Punto de Contacto Información para clientes

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1 Punto de Contacto Información para clientes No. 1 Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2013 El 28 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la RMF para 2013, la cual estará vigente del 1 de enero al 31 de diciembre de La citada resolución contiene diversas modificaciones y adecuaciones con respecto a la vigente en 2012, entre las que destacan las siguientes: CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF) Días inhábiles Son días inhábiles para el Servicio de Administración Tributaria (SAT): a) El periodo vacacional del 20 de diciembre de 2012 al 4 de enero de 2013 y b) El 28 y 29 de marzo de Acuerdo amplio de intercambio de información A partir del 1 de enero de 2013, se entenderá que las repúblicas de Lituania y Ucrania tienen en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México. Aplicación estandarizada o estándar para los efectos de los tratados para evitar la doble tributación De acuerdo con las observaciones realizadas por México a los comentarios del modelo Tributario sobre el Patrimonio y la renta de la OCDE, los pagos relativos a las aplicaciones informáticas (software), no califican como regalías cuando las mismas sean estandarizadas y para uso interno del adquirente, es decir, no hayan sido de alguna forma adaptadas. Para estos efectos, la RMF considera como aplicaciones especiales y por consiguiente no estandarizadas, aquellas adaptadas por el cliente o usuario (aplicación parametrizable) o las diseñadas específicamente para un usuario o grupo de usuarios Identificación para trámites fiscales Se elimina la regla que establecía como únicos medios de identificación para los contribuyentes o representantes legales en trámites fiscales, a las credenciales para votar o las credenciales con fotografía emitidas por la Federación, los estados, el Distrito Federal o los municipios. Ingresos pasivos que no se consideran provenientes de actividades empresariales para efectos de asociación en participación (A en P) y fideicomisos A efectos de determinar si una A en P o un fideicomiso no realizan actividades empresariales, porque sus ingresos pasivos representan el 90% o más de sus ingresos totales, se incluyen, dentro del concepto de ingresos pasivos, la ganancia por la enajenación de certificados de participación o bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de un fideicomiso de inversión en bienes raíces, o de los certificados bursátiles fiduciarios de un fideicomiso que exclusivamente esté invertido en fideicomiso de inversión en bienes raíces. Cancelación del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) por defunción La autoridad fiscal podrá realizar la cancelación en el RFC por defunción, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo, siempre y cuando de la información proporcionada por diversas autoridades o de terceros se demuestre el fallecimiento del contribuyente y: a) El contribuyente estuvo tributando exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios al momento del fallecimiento. b) Exista un aviso de suspensión de actividades previo, con independencia del régimen fiscal en que hubiere tributado el contribuyente conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Actualización de cantidades establecidas en el CFF Se dan a conocer las cantidades actualizadas en el CFF, entre otras, en materia ingresos, infracciones y sanciones, que se aplicarán a partir de enero de 2013, en el Anexo 5, rubro A, de la RMF para 2013, así como el procedimiento llevado a cabo para realizar la actualización citada. 1

