IMPUESTOS Y PRECIOS DE TRANSFERENCIA

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1 Boletín de Novedades IMPUESTOS Y PRECIOS DE TRANSFERENCIA Septiembre de

2 Año 2013 Número 3 EN ESTA EDICIÓN C ONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN CON BRASIL Ú LTIMAS MODIFICACIONES IMPOSITIVAS C AMBIO DE PERSPECTIVA: DE LOS PARAÍSOS FISCALES A PAÍSES NO COOPERANTES P RÓXIMOS EVENTOS: ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO A LAS GANANCIAS: 4TA CATEGORÍA SEMINARIO PRÁCTICO DE COMERCIO EXTERIOR Página 2 de 12

3 CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN CON BRASIL E n el actual contexto del comercio internacional, no son pocas las cuestiones a tener en cuenta para lograr mantener ciertos márgenes de rentabilidad. Como siempre los impuestos constituyen una variable más que importante a la hora de estructurar un negocio y es por eso que en esta nota abordaremos cuáles son las características más salientes del Convenio para evitar la doble imposición (CDI) celebrado con Brasil. A esta altura, ya no quedan dudas de que los CDI celebrados por Argentina, gozan de rango Constitucional, con lo cual tienen un carácter supra-legal, es decir están por encima de la Ley doméstica. Esta característica le otorga una certeza en las relaciones comerciales/impositivas entre ambos países, ya que los CDI no pueden modificarse unilateralmente, como si puede ocurrir con las leyes internas de cada país. Otra ventaja que otorga la aplicación del CDI, es que mitiga -o en algunos casos evita- la doble imposición, entendiéndose como tal cuando una misma renta obtenida por un agente económico queda alcanzada tanto en Argentina, como en Brasil. la aplicación del CDI mitiga -o en algunos casos evita- la doble imposición, entendiéndose como tal cuando una misma renta obtenida por un agente económico queda alcanzada tanto en Argentina, como en Brasil El mecanismo general acordado entre Argentina y Brasil para evitar la doble imposición, es el mecanismo denominado de la exención. A través de este criterio, las rentas que obtenga una empresa argentina, solamente quedarán sometidas al impuesto en Brasil (y no en Argentina), Página 3 de 12

4 siempre y cuando dichas rentas sean consideradas provenientes de Brasil. Por ejemplo, si una empresa Argentina desarrolla alguna actividad comercial en Brasil, las rentas que obtenga por dicha actividad, no quedan alcanzadas en el impuesto Argentino, porque ya quedaron alcanzadas en el impuesto Brasilero. De esta manera se evita que una misma renta, quede alcanzada dos veces. Para usufructuar los beneficios de los CDI, el Fisco Argentino establece que el sujeto del exterior deberá otorgar al sujeto del país, un certificado de residencia fiscal, validado por la autoridad competente de aquel país. Dicho certificado contiene, entre otros datos, descripción de la operatoria encuadrada en el Convenio, país de residencia del sujeto del exterior, fecha de emisión del certificado, etc. Es importante mencionar, que este certificado tendrá una vigencia de quince meses desde su validación. Resulta evidente que la aplicación del CDI celebrado con Brasil es una herramienta más a tener en cuenta en una buena planificación de negocio, ya que permite reducir el impacto de la carga tributaria en las operaciones internacionales con el país vecino, y por consiguiente mejorar la rentabilidad. Por: Cdor. Sebastián Nicolau Asociado por el Departamento de Impuestos SMS San Martín, Suarez y Asociados Buenos Aires, Argentina snicolau@sms.com.ar Página 4 de 12

