La DGOJ estudia una revisión de impuestos que gravan el juego online

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1 Confederación Española de Empresarios del Juego febrero 2014 NOTICIAS NACIONALES La DGOJ estudia una revisión de impuestos que gravan el juego online Las cifras que arroja el último informe trimestral publicado, con importantes caídas en el GGR, así como la lucha de muchos operadores por mantenerse a flote soportando tasas de hasta el 25%, han llevado a la DGOJ a plantearse una propuesta para revisar la carga fiscal que soportan las empresas involucradas en esta actividad. El propio Subdirector General de Regulación del Juego, Juan Espinosa, así lo ha reconocido en declaraciones realizadas al medio egrmagazine.com. Espinosa indicaba igualmente que esta cuestión afecta tanto a los operadores activos como a los inactivos. A los primeros por razones obvias y a los segundos porque la revisión de la fiscalidad del juego online podría ser determinante para el inicio de sus actividades en nuestro mercado. Pero, a pesar de una fiscalidad inapropiada para muchos, es constante la entrada de solicitudes para obtener una licencia que permita operar en el mercado español, sobre todo con la introducción de las slots a la vista, declaraba Espinosa, añadiendo que nuestro mercado les sigue atrayendo. La llegada de nuevos juegos y apuestas slots y cruzadasestá prevista para antes del verano, y coincidiría con la apertura de un proceso de concesión de nuevas licencias. El impulso de la nueva estructura directiva de Recreativos Franco augura un año de éxitos que empezará con todo su potencial en ICE 2014 Recreativos Franco afronta el año 2014 con la energía de una gran multinacional, avalada por años de éxitos y reforzada con una nueva y enérgica estructura en su cúpula directiva. Jesús Franco como Presidente de una empresa referente en el sector ha decidido revitalizar la dirección de la empresa para continuar como líderes del mercado nacional e internacional. Así, la restructuración interna de la Compañía pasaría a estar encabezada desde julio de 2013 por Pedro Melendo, Director General, con una experiencia de 20 años como alto ejecutivo en empresas como Sogecable, TV Trans, ASM y Grupo Norte Facilitiy. De esta forma, FRANCO incorpora a un profesional de exitosa experiencia multisectorial en puestos de Dirección. Desde octubre de 2013, Recreativos Franco cuenta un con Departamento Comercial & Marketing, encabezado en su Dirección por Luigi Limido, un ejecutivo con más de 20 años de experiencia en Gestión de empresas, reconocido y reputado Gestor en Estrategia de Negocios, Ventas y Marketing que aporta una amplio bagaje gracias a su paso por empresas de diferentes sectores como Pricing Solutions Europe, Onix Mosaico, Alexander Proudfoot, Productivity Management Company o Apple Computer España. La incorporación de Luigi Limido aporta una visión internacional y comprensión de los procesos empresariales en un decidido afán por dinamizar la empresa uniendo los anteriores departamentos, Comercial Nacional, Internacional y Marketing bajo su misma jefatura. Más recientemente, el 7 de enero de 2014, se ha incorporado Santiago Escribano como Director de Tecnología, departamento que engloba las áreas de I+D+i, Organización y Sistemas. Santiago Escribano aporta su experiencia como Consultor en Andersen Consulting, en Unión Fenosa como Responsable de Proyectos, Director General de Unión Fenosa International Software Factory, Director de Tecnología de Soluziona y Director General de Indra Software Labs. Además, ha sido responsable de la puesta en marcha de los Centros de Desarrollo near-shore y off-shore en las empresas citadas. Mª Jose Gallardo continúa como Vicepresidenta de la Compañía con la responsabilidad directa sobre Relaciones Institucionales y Sectoriales. De esta forma, FRANCO compone una estructura dinámica y que aporta un espléndido horizonte de éxitos y un nuevo impulso de la compañía que preside Jesús Franco. Ifema Feria de Madrid Pabellón 6 Marqués de la Ensenada, 4-4º Madrid Tlf.: Fax: cofar@cofar.net 1

