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1 Novedades legislativas en materia laboral (2012) Jorge Pérez Profesor Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social U.A.B. Barcelona, 9 de enero de 2013

2 Planteamiento 1. Normas que han introducido las modificaciones más relevantes en materia laboral en el año La reforma laboral de Análisis de la jurisprudencia más reciente en el ámbito laboral

3 1 NORMAS QUE HAN INTRODUCIDO LAS MODIFICACIONES MÁS RELEVANTES EN MATERIA LABORAL EN EL AÑO 2012

4 RDL3/2012, Introduce la Reforma Laboral de 2012 Entra en vigor el 12 de febrero de 2012 Modifica, entre otras normas, el TRLET, el TRLGSS, la LJS, la LETT, la LE y el TRLISOS. Fue tramitada parlamentariamente como proyecto de ley

5 Orden ESS/487/2012, de 8 de marzo Sobre vigencia transitoria de determinados artículos del Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, aprobado por Real Decreto 801/2011, de 10 de junio La DF 15ª del RDL3/2012 (Reforma Laboral) ordenaba la aprobación de un reglamento del procedimiento de los despidos colectivos en el plazo de un mes.

6 Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Artículo 14. Prioridad absoluta de pago de la deuda pública: El pago de los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones Públicas gozará de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto.

7 Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año Art. 27.2: Con efectos de 1 de enero de 2012 la masa salarial del personal laboral del sector público estatal no podrá experimentar ningún crecimiento. No hay referencias a recortes retributivos ni a supresión de pagas extraordinarias.

8 Acord de Govern de 29 de maig de 2012, pel qual s adopten mesures excepcionals de reducció de les despeses de personal per a l exercici 2012 i s adequa l Acord de Govern de 28 de febrer de 2012 ( DOGC núm de ) S acorda la reducció d un import equivalent al 5% de les retribucions íntegres percebudes durant tot l exercici de 2012, mitjançant una deducció del complement específic addicional dels havers corresponents als mesos de juny i desembre de 2012, en una quantia equivalent al 5% de les retribucions íntegres percebudes, tot respectant els períodes meritats a la data d entrada en vigor de l Acord del Govern de 28 de febrer de 2012

9 Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Art. 2: En el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinariacomo de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes

10 Afectación al personal laboral El personal laboral no percibirá las cantidades en concepto de gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre del año Esta reducción comprenderá la de todos los conceptos retributivos que forman parte de dicha paga de acuerdo con los convenios colectivos que resulten de aplicación Durante el año 2012, se suprime para el personal laboral del sector público la percepción de la gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad contenida en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores.

11 La aplicación directa de esta medida se realizará en la nómina del mes de diciembre de 2012, sin perjuicio de que pueda alterarse la distribución definitiva de la reducción en los ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva, pudiendo, en este caso, acordarse que dicha reducción se ejecute de forma prorrateadaentre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley

12 En aquellos casos en que no se contemple expresamente en su régimen retributivo la percepción de pagas extraordinarias o se perciban más de dos al año se reducirá una catorceava parte de las retribuciones totales anuales excluidos incentivos al rendimiento. Dicha reducción se prorrateará entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

13 La reducción retributiva contenida en los apartados anteriores será de aplicación, asimismo, al personal de las fundaciones del sector público y de los consorcios participados mayoritariamentepor las Administraciones que integran el sector público

14 El descuento de la paga extraordinaria no será de aplicacióna aquellos empleados públicos cuyas retribuciones por jornada completa, excluidos incentivos al rendimiento, no alcancen en cómputo anual 1,5 veces el salario mínimo interprofesional SMI 2012: 8.979,60 (X 1,5 = ,40)

15 Las cantidades derivadas de la supresión de la paga extraordinaria y de las pagas adicionales de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de acuerdo con lo dispuesto en este artículo se destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensioneso contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación ( )

16 Cotización A efectos del cálculo de la base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social cuyas retribuciones sean objeto del ajuste previsto en este Real Decreto-ley, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 120. Dieciséis de la Ley 2/2012, de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado para 2012 Remitía a quienes hubiera sido de aplicación lo establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo. Por tanto, no a quienes hayan ingresado con posterioridad a la entrada en vigor del RDL 8/2010

