100 YEARS FIFA

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1 100 YEARS FIFA A Ios miembros de la FIFA que participan en la competiciön preliminar de la Copa Mundial de la FIFA Sudäfrica 2010 FI FA For the Game. For the World. Circular n 1151 Zürich, 4 de julio de 2008 SG/ner-enu Directrices mercadotecnicas y de Ios medios para la competiciön preliminar de la Copa Mundial de la FIFA Sudäfrica 2010 Senoras y senores : Nos complace enviarles adjunto las Directrices mercadotecnicas y de Ios medios para las eliminatorias de la Copa Mundial de la FIFA Sudäfrica Este apendice del Reglamento de la Copa Mundial de la FIFA Sudäfrica 2010 ayudarä a Ios participantes a aplicar Ios procedimientos correctos y les permitirä implementar de manera uniforme las diversas directrices mercadotecnicas y de Ios medios de la competiciön. Como es de su conocimiento, ya se han disputado varios de Ios encuentros de la competiciön preliminar; no obstante, estas directrices son similares a los principios previos relacionados con Ios medios y la mercadotecnia. En relaciön con la cläusula 2.2, les agradeceriamos nos informen sobre cualquier asunto relacionado con la aplicaciön de estas directrices y esperamos su respuesta antes del 31 de agosto de Huelga sehalar que nuestra Divisiön de TV y Mercadotecnia se encuentra a su disposiciön en caso de que tengan alguna pregunta sobre estas directrices. Atentamente, FEDERATIONIINTERNATIONALE DE FOOT,. c. c - Comisiön Organizadora de la Copa Mundial de la FIFA - Confederaciones Adj. Directrices mercadotecnicas y de los medios para la competiciön preliminar de la Copa Mundial de la FIFA Sudäfrica 2010 Federation Internationale de Football Association FIFA-Strasse 20 P.O. Box 8044 Zurich Switzerland Tel (0) Fax : +41-(0)

2 LA COMPETICION PRELIMINAR DE LA COPA MUNDTAL DE LA FIFA SUDAFRICA 2010 DIRECTRICES MERCADOTECNICAS Y DE LO MEDIOS

3 DIRECTRICES MERCADOTECNICAS Y DE LOS MEDIOS PARA LA COMPETICIÖN PRELIMINAR DE LA COPA MUNDTAL DE LA FIFA SU DÄFRICA 2010 PREÄMBULO : OBIETIVO DE LAS DIRECTRICES 1.1 Estructura de la competiciön : La Copa Mundial de la FIFA Sudäfrica 2010 comprende dos fases : la competiciön preliminar y la competiciön final. Estas Directrices mercadotecnicas y de los medios (en adelante, "las directrices") estipulan i) la manera en que se han de explotar todos los derechos comerciales de la competiciön prelin-~nar, y ii) la manera en que se protegen todos estos derechos en beneficio de la FIFA y las asociaciones miembro. Las directrices no rigen la competiciön final, puesto que esta dltima estä reglamentada por otras directrices comerciales, consignadas en otro documento. 1.2 Obietivo de las directrices : Ante la posibilidad de que se incremente ei premio pecuniario de la competiciön final de la Copa Mundial de la FIFA Sudäfrica 2010, es fundamental tener en cuenta que se pueden distribuir cuantiosas sumas ünicamente gracias al apoyo constante que brindan a la Copa Mundial de la FIFA sus patrocinadores y emisoras oficiales. Los patrocinadores y emisoras oficiales han pagado ingentes cantidades de dinero por los derechos que han adquirido y, por ello, la FIFA ha elaborado estas directrices a fin de garantizar de que todas las asociaciones miembro participantes (en adelante, "las AMP") se comprometan a ejercer correctamente los derechos comerciales que les cede la FIFA y velen por ei respecto de los derechos comerciales de la competiciön por parte de sus socios comerciales. Por ultimo, la implementaciön adecuada de estas directrices no solo beneficiarä directamente a las AMP, sino tambien a todas las asociaciones miembro y al balompie en su conjunto. 1.3 Incremento de[ premio pecuniario : Desde las Copas Mundiales de la FIFA en 2002 y 2006, se ha aumentado considerablemente ei premio pecuniario que la FIFA otorga a las AMP que participan en la Copa Mundial de la FIFA. En 2002, por ejemplo, cada asociaciön miembro que participö en la competiciön final recibiö CHF 1,000,000 para cubrir sus gastos de preparaciön. Asimismo, se distribuyö un total de CHF 200,750,000 entre los 32 equipos participantes segün su desempeno en la competiciön final, y ei ganador de la Copa Mundial de la FIFA recibiö CHF 12,400,000. En 2006, ei premio en efectivo total que se puso a disposiciön de los 32 equipos participantes en la competiciön final fue de CHF 300,000,000 (un aumento del 50% con respecto a 2002), y ei ganador de la Copa Mundial de la FIFA recibiö CHF 24,500,000 (un incremento de casi 100% en relaciön con 2002). Las presentes directrices han sido disenadas con ei las asociaciones miembro. fin de proteger esta fuente de ingresos de 1.4 Programa de Asistencia Financiera de la FIFA / Goal: Cada ano, la FIFA brinda USD 250,000 a cada asociaciön miembro a traves del Programa de Asistencia Financiera de la FIFA. En vista de que estos fondos provienen directamente de las contribuciones que han hecho los patrocinadores y emisoras oficiales de la competiciön, estas directrices tambien estän destinadas a proteger esta fuente de ingresos de las asociaciones miembro FIFA World Cup South AfricaTm 2

4 Ademäs del Programa de Asistencia Financiera, la FIFA ha creado ei Programa Goal con objeto de ofrecer proyectos de desarrollo a la medida para responder a las necesidades individuales de las asociaciones miembro. EI monto mäximo que se puede conceder por proyecto es de USD 400,000. Hasta diciembre de 2006, ei total de fondos que se invirtiö en ei Programa Goal ascendiö a aprox. CHF 200,000,000. Las presentes directrices han sido disenadas con ei fin de proteger esta fuente de ingresos de las asociaciones miembro. 1.5 Asistencia financiera de la FIFA a las confederaciones : Cada ano, la FIFA aporta USD 2,500,000 a cada una de las seis confederaciones. Estos fondos provienen directamente de las contribuciones realizadas por los patrocinadores y emisoras oficiales de la competiciön. Las presentes directrices han sido disenadas con ei fin de proteger esta fuente de ingresos de las confederaciones FIFA World Cup South AfricaTM 3

