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1 Nº 16 Enero 2009 UNA PUBLICACION DEL ESCRITORIO VILLALBA, MORALES, RUEDA Y ASOCIADOS, A.C. INFOLEX es un boletín electrónico que distribuye gratuitamente el Escritorio Jurídico Villalba, Morales, Rueda y Asociados, es de periodicidad mensual, en él se puede encontrar información actualizada sobre diversos aspectos legales. EN VIGENCIA NUEVA PROVIDENCIA PARA LA ADQUISICIÓN DE DIVISAS DESTINADAS AL PAGO DE CONSUMOS EN EL EXTERIOR E l pasado 30 de diciembre de 2008 fue publicada en la Gaceta Oficial Nº la Providencia Nº 093 de CADIVI, que establece los requisitos, controles y trámites a seguir para obtener la autorización de adquisición de divisas, destinadas al pago de consumos en el exterior. Esta Providencia deroga a la Nº 084, de fecha 27 de diciembre de Las principales modificaciones son las siguientes: * Para obtener la autorización de adquisición de divisas, el usuario debe consignar los documentos respectivos ante el operador cambiario, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha del viaje. * En cuanto al avance en efectivo desde cualquier cajero automático ubicado en el exterior, el monto fue disminuido a Doscientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de Norte América (US$ 250,00) mensuales. calendario. Para la activación por parte de los operadores cambiarios de las tarjetas de crédito emitidas a partir del 1º de enero de 2009 a nuevos tarjeta habientes para el pago de consumos en el exterior, éstas deben tener más de seis (6) meses de emitidas. * El monto máximo que CADIVI puede autorizar para el pago con tarjetas de crédito en el exterior para el período comprendido del 1º de enero al 31º de diciembre de 2009 es de Dos Mil Quinientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 2.500,00). * El monto en efectivo o cheques de viajero que puede ser autorizado por CADIVI para ser recogidos en el operador cambiario fue modificado hasta Quinientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 500,00) ó Cuatrocientos Euros ( 400,00) por una sola vez en el año Coordinadora Secretaria Ejecutiva DIRECTORIO Mariana Villalba Rodríguez Analí Then Mejías ÍNDICE EN VIGENCIA NUEVA PROVIDENCIA PARA LA ADQUISICIÓN DE DIVISAS DESTINADAS AL PAGO DE CONSUMOS EN EL EXTERIOR PUBLICADA RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES Y LOS NIVELES DE PRODUCCIÓN E IMPORTACIÓN PARA LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS QUE SE ELABORAN A PARTIR NORMAS DE LA MISMA MATERIA PRIMA QUE LOS PRODUCTOS REGULADOS Págs. 01y 02 Miembros Asistente Diseño y Diagramación José Dionisio Morales Báez Edison Hernández-Suero Raquel López Allegrilink Publicidad BREVES LEGALES DESTRUCCIÓN E INUTILIZACIÓN DE FACTURAS PRORROGADA INAMOBILIDAD LABORAL PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE REGULA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE INFORMACIÓN Y ENTERAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA RETENIDO POR LOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Págs. 03 y 04 ESCRITORIO VILLALBA, MORALES, RUEDA Y ASOCIADOS, A.C. RIF: J Miembro de: INFORMACIÓN OBLIGATORIEDAD DE LA APLICACIÓN DE LAS NIF EN VENEZUELA EL TIEMPO DE VIAJE DE LOS TRABAJADORES Págs. 05 y 06

2 NORMAS 2 PUBLICADA RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES Y LOS NIVELES DE PRODUCCIÓN E IMPORTACIÓN PARA LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS QUE SE ELABORAN A PARTIR DE LA MISMA MATERIA PRIMA QUE LOS PRODUCTOS REGULADOS E n la Gaceta Oficial Nº del 13 de enero de 2009 se publicó una Resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Industria Ligera y Comercio, para la Agricultura y Tierras, para la Salud y para la Alimentación, en la cual se establecen las condiciones de comercialización y los niveles de producción e importación que debe cumplir la agroindustria y los importadores, para los productos alimenticios no regulados que se elaboran a partir de la misma materia prima de los regulados. Ejemplo de este tipo de productos son las mayonesas y salsas de tomates Light o con algún ingrediente adicional, los aceites con sabor a ajo y cebolla y la harina de maíz especial para hacer empanadas, entre otros. Establece la mencionada Resolución que toda persona que produzca o En caso de ser aprobada la solicitud, el Ministerio también autorizará la proporción de dicha presentación o modalidad con respecto a la presentación regulada. importe alimentos elaborados a partir de