TITULO I. Disposiciones Generales
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- Santiago Piñeiro Alcaraz
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1 REGLAMENTO DEL SERVICIO DE VOLUNTARIADO MUNICIPAL Aprobación inicial: Pleno del 22/12/11 y BOR nº 167 de 30/12/11 Aprobación definitiva: BOR nº 18 de 10/02/12 Entrada en vigor: 28/02/12 Justificación El derecho a la participación ciudadana en la vida política, cultural y social requiere de los poderes públicos que se faciliten fórmulas y cauces para la expresión de esa voluntad popular. La Constitución Española, en su art. 9.2 señala: corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, y la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su art : Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local. La acción voluntaria constituye uno de los cauces apropiados para la participación de los ciudadanos en la manifestación de los intereses sociales y de solidaridad en beneficio de la Comunidad. Las normas básicas en las que se fundamenta el derecho de los ciudadanos de Alfaro a participar en la vida social, no solo vienen recogidas en la Constitución Española, sino también en la Ley 6/1996 de 15 de Enero, del Voluntariado, de ámbito nacional y en la Ley 7/1998, de 6 de mayo del Voluntariado en La Rioja. El Ayuntamiento de Alfaro, consciente de la inquietud ciudadana por encontrar espacios de expresión de su voluntad solidaria, y al objeto de ordenar y cualificar la acción del voluntariado en la relación con los servicios culturales municipales, considera necesario establecer una regulación que permita garantizar la participación y la coordinación de las personas que asumen libremente el compromiso de cooperar en los proyectos promovidos por los servicios municipales. Artículo 1º. Objeto. TITULO I. Disposiciones Generales El objeto de la presente Ordenanza es el de promover, fomentar y reconocer la acción voluntaria desarrollada por los ciudadanos y ciudadanas y regular el marco de relaciones que se establezcan entre éstos y el Excmo. Ayuntamiento de Alfaro. 280
2 El ámbito cultural a que se refiere esta norma, habrá de entenderse en su más amplio sentido, incluyendo las actividades culturales, ocio y tiempo libre, deportivas, ferias y muestras, exposiciones y equivalentes. Artículo 2º. Ámbito de aplicación. El ámbito territorial de aplicación se circunscribe al propio del término municipal de Alfaro. Excepcionalmente se extenderá a otro territorio cuando la actuación municipal implique tal cosa como sucede, a modo de ejemplo, con eventos deportivos que afectan también a otros municipios. Artículo 3º. Concepto de voluntariado cultural. Se considera voluntario cultural, a efectos de las presentes normas, a toda persona física que por decisión personal, libre de toda obligación o deber, por motivaciones inspiradas en principios de solidaridad y participación, se vincula a los programas de los Servicios culturales municipales, implicándose directamente en el desarrollo de alguna de sus actividades, sin que medie relación laboral, mercantil o remunerativa alguna, salvo el reembolso de los gastos que el desempeño de la tarea voluntaria ocasione. En ningún caso se entenderán por voluntarios los estudiantes en prácticas o personas obligadas por ley, contrato o por otro título a cualquier forma de actividad. Quedan excluidas las labores voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen del Ayuntamiento de Alfaro, así como aquellas acciones realizadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad. El trabajo realizado por voluntarios no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido o remunerado. Artículo 4º. Principios básicos de la actuación del voluntariado. Son principios básicos de actuación del Voluntariado: a) La libertad como opción personal de compromiso social, respetando, en todo caso, las convicciones y creencias tanto del voluntario como de los beneficiarios de la acción. b) La solidaridad con otras personas o grupos, que se traduzcan en acciones en favor de los demás o en intereses sociales colectivos. c) La participación como principio democrático de intervención directa activa en las responsabilidades de la comunidad. d) La complementariedad de las actuaciones del voluntariado respecto de las desarrolladas por el Ayuntamiento. e) La gratuidad en el servicio que se presta, no buscando beneficio material alguno. f) El respeto, en la actividad voluntaria, de los criterios organizativos y de prestación del servicio de la administración. 281