5 PARTE A: GENERALIDADES PROPIEDAD Y PROTECCIÖN DE DERECHOS 2. Introducciön 2.1 Propiedad de Ios derechos : De acuerdo con el reglamento de la competiciön, al presenter a la secretaria general de la FIFA el formulario oficial de la competiciön debidamente completado, las AMP aceptan el reglamento de la competiciön y reconocen que la FIFA, como fundadora de la competiciön y örgano rector del fütbol asociaciön, controla y es propietaria de todos Ios derechos comerciales y Ios derechos de autor relacionados con las dos fases de la competiciön, a saber: la competiciön preliminar y la competiciön finäl ;l.~nduidos todos Ios partidos de la competiciön. Todos Ios partidos de la competiciön prelimina :r serän organizados por las AMP, las cuales deberän garantizar que Ios estadios y las instaläciones en Ios que se disputen Ios partidos de la competiciön preliminar cumplan Ios requisitos descritos en el reglamento de la competiciön. 2.2 Colaboraciön de las AMP : Como principio general, pero sujeto a lo que se estipula a continuaciön, todas las AMP deberän cumplir estrictamente las condiciones de estas directrices en relaciön con la participaciön de sus equipos representativos en la competiciön preliminar. Las AMP tambien asumirän toda la responsabilidad del cumplimiento cabal de estas directrices por parte de Ios miembros de la delegaciön de su equipo, sus afiliados y cualquier otra parte que mantenga una relaciön contractual con las AMP y, por tanto, deberän comunicar inmediatamente el contenido de las presentes directrices a sus afiliados y a cualquier otra parte contractual. Las AMP deberän solicitar a sus afiliados y cualquier otra parte contractual que cumplan cabalmente todas las condiciones de estas directrices.. Pese a este principio general, la FIFA es consciente y reconoce la posibilidad de que, antes de la implementaciön de estas directrices, las AMP hayan suscrito contratos con sus afiliados y otras partes con respecto a la explotaciön de derechos comerciales en relaciön con Ios partidos Como equipo local de la competiciön preliminar, y que dichos acuerdos comerciales podrian impedir que las AMP cumplan cabalmente Ios derechos de Ios medios y Ios derechos mercadotecnicos reservados a favor de la FIFA en Ios apartados 6.3 y 7.2, subapartados vi), vii) y viii) de estas directrices En caso de que cualquier derecho de los medios o derechos mercadotecnicos reservados a favor de la FIFA de conformidad con Ios apartados 6 y 7 de estas directrices sean objeto de acuerdos con afiliados de la AMP y/o con cualquier otra parte contractual, las AMP deberän notificar por escrito a la FIFA antes del 31 de agosto de 2008 Ios derechos de Ios medios y Ios derechos mercadotecnicos otorgados a sus afiliados y a cualquier otra parte contractual. Despues de dicha notificaciön, las AMP y la FIFA deberän discutir de buena fe Ios derechos de Ios medios y Ios derechos mercadotecnicos de Ios que dispone la FIFA para publicitar y promocionar la competiciön preliminar. 2.3 Principio bäsico : Ningün tercero, que no cuente con la previa autorizaciön de la FIFA, podrä emprender una actividad, a excepciön de las permitidas en estas directrices, que pueda dar lugar a cualquier tipo de asociaciön entre dicho tercero y la competiciön (incluidas todas las fases de la competiciön) y/o la FIFA, o que explote 2010 FIFA World Cup South AfricaTM 4

6 directa o indirectamente ei fondo de comercio asociado a la competiciön o a las fases por separado de la competicidn o la FIFA. Las asociaciones miembro deberän notificar inmediatamente por escrito a la FIFA todo incumplimiento de estas directrices de parte de los afiliados de las AMP y/o terceros. 2.4 Transferencia de los derechos : Por las presentes directrices, la asociaciön miembro de la FIFA o la confederaciön correspondiente cede y/o transfiere incondicionalmente a la FIFA, sin restricciones y a perpetuidad, todos los derechos en relaciön con la competiciön o cualquier partido de la competiciön que pertenezcan o sean controlados por la asociaciön miembro de la FIFA o la confederaciön correspondiente (sea en virtud de albergar u organizar cualquier partido de la competiciön o bien cualquier otro motivo) o.que pueda derivarse de cualquier disposiciön de la legislaciön local o nacional, o reglamento, que se traduzca en derechos relacionados con la competiciön o cualquier partido de lä competiciön, y renuncia a todo derecho a ejercer y/o explotar dichos derechos por su cuenta o a ceder a terceros el derecho a ejercer estos derechos. 2.5 Transferencia de los derechos - Estadios : Toda AMP o confederaciön que contrate a un administrador de estadio para organizar un partido de la competiciön deberä garantizar que todos los acuerdos que la AMP o la confederaciön correspondiente haya firmado con un administrador de estadio estipulen la renuncia, por parte de[ administrador de estadio, de todos los derechos en relaciön con la competiciön y/o los partidos de la competiciön en favor de la FIFA, la AMP o la confederaciön correspondiente. 2.6 Marcas de la AMP y la confederaciön. A fin de facilitar la implementaciön de estas directrices, cada AMP cede a la FIFA el derecho a perpetuidad de utilizar y/o sublicenciar el uso de cualquiera de sus marcas relacionadas con la participaciön de la AMP en la competiciön. Con el mismo objetivo de asistir en la implementaciön de estas directrices, cada confederaciön cede a la FIFA el derecho a perpetuidad de usar y/o de sublicenciar el derecho de uso de todas las marcas de la confederaciön EI derecho de la FIFA a utilizar y/o sublicenciar tales marcas de la AMP y la confederaciön serä exclusivo respecto a la filmaciön, grabaciön y emisiön de los partidos de la competiciön final por cualquier medio. EI derecho de la FIFA a utilizar y/o sublicenciar tales marcas de la AMP y de la confederaciön no serä exclusivo por lo que respecta a otros usos, ya sea en relaciön con la promociön de la competiciön, las publicaciones electrönicas o impresas, los juegos electrönicos, la comercializaciön, los productos filatelicos y numismäticos o cualquier otro producto. La FIFA no podrä utilizar marcas de la AMP y de la confederaciön de cualquier manera que pudiera implicar que una AMP o una confederaciön promociona los productos o las marcas de cualquier entidad comercial, incluido cualquier afiliado comercial. La FIFA no podrä utilizar las marcas de la AMP y de la confederaciön como figura ünica, y siempre deberä utilizar toda marca de la AMP y/o de la confederaciön con un minimo de tres (3) otras marcas/logotipos de la AMP o de la confederaciön. La FIFA se asegurarä de que ninguna marca individual de la AMP o la confederaciön predomine sobre cualquier otra marca de una AMP o una confederaciön en cualquier articulo de venta o material promocional FIFA World Cup South AfricaTM 5