la misma materia prima que los alimentos regulados, deben solicitar ante el Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, la aprobación de la nueva presentación, modalidad o denominación comercial alimenticia. En caso de ser aprobada la solicitud, el Ministerio también autorizará la proporción de dicha presentación o modalidad con respecto a la presentación regulada. Igualmente, para comercializar estas nuevas presentaciones en el mercado nacional, se deberá solicitar ante el Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, la fijación del Precio Máximo de Venta al Público. Los productos que no tengan fijado este Precio Máximo de Venta al Público deben iniciar el proceso de regulación previsto en el Artículo en un lapso máximo de 90 días continuos (a partir del 13 de enero de 2009). Por último, en la Resolución se establecen los recaudos para realizar la solicitud de autorización al Ministerio, así como una serie de obligaciones de las empresas fabricantes, importadoras y comerciantes con respecto a proporcionar información relacionada con los volúmenes de producción o importación de los mencionados productos y la impresión en el envase de los mismos del Precio Máximo de Venta al Público.

3 BREVES LEGALES 3 DESTRUCCIÓN E INUTILIZACIÓN DE FACTURAS E l SENIAT mediante Aviso Oficial informa a los contribuyentes que los formatos de facturas y otros documentos, así como las formas libres que no puedan ser utilizadas o se encontraren dañadas, deben ser destruidos o inutilizados por la dependencia competente de la Administración Tributaria, previa solicitud que debe formularse dentro de los quince (15) días continuos después de producida alguna de las causas que justifica su destrucción o inutilización. Es importante señalar el hecho que aún cuando la Providencia 0257 dispone expresamente que para la destrucción de facturas y otros documentos sólo es necesario la autorización previa de la Administración Tributaria, el SENIAT a través del referido Aviso Oficial y de la Guía Fácil de Destrucción e Inutilización de facturas y otros documentos disponible en el Portal Fiscal, ha dispuesto que la destrucción e inutilización de las facturas y otros documentos sea e f e c t u a d a directamente por la p r o p i a Administración, previa solicitud del contribuyente interesado. En este sentido, el SENIAT exige que las solicitudes de destrucción o inutilización de documentos se efectúen únicamente a través de la aplicación Imprenta / Inutilización de Documentos, que se encuentra disponible desde el 26/11/2008 en el Los contribuyentes que hubieren efectuado por escrito sus solicitudes de destrucción, deberán realizarlas nuevamente a través de la mencionada aplicación informática. Portal Fiscal. A tales fines, se puede consultar la Guía Fácil de Destrucción e Inutilización de facturas y otros documentos, disponible, igualmente en el Portal Fiscal, en la siguiente ubicación: Asistencia al Contribuyente / Información de Interés / Imprentas Autorizadas. Igualmente, el SENIAT informa que los contribuyentes que hubieren efectuado por escrito sus solicitudes de destrucción, deberán realizarlas nuevamente a través de la mencionada aplicación informática. La Guía Fácil de Destrucción e Inutilización de facturas y otros documentos, indica que será un funcionario del SENIAT quien en la sede de la Administración Tributaria procederá a destruir los documentos y levantar un acta donde se deje constancia de tal acto. En efecto, el contribuyente deberá acudir ante la Gerencia Regional de Tributos Internos o ante el Sector o Unidad más cercana a su domicilio fiscal el día que le sea otorgada la cita con las facturas y demás documentos cuya destrucción se solicita. Los Analistas una vez comprobado que las facturas y demás documentos indicados en la solicitud de destrucción, se corresponden exactamente con los presentados, procederán a destruir los documentos y levantarán Acta de Destrucción en las que se deje constancia de la destrucción. Por último, indicar que en los casos de extravío o pérdida de la factura y documentos por causa no imputable al contribuyente (robo, incendio, inundación), a efectos de proceder a su inutilización, éste deberá de consignar los documentos que demuestren tal situación (Acta Policial, Acta de Bomberos, Etc.). Por Edison Hernández-Suero