2 S&P mantiene la B+ para deuda de Cirsa y eleva su perspectiva La agencia de calificación del riesgo Standard & Poor's (S&P) ha mantenido en B+ la calificación del crédito corporativo a largo plazo de la multinacional del juego Cirsa y ha elevado la perspectiva de un nivel negativo a uno estable. S&P ha asignado esta nota a la deuda de Cirsa, la compañía del sector del juego líder en España, después de que ésta captara 120 millones de euros con una emisión de bonos a cuatro años por la que pagará un interés del 6,4 % anual, según ha detallado en un comunicado. La compañía tiene previsto usar estos fondos para cancelar deuda financiera a corto plazo, para dotarse de mayor liquidez y realizar inversiones. La agencia de calificación asegura que el cambio de perspectiva desde negativo a estable es un reflejo de su confianza en la liquidez de Cirsa, basada en la proyección del grupo para los próximos doce meses. S&P considera que la captación de capital realizada por Cirsa aumenta la liquidez de la compañía y resta riesgo a la refinanciación bancaria. NORMATIVA Cataluña Aprueba la explotación de máquinas recreativas tipo B light Soportarán una tasa de 375 euros trimestrales, según recoge la Ley de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público de Catalunya, publicada el jueves 30 de enero de 2014 en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. Asimismo se establece que la empresa operadora de máquinas recreativas de tipo B podrá explotar máquinas con estas características en sustitución de las máquinas de tipo B que están en situación de suspensión temporal. Estas máquinas computan en el porcentaje del 20% establecido en el artículo 22.7 del Decreto 23/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, y no pueden superar en ningún caso el límite del 50% de aquel porcentaje. Estas máquinas presentan las siguientes características: -Apuesta limitada a 10 céntimos de euro, con posibilidad de realizar hasta 5 partidas simultáneas. -Premio máximo de 250 euros. -Duración de la partida: 3 segundos. Destacamos asimismo que la Ley publicada recoge expresamente que los terminales, los aparatos dispensadores de billetes, boletines o justificantes de loterías o de apuestas y los terminales de cualquier modalidad de juegos que quieran instalarse en establecimientos públicos, situados dentro del ámbito territorial de Cataluña, requieren siempre la autorización previa del órgano de la Generalidad competente en materia de juegos y apuestas (nuevos apartados 4 y 5 añadidos al artículo 6 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego) Otras previsiones contenidas en la Ley se resumen a continuación: BASE IMPONIBLE EN EL JUEGO DEL BINGO Se modifica el párrafo cuarto del apartado 1.b del artículo 33 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, que queda redactado del siguiente modo: «En el juego del bingo, la suma total de lo que satisfacen los jugadores por la adquisición de los cartones o el valor facial de los cartones, salvo en el bingo electrónico, en que lo es el importe jugado una vez descontada la cantidad destinada a premios. En el caso del bingo electrónico jugado en más de una sala simultáneamente, el importe jugado total y la cantidad total destinada a premios deben prorratearse entre las salas en la proporción que representa el importe jugado en cada una de ellas respecto del importe jugado total.» La Ley ya está en vigor. Publica el reglamento sobre el régimen de pago de los tributos sobre el juego Recoge todo el régimen de pago de la tasa que grava las diferentes modalidades de juego sometidas a tributación: autoliquidación del tributo, el plazo de pago de cada modalidad impositiva, y el establecimiento del lugar de presentación e ingreso de la autoliquidación. Además establece en una disposición adicional que Los sujetos pasivos de los tributos que gestiona la Agencia Tributaria de Cataluña, ya sean cedidos o propios, deben presentar las declaraciones y autoliquidaciones y el pago de las deudas tributarias por medios telemáticos, de acuerdo con las condiciones y requisitos que se establezcan mediante una orden del consejero o consejera competente en materia de hacienda. Todo ello queda recogido en el DECRETO 2/2014, de 7 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el régimen de pago de los tributos sobre el juego, en vigor desde el 10 de enero de