7 2.7 Consentimiento de la delegaciön de equipo : Con objeto de favorecer la promociön de la competiciön, cada AMP deberä contar con la confirmaciön por escrito de que cada miembro de la delegaciön del equipo cede ei derecho a la FIFA a perpetuidad del uso y/o la sublicencia de uso de cualesquiera de sus registros, nombres e imägenes (incluida cualquier representaciön de ellos, fija o en movimiento), que pudiera aparecer o generarse en relaciön con la participaciön de Ios miembros de la delegaciön del equipo en la competiciön. EI derecho de la FIFA a utilizar y/o sublicenciar ei uso de tales registros, nombres e imägenes deberä ser exclusivo con respecto a la filmaciön, grabaciön y emisiön de Ios partidos de la competiciön y la propia competiciön, y la promociön de dicha filmaciön, grabaciön y emisiön de Ios partidos de la competiciön por cualquier medio. EI derecho de la FIFA a utilizar y/o sublicenciar tales registros, nombres e imägenes no serä exclusivo por lo que respecta a otros usos, ya sea en relaciön con la promociön de la competiciön, las publicaciones electrönicas o impresas, Ios juegos electrönicos, la comercializaciön, Ios productos filatelicos y numismäticos o cualquier otro producto, la promociön de los productos de Ios medios y la programaciön. AI ejercer este derecho, la FIFA no deberä causar la impresiön de que cualquier miembro de la delegaciön del equipo promociona Ios productos o marcas de cualquier entidad comercial, incluido cualquier afiliado comercial 2.8 Otras competiciones de la FIFA : Con la finalidad de facilitar la explotaciön de ediciones futuras de la Copa Mundial de la FIFA, incluidas las competiciones preliminares de ediciones futuras de la Copa Mundial de la FIFA, crear un valor agregado para la FIFA y las AMP e incrementar la contribuciön econömica a todas las asociaciones miembro, la FIFA podrä modificar las Directrices mercadotecnicos y de Ios medios en relaciön con la explotaciön de Ios derechos mercadotecnicos y/o de Ios medios para tales futuras ediciones de la Copa Mundial de la FIFA. Las asociaciones miembro deberän garantizar que, en sus acuerdos con todos Ios afiliados de las AMP y/o con cualquier otra parte contractual de las asociaciones miembro, o se cuente con los derechos mercadotecnicos y de Ios medios necesarios para los partidos Como equipo local que se disputen en las competiciones preliminares de las ediciones futuras de la Copa Mundial de la FIFA, de acuerdo con las directrices respectivas de la FIFA. 3. Marcas de la competiciön 3.1 Propiedad de las marcas de la competiciön : La FIFA es y seguirä siendo la ünica propietaria de todas las marcas de la competiciön y posee ei derecho exclusivo de desarrollar cualquier marca, logotipo y simbolos para la competiciön o relacionadas con esta ültima (incluidas todas las fases de la competiciön). 3.2 Prohibiciön de desarrollar marcas competitivas : Para i) garantizar la uniformidad en "la imagen y ei ambiente" (look and feen de toda la competiciön, y ii) impedir y/o detener tentativas de mercadotecnia paräsita relacionadas Con la competiciön por parte de afiliados de las AMP, afiliados de las confederaciones o por parte de terceros, cada una de las AMP y de las confederaciones se deberä asegurar de que, ni ella misma, ni ninguno de Ios afiliados de las confederaciones o de las AMP (si cabe), ni cualquier otra parte que mantenga una relaciön contractual Con una confederaciön o AMP, desarrolle, utilice, registre, adopte o cree alguna marca, logotipo o simbolo que haga referencia a la competiciön o a cualquier fase de la 2010 FIFA World Cup South AfricaTm 6

8 competiciön, o que - en opiniön sensata de la FIFA - pudiera crear una confusiön por su similitud, o sea una imitaciön exacta, un derivado o compita deslealmente con las marcas de la competiciön. En particular, todas las confederaciones y las AMP se comprometen a abstenerse ellas mismas y garantizar que sus respectivos afiliados a las AMP se abstengan del desarrollo, uso o registro de cualquier nombre, logotipo, marca registrada, marca impresa, nombre de marca, simbolo, marca de servicio o cualquier otra marca (este o no registrada) o designaciön que pudiera razonablemente entenderse como una identificaciön con la FIFA, cualquier fase de la competiciön o ei Comite Organizador Local (COL), incluidas las palabras "World Cup", "Mundial", "FIFA", "Coupe du Monde", "Copa do Mundo", "Copa del Mundo", "WM" o "Weltmeisterschaft", "Qualifiers", "Eliminatorias", "Prelimi.nary Competition", "Qualification Competition" (o cualquier otro termino empleado en cualquier idioma que, en opiniön sensata de la FIFA, pudiera identificarse con la competiciön o cualquier fase de la competiciön), o ei desarrollo, uso o registro de cualquier fecha relacionada con ei nombre del pais anfitriön, sede o ciudad anfitriona de la competiciön final, o cualquier signo similar o derivado de tales terminos o fechas en cualquier idioma. 3.3 Prohibiciön de oponerse a las marcas de la competiciön : Todas las AMP y las confederaciones se comprometen a no oponerse y a asegurarse de que ninguno de sus afiliados (si cabe) se opongan a solicitudes de marca registrada o de derechos de autor presentadas por la FIFA, afiliados comerciales u otros afiliados autorizados por la FIFA, personas nombradas o titulares de licencias con respecto a las marcas de la competiciön, o intenten la anulaciön de alguno de dichos registros que posea la FIFA. Ni las AMP ni las confederaciones podrän cuestionar de ninglän modo, ni solicitar ninguna clase de derechos de propiedad intelectual (copyright), marca registrada o protecciön de patente, ni registro de nombre de dominio con respecto a las marcas de la competiciön que pudiesen afectar adversamente los intereses de propiedad de la FIFA en las marcas de la competiciön. En caso de que un afiliado de una AMP o de una confederaciön se oponga a cualquier marca registrada o a una solicitud de protecciön de la propiedad intelectual (copyright) presentada por la FIFA, sus afiliados, personas nombradas o titulares de licencias con respecto a las marcas de la competiciön, la AMP o la confederaciön en cuestiön deberä garantizar y adoptar todas las medidas que exija la FIFA para asegurarse que dicha entidad desista de inmediato de tal acciön. Las disposiciones de este apartado 3.3 no aplicarän en caso de que una marca de la competiciön incluya un derecho de propiedad intelectual que pertenezca a una confederaciön (o un afiliado de una confederaciön) o a una AMP (o un afiliado de una AMP) que haya sido inscrito antes de la publicaciön de estas directrices. 4. Marcas histöricas de la.copa Mundial de la FIFA 4.1 Cesiön : EI atractivo en todo ei mundo de la competiciön y ei valor de sus derechos comerciales estän vinculados inextricablemente con la historia y la tradiciön de las ediciones pasadas de la Copa Mundial de la FIFA. Como fundadora de la Copa Mundial de la FIFA, la FIFA afirma que posee ei derecho a explotar las ediciones pasadas de la Copa Mundial de la FIFA estä en manos de la FIFA y que cualquier otra explotaciön de Ios derechos comerciales en relaciön con las ediciones pasadas de la Copa Mundial de la FIFA tiene ei potencial de danar y disminuir ei valor de Ios derechos comerciales de la competiciön Por tanto, las AMP (o afiliados de las AMP u otras partes contractuales con las AMP) que posean o controlen cualquier marca registrada, emblema y dispositivo (incluidas todas las inscripciones y solicitudes de inscripciön 2010 FIFA World Cup South AfricaTM 7

