131, C016132, C016133, C016134, C016135, C016136, C016137, C016138, C016139, C016140, C016145, C016147, F032743, F Reposición de Póliza de Seguros Cartel No. C DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Carteles Nos. F032334, F032335, F032349, F032352, F032378, F032385, F032418, F032442, F032444, F Título de Propiedad Cartel No. C Carteles Nos. C015973, C015976, C015978, C015988, C015991, C015994, C015996, C015999, C016003, C016007, Título Supletorio Cartel No. C Renovación de Marcas Carteles Nos. C015966, C015967, C015968, C015970, F032381, F032386, F032387, F032388, F032389, F032390, F032391, F032392, F Matrículas de Comercio Carteles Nos. C016022, C016024, C016067, C016070, C016071, C016073, C016074, C016075, C016081, C Convocatorias Carteles Nos. C016026, C016076, F032324, F032341, F Subastas Públicas Carteles Nos. F032338, F Reposición de Certificados Carteles Nos. C016090, F032330, F032339, F032399, F032400, F032401, F032402, F032403, F032404, F032405, F032429, F032430, F032431, F032433, F032435, F032437, F032438, F Aumento de Capital Cartel No. F Marca Industrial C016008, C016009, C016010, C016011, C016012, C016014, C016015, C016018, C016020, C016021, C016032, C016034, C016036, C016037, C016038, C016041, C016043, C016045, C016049, C016050, C016051, C016055, C016056, C016057, C016059, C016060, C016061, C016062, C016063, C016064, C016065, C016066, C016068, C016080, C C015971, C015974, C015975, C015977, C015979, C015981, C015983, C015986, C015989, C015992, C015995, C015997, Marca de Servicios C016000, C016001, C016002, C016004, C016006, C016013, Carteles Nos. C015980, C015982, C015984, C015985, C016017, C016019, C016023, C016069, C016077, C016078, C015987, C015990, C015993, C015998, C016005, C016016, C016079, F C016025, C016027, C016029, C016031, C016033, C016035, C016039, C016040, C016042, C016044, C016046, C016047, Marcas de Fábrica C016048, C016052, C016053, C016054, C016058, F032326, F032337, F032365, F032366, F032367, F032372, F032375, Carteles Nos. C016086, C016087, F032323, F032329, F032377, F032379, F032384, F F032364, F032369, F032370, F032371, F032373, F032380, SECCION DOCUMENTOS OFICIALES Nombre Comercial Cartel No. C Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. C015972, C016030, F DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Resolución No. DJCATLFDA Autorización para iniciar operaciones como Depósito de Aduanas de Carácter Público a favor de la sociedad Almacenes Consolidados de El Salvador, S.A. de C.V

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 NUMERO CATORCE.- LIBRO UNO.- REFORMAS DE ESTATUTOS. ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION nueve- cinco; RIGOBERTO EDMUNDO AGUILAR GUEVARA, de sesenta y dos años de edad, Licenciado en Ciencias de la Educación, de este domicilio, a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero uno nueve dos uno ocho ocho tres- cero; JOSE ARMANDO MORENO LOZANO, de treinta y cinco años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad En la ciudad de Santa Ana, a las quince horas del día treinta y uno de Número cero uno uno tres uno cuatro siete cinco- cinco; HERNAN julio del año dos - Ante mí, MARIA DEL TRANSITO MORAN ROSALES, Notario, de este domicilio comparecen los señores: SAL- VADOR ANTONIO MARTÍNEZ CHAVEZ, de sesenta y dos años de edad, Comerciante, de este domicilio, a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero dos cinco nueve dos siete cuatro-cuatro; MAURICIO HUMBERTO RODRIGUEZ LINARES, conocido por MAURICIO HUMBERTO RODRIGUEZ, de cuarenta y cinco años de edad, comerciante, de este domicilio, a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número dos tres nueve dos cero cuatro siete- tres; JULIO ANTONIO FLORES, de cincuenta y dos años de edad, Bachiller Comercial- Contador, de este domicilio, a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero nueve ocho tres siete seis dos- cuatro, RICARDO DE JESUS MARTINEZ NUÑEZ, conocido por RICARDO DE JESUS MARTINEZ, de cincuenta y seis años de edad, Odontólogo, de este domicilio, a quien ahora conozco o identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero dos cuatro cero seis dos siete cero- siete; JAIME ERNESTO AYALA MORAN, de cuarenta y seis años de edad, Empleado, de este domicilio, a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero cero ocho cero ocho ocho siete- dos; JOSE ANTONIO ERAZO CHAVEZ, de cincuenta y seis años de edad, Empleado, de este domicilio, a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero uno tres siete uno cinco cero seis- dos; OCTAVIO PARA- DA HERNANDEZ, de treinta y dos años de edad, Abogado, de este domicilio a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero nueve cuatro uno dos nueve WILFREDO CARRILLO, de cuarenta y un años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero tres uno ocho cinco cinco ocho- dos; GUILLERMO FRANCISCO ZAVALA PADILLA, de cincuenta y nueve años de edad, Empleado, de este domicilio, a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero cinco dos cinco ocho uno cuatro- cinco; y JOSE DAVID HERRERA ARRIOLA, de cincuenta y un años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero uno cinco cinco dos tres siete cero- cuatro; quienes actúan en su calidad de Ejecutores Especiales designados por la Asamblea General Extraordinaria, de la Asociación CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SANTA ANA, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista los documentos