3 Cantabria Modifica normativa que regula la modalidad de juego del bingo electrónico Lo hace a través de la Orden PRE/1/2014, de 8 de enero, que modifica la Orden PRE/14/2013/, de 17 de abril, en lo referente a las condiciones de instalación de los terminales de bingo electrónico, estableciendo: El artículo 3 queda redactado de la siguiente manera: Artículo 3. Condiciones de Instalación de los terminales de bingo electrónico. 1. Únicamente podrán instalarse terminales de bingo electrónico en los establecimientos denominados salas de bingo. 2. A los efectos del cómputo del número total de plazas de la sala de bingo, cada terminal de bingo electrónico instalado computará como una plaza de bingo ordinario, sin que la suma de plazas de bingo ordinario y de bingo electrónico pueda superar, en ningún caso, el aforo máximo autorizado en cada sala de bingo, por lo que cada terminal instalado restará una plaza de bingo ordinario. 3. Los terminales de bingo electrónico que hayan sido autorizados deberán instalarse en área independiente y diferenciada de las zonas que el establecimiento tenga autorizadas para la práctica de otras modalidades de juego, y en todo caso después del servicio de control y admisión. 4. Los establecimientos que ofrezcan el bingo electrónico, como única modalidad de juego del bingo, deberán contar con un número mínimo de 40 terminales, y éstos deberán instalarse en área independiente y diferenciada de la sala de máquinas B3. La Orden ya está en vigor. Modifica el Reglamento del Juego del Bingo y el Catálogo de Juegos y Apuestas Entre las novedades introducidas, destacan, la exención de la obligación de mantener unas plantillas mínimas de personal, modificación de la prima de bingo e introducción de la modalidad de juego denominada bingo plus, así como algunos ajustes para la puesta en marcha definitiva del Bingo electrónico en Cantabria. Todo ello queda recogido en el Decreto 84/2013, de 26 de diciembre, de modificación del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Decreto 122/1999, de 11 de noviembre y del Decreto 6/2010, de 4 de febrero, que aprobó el Catálogo de Juegos y Apuestas. Otras previsiones contenidas en el Decreto se resumen a continuación: -En el área de juego estarán las salas para la práctica de las modalidades del juego del bingo por las que cada establecimiento haya optado y tenga autorizadas, así como la sala de máquinas B3. -Para la correcta gestión y desarrollo de los juegos podrán adoptarse medidas de ejercicio simultáneo de funciones por parte del personal, siempre que quede garantizado el cumplimiento de todas las obligaciones administrativas por parte de la empresa titular de la autorización. Podrán emitirse cartones en sala, siempre que el sistema propuesto sea previamente autorizado por la Consejería competente en materia de juego, que deberá comprobar la fiabilidad, transparencia y seguridad del mismo, así como las garantías de tributación correspondientes, mediante sistemas de impresión o emisión informática, debidamente homologados. El bingo ordinario se podrá practicar, separada o conjuntamente, con cartones físicos y electrónicos. La fecha para la entrada en vigor del Decreto publicado se estableció a partir del jueves 9 de enero de Extremadura somete a información pública normativa reguladora de las apuestas Se trata del proyecto de Decreto por el que se aprueba el reglamento de apuestas de Extremadura, norma que regulará las apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o de cualquier otra naturaleza en el ámbito de esta comunidad autónoma, que contempla, asimismo, la realización de las apuestas de manera remota. Entre la regulación contenida en el citado proyecto, destacamos: TIPOS DE APUESTAS AUTORIZADAS -Mutuas, de contrapartida y cruzadas. PUBLICIDAD -Previa autorización, se podrá realizar publicidad comercial de apuestas en lugares donde se celebran los acontecimientos objeto de aquellas y en medios generalistas en los que se traten. AUTORIZACIONES -Las empresas o personas físicas que quieran obtener autorización para organización y explotación de apuestas deberán contar con un capital social o patrimonio neto mínimo de un millón de euros, respectivamente. -La autorización para organización y explotación de apuestas tendrá una vigencia de diez años y podrá ser renovada por periodos de cinco años. FIANZAS -Con carácter general las empresas autorizadas para la organización y explotación de apuestas deberán constituir una fianza de euros. LOCALES DE APUESTAS -Tendrán consideración de locales de apuestas, los salones de juego, bingos y casinos, así como los locales específicos para su práctica. -Los locales específicos de apuestas podrán instalar hasta tres máquinas del tipo B1 o recreativas con premio programado. LIMITES -La unidad mínima de apuestas será de un euro para las simples y 20 céntimos para las combinadas o múltiples. El proyecto ha sido sometido a información pública mediante el trámite abreviado. 3

