/94 (C. 352), iniciadas como consecuencia de la denuncia formulada por la CÁMARA

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1 EXPTE. Nº /94 (C. 352) DICTAMEN Nº BUENOS AIRES, Este dictamen se refiere a las actuaciones que tramitan bajo expediente Nº /94 (C. 352), iniciadas como consecuencia de la denuncia formulada por la CÁMARA DE EMPRESAS DE ASISTENCIA FARMACÉUTICA contra el COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por un presunto abuso de posición dominante en el mercado de intermediación farmacéutica de la Provincia de Buenos Aires violatorio de la Ley N I - SUJETOS INTERVINIENTES 1. La denunciante, CÁMARA DE EMPRESAS DE ASISTENCIA FARMACÉUTICA (en adelante, CEAF), es una asociación creada en 1994 con el objetivo principal de "vincular entre sí a las personas físicas o jurídicas domiciliadas en la República, que brindan asistencia farmacéutica a instituciones de la seguridad social, obras sociales, sindicatos, mutualidades, empresas, medicina prepaga, etc., en todo el territorio nacional, y promueve el desarrollo de sus actividades." 1 En la práctica, la CEAF agrupa a empresas de intermediación farmacéutica dedicadas a vincular a las farmacias con administradoras de fondos para la salud. 2 1 Acta de constitución de la CEAF (fs. 20). 2 A los efectos del presente dictamen, se entenderá por "administrador de fondos para la salud" a cualquier entidad que administre los aportes que (obligatoria o voluntariamente) le proporcionan sus afiliados, a los efectos de que ésta contrate en su nombre con un grupo de prestadores de salud y financie total o parcialmente los gastos en salud en los que dichos afiliados incurriesen. Tal como se desprende de la definición anterior, el concepto de administrador de fondos para la salud abarca, entre otras, a las obras sociales, las asociaciones mutuales y las empresas de medicina prepaga. 1

2 2. El denunciado, COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (en adelante, el COLEGIO), es una persona jurídica de derecho público creada por Ley Provincial Nº 6.682, la cual le atribuye el gobierno de la matrícula, el control del ejercicio profesional y todo cuanto haga al beneficio colectivo de los farmacéuticos asociados de la Provincia de Buenos Aires. Adicionalmente, el COLEGIO maneja desde 1974 un sistema de intermediación farmacéutica conocido como SISTEMA UNIFICADO DE PRESTACIONES FARMACÉUTICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (en adelante, SISTEMA UNIFICADO), el cual oficia como vínculo entre las farmacias adheridas y las administradoras de fondos para la salud. II - LA CONDUCTA DENUNCIADA 3. La denuncia presentada por la CEAF a fs. 1/5 fue recibida en esta Comisión Nacional el 7 de Diciembre de Según se afirma en la misma, el COLEGIO obliga "a las farmacias, bajo apercibimiento de graves sanciones... a no expenderle medicamentos a los afiliados de aquellas instituciones [administradoras de fondos para la salud] que no hayan contratado por intermedio del mismo." 3 En caso de que las farmacias adheridas al COLEGIO no cumplan con sus disposiciones - prosigue la denuncia - éste las excluye del denominado SISTEMA UNIFICADO, privándole entonces de atender a otras importantes administradoras de fondos para la salud que sí han contratado directamente con el mencionado COLEGIO. 4. El SISTEMA UNIFICADO al que se hace referencia en el párrafo anterior es un sistema de intermediación farmacéutica que fue creado por el COLEGIO mediante resolución de Asamblea General Extraordinaria en 1974, a los efectos de brindar cobertura de servicios a las administradoras de fondos para la salud que se incorporen voluntariamente al mismo. En el marco de este sistema, el Consejo Directivo del COLEGIO es el encargado de celebrar convenios con las administradoras. Por su parte, los Colegios de Partido o las delegaciones (dependientes del COLEGIO) pueden suscribir convenios de carácter regional o zonal que comprendan prestaciones dentro de sus 3 Fs. 2. 2

3 jurisdicciones, con el requisito de que estos convenios sean homologados y registrados por el COLEGIO antes de ser puestos en vigencia. 5. La denunciante entiende que las maniobras del Colegio de Farmacéuticos están expresamente prohibidas por la Reglamentación de la Ley de Obras sociales y, por lo tanto, son ilegales. En particular, expresa que los Decretos 9/93 (artículo 5º) y 576/93 (artículo 27) prohiben de forma clara las contrataciones entre obras sociales y entidades que detenten el poder de policía sobre las matrículas profesionales y que el Colegio actúa en violación a dicha normativa La adhesión a este sistema por parte de las farmacias es voluntaria, con la limitación impuesta en el Artículo 11 del reglamento que organiza el Sistema, en el cual se establece que "los Colegiados adheridos no podrán procurar situaciones diferenciales de ninguna naturaleza en las prestaciones farmacéuticas a las obras sociales u otras entidades." Asimismo, este artículo prevé la salvedad de que "los Colegios de Partido o delegaciones zonales podrán autorizar la firma de convenios o acordar prestaciones de servicios con Obras Sociales o Instituciones que no tengan contratación comprometida con el Colegio Provincial, bajo las condiciones que acuerde y resuelva una Asamblea del Colegio de Partido, requiriéndose el 70% de los votos afirmativos de la misma para firmar dicho convenio o para acordar la prestación de servicios, debiendo ser supervisada como mínimo por dos delegados del C.D. [Consejo Directivo] del Colegio de Farmacéuticos Provincial. La responsabilidad en la contratación así convenida, será 4 El contenido de las normas citadas es el siguiente: Decreto 9/93, Art. 5: "las obras sociales no podrán suscribir contratos prestacionales con entidades que tengan competencia directa o indirecta en el control de la matrícula profesional o limiten a sus miembros el derecho de contratar directamente." Decreto 576/93, Anexo II, Art. 27: "De conformidad con lo establecido por el Decreto 9/93, las obras sociales no podrán suscribir contratos prestacionales directa o indirectamente con entidades que tengan competencia en el control de la matrícula profesional o ejerzan funciones deontológicas o gremiales que agrupen tanto a profesionales como a prestadores institucionales. "Déjense sin efecto todas las restricciones que limiten la libertad de contratación entre prestadores y obras sociales, así como aquéllas que regulen aranceles prestacionales de cualquier tipo. "Queda prohibida toda forma directa o indirecta de administración o cobro centralizado de retribuciones por las instituciones a que hace referencia el inc. I) y II) del presente artículo, con excepción de los correspondientes a matrícula, cuotas sociales o conceptos análogos." 3