17 Modificación del EBEP Art. 31.2: Se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Convenios Colectivos o acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público. En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las Organizaciones Sindicales de las causas de la suspensión o modificación

18 Se entenderá que concurre causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas cuando las Administraciones Públicas deban adoptar medidas o planes de ajuste, de requilibriode las cuentas públicas o de carácter económico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público

19 Reducción de créditos y permisos sindicales (ART. 10) Se ajustarán de forma estricta a lo establecido en el TRLET, en la LOLSy en el EBEP. A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley dejarán, por tanto, de tener validez y surtir efectos, todos los Pactos, Acuerdos y Convenios Colectivos que en esta materia hayan podido suscribirse y que excedan de dicho contenido Lo dispuesto en este artículo será de aplicación el 1 de octubre de 2012

20 Corolario Art. 16: se suspenden y quedan sin efecto los acuerdos, pactos y convenios para el personal del sector público definido en el artículo 22 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos generales del Estado, suscritos por las Administraciones públicas y sus organismos y entidades que contengan cláusulas que se opongan a lo dispuesto en el presente título.

21 La Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias estatales y las Universidades de su competencia. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos de ellas dependientes y las Universidades de su competencia. Las Corporaciones locales y Organismos de ellas dependientes. Las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social. Los órganos constitucionales del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72.1 de la Constitución. Las sociedades mercantiles públicas. Las entidades públicas empresariales y el resto de los organismos públicos y entes del sector público estatal, autonómico y local.

22 Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos Consecuencia de la exigencia contenida en la DF 5ª de la Ley 3/2012 (Reforma Laboral): Reglamentariamente se establecerá la composición y organización de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, así como sus procedimientos de actuación y las medidas de apoyo para el desarrollo de las funciones de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

23 Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada Consecuencia de la exigencia contenida en la DF 19ª de la Ley 3/2012 (Reforma Laboral): El Gobierno aprobará, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley, un real decreto sobre el reglamento de procedimiento de despidos colectivos y de suspensión de contratos y reducción de jornada que desarrolle lo establecido en ella

24 Desarrollado por Orden ESS/2541/2012, de 27 de noviembre, por la que se adoptan disposiciones para la determinación de la forma y contenido de la información estadística en aplicación y desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada

25 Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 En 2013 los empleados públicos tendrán dos pagas extraordinarias, en los meses de junio y de diciembre ( ) La masa salarial del personal laboral, que no podrá incrementarse en 2013, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalarialesy los gastos de acción social devengados por dicho personal en 2012, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación Con efectos de 1 de enero de 2013 la masa salarial del personal laboral del sector público estatal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.Dos de la presente Ley, no podrá experimentar ningún crecimiento

26 Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para ,6% de incremento 21,51 euros/día 645,30 euros/mes 9.034,20 euros/año Empleados de hogar: 5,05 euros por hora Trabajadores eventuales y temporeros: 30,57 euros por jornada

27 La Reforma Laboral 2012 RDL3/2012 LEY 3/2012

28 LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Fundamento de la norma CRISIS ECONÓMICA DE GRAVEDAD SIN PRECEDENTES. 22,85 % tasa de paro Casi 50 % tasa de paro de jóvenes menores de 25 Desempleo de larga duración (14,8 meses de media frente a 9,6 en OCDE) Alta tasa de temporalidad (25 % frente a 14% UE27) Caída de la afiliación S.S.: 12,5 % entre

29 Consecuencia La crisis ha revelado la INSOSTENIBILIDAD DEL MODELO LABORAL ESPAÑOL y justifica una REFORMA ESTRUCTURAL URGENTE sobre tres pilares: CONFIANZA SEGURIDAD todos ganan FLEXIBILIDAD

30 OBJETIVOS DE LA REFORMA Mejora de la EMPLEABILIDAD EFICIENCIA REDUCCIÓN DE LA DUALIDAD Freno a la DESTRUCCIÓN de EMPLEO Flexibilidad Fomento C. INDEFINIDA Creación de EMPLEO

