Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm

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1 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm SERVICIO DE OCUPACIÓN DE CATALUÑA ORDEN TRE/338/2008, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones relativas a la formación de oferta para realizar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desocupados/as que promueve el Servicio de Ocupación de Cataluña. Visto el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su inanciación; Vistos el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de inanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de ), modiicado por la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas iscales y administrativas, por la Ley 12/2004, de medidas inancieras (DOGC núm. 4292, de ) y por la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de ); Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de ), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla (BOE núm. 176, de ); Visto lo que prevé el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 (DOUE L210, de ), el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo del 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y en el Fondo de Cohesión (DOUE L210, de ) y el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se ijan normas de despliegue para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de ); En ejercicio de las competencias otorgadas por el artículo b) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña; Escuchado el Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me son conferidas, ORDENO: CAPÍTULO I generales Artículo 1 Objeto Esta Orden tiene como inalidad aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a impulsar las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desocupados/as que promueve el Servicio de Ocupación de Cataluña en materia de formación de oferta. Esta formación tiene por inalidad ofrecer a los/las trabajadores/as una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los/las trabajadores/as. Asimismo, se dirige a proporcionar a los/las trabajadores/as una formación que les capacite para el cumplimiento cualiicado de las diferentes profesiones y el acceso al empleo, promoviendo la realización de itinerarios integrados de formación para la inserción profesional y

2 54628 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm favoreciendo que los/las trabajadores/as puedan optar a un reconocimiento efectivo de la formación que reciban. Artículo 2 Convocatorias 2.1 Periódicamente se publicarán, por Resolución del director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña, las convocatorias de subvenciones previstas en esta Orden, las cuales indicarán la disposición en la que se contienen las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la que se tiene que imputar y la cuantía máxima destinada, así como la planiicación de oferta efectuada para el ejercicio presupuestario. La planiicación de la formación de oferta podrá incluir la relación expresa de acciones formativas a desarrollar en el ejercicio, su ámbito territorial y los sectores productivos a los que se dirige. 2.2 En el supuesto de que una vez resuelta una convocatoria no se hubiera agotado el importe máximo destinado, se hayan producido renuncias y/o revocaciones, o bien el Servicio de Ocupación de Cataluña obtuviera fondos adicionales, se podrá: a) Abrir una convocatoria nueva para el otorgamiento de ayudas o subvenciones para las mismas acciones objeto de la subvención de donde procede el remanente o a la que se tienen que aplicar los fondos nuevos obtenidos por el Servicio de Ocupación de Cataluña. b) Asignar otorgamientos nuevos para las acciones que no obtuvieron ayuda o subvención por aquella misma convocatoria y que, basándose en los criterios de valoración que la regían, mantienen una posición inmediatamente posterior a la de las acciones subvencionadas según el orden de preferencia establecido, siempre que estas acciones se puedan realizar dentro de los plazos establecidos. c) Reservar estos importes para la convocatoria del ejercicio siguiente, que restará en todo caso condicionada a la disponibilidad presupuestaria. Artículo 3 Tipología de las acciones de formación 3.1 Las modalidades de las acciones de formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores/as desocupados/as son las siguientes: a) Acciones formativas vinculadas al Catálogo de Cualiicaciones Profesionales vigente, que se regulan en el artículo 25.1 de esta Orden. b) Programas formativos especíicos, para la formación de personas con necesidades formativas especiales que tengan diicultades para su inserción o recualiicación profesional a causa de las especiales características del colectivo y/o de situaciones coyunturales del mercado de trabajo, que se regulan en el artículo 25.2 de esta Orden. c) La programación de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desocupados/as, previstas en el artículo 25.3 de esta Orden. 3.2 En las especialidades formativas dirigidas a la obtención de certiicados de profesionalidad, se facilitará al alumno/a la acreditación con carácter oicial de las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral. 3.3 Las modalidades previstas en los apartados b y c del artículo 3.1 no necesariamente tendrán que ser sobre especialidades vinculadas al Catálogo de Cualiicación Profesional vigente. 3.4 La modalidad de impartición de acciones formativas podrá ser presencial o semipresencial, ésta última se desarrollará con sesiones presenciales complementada con sesiones a distancia o teleformación, de acuerdo con lo que se regule en cada convocatoria. En todo caso, las sesiones a distancia convencional se realizarán con medios didácticos que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el alumno/a, y las sesiones de teleformación se desarrollarán mediante tecnologías de la infor-

3 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm mación y comunicación telemáticas que posibiliten la interactividad de alumnos y tutores/as. 3.5 También serán objeto de inanciación las compensaciones económicas en empresas para prácticas profesionales no laborales de los/las trabajadores/oras participantes en las mismas y las ayudas y becas a trabajadores/as desocupados/as que participen en las acciones formativas. Artículo 4 Entidades beneiciarias de las subvenciones 4.1 Podrán acceder a las subvenciones previstas en esta Orden las entidades que reúnan los requisitos establecidos al efecto, presenten la documentación exigida y obtengan la aprobación de la correspondiente acción. 4.2 Podrán promover las acciones formativas a que hace referencia el artículo 3.1.a) de esta Orden las administraciones públicas, mediante centros propios o convenios con entidades o empresas públicas que puedan impartir la formación, las organizaciones empresariales y sindicales, los centros integrados de formación profesional de titularidad privada, y el resto de centros o entidades de formación, públicos o privados, acreditados para impartir formación dirigida a la obtención de certiicados de profesionalidad y los centros o entidades de formación que impartan formación no dirigida a la obtención de certiicados de profesionalidad, inscritos en el correspondiente registro de centros y de entidades de formación y que reúnan, además, los requisitos que se establezcan en la presente Orden o resolución de convocatoria. Las acciones formativas a que hace referencia el artículo 3.1.b) de esta Orden serán promovidas por las entidades que se determinen en cada convocatoria en función de los objetivos y contenidos de la actividad formativa que pretenda realizar. Las acciones a que hace referencia el artículo 3.1.b) podrán ser promovidas por empresas, sus asociaciones, u otras entidades que suscriban el compromiso de contratación mencionado. 4.3 De acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el beneiciario de la subvención sea una persona jurídica, los miembros asociados de ésta se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión en nombre y por cuenta de los primeros tendrán igualmente la condición de beneiciarios, siempre que reúnan los requisitos exigidos. El compromiso de ejecución se formalizará por escrito, concretando qué partes ejecutará cada uno. Con anterioridad al inicio de la acción y de cualquier pago anticipado se remitirá copia de este compromiso de ejecución al Servicio de Ocupación de Cataluña. Este compromiso se incorporará al expediente de concesión y se procederá a la sustitución del beneiciario a efectos de pagos, siempre que los nuevos beneiciarios acrediten los requisitos y condiciones de solvencia exigidos para poder obtener la condición de beneiciario de la subvención. 4.4 No podrán obtener la condición de beneiciarios de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en las que se presente alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Artículo 5 Requisitos de los solicitantes 5.1 Para poder acceder a las subvenciones y ayudas reguladas en esta Orden, las entidades solicitantes tendrán que cumplir los requisitos siguientes: a) Cumplir, si procede, lo que establece el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los disminuidos, de acuerdo con el artículo 7 y la disposición transitoria del Decreto 238/1987, de 2 de julio, o aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, que regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, o bien aplicar lo establecido en el Decreto