4 Publicada la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de Aragón El juego del bingo tradicional tributará al 42,26%, mientras que el electrónico lo hará al 20%. Para máquinas de tipo B, siempre que no haya reducción de plantilla, se prevé una cuota reducida de euros y la planificación y regulación de los aparatos auxiliares de apuestas en hostelería se llevará a cabo por el Gobierno de Aragón, de acuerdo con todos los sectores y asociaciones afectados. Otras previsiones contenidas en la Ley se resumen a continuación: MAQUINAS Excepcionalmente, y para el año 2014, las máquinas de juego que durante el año 2013 hubieran permanecido en situación de suspensión temporal voluntaria, podrán prorrogar esta situación. Cuota ordinaria para máquinas de tipo «B» o recreativas con premio: Cuota anual: euros. Máquinas de tipo «C» o de azar: Cuota anual: euros. APUESTAS En las apuestas, el tipo de gravamen será, con carácter general, el 10 por 100 del importe total de los billetes o boletos vendidos. CASINOS Porción de base imponible entre porcentaje aplicable 0 y por ,01 y por ,01 y por 100 Más de / por 100 BINGO Se entenderá que la base imponible del juego tradicional del bingo está constituida por el 35,5 por 100 del valor facial de los cartones adquiridos. LEY DEL JUEGO Modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se adiciona una nueva disposición adicional octava: Disposición adicional octava. Planificación y regulación de los aparatos auxiliares de expedición de apuestas a instalar en los establecimientos de hostelería, bares, cafeterías, restaurantes, clubes y otros análogos. El Gobierno de Aragón de acuerdo con todos los sectores y asociaciones afectados planificará y regulará la instalación de los aparatos auxiliares de expedición de apuestas en los establecimientos de hostelería, bares, cafeterías, restaurantes, clubes y otros análogos, concretando tanto el número de elementos que puedan instalarse como las condiciones de comercialización y explotación de las apuestas, para su puesta en funcionamiento en el ejercicio Todo ello queda recogido en la LEY 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, ya en vigor. Galicia publica normativa que regula el suministro electrónico de cartones de bingo y el pago electrónico de la tasa fiscal que grava este juego Se trata de la ORDEN de 27 de enero de 2014, que tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable al cumplimiento de las obligaciones tributarias asociadas al juego del bingo y, por otra, establecer las condiciones generales y el procedimiento para la expedición y distribución de los cartones de bingo autorizados por la consellería competente en materia de juego para su uso en las salas de bingo situadas en Galicia. Para la presentación y pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego del bingo y otras obligaciones tributarias, establece entre otros: El pago y la presentación de las autoliquidaciones de la tasa fiscal sobre el juego del bingo que corresponda por el desarrollo del juego del bingo en salas situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberá realizarse por medios electrónicos, a través de la aplicación que la Agencia Tributaria de Galicia ponga a disposición de los sujetos pasivos en la Oficina virtual tributaria (OVT), en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en esta orden. En cuanto a la solicitud y suministro de cartones autorizados para el juego del bingo, establece: Las empresas autorizadas por la consellería competente en materia de juego para el desarrollo del juego del bingo deberán solicitar electrónicamente ante la Agencia Tributaria de Galicia los cartones para el juego del bingo, a través de la aplicación que esta ponga a su disposición en la OVT en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en el capítulo III de esta orden, o mediante cualquier otro programa que genere un fichero que se ajuste a las características que determine y apruebe la dirección de la Agencia Tributaria de Galicia. Por su parte y, en relación con la determinación de la base imponible, esta se realizará, con carácter general, por el método de estimación directa, y se determinará por la diferencia existente entre la suma total de los valores faciales de los cartones vendidos en cada mes natural en la sala de bingo y las cantidades satisfechas como premios a las personas participantes en el juego del bingo. A estos efectos, el sistema informático para el desarrollo y gestión del juego deberá contener los procedimientos o los elementos de control necesarios que garanticen la exactitud en la determinación de la base imponible, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 7. En el caso de que el juego del bingo no fuera gestionado por un sistema informático homologado que cumpliera las especificaciones señaladas en esta orden, la base imponible se determinará por estimación objetiva. La Orden ya se encuentra en vigor. 4

