POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL C O N D I C I O N E S G E N E R A L E S COBERTURA DEL SEGURO

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1 GENERALI ECUADOR COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Av. Francisco de Orellana,Edif. World Trade Center Torre B Piso 15 Guayaquil Japón N y Gaspar de Villarroel, 5to. Piso Quito Av.Américas 3180 y Naranjos, 2do. Piso - Cuenca POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL C O N D I C I O N E S G E N E R A L E S COBERTURA DEL SEGURO Art. 1.- La Compañía garantiza al Asegurado hasta los límites de los valores asegurados, el reembolso de las indemnizaciones que, bajo concepto de Responsabilidad Civil, sea obligado a satisfacer por sentencia ejecutoriada de última instancia, a consecuencia de daños o perjuicios causados accidental o involuntariamente a terceras personas o propiedades ajenas que provengan únicamente de los riesgos específicos que se describen en las condiciones particulares de esta póliza y en los anexos que formen parte de la misma. La presente póliza no ampara sino las acciones u omisiones involuntarias y accidentales exclusiva y directamente vinculadas a la actividad o riesgo descrito en las condiciones particulares, ocurridas dentro del territorio ecuatoriano, durante la vigencia de la presente póliza que causen daños a terceros antes de la fecha de expiración de la vigencia. La Compañía dentro de los límites previstos en esta póliza, asume también honorarios, gastos y costas judiciales, a cargo del Asegurado, regulados judicialmente por sentencia firme. Para efectos de este seguro, no se consideran terceros, al cónyuge ni a los miembros de la familia del Asegurado hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, así como a sus empleados o personas que tengan relación de dependencia laboral o que dependan económicamente del Asegurado. El presente seguro no es a favor de terceros. El damnificado carece, en tal virtud, de acción directa contra la Compañía. RIESGOS EXCLUIDOS Art. 2.- Quedan expresamente excluidos del seguro y la Compañía no cubre la responsabilidad del Asegurado, en cuanto sea causada por, o provenga de:

2 a) Actos dolosos o intencionales y los practicados en estado de insanidad mental, o por haber ingerido bebidas alcohólicas o encontrarse bajo los efectos de drogas tóxicas u otros estimulantes, o como consecuencia de actividades ilícitas. b) Incendio o explosión c) Responsabilidades asumidas por el Asegurado por contrato, por acuerdo o convención d) Tenencia, uso o manejo de vehículos aéreos, terrestres o acuáticos de cualquier naturaleza; e) Transmisión de enfermedades; f) Daños a cosas ajenas que se encuentren en poder del Asegurado o miembros de su familia, a cualquier título. g) Efectos de temperatura, vapores, humedad, infiltraciones, desagues, rotura de cañerías, humo, hollín, polvos, hongos, trepidación de máquinas, ruidos, olores y luminosidad; h) Suministro de alimentos o productos fabricados, entregados, vendidos o suministrados por el Asegurado. i) Daños causados a inmuebles vecinos por excavaciones o por un inmueble del Asegurado; j) Escape de gas o descargas eléctricas; k) Daños causados por animales o por la transmisión de sus enfermedades; l) Transmutaciones nucleares; m) Multas o sanciones impuestas al Asegurado; n) Reparación y/o construcción de edificios, incluyendo los reclamos procedentes de hundimiento de terreno, excavaciones, instalaciones, conducciones de agua o electricidad; o) Robo, hurto, extravío, desfalco y vicio propio; p) Hechos que, directa o indirectamente, tengan origen o relación con invasiones, actos de enemigo extranjero, operaciones hostiles o de guerra, con o sin declaración, motín, tumulto, guerra civil, revolución, exceso de poder militar, ocupación de cualquier territorio o sector, estado de sitio.

