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1 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN N S PRODUCE/OGA Lima, 23 de octubre de VISTOS: El Memorando W PRODUCE/SG, de Secretaría General; Memorando W 1056 Y PRODUCE/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Memorandos N , 784 Y PRODUCE/OGA, de la Oficina General de Administración; Informe N PRODUCE/OGA-OL, de la Oficina de Logística; el Memorando N PRODUCE/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y P,'Jsupuesto; yel Informe N PRODUCE/OGA-crt de la Asesoría de la Oficina General de Administración, respecto al reconocimiento de deuda a favor del abogado Luis Fernando Romero Roca, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando N PRODUCE/SG, de fecha 26 de marzo de 2012 la Secretaría General remite a la Oficina General de Administración, la solicitud de fecha 16 de marzo de 2012, presentada por la Dra. Flor del Carmen Tamayo Montes, ex Procuradora Pública del Ministerio de la Producción, con Registro N , en la cual formula la petición para la contratación de los servicios profesionales del abogado Luis Fernando Romero Roca y asuma su defensa judicial en la Denuncia Penal formulada por la empresa TSG Perú SAC, siendo el costo de los honorarios del abogado antes nombrado la suma de S/. 10, (Diez Mil con 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Memorando W PRODUCE/OGNORH, de fecha 08 de mayo de 2012, la Oficina General de Administración, informa a la Secretaría General que la Dra. Flor del Carmen Tamayo Montes, ex Procuradora Pública del Ministnrio de la Producción ha reiterado su solicitud para la contratación del abogado Luis Romer' Roca para que asuma la defensa legal de su caso, por lo que se ha procedido con lo solicitadú; Que, mediante Memorando N PRODUCE/OGAJ, de fecha 11 de mayo de 2012, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera procedente la contratación del abogado Luis Fernando Romero Roca para que asuma la defensa legal de la Dra. Flor del Carmen Tamayo Montes, ex Procuradora Pública del Ministerio de la Producción; Que, con fecha 21 de agosto de 2012, se emitió la Orden de Servicio W , por el monto de SI. 10, (Diez Mil con 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Memorando W PRODUCE/OGA, de fecha 29 de noviembre de 2012, la Oficina General de Administración solicita a la Oficina General de Asesoría Jurídica emitir opinión legal sobre el pago por honorarios profesionales dt:1 abogado Luis Fernando

2 L Romero Roca, en virtud de la Resolución S/N de fecha 14 de junio de 2012, que resuelve "No Ha Lugar a Formalizar Denuncia Penal" contra la Dra. Flor del Carmen Tamayo Montes; Que, en atención a ello, la Oficina General de Asesoría Jurídica remite el Informe N" PRODUCE/OGAJ-rarmas, contenido en el Memorando PRODUCE/OGAJ, de fecha 27 de diciembre de 2012, en el cual concluyen que la Resolución S/N del 14 de junio de 2012, emitida por la Cuadragésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, tiene calidad de Cosa Decidida, por lo que procede el pago de honorarios profesionales del abogado Luis Fernando Romero Roca, al haber concluido el proceso penal seguido contra la Dra. Flor del Carmen Tamayo Montes, ex Procuradora Pública del Ministerio de la Producción; Que, con fecha 28 de diciembre de 2012, la Oficina General de Administración emite el Informe de Conformidad por la prestación del servicio especializado de asesoría legal en defensa judicial de la Dra. Flor del Carmen Tamayo Montes, ex Procuradora Pública del Ministerio de la Producción por el supuesto agravio a la empresa TSG Perú SAC; Que, mediante Memorando N PRODUCE/OGA, de fecha 25 de marzo de 2013, la Oficina General de Administración solicita a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la emisión de Certificado de Crédito Presupuestario, por el monto de S/. 10, (Diez Mil con 00/100 Nuevos Soles), para el pago de la obligación por defensa legal de la Dra. Flor del Carmen Tamayo Montes, ex Procuradora Pública del Ministerio de la Producción, correspondiente al proceso penal archivado ante la Cuadragésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima; Que, conforme R lo manifestado en los párrafos precedentes se evidencia la existencia de una obligación contraida por el Ministerio de la Producción en el Ejercicio 2012 que no pudo ser honrada en su oportunidad debido a que no se contaba con el sustento debido para efectivizar la retribución por el servicio prestado; por lo que resulta necesario reconocer la deuda pendiente, vía Resolución Directoral; para lo cual se cuenta con el Certificado de Crédito Presupuestario N" 1092, para garantizar el pago del servicio realizado Que, cabe señalar que el Principio de Legalidad previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N prescribe: "Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas";