5 Valencia modifica normativa reguladora de apuestas y de máquinas recreativas y de azar Se limita la apuesta máxima en salones que no cuenten con servicio de admisión, la unidad mínima de apuesta en las apuestas múltiples, o se regula la posibilidad de realizar pagos de apuestas y cobros de premios mediante tarjetas magnéticas o electrónicas, entre otros aspectos. Todo ello queda recogido en el DECRETO 3/2014, de 3 de enero, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 42/2011, de 15 de abril, del Consell, por el que se aprobó el Regla mento de Apuestas de la Comunitat Valenciana, y del Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. Otras previsiones contenidas en el mismo se resumen a continuación: REGLAMENTO DE APUESTAS -Las empresas operadoras que tuvieran autorización para la explotación del juego de las apuestas presenciales podrán ampliar dicha autorización a la explotación de las apuestas a través de medios electrónicos, telemáticos o de comunicación a distancia, mediante la acreditación del cumplimiento de los requisitos que para dicha modalidad de apuestas se establecen en el presente reglamento. -El saldo de las tarjetas para realizar pagos de apuestas y cobros de premios, únicamente podrá proceder del pago de premios pagados y podrá ser retirado en cualquier momento y sin coste alguno, por los medios y en los locales habilitados para ello. -La unidad mínima de apuesta será de 10 céntimos de euro, debiendo sumar, al menos, 1 euro el importe total de las apuestas simples, múltiples o combinadas que podrá validar el usuario por cada boleto o resguardo de apuesta. -Tendrán la consideración de locales de apuestas, a los efectos del presente Reglamento, los casinos de juego, las salas de bingo y los salones de juego debidamente autorizados. En los salones de juego que no cuenten con servicio de admisión el importe máximo de una apuesta será de 20 euros. En estos casos, los terminales de expedición y las máquinas auxiliares únicamente podrán admitir apuestas cuyo importe máximo sea de 20 euros, debiendo estar limitadas a tal efecto. REGLAMENTO DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR Las salas de bingo podrán instalar, en el vestíbulo de entrada, máquinas recreativas de los tipos A y B, así como máquinas auxiliares de apuestas, con las siguientes limitaciones: a) Los metros cuadrados máximos que se tendrán en cuenta a efectos del cómputo de las máquinas de los tipos A, B o auxiliares de apuestas a instalar no excederán del 25 por ciento de los destinados a la sala de juego. b) Los vestíbulos deberán disponer de una capacidad mínima de 30 metros cuadrados, de los cuales 10 metros cuadrados serán útiles, para poder instalar tres máquinas de los tipos A, B o auxiliares de apuestas y 5 metros cuadrados más por cada máquina adicional, hasta un máximo de nueve máquinas, si bien solo podrá instalarse una máquina tipo B por vestíbulo que con carácter opcional tengan las características fijadas en el artículo 5.3.i) del presente reglamento, con un máximo de dos por sala de bingo. Los vestíbulos que tengan una superficie comprendida entre 20 y 30 metros cuadrados, podrán instalar, como máximo, hasta tres máquinas de los tipos A, B o auxiliares de apuestas. c) Estas máquinas serán para uso exclusivo de los jugadores de las salas de bingo. Las modificaciones publicadas entraron en vigor el miércoles 8 de enero de Canarias envía al TRIS el proyecto de reglamento de apuestas externas Se trata de la ORDEN de 27 de enero de 2014, que tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable al cumplimiento de las obligaciones tributarias asociadas al juego del bingo y, por otra, establecer las condiciones generales y el procedimiento para la expedición y distribución de los cartones de bingo autorizados por la consellería competente en materia de juego para su uso en las salas de bingo situadas en Galicia. Para la presentación y pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego del bingo y otras obligaciones