CLÁUSULAS ABUSIVAS EN LA CONTRATACIÓN BANCARIA
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- Inmaculada Quintero Barbero
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1 Ignasi Fernández de Senespleda Pablo Izquierdo Blanco Adela Serra Rodríguez Guillem Soler Solé CLÁUSULAS ABUSIVAS EN LA CONTRATACIÓN BANCARIA Vencimiento anticipado, liquidación unilateral de la deuda, intereses moratorios y cláusula suelo Incluye contenidos On-line
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5 Ignasi Fernández de Senespleda Abogado Pablo Izquierdo Blanco Magistrado Juez de Primera Instancia Adela Serra Rodríguez Profesora Titular de Derecho Civil de la Universidad de Valencia Guillem Soler Solé Magistrado Juez de Primera Instancia Vencimiento anticipado, liquidación unilateral de la deuda, intereses moratorios y cláusula suelo Incluye contenidos complementarios On-line Prólogo del Excmo. Sr. José Ramón Ferrándiz Gabriel
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7 Es propiedad, 2014, Guillem Soler Solé Adela Serra Rodríguez Pablo Izquierdo Blanco Ignasi Fernández de Senespleda Para la presente edición: 2014, Avenida Carrilet, 3 Edificio D, 9.ª planta Hospitalet de Llobregat (Barcelona) Primera edición: junio, 2014 ISBN: Depósito legal: M Diseño, Preimpresión e Impresión Wolters Kluwer España, S.A. Printed in Spain Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra.
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9 Cuestiones procesales 43 plazo de cinco días hábiles conforme a lo previsto en el art ª [cuando se apreciase el carácter abusivo de una o varias cláusulas, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal carácter, decretando bien la improceden- cia de la ejecución, bien despachando la misma sin aplicación de aquéllas consideradas abusivas]". Art LEC (Admisión de la petición y requerimiento de pago [monitorio]). "Si los documentos aportados con la petición fueran de los previstos en el apartado 2 del art. 812 o constituyeren un principio de prueba del derecho del peticionario, confirmado por lo que se exponga en aquélla, el Secretario judicial requerirá al deudor [ ]. En caso contrario dará cuenta al Juez para que resuelva lo que corresponda sobre la admisión a trámite de la petición inicial. Art LEC: "Si de la documentación aportada con la petición se desprende que la cantidad reclamada no es correcta, el Secretario Judicial dará traslado al Juez, quien, en su caso, mediante auto podrá plantear al peticionario aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de pago por el importe inferior al inicialmente solicitado que especifique" Principio de justicia rogada Regla general y excepciones El art. 216 LEC establece el principio general en la jurisdicción civil de la justicia rogada, según el cual únicamente pueden ser analizadas por el tribunal las pretensiones y cuestiones suscitadas por las partes. Lo que implica, en sentido inverso, que, como principio, el tribunal no puede abordar y resolver cuestiones no suscitadas. El fundamento de este arraigado principio residiría en la naturaleza privada de los derechos e intereses que suelen integrar el objeto de los procesos civiles. Ello no obstante, el mismo precepto prevé la excepción a esta regla general, en los casos especiales previstos en la ley. El mismo hecho de preverse excepciones al principio general indica veladamente que, en ciertos ámbitos del derecho civil, los intereses afectados no son meramente privados, al concurrir con otros de tipo público, lo que aconseja precisamente no delegar de modo absoluto a la iniciativa de las partes la determinación de lo que vaya a integrar el objeto del proceso (y la prueba) y, en consecuencia, el contenido de la resolución final. Lo indicado se aprecia muy claramente en ciertos procesos especiales, como los de familia (arts. 751 y 752 LEC). Se trata en cualquier caso de un principio tradicional, estructural podríamos decir, de la jurisdicción civil, lo que explica que el legislador muestre una fuerte resistencia a reconocer supuestos excepcionales de actuación de oficio Posibles prejuicios históricos Antes de abordar la reciente introducción por el legislador de una nueva excepción al principio general del art. 216 LEC (en materia de cláusulas abusivas), deben apuntarse unas breves reflexiones sobre posibles prejuicios jurí-
10 Cuestión prejudicial ante el TJUE 431 diente de pago si el deudor incumple su obligación de pagar tres cuotas mensuales. Ya se ha expuesto cómo el artículo 4.1 de la Directiva indica que la declaración del carácter abusivo de una cláusula deberá realizarse teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes en el caso concreto. En su interpretación del precepto, el Tribunal de Justicia ha indicado en sentencia de 14 de noviembre de 2013 una serie de factores que deben tenerse en cuenta. 31. Ahora bien, el artículo 693 LEC solo contempla, para permitir el vencimiento anticipado, el incumplimiento de tres cuotas mensuales impagadas por parte del deudor. El precepto no recoge factores como la duración del préstamo o su cuantía; o cualesquiera otros relevantes para examinar el comportamiento del consumidor en orden a verificar la gravedad de su incumplimiento. La omisión de dichos criterios al aprobar una norma de carácter imperativo como el artículo 693 LEC podría entrar en contradicción con el artículo 7.1 de la Directiva, pues supondría dificultar la posibilidad de que el consumidor pueda oponer, ante el órgano judicial, algunos de los factores establecidos por el Tribunal de Justicia como criterios determinantes de desequilibrio generado en perjuicio del consumidor en contra de las exigencias de la buena fe. También debe tenerse en cuenta que el artículo LEC permite al acreedor conceder al deudor la facultad de evitar el vencimiento anticipado de todo el capital pendiente de pago si procede al pago de las cantidades que, por