4 54630 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm /2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores disminuidos en empresas de cincuenta o más trabajadores. b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias a las que se reiere el artículo 13.2 y 3 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. e) Disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para realizar funciones de programación, coordinación y control interno del plan de formación. f) No haber sido sancionada, en resolución irme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000. g) Cumplir, en el caso de empresas con plantilla igual o superior a 25 personas, con medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón del sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional séptima de la Ley 5/2003, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que modiica el Texto refundido de la Ley de inanzas públicas de Cataluña. h) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas. 5.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación establecida en la convocatoria correspondiente. Artículo 6 Obligaciones de los beneiciarios 6.1 Sin perjuicio de otras obligaciones que se establezcan en cada convocatoria, constituyen obligaciones de los beneiciarios: a) Justiicar ante el Servicio de Ocupación de Cataluña el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la inalidad que determinen la concesión de la subvención y la normativa que le es aplicable. b) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de solicitud, de ejecución de la formación y de justiicación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de seguimiento y control competentes (órganos del SOC, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes) los documentos acreditativos. c) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para los participantes en la formación subvencionada. d) Comunicar al Servicio de Ocupación de Cataluña la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma inalidad, procedentes de cualquiera, de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales y las alteraciones de las condiciones. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma inalidad, por lo cual se minorará la cantidad ya percibida. e) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y al realizarse el pago de la misma. f) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y la devolución de las cuales le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, a menos que se hubiera producido la suspensión del acto.

5 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm g) Hacer constar, en los términos que establezcan las convocatorias, el carácter público de la inanciación de la actividad subvencionada y, en su caso, la coinanciación del Fondo Social Europeo. En este último supuesto, la entidad beneiciaria tendrá que incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y acreditaciones de la realización de la formación a entregar a los participantes el emblema del Fondo Social Europeo. h) Remitir al Servicio de Ocupación de Cataluña información sobre el inicio de la formación subvencionada, conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto establezcan las convocatorias. La falta de comunicación en los plazos establecidos puede implicar que la acción formativa correspondiente se considere no realizada a efectos de la justiicación de la subvención, a menos que la no comunicación en plazo se deba a causas debidamente justiicadas y comunicadas cuando se produzcan. i) Informar de todas las incidencias relativas a las acciones y proponer al Servicio de Ocupación de Cataluña cualquier cambio con respecto al proyecto inicial y que, si procede, tendrá que ser autorizado expresamente. j) Informar previamente y por escrito al Servicio de Ocupación de Cataluña de cualquier cambio referido a la representación legal de la entidad, sede y razón social, como también de las modiicaciones que se puedan dar en sus estatutos. k) Estar conectados y utilizar la red telemática del Servicio de Ocupación de Cataluña cuando lo determine el Servicio de Ocupación de Cataluña. l) Dar cumplimiento, con respecto al tratamiento automatizado de los datos personales de los beneiciarios, a lo que establece la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. m) Disponer de los libros contables, registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneiciario en cada caso, así como los estados contables y registros especíicos que sean exigidos, con la inalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y recoger en su contabilidad los gastos imputados a cada una de las acciones de forma separada o por cualquier otro medio que permita su identiicación y disponer de una pista de auditoría adecuada de acuerdo con lo que establecen los artículos 60.f) del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006, y 15 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, en relación con la disponibilidad de los documentos justiicativos. n) Conservar, durante un plazo de 5 años, los justiicantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El plazo mencionado se computará a partir del momento en que inalice el periodo establecido para presentar la justiicación mencionada por parte del beneiciario. En el supuesto de acciones coinanciadas con fondos comunitarios se tendrán que conservar los documentos justiicativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y de control y cumplir la obligación que establece el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006, de conservar los documentos justiicativos relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes a la actuación coinanciada con el in de presentarlas a la Comisión Europea y al Tribunal de Cuentas durante un periodo de 3 años a partir del cierre del programa operativo en que está coinanciado o a partir del año en qué se haya producido el cierre parcial. Las entidades que, sin haber transcurrido el periodo mencionado, decidan suspender su actividad o disolverse, tendrán que remitir copia de la documentación mencionada al órgano del Servicio de Ocupación de Cataluña que custodie el expediente. o) Colaborar con el Servicio de Ocupación de Cataluña en la evaluación de la formación que ejecuten. p) Contratar una póliza de seguro de accidentes personales que cubra para cada uno de los alumnos de los cursos un capital de ,36 euros en caso de muerte, y de ,73 euros en caso de invalidez, los dos derivados del riesgo de accidentes