3 BASES DEL CONTRATO Art 3.- El presente seguro queda sujeto a las Condiciones Generales, Particulares y Especiales impresas en la póliza, teniendo prelación las últimas sobre las primeras en todo cuanto pudieran ser contrarias. Art. 4.- El seguro o sus renovaciones sucesivas no tendrán efecto ni validez sino cuando haya sido pagada anticipadamente la prima convenida, en las oficinas de la Compañía, justificando solamente mediante recibo oficial impreso, debidamente firmado por su representante legal y cancelado por la persona autorizada para la cobranza. La Compañía no está obligada a efectuar cobros de primas ni renovaciones en el domicilio del Asegurado, ni a notificarle o avisarle de tales pagos o vencimientos. La falta de pago de la prima total, o de la cuota inicial estipulada, priva al asegurado o en su caso al beneficiario, del derecho a la indemnización por el siniestro ocurrido. El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa válido sino cuando éste se ha hecho efectivo, pero sus efectos se retrotraen al momento de la entrega. DECLARACIONES INEXACTAS Art. 5.- Para la emisión de la presente póliza, la Compañía ha tomado como base la propuesta de seguro presentada por el Asegurado, que pasa a formar parte del contrato. Las falsas declaraciones, reticencia, ocultaciones o indicaciones inexactas, que puedan llevar a la Compañía a una equivocada apreciación del riesgo, vician de nulidad relativa el contrato de seguro. AGRAVACIÓN DEL RIESGO Art. 6.- El Asegurado debe poner en conocimiento de la Compañía todas aquellas circunstancias que sobrevengan, que puedan ser, o suponerse, una agravación, traslado o modificación del riesgo. La notificación debe ser por escrito, presentada diez (10) días antes de que se produzcan, si es de arbitrio o conocimiento previo del Asegurado, o inmediatamente después de conocerlas si son debidas a un hecho extraño a él, del que no hubiera tenido conocimiento. En cualquier caso, la Compañía tiene derecho a dar por terminado el contrato o a exigir un ajuste a la prima, según estime conveniente. La falta de notificación a la Compañía, por parte del Asegurado, producirá la terminación del contrato de seguro desde el momento en que tenía que haber efectuado la notificación, pero la prima devengada será retenida por la Compañía. Art. 7.- El Asegurado se obliga a: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO

4 a) Cuidar y mantener en buen estado de conservación y funcionamiento los bienes con los cuales se relaciona el seguro; b) Comunicar a la Compañía, mediante carta certificada, cualquier hecho del que pueda sobrevenir responsabilidad civil, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento del mismo; c) Facilitar a la Compañía informaciones minuciosas indicando la fecha y la hora del siniestro, sus causas, circunstancias y consecuencias, los nombres y las direcciones de las victimas y de los testigos, la apertura del sumario y el tenor de las declaraciones rendidas dentro del mismo y todo cuanto pueda orientar a la Compañía respecto del siniestro. Para los fines de este literal, el Asegurado presentará a la Compañía el reclamo judicial o extrajudicial que le haya formulado el tercero perjudicado, acompañado de las planillas, comprobantes de gastos, presupuestos y otros relativos al daño o lesión reclamada, la cuantía de los mismos y los fundamentos de la acción u omisión del Asegurado como causa de las pérdidas o daños que se reclamen. d) Obtener todos los elementos necesarios para su defensa y enviarlos a la Compañía e) Evitar transacciones, arreglos extra-judiciales o cualquier otro acto que tienda a reconocer su responsabilidad, sin previa y expresa aprobación de la Compañía. f) Evitar la extensión o agravamiento de los daños y a procurar el salvamento de las cosas de terceros. En caso de lesiones corporales, a procurar la inmediata atención médica a las víctimas. g) Declarar a la Compañía cualquier otro seguro que contratare, antes o después del inicio de este contrato, cubriendo los mismos riesgos garantizados por esta póliza, dándole a conocer el nombre de los demás aseguradores así como las sumas aseguradas por cada uno de ellos. PERDIDA DE DERECHOS Art. 8.- El Asegurado perderá todo su derecho a este seguro por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que le corresponden según el artículo precedente. OTROS SEGUROS Art. 9.- Si los riesgos amparados por esta póliza estuvieran también garantizados por otros seguros, la Compañía sólo responderá por la pérdida o daños que hubieren en la proporción que el límite de responsabilidad aplicable tenga en relación con la totalidad de los otros seguros que amparen tal pérdida o daños.