tributarias, establece entre otros: El pago y la presentación de las autoliquidaciones de la tasa fiscal sobre el juego del bingo que corresponda por el desarrollo del juego del bingo en salas situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberá realizarse por medios electrónicos, a través de la aplicación que la Agencia Tributaria de Galicia ponga a disposición de los sujetos pasivos en la Oficina virtual tributaria (OVT), en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en esta orden. En cuanto a la solicitud y suministro de cartones autorizados para el juego del bingo, establece: Las empresas autorizadas por la consellería competente en materia de juego para el desarrollo del juego del bingo deberán solicitar electrónicamente ante la Agencia Tributaria de Galicia los cartones para el juego del bingo, a través de la aplicación que esta ponga a su disposición en la OVT en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en el capítulo III de esta orden, o mediante cualquier otro programa que genere un fichero que se ajuste a las características que determine y apruebe la dirección de la Agencia Tributaria de Galicia. Por su parte y, en relación con la determinación de la base imponible, esta se realizará, con carácter general, por el método de estimación directa, y se determinará por la diferencia existente entre la suma total de los valores faciales de los cartones vendidos en cada mes natural en la sala de bingo y las cantidades satisfechas como premios a las personas participantes en el juego del bingo. A estos efectos, el sistema informático para el desarrollo y gestión del juego deberá contener los procedimientos o los elementos de control necesarios que garanticen la exactitud en la determinación de la base imponible, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 7. En el caso de que el juego del bingo no fuera gestionado por un sistema informático homologado que cumpliera las especificaciones señaladas en esta orden, la base imponible se determinará por estimación objetiva. La Orden ya se encuentra en vigor. 5

6 NOTICIAS INTERNACIONALES Estados Unidos Las Vegas se sitúa ya en cifras previas a la recesión A pesar de los malos augurios publicados meses atrás, que ponían a Las Vegas en situación comprometida llegando incluso a compararla con la maltrecha Detroit, las autoridades de esta ciudad de Nevada auguran tiempos de esplendor y crecimiento para años venideros. Muchos proyectos que se habían paralizado en estos años de crisis se reactivan (nueve billones de proyectos en ejecución o a futuro), la facturación de los casinos en el Strip- crece (4% con respecto al año anterior) y se espera la llegada de 40 millones de visitantes para este año A pesar de ello, el gasto todavía sigue por debajo de los años pre crisis en un 77%. El Presidente de la American Gaming Association pide una regulación federal del juego online Así lo advierten algunos expertos que consideran que este estado norteamericano no querrá dejar escapar importantes sumas de dinero en impuestos, y se unirá a otros como Delaware, Nevada o New Jersey. Según apunta el profesor de la Whittier Law School, I. Nelson Rose, parece que el mayor obstáculo a la legalización de esta actividad viene de las tribus del estado que ven en el juego online un peligro para sus casinos presenciales y que gracias a las ganancias del juego obtenidas en los últimos años, han logrado un importantísimo peso político en California. Esto dificultaría la legalización del poker online, pero teniendo en cuenta que 2014 es año de elecciones, hay muchas posibilidades de que estas traigan novedades a la industria del juego en forma de legalización de algún tipo de juego remoto. California podría legalizar el poker online en 2015 Lejos de apoyar el discurso de la prohibición total, abanderado entre otros por Sheldon Adelson, Geoff Freeman urge al Gobierno de los Estados Unidos a que elabore ya una normativa que legalice el juego online en el país, para impedir que los recursos que genera esta actividad se vayan a operadores ilegales de fuera. Freeman señala que el año pasado, sin que ningún estado hubiera legalizado el juego online, los ciudadanos norteamericanos gastaron 3 billones de dólares jugando a través de operadores extranjeros. O lo que es lo mismo, señalaba, el 10% del juego online mundial, procede de los EE.UU, siendo ilegal aquí. Lejos de haber resultado eficaz, la prohibición no ha hecho sino impulsar el juego ilegal y a quienes lo