2 Inscripción al RFC de trabajadores Se elimina la facilidad que permitía a los empleadores tener por cumplida la obligación de inscribir en el RFC a las personas que les hubieran pagado sueldos y salarios durante el ejercicio, siempre y cuando, la Declaración Informativa Múltiple que presenten, contenga la información de la clave del RFC a diez posiciones y la CURP de sus trabajadores, aún y cuando no hubieren realizado durante el ejercicio la inscripción de los mismos. Comprobantes fiscales a) Opción para emitir comprobantes fiscales digitales por internet en pagos en parcialidades Cuando el pago de la contraprestación respectiva se efectúe en parcialidades, los contribuyentes podrán optar por emitir un solo comprobante fiscal en donde señalen expresamente tal situación, mismo que además deberá contener el valor total de la operación de que se trate, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente. Esta facilidad será aplicable a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de b) Copias de boletos de pasajero, los comprobantes electrónicos denominados boletos electrónicos o E-Tickets como comprobantes fiscales Los contribuyentes que emitan copias de boletos de pasajero, boletos electrónicos o E-Tickets no tendrán la obligación de presentar información adicional a las autoridades fiscales para que esos documentos sirvan como comprobantes fiscales. Para el ejercicio de 2012 los documentos expedidos por las líneas aéreas, podrán considerarse como comprobantes fiscales, aunque éstas no hubieran presentado los reportes mensuales de información a las autoridades fiscales. Dictamen fiscal de estados financieros a) Los contribuyentes obligados a presentar el dictamen fiscal, tanto de forma obligatoria como opcional, presentarán el mismo de conformidad con el siguiente calendario considerando el primer carácter alfabético de la clave del RFC o antes del periodo que corresponda. Letras de la clave en el RFC Fecha de envío Los dictámenes podrán presentarse con posterioridad a la fecha de presentación que les correspondan, siempre que se envíen a más tardar el 1 de julio de Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, el envío podrá ser a más tardar el 15 de julio de b) Respecto al dictamen de consolidación fiscal, se actualiza la regla para el llenado del Anexo 41 del dictamen fiscal y la regla correspondiente a los lineamientos que el contador público registrado debe mencionar en su informe fiscal, para considerar que las controladoras cumplieron sus obligaciones fiscales de determinación y entero del Impuesto sobre la Renta (ISR) diferido por consolidación fiscal correspondientes a los ejercicios de 2006, 2005 y 2004 y anteriores. ISR Constancia de residencia fiscal En el caso de Estados Unidos, se considerará como certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR, el documento que al efecto emita el Servicio de Rentas Internas de dicho país como respuesta a la solicitud realizada a través de las formas 4506, 4506T-EZ o 4506-T y que servirá como constancia de residencia fiscal para efectos del tratado internacional para evitar la doble tributación celebrado por México con Estados Unidos. Información de operaciones con clientes y proveedores Durante el ejercicio de 2013 se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores que establecen las disposiciones fiscales cuando se presenten respecto de todo el ejercicio de 2013, la declaración informativa de retenciones de IVA y la declaración informativa de operaciones con terceros en los términos que marca la RMF. Concepto de título valor Se modifica el concepto de título valor para los efectos de la LISR y su reglamento, para quedar que se consideran títulos valor que se colocan entre el gran público inversionista, aquéllos inscritos conforme a los Reglas 85 y 90 de la Ley del Mercado de Valores, en el Registro Nacional de Valores a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como los valores listados en el sistema internacional de cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores. De la A a la F del 14 al 19 de junio de 2013 De la G a la O del 20 al 25 de junio de 2013 De la P a la Z y & del 26 de junio al 1 de julio de

3 Documentación para amparar deducciones por la adquisición de vehículos usados Las personas morales que adquieran vehículos usados que hayan sido enajenados por personas físicas tendrán por cumplido el requisito relativo a que las deducciones autorizadas estén amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, cuando cumplan lo siguiente: a) No se trate de personas físicas que tributen de acuerdo a los regímenes general o intermedio de las actividades empresariales, así como la de servicios profesionales independientes. En caso de que se trate de vehículos enajenados por estas personas físicas aplicará la facilidad, siempre y cuando, los mismos no debieron ser sujetos a la actividad empresarial o servicio profesional. b) Celebren contratos de compraventa donde se señale el domicilio del enajenante y conserven copia de su identificación. c) Conserven copia del comprobante fiscal, o en su caso su representación impresa, expedido por la persona que enajenó por primera vez el vehículo correspondiente. Donatarias autorizadas a) Aviso anual de donatarias autorizadas Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que se encuentran obligados a presentar el aviso anual de donatarias autorizadas correspondiente al ejercicio fiscal de 2013 en los términos de la RMF, son aquellas que fueron incluidas en el Anexo 14 de la RMF para 2012, publicado en el DOF del 18 de junio de 2012 y su modificación publicada en el DOF del 16 de noviembre de b) Aviso de celebración de convenio de apoyo a donatarias autorizadas Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para apoyar económicamente las actividades de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, con relación al apoyo económico a otra donataria autorizada, deberán presentar el aviso correspondiente, en términos de la ficha de trámite 18/ISR Aviso de celebración de convenios de apoyo económico con organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos del ISR, con lo cual tendrán por cumplida la obligación de presentar convenio celebrado con las autoridades fiscales. Esta opción podrá aplicarse a los convenios celebrados desde el 1 de enero de c) Aviso de celebración de convenio de apoyo a donatarias autorizadas Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR obligadas a presentar el aviso anual de transparencia y del uso y destino de los donativos recibidos correspondiente al ejercicio 2011, son aquellos autorizados por el ejercicio 2011, que se incluyeron en el Anexo 14 de la RMF para 2011 y sus respectivas modificaciones, publicadas en el DOF del 6 de julio de 2011, 15 de diciembre de 2011 y 14 de junio de 2012, siempre que su autorización no se haya revocado o haya perdido vigencia en fecha posterior a las señaladas. El plazo para cumplir la obligación antes señalada concluye el 28 de febrero de Régimen simplificado y personas físicas con actividades empresariales A efectos de determinar si una persona moral del régimen simplificado puede aplicar las reglas del régimen intermedio o si una persona física que se dedique exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas (actividades empresariales primarias) pueden aplicar las facilidades administrativas del régimen simplificado los ingresos que se consideran para el monto de $10,000,000, serán los ingresos totales que perciban los contribuyentes, considerando tanto los ingresos acumulables como los exentos, así como los demás ingresos que perciban, distintos de los provenientes de las actividades empresariales primarias. Actividad exclusiva en actividades empresariales de personas físicas Se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, cuando sus ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad. Aviso para las sociedades mercantiles constructoras o adquirentes de inmuebles (Sibras) Las Sibras deberán presentar, por cada aportación de bienes que incrementen su capital, escrito libre en el que señalen que están aplicando el estímulo fiscal regulado en el artículo 224-a de la LISR, manifestando bajo protesta de decir verdad, que tal información es cierta y refleja los hechos, actos y operaciones en que participan. Asimismo, al aviso se deberá acompañar la información que establece la RMF. 3