5 ÚLTIMAS MODIFICACIONES IMPOSITIVAS E n los últimos dos meses se han dado una serie de novedades importantes en lo que refiere a materia tributaria, las cuales resulta importante destacar. En primer lugar, con fecha 28 de agosto salió publicado el Decreto 1242/2013, mediante el cual se incrementaron las deducciones personales para los jubilados y empleados en relación de dependencia a partir del 1º de septiembre de La modificación contempla tres rangos distintos: Para aquellos sujetos cuyos haberes brutos mensuales no hubieran superado los $15.000, la deducción especial debe incrementarse hasta un monto tal que el impuesto sea igual a cero. En aquellos casos en que la remuneración bruta supere los $ pero se encuentre por debajo de $25.000, las deducciones personales se incrementaron en un 20%. Por último, en el caso de empleados y jubilados que viven en la Región Patagónica, las deducciones personales se incrementaron en un 30%. En segundo lugar, con fecha 12 de septiembre de 2013, a través de la Resolución General AFIP Nº 3529, se incrementaron los parámetros establecidos para la categorización de monotributistas. Se duplicaron lo importes de ingresos brutos anuales de todas las categorías y se incrementaron en forma variable los importes correspondientes a alquileres devengados, quedando sin modificación el resto de los parámetros. Respecto al monto a ingresar, no hubo modificaciones en la parte de impuesto correspondiente a las diferentes categorías. En este sentido, es importante mencionar que, ante iguales montos de ingresos, el importe a ingresar resulta menor con esta nueva modificación, la cual tiene vigencia Página 5 de 12

6 desde el 1º de septiembre de En tercer y último lugar, el pasado 12 de septiembre el Congreso de la Nación sancionó la Ley Nº a través de la cual se incorporaron una serie de modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias. Se incorporaron al objeto del impuesto los resultados provenientes de la enajenación de bienes muebles amortizables, acciones, cuotas, y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, cualquiera sea el sujeto que las obtenga. Recordemos que, previo a esta modificación, estos resultados sólo se encontraban alcanzados para los denominados sujeto empresa. Para los mismos, en el caso de personas físicas y sucesiones indivisas, la ley dispone que se encontrarán alcanzados a una alícuota del 15%. Por otra parte, se deja sin efecto lo establecido en el artículo 46º de la ley, el cual contemplaba la no computabilidad de los dividendos de empresas locales. En este caso, la alícuota aplicable será del 10% y se prevé un mecanismo de retención con carácter de pago único y definitivo. Actualmente, existen diferentes interpretaciones con respecto a la vigencia que tendrán estas modificaciones. Mientras que algunos sostienen que por ser Impuesto a las Ganancias un impuesto de ejercicio, las modificaciones aplican para todas las operaciones realizadas durante el ejercicio 2013, otros entienden que las modificaciones tendrán efecto sobre las operaciones realizadas con posterioridad a la publicación, es decir, 23 de septiembre de Es de esperar que, este y otros temas prácticos sean aclarados a través de la reglamentación. Como puede observarse, han sido modificaciones de gran impacto que afectan a los diferentes sectores económicos del país, y que deberán tenerse en cuenta en las diferentes planificaciones fiscales. Por: Cdora. Cristina Amengual Gerente del Departamento de Impuestos SMS San Martín, Suarez y Asociados Buenos Aires, Argentina camengual@sms.com.ar Página 6 de 12

7 CAMBIO DE PERSPECTIVA: DE LOS PARAÍSOS FISCALES A PAÍSES NO COOPERANTES L a globalización y el crecimiento del comercio internacional dieron lugar a un fenómeno a través del cual los límites geográficos redujeron su relevancia en el desarrollo de las operaciones de comercio mundial. Este hecho tiene particular relevancia en lo que hace a la tributación internacional, dado que producto de los distintos escenarios impositivos establecidos por cada nación, las empresas cuentan con la posibilidad de desarrollar sus operaciones de modo de alocar sus ganancias en países de baja o nula tributación. De esta manera, podría generarse un efecto distorsivo en el país de origen de dichas compañías siendo que a través de este tipo de prácticas podría verse erosionada la base imponible nacional. Como consecuencia, es de vital importancia la identificación de los países considerados paraísos fiscales en pos de dar respuesta a la problemática mencionada, razón por la cual tanto los Estados como así también diversos organismos internacionales han aumentado sus esfuerzos dirigidos a esta tarea, a través de la acción coordinada de la legislación local, los tratados internacionales y las recomendaciones relacionadas con la profundización de la cooperación multilateral. Naturalmente, los factores que fueron determinando si una jurisdicción ha de ser considerada como un paraíso fiscal se han ido modificando con el tiempo. En 1998 la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico) publicó su Reporte sobre Competencia Fiscal Dañina, en el cual establecía que el punto inicial que debía considerarse para identificar un paraíso fiscal era si la jurisdicción impone gravámenes sobre el impuesto a las ganancias (o bien ésta imposición es solo nominal) y si se ofrece a si mismo como un lugar para ser utilizado por no residentes para escapar de los impuestos de su país de origen. Luego, destacaba otros factores para considerar, como ser el no intercambio de información, la falta de transparencia y el no desarrollo de actividades sustanciales en dicha jurisdicción (con lo que se sugiere que se estaría buscando alguna ventaja fiscal). Página 7 de 12