4 exclusivamente de cada colegiado adherido del partido (o delegación) de que se trate, sin que resulte obligatoria la atención así pactada en estas condiciones para el resto de los colegiados y como única excepción al presente Reglamento. La contratación contemplada en el presente artículo no podrá ser efectuada por el o los colegiados a través de otra u otras entidades prestadoras o intermediarias, conforme a lo dispuesto en el art. 28 del presente reglamento." 5 7. En cuanto al art. 28 del reglamento, el mismo establece un procedimiento por infracciones para "farmacéuticos adheridos al S.U. [SISTEMA UNIFICADO] que procuren situaciones diferenciales de cualquier índole respecto de las prestaciones farmacéuticas atentando contra la libre elección...contraten de cualquier manera con Obras Sociales o Instituciones que no tengan convenio con el Sistema Unificado...integren entidades cuyos principios, postulados, e intereses sean contrarios a los del Sistema Unificado; prestaren servicios a Obras Sociales y Entidades cuya suspensión transitoria en la atención hubiese sido decretada por el Consejo Directivo; no cumplan con la atención de todas las Obras Sociales incorporadas al Sistema Unificado (a excepción de la contratación del artículo 11º), podrán ser: apercibidos, suspendidos temporalmente hasta un máximo de dos (2) años o dados de baja del mismo por el Consejo Directivo del Colegio de la Provincia..." 6 8. Las prácticas del COLEGIO denunciadas como violatorias de la Ley consistirían así en haber organizado un Sistema regido por un principio de exclusividad e implementarlo a través de sanciones a aquellas farmacias adheridas que contraten con administradoras de fondos para la salud que no tengan un convenio con el Colegio. Por su parte, la CEAF afirma en la denuncia que dicho accionar "no es más que una burda maniobra de presión a las farmacias" 7, la cual estaba orientada a obligar a todas las administradoras de fondos de salud a contratar el servicio en forma exclusiva a través del COLEGIO, en desmedro de otras agrupaciones de farmacias. Además de administrar el SISTEMA UNIFICADO, el COLEGIO maneja también un servicio de intermediación farmacéutica denominado SIFAR. El reglamento de este último establece en su 5 Fs Fs. 43 y Fs. 3. 4

5 artículo 2º que "Podrán ser integrantes del sistema los Farmacéuticos que perteneciendo al SISTEMA UNIFICADO DE PRESTACIONES FARMACÉUTICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, soliciten adherirse voluntariamente al SIFAR, siempre que estén cumpliendo y acepten cumplir con todas las normas vigentes que rigen el funcionamiento del Colegio y del SIFAR, reconociendo y aceptando la capacidad sancionatoria del Sistema." 8 Por lo tanto, una farmacia que se encuentra adherida al SISTEMA UNIFICADO y que es suspendida de su afiliación por el COLEGIO, pierde a su vez la posibilidad de integrar el SIFAR. 9. La gravedad de los hechos estaría, además, en la aplicación efectiva del Sistema a través de un conjunto de maniobras restrictivas de la competencia que sancionan los supuestos incumplimientos, de manera que el perjuicio que provoca no se limita únicamente al plano de lo potencial o a la mera existencia de un reglamento. Si bien este aspecto será desarrollado en el apartado siguiente, cabe señalar que, en ocasión de la ratificación de la denuncia, la denunciante adjuntó cartas documento mediante las cuales el COLEGIO habría intimidado a dos farmacias a dejar de atender la obra social OSTEL, so pena de ser sancionadas según lo establece el reglamento Conclusión.- Las conductas denunciadas como violatorias de la Ley , por tanto, son conjunto de prácticas destinadas a la exclusión de competidores del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires del mercado de la intermediación farmacéutica consistentes en haber implementado un denominado Sistema Unificado y en haber realizado a través del tiempo conductas destinadas a ejecutarlo. Se trata, así, de prácticas de tipo horizontal destinadas a excluir competidores y evitar el ingreso de nuevos agentes. III - EL PROCEDIMIENTO 8 Fs Fs

6 11. El día 27 de Diciembre de 1994, la denuncia fue ratificada por el Sr. Eduardo Dosisto, Presidente de la CÁMARA DE EMPRESAS DE ASISTENCIA FARMACÉUTICA (fs. 14). En dicha ocasión, el denunciante acompañó copias de cartas documento mediante las cuales el COLEGIO amenazó con suspender a dos farmacias del SISTEMA UNIFICADO si éstas no dejaban de atender a los beneficiarios de la obra social OSTEL, la cual no tenía convenio con el COLEGIO (fs ). Asimismo, se acompañó una copia del reglamento del SISTEMA UNIFICADO (fs ) y una lista de farmacias de la Provincia de Buenos Aires que habrían sido presionadas por el COLEGIO para no atender a aquellas administradoras de fondos para la salud que no poseían convenios con el SISTEMA UNIFICADO (fs ). 12. El 11 de Enero de 1995, la CNDC notificó al COLEGIO el traslado que prevé el artículo 20 de la Ley Nº En su respuesta al mismo, que obra a fs , el COLEGIO manifestó que una presentación análoga a la que origina el presente expediente había sido promovida anteriormente por la Cámara Argentina de Farmacias ante la Justicia Federal de La Plata; en dicha presentación, se sostenía que el SISTEMA UNIFICADO era ilegítimo. La causa penal concluyó con la sentencia del 9 de Marzo de 1982, la cual fue adjuntada por el COLEGIO a las explicaciones brindadas. 10 Cabe señalar que esta causa tramitó bajo la injerencia de la Ley Nº , la que reglaba en temas de defensa de la competencia con anterioridad a la Ley Nº En dicha sentencia, la Cámara Federal de la Plata afirmó que en efecto, un sistema al que el matriculado puede o no adherir sin perder su condición de tal y que las Obras Sociales pueden incorporarse también voluntariamente de modo que ellas también forman parte de los convenios, obviamente, bilaterales, no puede en modo alguno calificarse como instrumento monopolista...aparece claro que quien presta voluntaria adhesión a un régimen contractual y, a su pesar, prescinde del debido acatamiento que le es exigible debe hacerse cargo de su actitud; en otros términos, quien adhirió al sistema y realiza convenios individuales con obras sociales que 10 Fs