siguientes: a) Los Estatutos de la Asociación Publicados en el Diario Oficial Número Ciento Cincuenta y Seis. Tomo Ciento Trece del día nueve de Julio de mil novecientos treinta y dos, según Acuerdo Ejecutivo sin Número emitido por el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio del Interior el veintitrés de junio de mil novecientos treinta y dos, en el cual consta la existencia de la Asociación, que es del domicilio de Santa Ana, y de Nacionalidad Salvadoreña, que su plazo es indefinido que la representación Judicial y Extrajudicial corresponde al Síndico de la Junta Directiva; y b) Certificación del Punto número Seis del Acta Número veintinueve de la Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada en el domicilio de la Asociación, ubicado en la Segunda Calle Poniente número siete de la ciudad y departamento de Santa Ana, a las once horas del día cuatro de marzo del año dos mil siete, la cual ha sido extendida por el Licenciado José Armando Moreno Lozano, quien actuó como Secretario de la Asamblea, de la cual consta: Que con la asistencia de diecinueve Miembros en Segunda Convocatoria, que integran la Asociación y por unanimidad se tomó el siguiente acuerdo que literalmente DICE: Punto número Seis solicitar la aprobación de la Asamblea

5 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Enero de para autorizar a la Junta Directiva la actualización de los Estatutos del Centro de Empleados de Comercio de Santa Ana. Se acuerda: Autorizar para que la Junta Directiva comparezca ante Notario para la actualización de los Estatutos del Centro de Empleados de Comercio de Santa Ana, señalando en forma específica que en las reformas de los Estatutos se incorpore en un solo cuerpo; y en tal carácter ME DICEN: I) Que por DEL PATRIMONIO. Artículo Cinco. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por el aporte económico de sus asociados, por sus bienes e inmuebles y por otros ingresos y bienes que obtenga legalmente a cualquier título.artículo Seis. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva, de acuerdo a las directrices emanadas de la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. medio de acuerdo ejecutivo sin número de fecha veintitrés de junio de mil novecientos treinta y dos, emitido por el Ministerio del Interior publicado en el Diario Oficial número Ciento Cincuenta y Seis, Tomo Ciento Trece, de fecha nueve de Julio de mil novecientos treinta y dos, se concedió personalidad jurídica a la ASOCIACION CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SANTA ANA : II) Que en cumplimiento a lo acordado por la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Asociación Centro de Empleados de Comercio de Santa Ana, comparecen ante mis oficios de Notario para otorgar le Escritura Pública que contiene la reforma de los Estatutos de la Asociación en un solo cuerpo, y que éstos son los Estatutos por lo que la Asociación se regirá en adelante así ESTATUTOS DEL CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SANTA ANA CECSA. CAPITULO I. DE LA NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno. Que según Acuerdo Ejecutivo sin número, de fecha veintitrés de junio de mil novecientos treinta y dos, publicado en el Diario Oficial número Ciento Cincuenta y Seis, Tomo Ciento Trece del día nueve de julio del mismo año, se otorgó Personalidad Jurídica al Centro de Empleados de Comercio de Santa Ana, fundado en la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana; como una Asociación de Nacionalidad Salvadoreña, de derecho privado, sin fines de lucro, apolítica, no religiosa, denominada CENTRO DE EMPLEADOS DE COMER- CIO DE SANTA ANA, que podrá abreviarse CECSA y que en el texto de estos Estatutos indistintamente también se le llamará la Asociación o el Centro. Artículo Dos. El domicilio del CECSA será la expresada ciudad de Santa Ana. Artículo Tres. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo Cuatro. El Centro tendrá como fines u objetivos, la creación y Artículo Siete. El gobierno del CECSA será ejercido por la Asamblea General de Asociados y por la Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Ocho. La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por todos los Asociados.Artículo Nueve. La Asamblea General, se reunirá Ordinariamente una vez al año dentro de los tres primeros meses; y, Extraordinariamente, cuando fuere convocada por la Junta Directiva. También podrá convocarse a Sesión de la Asamblea General a petición del treinta por ciento de los Asociados, con los requisitos establecidos en el Reglamento General Interno. La Asamblea General se instalará válidamente en primera Convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los Asociados que dicho Reglamento califique como votantes; y, en segunda Convocatoria, con los Asociados votantes asistentes, cualquiera que sea su número. Las resoluciones serán tomadas por simple mayoría, excepto en los casos que se requiere mayoría diferente. Instalada la Asamblea General, las decisiones o resoluciones se tomarán de la manera antes expresada, aún cuando en el transcurso de la Sesión se retire cualquier número de asistentes. El empate en las votaciones será resuelto por el voto de calidad del Presidente de la Junta Directiva o de quien presida la Sesión. Artículo Diez. A toda Sesión de Asamblea General, deberá preceder Convocatoria hecha por la Junta Directiva; con la anticipación y de la manera establecida en el Reglamento General