6 54632 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm durante el desplazamiento, por cualquier medio y durante la asistencia a los cursos, incluida la realización de prácticas en empresas. Estas cantidades podrán ser actualizadas en las correspondientes convocatorias. Igualmente, garantizará que en el caso de prácticas de perfeccionamiento profesional fuera de la duración del curso o en el extranjero, los/las alumnos/as tendrán cubierto el riesgo de asistencia a las prácticas en los términos anteriores. q) No comercializar los productos elaborados durante la realización de las acciones formativas y otras acciones de formación. En su caso, se podrá realizar la cesión de los productos elaborados a instituciones y entidades benéicas. r) Poner en conocimiento a los alumnos al inicio de la acción formativa de sus derechos y obligaciones así como de toda la información que se establezca en la convocatoria s) Cumplir con las otras obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que no se haya previsto expresamente en este artículo. t) Tramitar las ayudas previstas en el Capítulo 3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, para los trabajadores/as desocupados/as. 6.2 El beneiciario de la subvención no resulta exonerado de las obligaciones que se han establecido en este artículo si para el desarrollo de la formación contrata con terceras personas físicas o jurídicas. Artículo 7 Destinatarios de la formación 7.1 En las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los/las trabajadores/as desocupados/as, la participación de éstos será al menos del 60% respecto del total de trabajadores/as que inicien la formación. El Servicio de Ocupación de Cataluña, de acuerdo con las condiciones del mercado de trabajo, podrá establecer un porcentaje superior en las correspondientes convocatorias. No será objeto de minoración económica el cambio de situación laboral del trabajador que se produzca a partir de la fecha de su inscripción telemática a la acción formativa, siempre que no se superen los límites porcentuales señalados en el párrafo anterior. A tal efecto, la consideración como trabajadores/as ocupados/as o desocupados/as vendrá determinada por la situación laboral en la cual se encuentren antes del inicio de la acción formativa. Se considera como trabajador/a desocupado/a las personas no ocupadas demandantes de empleo inscritas en el Servicio de Ocupación de Cataluña antes del inicio de la acción formativa. 7.2 Para garantizar el acceso de los/las trabajadores/ora con mayor diicultad de mantenimiento en el mercado de trabajo, las convocatorias incluirán como colectivos prioritarios, al menos, a las mujeres, las personas con discapacidad y los/las trabajadores/as con baja cualiicación. Igualmente, en caso de que la formación subvencionada esté coinanciada con fondos comunitarios, las convocatorias incluirán las cuantías y los conceptos coinanciados con el Fondo Social Europeo desglosado, en su caso, por prioridades y zonas de programación. 7.3 En las respectivas convocatorias se ijarán las áreas que tienen que tener la consideración de prioritarias, así como la orden de prelación de las mismas. Artículo 8 Acreditación de la formación 8.1 Los certiicados de profesionalidad acreditan con carácter oicial las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral con signiicación para el empleo. Estas competencias están referidas a las unidades de competencia de las cualiicaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualiicaciones Profesionales, por lo que cada certiicado podrá incluir una o más de estas unidades. En todo caso, la unidad de competencia constituye la unidad mínima acreditable y acumulable para obtener un certiicado de profesionalidad.

7 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm La formación dirigida a la obtención de certiicados de profesionalidad se acreditará mediante la expedición del certiicado correspondiente o bien mediante la expedición de acreditaciones parciales acumulables. 8.3 El certiicado de profesionalidad se expedirá cuando el alumno/a haya superado los módulos formativos correspondientes a la totalidad de las unidades de competencia en el que se estructure el certiicado. Cuando se hayan superado los módulos correspondientes a una o algunas de las unidades de competencia, se expedirán las acreditaciones parciales acumulables. 8.4 La formación no dirigida a la obtención de certiicados de profesionalidad se acreditará, para aquellos/as participantes que han inalizado la acción, mediante un certiicado acreditativo expedido por el Servicio de Ocupación de Cataluña en el que se hará constar si el alumno ha superado la formación con evaluación positiva. 8.5 La expedición de los certiicados de profesionalidad se realizará por el/la director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña y serán entregados, previa petición del interesado/da. CAPÍTULO II Procedimiento de otorgamiento de las subvenciones SECCIÓN 1 Procedimiento de concesión Artículo 9 Procedimiento de concesión 9.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva, salvo el procedimiento de concesión de las acciones formativas que incluyan compromiso de contratación que serán otorgadas por concesión directa. 9.2 El plazo y lugar de presentación de solicitudes se ijará en la resolución de convocatoria correspondiente, así como la documentación que el interesado tendrá que acompañar en las mismas. Las solicitudes de concesión de subvenciones se dirigirán al director del Servicio de Ocupación de Cataluña. 9.3 La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al/la director/a de la Red Ocupacional mediante los/las directores/as territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña. 9.4 Una vez registrada la solicitud, se veriicará la documentación presentada, que la entidad cumpla los requisitos para solicitar las ayudas y el plazo de presentación indicados en cada convocatoria. Si la solicitud no cumple los requisitos que se establecen en esta Orden y en la convocatoria correspondiente se requerirá el interesado a in de que en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos. Si no lo hace así, se entenderá que desiste, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el/la jefe/a del Servicio Territorial al que corresponda la veriicación del expediente dictará la resolución. Cuando el expediente esté completo, se evaluarán las solicitudes de acuerdo con los criterios, las formas y las prioridades establecidas en esta Orden y la convocatoria del programa concreto. 9.5 Evaluadas las solicitudes, éstas serán examinadas por un órgano colegiado, cuya composición será la siguiente: El/la directora/a de Programas. El/la director/a de la Red Ocupacional. Dos directores/as territoriales del SOC. El subdirector/a general de Políticas Activas de Ocupación. El/la jefe/a del Servicio de Cualiicación Profesional. Uno/una letrado/a del Servicio Jurídico del Servicio de Ocupación de Cataluña.

8 54634 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm A la vista del expediente, el órgano instructor elevará una propuesta de otorgamiento al órgano competente, debidamente motivada. El órgano colegiado velará para garantizar la distribución equitativa de los fondos y el respeto de los criterios de concurrencia establecidos en esta Orden y en las convocatorias correspondientes con el in de garantizar la distribución diversiicada y equilibrada de las acciones otorgadas por todo el territorio de Cataluña. El/la directora/a del Servicio de Ocupación de Cataluña emitirá la correspondiente resolución del expediente administrativo de aprobación o denegación de la acción propuesta. 9.6 El plazo máximo para resolver y notiicar la resolución que se dicte es de seis meses, contados desde el día siguiente de la fecha de inalización del plazo de presentación de las solicitudes que se ije en la convocatoria correspondiente. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notiicado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo y el plazo de resolución y notiicación (DOGC núm. 3778, de ). En todo caso, la resolución se tiene que resolver i notiicar dentro del ejercicio presupuestario de la publicación de la convocatoria. 9.7 La resolución, debidamente motivada, se notiicará a la persona o entidad interesada por correo certiicado o por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modiicada por la Ley 4/1999, de 14 de enero. 9.8 Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notiicación, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. Artículo 10 Criterios para el otorgamiento de la subvención Los criterios de otorgamiento se especiicarán en cada convocatoria y en cualquier caso se tendrán en cuenta los siguientes: a) La adecuación de las acciones solicitadas a las necesidades del mercado de trabajo en el territorio y a la cualiicación profesional de los diferentes colectivos de trabajadores/as. b) La capacidad y calidad de las entidades solicitantes para la realización de las acciones formativas, que faciliten la inserción laboral o mejora profesional de los/las alumnos/as. c) Obtención de la valoración técnica que se establezca en la metodología aprobada por el Servicio de Ocupación de Cataluña, donde se incluirá una puntuación mínima para poder participar en el procedimiento de concurrencia. Las diferentes convocatorias desarrollarán cada uno de los criterios de la valoración técnica y su puntuación. Artículo 11 Cuantiicación de la subvención 11.1 La cuantía máxima a conceder para cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe de los módulos económicos que se publiquen en cada convocatoria A los efectos de ijar la cuantía de la subvención una vez ejecutada la formación se tendrán en cuenta el número de alumnos que inalicen la acción formativa. En las acciones presenciales se considerará que un alumno ha inalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75% de la duración de la acción formativa.