7 no lo hicieron, no podrán brindar servicios a las que sí registraron su vínculo contractual con el Colegio Por otra parte, el COLEGIO alegó que, con posterioridad a la presentación a la que se hace referencia en el párrafo anterior, la misma cámara de farmacias promovió una denuncia ante la ex - Secretaría de Comercio de la Nación, la cual concluyó con un dictamen de la CNDC que fue recogido en la Resolución del 24 de Febrero de 1984 (Resolución Nº 134/84 de la ex - Secretaría de Comercio). En dicha ocasión, la CNDC consideró que el reglamento del SISTEMA UNIFICADO no era violatorio de la Ley Nº , puesto que se trataba de un régimen de adhesión voluntaria y que en realidad tenía la finalidad de simplificar la relación entre las obras sociales y las farmacias, sin perjuicio para el consumidor. 15. Por último, el COLEGIO hizo referencia a las normas aludidas en la denuncia, según las cuales resultaba ilegal que él contratase con las administradoras de fondos para la salud. Con relación a las mismas, el COLEGIO afirmó que los distintos aspectos de la desregulación del sector quedaron pendientes de ser reglamentados tras la aprobación del Pacto Fiscal por parte de la Provincia de Buenos Aires. Sin embargo, debido a que hasta ese momento ni el Poder Ejecutivo ni la Legislatura habían tenido iniciativas tendientes a efectuar las modificaciones correspondientes a la legislación provincial, ésta (en especial la Ley , reglamentaria del ejercicio de la profesión farmacéutica) tenía plena vigencia y las autoridades provinciales estaban obligadas a conformar su actuación a sus normas. 16. En definitiva, el COLEGIO manifestó que el SISTEMA UNIFICADO había sido considerado legal por la Cámara Federal de la Plata y acorde con la Ley Nº por la CNDC. Por otra parte, las normas que según la denunciante se veían quebrantadas por el SISTEMA UNIFICADO aún no estaban vigentes en la Provincia de Buenos Aires. 11 Fs. 82 vta. 7

8 17. El 30 de Octubre de 1998, la CNDC notificó al COLEGIO el traslado previsto en el artículo 23 de la Ley Nº (fs ). Al presentar su descargo (fs ), el COLEGIO manifestó nuevamente que el reglamento del SISTEMA UNIFICADO había sido motivo de estudio por esta Comisión Nacional y por la Cámara Federal de La Plata, por lo que consideró que existía cosa juzgada administrativa. Así, dijo el denunciado, el SISTEMA UNIFICADO era inobjetable desde el punto de vista de la legalidad y de la integración en el sistema jurídico, que no permitía calificación alguna disvaliosa en relación con la legislación nacional de Defensa de la Competencia, por lo que entendía que esta causa no podía resolverse contrariamente al criterio que impone la existencia de cosa juzgada administrativa. 18. Por otra parte, reiteró que los Decretos Nº 9/93 y Nº 576/93 del Poder Ejecutivo de la Nación, según los cuales la actividad de intermediación farmacéutica que llevaba a cabo el COLEGIO es ilegal, aún no se encuentran vigentes en la Provincia de Buenos Aires. Manifestó que, si bien la Provincia se había comprometido a instrumentarlos en el momento en que adhirió al Pacto Fiscal, lo cierto es que ni en su Poder Ejecutivo ni en su Legislatura se habían concretado iniciativas tendientes a la modificación de la legislación pertinente, de donde surgía que ésta - especialmente la Ley Nº tenía plena vigencia en el territorio provincial. Más aún, señaló que las normas precitadas son inconstitucionales, puesto que imponen cláusulas ajenas y excesivas de las leyes que han regido la creación y organización de las obras sociales. 19. Mencionó como hecho nuevo la modificación del reglamento del SISTEMA UNIFICADO. Explicó que, mediante Asamblea General Extraordinaria celebrada el 14 de Setiembre de 1996, cuya copia agregó (fs ), se había formalizado la modificación del mencionado reglamento, en donde la libertad de contratación había quedado ampliamente establecida y de donde, a su entender, resultaba imposible imputar conductas anticompetitivas o posición dominante, en los términos del artículo 1º de la Ley Nº En el nuevo texto del cuestionado artículo 11, se habían creado categorías para los farmacéuticos adherentes al Sistema, comprendiendo éstas los que: a) atendían únicamente a las Entidades contratadas por el COLEGIO; b) atendían a las Entidades contratadas por el COLEGIO y además mantenían contrataciones directas con Entidades que no tenían 8

9 convenios suscriptos con el COLEGIO; y c) atendían a las Entidades contratadas con el COLEGIO, más convenios directos y/o indirectos a través de otros entes comerciales o prestatarias intermediarias e inclusive cuando la contratación con dichos entes o prestatarias fuera hecho a través del Colegio de Partido. 20. Adicionalmente, por el agregado artículo 11 bis se determinaba también que Los Colegiados adheridos al S.U. [SISTEMA UNIFICADO] integrarán dos listados de prestadores: a) los que asumen la obligación de atender la totalidad de las Obras Sociales que mantienen relaciones contractuales con el sistema; b) los que voluntariamente adhieran a atender determinados convenios que tengan suscripto el sistema con las distintas Entidades Finalmente, realizó algunas consideraciones sobre la Ley Nº , y afirmó que en el caso que se investiga no existía una posición dominante. Por todo ello, solicitó se resuelva declarar que el SISTEMA UNIFICADO no vulnera la Ley de Defensa de la Competencia, disponiéndose el rechazo de la denuncia y el archivo de las actuaciones. 22. En el curso de la presente investigación, esta Comisión Nacional celebró audiencias con los Sres. Eduardo Jorge Rodríguez (Presidente del COLEGIO, fs. 105), Jorge Osvaldo Fernández (Presidente de ASOCIACIÓN MUTUAL FARMASUR, fs. 111), Carlos Valentín Banchik (fs. 112, AIM), Carlos Juana (fs. 116, SIRESA), Héctor Camilo Pastorino (fs. 238, FARMACIA CENTRAL), Abraham Cohen (fs. 239, FARMACIA MODERNA), Carlos Koze (fs. 247, FARMACIA PASTEUR), María Cristibna Gablicki (fs. 257, FARMACIA MURO) y José Oscar DeTena (fs. 258, FARMACIA DETENA). 23. A los efectos de relevar el mercado Farmacéutico de la provincia de Buenos Aires, se les requirió información a las farmacias PALADINO (cuya respuesta obra a fs. 177), ROCA (cuya respuesta obra a fs. 179), BORTOLUSSI (cuya respuesta obra a fs. 180 y 225), PASTEUR (cuya respuesta obra a fs ), MODERNA (cuya respuesta obra a fs ), CONSTANZO (cuya 12 Fs. 418 vta. 9