Interno. Artículo Once. Todo Asociado que por motivo justificado no pudiere asistir a cualquiera de las Sesiones de la Asamblea General podrá hacerse representar por escrito por otro Asociado. El límite de representaciones es de una sola por cada Asociado y tanto el representado como el representante, deberán estar calificados como votantes. Todo de conformidad con el Reglamento General Interno. fortalecimiento de los lazos de amistad y solidaridad entre sus asociados y entre éstos y sus respectivas familias, proporcionándoles medios de esparcimiento, diversión y cultura. Al efecto procurará y fomentará el acercamiento y buenas relaciones con Asociaciones de idéntica naturaleza y finalidad y realizará toda clase de gestiones o actividades legales encaminadas al cumplimiento de sus fines u objetivos. CAPITULO III. Artículo Doce. Son atribuciones de la Asamblea General: a. Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva; b. Aprobar, modificar o derogar los Estatutos y el Reglamento General Interno. c. Aprobar, modificar, o sustituir o dejar sin efecto, el presupuesto anual, así como los planes y programas de la Asociación; d. Aprobar o negar la aprobación a la Memoria Anual de Labores pre-

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 sentada por la Junta Directiva. e.nombrar o destituir al auditor externo y aprobar o negar la aprobación a sus informes; f.autorizar la adquisición, enajenación y gravamen de los bienes inmuebles del CECSA. g.fijar las cuotas mensuales que deberán pagar los Asociados Activos, así como las de ingreso, y demás contribuciones eventuales. h. Acordar la disolución y liquidación del CECSA y el nombramiento de una comisión Asamblea General y/o de la Junta Directiva. Artículo Dieciocho. El Secretario es el órgano de comunicaciones del CECSA y tendrá las siguientes atribuciones: a. Llevar actualizados los Libros de Actas de las Sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; b. Velar por la conservación de los archivos y Registros de la Asociación; c. Extender credenciales, certificaciones y constancias de los Libros y Registros del liquidadora, señalándose sus atribuciones; i. Decidir todos aquellos asuntos de interés para el Centro, que no estén contemplados en los presentes Estatutos o en el Reglamento General Interno. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Trece. La Dirección y Administración del CECSA, estarán confiadas a la Junta Directiva, integrada de la siguiente forma: Presidente, Secretario, Tesorero, Síndico, y cuatro Vocales, quienes deberán ser Asociados y reunir los demás requisitos establecidos en el Reglamento General Interno. Artículo Catorce. Los integrantes de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos en la forma establecida en el Reglamento General Interno. Artículo Quince. La Junta Directiva sesionará Ordinariamente cada dos semanas y Extraordinariamente, cuantas veces sea necesario. Para la validez de sus Sesiones, deberá contarse con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y los acuerdos deberán ser tomados por simple mayoría de los asistentes. Artículo Dieciséis. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a. Desarrollar las actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Centro; b. Velar por la administración eficiente y eficaz del Patrimonio de la Asociación; c. Someter anualmente a la Asamblea General, la Memoria de Labores; d. Designar las entidades financieras en que deban depositarse sus fondos; e. Velar por el cumplimiento de los Estatutos del Reglamento General Interno y de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva;f. Convocar a Sesiones de la Asamblea General; g. Resolver sobre las solicitudes de ingreso y renuncia de Asociados; h. Imponer sanciones a los Asociados, de conformidad con estos Estatutos; i. Decidir sobre todos los demás asuntos que no sean competencia de la Asamblea General y las demás que se le asigne en el Centro; d. Recibir, despachar y autorizar la correspondencia. Artículo Diecinueve. El Tesorero es el responsable de la custodia y conservación de los bienes de la Asociación y tendrá las siguientes atribuciones: a. Velar que los fondos de ella se depositen en las instituciones financieras designadas por la Junta Directiva y que estén facultadas legalmente para recibir dineros del público, b. Velar porque se lleve actualizada la contabilidad y que se conserven en orden los comprobantes respectivos; c. Autorizar con el Presidente de la Junta Directiva las erogaciones; proponer a éste todas las medidas convenientes para el mejor control económico del Centro. Artículo Veinte. El Síndico, es el consultor y asesor legal de la Junta Directiva y de la Asamblea General y tendrá las siguientes atribuciones: a. Representar legalmente al CECSA b. Velar por el estricto cumplimiento de todas las normas legales aplicables a éste; c. Conferir mandatos, previo acuerdo de la Junta Directiva. Artículo Veintiuno. Los Vocales son los colaboradores directos de los restantes cuatro Miembros de la Junta Directiva y tendrán las siguientes atribuciones: a. Según el orden de su elección, sustituirán al Presidente, Secretario, Tesorero y Síndico, cuando por cualquier motivo no asistan a las Sesiones de la Asamblea General o de la Junta Directiva: b. Asumir temporalmente cualesquiera de los cuatro cargos nominados en caso de licencia o ausencia prolongada de sus titulares, previo acuerdo de la Junta Directiva. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS O ASOCIADOS. Artículo Veintidós. Podrán ser Asociados del CECSA, toda clase de personas naturales que sean mayores de edad, de buena conducta y honradez notorias, que lo soliciten a la Junta Directiva del mismo y que llenen los demás requisitos establecidos en su Reglamento General Interno. Artículo Veintitrés. Los Asociados se dividen en Fundadores, Activos, Honorarios y Jubilados. Son Fundadores: los que ingresaron Reglamento Interno. Artículo Diecisiete. El Presidente de la Junta Directiva representará socialmente al Centro en toda actividad y tendrá las siguientes atribuciones: a. Presidir las Sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; b. Autorizar las erogaciones juntamente con el Tesorero y/o con la persona que disponga la Junta Directiva; c. Presentar a la Asamblea General, la Memoria Anual de Labores; d. Decidir con voto de calidad los empates en las votaciones de las Sesiones de la en la época comprendida entre el día tres de agosto de mil novecientos treinta, fecha en que el Centro fue fundado de hecho y, el treinta y uno de diciembre de ese mismo año. Son Activos: Los que ingresaron después de la fecha últimamente citada y los que se admitan en lo sucesivo. Serán Honorarios los que por sus relevantes méritos o por eminentes servicios prestados al CECSA, merezcan tal honor. Serán Jubilados: Los

7 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Enero de Asociados adultos mayores, que por lo menos tengan treinta años consecutivos de ser Miembros de la Asociación y no hayan perdido sus de la Asamblea General o de la Junta Directiva, en conferencias o en asuntos de carácter religioso o de política partidarista en las Sesiones reuniones patrocinadas por el CECSA.Artículo Treinta y Uno. Los documentos sujetos a Registro, deberán ser presentados dentro de los derechos en esa época y que hubiesen servido cargos en la Junta Directiva en tres períodos Sucesivos o alternos. La declaratoria de Honorarios quince días siguientes a su formalización. Artículo Treinta y Dos. Todo y Jubilados se hará en Sesión de la Asamblea General de Asociados, de lo relativo al orden interno del CECSA no comprendido en estos Estatutos, acuerdo a lo que al respecto se establezca en el Reglamento General se establecerá en el Reglamento General Interno del mismo, el cual Interno. Artículo Veinticuatro. Los Asociados tendrán los siguientes deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea derechos: a. Gozar de los beneficios derivados del Centro; siempre y General. Artículo Treinta y Tres. Los presentes Estatutos derogan los cuando no sean de carácter económico; b. Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; c. Optar a cargos directivos, llenan- Estatutos aprobados por el Poder Ejecutivo, mediante Acuerdo sin número de fecha veintitrés de junio de mil novecientos treinta y dos emitido por el Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial Número Ciento Cincuenta y Seis Tomo Ciento Trece del día nueve de julio de do los requisitos que señale el Reglamento General Interno; y, d. Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento de la Asociación. Artículo Veinticinco. Son deberes de los Asociados: a. Asistir a las Sesiones ese mismo año. Artículo Treinta y Cuatro. (TRANSITORIO) Los integrantes de la Junta Directiva que se encontraren en funciones a la fecha de la Asamblea General; b. Cooperar en el desarrollo de las actividades de la publicación en el Diario Oficial de estos Estatutos, continuarán en propias del centro; c. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos, Reglamento General Interno, Acuerdos Treinta y Cinco. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el la misma hasta que sean electos los nuevos Miembros de ella. Artículo y Resoluciones emanados de la Asamblea General y de la Junta Directiva; y, d. Los demás que señalen los Estatutos y el Reglamento General día de su publicación en el Diario Oficial. Yo, el suscrito Notario Hago Constar: Que advertí y expliqué a los comparecientes antes del otorgamiento de la presente escritura de la obligación que tiene la Asociación Interno. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, de inscribir esta Escritura en el Registro de Asociaciones y Fundaciones MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, así como de las DE APLICACIÓN. Artículo Veintiséis. Las infracciones que cometan sanciones que existen por la no inscripción y de la obligación contenida los Asociados a los Estatutos, el Reglamento General Interno, a disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, serán sancio- sin Fines de Lucro y Artículo Treinta y Nueve de la Ley de en el Artículo Noventa y Uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Notariado.- nadas con amonestación privada, suspensión del ejercicio de sus derechos y expulsión. Artículo Veintisiete. Las sanciones serán impuestas en Sesión de la Junta Directiva, según la gravedad de la infracción, en la que se dará audiencia al infractor, de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento General Interno. Las Sanciones, medidas disciplinarias, causales y su procedimiento de aplicación serán regulados en el Reglamento General Interno. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION. Artículo Veintiocho. El Centro sólo podrá disolverse por disposiciones de la Ley o por acuerdo de la Asamblea general, adoptado en Sesión.- M. T. M. ROSALES.