El Patronato podrá trasladar el domicilio mediante el oportuno acuerdo, que será notificado inmediatamente al Protectorado.
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- María Mercedes Salazar Maestre
- hace 8 años
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1 ESTATUTOS DE LA «FUNDACION OFAHE» -OFICINA DE AYUDA HUMANITARIA EMPRESARIAL- TITULO PRIMERO. DENOMINACION, AMBITO Y DOMICILIO Artículo 1. Denominación, naturaleza y duración. Con la denominación «Fundación OFAHE, se constituye una organización de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado de forma duradera a la realización de los fines de interés general, propios de la institución. La Fundación se crea con una duración ilimitada. Artículo 2. Personalidad y capacidad jurídica. La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico. Artículo 3. Régimen Jurídico. La Fundación se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley de 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por las normas de desarrollo de ambas leyes y por las disposiciones no derogadas de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de las mismas, establezca el Patronato. Artículo 4. Nacionalidad y ámbito. La Fundación tiene nacionalidad española y su ámbito territorial en el que va a desarrollar principalmente sus actividades se extiende a todo el territorio nacional y extranjero, concretamente a los países con renta per cápita más baja de África, Ibero América y Asia. Artículo 5. Domicilio. El domicilio de la Fundación radicará en Madrid, con domicilio en Urbanización Las Minas, calle los Pozos 8, en el GALAPAGAR El Patronato podrá trasladar el domicilio mediante el oportuno acuerdo, que será notificado inmediatamente al Protectorado. TITULO SEGUNDO. OBJETO DE LA FUNDACION Artículo 6. Fines. La Fundación que se constituye tiene por objeto: *Canalizar la comunicación entre organizaciones humanitarias y empresas, con la finalidad de facilitar e intermediar en la donación de cuantos bienes, productos y servicios puedan ser requeridos en proyectos humanitarios de los que tenga conocimiento la fundación en España y el extranjero. Artículo 7. Actividades Para la consecución de los fines mencionados en el artículo anterior, la fundación realizará entre otras las siguientes actividades: *Gestionar una oficina propia de atención permanente a Organizaciones Humanitarias y empresas donantes. *Crear y mantener una base de datos actualizada, en cooperación con las Organizaciones Humanitarias, que reúna información, en tiempo real, sobre necesidades de equipos, productos, bienes y servicios requeridos por estas para la ejecución de proyectos humanitarios dentro y fuera de España.
2 * Crear y mantener una base de datos actualizada de equipos, bienes y servicios disponibles y susceptibles de ser donados por empresas colaboradoras. * Facilitar la incorporación de capital humano a programas de voluntariado. * Constituir un club de empresas donantes asociadas a la fundación. * Gestionar cuantas cuestiones logísticas puedan derivarse de la cesión de productos y servicios. * Ocuparse de la tramitación de los expedientes de donación de los productos aportados * Establecer los convenios precisos con entidades homologadas para instaurar un certificado de empresa donante reconocida. * Cooperar con las Asociaciones empresariales de España para recabar su colaboración en la difusión de las actividades de la Fundación entre sus empresas y profesionales asociados * Firmar convenios de colaboración con entidades e instituciones públicas y privadas de España y extranjero para recabar ayudas que faciliten los fines sociales de la Fundación. *Establecer acuerdos con organizadores feriales conseguir la captación de donantes entre las empresas expositoras de las principales ferias sectoriales El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación en relación con los fines de la misma, definidos en un sentido amplio. Artículo 8. Beneficiarios. La elección de los beneficiarios se efectuará por el patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las entidades y personas que requieran de la ayuda de la fundación. Las demandas deberán referirse a colectivos en los que concurran las siguientes circunstancias: a) Formar parte del sector más desprotegido de la población. b) Estar necesitados de las prestaciones que la Fundación puede ofrecer. c) Carecer de medios para obtener de otra manera los beneficios prestados por la Fundación. Artículo 9. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines. La Fundación destinará a la realización de sus fines al menos el 70% de las siguientes rentas e ingresos: a) Las rentas de las explotaciones económicas que desarrolle. b) Las rentas derivadas de la transmisión de bienes o derechos de su titularidad. Se excluirán las obtenidas en la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la fundación desarrolle la actividad propia de su objeto o finalidad específica, siempre que el importe de la citada transmisión se reinvierta en bienes y derechos en los que concurra dicha circunstancia. c) Los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales ingresos. Dichos gastos podrán estar integrados, en su caso, por parte proporcional de los gastos por servicios exteriores, de los gastos de personal, de otros gastos de gestión, de los gastos financieros, y de los tributos, en cuanto que contribuyan a la obtención de ingresos, excluyendo de este calculo los gastos realizados para el cumplimiento de los fines estatutarios o del objetivo de la entidad sin fines lucrativos. En el calculo de los ingresos no se incluirán las aportaciones o donaciones recibidas en concepto de dotación patrimonial en el momento de su constitución o en un momento posterior. Deberá destinarse el resto de las rentas e ingresos a incrementar la dotación patrimonial o las reservas. El plazo para el cumplimiento de este requisito será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido las respectivas rentas e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio. Artículo 10. Información. El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios, donantes y demás interesados. TITULO TERCERO. GOBIERNO DE LA FUNDACION Artículo 11. El Patronato.
