ADMINISTRACIÓN DE RECINTOS FISCALIZADOS. Registro de Empresas Transportistas de Mercancías en Tránsito
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- Ramón Díaz Bustos
- hace 8 años
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1 Registro de Empresas Transportistas de Mercancías en Tránsito Si usted lleva a cabo la introducción o extracción de mercancías de comercio exterior bajo el régimen aduanero de tránsito interno o internacional, le interesa conocer lo siguiente: El 1º de enero de 2002, se modificó la Ley Aduanera, y se estableció como obligación para los importadores y exportadores, que el traslado de mercancías bajo el régimen de tránsito interno o internacional debe realizarse, a partir del 1º de mayo de 2002, utilizando los servicios de empresas inscritas en el registro de empresas transportistas, lo cual implica que únicamente se podrán utilizar los servicios de las empresas que más adelante se indican. Quiénes se exceptúan de utilizar los servicios de empresas inscritas en el registro? Las empresas que cuentan con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía o que están autorizadas por la Administración General de Aduanas para realizar importaciones bajo el procedimiento de revisión en origen, podrán efectuar el tránsito de sus mercancías utilizando medios de transporte propios, siempre que presenten un escrito ante la Administración General de Aduanas que contenga los siguientes datos: 1. Denominación o razón social de la empresa y su clave en el R.F.C., su domicilio fiscal, así como el domicilio y número telefónico que señale para oír y recibir notificaciones, así como el nombre y número telefónico de las personas autorizadas para recibirlas, así como los datos generales (nombres, direcciones y clave en el R.F.C., o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero) de todas las personas involucradas en la solicitud. 2. Las aduanas de entrada, despacho y salida de las mercancías, y si realizarán tránsitos internos, internacionales o ambos, en términos de los artículos 127 y 131 de la Ley Aduanera. 3. Describir las actividades de la empresa e indicar el monto de operación de los tránsitos que vaya a realizar la empresa además de señalar los hechos y circunstancias relacionadas con la solicitud.
2 4. Las razones de negocio que justifican a la empresa para efectuar los tránsitos de mercancía. 5. Si la solicitud no fue planteada a una autoridad fiscal distinta o a autoridades administrativas o judiciales y de ser así, la respuesta que dichas autoridades dieron a la solicitud. 6. Si la empresa se encuentra sujeta al ejercicio de facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por entidades federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y las contribuciones objeto de la revisión. Al escrito deberá acompañarse la documentación que a continuación se indica: a) Copia certificada del permiso expedido por la DGAF de la SCT, para prestar el servicio federal de autotransporte federal de carga. b) Copia certificada del poder del representante legal de la empresa. c) Relación que contenga la descripción del parque vehicular de la empresa, así como las características físicas y los datos de los vehículos con los que se va a prestar el servicio. d) Copia legible del comprobante de su domicilio fiscal. Qué es el Registro de Empresas Transportistas de Mercancías en Tránsito? Es una base electrónica de datos incorporada al Sistema Automatizado Aduanero Integral, en la que se encuentra la relación de empresas que prestan el servicio de autotransporte federal de carga, autorizadas para trasladar de una aduana a otra mercancías de comercio exterior destinadas al régimen aduanero de tránsito. Cuál es su función? La de brindar seguridad a los usuarios de los servicios aduaneros, pues en el registro sólo se encuentran inscritas empresas con un alto perfil de confiabilidad acreditado ante la Administración General de Aduanas.
3 Qué pasa en caso de intentar realizar un tránsito utilizando los servicios de una empresa transportista que no se encuentre inscrita en el registro? El SAAI no validará la operación, motivo por el cual será imposible iniciar el tránsito. Cuáles son los requisitos para que una empresa obtenga su inscripción en el registro? Sólo serán inscritas en el registro las empresas que tengan un capital social mínimo por la cantidad que señala el artículo 170 Reglamento de la Ley Aduanera (el monto será actualizado cada seis meses), que actualmente corresponde a la cantidad de $1,970, pesos Los interesados deberán presentar una solicitud mediante escrito libre, en papel membretado de la empresa, la cual deberá contener por lo menos la siguiente información: 1. Denominación o razón social de la empresa y su clave en el Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.), el nombre de su representante legal, su clave en el R.F.C., así como los datos del poder notarial con el que acredita su personalidad y sus facultades para obligar solidariamente a la empresa. 2. El domicilio fiscal de la empresa, así como los domicilios y números telefónicos que señale para oír y recibir notificaciones en la circunscripción de la aduana o aduanas ante las que prestará el servicio. 3. Las aduanas de entrada, despacho y salida de las mercancías y si realizará tránsitos internos, internacionales o ambos, en términos de los artículos 127 y 131 de la Ley Aduanera. Al escrito de solicitud deberán acompañar los siguientes documentos: a) Copia legible de la Cédula del R.F.C. de la empresa, así como de los comprobantes de su domicilio fiscal y de los domicilios que señale para oír y recibir notificaciones. b) Copia certificada del acta constitutiva de la empresa transportista, que ostente los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio que corresponda y del poder del representante legal de la empresa. c) Copia certificada del permiso expedido por la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF) de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), para prestar el servicio federal de autotransporte federal de carga.