9 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm En las acciones semipresenciales se considerará que un alumno ha inalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75% de las sesiones presenciales y hayan realizado al menos el 75% de los controles periódicos de la formación a distancia o teleformación. Si se producen abandonos de trabajadores durante el primer cuarto de la duración de la acción formativa se podrán incorporar otros trabajadores a la formación en su lugar. Si los abandonos se produjeran con posterioridad a este periodo se admitirán desviaciones por acción hasta un 15% del número de participantes que lo hubieran iniciado. En el caso de trabajadores desocupados, se considerará que han inalizado la acción formativa aquellos que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, siempre que hubieran realizado el porcentaje de la actividad formativa establecida por la Administración competente. En caso de que esta previsión no se establezca, el mencionado porcentaje será, al menos, del 25% de la acción formativa. Artículo 12 Incompatibilidades 12.1 Las subvenciones o ayudas concedidas son incompatibles con cualquier ayuda obtenida por el solicitante para la realización de la misma acción, excepto cuando se trate de inanciación parcial de la acción y haya deinido de manera precisa en la solicitud de la ayuda la parte subvencionada por el Servicio de Ocupación de Cataluña y la inanciada con cargo a otros fondos. También se admitirá la compatibilidad cuando expresamente se encuentre prevista la compatibilidad entre las ayudas otorgadas El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso no podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que tiene que desarrollar el beneiciario. SECCIÓN 2 Pago y justiicación de las subvenciones Artículo 13 Pago de las subvenciones 13.1 El ordenamiento del pago de las acciones formativas previstas en esta Orden se hará de la manera siguiente: el 75% de la dotación otorgada a partir del momento que el centro o entidad de formación informe, mediante la red telemática del Servicio de Ocupación de Cataluña, de que la acción se ha iniciado y se ha cerrado la inscripción de los alumnos; y el 25% restante de la dotación otorgada una vez se ha veriicado que las actividades se han realizado correctamente y se han justiicado los gastos de la acción formativa El pago de la subvención quedará condicionado a que las entidades estén al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, a no ser que acredite que estas deudas se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuando se haya acordado la suspensión. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución irme de procedencia de reintegro. Artículo 14 Justiicación de la subvención 14.1 El beneiciario tendrá que justiicar la realización de la actividad formativa subvencionada, así como los gastos generados por la actividad mencionada y la correcta aplicación de los fondos recibidos en el plazo de 2 meses contados desde la inalización de la acción. Cuando el beneiciario lo sea de más de una acción, todas ellas correspondientes a la misma convocatoria, el plazo de dos meses se contará desde la inalización de la última acción. El beneiciario deberá justiicar la subvención otorgada teniendo en cuenta lo que se establece en este artículo, así como los costes subvencionables que se prevén en el artículo 15 de esta Orden.

10 54636 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm Si el beneiciario de la subvención no hubiera justiicado la subvención en el plazo establecido en los párrafos anteriores, el órgano competente requerirá al beneiciario para que en el plazo improrrogable de 10 días lo aporte. La falta de presentación de la justiicación, transcurrido este plazo, comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro. En todo caso, si la documentación fuera insuiciente para justiicar correctamente la subvención otorgada, el órgano concedente pondrá en conocimiento de los beneiciarios las insuiciencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas La justiicación por el beneiciario de la subvención del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención podrá revestir las modalidades siguientes: - cuenta justiicativa con aportación de justiicantes de gasto. - cuenta justiicativa con aportación de informe de auditor. - cuenta justiicativa simpliicada, por subvenciones concedidas por un importe inferior a euros. - certiicado en caso de que se trate de acciones desarrolladas por entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 6/1984, de 5 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña La documentación justiicativa de la realización de la formación y de la cuenta justiicativa que tiene que presentar el beneiciario de la subvención según la modalidad de justiicación que tiene que acogerse, así como el procedimiento y las obligaciones a que está sometido a la hora de justiicar las acciones subvencionadas se prevé en la convocatoria correspondiente Los gastos subvencionables tendrán que estar referidos al periodo de ejecución de la acción subvencionada, si bien se podrán admitir los gastos en que se haya incurrido durante el mes anterior al inicio de la acción y también durante el mes siguiente a la inalización de la acción, siempre que se justiique adecuadamente la necesidad de las mismas para el despliegue de la acción y la imposibilidad de su generación durante el periodo de ejecución de la acción Cuando las entidades beneiciarias desplieguen más de una acción para las que hayan obtenido subvenciones, los gastos generados se imputarán proporcionalmente, a menos que el beneiciario justiique adecuadamente la necesidad, en función del tipo de acción y de gasto, que la imputación de ésta no se haga de manera proporcional Los gastos inancieros, los gastos de asesoría jurídica o inanciera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración especíicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables por la adecuada preparación o ejecución de la misma. En ningún caso serán subvencionables: intereses deudores de las cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales. Tampoco se considera subvencionable el IVA u otras cargas tributarias cuando sean susceptibles de ser compensadas por las entidades beneiciarias Los costes indirectos tendrán que imputarse por el beneiciario de la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y las normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que estos costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad El beneiciario de la subvención tiene que presentar, a requerimiento del Servicio de Ocupación de Cataluña o de los órganos de control correspondientes, la documentación material justiicativa y los antecedentes que se crean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención El Servicio de Ocupación de Cataluña adoptará las medidas oportunas para garantizar la correcta imputación de los justiicantes originales a los gastos subvencionados y la no imputación de estos justiicantes a otras subvenciones.