10 respuesta obra a fs. 207), CENTRAL (cuya respuesta obra a fs ), MITRE (cuya respuesta obra a fs. 231) y ARASAKI (cuya respuesta obra a fs. 233). 24. Asimismo, esta Comisión Nacional solicitó información a las siguientes participantes del mercado de intermediación farmacéutica de la Provincia de Buenos Aires: FARMASUR (cuyas respuestas obran a fs y fs. 145), SIRESA (cuya respuesta obra a fs. 144), AIM (cuya respuesta obra a fs ) y CÁMARA DE EMPRESAS DE ASISTENCIA FARMACÉUTICA (cuyas respuestas obran a fs. 312 y fs ) y COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (cuyas respuestas obran a fs y fs ). 25. En cuanto a las administradoras de fondos para la salud, se les requirió información a FEMEBA (cuya respuesta obra a fs ), OSMECON (cuya respuesta obra a fs. 396), IOMA (cuya respuesta obra a fs ) y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (cuya respuesta obra a fs ). 26. Con posterioridad a la notificación del traslado previsto en el artículo 23 de la Ley Nº , y como medida de mejor proveer, esta Comisión Nacional solicitó información a: SIRESA (cuya respuesta obra a fs ), AIM (cuyas respuestas obran a fs y fs ), PREFARM (cuyas respuestas obran a fs. 495, fs y fs. 580), COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACÉUTICOS (cuyas respuestas obran a fs y fs ), CÁMARA ARGENTINA DE FARMACIAS (cuyas respuestas obran a fs y fs ), FAR MAPRO (cuyas respuestas obran a fs. 563), FARMINTER (cuyas respuestas obran a fs. 584), PRESTACIONES DE SALUD (cuyas respuestas obran a fs, , fs y fs ), CÁMARA DE EMPRESAS DE ASISTENCIA FARMACÉUTICA (cuya respuesta obra a fs. 564), COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (cuyas respuestas obran a fs , fs. 653 y ANEXOS I Y II) y al MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (cuya respuesta obra en el ANEXO III). 10

11 27. Con fecha del 19 de Agosto de 1999, estando cumplida en su totalidad la prueba de descargo y previa notificación al presunto responsable, el expediente pasó a estudio de esta Comisión Nacional a los fines de elaborar el presente dictamen (fs. 764). IV - EL MERCADO RELEVANTE IV.1. Mercado relevante del producto 28. El concepto de mercado relevante del producto tiene la finalidad de definir el ámbito dentro del cual se evaluará el carácter anticompetitivo de una conducta determinada. En este sentido, se considera que el mercado relevante del producto está compuesto por la mínima canasta de bienes para la cual, a un hipotético monopolista de todos ellos, le sería rentable aumentar el precio de los mismos en forma leve, pero significativa y no transitoria La importancia de definir el mercado relevante del producto radica en que es necesario determinar el poder de mercado que posee un actor determinado: mientras más amplio sea el mercado considerado, menor será dicho poder. Esta afirmación se comprueba fácilmente si se piensa que un productor, aunque sea monopolista en la producción de un bien determinado, no necesariamente posee poder de mercado. Esta separación entre la participación que se ostenta en la producción de un bien y la capacidad de ejercer influencia sobre el mercado correspondiente puede originarse, en términos generales, en dos situaciones distintas: la existencia de sustitución por el lado de la demanda del producto en cuestión y la existencia de sustitución en la oferta del mismo. 30. En lo que a la sustitución en la demanda de un bien se refiere, dicho concepto hace referencia a la capacidad que tienen los consumidores del mismo para reemplazarlo por otros productos. La existencia de una elevada sustitución en la demanda implica que el bien en cuestión puede ser 13 Generalmente se considera un aumento del 5% que se mantenga durante un período superior al año. 11

12 fácilmente reemplazado por otros, con lo cual, ante un aumento en el precio del mismo, los consumidores se volcarán masivamente hacia productos alternativos. Nótese que en este caso, un monopolista del bien en cuestión no podrá aumentar sus precios sin temer una pérdida significativa de sus clientes, con lo cual su accionar se verá limitado por la competencia proveniente de productos alternativos. En otras palabras, cuando la sustitución existente en la demanda es elevada, un monopolista del bien en cuestión no podrá ejercer un poder de mercado significativo. 31. Aún si un bien no posee sustitutos cercanos, es posible que el accionar de un monopolista se vea limitado por la amenaza que representa el ingreso inminente de nuevos competidores al mercado. Si por ejemplo, la tecnología utilizada para producir el bien monopolizado es muy similar a la que se emplea para producir otros bienes, existe la posibilidad de que los productores de estos últimos puedan rápidamente adaptar sus instalaciones de producción para empezar a fabricar el bien en cuestión. En tal caso, el monopolista de este último no podrá aumentar libremente sus precios sin temer un rápido ingreso de nuevos competidores al mercado, con lo cual su poder de mercado se verá limitado. 32. En el caso que nos ocupa, cabe analizar la relación existente entre las administradoras de fondos para la salud, las empresas de intermediación farmacéutica y las farmacias. 33. Las administradoras de fondos para la salud incluyen a las obras sociales, las asociaciones mutuales y las empresas de medicina prepaga, y representan - junto con el Estado y el sector de la comunidad que financia o solventa sus gastos en forma individual - una de las tres vías a través de las cuales se canaliza la demanda de servicios de salud. Las obras sociales se organizan a partir de una ley que instaura un sistema solidario de aportes obligatorios, en virtud del cual los jubilados y la población que trabaja en relación de dependencia obtienen cobertura médico-asistencial mediante la contribución de una parte proporcional de sus ingresos. Un régimen similar al de las obras sociales es el de las asociaciones mutuales, las cuales también organizan servicios de asistencia médica financiándolos a través del aporte de sus afiliados. En cuanto a las empresas de medicina prepaga, 12