ofrecen, poner en riesgo a los jugadores del país y perder la oportunidad de innovar, crear empleo, y recaudar impuestos procedentes del juego online, argumenta Freeman. Poniendo como ejemplo a los tres estados del país que han optado por regular el juego online, así como a numerosos países que lo han hecho en los últimos tiempos entre ellos España- invita a una regulación nacional del juego online que crearía empleos y traería 26 billones de dólares en impuestos. Japón se convierte en foco de interés para grandes compañías de juego Recientemente, se ha conocido que dos grandes compañías de juego de Nevada se han reunido con autoridades de Japón para impulsar la construcción de un casino hotel en Osaka por valor de cerca de cinco billones de dólares. A ellos, se han sumado otros operadores con intereses en el país. Ello lleva a pensar que pronto habrá complejos de juego y ocio en Japón. Ahora solo falta que se legalice el juego en el país, cuestión esta que parece estar cercana, a juzgar por las previsiones de los analistas que sitúan su aprobación para esta primavera. Y siendo más exactos se habla de 4 licencias. Una para Tokyo, otra para Osaka y el resto por determinar. Y es que Japón necesita generar ingresos para la construcción de infraestructuras y sedes para los Juegos Olímpicos de 2020, y el juego puede aportar un buen puñado de yenes a la hacienda del país. La industria del juego ve en Japón el próximo Macao, región en la que el pasado año se obtuvieron unos ingresos por juego de 45,2 billones de dólares. O incluso, un escalón por debajo, en una comparación más real, está Singapur, donde los dos casinos que operan en el país llegaron casi a facturar cerca de 6,2 billones de dólares. No es de extrañar que la posibilidad de instalarse en Japón resulte atractiva para muchos operadores. La propia Union Gaming Group ha estimado recientemente que esta industria podría generar cerca de 10 billones de dólares anuales en ingresos y otros analistas se aventuran a pronosticar que llegaría a los 15. Los posibles candidatos: Caesars Entertainment, Las Vegas Sands, Genting, MGM Resorts y Wynn Resorts. 6

7 Los bingos de Reino Unido inician una campaña para reducir su fiscalidad Cerca de 400 establecimientos repartidos por todo el país ofrecieron bingo gratuito durante un fin de semana con el objetivo de obtener apoyo por parte de los jugadores para una campaña que persigue impulsar esta actividad y lograr una rebaja en la tasa que pase del 20% al 15%. Con ello, se equiparará la fiscalidad del bingo a la de otras actividades de juego que se desarrollan en el país y se relajará la fuerte presión fiscal que sufre este subsector. CALENDARIO DE FERIAS Y CONGRESOS 4-5 marzo Gaming Executive Summit USA 2014 Hilton New York - Nueva York marzo igaming Asia Congress 2014 Grand Hyatt at City of Dreams - Macao marzo World Gaming Executive Summit USA Hilton New York - Nueva York marzo Irish Gaming Show 2014 Green Isle Hotel & Conference Centre - Dublin marzo Russian Amusement Rides and Entertainments -RAAPA All-Russian Exhibition Center (VVTs) - Moscú marzo ENADA Spring Rimini 2014 Feria de Rimini - Rimini marzo Caribbean Gaming Show & Summit marzo igaming North America 2014 Conference Hard Rock Hotel & Casino, Punta Cana. - Punta Cana Planet Hollywood Resort & Casino - Las Vegas -Nevadawww.igamingnorthamerica.com marzo ASI Show Long Beach 2014 Long Beach Convención Center - Long Beach marzo FER INTERAZAR IFEMA, Parque Ferial Juan Carlos I, Campo de las N - Madrid marzo CHINA ATTRACTIONS EXPO 2014 Beijing Exhibition Centre - Beijing marzo The Amusement Expo marzo Caribbean Gaming Show & Summit marzo igaming North America 2014 Conference Convention Center, Las Vegas - Las Vegas -Nevadawww.amusementexpo.org Hard Rock Hotel & Casino, Punta Cana. - Punta Cana Planet Hollywood Resort & Casino - Las Vegas -Nevadawww.igamingnorthamerica.com marzo ASI Show Long Beach 2014 Long Beach Convención Center - Long Beach marzo CHINA ATTRACTIONS EXPO 2014 Beijing Exhibition Centre - Beijing marzo The Amusement Expo 2014 Convention Center, Las Vegas - Las Vegas -Nevadawww.amusementexpo.org 7

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NORMAS EN TRAMITACION A 05/09/2014 Estado Andalucía Aragón 1. Proyecto Orden por el que se regulan las condiciones técnicas de las máquinas de juego y sus normas de interconexión. 2. Proyecto de Decreto del Gobierno de Aragón, por el que

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