3 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN N S PRODUCE/OGA Lima, 23 de octubre de Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal i), numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo W 1017, establece que las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a (3) UIT, vigentes al momento de la transacción, no se encuentran reguladas por la normativa de contratación pública; sin embargo, se debe tener en cuenta que la contraprestación de servicios en obligaciones válidamente contraídas son abonadas con cargo de fondos públicos; Que, el Decreto Supremo N PCM aprueba el Re~.lmento de Procedimiento Administrativo para el reconocimiento de créditos y abono de créditos internos y devengados a cargo del Estado, estableciendo las disposiciones que regulan la tramitación de las acciones y reclamaciones de cobranza de créditos internos a cargo del Estado, correspondientes a ejercicios presupuestales fenecidos, con excepción del endeudamiento financiero autorizados por norma expresa; Que, la referida norma establece en su artículo 3, que se entiende por Créditos, las obligaciones que, no habiendo sido afectadas presupuestariamente, han sido contraídas en un ejercicio fiscal anterior dentro de los montos de gastos autorizados en los Calendarios de Compromisos de ese mismo ejercicio; Que, asimismo, el artículo 7 de la referida norma establece" que el organismo deudor, previo los informes técnicos y jurídicos internos, con indicación de la conformidad del cumplimiento de la obligación en los casos de adquisiciones y contratos, y de las causales por las que no se ha abonado en el presupuesto correspondiente, resolverá denegando o reconociendo el crédito y ordenando su abono con cargo al presupuesto del ejercicio vigente; El artículo 3]0 del TUO de la Ley N Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece: "37.1 Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año fiscal pueden afectarse al Presupuesto Institucional del período inmediato siguiente, previa anulación del registro presupuestario efectuado a la citada fecha. En tal caso se imputan dichos compromisos a los créditos presupuestarios aprobados para el nuevo año fiscal... ; Que, se observa en el Informe N PRODUCE/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, que la Resolución S/N de fecha 14 de junio de 2012, emitida por la Cuadragésima Quinta 45 Fiscalía Provincial Penal de Lima, tiene la calidad de Cosa Decidida, es decir no podrá ser objeto de denuncia penal los mismos hechos imputados, toda vez que ha quedado consentido que no existe merito para formular i~enuncia penal; por lo que

4 L con dicha resolución de archivo definitivo, queda demostrado que no existe responsabilidad de la Dra. Flor del Carmen Tamayo Montes, en los hechos denunciados; careciendo de objeto solicitar las garantías reales o personales para cubrir los honorarios del abogado Luis Fernando Romero Roca, en virtud de que no se tiene que demostrar su responsabilidad penal, ya que el proceso penal ha concluido satisfactoriamente a favor de la ex Procuradora Pública del Ministerio de la Producción, deslindando cualquier responsabilidad penal de los hechos denunciados; Que, mediante Informe N PRODUCE/OGA-OL, de fecha 06 de junio de 2013, la Oficina de Logística recomienda que dentro del amparo legal, se proceda vía acto resolutivo el reconocimiento de deuda a favor del abogado Luis Fernando Romero Roca con RUC N , por el monto de S/.10, (Diez Mil con 00/100 Nuevos Soles); '0, Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorando N PRODUCE/OGPP, de fecha 10 de julio de 2013, remite a la Oficina General de Administración la Certificación de Crédito Presupuestario N 1092, por el monto de SI. 10, (Diez Mil con 00/100 Nuevos Soles), a fin que efectuar el trámite correspondiente; Que, mediante IMorme N PRODUCE/OGA-crt, de fecha 23 de octubre de 2013, la Asesoría de la Oficina General de Administración es de opinión que resulta procedente reconocer como crédito devengado, la deuda contraída por el Ministerio de la Producción en el Ejercicio Fiscal 2012, a favor del abogado Luis Fernando Romero Roca con RUC N por la prestación del servicio especializado de asesoría legal en defensa judicial de la Dra. Flor del Carmen Tamayo Montes, ex Procuradora Pública del Ministerio de la Producción, correspondiente al Expediente W , tramitado ante la Cuadragésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, por el monto de S/.10, (Diez Mil con 00/100 Nuevos Soles), para lo cual se cuenta con Certificación de Crédito Presupuestario N 1092 por dicho monto, que garantiza el pago del servicio solicitado; Con el visado de las Oficinas de Logística de la Oficina General de Administración; De acuerdo a lo dispuesto por la Ley N "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013", TUO de la Ley N "Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto", el Decreto Supremo No PCM, el literal f), del artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción (ROF) aprobado por Resolución Ministerial N PRODUCE; SE RESUELVE:

5 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN N S PRODUCE/OGA Lima, 23 de octubre de Artículo 1._ RECONOCER en calidad de crédito devengado del Ejercicio Fiscal 2012, y autorizar el pago de la deuda a favor del señor abogado Luis Fernando Romero Roca con RUC N por la prestación del servicio especializado de asesoría legal en defensa judicial de la Dra. Flor del Carmen Tamayo Montes, ex Procuradora Pública del Ministerio de la Producción, correspondiente al Expediente W , tramitado ante la Cuadragésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, por el monto de S/.10, (Diez Mil con 00/100 Nuevos Soles). Artículo 2._ AUTORIZAR a las Oficinas de Contabilidad y Tesorería de la Oficina General de Administración para que, contabilicen y efectúen el giro de la obligación reconocida en el artículo precedente con cargo al Presupuesto Institucional 2013 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, atendiendo a la disponibilidad financiera y presupuestal correspondiente. Regístrese r ~ """",,,,,.. C' I,~: 0'\ /, C' ( ~ ( ~~, j' y ~~~ J Jqü~,".~~,\ /,,1«;...<~ ~ f,~ ) '7 ',\0.\ :~ 2»f, " \(e?.;>,,~"!._..._~,;~... : -000 c' í GÁLVEZ ~~ M\,,~~;j/Oh: ctor General ~ina neral de Administración

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