31 MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD Habilitación de las E.T.T. como AGENCIAS DE COLOCACIÓN» DEBEN GARANTIZAR LA GRATUIDAD A LOS TRABAJADORES Formación Profesional como derecho individual de los trabajadores:» Formación para adaptación a modificaciones operadas en el puesto de trabajo, con cargo a la empresa y con consideración de tiempo de trabajo efectivo» Permiso retribuido de formación de 20 horas anuales, acumulable en 5 años (antigüedad mínima de 1 año en la empresa)» Cuenta de Formación asociada al NAF de cada trabajador Reforma del Contrato para la Formación y el Aprendizaje» Ampliación a 3 años de la duración máxima» Menores de 30 años (hasta que desempleo baje del 15%)» Posibilidad de distintos contratos para distintas cualificaciones» Posibilidad de formación en la propia empresa» Ampliación del tiempo de trabajo a 85% a partir del 2ºaño» Bonificaciones hasta 100% Empresa y 100% Trabajador» Bonificaciones por transformación indefinidos ( /año)

32 FOMENTO C.I. Nuevo Contrato de APOYO A LOS EMPRENDEDORES» Empresas de menos de 50 trabajadores.» Indefinido y a jornada completa» Periodo de prueba: 1 año ( en todo caso )» Exclusión: empresas con extinciones objetivas improcedentes/nulas o despidos colectivos en 6 meses anteriores (para mismo grupo y centro)» Incentivos fiscales si trabajador menor de 30 años; si perceptor desempleo, 50% importe pendiente (hasta 12 mensualidades).» Bonificaciones S.S.: jóvenes ( /año; mujeres subrepr ), mayores 45 inscritos 12 meses/18 últimos (1.300 /año; mujeres subrepr ). Límite ayudas: 100% cuota E.» Duración mínima para incentivos: 3 años (salvo causas no E)» El trabajador puede percibir el 25% de la prestación Reforma del Contrato a tiempo parcial: horas extraordinarias (cotizarán tanto a CCcomo a CP) Regulación del trabajo a distancia (TELETRABAJO) BONIFICACIONES empresas de menos de 50 trabajadores por transformaciones en indefinidos de C.P., C. R. y C.S.A.E.J: años (mujeres 700 )

33 FLEXIBILIDAD INTERNA: movilidad y suspensión/reducción Sistema de clasificación profesional: GRUPOS ( 1 año para adaptar CC) Distribución irregular de jornada: 10 % Movilidad geográfica:» Causalidad referida a competitividad, productividad, organización técnica o del trabajo en la empresa.» La Autoridad Laboral no puede suspender traslados colectivos» Prioridades de permanencia por cargas familiares, edad o discapacidad Ius variandi:» Causalidad referida a competitividad, productividad, organización técnica o del trabajo en la empresa» Añade en Sistema de remuneración y cuantía salarial» Rescisión contractual por desacuerdo con indemnización (20 d/a, 9 m.) salvo para modificaciones de sistema de trabajo y rendimiento Suspensión/Reducción causales (NO AD, PÚBLICA):» Cualquier número de afectados, con COMUNICACIÓN administrativa y periodo de consultas 15 días. Desaparece la AUTORIZACIÓN (ERE).» Impugnación Autoridad Laboral por dolo, coacción o abuso de derecho o a petición de Entidad Gestora desempleo» Medidas de apoyo: bonificaciones y recuperación prestación por desempleo

34 FLEXIBILIDAD INTERNA: DESCUELGUE: Negociación colectiva» Ampliación de materias: JORNADA, HORARIO, TURNOS, REMUNERACIÓN Y CUANTÍA, SISTEMA DE TRABAJO, FUNCIONES, MEJORAS VOLUNTARIAS» Concreción causas económicas (disminución 2 trimestres)» Desaparece la convergencia futura de recuperación salarial» Arbitraje de la CCNCC(u órgano autonómico) en 25 días PRIORIDAD DEL CONVENIO DE EMPRESA» No limitada a CCestatal o de CCAA ULTRACTIVIDAD LIMITADA: 1 año