11 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm Artículo 15 Costes subvencionables y acreditación de los gastos 1. Costes directos de la actividad formativa: a) Las retribuciones de los formadores internos y externos, pudiendo incluirse salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas. Estos gastos se tendrán que presentar debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen. b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento inanciero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones formativas. Estos gastos tendrán que presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización. c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes. Estos gastos tendrán que presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización. d) Los gastos de alquiler, arrendamiento inanciero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y otras supericies utilizadas en el desarrollo de la formación. Estos gastos tendrán que presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el periodo de duración de la acción. Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptados, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del impuesto de sociedades. e) Gastos de seguro de accidentes de los participantes. Estos gastos tendrán que presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes. f) Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los trabajadores ocupados que participen en las acciones formativas, con los límites ijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre. Estos gastos tendrán que presentarse debidamente desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes. g) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas. Estos gastos se tendrán que presentar debidamente desglosados por acción formativa. 2. Costes asociados de la actividad formativa: a) Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa. b) Los gastos inancieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias. c) Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especiicados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad formativa. Estos costes tendrán que imputarse por el beneiciario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

12 54638 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm La suma de los costes asociados no podrá superar el 20 por ciento de los costes de la actividad formativa. 3. Otros costes subvencionables: En caso de que la cuenta justiicativa se realice con informe auditor, los gastos derivados de la realización del mencionado informe serán subvencionables. Las convocatorias establecerán los términos y condiciones para la realización, imputación y justiicación de estos costes. El Servicio de Ocupación de Cataluña podrá establecer un coste mínimo subvencionable para cada uno o alguno de los gastos previstos en el apartado 1 de este artículo. En todo caso, los costes subvencionables previstos en este artículo tienen que responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justiicados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente. Artículo 16 Cuenta justiicativa con aportación de justiicantes de gasto Cuando la justiicación económica de la subvención se haga mediante una cuenta justiicativa con aportación de justiicantes de gasto, el beneiciario de la subvención tendrá que presentar la documentación siguiente: - Una memoria de actuación justiicativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. - Una memoria económica justiicativa del coste de las acciones realizadas, que contendrá: a) Un certiicado irmado por el representante legal de la entidad donde constará que los gastos subvencionables han estado efectivamente satisfechos con anterioridad a la inalización del periodo de justiicación, a no ser que se acredite que determinados gastos relacionados con los despliegue de la acción han tenido lugar durante el mes anterior y posterior al inicio y inalización de la acción. b) Una relación de la totalidad de las facturas imputables al despliegue de la acción, tanto si son subvencionables como si no lo son, de acuerdo con la estructura de costes establecida, especiicando la fecha efectiva de pago. En caso de que la subvención se otorgue en base a un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas. c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráico jurídico mercantil o con eicacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Esta documentación se presentará en original o fotocopia compulsada, en ambos casos, los originales presentados por la entidad beneiciaria se estampillarán con un sello, indicando la subvención para la cual se presentan y si el importe del justiicante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará, además, la cuantía exacta que resulte de la subvención afectada por la subvención. d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos incorporados en la relación de gastos. e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan inanciado la actividad subvencionada con indicación del importe y de la procedencia. f) Si procede, carta de pago de reintegro en el supuesto de fondos públicos percibidos como anticipo y no aplicados al objeto de la subvención, así como los intereses legales que se deriven a contar desde el día siguiente del plazo de inalización de la justiicación económica. Artículo 17 Cuenta justiicativa con informe de auditor 17.1 Cuando la justiicación de la subvención se haga mediante una cuenta justiicativa con aportación de informe de auditor inscrito en el Registro Oicial de Auditores de Cuentas, el beneiciario de la subvención tiene que incluir la documentación siguiente:

13 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm ) Una memoria de actuación justiicativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. 2) Una memoria económica justiicativa del coste de las acciones realizadas, que contendrá: a) Un certiicado irmado por el representante legal de la entidad donde constará que los gastos subvencionables han estado efectivamente satisfechos con anterioridad a la inalización del periodo de justiicación, a no ser que se acredite que determinados gastos relacionados con el despliegue de la acción han tenido lugar durante el mes anterior y posterior al inicio y inalización de la acción. b) Una relación de la totalidad de las facturas imputables al despliegue de la acción, tanto si son subvencionables como si no lo son, de acuerdo con la estructura de costes establecida, especiicando la fecha efectiva de pago. En caso de que la subvención se otorgue en base a un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas. c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos incorporados en la relación de gastos. d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan inanciado la actividad subvencionada con indicación del importe y de la procedencia. e) Si procede, carta de pago de reintegro en el supuesto de fondos públicos percibidos como anticipo y no aplicados al objeto de la subvención, así como los intereses legales que se deriven a contar desde el día siguiente del plazo de inalización de la justiicación económica. 3) Un informe de auditor que acredite que el que el beneiciario de la ayuda ha realizado la acción subvencionada y ha cumplido con los requisitos para que se pueda proceder a su pago. La actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justiicativas de subvenciones en el ámbito del sector público se hará de conformidad con lo que dispone la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justiicativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio. En el supuesto de que el beneiciario esté obligado a auditar las cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas, la revisión de la cuenta justiicativa se podrá llevar a cabo por el mismo auditor. En el supuesto de que el beneiciario no esté obligado a auditar las cuentas anuales, la designación del auditor la realizará él mismo Será el auditor encargado de revisar y de emitir el correspondiente informe el encargado de sellar los justiicantes indicando la subvención para la cual se presentan y si el importe del justiicante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará, además, la cuantía exacta que resulte de la subvención afectada por la subvención. Esta documentación tiene que ser conservada en la forma y plazos previstos en el artículo 6.n) de esta Orden. El Servicio de Ocupación de Cataluña adoptará las medidas oportunas para garantizar la correcta imputación de los justiicantes originales a los gastos subvencionados y la no imputación de estos justiicantes a otras subvenciones El gasto derivado de la revisión de la cuenta justiicativa tendrá la condición de gasto subvencionable. Artículo 18 Cuenta justiicativa simpliicada 18.1 Cuando la justiicación de la subvención se haga mediante una cuenta justiicativa simpliicada, el beneiciario de la subvención tiene que incluir la documentación siguiente: 1) Una memoria de actuación justiicativa del cumplimiento de las condiciones