13 éstas ofrecen al usuario que adhiere voluntariamente un seguro por el cual se cubren determinados riesgos, obteniendo coberturas que abarcan servicios médicos, hospitalarios y de medicamentos. 34. Del gasto total en salud en la Argentina, las administradoras de fondos para la salud representan alrededor de un 49 %. Si excluimos los gastos del sector público, esta participación alcanza aproximadamente el 64 %, lo que evidencia la gran significación de ese canal en la demanda de las prestaciones de salud A los efectos de brindarle a sus afiliados los servicios pertinentes, las administradoras de fondos para la salud celebran a su vez convenios con determinadas farmacias, mediante los cuales estas últimas se comprometen a propiciarle a los afiliados los servicios convenidos. A las farmacias, por su parte, les interesa celebrar este tipo de convenios, puesto que de otro modo se verían privadas de atender la demanda significativa que representan los afiliados de las administradoras de fondos para la salud. 36. Sin embargo, la suscripción de acuerdos de esta naturaleza entre las farmacias y las administradoras de fondos para la salud conlleva importantes costos de transacción, razón por la cual no resulta eficiente que las negociaciones y la posterior administración de los convenios se lleven a cabo de manera directa entre cada farmacia y cada administradora interesadas en celebrarlos. Esto último motiva la existencia de las denominadas empresas de intermediación farmacéutica, las cuales actúan como asociaciones de prestadores que nuclean farmacias y cumplen un papel primordial en la contratación de los servicios que efectúan las administradoras de fondos para la salud. Cabe señalar que, según la normativa vigente, la función de intermediación farmacéutica no puede ser desempeñada por entidades que ejerzan directa o indirectamente el control de la matrícula profesional, o que ostenten funciones gremiales que agrupen tanto a profesionales como a prestadores institucionales COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, La Ley de Defensa de la Competencia y los Mercados de Servicios para la Salud, Serie "Pautas", Nro. 1 (Septiembre 1997). 15 Esta limitación es impuesta por los Decretos 9/93 y 576/93 del PEN (al respecto, ver nota al pie Nº 9). 13

14 37. Las empresas de intermediación farmacéutica, por lo tanto, vinculan a las farmacias con las asociaciones de fondos para la salud y evitan de este modo los costos que genera el trato individual entre cada una de éstas. En efecto, del relevamiento efectuado por esta Comisión Nacional surge que, salvo excepciones, las farmacias no contratan con las administradoras de fondos para la salud en forma directa, debido a que dicha modalidad no siempre es posible y, en los casos en los que se podría realizar, tiene costos muy superiores a los de contratar mediante una intermediaria. 16 Del mismo modo, las administradoras necesitan de las intermediarias para brindarle un servicio adecuado a sus afiliados, siendo que a través de estas últimas logran reducir sus costos de transacción al mismo tiempo que contratan indirectamente con un número significativo de farmacias en forma simultánea. 38. De los argumentos expuestos en el presente apartado se desprende que el mercado relevante del producto a considerar se encuentra conformado por el mercado de intermediación farmacéutica. En este mercado, el servicio de intermediación farmacéutica es ofrecido por las empresas dedicadas a tal fin, mientras que las farmacias y las administradoras de fondos para la salud son quienes lo demandan para relacionarse entre sí de la manera más eficiente: debido a los altos costos que conlleva la contratación directa entre las farmacias y las administradoras de fondos para la salud, ambas necesitan de las empresas de intermediación farmacéutica a los efectos de vincularse entre sí (Diagrama Nº 1). Diagrama Nº 1 Estructura del Mercado de Intermediación Farmacéutica OFERTA EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN FARMACÉUTICA 16 En este sentido se manifestaron las farmacias MODERNA ("por razones operativas es prácticamente imposible contratar en forma directa con todas las Obras Sociales", fs. 206), CENTRAL (fs. 210) y PASTEUR (fs. 247). 14

15 DEMANDA ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA LA SALUD DEMANDA FARMACIAS CONSUMIDORES FINALES REALIZAN GASTOS EN LAS FARMACIAS HACIENDO USO DE SU AFILIACIÓN A LAS OBRAS SOCIALES IV.2. Mercado relevante geográfico 39. El mercado geográfico relevante se define con el mismo objetivo con que se delimita el mercado del producto, es decir, para determinar el poder de mercado que posee un actor determinado. En este sentido, el mercado geográfico suele definirse como el área más pequeña dentro de la cual le resultaría rentable, a un hipotético monopolista del producto en cuestión, la imposición de un aumento pequeño, aunque significativo y no transitorio en el precio del mismo. 40. Cabe hacer unas breves consideraciones con respecto al concepto de mercado geográfico relevante. En primer lugar, si los consumidores de una zona determinada pueden adquirir el producto en cuestión en una zona aledaña, entonces ambas regiones deben ser incluidas dentro del mismo mercado geográfico. Esto es así porque, en dicho caso, un hipotético monopolista en una de las regiones mencionadas no podría imponer un aumento de precios sin temer un traslado de sus consumidores hacia la otra región. Del mismo modo, en el caso en que productores de una región puedan fácilmente vender sus productos en otra, un monopolista en una de ellas no podría aumentar el precio del bien considerado sin atraer nuevos competidores provenientes de la otra región. En 15