- RUBRICADAS. Extraordinaria convocada exclusivamente para ese efecto, con el voto de los dos tercios de sus Asociados presentes o representados, en la que se nombrará una comisión liquidadora integrada por tres personas y se designará a la entidad o entidades de beneficencia domiciliadas en la ciudad de Santa Ana, a las que se donará el Patrimonio sobrante después de haber cumplido todas sus obligaciones. CAPITULO X. REFORMA DE LOS ESTATUTOS. Artículo Veintinueve. Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los Miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DE LAS DISPOSICIONES GENE- RALES. Artículo Treinta. Queda terminantemente prohibido, tratar Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de este Instrumento, y leída que les fue por mí íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratifican su contenido por estar conforme a su voluntad y firmamos. DOY FE-Enmendados-doce-suficiente por haber tenido a la vista los documentos- g- h- i- reglamento-vale. Entrelíneas- f-a-b -todas las obligaciones-vale.- S. A. MARTINEZ.- M. RODRIGUEZ.- JUL. ANT FLO.- R J M.- JAIME ERNES AYALA.- J. A. ERAZO.- OCTAVIO PARADA H.- R. E. AGUILAR G.- A. MORE- NO L.- H. W. CARRILLO.- FRANCISCO ZAVALA P.- J. D. HERRERA PASO ANTE MI, del folio trece vuelto al folio dieciocho vuelto del LIBRO UNO DE MI PROTOCOLO, el cual caducará el día dieciocho de abril de dos mil ocho, extiendo, firmo y sello el presente testimonio en la ciudad de Santa Ana, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil siete, para ser entregado a LA ASOCIACION CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SANTA ANA. MARIA DEL TRANSITO MORAN ROSALES, NOTARIO.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 ESTATUTOS DEL CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SANTA ANA CECSA. Art. 6. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva, de acuerdo a las directrices emanadas de la Asamblea General. CAPITULO I. DE LA NATURALEZA, DENOMINACION, CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1. Que según Acuerdo Ejecutivo sin número, de fecha veintitrés de junio de mil novecientos treinta y dos, publicado en el Diario Oficial número Ciento Cincuenta y Seis, Tomo Ciento Trece del día nueve de julio del mismo año, se otorgó Personalidad Jurídica al Centro de Empleados de Comercio de Santa Ana, fundado en la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana; como una Asociación de Nacionalidad Salvadoreña, de derecho privado, sin fines de lucro, apolítica, no religiosa, denominada CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SANTA ANA, que podrá abreviarse CECSA y que en el texto de estos Estatutos indistintamente también se le llamará la Asociación o el Centro. Art. 2. El domicilio del CECSA será la expresada ciudad de Santa Ana. Art. 3. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. Reglamento califique como votantes; y, en segunda Convocatoria, con los Asociados votantes asistentes, cualquiera que sea su número. Las CAPITULO II. resoluciones serán tomadas por simple mayoría, excepto en los casos FINES U OBJETIVOS. que se requiere mayoría diferente. Instalada la Asamblea General, las decisiones o resoluciones se tomarán de la manera antes expresada, aún cuando en el transcurso de la Sesión se retire cualquier número de Art. 4. El Centro tendrá como fines u objetivos, la creación y fortalecimiento de los lazos de amistad y solidaridad entre sus asociados asistentes. y entre éstos y sus respectivas familias, proporcionándoles medios de El empate en las votaciones será resuelto por el voto de calidad esparcimiento, diversión y cultura. Al efecto procurará y fomentará el del Presidente de la Junta Directiva o de quien presida la Sesión. acercamiento y buenas relaciones con Asociaciones de idéntica naturaleza y finalidad y realizará toda clase de gestiones o actividades legales encaminadas al cumplimiento de sus fines u objetivos. Art. 7. El gobierno del CECSA será ejercido por la Asamblea General de Asociados y por la Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art. 8. La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por todos los Asociados. Art. 9. La Asamblea General, se reunirá Ordinariamente una vez al año dentro de los tres primeros meses; y, Extraordinariamente, cuando fuere convocada por la Junta Directiva. También podrá convocarse a Sesión de la Asamblea General a petición del treinta por ciento de los Asociados, con los requisitos establecidos en el Reglamento General Interno. La Asamblea General se instalará válidamente en primera Convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los Asociados que dicho Art. 10. A toda Sesión de Asamblea General, deberá preceder Convocatoria hecha por la Junta Directiva; con la anticipación y de la manera establecida en el Reglamento General Interno. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Art. 5. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por el aporte económico de los asociados, por sus bienes e inmuebles y por otros ingresos y bienes que obtengan legalmente a cualquier título. Art. 11. Todo Asociado que por motivo justificado no pudiere asistir a cualquiera de las Sesiones de la Asamblea General podrá hacerse representar por escrito por otro Asociado. El límite de representaciones es de una sola por cada Asociado y tanto el representado como el representante, deberán estar calificados como votantes. Todo de conformidad con el Reglamento General Interno.