8 La legislación argentina ha tenido en consideración este tipo cuestiones desde lo establecido en la Ley del Impuesto a las Ganancias, dónde en su artículo 15 determina que las transacciones que se realicen con personas físicas o jurídicas domiciliadas, constituidas o ubicadas en los países de baja o nula tributación que, de manera taxativa, indique la reglamentación, no serán consideradas ajustadas a las prácticas o a los precios normales de mercado entre partes independientes. De este modo, a través del Decreto Reglamentario en su artículo 21.7 que data del año 2000 se identificó un listado de 88 estados o territorios considerados paraísos fiscales. Las 88 jurisdicciones identificadas como paraísos fiscales se caracterizaban ya sea por la inexistencia o falta de significatividad de tributación, la existencia de privilegios fiscales a distintos tipos de operaciones o el hecho de que únicamente gravaban actividades desarrolladas dentro de su territorio y no ingresos provenientes de fuente extranjera. Fundamentalmente, la categorización de un país como paraíso fiscal estaba determinada por cuestiones de tipo objetivo como ser baja o nula tributación, en línea con lo considerado por la OCDE. En consecuencia, acorde a la legislación argentina, las operaciones celebradas con sujetos situados en alguno de dichos paraísos fiscales quedan sometidas al régimen de Precios de Transferencia, el cual se erige como una de las medidas adoptadas para evitar el uso de los paraísos fiscales para eludir impuestos, debiendo demostrar que la rentabilidad alcanzada en dichas operaciones es acorde a mercado. Sin embargo, la modalidad en que la Argentina identifica los paraísos fiscales sufrió una modificación sustancial acorde lo publicado el pasado 30 de mayo en el Boletín Oficial, a través del Decreto 589/2013. El mismo establece que se consideraran países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, aquellos que suscriban con el Gobierno de la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio, siempre que se cumplimente el efectivo intercambio de información, pudiendo también ser considerado un país como cooperador si el gobierno del mismo ha comenzado las negociaciones con la República Argentina para suscribir un acuerdo de intercambio de información tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional. La presente norma será de aplicación desde el momento que la AFIP publique en su página web el listado de países considerados cooperadores, lo cual a la fecha aún no ha ocurrido. De este modo, se pasa de identificar a los paraísos fiscales según una lista cerrada de jurisdicciones a contar con una lista dinámica de países considerados cooperadores, pudiendo el status de un país como cooperador modificarse de un momento a otro. Aquellos países que no figuren en la mencionada lista, serán considerados paraísos fiscales. Esta modificación se da en conformidad con un viraje que hubo desde los organismos internacionales en la identificación de los paraísos fiscales, pasando a estar actualmente el foco Página 8 de 12