16 ambos casos, las regiones consideradas deberían ser incluidas dentro de un mismo mercado debido a que lo que sucede en una de ellas limita en forma efectiva el accionar de los productores que actúan normalmente en la otra. 41. En el caso de autos, el mercado geográfico relevante se limita a la Provincia de Buenos Aires. En primer lugar, la actividad farmacéutica de la provincia se encuentra regida por la legislación provincial. Por otra parte, el poder de policía que ejerce el COLEGIO con relación a la matrícula farmacéutica se limita únicamente al ámbito provincial. Más aún, el SISTEMA UNIFICADO, cuyo reglamento ha sido cuestionado en el presente expediente, funciona tan sólo en la Provincia de Buenos Aires, con lo cual afecta solamente a los actores del mercado de intermediación farmacéutica (farmacias, administradoras de fondos para la salud y empresas de intermediación farmacéutica) que desean desarrollar su actividad en el territorio de la misma. De los argumentos anteriores surge que, para aquellas intermediarias que operan dentro de la provincia, lo que ocurre fuera de la misma es irrelevante para su actividad comercial, mientras que todas ellas se ven afectadas por la existencia del SISTEMA UNIFICADO. 42. Ahora bien, también podría pensarse que la Provincia de Buenos Aires conforma no uno, sino varios mercados geográficos. En efecto, es posible que cada centro urbano de determinada magnitud conforme un submercado distinto, en el sentido en que las farmacias de la zona abastecen la demanda de los consumidores locales y, en general, no compiten con farmacias de otras zonas. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el mercado del producto que se desea analizar es el de intermediarias farmacéuticas, a las cuales las farmacias se pueden suscribir, sujetas a las mismas condiciones y bajo un mismo reglamento, desde cualquier punto de la provincia. Por lo tanto, el hecho de que las farmacias provenientes de distintas localidades compitan o no entre sí no es relevante a los efectos de definir el mercado geográfico, debido a que el elemento significativo a considerar es la competencia que existe entre las empresas de intermediación farmacéutica. En lo que a esta última refiere, la misma se desarrolla a nivel provincial, puesto que cualquiera de ellas puede libremente - y según su conveniencia - celebrar convenios con farmacias provenientes de diversas localidades de la provincia. 16

17 43. Como conclusión del presente capítulo podemos afirmar que el mercado relevante a analizar será el mercado de intermediación farmacéutica en la Provincia de Buenos Aires. En lo que al mercado del producto respecta, el mismo ha sido definido sobre la base de la importancia de las administradoras de fondos para la salud en el gasto total en medicamentos y de los elevados costos de transacción que implica la realización de convenios directos entre las farmacias y dichas administradoras. En cuanto al mercado geográfico, se determinó que el mismo se limita a la Provincia de Buenos Aires debido a que, en la práctica, la actividad farmacéutica aún se encuentra regida por la legislación provincial y a que tanto el control de la matrícula que ejerce el COLEGIO como la práctica denunciada se desarrollan en la totalidad del territorio de la misma. V - POSICIÓN DEL COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE BUENOS AIRES EN EL MERCADO DE INTERMEDIACIÓN DE LA PROVINCIA 44. A los efectos de determinar si el reglamento del SISTEMA UNIFICADO es objeto de reproche legal según lo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº , se debe primero discernir si el COLEGIO ocupa una posición de dominio en el mercado de intermediación farmacéutica de la Provincia de Buenos Aires. 45. En primer lugar, cabe determinar la manera en que se puede analizar la importancia de la posición de una empresa en el mercado de intermediación farmacéutica; en este sentido, la cantidad de administradoras de fondos para la salud con las que mantiene algún tipo de convenio, por un lado, y la cantidad de farmacias adheridas, por el otro, constituyen en conjunto un indicador adecuado. 46. Nótese que ambos aspectos se encuentran relacionados y, de hecho, se alimentan entre sí: mientras mayor sea el número de farmacias adheridas a una empresa de intermediación farmacéutica, mayor será el poder de negociación de esta última frente a las administradoras de fondos para la 17

18 salud. Como consecuencia, una intermediaria con un gran número de farmacias adheridas tenderá a celebrar mejores convenios con un mayor número de administradoras que sus competidoras con menos farmacias. 47. Del mismo modo, mientras mayor sea el número de administradoras de fondos para la salud que celebran convenios con una intermediaria dada, mayor será el poder de esta frente a sus farmacias adheridas y a sus competidoras. En efecto, una intermediaria estará mejor capacitada para imponerle determinadas condiciones a sus farmacias adheridas mientras mayor sea el número de administradoras con las que posea convenios. 48. Por lo tanto, una intermediaria con muchas farmacias adheridas tendrá la posibilidad de obtener mejores condiciones por parte de las administradoras de fondos para la salud, lo cual a su vez aumentará su capacidad de retener a sus farmacias miembros y de atraer nuevas ingresantes. Teniendo esto en cuenta, el presente capítulo se centrará sobre estas dos características de las empresas de intermediación farmacéutica que actúan en la Provincia de Buenos Aires. 49. Antes de introducirnos en dicho análisis corresponde señalar cuáles son las principales empresas que han competido con el denunciado en el mercado relevante durante el período comprendido entre los años 1994 y Surge del expediente que las mismas son FARMASUR, CÁMARA ARGENTINA DE FARMACIAS (CAF), AIM, PREFARM, PRESERFAR, PRESTACIONES DE SALUD S.A., MEDICAL SYSTEM, SIRESA, COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACÉUTICOS (CSF), FARMINTER y CÁMARA DE FARMACIAS DE BAHÍA BLANCA Las competidoras del COLEGIO fueron identificadas a través de información suministrada por él mismo (fs. 106), así como de diligencias posteriores realizadas por la CNDC. La denunciante no se incluye en el listado debido a que, si bien la misma agrupa a empresas de intermediación farmacéutica, no interviene en el mercado en sí misma. 18