14 54640 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm impuestas a la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. 2) Una memoria económica que contendrá la información siguiente: a) Una relación clasiicada de la totalidad de los gastos elegibles al despliegue de la acción, de acuerdo con la estructura de costes establecida para cada programa, identiicando el acreedor y el documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En el caso que la subvención se otorgue en base a un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas. b) Un detalle de los otros ingresos o subvenciones que hayan inanciado la acción subvencionada con indicación del importe y la procedencia. c) Una declaración del beneiciario conforme los pagos corresponden en acciones correctamente realizadas y justiicadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente. d) Compromiso del beneiciario de mantener en archivo los documentos originales que justiican la subvención en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 6.n) de esta Orden. 3) Si procede, carta de pago de reintegro en el supuesto de fondos públicos percibidos como anticipo y no aplicados al objeto subvencionable así como de los intereses legales que se deriven a contar desde el plazo de inalización para la presentación económica El órgano concedente comprobará la cuenta justiicativa y podrá requerir al beneiciario la remisión de los justiicantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. A tal efecto, el Servicio de Ocupación de Cataluña, establecerá mediante un Plan de control las técnicas de mostreo que estime oportunas. Artículo 19 Justiicación de las subvenciones percibidas por entidades del sector público En caso de que el beneiciario de la subvención sea una entidad incluida en el ámbito de la aplicación de la Ley 6/1984, de 5 de marzo, de la Sindicatura de cuentas, tiene que presentar: 1. Un certiicado de realización y inalización de la/las acción/es formativas irmado por el representante legal de la entidad. 2. Una memoria económica justiicativa de los gastos elegibles que contendrá lo siguiente: a) Una relación clasiicada de los gastos elegibles, con identiicación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago. En el supuesto de que la subvención se otorgue de conformidad con un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones producidas. b) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos incorporados en la relación de gastos. c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan inanciado la actividad subvencionada con indicación del importe y de la procedencia. d) Un certiicado emitido por el secretario o interventor de la entidad local donde se acredite que los pagos corresponden a acciones correctamente realizadas, justiicadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, que han de estar debidamente contabilizados. 3. Un certiicado irmado por el representante legal de la entidad en el que coste que los documentos originales que justiican la subvención quedan archivados en las dependencias de la administración local beneiciaria en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 6.n) de esta Orden. 4. Si procede, carta de pago de reintegro en el supuesto de fondos públicos percibidos como anticipo y no aplicados al objeto subvencionable así como de los intereses legales que se deriven a contar desde el plazo de inalización para la presentación económica. 5. El órgano concedente comprobará la cuenta justiicativa y podrá requerir al beneiciario la remisión de los justiicantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. A tal

15 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm efecto, el Servicio de Ocupación de Cataluña, establecerá mediante un Plan de control las técnicas de mostreo que estime oportunas. SECCIÓN 3 Renuncia y revocación de las subvenciones Artículo 20 Renuncia 20.1 El beneiciario puede renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a la ayuda o subvención, y a tal efecto el órgano que la concedió dictará la resolución correspondiente En caso de que la cantidad correspondiente al total de gastos justiicados sea inferior a la cantidad subvencionada, el beneiciario puede renunciar de forma expresa a su derecho de percibir la parte de la subvención correspondiente a la diferencia, y reintegrar, si procede, la parte de la subvención percibida indebidamente. Artículo 21 Revocación 21.1 El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras o la incursión del beneiciario en alguna de las causas que se prevén en el artículo 99 del Texto Refundido de la Ley de inanzas públicas aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial de derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de revocación, a la obligación de reintegrar, si procede, total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes Si el órgano concedente, como consecuencia de la actuación de comprobación y control del Servicio de Ocupación de Cataluña y/o con motivo de los controles practicados por la Intervención General se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación, se iniciará la tramitacióndel expediente correspondiente, de acuerdo con lo que establece el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de inanzas públicas de Cataluña La graduación de los incumplimientos se determinarán de acuerdo con los criterios siguientes: Podrán ser causas de pérdida al cobro o reintegro total de la subvención concedida, las siguientes: a) El incumplimiento total de las inalidades para las cuales se concedió la subvención o de la obligación de justiicación de la misma dará lugar al reintegro del 100% de la subvención concedida. b) Igualmente, se considera que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 35% de sus objetivos, mesurados con el indicador de número horas de formación multiplicado por el número de alumnos formados. c) El incumplimiento por parte de la entidad beneiciaria de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de la subvención, así como el falseamiento de los datos suministrados por la misma, que impidan la certiicación del inal de la subvención concedida. d) No adoptar las medidas correctoras ordenadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña, como consecuencia de las anomalías advertidas en el desarrollo de las acciones formativas o proyectos de formación. e) Incumplir los requerimientos expresos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada. f) Obtener una valoración global nula o insuiciente de la acción formativa como consecuencia de las actuaciones y visitas de comprobación realizadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña, a lo largo de su desarrollo.

16 54642 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm g) La inexistencia del seguro obligatorio de los/las alumnos/as durante el desarrollo de la acción formativa y para las prácticas profesionales no laborales. h) La interrupción de las clases durante más de dos días lectivos el mismo mes, por causas no justiicadas imputables a la entidad beneiciaria, y sin la debida autorización por parte del Servicio de Ocupación de Cataluña. i) Exigir a los/las alumnos/as alguna cantidad en concepto de matrícula, reserva de plaza u otros conceptos, vulnerándose el principio de gratuidad que para los/las alumnos/as tiene la formación profesional para el empleo En el caso de incumplimiento parcial, la subvención se podrá reducir proporcionalmente en los supuestos siguientes: a) El incumplimiento parcial de las inalidades para las cuales se concedió la subvención o de la obligación de justiicación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. b) Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendido entre el 35% y el 100% la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos se hayan justiicado debidamente. c) El incumplimiento del compromiso de prácticas y/o contratación de alumnos en los términos en los cuales fue formulado, o el desarrollo de prácticas sin la autorización prevista, salvo circunstancias excepcionales suicientemente justiicadas, no imputables a la entidad beneiciaria. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente en función de los incumplimientos realizados respecto del número de alumnos y horas autorizadas sobre la subvención concedida. El incumplimiento del compromiso de contratación dará lugar a la obligación del reintegro parcial de la subvención percibida y del interés de demora correspondiente desde su abono, a menos que existan causas o circunstancias que, apreciadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña, hayan impedido su cumplimiento. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente en función de los incumplimientos realizados con respecto al porcentaje de alumnos no contratados, de acuerdo con el porcentaje de compromiso de contratación establecido previamente. d) La no acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos a los/las alumnos/as en la fecha de su incorporación a la acción, tanto con respecto al peril de acceso, como al colectivo al cual se dirige la acción formativa, de acuerdo con aquello que disponga cada convocatoria. El importe de la reducción se calculará de forma proporcional, teniendo en cuenta la diferencia entre el número de alumnos otorgados y el número de alumnos que reúnen los requisitos establecidos. e) La sustitución de los/las docentes en los módulos programados, sin cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 33.1.c), es decir, la previa comunicación al Servicio de Ocupación de Cataluña, o la no concurrencia en el sustituto del peril docente exigido. La cuantía a reintegrar vendrá determinada por el importe de la subvención que corresponda a las horas impartidas por el docente sustituto. f) La no comunicación de las bajas producidas a lo largo del desarrollo de la acción. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente en función de las bajas no comunicadas, respecto del número de alumnos programados, y el precio/hora alumno/a por las horas asistidas. g) No impartir la totalidad de las horas programadas previstas para la concesión de la subvención de la acción formativa por causas de fuerza mayor, en este supuesto, no se procederá a la liquidación por el importe correspondiente al 50% de las horas no ejecutadas. h) La incorrecta suscripción del seguro obligatorio en relación a los aspectos de: número de alumnos asegurados/as, ámbito temporal de la póliza, los supuestos de cobertura y las cuantías mínimas de las indemnizaciones previstas en caso de siniestro. El importe de la reducción podrá ser el coste de la póliza de seguro. Artículo 22 Infracciones y sanciones La obligación de reintegro establecida en el artículo 21 se entenderá sin perjuicio