9 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Enero de Art. 12. Son atribuciones de la Asamblea General: a.- Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva; b.- Aprobar, modificar o derogar los Estatutos y el Reglamento General Interno. c.- Aprobar, modificar, o sustituir o dejar sin efecto, el presupuesto anual, así como los planes y programas de la Asociación; d.- Aprobar o negar la aprobación a la Memoria Anual de Labores presentada por la Junta Directiva. e.- Nombrar o destituir al auditor externo y aprobar o negar la aprobación a sus informes; f.- Autorizar la adquisición, enajenación y gravámen de los bienes inmuebles del CECSA. g.- Fijar las cuotas mensuales que deberán pagar loa Asociados Activos, así como las de ingreso, y demás contribuciones eventuales. h.- Acordar la disolución y liquidación del CECSA y el nombramiento de una comisión liquidadora, señalándose sus atribuciones; i.- Decidir todos aquellos asuntos de interés para el Centro, que al Centro en toda actividad y tendrá las siguientes atribuciones: no estén contemplados en los presentes Estatutos o en el Reglamento General Interno. CAPITULO VI. b.- Velar por la administración eficiente y eficaz del Patrimonio de la Asociación; c.- Someter anualmente a la Asamblea General, la Memoria de Labores; d.- Designar las entidades financieras en que deban depositarse sus fondos; e.- Velar por el cumplimiento de los Estatutos del Reglamento f.- General Interno y de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva; Convocar a Sesiones de la Asamblea General; g.- Resolver sobre las solicitudes de ingreso y renuncia de Asociados; h.- Imponer sanciones a los Asociados, de conformidad con estos Estatutos; i.- Decidir sobre todos los demás asuntos que no sean competencia j.- de la Asamblea General y, Las demás que se le asignen en el Reglamento Interno. Art. 17. El Presidente de la Junta Directiva representará socialmente a.- Presidir las Sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; b.- Autorizar las erogaciones juntamente con el Tesorero y/o con la persona que disponga la Junta Directiva; DE LA JUNTA DIRECTIVA. c.- Presentar a la Asamblea General, la Memoria Anual de Labores; Art. 13. La Dirección y Administración del CECSA, estarán confiadas a la Junta Directiva, integrada de la siguiente forma: Presidente, Secretario, Tesorero, Síndico, y cuatro Vocales, quienes deberán ser Asociados y reunir los demás requisitos establecidos en el Reglamento d.- Decidir con voto de calidad los empates en las votaciones de las Sesiones de la Asamblea General y/o de la Junta Directiva. General Interno. Art. 18. El Secretario es el órgano de comunicaciones del CECSA y tendrá las siguientes atribuciones: Art. 14. Los integrantes de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos en la forma establecida en el Reglamento General Interno. a.- Llevar actualizados los Libros de Actas de las Sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; b.- Velar por la conservación de los archivos y Registros de la Asociación; Art. 15. La Junta Directiva sesionará Ordinariamente cada dos semanas y Extraordinariamente, cuantas veces sea necesario. Para la validez de sus Sesiones, deberá contarse con la presencia de c.- Extender credenciales, certificaciones y constancias de los Libros y Registros del Centro; d.- Recibir, despachar y autorizar la correspondencia. la mitad más uno de sus integrantes y los acuerdos deberán ser tomados por simple mayoría de los asistentes. Art. 19. El Tesorero es el responsable de la custodia y conservación de los bienes de la Asociación y tendrá las siguientes atribuciones: Art. 16. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Velar porque los fondos de ella se depositen en las instituciones a.- Desarrollar las actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Centro; financieras designadas por la Junta Directiva y que estén facultadas legalmente para recibir dineros del público:

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 b.- Velar porque se lleve actualizada la contabilidad y que se conserven en orden los comprobantes respectivos; c.- Autorizar con el Presidente de la Junta Directiva las erogaciones; d.- Proponer a la Junta Directiva todas las medidas convenientes para el mejor control económico del Centro. Serán Jubilados: Los Asociados adultos mayores, que por lo menos tengan treinta años consecutivos de ser Miembros de la Asociación y no hayan perdido sus derechos en esa época y que hubiesen servido cargos en la Junta Directiva en tres períodos Sucesivos o alternos. La declaratoria de Honorarios y Jubilados se hará en Sesión de la Asamblea General de Asociados, de acuerdo a lo que al respecto se establezca en el Reglamento General Interno. Art. 20. El Síndico, es el consultor y asesor legal de la Junta Directiva y de la Asamblea General y tendrá las siguientes atribuciones: a.- Representar legalmente al CECSA b.- Velar por el estricto cumplimiento de todas las normas legales aplicables a éste; c.- Conferir mandatos, previo acuerdo de la Junta Directiva. Art. 21. Los Vocales son los colaboradores directos de los restantes cuatro Miembros de la Junta Directiva y tendrán las siguientes atribuciones: a.- Según el orden de su elección, sustituirán al Presidente, Secretario, Tesorero y Síndico, cuando por cualquier motivo no asistan a las Sesiones de la Asamblea General o de la Junta Directiva: b.- Asumir temporalmente cualesquiera de los cuatro cargos nominados en caso de licencia o ausencia prolongada de sus titulares, previo acuerdo de la Junta Directiva. Junta Directiva; y, CAPITULO VII. d.- Los demás que señalen los Estatutos y el Reglamento General DE LOS MIEMBROS O ASOCIADOS. Art. 22. Podrán ser Asociados del CECSA, toda clase de personas naturales que sean mayores de edad, de buena conducta y honradez notorias, que lo soliciten a la Junta Directiva del mismo y que llenen los demás requisitos establecidos en su Reglamento General Interno. Art. 23. Los Asociados se dividen en Fundadores, Activos, Honorarios y Jubilados. Son Fundadores: los que ingresaron en la época comprendida entre el día tres de agosto de mil novecientos treinta, fecha en que el Centro fue fundado de hecho y, el treinta y uno de diciembre de ese mismo año. Son Activos: Los que ingresaron después de la fecha últimamente citada y los que se admitan en lo sucesivo. Serán Honorarios los que por sus relevantes méritos o por eminentes servicios prestados al CECSA, merezcan tal honor. Art. 24 Los Asociados tendrán los siguientes derechos: a.- Gozar de los beneficios derivados del Centro; siempre y cuando no sean de carácter económico; b.- Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; c.- Optar a cargos directivos, llenando los requisitos que señale el Reglamento General Interno; y, d.- Los demás que señalen los Estatutos y Reglamentos de la Asociación. Art. 25. Son deberes de los Asociados: a.- Asistir a las Sesiones de la Asamblea General; b.- Cooperar en el desarrollo de las actividades propias del centro; c.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos, Reglamento General Interno, Acuerdos y Resoluciones emanados de la Asamblea General y de la Interno. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINRIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Art. 26. Las infracciones que cometan los Asociados a los Estatutos, el Reglamento General Interno, a disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, serán sancionados con amonestación privada, suspensión del ejercicio de sus derechos y expulsión. Art. 27. Las sanciones serán impuestas en Sesión de la Junta Directiva, según la gravedad de la infracción, en la que se dará audiencia al infractor, de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento General Interno. Las Sanciones, medidas disciplinarias, causales y su procedimiento de aplicación serán regulados en el Reglamento General Interno.