19 50. Sobre la base de la información suministrada por el COLEGIO y las empresas contenidas en la lista precedente, se procederá a continuación a analizar la posición del denunciado en el mercado relevante. V.1. Convenios existentes entre las administradoras de fondos para la salud y las empresas de intermediación farmacéutica en la Provincia de Buenos Aires 51. Tal como se mencionó anteriormente, un aspecto crucial que se debe analizar a los efectos de determinar la posición relativa de los distintos competidores en el mercado de intermediación farmacéutica es la característica de los convenios suscritos entre éstos y las administradoras de fondos para la salud. Con respecto a este tema, es preciso resaltar que estos convenios no son necesariamente de carácter exclusivo, razón por la cual una misma administradora puede celebrarlos con más de una intermediaria en forma simultánea. Por otra parte, también es cierto que una administradora de fondos para la salud tampoco necesita demasiadas intermediarias, en particular cuando tiene la posibilidad de contratar con una que, debido al número de farmacias adheridas, le permite brindar un servicio satisfactorio a sus afiliados. 52. Si se analiza la cantidad de administradoras de fondos para la salud con las cuales celebró convenios cada una de las intermediarias mencionadas en el apartado anterior, se advierte que el COLEGIO 18 mantuvo, durante el período analizado, convenios con aproximadamente un 25% de las administradoras registradas en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL) 19. Sin embargo, se debe destacar que debido a la fuerte concentración que registra la 18 Las menciones del COLEGIO en lo que resta del capítulo hacen referencia al rol de la institución como intermediario farmacéutico a través del SISTEMA UNIFICADO. 19 El ANSSAL es una entidad de derecho público con personería jurídica y autarquía financiera y administrativa que supervisa y lleva un registro de las obras sociales nacionales. El registro del ANSSAL incluye a más de 200 obras sociales de orígenes sindical, estatal, por convenio, del personal de dirección y de asociaciones de obras sociales, entre otras. Cabe señalar que existe entre las distintas obras sociales un elevado nivel de concentración en lo que al número de afiliados respecta. En 1994, por ejemplo, mientras que las 15 obras sociales con mayor número de beneficiarios en la Provincia de Buenos Aires representaron aproximadamente el 66% del total de beneficiarios registrados en el ANSSAL para dicha localidad, las 15 obras sociales de menor importancia representaron menos del 1% del total de beneficiarios. 19

20 distribución de los beneficiarios entre las distintas obras sociales, la variable relevante en este caso no es el número de administradoras que mantuvieron convenios con las distintas intermediarias sino la importancia de las mismas, en lo que al número de beneficiarios respecta: en este sentido, el dato relevante es el número de beneficiarios de cada una de las administradoras de fondos para la salud consideradas. 53. Cuando se considera el número de beneficiarios de cada una de las administradoras de fondos para la salud registradas en el ANSSAL, se observa que aproximadamente un 53% de los mismos estuvo relacionado con el COLEGIO durante el año Tomando en cuenta que las administradoras de fondos para la salud registradas en el ANSSAL tenían en dicho momento alrededor de 6,1 millones de beneficiarios en la Provincia de Buenos Aires, el porcentaje ostentado por el COLEGIO equivalió a más de tres millones de beneficiarios. 54. Esta cifra colocó al COLEGIO muy por encima del resto de las empresas de intermediación farmacéuticas, en lo que al acceso a beneficiarios se refiere. Sus competidoras más cercanas, por ejemplo, fueron durante dicho período la CÁMARA ARGENTINA DE FARMACIAS (CAF) y la CÁMARA DE FARMACIAS DE BAHÍA BLANCA, cuyos convenios representaron el 38% y 34% de los beneficiarios totales registrados en el ANSSAL, respectivamente. En cuanto al resto de las intermediarias, sus nóminas de beneficiarios fueron muy inferiores a las de las ya mencionadas, tal como se puede observar en el Cuadro Nº 1. 20

21 Cuadro Nº 1 Beneficiarios de las administradoras de fondos para la salud registradas en el ANSSAL que mantuvieron convenios con las empresas de intermediación farmacéutica en el año 1994 EMPRESA DE INTERMEDIACIÓN FARMACÉUTICA BENEFICIARIOS VINCULADOS (% del total) COLEGIO BS. AS. 53 CAF 38 CÁMARA DE BAHÍA 34 BLANCA AIM 10 CSF 5 PRESERFAR 4 FARMINTER 1,4 SIRESA 1,4 PREFARM 1,0 PRESTACIONES DE SALUD 0,3 Nota: la suma del total de beneficiarios vinculados supera el 100% debido a que existen administradoras que mantienen convenios con más de una intermediaria. Fuente: CNDC sobre la base de información suministrada por las empresas intermediarias y el ANSSAL. 55. Ahora bien, existen importantes administradoras de fondos para la salud que no se encuentran registradas en el ANSSAL. A modo de ampliar el universo de beneficiarios considerados, la CNDC incluyó en su estudio a tres importantes administradoras adicionales, IOMA, OSMECON y FEMEBA. Con estas administradoras, el conjunto de beneficiarios considerados durante el año 1994 ascendió aproximadamente a siete millones y medio de personas Si se tiene en cuenta que - según el censo nacional de población y vivienda (INDEC, 1991) - existían en 1991 alrededor de personas con cobertura médica en la Provincia de Buenos Aires, se advierte que el universo de beneficiarios considerado por la CNDC en la presente investigación incluye 21

22 56. De la información reunida, surge que más de cuatro millones y medio de este conjunto de beneficiarios (aproximadamente el 62% del total) estuvieron afiliados a administradoras que mantenían convenios con el COLEGIO. Al igual que en el caso en que se consideró solamente a las administradoras registradas en el ANSSAL, la segunda y tercer intermediaria en orden de importancia fueron, respectivamente, la CAF (con un 49% aproximado del total de beneficiarios) y la CÁMARA DE FARMACIAS DE BAHÍA BLANCA (con aproximadamente el 46% de los beneficiarios). Nuevamente, y tal como se puede observar en el Cuadro Nº 2, el resto de las intermediarias ocupó una posición significativamente inferior a la de las tres intermediarias mencionadas; por otra parte, debe notarse que la diferencia entre las tres primeras intermediarias y el resto es aún mayor que en el caso anterior. prácticamente al total de la población de la provincia que reviste el carácter de beneficiario de una administradora de fondos para la salud. 22

23 Cuadro Nº 2 Beneficiarios de las administradoras de fondos para la salud registradas en el ANSSAL, más los de IOMA, OSMECON y FEMEBA, que mantuvieron convenios con las empresas de intermediación farmacéutica en el año 1994 EMPRESA DE INTERMEDIACIÓN FARMACÉUTICA BENEFICIARIOS VINCULADOS (% del total) COLEGIO BS. AS. 62 CAF 49 CÁMARA DE BAHÍA 46 BLANCA AIM 9 CSF 4 PRESERFAR 3 PRESTACIONES DE SALUD 1 FARMINTER 1 SIRESA 1 PREFARM 1 Nota: la suma del total de beneficiarios vinculados supera el 100% debido a que existen administradoras que mantienen convenios con más de una intermediaria. Fuente: CNDC sobre la base de información suministrada por las empresas intermediarias y el ANSSAL. 57. En el cuadro precedente se advierte que, en caso de abandonar el COLEGIO durante el año 1994, una farmacia veía sustancialmente reducido su número de clientes potenciales, salvo que la misma ingresara a la CAF o a la CÁMARA DE FARMACIAS DE BAHÍA BLANCA. Aún en estos dos últimos casos, la masa de beneficiarios a los que la farmacia tenía acceso se veía reducido en algo más de un 20%, aproximadamente un millón de personas. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la CÁMARA DE FARMACIAS DE BAHÍA BLANCA opera en una zona geográfica aledaña a la ciudad homónima, razón por la cual dicha intermediaria no constituía una alternativa válida para aquéllas farmacias ubicadas en otras regiones del territorio provincial. Esto implica que 23