9 relacionadas) con respecto a las ediciones pasadas de la Copa Mundial de la FIFA, se comprometen a ceder a la FIFA, de manera gratuita y con garantia total de titulo, todos sus derechos legales y de beneficios, titulos e interes en y sobre todas las marcas registradas, emblemas y dispositivos y todos los derechos de autor (copyright) y de propiedad intelectual relacionados. Dentro del marco legal permisible, tal cesiön se realizarä a fin de que dichos derechos los posea la FIFA y los sucesores de la FIFA en titulo, y a quienes se cederän de manera absoluta por todo ei periodo de dichos derechos de propiedad intelectual en todo ei mundo, incluidas las renovaciones, reversiones y ampliaciones que pudiesen surgir. La AMP deberä expedir toda la documentaciön requerida por la FIFA a fin de que dicha cesiön irrevocable tenga pleno efecto legal. 4.2 Restricciones de uso de la FIFA : Pese a cualquier tipö d@ cesiön de derechos, la FIFA se compromete a no conceder la licencia de cualquiera marca histörica a un socio de la FIFA, patrocinador de la Copa Mundial de la FIFA, promotor naciönal o licenciatario oficial de la FIFA a fin de que puedan ejercerlos independientemente. Tales entidades solo podrän usar tales marcas histöricas en caso de que hayan mantenido una asociaciön de patrocinio con la competiciön final de la Copa Mundial de la FIFA correspondiente, y ünicamente en relaciön con ei uso de las marcas de la competiciön y/o otras marcas histöricas. 4.3 Empleo por Parte de la asociaciön miembro : La FIFA estä de acuerdo en seguir permitiendo ei uso continuo no exclusivo y exento de regalias a perpetuidad de las marcas histöricas a la asociaciön miembro a la que se le cede, siempre y cuando esta no sublicencie las marcas histöricas en cuestiön a terceros sin ei previo consentimiento por escrito de la FIFA. En caso de que, antes de la publicaciön de estas directrices, una AMP haya concedido a terceros la licencia para explotar una marca histörica, la AMP deberä informar a la FIFA acerca de la naturaleza y duraciön de dicha licencia, y la FIFA deberä asegurarse de que dicha explotaciön de las marcas histöricas no infrinja las condiciones de dicha licencia. 5. Prohibiciön de mercadotecnia paräsita v otras infracciones 5.1 Iniciativa contra las infracciones : EI valor comercial de la competiciön (y ei valor de todos los derechos comerciales de la competiciön) podrä disminuir considerablemente si cualquier afiliado de una AMP, de una confederaciön o cualquier parte contractual con una asociaciön miembro y/o una confederaciön realiza una actividad de mercadotecnia paräsita (ambush marketing). La capacidad de la FIFA de realizar contribuciones financieras a sus asociaciones miembro o pagos de premios pecuniarios a las AMP puede verse considerablemente menguada por las actividades de mercadotecnia paräsita. Por tanto, se solicita a las AMP y las confederaciones que se aseguren de que sus afiliados o cualquier otra parte contractual i) no Ileguen (o intenten llegar) a estar asociados directa o indirectamente con la FIFA, la competiciön o cualquier otro torneo o evento organizado o patrocinado bajo los auspicios de la FIFA o de una confederaciön ; ii) no exploten ei fondo de comercio de la competiciön, y iii) cumplan estas directrices en lo concerniente al uso de las marcas de la competiciön. 5.2 Notificaciön a las AMP : Tal como se realiza actualmente, la FIFA notificarä a la confederaciön o a la AMP si un afiliado de la confederaciön, de la AMP o de cualquier parte contractual con la AMP Ileva a cabo una actividad que, en la opiniön sensata de la FIFA, constituya una violaciön de estas directrices, incluidas, entre otras, las siguientes infracciones : i) una infracciön de los derechos de propiedad intelectual de la FIFA; o 2010 FIFA World Cup South AfricaTM 8

10 ii) una competencia no autorizada, una loteria o cualquier otra actividad publicitaria o promocional que incluya ei uso, pretenda aparentar que incluye ei uso o que pudiera entenderse que incluye ei uso de entradas de la competiciön final o acceso a los sitios de entrenamiento oficiales ; o iii) una infracciön de las restricciones en las actividades de los afiliados de las AMP, tal como se describe en estas directrices ; iv) cualquier otra actividad de mercadotecnia paräsita. 5.3 Ämbito de aplicaciön : Las disposiciones de los apartados 5.1 y 5.2 se aplicarän incluso si las actividades infractoras no estän directamente relacionadas con ei vinculo existente entre la AMP y su afiliado. 5.4 Cese de actividades de mercadotecnia paräsita : Tras la notificaciön por escrito de la FIFA de cualquier tipo de actividad de mercadotecnia paräsita o cualquier otra violaciön por parte de un afiliado de la AMP, de la confederaciön o de cualquier otra parte contractual con una asociaciön miembro de la FIFA o de una confederaciön, la AMP o la confederaciön en cuestiön se asegurarä de que, y adoptarä todas las medidas que la FIFA exija para que ei afiliado de la AMP, de la confederaciön o de cualquier parte contractual desista inmediatamente de la actividad infractora, y de que dicho afiliado de la AMP, la confederaciön o cualquier otra parte, se comprometa por escrito con la FIFA a cesar inmediatamente, desistir y no efectuar en ei futuro ninguna actividad de mercadotecnia paräsita u otra violaciön de estas directrices. Esta disposiciön tambien aplica en ei caso de que la actividad de mercadotecnia paräsita sea efectuada por un afiliado de la AMP o de la confederaciön o por cualquiera de sus companias o grupos afiliados. PARTE B : COMPETICIÖN PRELIMINAR EXPLOTACIÖN DE LOS DERECHOS DE LOS MEDIOS 6.1 Concesibn de los derechos : Como propietaria de todos los derechos de los medios en relaciön con la competiciön preliminar, sujetos a la legislaciön aplicable y a las condiciones de los apartados 6.2 y 6.9 a continuaciön, la FIFA cederä todos los derechos de los medios a perpetuidad y a escala mundial a todas las AMP en relaciön con sus partidos como equipo local en la competiciön preliminar. Los derechos de los medios incluyen ei derecho de cada AMP de difundir y/o transmitir ei material fotogräfico y audiovisual en relaciön con sus partidos como equipo local de la competiciön preliminar (parcial o totalmente y en directo y/o diferido). 6.2 Proaramaciön de los derechos de partidos de la competiciön preliminar : En caso de que una AMP difunda, transmita, y/o desee sublicenciar ei derecho de difusiön y/o transmisiön a traves de cualquier medio de material en video de sus partidos de local de la competiciön preliminar (ya sea en directo o diferido, o de manera parcial o total) de manera aislada o para uso en una programaciön colectiva de las secuencias destacadas, deberä garantizar (o solicitar que ei sublicenciatario lo garantice) que en dicha programaciön, la propia AMP o, en su defecto, la 2010 FIFA World Cup South AfricaTM 9