3 El patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejercerá las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y los presentes Estatutos. Corresponde al patronato cumplir los fines fundacionales velando siempre por la primacía de los intereses del colectivo más desfavorecido, al que la fundación dedica su empeño, por encima de cualquier otro interés, incluso el de la propia fundación. Le corresponde así mismo administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos, así como las atribuciones establecidas en el articulo 20º del presente estatuto. Artículo 12. Composición del Patronato. El Patronato estará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de siete miembros, según consta en el documento constitutivo de la fundación. Artículo 13. Duración del mandato. Los miembros del patronato lo son por un periodo de tiempo indefinido, mientras no sea acordada su sustitución. Artículo 14. Aceptación del cargo de Patrono. Los patronos procederán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el registro de Fundaciones. Artículo 15. Cese y sustitución de Patronos El cese de los patronos de la fundación se producirá en los supuestos siguientes: Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica; renuncia comunicada con las debidas formalidades; por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la ley; por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del patronato; por resolución judicial; y por acuerdo del patronato para la sustitución de un patrono. Producida una vacante, en el plazo máximo de dos meses, el patronato designará una persona para ocupar la misma. Artículo 16. Organización del patronato. El Patronato designará de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Artículo 17. El Presidente. Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin. El presidente dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el patronato. Artículo 18. El Vicepresidente. Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el puesto por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato. Artículo 19. El Secretario. El Secretario del Patronato será el Director de la Fundación. El cargo podrá recaer en persona ajena al Patronato, en cuyo caso asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
4 Son funciones del Secretario la certificación de los acuerdos del patronato, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar acta de las reuniones, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquellas que expresamente le deleguen. Artículo 20. Facultades del Patronato. El Patronato, como órgano de gobierno y representación de la Fundación, tiene todas las facultades de administración y disposición del Patrimonio, sin más limitaciones que las legalmente establecidas. Al Patronato corresponde resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes estatutos. Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del protectorado, serán facultades del Patronato: a) Ejercer el gobierno y representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma. b) Interpretar y desarrollar los estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos, siempre que le resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines. c)fijar líneas generales sobre distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación. d) Nombrar al Director de la Fundación y, en su caso, apoderados generales o especiales e)seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales. f) Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado g) Acordar la apertura y cierre de sus delegaciones h) Acordar la incorporación de nuevas entidades a la Fundación con el voto favorable de, al menos, las tres cuartas partes de sus miembros. i) Conocer y aprobar la liquidación del Presupuesto ordinario, el balance, la cuenta de resultados y la memoria de actividades del ejercicio, así como elaborar el presupuesto y fijar las líneas básicas de actuación de los doce meses siguientes. j) Todos aquellos actos que requieran autorización del Protectorado. k) Aceptar las aportaciones económicas y otras adquisiciones a título gratuito, con sujeción a lo establecido en la ley 5/2002 y demás normas aplicables, siempre que no se requiera previa autorización del Protectorado. I) Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de la consecución de sus objetivos. Artículo 21. Reuniones del Patronato y convocatoria. El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros o sea necesario para cumplir las obligaciones de la Fundación. La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración. Artículo 22. Forma de deliberar y tomar acuerdos. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos, excepto cuando los Estatutos o la normativa vigente, exijan un quórum especial. De las reuniones del Patronato se levantará acta por el Secretario, que deberá ser aprobada por todos los miembros presentes en las mismas. Esta se incorporará al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Artículo 23. El Director. El Director de la Fundación será nombrado por el Patronato. Serán funciones del Director programar y organizar el trabajo de la Fundación así como asistir al Patronato en el cumplimiento de los fines de la Fundación.