9 puesto en la transparencia y el intercambio de información. Es así como cobra relevancia el Foro Global sobre la Transparencia e Intercambio de Información en Materia Fiscal, creado por la OCDE en el año 2001, el cual se encuentra integrado actualmente por 120 miembros y trabaja para garantizar la aplicación de normas internacionalmente acordadas en lo que hace a transparencia fiscal e intercambio de información, para de este modo establecer la igualdad de condiciones. Según el mencionado Foro en su reporte del año 2010, el intercambio efectivo de información requiere cumplir con tres estándares fundamentales: la disponibilidad de información (contable, bancaria, etc), el acceso apropiado a dicha información por las autoridades competentes y la existencia de mecanismos de intercambio de información. En la actualidad, los países miembros del Foro se encuentran sujetos a un proceso de revisión, en el cual se está verificando la existencia de un marco legal y regulatorio para la transparencia y el intercambio de información fiscal, así como también la efectiva aplicación de los citados estándares. Acorde a lo establecido por el mencionado Decreto 589, los acuerdos y/o convenios suscriptos por la República Argentina deberán cumplir, en lo posible, con las pautas establecidas por el Foro Global sobre la Transparencia e Intercambio de Información en Materia Fiscal, de forma tal que no pueda alegarse secreto bancario, bursátil o de otro tipo. Será la AFIP quién determine si existe un efectivo intercambio de información. De este modo, vemos que en los últimos años las políticas de fiscalización, tanto a nivel local como internacional, han puesto el foco en las operaciones desarrolladas con paraísos fiscales, con el objeto de aumentar los mecanismos de control de las mismas y desalentar el uso de estas jurisdicciones como vía de alternar la alocación de ganancias. Si bien los avances a la fecha han sido muchos, es necesario el compromiso continuo para revisar y extremar las medidas de control así como también dar respuesta a cuestiones de índole práctica que den un marco de seguridad jurídica a los contribuyentes. Por: Lic. Georgina María Batla Senior del Departamento de Precios de Transferencia SMS San Martín, Suarez y Asociados Buenos Aires, Argentina gbatla@sms.com.ar Página 9 de 12

10 PRÓXIMOS EVENTOS Encuentros de Capacitación sobre ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 3er Encuentro: Martes 29 de octubre de 2013, de 9.30 a hs TEMARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA por prestaciones en el exterior (IVA importación de servicios) Herramientas de planificación fiscal: Certificados de no retención. Transferencias de saldos a favor. CAPACITADORES: CRISTINA AMENGUAL, Gerente del Departamento de Impuestos de SMS LEONEL ZANOTTO, Senior en el Departamento de Impuestos de SMS IMPUESTO A LAS GANANCIAS 4ta Categoría FECHA Y HORARIO: Jueves 14 de noviembre de 2013, de 9.30 a hs TEMARIO SINTÉTICO: Este curso está especialmente diseñado para contribuir con la tarea cotidiana de los responsables de liquidar los haberes. Se abordará el tema del ajuste anual y cómo orientar al empleado al momento de presentar sus deducciones. CAPACITADORES: CRISTINA AMENGUAL, Gerente del Departamento de Impuestos de SMS LEONEL ZANOTTO, Senior en el Departamento de Impuestos de SMS * Consultar costos y promociones. Curso disponible en modalidad in-company. * La realización del curso está supeditada a la confirmación de un cupo mínimo de asistentes. * Se entregará certificado de asistencia y una carpeta conteniendo el material de la presentación. Página 10 de 12

11 PRÓXIMOS EVENTOS SEMINARIO PRÁCTICO DE COMERCIO EXTERIOR Tesorería de Importación. Cierre de Operación. FECHA Y HORARIO: Miércoles 30 de octubre de 2013, de 9.00 a hs TEMARIO SINTÉTICO: 1. Análisis en detalle de la composición de fondos de aduana y cómo seguir los saldos disponibles y real de la cuenta SIM por despachante. 2. Análisis en detalle de los gastos de un despachante, cómo seguir los saldos de los adelantos. 3. Se plantean procedimientos de cierre de operación. CAPACITADORES: ROBERTO MARQUEZ, Despachante de Aduana. Contador Público (UCA). EXPOSITORES INVITADOS, Departamento de Comercio Exterior del Banco Galicia * Consultar costos y promociones. Curso disponible en modalidad in-company. * La realización del curso está supeditada a la confirmación de un cupo mínimo de asistentes. * Se entregará certificado de asistencia y una carpeta conteniendo el material de la presentación. CENTRO DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL SMS SAN MARTIN, SUAREZ Y ASOCIADOS INFORMES E INSCRIPCIÓN: (54 11) / capacitacion@sms.com.ar Bernardo de Irigoyen PB - (C1072AAT) Buenos Aires, Argentina - Tel./Fax: Página 11 de 12

12 SMS San Martín, Suarez y Asociados SMS Latinoamérica Copyright Bernardo de Irigoyen 972, CABA Buenos Aires, Argentina Tel: info@sms.com.ar info@smslatam.com Septiembre de 2013

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