11 entidad que difunda o transmita la programaciön correspondiente, tenga en consideraciön lo siguiente : i) usar en todo momento ei titulo oficial completo de la competiciön preliminar ("2010 FIFA World Cup South Africa Qualifiers" y las traducciones oficiales de dicho titulo) y excluir otros titulos (tales como "World Cup 2010") ; y ii) garantizar en todo momento que todo tercero (que no sea un afiliado comercial) que adquiera ei patrocinio de transmisiön y/o tiempo comercial de emisiön en relaciön con la programaciön no utilice ninguna marca de la competiciön (ni modificaciön o imitaciön de dicha marca) en tal patrocinio de transmisiön y/o tiempo comercial de emisiörl..y, tambien garantizar que ningün tercero utilice o promueva su patrocinio de transmisiön y/o tiempo comercial de emisiön de manera que, en la opiniön sensata de la FIFA, de a entender o pueda dar a entender que dicho tercero de algün modo estä asociado oficialmente con la competiciön o con la FIFA (por ejemplo, empleando designaciones de patrocinios de transmisiön que puedan inducir a confusiön) ; iii) abstenerse en todo momento de emplear las otras marcas de la competiciön ; e iv) insertar en la senal gräficos visuales que la FIFA determine/brinde, como por ejemplo gräficos que contengan ei emblema oficial de la competiciön o identificaciön no comercial. 6.3 Derechos de la FIFA sobre las secuencias destacadas : La FIFA se reservarä ei derecho no exclusivo a perpetuidad, exento de regalias y a escala mundial, a partir de cuarenta y ocho (48) horas despues del silbato final de todo partido de la competiciön preliminar, de difundir, transmitir por internet o por cualquier medio y permitir la descarga y/o ei uso de los derechos mediäticos fijos, y la sublicencia de cualquiera de dichos derechos, a traves de cualquier medio y en cualquier tipo de formato de transmisiön (por ejemplo, los momentos destacados de los partidos de la competiciön, la programaciön colectiva de las secuencias destacadas, tales como las incluidas en una programaciön del tipo "rumbo a la competiciön final") y para cualquier fin, material audiovisual de partidos de la competiciön con una duraciön mäxima de dos (2) minutos que la FIFA seleccionarä de cada partido de la competiciön preliminar. Asimismo, la FIFA se reservarä ei derecho no exclusivo de utilizar, a perpetuidad, exento de regalias y a escala mundial, todo ei material audiovisual sin ninguna restricciön de los partidos de la competiciön preliminar sin fines comerciales (por ejemplo, para ei Grupo de Estudio Tecnico, ei Grupo Medico de la FIFA, entre otros.). 6.4 Suministro de material audiovisual v senal en directo : Cada AMP suministrarä a la FIFA una copia, en un formato que determinarä la FIFA, de todo ei material audiovisual del partido de la competiciön preliminar, y dicho material deberä comenzar diez (10) minutos antes del saque de salida hasta cinco (5) minutos despues del silbato final. Tales copias se deberän entregar a la FIFA, sin costo alguno para la FIFA, a mäs tardar veinticuatro (24) horas despues del termino del partido correspondiente de la competiciön preliminar. Asimismo, si la FIFA lo requiere, la AMP deberä proporcionar a la FIFA una puerta de acceso internacional que serä coordinada de manera conjunta por la AMP y la FIFA, con acceso gratuito y sin costos de transmisiön a una senal satelital en directo, que este disponible, de todos los partidos como equipo local de la 2010 FIFA World Cup South AfricaTm 1 0

12 competiciön preliminar producidos por la AMP o en nombre de esta ültima, y dicha transmisiön satelital en directo deberä empezar diez (10) minutos antes del saque de salida hasta cinco (5) minutos despues del pitazo final. 6.5 Acceso a los equipos de las AMP : Las AMP concederän a la FIFA ei derecho no exclusivo de acceder a los miembros del equipo de las AMP, a solicitud de la FIFA, a fin de entrevistarlos y permitir que los equipos de filmaciön designados por la FIFA ingresen en todo momento en las instalaciones en las que se entrene ei equipo de la AMP y/o donde se dispute ei partido de la competiciön preliminar durante ei periodo en que se solicite la liberaciön de dichos miembros de[ equipo de la AMP para ei partido correspondiente de la competiciön preliminar, de conformidad con ei calendario internacional de partidos de la FIFA. 6.6 Derechos sobre los nuevos medios : Se permitirä que todas las AMP operen un sitio de internet en ei que se exhiban las marcas de la competiciön, a condiciön de que : i) se deberän utilizar las marcas de la competiciön ünicamente con fines periodfsticos y no deberän ser empleadas/situadas en las barras de navegaciön/menü y/o ei t(tulo de la pägina (p. ej. membrete electrönico) de cualquier pägina de internet de la AMP ; ii) las marcas de la competiciön no podrän ser utilizadas como hipervinculos, con la ünica excepciön del logotipo FIFA.com y ei logotipo compuesto de FIFA.com (que incluya las marcas de la competiciön o partes de ellas y ei logotipo FIFA.com, ei cual solo podrä contar con un hipervinculo a FIFA.com) ; iii) la cobertura periodistica de la competiciön se limitarä al equipo de la AMP, con la ünica excepciön de] contenido publicado por FIFA.com, p. ej., calendario de partidos y resultados (incluidos los resultados bäsicos en directo), noticias acerca de los grupos y las posiciones. La entrega del contenido publicado en FIFA.com serä objeto de un acuerdo por separado entre la FIFA y la AMP interesada ; iv) las päginas de internet en las que aparecen las marcas de la competiciön, o que contienen cobertura periodistica de la competiciön, deberän incluir un enlace (empleando ei logotipo de FIFA.com o ei logotipo compuesto) a FIFA.com; v) ninguna marca registrada ni logotipos de terceros deberä aparecer en dicha pägina de internet que permita de algün modo una asociaciön entre dichos terceros y las marcas de la competiciön, o que de algün modo implique en cierta medida una asociaciön entre tales terceros y la competiciön ; vi) las AMP no deberän comercializar (p. ej. vender publicidad o patrocinios) sitios de internet en los que aparezcan las marcas de la competiciön ; vii) ei nombre correcto de la competiciön podrä ser empleado en las barras de navegaciön/menü y/o los titulos de las päginas (p. ej. membrete electrönico), siempre que sea con fines descriptivos ünicamente ; 2010 FIFA World Cup South AfricaTM 1 1