5 Actuará asimismo como Secretario del Patronato de la Fundación. El cargo de Director es retribuido. La retribución será aquella que decida el Patronato por mayoría simple. Artículo 24 Obligaciones y responsabilidad de los Patronos. Entre otras, son obligaciones de los patronos; velar por que se cumplan los fines de la fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos. Los patronos responderán frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran expresamente al acuerdo determinante, haciendo todo lo conveniente para evitar el daño o, no habiendo participado en su adopción, acreditasen que desconocían su existencia. Artículo 25 Carácter gratuito del cargo de Patrono. El desempeño del cargo de patrono es gratuito, aunque tendrán derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento y manutención que hubieren de efectuar para el desempeño de sus funciones como representantes de la Fundación, siempre que dichos gastos quedan debidamente justificados antes de procederse a su reintegro. No obstante el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos a los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado. TITULO QUINTO. PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO Artículo 26. Dotación inicial. El capital de la Fundación estará integrado por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación, y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter. Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su inventario y en el Registro de Fundaciones. Artículo 27. Composición del Patrimonio. El Patrimonio de la Fundación estará integrado por bienes y derechos de toda clase, radicados en cualquier lugar, sin otras limitaciones que las impuestas por las leyes. Artículo 28. Financiación. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto publicas como privadas. Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios. Artículo 29. La Administración. Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del Patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado. Artículo 30. Régimen financiero. El ejercicio económico coincidirá con el año natural. La Fundación llevará un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, así como aquellos libros adicionales que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, y para el adecuado control de su contabilidad.
6 La gestión económico-financiera de la Fundación se llevará acabo de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente. Artículo 31. Confección de Plan de Actuación y Cuentas Anuales Se confeccionará el Plan de Actuación correspondiente al ejercicio siguiente, en el que se recogerán con claridad, los objetivos y las actividades previstas a desarrollar. Este deberá ser aprobado por el Patronato y remitido al Protectorado, junto con una memoria explicativa, en los tres últimos meses del ejercicio anterior. Asimismo, deberán aprobarse por el Patronato las Cuentas Anuales del ejercicio anterior dentro de los seis meses del ejercicio siguiente. Las cuentas Anuales comprenderán: balance, cuenta de resultados y memoria. El Patronato aprobará y remitirá al Protectorado sus Cuentas Anuales dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación. TITULO SEXTO. MODIFICACION, FUSION Y EXTINCION Artículo 32. Modificación de Estatutos. Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del patronato. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado. Artículo 33. Fusión con otra Fundación. El Patronato podrá acordar la fusión de la Fundación con otra, previo acuerdo concertado al efecto con esta última. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato y será comunicado al Protectorado de conformidad con la legislación vigente. Artículo 34. Extinción de la Fundación. La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado. Artículo 35. Liquidación y adjudicación del haber. En caso de extinción, los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones u otras instituciones que persigan fines de interés general análogos a los de la Fundación y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos, designadas en su momento por el Patronato, de acuerdo con lo ordenado en la legislación vigente.
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