17 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm de lo previsto para el régimen sancionador en el Título IV del Decreto legislativo 3/2002, de la Ley de inanzas públicas de Cataluña. SECCIÓN 4 Publicidad de las subvenciones concedidas Artículo 23 Publicidad de la concesión de las subvenciones concedidas El Servicio de Ocupación de Cataluña dará publicidad del otorgamiento de las subvenciones mediante su publicación en el Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya, en el tablón de anuncios en su sede de la calle Llull, , Barcelona, y en la web del Servicio de Ocupación de Cataluña, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario, la cantidad concedida y las inalidades de la subvención. Artículo 24 Publicidad de las subvenciones por parte del beneiciario El beneiciario de la subvención tiene que dar la adecuada publicidad al carácter público de la inanciación de las acciones objeto de subvención según lo que establece el artículo 6 de esta Orden sobre las obligaciones del beneiciario y de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 del Reglamento de la Ley general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. El beneiciario de la subvención tiene que comunicar al Servicio de Ocupación de Cataluña a título informativo y previamente a su realización las acciones de presentación y difusión publica de los programas o acciones subvencionables. CAPÍTULO III Acciones formativas Artículo 25 Modalidades de acciones formativas De acuerdo con el artículo 3 de esta Orden, serán subvencionables las acciones formativas siguientes: 25.1 Acciones formativas vinculadas al Catálogo de Cualiicaciones Profesionales dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desocupados/as con el objetivo principal de conseguir la inserción o reinserción laboral en aquellos empleos que requiere el sistema productivo. Esta programación se realizará de acuerdo con las necesidades de cualiicación y a las necesidades del mercado de trabajo. Esta oferta formativa tendrá que tender a incluir acciones dirigidas a la obtención de certiicados de profesionalidad Programas especíicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales que tengan diicultades para su inserción o recualiicación profesional a causa de las especiales características del colectivo y/o de situación coyunturales del mercado de trabajo. En las convocatorias especíicas de estos programas se impulsará la participación de las administraciones locales y de otras instituciones públicas o entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus inalidades la formación o inserción profesional de los colectivos de trabajadores a los cuales se dirigen. Estos programas especíicos podrán incluir medidas, actuaciones y metodologías de trabajo concretas y/o innovadoras que se adecuen a las necesidades de los beneiciarios con el in de facilitar su desarrollo personal y profesional Acciones formativas que incluyan compromisos de contratación. Las acciones formativas con compromiso de contratación tienen como objetivo la realización de una formación dirigida a la capacitación profesional de los trabajadores/as desocupados/as para el desarrollo de un empleo concreto,

18 54644 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm del cual la empresa o agrupación empresarial tiene necesidad de contratación inmediata, mediante una metodología teórico-pràctica, dirigida a la adquisición de las competencias necesarias para el desarrollo del puesto de trabajo que la empresa precisa cubrir. El compromiso de contratación se establecerá sobre un porcentaje del total de los trabajadores/as formados, en función de las circunstancias de las empresas y del mercado de trabajo de empleo. Al menos el 60% de los alumnos formados tendrán que ser contratados para ocupar el lugar trabajo correspondiente a la formación recibida, no obstante, este porcentaje podrá modiicarse dependiendo del sector productivo al cual se dirijan. Los contratos de trabajo tendrán una duración no inferior a 6 meses y se efectuarán de acuerdo a la normativa laboral vigente y se tendrán que presentar ante el órgano concedente de la subvención en el momento de su justiicación. A los efectos de evaluar el proyecto formativo y determinar el objeto y alcance de la subvención, se tendrá en consideración el sector y la actividad económica de la empresa o agrupación empresarial, el peril de los trabajadores a los cuales se indique en la oferta de empleo, el nivel de cualiicación del puesto de trabajo a cubrir, las dimensiones de la empresa o empresas y el desempleo registrado del ámbito territorial. En este sentido se considera prioritarios a la hora de determinar los términos los sectores y actividades económicas con más diicultades, la contratación de parados con más diicultades de inserción, los niveles de cualiicación bajos, las pequeñas y medianas empresas, los ámbitos territoriales con más desempleo registrado, así como los proyectos formativos con un compromiso de contratación superior al 60% de los alumnos. La entidad beneiciaria de la subvención tendrá que incorporar, en todo caso, el compromiso de las empresas individuales o de las agrupaciones empresariales de contratar, al menos al 60% de los alumnos formados, a no ser que se establezca otro porcentaje. Artículo 26 Solicitud y selección de los participantes 26.1 Los/las trabajadores/as que participen en las acciones formativas tendrán que igurar inscritos/as antes del inicio de la acción formativa como demandantes de empleo no ocupados/as en el Servicio de Ocupación de Cataluña. La selección de los/las trabajadores/as participantes se realizará por los responsables de ejecutar la acción formativa o se podrán dirigir a la Oicina de Trabajo correspondiente que les facilitará la búsqueda de candidatos. El Servicio de Ocupación de Cataluña podrá efectuar una preselección y velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades. En el caso que los/las trabajadores/as seleccionados sean parados/as, los centros y entidades de formación responsables de dar la formación tendrán que comunicar de manera inmediata al Servicio de Ocupación de Cataluña las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas por parte de los/las trabajadores/as, con indicación de las causas de las circunstancias mencionadas En el caso de los/las trabajadores/as ocupados/as que quieran participar en las acciones formativas que se regulan en esta Orden tendrán que estar inscritos en el Servicio de Ocupación de Cataluña antes del inicio de la acción formativa y tendrán que presentar la correspondiente solicitud ante de las entidades que desarrollen la acción formativa. Artículo 27 Derechos y obligaciones de los/las alumnos/as 27.1 Derechos de los/las alumnos/as: La participación como alumno/a en cualquier actividad formativa de las reguladas en la presente Orden, será absolutamente gratuita, no quedando expresamente prohibida la exigencia de cualquier tipo de contraprestación, aval o pago de cantidad por ningún concepto.