13 viii) ei nombre correcto de la competiciön podrä ser usado como hipervinculo o atajo a las päginas de internet relacionadas con la competiciön dentro del sitio de internet de la AMP ; ix) las AMP podrän utilizar ei termino "FIFAworldcup" en los URL (localizador uniforme de recursos) de los sitios de internet que promuevan la cobertura periodistica de la AMP, siempre y cuando dicho uso se limite a los apartados de sus sitios de internet relacionados con la cobertura periodistica de la competiciön por parte de la AMP, y que ei URL sea una direcciön del dominio de la AMP (p. ej. http :// ) y no un subdominio (p. ej ). 6.7 Derechos de imägenes fijas : Las AMP concederän a la FIFA ei derecho a que dos (2) fotögrafos de imägenes fijas como minimo esten presentes y fotografien cada uno de sus partidos como equipo local de la competiciön preliminar. 6.8 Terminosy condiciones de acreditaciön de los medios : La FIFA se reservarä ei derecho a determinar las condiciones aplicables a la acreditaciön que se concederän a los representantes de los medios en todos los partidos de la competiciön preliminar. 6.9 Derechos de las confederaciones : No se concederä a las confederaciones ningün derecho de los medios en relaciön con la competiciön preliminar y, por tanto, deberän abstenerse de ejercer cualquier tipo de derechos en dicha competiciön, salvo si la FIFA aprueba lo contrario. EXPLOTACIÖN DE LOS DERECHOS MERCADOTECNICOS 7.1 Concesiön de los derechos : Como propietaria de todos los derechos mercadotecnicos en relaciön con la competiciön preliminar, sujetos a las leyes aplicables y a los apartados 7.2 a 7.7 a continuaciön, la FIFA concederä los siguientes derechos mercadotecnicos exclusivos a cada AMP en relaciön con sus partidos como equipo local en la competiciön preliminar : i) ei derecho a permitir que los afiliados de la AMP reciban oportunidades de publicidad, senalizaciön y exhibiciön comercial interactiva en las instalaciones donde se alberguen los partidos de local de la competiciön preliminar ; ii) ei derecho a realizar operaciones de concesionarios de comidas, bebidas y mercaderia en las instalaciones donde se alberguen los partidos de local de la competiciön preliminar ; iii) ei derecho a explotar derechos de comercializaciön y/o de concesiön de licencias, en caso de que dichos derechos incluyan (a manera de ejemplo solamente) referencias a los equipos de la AMP que participen en ei partido de la competiciön preliminar y al lugar y la fecha del partido de la competiciön preliminar, siempre que cualquier referencia a la competiciön o competiciön preliminar en cualquier tipo de producto o con respecto a este ultimo concierna ünicamente a una combinaciön de a) ei nombre completo oficial de la competiciön preliminar ("2010 FIFA World Cup Qualifying Competition" o "2010 FIFA World Cup Qualifiers", y sus respectivas traducciones), b) ei lugar y 2010 FIFA World Cup South AfricaTM 1 2

14 la fecha del partido de la competiciön preliminar, y c) Ios nombres de los equipos de las AMP participantes, y con la condiciön de que ningün producto que exhiba ei nombre de la competiciön preliminar porte tambien cualquier tipo de identificaciön comercial o logotipo de terceros ; iv) ei derecho a realizar operaciones de hospitalidad, viaje y alojamiento ; v) ei derecho a realizar operaciones de gestiön de entradas del partido de local de la competiciön preliminar, siempre y cuando todas las entradas Ileven ei nombre completo oficial de la competiciön preliminar y no porten ninguna identificaciön comercial ni logotipos de afiliados de la AMP o terceros que los asocien con la competiciön o con la FIFA ; - vi) ei derecho propio a vender por cuenta pröpia, distribuir, y/o permitir a los afiliados de la AMP que vendan o distribuyan publicaciones impresas (incluidos programas de partidos) y bonificaciones u obsequios ; vii) ei derecho a explotar derechos musicales y otros derechos de entretenimiento ; y viii) todos los demäs derechos mercadotecnicos que no se hayan mencionado antes de manera expresa. 7.2 Derechos reservados para la FIFA : La FIFA se reservarä ei derecho exclusivo (salvo si se afirma explicitamente lo contrario) a explotar, directa o indirectamente, los siguientes derechos mercadotecnicos en relaciön con la competiciön preliminar : i) ei derecho a publicitar y promocionar la competiciön preliminar como un todo colectivo, y a nombrar a todos los patrocinadores con respecto a la competiciön preliminar como un todo colectivo, puesto que dichos patrocinadores tienen derecho a asociarse con la competiciön preliminar como un todo, por ejemplo, pueden realizar promociones de entradas en general de los partidos de la competiciön preliminar que no hagan referencia, en sus materiales mercadotecnicos, a la identidad de los equipos de la AMP (salvo si tal patrocinador es tambien patrocinador de la AMP para ei cual ei correspondiente partido de la competiciön preliminar es un partido como equipo local de la competiciön preliminar) ; ü) ei derecho a ejercer (y ei derecho a sublicenciar ei derecho a ejercer) cualquier derecho mercadotecnico o de concesiön de licencias en relaciön con la competiciön preliminar como un todo colectivo ; iii) ei derecho a usar, y a sublicenciar, sin costo alguno, las marcas de la AMP en relaciön con ei ejercicio de los derechos descritos en 7.2 i), ii), iv) y v), siempre que a) las marcas de la AMP solo se utilicen para ilustrar la participaciön de una AMP en la competiciön preliminar ; b) ninguna marca de una AMP destaque sobre otra marca de una AMP ; c) un minimo de cinco (5) marcas de una AMP aparezca en un solo articulo de comercializaciön o material de promociön ; y d) ningün uso de las marcas de una AMP por parte de la FIFA o de afiliados 2010 FIFA World Cup South AfricaTM 1 3

15 comerciales de la impresiön de que una AMP estä asociada oficialmente con un afiliado comercial ; iv) ei derecho no exclusivo a recibir de la AMP que albergue un partido Como equipo local de la competiciön preliminar, sin costo alguno, seis (6) entradas VIP y catorce (14) entradas de las mäs alta categoria para cada partido de la competiciön preliminar. Dichas entradas deberän ser puestas a disposiciön a mäs tardar dos (2) semanas antes de cada partido de la competiciön preliminar ; v) ei derecho no exclusivo a adquirir de la AMP que albergue un partido como equipo local de la competiciön preliminar, a un precio general de mercado para ei correspondiente partido de la competiciön,-preliminar, cien (100) entradas de la mäs alta categoria para cada partido de la competiciön preliminar; la FIFA deberä solicitar dichas entradas a mäs tardar dos (2) meses antes de cada partido de la competiciön preliminar y deberän ser entregadas a mäs tardar dos (2) semanas antes de cada partido de la competiciön preliminar. En relaciön con sus partidos como equipo local en la competiciön preliminar, cada AMP deberä hacer todo lo que este a su alcance para satisfacer cualquier solicitud posterior de la FIFA para comprar entradas; vi) ei derecho exclusivo y gratuito a colocar en cada partido de la competiciön preliminar (por cuenta de la AMP organizadora), y sujeto a disponibilidad, ya sea : aa) la valla publicitaria principal en la banda, alineada con ei circulo central y que deberä ser colocada ya sea en ei lado opuesto de la configuraciön principal de cämaras de televisiön (dentro de la vista total, sin obstrucciön, de las cämaras de televisiön) en ei caso de una sola producciön televisiva o bien al lado de ambas lineas de banda del terreno de juego en ei caso de que se trate de una denominada doble producciön ; o bb) si no se dispone de los derechos establecidos en ei subapartado aa), se deberä contar con al menos una de las vallas publicitarias a nivel del terreno de juego, que deberä ser colocada ya sea en ei lado opuesto de la configuraciön principal de cämaras de televisiön (dentro de la vista total, sin obstrucciön, de las cämaras de televisiön) en ei caso de una sola producciön televisiva o bien al lado de ambas lineas de banda del terreno de juego en ei caso de que se trate de una denominada doble producciön ; o cc) si no se dispone de los derechos establecidos en los subapartados aa) y bb), se deberä colocar al menos una valla publicitaria en cualquier otro espacio publicitario disponible dentro del estadio a nivel del terreno de juego. En caso de que una AMP opte por instalar un sistema rotativo de paneles, un sistema LED o similar o un sistema de publicidad con paneles no estäticos durante un partido de local de la competiciön preliminar, la FIFA se reservarä ei derecho a utilizar, ademäs de todo ei sistema de publicidad instalado en ei estadio, la misma proporciön de espacio o proyecciön publicitaria (p. ej. la 2010 FIFA World Cup South AfricaTM 1 4