4 d) Relación que contenga la descripción del parque vehicular de la empresa, así como las características físicas y los datos de los vehículos con los que se va a prestar el servicio. e) Constancia de pago del derecho previsto en el artículo 40, inciso j) de la Ley Federal de Derechos, por la inscripción en el registro de empresas transportistas, que actualmente ascienda a la cantidad de $3, pesos. En caso de tránsitos internos, los solicitantes deberán presentar escrito con firma autógrafa del agente aduanal que promueva el despacho, en el que asuma la responsabilidad solidaria por las irregularidades que se cometan durante el traslado de las mercancías y que se detecten con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras o por el no arribo de las mercancías, de conformidad con el artículo 129, párrafo tercero de la Ley Aduanera En caso de que la empresa vaya a realizar tránsitos internacionales, además de los documentos mencionados, deberá presentar una carta firmada por el representante legal, que contenga la siguiente leyenda: Mi representada por mi conducto, se hace responsable solidaria con el titular del tránsito internacional de todos los embarques en que mi representada participe como transportista en los términos del artículo 133 de la Ley Aduanera, respecto de las mercancías que se destinen al régimen de tránsito internacional por territorio nacional, responsabilizándose desde este momento de los créditos fiscales que se originen con motivo de las infracciones cometidas durante el trayecto de las mercancías, desde la aduana de entrada hasta la de salida, inclusive la desviación de la ruta fiscal, el arribo extemporáneo, el no arribo de las mercancías, o las irregularidades detectadas al practicar el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, la verificación de mercancías en transporte o en la aduana de salida. La solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la empresa y se presentará en original en forma personal o a través del servicio de mensajería al siguiente domicilio: Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero Administración General de Aduanas Avenida Hidalgo 77, Módulo IV, Planta Baja Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc
5 C.P , México, Distrito Federal Una vez que se otorgue la inscripción, se asignará a la empresa un número de identificación integrado por cuatro dígitos precedido por la palabra AGAET. La inscripción tiene duración de un año, por lo que antes de que éste se cumpla deberá solicitarse su renovación. Cuáles son las obligaciones de las empresas inscritas en el registro? A. Dar aviso a la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero, de los cambios de los domicilios manifestados para efectos del citado registro, así como de las modificaciones a sus estatutos, en su caso. B. Integrar y mantener actualizado un registro diario automatizado de los tránsitos efectuados, para lo cual deberán implementar las medidas necesarias, incluyendo la instalación del equipo requerido por la Administración Central de Informática de la Administración General de Aduanas, para que tenga acceso directo al sistema en el que lleven el registro diario de operaciones, el cual deberá contener: 1. La clave y número de pedimento. 2. Fecha de inicio del tránsito. 3. Aduana de entrada, de despacho y salida, según corresponda. 4. Número de patente del agente aduanal que promovió el tránsito. 5. Autorización del apoderado, en su caso. 6. Descripción general de la mercancía objeto del tránsito, y 7. Fecha de arribo. C. Integrar y mantener actualizado un registro diario automatizado de usuarios del servicio, que contenga la denominación o razón social, RFC y domicilio fiscal. D. Formar un archivo por cada usuario del servicio con la copia de la cédula de identificación fiscal, comprobante de domicilio y reportes de verificación de domicilio, del usuario; siempre que se encuentre ubicado dentro de la circunscripción territorial del asiento principal de sus negocios; copia de identificación oficial y comprobante de domicilio del representante legal. E. Acreditar en el mes de mayo de cada año, con copia certificada del instrumento notarial correspondiente, tener un capital social mínimo por el monto que establece el artículo 170, fracción III del Reglamento, debidamente actualizado.
6 Las empresas que cuenten con autorización para realizar el tránsito con parque vehicular propio, cumplirán con las obligaciones que les sean aplicables. En ningún caso las empresas inscritas en el registro prestarán el servicio a quienes hayan efectuado algún tránsito de mercancías que no haya concluido en los términos de la Ley Aduanera, por los que no se hubieran cubierto los créditos fiscales correspondientes, o cuando la denominación o razón social del usuario o su domicilio fiscal sea falso, inexistente o no se pueda localizar. Cuáles son las causales de cancelación del registro? El no arribo de las mercancías a la aduana o al almacén general de depósito. Cuando con motivo del ejercicio de facultades de comprobación la autoridad aduanera detecte que la empresa transportista no lleva la contabilidad o registros de sus operaciones de comercio exterior, ni conserve la documentación que acredite las mismas, o altere datos consignados en la documentación de comercio exterior. Cuando no cumpla con los requerimientos de documentación relativa al comercio exterior formulados por la autoridad aduanera. Cuando presente irregularidades o inconsistencias en el Registro Federal de Contribuyentes. Cuando la empresa transportista inscrita no sea localizable en los domicilios señalados para el efecto. Cuando no cubra los créditos fiscales que hubieran quedado firmes cuando para su cobro se hubiera seguido el procedimiento administrativo de ejecución. Cuando utilicen medios de transporte que no cuenten con los requisitos de control o cuando no cuente con los mecanismos de control que determine la Secretaría mediante reglas. Cuando no se encuentre al corriente en sus obligaciones fiscales. Qué hacer en caso de tener dudas sobre el registro y la inscripción? Puede hacer su consulta a la Administración de Recintos Fiscalizados de la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero en el domicilio señalado, personalmente o por escrito, o llamar a los teléfonos y
7 Marco jurídico: Artículos 2, fracción II, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135 de la Ley Aduanera; 167, 168, 169, 170 del Reglamento de Ley Aduanera; así como, las reglas correspondientes de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para En el listado de empresas inscritas en el registro de empresas transportistas, se señala el tipo de tránsito que las mismas pueden realizar, así como las aduanas en que se pueden iniciar. - listado -
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