4 Este aviso se presentará ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal de la Sibra a más tardar el 17 del mes inmediato posterior a aquel en que reciban la referida aportación. SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Opción de no presentar el dictamen de estados financieros Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales del ejercicio fiscal de 2012 que: a) Opten por no presentar dicho dictamen, ni la información adicional, lo manifestarán de esta forma en la declaración normal del ISR que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción de referencia, misma que deberá presentarse dentro del plazo legal correspondiente. b) Opten por no presentar dicho dictamen y tengan la obligación de presentar la información adicional que establece del segundo párrafo del artículo 7.1. Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF del 30 de marzo de 2012, lo manifestarán de esta forma en la declaración normal del ISR que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción de referencia, misma que deberá presentarse dentro del plazo legal correspondiente. Asimismo, estos contribuyentes deberán presentar, a más tardar el 1 de julio de 2013, vía internet, la información contenida en el Anexo 21 ó 21-A Información alternativa al dictamen, conforme al siguiente calendario, o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda: Letras de la clave en el RFC Fecha de envío De la A a la F del 14 al 19 de junio de 2013 De la G a la O del 20 al 25 de junio de 2013 De la P a la Z y & del 26 de junio al 1 de julio de 2013 Cuando los contribuyentes presenten la información alternativa con posterioridad a las fechas de envío que les correspondan, según las fechas establecidas en el cuadro anterior, no se considerará que ésta fue presentada fuera de plazo, siempre que dicha información se envíe a más tardar el 1 de julio de IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Robo, pérdida, deterioro o no utilización de marbetes o precintos Los contribuyentes obligados a adherir marbetes o precintos a envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas, cuyo plazo de utilización ya haya transcurrido, así como las sociedades que por motivo de liquidación, cambio de denominación o razón social, así como por una fusión o escisión, suspendan actividades o cambien de actividad preponderante, o tengan marbetes o precintos no utilizados o deteriorados, deberán proceder a su destrucción de tal forma que queden totalmente inutilizables, y presentar dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se dé el supuesto legal respectivo, un escrito libre manifestando bajo protesta de decir verdad, ante la autoridad a la cual solicitó los marbetes o precintos, o en su caso a la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, que los marbetes o precintos fueron destruidos y el método utilizado para esto, relacionando los números de folios de cada uno de los marbetes o precintos no utilizados o deteriorados; en el caso de bobinas completas se deberán de especificar los números de folios que la comprenden. CRITERIOS NO VINCULATIVOS Se considera que realizan una práctica fiscal indebida: a) Los contribuyentes que realicen gastos a favor de terceros (gastos de previsión social, los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero) y efectúen la deducción de los mismos en la determinación de su ISR, por tratarse de erogaciones que no son estrictamente indispensables al no existir relación laboral o prestación de servicios profesionales entre la persona a favor de la cual se realizan dichas erogaciones y quien realiza el gasto. b) La organización civil o fideicomiso que cuente con autorización para recibir donativos deducibles que directamente, a través de la figura del fideicomiso o por conducto de terceros, destine la totalidad o parte de su patrimonio o activos a: i. La constitución de otras personas morales ii. Adquisición de: acciones emitidas por partes consideradas como partes relacionadas. acciones fuera de los mercados reconocidos. certificados de aportación patrimonial, partes sociales, participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios. 4