4 BREVES LEGALES 4 PRORROGADA INAMOVILIDAD LABORAL El pasado primero (1º) de enero de 2009 entró en vigencia el Decreto Presidencial Nº de fecha 29 de diciembre de 2008, publicado en Gaceta Oficial Nº de fecha 2 de enero de 2009, mediante el cual el Ejecutivo Nacional prorrogó desde el primero (1º) de enero de 2009 hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2009, ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en el Decreto Nº de fecha 27 de diciembre de 2007, publicada en la Gaceta Oficial Nº de fecha 27 de diciembre de Los trabajadores amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 453 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a solicitar el Reenganche y Pago de Salarios Caídos correspondientes. Ello no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patrones y trabajadores para lograr la reducción de personal, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecida en el ordenamiento jurídico vigente. Es importante señalar que quedan exceptuados de la aplicación de la prorroga de la inamovilidad laboral especial prevista en dicho Decreto, los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, quienes tengan menos de tres (3) meses al servicio de un patrono, quienes desempeñen cargos de confianza, los trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales; quienes devenguen para la fecha del presente decreto un salario básico mensual superior a tres (3) salarios mínimos mensuales y los funcionarios del sector público quienes conservarán la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE REGULA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE INFORMACIÓN Y ENTERAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA RETENIDO POR LOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALES El pasado 1 de enero de 2009, entró en vigencia la Providencia SNAT/2008/0300, a través de la cual se establece la obligación para los sujetos pasivos calificados como especiales por el SENIAT, de presentar en medios electrónicos la declaración de las retenciones practicadas, siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal, antes de proceder al enteramiento de las cantidades retenidas en materia de Impuesto Sobre la Renta. Igualmente, deberán presentar la referida declaración y efectuar el enteramiento conforme a lo dispuesto en esta Providencia, aquellas personas y entidades pagadoras de ingresos o enriquecimientos por cuenta de los sujetos pasivos calificados como especiales, aún cuando no hubieren recibido tal calificación, en tales casos, la declaración deberá incluir además las retenciones que hubieren efectuado por sus operaciones propias.

5 INFORMACIÓN 5 OBLIGATORIEDAD DE LA APLICACIÓN DE LAS NIF EN VENEZUELA T al como habíamos informado en el Boletín Nº 9 del mes de mayo de 2008, las grandes empresas que hayan iniciado su ejercicio económico el 01 de enero de 2008, deben cerrar y presentar sus estados financieros al 31 de diciembre de 2008 sobre la base de las Normas Internacionales de Información Financiera (VEN-NIF y 1 BA VEN-NIF) y aplicar los supuestos establecidos en los mismos. Las VEN-NIF tomaron en consideración los parámetros de número de trabajadores promedio anual y volumen ingresos netos de descuentos, rebajas y devoluciones para la clasificación de las empresas en pequeñas, medianas o grandes. Las grandes empresas que están obligadas a la aplicación de las normas antes señaladas serían aquellas que superen cualquiera de los valores siguientes: SECTOR PARÁMETRO VALOR Industrial Comercial Servicio Agrícola o Pecuario U.T U.T U.T U.T De todo lo antes expuesto, se puede resaltar que únicamente para las Grandes Entidades que hayan iniciado su ejercicio económico el 01 de enero de 2008, están derogadas todas las Declaraciones de Principios de Contabilidad (DPC) y Publicaciones Técnicas (PT) relacionadas con aquellas, y en su lugar existe la obligatoriedad de aplicar las VEN-NIF y los BA VEN- NIF aprobados por el CPPC. Por último, es de destacar que la aplicación de estas Normas Internacionales de Información Financiera pueden afectar, por los supuestos establecidos en ellas, los resultados de las empresas a efectos de la preparación de la declaración definitiva del Impuesto sobre la Renta del período fiscal 2008, puesto que la misma requiere presentarse sobre la base de la contabilidad elaborada sobre VEN-NIF (si aplican a su caso), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 de la Ley del ISLR. Por Lic. Carolina Celli 1Interpretaciones y guías aplicables de las NIIF en Venezuela emitidas por el Comité Permanente de Principios de Contabilidad, en adelante CPPC.