24 la única intermediaria farmacéutica que podía constituir una alternativa al COLEGIO - tanto en lo que al mercado geográfico como en lo que al número de beneficiarios respecta - era la CAF, y aún ésta implicaba una pérdida del 20% en la masa de beneficiarios a la que se tenía acceso. 58. Por otra parte, se debe señalar que esta situación no había registrado variaciones considerables hasta De hecho, las dos intermediarias que podían representar una alternativa viable al COLEGIO sufrieron una disminución en el número de beneficiarios de las obras sociales con las que mantenían convenios. La situación vigente durante el año 1997 se puede apreciar en el Cuadro Nº 3. 24

25 Cuadro Nº3 Beneficiarios de las administradoras de fondos para la salud registradas en el ANSSAL, más los de IOMA, OSMECN y FEMEBA, que mantuvieron convenios con las empresas de intermediación farmacéutica en el año 1997 EMPRESA DE INTERMEDIACIÓN FARMACÉUTICA BENEFICIARIOS VINCULADOS (% total ANSSAL) BENEFICIARIOS VINCULADOS (% ANSSAL/IOMA OSMECON/FEMEBA) COLEGIO BS. AS CÁMARA DE BAHÍA BLANCA CAF AIM CSF 9 8 FARMINTER 5 4 PRESERFAR 4 3 SIRESA 1 1 PREFARM 1 1 PRESTACIONES DE 0,3 1,3 SALUD Nota: la suma del total de beneficiarios vinculados supera el 100% debido a que existen administradoras que mantienen convenios con más de una intermediaria. Fuente: CNDC sobre la base de información suministrada por las empresas intermediarias y el ANSSAL. 59. Tal como se puede apreciar, en 1997 el COLEGIO mantenía, en lo que al número de beneficiarios vinculados respecta, una diferencia apreciable con relación al resto de las intermediarias. Mientras que el mismo se encontraba vinculado a un 64% aproximado del universo de beneficiarios considerado (lo cual implica que más de cuatro millones y medio de personas se encontraban vinculadas con el COLEGIO), sus competidoras más cercanas - la CÁMARA DE FARMACIAS DE BAHÍA BLANCA y la CAF - poseían vínculos con un 43% y un 41% 25

26 aproximado, respectivamente. Esto implica que, de verse obligada a abandonar el COLEGIO en 1997, una farmacia adherida veía reducida su masa potencial de clientes en aproximadamente un millón y medio de personas. 60. Para concluir este apartado, se debe tratar un aspecto referido a las cifras mencionadas a lo largo del mismo: en realidad, la cantidad de beneficiarios vinculados al COLEGIO es aún mayor que la que ha sido expuesta en los cuadros precedentes. Esto se debe a que el COLEGIO, además de administrar el SISTEMA UNIFICADO, maneja también el servicio de intermediación farmacéutica denominado SIFAR Tal como se señaló en el Capítulo II del presente dictamen, el reglamento del SIFAR establece en su artículo 2º que "Podrán ser integrantes del sistema los Farmacéuticos que perteneciendo al SISTEMA UNIFICADO DE PRESTACIONES FARMACÉUTICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, soliciten adherirse voluntariamente al SIFAR, siempre que estén cumpliendo y acepten cumplir con todas las normas vigentes que rigen el funcionamiento del Colegio y del SIFAR, reconociendo y aceptando la capacidad sancionatoria del Sistema." Por lo tanto, una farmacia adherida al SISTEMA UNIFICADO puede a su vez optar por adherirse al SIFAR, con lo cual aumenta la masa de beneficiarios a los que puede atender. Del mismo modo, una farmacia que no se encuentra adherida al SISTEMA UNIFICADO no se priva únicamente de atender a la masa de beneficiarios vinculados al mismo, sino que también pierde la posibilidad de tener como clientes a los beneficiarios de las administradoras de fondos para la salud que hayan celebrado convenios con el SIFAR. 21 El SIFAR mantenía en 1997 convenios con diversas administradoras de fondos para la salud (fs ). La razón por la cual éste no fue incluido como una intermediaria farmacéutica independiente a los efectos de evaluar las participaciones de mercado de las distintas intermediarias es porque la adhesión al mismo se encuentra sujeta a la adhesión al SISTEMA UNIFICADO. 22 Fs

27 V.2. Farmacias adheridas a las empresas de intermediación farmacéutica en la Provincia de Buenos Aires 63. En el apartado anterior se demostró que el número de beneficiarios vinculados al COLEGIO FARMACÉUTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES fue entre 1994 y 1997 sustancialmente superior al que registraron sus competidores en el mercado de intermediación farmacéutica de dicha provincia. Sin embargo, al inicio del presente capítulo se sostuvo que existen dos características que aparecerían como relevantes para evaluar la posición de una empresa en este mercado: una de ellas se refería a la cantidad de administradoras de fondos para la salud vinculadas a las distintas intermediarias, mientras que la otra hacía referencia al número de farmacias adheridas a cada una de ellas. El presente apartado estará destinado a explorar este último aspecto. 64. En 1997, existían en la Provincia de Buenos Aires aproximadamente farmacias, según información suministrada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. 23 De éstas, un total de mantenían convenios con el COLEGIO, representando aproximadamente un 69% del total. Con respecto al resto de las intermediarias consideradas en el apartado anterior, las mismas contaron durante dicho año con un porcentaje notablemente inferior de farmacias adheridas. El Cuadro Nº 4 presenta el porcentaje de farmacias adheridas a cada una de las intermediarias consideradas durante el año ANEXO III. 27

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