5 ANEXOS a) Se dan a conocer los siguientes Anexos de la RMF para Anexos 1 referente a las formas, formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados. Anexos 1-A Trámites fiscales Anexo 3 Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras. Anexo 4 referente a las instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones provisionales y anuales por internet y ventanilla bancaria e instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos de derechos, productos y aprovechamientos por internet y ventanilla bancaria. Anexo 8 referente a las tarifas para realizar los pagos provisionales y retenciones del ejercicio fiscal de 2013 y las tarifas para realizar el cálculo del impuesto anual de los ejercicios de 2012 y Anexo 11 referente al catálogo de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados. Anexo 13 Áreas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuática. Anexo 15 referente a la tarifa para determinar el Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Anexo 16 referente al instructivo de la integración, llenado y presentación del dictamen fiscal (aplicable para las personas morales y físicas con actividades empresariales, donatarias autorizadas y personas morales del régimen simplificado). Anexo 17 referente a las características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios para llevar a cabo alguna actividad en materia de juegos con apuestas y sorteos y las especificaciones técnicas del servicio que le prestará su proveedor de servicio autorizado. Anexo 18 De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general. Anexo 21 De la información alternativa del dictamen (aplicable para las personas morales y físicas con actividades empresariales y personas morales del régimen simplificado). b) Hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a la RMF de 2013, se prorrogan los Anexos de la RMF de 2012 con sus respectivas modificaciones: Anexo 2 referente a los porcentajes de deducción opcional aplicable a contribuyentes que cuenten con concesión, autorización o permiso de obras públicas. Anexo 5 sobre la actualización de algunas cantidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación. Anexo 6 Catálogo de actividades económicas. Anexo 9 referente a la tabla para la actualización de las deducciones que señala el artículo 148 de la LISR. Anexo 12 Entidades federativas y municipios que han celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, para efectos del pago de derechos. Anexo 20 De los medios electrónicos (comprobantes fiscales) c) Pendiente de que se publiquen los siguientes Anexos: Anexo 14 sobre las autorizaciones y actualizaciones de donatarias. Anexo 16-A referente al instructivo de la integración, llenado y presentación del dictamen fiscal (aplicable para las personas morales integrantes del sistema financiero y sociedades controladoras para efectos fiscales). Anexo 19 Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del año Anexo 21-A De la información alternativa del dictamen (aplicable para las personas morales integrantes del sistema financiero). d) Se modifican los anexos siguientes de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012: Anexo 5 sobre la actualización de algunas cantidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación. Anexo 7 referente al listados de Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista. Anexo 14 sobre las autorizaciones y actualizaciones de donatarias. 5

6 Para mayor información estamos a sus órdenes en las siguientes oficinas: Contacto México D. F. Tel: (55) Socio Contacto: mauricio.hurtado@mx.pwc.com Cancún Tel: (998) Mérida Tel: (999) , , Socio Contacto: mario.alfredo.arteaga@mx.pwc.com Chihuahua Tel: (614) Ciudad Juárez Tel: (656) Hermosillo Tel: (662) Socio Contacto: hector.aguilar@mx.pwc.com Guadalajara Tel: (33) Socio Contacto: francisco.wilson@mx.pwc.com Los Cabos Tel: (624) Mexicali Tel: (686) Tijuana Tel: (664) Socio Contacto: enrique.lopez@mx.pwc.com Monterrey Tel: (81) Socio Contacto: luis.manuel.puente@mx.pwc.com Torreón Tel: (871) , , Socio Contacto: horacio.sanchez@mx.pwc.com Puebla Tel: (222) Veracruz Tel: (229) Socio Contacto: jaime.diaz@mx.pwc.com Socios contacto de las áreas de especialización Asignados Internacionales claudia.campos@mx.pwc.com Comercio Exterior hector.herrera@mx.pwc.com Consolidación Fiscal gabriel.reyes@mx.pwc.com Contribuciones Locales y de Seguridad Social mauricio.hurtado@mx.pwc.com Fusiones, Reorganizaciones y Adquisiciones jose.alfredo.hernandez@mx.pwc.com Impuestos Indirectos javier.hernandez@mx.pwc.com Impuestos Internacionales carlos.montemayor@mx.pwc.com Legal Corporativo carlos.manuel.martinez@mx.pwc.com (81) laura.macarty@mx.pwc.com Legal Fiscal eduardo.mendez@mx.pwc.com Precios de Transferencia fred.barrett@mx.pwc.com Sector Financiero alejandro.solano@mx.pwc.com Servicios Legislativos patricia.gonzalez@mx.pwc.com Solución Global de Controversias karina.perez.delgadillo@mx.pwc.com Real Estate david.cuellar@mx.pwc.com Nóminas y Servicios Contables veronica.rivera@mx.pwc.com Querétaro Tel: (442) Socio Contacto: roberto.pacheco@mx.pwc.com León Tel: (477) San Luis Potosí Tel: (444) Socio Contacto: gustavo.preciado.puga@mx.pwc.com Satélite, Edo. de México Tel: (55) Socio Contacto: angel.cruz@mx.pwc.com Tampico Tel: (833) Socio Contacto: javier.sanchez@mx.pwc.com Villahermosa Tel: (993) Socio Contacto: mario.alfredo.arteaga@mx.pwc.com El contenido de este documento es meramente informativo y de ninguna manera debe considerarse como una asesoría profesional, ni ser fuente para la toma de decisiones. En todo caso, deberán consultarse las disposiciones fiscales y a un profesionista calificado. 6

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