11 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Enero de CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION. Oficial de estos Estatutos, continuarán en la misma hasta que sean electos los nuevos Miembros de ella. Art. 28. El Centro sólo podrá disolverse por disposiciones de la Ley o por acuerdo de la Asamblea general, adoptado en Sesión Extraordinaria convocada exclusivamente para ese efecto, con el voto de los dos tercios de sus Asociados presentes o representados, en la que se nombrará una comisión liquidadora integrada por tres personas y se designará a la entidad o entidades de beneficencia domiciliadas en la ciudad de Santa Ana, a las que se donará el Patrimonio sobrante después de haber cumplido todas sus obligaciones. CAPITULO X. REFORMA DE LOS ESTATUTOS. Art. 29. Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los Miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. departamento de Santa Ana, a las once horas, del día 04 de marzo de CAPITULO XI y formalizada por Escritura Pública celebrada en la misma ciudad, DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. Art. 35. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 27 de noviembre de Vista la Solicitud del Representante Legal del CENTRO DE EM- PLEADOS DE COMERCIO DE SANTA ANA CECSA, fundada en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, relativa a la aprobación de nuevos Estatutos, compuestos de TREINTA Y CINCO Artículos, los cuales sustituyen los que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo sin número, emitido en el Ramo de Gobernación, con fecha 23 de junio de 1932, publicados en el Diario Oficial número 156, Tomo 113, de fecha 09 de julio de 1932, acordada en la ciudad de Santa Ana, a las quince horas del día 31 de julio de 2007, ante los oficios de la Notario MARIA DEL TRANSITO MORAN ROSALES; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de Art. 30. Queda terminantemente prohibido, tratar asuntos de carácter conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones religioso o de política partidarista en las Sesiones de la Asamblea General sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, o de la Junta Directiva, en conferencias o en reuniones patrocinadas por ACUERDA a) Derogar los Estatutos del CENTRO DE EMPLEADOS el CECSA. DE COMERCIO DE SANTA ANA CECSA, aprobados por Acuerdo Ejecutivo sin número, emitido en el Ramo de Gobernación, con fecha 23 de junio de 1932, publicados en el Diario Oficial número 156, Tomo Art. 31. Los documentos sujetos a Registro, deberán ser presentados 113, de fecha 09 de julio de 1932; b) Aprobar en todas sus partes los dentro de los quince días siguientes a su formalización. nuevos Estatutos de la ASOCIACION CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SANTA ANA CECSA ; c) Publíquense en el Diario Oficial; y d) Inscríbase los referidos Estatutos en el Registro de Art. 32. Todo lo relativo al orden interno del CECSA no comprendido Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento General Interno del La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica que le mismo, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado fue conferida. por la Asamblea General. COMUNIQUESE. Art. 33. Los presentes Estatutos derogan los Estatutos aprobados por el Poder Ejecutivo, mediante Acuerdo sin número de fecha veintitrés de junio de mil novecientos treinta y dos emitida por el Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial Número Ciento Cincuenta y Seis Tomo Ciento Trece del día nueve de julio de ese mismo año. Art. 34 (TRANSITORIO) Los integrantes de la Junta Directiva que se encontraren en funciones a la fecha de la publicación en el Diario EL VICEMINISTRO DE GOBERNACION, ENCARGADO DEL DESPACHO. MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO. (Registro No. F033267)

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO No San Salvador, 14 de Agosto de El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Jefatura de Acreditación se ha presentado FLOR EDITH TORO PINEDA C/P EDITH TORO PINEDA solicitando INCORPORACION de su certificado de Bachiller en Ciencias de la Educación, extendido por el Colegio Normal Rita Lecumberri, de la República del Ecuador en el año Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Reconocer los estudios de Bachiller en Ciencias de la Educación realizados por FLOR EDITH TORO PINEDA C/P EDITH TORO PINEDA en la República del Ecuador, e Incorporarla a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION. ACUERDO No (Registro No. C016291) San Salvador, 16 de Octubre de El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que el Centro Educativo Privado COLEGIO SANTA MARÍA, ubicado en Final Calle a San Antonio Abad No. 3414, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, solicita Acuerdo que legitime el accionar del Nivel de Educación Media en forma actualizada, ya que han funcionado con Educación Media la modalidad del Bachillerato General; II) Que cuenta con el Acuerdo No de fecha 24 de agosto de 1995, que autoriza en la ampliación del nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Académico, opciones Matemática-Física, Ciencias Naturales, Humanidades; en Comercio y Administración, opciones Contaduría y Secretariado; jornada diurna. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación; POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Reconocer el funcionamiento de los años anteriores en los diferentes programas de enseñanza del período impartido; 2) Aprobar la ampliación y el funcionamiento del Nivel de Educación Media con la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna, del centro educativo Privado COLEGIO SANTA MARÍA ; 3) Ratifica como Directora a la Profesora Beatriz Emilia Cardona Iraheta de Vega; 4) Ratificar su Código No COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. C016289) ACUERDO No San Salvador, 19 de noviembre de El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 547 de fecha 29 de febrero de 1984, y con efectos a partir del 07 de marzo de 1982, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD DE SONSONATE; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 25 de mayo de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos a la referida Universidad y reconoció su personalidad jurídica; III) Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.

13 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Enero de de fecha 17 de enero de 2007, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, autorizó a la Universidad de Sonsonate, impartir el CURSO DE FORMACIÓN PEDAGÓGICA a profesionales graduados universitarios con título distinto al de Profesor, Licenciado, Master o Doctor en Educación, durante el año 2007, debiendo comunicar a la Dirección Nacional de Educación Superior, con seis meses de anticipación al vencimiento del mismo, su intención de continuar impartiendo dicha formación académica; IV) Que la UNIVERSIDAD DE SONSONATE ha solicitado a la Dirección Nacional de Educación Superior, autorización para continuar impartiendo el Curso de Formación Pedagógica, durante el año 2008, y habiéndose revisado los antecedentes legales por el Departamento de Formación Docente, de la Gerencia de Supervisión Académica; POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA; 1 ) Autorizar a la UNIVERSIDAD DE SONSONATE, para que continúe impartiendo el CURSO DE FORMACIÓN PEDAGÓGICA, en su Sede Central, en el Departamento de Sonsonate, durante el año 2008, debiendo la Institución, seis meses antes del vencimiento de dicho plazo, comunicar a la Dirección Nacional de Educación Superior, de su intención de continuar impartiendo dicha formación académica; 2 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION. ACUERDO No (Registro No. F033060) San Salvador, 03 de diciembre de El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que se aprobó a la Profesora SANDRA JA- NET CHÉVEZ MARTÍNEZ DE ROMÁN, NIP No , PDN1, como Directora del Centro Educativo Privado COLEGIO GRAN COMISIÓN, ubicado en Colonia San Francisco, Avenida Las Amapolas, No. 12, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, en sustitución del Profesor José Luis Orellana. Todo de conformidad al Artículo 82 de la Ley General de Educación. POR TANTO ACUERDA: Nombrar como Directora a la Profesora SANDRA JANET CHÉVEZ MARTÍNEZ DE ROMÁN, NIP No , PDN1, a partir del 3 de enero de 2007, en el Centro Educativo Privado COLEGIO GRAN COMISIÓN. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION. ACUERDO No (Registro No. F033194) San Salvador, 6 de diciembre de El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Creación y Funcionamiento del Centro Educativo Privado COLEGIO CRISTIANO REY DE GLORIA, ubicado en Carretera a San Marcos, Km. 4 ½ frente a Colonia Los Andes, Municipio de San Marcos, Departamento de San Salvador, para que funcione en los Niveles de Educación Parvularia, el Primero, Segundo y Tercer Ciclo de Educación Básica, jornada diurna; II) Que según Acta No. 240, Punto I de fecha 29 de noviembre de 2007, la Comisión Nominadora de Centros Educativos aprobó la nominación del centro Educativo referido en el considerando anterior como COLEGIO CRISTIANO REY DE GLORIA ; III) Que con fecha 9 de noviembre de 2007, se realizó inspección en las instalaciones de dicho Centro Educativo y se determinó que cuenta con las condiciones adecuadas para su funcionamiento; IV) Que se reconoce como Directora a la Profesora Ana Lilian Carrillo de Marroquín, NIP No , PDN1. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 3 de enero de 2007, la Creación, Nominación y Funcionamiento, del Centro Educativo Privado COLEGIO CRISTIANO REY DE GLORIA en los Niveles de Educación Parvularia, el Primero, Segundo y Tercer Ciclo de Educación Básica, jornada diurna; 2) Reconocer como Directora a la Profesora Ana Lilian Carrillo de Marroquín, NIP No , PDN1; 3) Su infraestructura será identificada con el Código No COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. F033149)

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