16 publicidad en tiempo real), tal como se describe en los subapartados aa) y bb), que estä a disposiciön de la AMP Todo ese espacio o dimensiön publicitaria reservada por la FIFA deberä ser usada por esta ültima con ei ünico propösito de identificar (a criterio de la FIFA) la competiciön preliminar, la secciön correspondiente de la competiciön preliminar y/o la sede del partido en cuestiön de la competiciön preliminar, o cualquier otro mensaje comercial. vii) segün su disponibilidad, ei derecho exclusivo a marcar (por cuenta de la FIFA) Ios paneles de sustituciön o de tiempo de los ärbitros asistentes, siempre y cuando dicha estrategia de marcas (la cüaf deberä ser implementada por las AMP, si se requiere, y de cierto modo determinada por la FIFA) se limite a la promociön del URL del sitio oficial de la competiciön (FIFA.com) ; viii) segün su disponibilidad, ei derecho exclusivo a marcar (por cuenta de la FIFA) Ios paneles de sustituciön o de tiempo de los ärbitros asistentes, siempre y cuando dicha estrategia de marcas (la cual deberä ser implementada por las AMP, si se requiere, y de cierto modo determinada por la FIFA) se limite a la promociön del URL del sitio oficial de la competiciön (FIFA.com); ix) ei derecho exclusivo a solicitar a las AMP que coloquen en las mangas de las camisetas de partido de los jugadores y/o en otro elemento de la vestimenta o equipamiento del jugador una identificaciön relacionada con la competiciön ; x) ei derecho a solicitar a las AMP que identifiquen correctamente la competiciön preliminar en publicaciones oficiales, material promocional y en las entradas, utilizando ei termino "2010 FIFA World Cup Qualifying Competition" (y las traducciones correctas del mismo) 7.3 Bandera de la competiciön preliminar : Todas las AMP deberän, por cuenta propia, nombrar para cada partido de la competiciön preliminar a los ninos que integrarän la escolta de la bandera de la competiciön preliminar dentro y fuera del terreno de juego, y la exhibiciön frente a los equipos alineados de las AMP mientras se interpreten sus himnos nacionales. No se permitirä que las AMP utilicen, de ninguna manera, a los ninos de la escolta de la bandera de la competiciön preliminar con fines promocionales. 7.4 Derechos restringidos : Toda concesiön de derechos mercadotecnicos por parte de una AMP estarä condicionada para ei beneficiario de la concesiön o cualquier otro tercero a fin de que no explote ninguno de esos derechos mercadotecnicos de modo colectivo en relaciön con cualquier otro partido de la competiciön preliminar en caso de que dicha explotaciön se refiera a la competiciön preliminar como un todo o a esa parte de la competiciön preliminar organizada por una confederaciön. A titulo de ejemplo, las AMP no deberän vender ni conceder licencias para la publicidad o ei inventario de la publicidad de vallas al lado del terreno de juego a ningün afiliado de la AMP o tercero en caso de que dicho afiliado de la AMP o tercero desee establecer un programa mercadotecnico colectivo que asocie entidades comerciales con cualquier elemento colectivo de la competiciön preliminar y en caso de que, p. ej., tales entidades comerciales reciban vallas publicitarias al lado del terreno de juego en ei 2010 FIFA World Cup South AfricaTM 1 5

17 marco de los patrocinio. partidos de la competiciön preliminar como parte de un amplio paquete de 7.5 Terrenos de juego libres de publicidad : No se permitirä a las AMP que dejen que identificaciones comerciales, identificaciones de productos, logotipos o mascotas comerciales en ei terreno de juego durante ei periodo que comienza cinco (5) minutos antes de cada partido de la competiciön preliminar, a mäs tardar en ei momento en que los equipos de las AMP entran en ei terreno de juego y se toca ei himno de la FIFA y los himnos nacionales, y hasta cinco (5) minutos despues de cada partido de la competiciön preliminar. 7.6 Terminos y condiciones de las entradas : La FIFA se reservarä ei derecho de solicitar que se incluyan algunas condiciones en las disposiciones que rigen las entradas de los partidos de la competiciön preliminar. 7.7 Derechos de las confederaciones : No se concederä a las confederaciones ningün derecho mercadotecnico en relaciön con la competiciön preliminar y, por tanto, deberän abstenerse de ejercer cualquier tipo de derechos en relaciön con la competiciön preliminar, salvo si la FIFA aprueba lo contrario. En particular, sin limitarse a ello, se prohibe a las confederaciones que impongan a las AMP : ei requisito de usar balones en ei partido fabricados por entidades nombradas por las confederaciones ; la implementaciön de un programa mercadotecnico colectivo, segün ei cual, por ejemplo, las entidades comerciales se deberian asociar en una secciön regional de la competiciön preliminar ; la realizaciön de un programa colectivo de concesiön de licencias; y la creaciön de nombres, logotipos, marcas registradas, marcas impresas, nombres de marca, simbolo, marcas de servicio o cualquier otra marca o designaciön que ei püblico pueda inferir como identificaciön con la FIFA o la competiciön preliminar FIFA World Cup south AfricaTM 1 6

18 PARTE C : VARIOS 8.1 Exoneraciön de responsabilidad : La FIFA no serä responsable ante una AMP de cualquier perdida, pagos, danos, o costos de cualquier clase, que puedan producirse como resultado de la organizaciön de Ios partidos de la competiciön preliminar o en relaciön con estas ültimos, las disposiciones que contienen estas directrices y/o ei reglamento de la competiciön o ei Reglamento de Equipamiento. 8.2 Disposiciones contradictoriäs : En caso de que existan disposiciones contradictorias entre ei reglamento de la competiciön y ei Reglamento de Equipamiento, por una parte, y estas directrices, por otra, estas directrices tendrän precedencia sobre Ios terminos del reglamento de la competiciön y ei Reglamento de Equipamiento. Los terminos correspondientes del reglamento de la competiciön y ei Reglamento de Equipamiento se considerarän por consecuencia enmendados. 8.3 Enmiendas : La FIFA podrä, en cualquier momento y segün su propio criterio, enmendar estas directrices y lo informarä a las asociaciones miembro y las confederaciones. 8.4 Aceptaciön : AI participar en la competiciön, las AMP aceptan de manera irrevocable las condiciones de estas directrices y se comprometen a cumplirlas de manera incondicional. AI firmar y enviar a la FIFA una copia de estas directrices, las confederaciones y asociaciones miembro de la FIFA tambien aceptan y se comprometen a cumplir de manera incondicional estas directrices FIFA World Cup South AfricaTM 1 7