3 Artículo 5º. Derechos del voluntariado. Son derechos del voluntario: TITULO II. Estatuto del voluntario a) Ser informado de la organización de los servicios en los que se incorpora y de las actividades que puede realizar. b) Ser orientado hacia las actividades para las que reúna mejores aptitudes, respetándose las preferencias del voluntario en la elección de las actividades. c) Recibir la formación y el apoyo técnico necesarios para las tareas que le sean asignadas. d) Participar activamente en el desarrollo y evaluación del Programa al que esté adscrito. De igual modo el voluntario tiene derecho a ser consultado en todas las decisiones que afecten a su tarea y a disponer por parte del servicio del apoyo necesario para el ejercicio de las funciones que le sean asignadas. e) Ser acreditado como voluntario municipal mediante documento municipal expedido al efecto, para materializar el reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria. Asimismo, si lo solicita, recibir acreditación certificada de su participación en los programas y/o proyectos. f) Estar asegurados contra los riesgos derivados directamente de su actividad voluntaria (accidentes y responsabilidad civil). h) Recibir el reembolso económico de los gastos derivados del desarrollo de su actividad como voluntario (en el caso de que se produjeran). i) Ser respetado y reconocido en su contribución por parte de los servicios, pudiendo participar en el diseño y evaluación de los programas en que colabora. j) Cesar libremente en su condición de voluntario, previo aviso. Artículo 6º. Deberes del voluntariado. Son deberes del voluntario cultural: a) Cumplir los compromisos adquiridos con el servicio, dedicándole un tiempo mínimo determinado para el desempeño de la acción voluntaria. b) Realizar la acción voluntaria conforme a los principios establecidos en el presente reglamento. c) Acatar las instrucciones que reciba para el desarrollo de su labor, participando en las sesiones de formación y reuniones de trabajo previamente establecidas, y respetando las decisiones municipales sobre modificación o cese de la tarea acordada d) Respetar las normas internas de funcionamiento de los servicios, cumpliendo las medidas de seguridad e higiene que se adopten. 282
4 e) Guardar la confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad. f) Tratar con la debida deferencia, respeto y cortesía a los compañeros, a los profesionales y a las personas a las que se dirige su actividad, respetando las opciones culturales, políticas o religiosas de las mismas. g) Rechazar cualquier contraprestación material que pudiera recibir bien del beneficiario o de otras personas relacionadas con su acción. h) Participar en las tareas formativas previstas por la institución de modo concreto para las actividades y funciones confiadas, así como las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que se presten. i) Utilizar debidamente la acreditación, distintivos de la entidad y la condición de voluntario tan solo para aquellos fines que motivaron su obtención. j) Respetar y cuidar los recursos materiales que se pongan a su disposición. k) Informar con razonable antelación al Ayuntamiento de la no asistencia a las actividades o del abandono, en su caso, de las mismas. Artículo 7º. Obligaciones del Ayuntamiento. a) Corresponde al Ayuntamiento de Alfaro garantizar a los voluntarios que se incorporen a sus actividades, velar por el cumplimiento de los derechos reconocidos en el presente reglamento. b) Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio, incluido el reembolso de los gastos cubiertos por el voluntario municipal (en el caso de que se produjeran). c) Garantizar las condiciones higiénicas sanitarias y de seguridad. d) Suscribir una póliza de Seguros que cubra daños a los voluntarios municipales y a terceros, producidos en el ejercicio de la actividad encomendada. e) Dotar a los voluntarios de credencial identificativa, así como expedir a los que lo soliciten, un certificado que acredite los servicios prestados como tales, en la que conste la duración y naturaleza de la actividad desarrollada. f) También corresponde a este Ayuntamiento mantener, dar apoyo y difusión al Voluntariado Municipal. g) Proporcionar a las personas voluntarias la información, formación y medios necesarios para cumplir con sus cometidos. h) Designar, para cada actuación municipal en la que vayan a participar voluntarios, al técnico que coordine la labor de estos voluntarios. 283