6 INFORMACIÓN 6 EL TIEMPO DE VIAJE DE LOS TRABAJADORES C on la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, sancionada el 10 de junio de 1997, entró en vigencia la disposición contenida en el Artículo 193, que establece: Cuando el patrono éste obligado legal o convencionalmente al transporte de los trabajadores desde un sitio determinado hasta el lugar de trabajo, se computará como jornada efectiva la mitad del tiempo que debe durar normalmente ese transporte: salvo que el sindicato y el patrono acuerden no imputarlo, mediante el pago de la remuneración correspondiente. Orgánica del Trabajo; en tanto que el sector patronal ha referido que el denominado tiempo de viaje solo es obligatorio a partir de la vigencia de la norma contractual que lo establezca. Para dilucidar este asunto se debe tener en cuenta que el Artículo 193 de la L.O.T. establece que en los casos en que un patrono esté obligado al transporte de sus trabajadores, legal o contractualmente, se debe computar como jornada efectiva la mitad del tiempo que debe durar normalmente ese transporte desde el sitio determinado hasta el lugar del trabajo. De esta manera, el Ministerio del Trabajo considera que la eficacia sobre el denominado tiempo de viaje, o dicho de otro modo la obligación patronal de imputar a la jornada el tiempo de viaje o pagar la remuneración sustitutiva si existiere un convenio al efecto, sólo es exigible desde la fecha de la homologación de la convención colectiva de trabajo que estableció la obligación de otorgar transporte a los trabajadores y no la fecha en que entró en vigencia el comentado Artículo 193 de la L.O.T en La aludida disposición ha generado interpretaciones diferentes, en cuanto a la fecha de la aplicación efectiva de esa norma, siendo que un Sin embargo, patrono y sindicato pueden pactar que en lugar de imputarse el tiempo de viaje a la jornada, se pague una remuneración. planteamiento generalizado por el sector sindical es del parecer que el beneficio que comporta esa disposición legal es obligatorio a partir de su previsión en la Ley Sin embargo, patrono y sindicato pueden pactar que en lugar de imputarse el tiempo de viaje a la jornada, se pague una remuneración. Ahora bien, un reciente Dictamen del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social Nº 112 de fecha 04 de diciembre de 2008, consideró que si la obligación de dar transporte tiene origen en una convención colectiva de trabajo, sería desde la fecha de la homologación de ésta en que podrá reclamarse la imputación del tiempo de viaje a la jornada efectiva o el pago del tiempo de viaje, si media un acuerdo entre patronos y sindicatos que acuerde no imputarlo a la jornada de trabajo. NOTA IMPORTANTE: El objetivo de este boletín es servir de información seria y actual sobre la materia legal en el país, de ninguna manera constituye una asesoría legal sobre asuntos específicos. Si usted tiene cualquier pregunta legal relacionada a alguno de los temas publicados en el boletín o requiere asesoría sobre la aplicación de alguna nueva legislación debe comunicarse con el Escritorio Villalba, Morales, Rueda y Asociados, A.C.

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