5 SINIESTROS Art Propuesta cualquier acción civil o penal, el Asegurado dará inmediato aviso a la Compañía, nombrando de acuerdo con ella los abogados para la defensa. Aunque no figure directamente, la Compañía dará las instrucciones para la liquidación del litigio y, si le conviene, podrá intervenir directamente en las negociaciones, efectuar transacciones, desistimientos, allanamientos, arreglos o convenios judiciales y extrajudiciales, sin que por ello pueda reputarse perjuicio o daño para el Asegurado. A solicitud de la Compañía, el Asegurado deberá otorgarle los poderes necesarios a ésta, o a sus abogados, para las actuaciones que considere necesarias para la defensa ante cualquier reclamación, así como colaborar decididamente con la misma en los trámites o gestiones en que se le solicite. El Asegurado deberá dar inmediato aviso a la Compañía de todas las citaciones y notificaciones, legales o extrajudiciales, que reciba, tan pronto como lleguen a su poder. En caso de que la Compañía lo juzgare conveniente, el Asegurado promoverá acuerdos, judiciales o extrajudiciales, con las víctimas, sus beneficiarios o herederos. Fijada la indemnización correspondiente, sea por transacción o por sentencia ejecutoriada, la Compañía pagará a base de los respectivos documentos, la suma a que estuviera obligada en los términos de esta póliza. Bajo ningún concepto, la Compañía estará obligada a desembolsar en total un valor mayor que el valor asegurado para cada uno de los límites máximos previstos en esta póliza. ARBITRAJE Art ARBITRAJE: Cuando entre la Compañía y el Asegurado se suscitare alguna diferencia sobre el monto de la indemnización, entonces, de común acuerdo, se podrá recurrir al arbitraje. Para este efecto, cada parte designará un árbitro, los cuales deberán nombrar un tercero dirimente antes de iniciar el arbitraje. Los árbitros procederán a determinar el valor de las pérdidas o daños, sometiendo solamente los puntos en desacuerdo al laudo del tercero dirimente. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes. Cada parte pagará los honorarios de su respectivo árbitro y el honorario del dirimente será cubierto a medias por las partes. CESIÓN Art La cesión de esta póliza no obligará a la Compañía y el Asegurado perderá el derecho que corresponda bajo este contrato. NOTIFICACION Y CAMBIOS Art Cualquier aviso o notificación a la Compañía, relacionado con el presente contrato, deberá efectuarse siempre por escrito. Los términos de la presente póliza no podrán ser renunciados ni reformados sino por anexo expreso que se incorporará a esta póliza.

6 CANCELACIÓN Art Esta póliza puede ser cancelada por el Asegurado mediante su devolución a la Compañía y aviso escrito notificando la fecha en que será efectiva la cancelación, en cuyo caso la Compañía devolverá al Asegurado la parte de prima no devengada por el tiempo no vencido de acuerdo con la tarifa para los seguros a corto plazo del ramo de incendio. La Compañía también podrá en cualquier tiempo cancelar esta póliza antes de su vencimiento, notificando por escrito al Asegurado en su domicilio con diez días de anticipación por lo menos. En este caso la Compañía devolverá al Asegurado la parte de prima correspondiente al tiempo que falta para el vencimiento de la póliza. Si la Compañía no pudiera determinar el domicilio del Asegurado, la notificación de la resolución se hará mediante tres avisos que se publicarán con tres (3) días de intervalo en uno de los diarios de mayor circulación del domicilio de la Compañía. TERRITORIO Art La presente póliza se aplicará únicamente para amparar los riesgos que se encuentren situados dentro del territorio de la República del Ecuador. JURISDICCIÓN Art Cualquier litigio que se suscitare con motivo del presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción ecuatoriana. Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de ésta. Las acciones contra el Asegurado o el beneficiario, en el domicilio del demandado. PRESCRIPCIÓN Art Las acciones derivadas del presente contrato de seguro prescriben en dos años a partir del acontecimiento que les dio origen. Nota: El presente formulario fue aprobado por la Superintendencia de Bancos, con Resolución No.SB-INS , del 2 de Octubre del 2001.

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