19 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm Los/las alumnos/as recibirán, al inicio de la acción formativa, información sobre los contenidos de la misma, y, en su caso, de los compromisos de contratación y/o prácticas profesionales no laborales adquiridos por la entidad de formación Los/las alumnos/as que asistan a acciones formativas de modalidad presencial o mixta tienen que tener cubiertos los riesgos de accidentes personales que se puedan producir como consecuencia de la asistencia a las acciones formativas, así como el riesgo in itinere, incluyendo la realización de prácticas profesionales no laborales en centros de trabajo o empresas diferentes a la entidad de formación así como las visitas didácticas. Igualmente, en el caso de prácticas de perfeccionamiento profesional fuera de la duración del curso o en el extranjero, los/las alumnos/as tendrán cubierto el riesgo de asistencia a las prácticas en los términos anteriores Los/las alumnos/as que inalicen la acción formativa con aprovechamiento recibirán un certiicado que acredite la realización de la acción formativa Los/las trabajadores/oras desocupados/as participantes en las acciones formativas reguladas en esta Orden, tendrán derecho a percibir becas y ayudas de transporte, manutención y alojamiento, siempre y cuando cumplan los requisitos para percibirlos Obligaciones de los alumnos: Los/las alumnos/as participantes en las acciones formativas tienen la obligación de asistir y seguir las mismas con aprovechamiento. El incumplimiento de esta obligación podrá suponer la exclusión de la acción, a propuesta de la entidad de formación. El hecho de tener más de tres faltas de asistencia sin justiicar en un mes podrá ser causa de baja en la acción En las acciones formativas de modalidad presencial el alumno/a que, por cualquier causa, se ausente porunperiodo superior a tres días lectivos dentro del mismo mes, tendrá como plazo máximo para notiicar la causa que motiva su inasistencia el tercer día lectivo de ausencia. La notiicación mencionada se dirigirá a la entidad organizadora de la acción y se realizará por el medio más ágil, sin perjuicio de la posterior acreditación documental de la justiicación de la misma. La no realización de la comunicación citada, podrá ser motivo de baja en la acción formativa Seguimiento del alumnado: a) Mediante resolución del/la jefe/a del Servicio Territorial correspondiente, los/las alumnos/as, previa audiencia, podrán ser excluidos de las acciones formativas, a petición de las entidades de formación, cuando no sigan con suiciente aprovechamiento la acción formativa o diiculten el normal desarrollo de la misma. Contra esta resolución que no pone in a la vía administrativa se podrá interponer recurso de alzada delante el/la directora/a territorial que corresponda, sin perjuicio de lo que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. b) Cuando se produzcan vacantes en las acciones formativas por bajas de alumnos, éstas podrán ser cubiertas por alumnos nuevos/as, siempre que, a juicio de los responsables de la entidad de formación, las personas que se incorporen puedan seguir las clases con aprovechamiento, una vez superadas las pruebas de nivel correspondientes y no diiculten el aprendizaje del grupo inicial. No obstante, no se cubrirán vacantes cuando se hayan dado más de 25 por ciento de las horas de duración de la acción formativa. Las incorporaciones de alumnos, bajas o altas, una vez iniciada la acción formativa, serán comunicadas mediante la red telemática del Servicio de Ocupación de Cataluña por las entidades de formación en el momento en que se produzcan. c) Un alumno/a podrá realizar simultáneamente más de una acción formativa, previa autorización del órgano del Servicio de Ocupación de Cataluña que realice el seguimiento de la acción formativa que se inicie más tarde. Artículo 28 Ejecución de las acciones formativas 28.1 El plazo para la ejecución de las acciones inalizará, con carácter general, en fecha 31 de diciembre del ejercicio por el cual se concede la subvención, sin

20 54646 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm perjuicio que se pueda establecer un plazo más amplio para la realización en la convocatoria correspondiente a cada modalidad formativa La ejecución de las acciones formativas vinculadas al Catálogo de Cualiicaciones Profesionales y de los programas especíicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales se realizará directamente por el beneiciario cuando éste sea un centro o entidad de formación, sin que pueda subcontratarlo con terceros. El beneiciario de la subvención tendrá que contar con medios para ejecutar las funciones de programación y coordinación de las acciones de formación asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada ante el Servicio de Ocupación de Cataluña. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneiciario no se considerará subcontratación En la modalidad de formación de acciones formativas con compromiso de contratación, la entidad beneiciaria podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos establecidos en esta Orden, la realización de la actividad formativa. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneiciario no se considerará subcontratación Los director/as territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña podrán proceder a la suspensión cautelar de ésta cuando se observen anomalías que repercutan en el desarrollo normal de la impartición de la formación, previa comunicación motivada a la entidad. Artículo 29 Requisitos de las acciones formativas Las acciones de formación a que hace referencia esta Orden tendrán que reunir los requisitos siguientes: a) Ser impartidas por expertos que tengan experiencia profesional y/o docente en la especialidad objeto de la acción. b) Ser impartida en, al menos, un 50% en lengua catalana. c) Los materiales didácticos elaborados por las entidades beneiciarias tendrán que estar redactados al menos en catalán. d) Incluir formación teórico-práctica. La parte práctica de la formación se podrá realizar en el centro de formación o en empresas, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 29.6 de esta Orden. e) Incluir la evaluación del aprovechamiento de los alumnos. f) Ser impartida en aulas, talleres o instalaciones apropiadas tanto en la parte teórica como en la parte práctica Horario. En las sesiones formativas de modalidad presencial el horario máximo diario será: - 8 horas al día, incluidas las prácticas profesionales en empresa. - 6 horas al día, si no se incluyen las prácticas en empresa. El horario máximo semanal será de 40 horas. Estos límites podrán ser exceptuados en casos concretos debidamente justiicados, previa solicitud de la entidad de formación Alumnos. La participación de un/a alumno/a en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias El número de plazas por acción formativa a desarrollar de forma presencial y semipresencial, no podrá ser inferior a 10, ni superior a 20 participantes, a menos que la convocatoria indique un número diferente o así lo requiera las características del colectivo o de la especialidad a impartir. En todo caso el número máximo de alumnos subvencionables por acción será el que indique la resolución de otorgamiento Los trabajadores/as parados/as que participen en acciones formativas, sin disponer de un itinerario personalizado de inserción laboral, podrán ser derivados/as a un servicio de orientación laboral para la elaboración del itinerario mencionado, de acuerdo con lo que disponga la resolución de convocatoria correspondiente.

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