capital, intereses remuneratorios y moratorios vencidos mediante la consignación de dicho importe. Posibilidad que deviene imperativa en el caso de que la hipoteca se haya establecido sobre la vivienda habitual. Es decir, que el mecanismo establecido para que el deudor pueda liberarse de las consecuencias de la cláusula de vencimiento anticipado depende de la voluntad del acreedor, salvo en los casos en los que la hipoteca se haya establecido sobre la vivienda habitual de este. (...) Cuestión prejudicial planteada por el Juez Manuel Ruiz de Lara del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Marchena ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación a las siguientes cuestiones: A) Si de conformidad con la Directiva 93/13 /CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en particular con el artículo 6.1 de la Directiva, y a fin de garantizar la protección de consumidores y usuarios de acuerdo con los principios de equivalencia y efectividad, cuando un Juez Nacional aprecie la existencia de una cláusula abusiva relativa a interés moratorio en préstamos hipotecarios debe proceder a declarar la nulidad de la cláusula y su carácter no vinculante o por
11 [Acceda a digital.wke.es para consultar los textos íntegros] Art F1 Providencia por la que el Juez, de oficio, advierte la posible existencia de cláusulas abusivas en el título ejecutivo presentado como fundamento de la ejecución solicitada y, lo pone de manifiesto a las partes por plazo común de quince días para que puedan pronunciarse al respecto. Art F2 Escrito de la parte ejecutante por el que pone de manifiesto que la cláusula contenida en el título ejecutivo que fundamenta la ejecución no son de carácter abusivo por no tener la condición de consumidor el prestatario y, por ende, procede la desestimación de la cuestión planteada de oficio por el propio Tribunal. Art F3 Escrito de la parte ejecutante por el que pone de manifiesto que la cláusula de vencimiento anticipado contenida en el título ejecutivo que fundamenta la ejecución no es de carácter abusivo y, por ende, procede la desestimación de la cuestión planteada de oficio por el propio Tribunal. Art F4 Escrito de la parte ejecutante por el que pone de manifiesto que la cláusula de intereses de demora contenida en el título ejecutivo que fundamenta la ejecución no es de carácter abusivo y, por ende, procede la desestimación de la cuestión planteada de oficio por el propio Tribunal. Art F5 Escrito de la parte ejecutante por el que pone de manifiesto que la cláusula limitación a la baja de la variación del tipo de interés remuneratorio contenida en el título ejecutivo que fundamenta la ejecución no es de carácter abusivo y, por ende procede la desestimación de la cuestión planteada de oficio por el propio Tribunal.
12 [Acceda a digital.wke.es para consultar los textos íntegros] - Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. - Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. - Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n o 1093/ Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios (Vigente hasta el 29 de Abril de 2012). Derogada por la letra b) de la disposición derogatoria única de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios ("B.O.E". 29 octubre), el 29 de abril de Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. Publicado en BOE núm. 261 de 29 de Octubre de 2011 O.M. EHA/2899/2011, 28 octubre rectificada por Corrección de errores ("B.O.E". 3 diciembre). - Código Civil - Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura. - Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
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14 En la redacción de esta obra ha presidido en la voluntad de los autores el objetivo primordial de trasladar su experiencia profesional en varios segmentos y ámbitos de la judicatura, abogacía o el ámbito universitario en la materia que nos ocupa, a quien haya de aplicar el derecho y, en especial, a quienes han de analizar desde los tres ámbitos el carácter abusivo o no de buena parte de las cláusulas de un préstamo con garantía hipotecaria. Se ha efectuado una recopilación de la legislación más relevante en la materia, tanto la comunitaria como la nacional, con referencia a otras distintas normas nacionales o internacionales complementarias que son de interés y necesaria consulta por el operador, en cada caso. Se han pretendido en los comentarios dar diversas opciones procesales para cada supuesto o institución tratada, tanto como reflejo histórico o evolutivo de la materia, como traslación de la realidad jurídica, que nunca es única, sino variada y con ricos matices que permiten la defensa de diversas opciones procesales. La jurisprudencia se ha rotulado y sistematizado para facilitar su consulta a través de sumarios, a la par que se ha transcrito única y exclusivamente la parte de la resolución judicial que es de interés, huyendo de meras recopilaciones de hechos que pueden y deben ser consultados, en su caso, a través de los medios informáticos que esta misma editorial posee en sus bases de datos. Los diversos formularios necesariamente se han de completar con la experiencia y conocimiento personal que el operador tiene del caso concreto para maximizar su eficacia. Que duda cabe que constituye el marco fundamental en el que pueden desarrollarse la exposición de las ideas, pero éstas han de ser volcadas conforme a la concreta realidad de los hechos litigiosos. Con la bibliografía se pretende ofrecer la más completa información de los estudios monográficos publicados sobre una determinada materia al objeto de que el jurista pueda ampliar su campo de conocimientos. El objetivo final de esta obra es el de servir al operador jurídico a resolver los problemas que de forma práctica se encuentra en el uso forense en la materia que nos ocupa. ISBN:
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