5 TITULO III. Procedimientos de incorporación y de desvinculación de voluntarios Artículo 8º. Registro Municipal de voluntarios culturales El Ayuntamiento creará un Registro de voluntarios culturales, en el que se reflejarán, además de los datos identificativos del voluntario, las fechas de alta y baja, programas en que vaya participando, así como la disponibilidad y preferencias del voluntario, en cuanto a las actividades en las que participar. Artículo 9º. Admisión de solicitudes como voluntario 1. Las personas que deseen incorporarse directamente como voluntarios en los programas municipales deberán solicitarlo mediante escrito, cuyo modelo se le facilitará en las Oficinas Municipales. En la solicitud se harán constar, además de los datos personales de identificación y contacto, datos relativos a la formación, disponibilidad de tiempo de dedicación a la acción voluntaria y preferencia en cuanto a las acciones en las que colaborar. El técnico responsable, a la vista de los datos recabados procederá a emitir un informe en el que se recoja la inclusión o no, del solicitante como voluntario. El plazo máximo para la tramitación y admisión del solicitante como voluntario, será de un mes, transcurrido el cual sin que se le notifique su inclusión en el programa de voluntariado municipal solicitado, se entenderá desestimada su petición por silencio administrativo. 2. Una vez aceptada la solicitud del voluntario, se formalizará por escrito el compromiso entre Ayuntamiento y voluntario, se inscribirá la incorporación en el Registro de voluntarios culturales y se expedirá un documento acreditativo o carnet de voluntario. Este compromiso tendrá una duración anual, teniendo validez hasta el 31 de Diciembre del año de su firma, renovándose a su vencimiento, por periodos anuales, salvo comunicación expresa, de alguna de las partes, en contra de tal renovación. 3. La admisión de los voluntarios a programas de voluntariado municipal se efectuará en función de los recursos y los programas existentes; para ello, los servicios municipales dispondrán de información sobre las actividades abiertas a la participación de los voluntarios a nivel local. Artículo 10º. Incorporación del voluntariado. 1. Una vez aceptada la solicitud, y formalizada la incorporación, conforme al artículo anterior, el Ayuntamiento ofrecerá a los voluntarios su incorporación a las distintas actividades conforme se vayan produciendo y se constate la posibilidad y conveniencia de contar con voluntarios para las mismas. Para el llamamiento de voluntarios, el Técnico municipal correspondiente al servicio de que se trate, tendrá en cuenta las preferencias y marco de disponibilidad manifestado por cada voluntario en su solicitud. 284
6 Previa a su efectiva incorporación, recibirá una formación adecuada sobre la actividad concreta a desarrollar. 2. La incorporación del voluntario a la actividad municipal concreta se formalizará mediante documento escrito que exprese: identificación de la actividad y del voluntario; funciones y actividades que desarrollará; tiempo, horario y demás circunstancias concretas, etc. Artículo 11º. Desvinculación del voluntariado: a) El cese de la vinculación entre el voluntario y los servicios municipales vendrá determinado por la decisión acordada o unilateral de cualquiera de las partes, comunicada de forma fehaciente a la otra parte. Dicha comunicación suspenderá todas las obligaciones mutuas y obliga, al voluntario, a la devolución del carnet. b) También será causa de desvinculación y cese del voluntario, el uso fraudulento del documento o carnet de voluntario municipal así como el incumplimiento de las obligaciones de los voluntarios. c) Se considerará como desvinculación de hecho la negativa injustificada o reiterada aún justificada, a participar en una actividad, pese a que el voluntario no manifieste su voluntad de desvincularse en los términos previstos en este artículo. Artículo 12º. Formación del voluntariado La formación del voluntariado que colabore con los servicios municipales será promovida por los propios servicios municipales. La formación se dirigirá a dotar al voluntario de conocimientos, técnicas y habilidades útiles para realizar su labor; y crear espacios y líneas de coordinación y comunicación, de orientación y de apoyo Disposición Final Este Reglamento entrará en vigor transcurridos 15 días desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. 285
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