19 PARTE D : DEFINICIONES "Afiliado de la AMP" define Ios afiliados comerciales de las AMP, incluida toda compania afiliada, titular de licencia, agente, patrocinador, socio mercadotecnico, socio de Ios medios u otro socio comercial, que sea designado directa o indirectamente por la correspondiente AMP o su persona nombrada "Afiliado de una confederaciön" define un afiliado comerciial-de una confederaciön, incluyendo cualquier compania afiliada, titular de licencia, agente, patrocinador, socio de mercadotecnia, socio de Ios medios u otro socio comercial, que sea nombrado directa o indirectamente por la confederaciön correspondiente. "Afiliados comerciales" define toda entidad a la que la FIFA o cualquier persona nombrada de la FIFA concede derechos de patrocinio en relaciön con, entre otros, la competiciön, a saber : socios de la FIFA, patrocinadores de la Copa Mundial de la FIFA, promotores nationales y titulares de licencias de marcas. EI termino "afiliados comerciales" excluye a Ios titulares de licencias de Ios derechos de Ios medios. "Archivo de la FIFA" define ei archivo de la FIFA que contiene material fotogräfico y audiovisual de las competiciones pasadas de la FIFA (incluidas las competiciones preliminares) y otros eventos que fueron organizados por la FIFA o bajo Ios auspicios de esta ültima. FIFA Films se encarga del manejo de este archivo. "Asociaciön miembro participante (AMP)" define cualquier asociaciön miembro cuyo equipo representativo participa en la competiciön preliminar. "Asociaciön miembro" define cualquier asociaciön national de fütbol afiliada a la FIFA, independientemente de si su equipo representativo participa o no en la competiciön. "Bandera de la competiciön preliminar" define la bandera que exhibe las marcas de la competiciön o una combinaciön de la marca de texto "2010 FIFA World CupTM Qualifiers" y "2010 FIFA World CupTM Qualifying Competition" y ei emblema oficial de la Copa Mundial de la FIFA Sudäfrica "COL" define ei Comite Organizador Local de la Copa Mundial de la FIFA Sudäfrica 2010 "Competiciön final" define la competiciön final de la Copa Mundial de la FIFA Sudäfrica 2010, programada para disputarse en la Repüblica de Sudäfrica con la participaciön de 32 equipos clasificados de las AMP. "Competiciön preliminar" define la fase de clasificaciön continental y la fase de clasificaciön intercontinental (p. ej. Ios partidos decisivos entre Ios equipos de la AMP de las diversas confederaciones) de la Copa Mundial de la FIFA Sudäfrica 2010, e incluye a Ios equipos representativos de todas las asociaciones miembro que se hayan inscrito para disputar la competiciön FIFA World Cup South AfricaTM 1 8

20 AI termino de la competiciön preliminar, Ios equipos representativos se clasifican de manera automätica para la competiciön final o quedan eliminados de la competiciön. "Competiciön" define ei conjunto de la competiciön de la Copa Mundial de la FIFA Sudäfrica 2010, incluida cada una de las dos fases de la competiciön, a saber : la competiciön preliminar y la competiciön final. "Confederaciön" define las confederaciones reconocidas por la FIFA, a saber : la AFC, la CAF, la CONCACAF, la CONMEBOL, la UEFA y la OFC. "Derechos mediäticos" define ei derecho a notificar, registrar, transmitir o de otra manera explotar a escala mundial cualquier imagen solo visual, fija o en movimiento, cualquier material solamente de audio o audiovisual, cualquier texto y datos por cualquier medio, conocido o por descubrir, desarrollado o inventado posteriormente, incluido cualquier aspecto'' o elemento de la competiciön que tenga lugar en cualquier zona controlada y en cualquier medio, en directo y/o diferido y por cualquier medio de transmisiön, conocido en la actualidad (incluidas las tecnologias sucesoras) o inventado posteriormente. Para evitar dudas, ei derecho a emitir y/o transmitir la senal bäsica audiovisual (o cualquier senal suplementaria) y ei derecho a transmitir Ios comentarios radiofönicos de cualquier partido de la competiciön constituyen derechos mediäticos. Los derechos mediäticos incluyen ei derecho a grabar, crear y explotar la pelicula oficial de la competiciön y/o productos y programaciön audiovisual similar, e incluyen Ios derechos mediäticos fijos, Ios derechos de exhibiciön püblica y Ios derechos de proyecciön en vuelo. "Derechos mercadotecnicos" define, en uno y todos los medios, todos Ios derechos publicitarios, derechos promocionales, derechos de autorizaciön, derechos de asociaciön, derechos de bonificaciön y obsequios, derechos mercadotecnicos, derechos de comercializaciön y concesion de licencias, derechos de concesiones, derechos de patrocinio, derechos de hospitalidad, derechos de viaje y turismo, derechos sobre las entradas, derechos de alojamiento, derechos de publicaciön, derechos de apuestas o juegos, derechos de venta al por menor, derechos musicales y cualquier otro derecho y/o oportunidad comercial asociada relacionados con la competiciön en la medida en que tales derechos no sean derechos mediäticos. "Delegaciön del equipo" define de manera colectiva todos Ios miembros de la delegaciön del equipo de una AMP. "Derechos de exhibiciön püblica" define i) todos Ios derechos de transmisiön, a traves de cualquier medio, de cualquier imagen solamente visual, fija o en movimiento, cualquier material solo de audio o audiovisual, cualquier texto y datos por cualquier medio, de la competiciön y/o Ios eventos vinculados a Ia competiciön (o cualquier parte de ella) o en relaciön con estos ültimos, para la exhibiciön y recepciön inteligible por parte de una audiencia situada en salas de cine, bares, restaurantes, estadios, oficinas, lugares de construcciön, plataformas petroleras, embarcaciones, autobuses, trenes, establecimientos de servicios militares, establecimientos educativos, hospitales y cualquier otro lugar püblico ; y ii) todos Ios derechos de organizar y albergar un evento en ei que una audiencia pueda ver/escuchar esa transmisiön (independientemente de si tal exhibiciön este abierta al püblico en general); y iii) todos Ios derechos para explotar oportunidades comerciales (incluidos, entre otros, ei pago de entradas, ei patrocinio, la venta de articulos, ei patrocinio de transmisiön y las oportunidades para proveedores) que provengan de tales eventos o esten relacionados con eilos, y la transmisiön y/o exhibiciön. Para disipar cualquier duda, los derechos de exhibiciön püblica excluyen Ios derechos de proyecciön en vuelo FIFA World Cup South AfricaTM 1 9

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