35 REDUCCIÓN DE LA DUALIDAD Suspensión de encadenamiento de contratos (15.5 TRLET hasta ) Despidos colectivos:» Desaparición de la autorización administrativa en despidos colectivos (ERE)» Causa económica si disminuciones en tres trimestres consecutivos» La Autoridad Laboral podrá remitir advertencias o recomendaciones a las partes» Comunicación individual a los trabajadores afectados, como en un despido objetivo» Prioridades de preferencia de trabajadores con cargas familiares, o por edad o discapacidad» Impugnaciones autoridad laboral (dolo, o E.G. desempleo)» Plan de recolocación si afecta a más de 50 trabajadores (empresas de más de 100 trabajadores con beneficios en dos ejercicios anteriores)» Aportación económica si incluye a trabajadores de 50 años o más Despido objetivo: Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5 % de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses Despido disciplinario:» Desaparecen los salarios de tramitación (improcedente indemnizado)» Desaparece el despido exprés» Generaliza indemnización 33 d/a, máx. 24 m. (a partir de reforma)

36 OTRAS MEDIDAS Adaptaciones procesales en la LJS(Ley 36/2011) Aplicación del despido por causas ec/tec/org/pren el Sector Público Normas de control de indemnizaciones de directivos en entidades de crédito y de contratos mercantiles y alta dirección en el Sector Público Desaparece el CFCI Freno a la integración SPEE-FOGASA Limitación de asunción de indemnizaciones por FOGASAa empresas de menos de 25 trabajadores Desaparece bonificación por reincorporación de mujeres tras maternidad/excedencia Modificaciones en conciliación de la vida laboral y familiar:» Ampliación subjetiva del permiso por lactancia del menor de 9 meses» Limitación de la reducción por guarda legal a la jornada diaria (1/8-1/2)» IT y Vacaciones: disfrute más allá del ano natural 100% capitalización desempleo ( hombres 30 o mujeres 35)

37 LOS DESPIDOS COLECTIVOS DEL PERSONAL LABORAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

38 D.A. 20ª TRLET (Redactado de D.A. 2ª Ley 3/2012) El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con elartículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se efectuará conforme a lo dispuesto en losartículos 51y52.c) del Estatuto de los Trabajadoresy sus normas de desarrollo y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.

39 A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas, entendiendo como tales, a los entes, organismos y entidades a que se refiere el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.

40 Tendrá prioridad de permanencia el personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, a través de un procedimiento selectivo de ingreso convocado al efecto, cuando así lo establezcan los entes, organismos y entidades a que se refiere el párrafo anterior.

41 Desarrollo reglamentario: Arts. 35 y sgs. RD 1483/2012, de ART. 35: A los efectos de determinar la existencia de causas económicas ( )se entenderá que existe insuficiencia presupuestaria cuando concurran las siguientes circunstancias:» Que en el ejercicio anterior la Administración Pública en la que se integra el Departamento, órgano, ente, organismo o entidad hubiera presentado una situación de déficit presupuestario, y» Que los créditos del Departamento o las transferencias, aportaciones patrimoniales al órgano, ente, organismo o entidad, o sus créditos, se hayan minorado en un 5 % en el ejercicio corriente o en un 7 % en los dos ejercicios anteriores. A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto las minoraciones efectuadas en el Presupuesto inicial como, respecto del ejercicio en curso, las realizadas en fase de ejecución presupuestaria

42 SENTENCIAS RELEVANTES 2012

43 STSJde Madrid de 10 de febrero de 2012, recurso 4730/2011: Despido improcedente derivado de la negativa por parte de una empresa a la reincorporación de un trabajador tras un periodo de excedencia voluntaria

44 STSJdel País Vasco de 21 de febrero de 2012, recurso 254/2012: Despido colectivo por causas económicas llevado a cabo por una empresa tras la entrada en vigor de la Reforma Laboral del año 2012

45 STSJde Catalunya de 23 de mayo de 2012, demanda 10/2012: Despido colectivo tras la entrada en vigor de la Reforma Laboral del año 2012 (RDL 3/2012)

46 STSde 2 de julio de 2011, recurso 3256/2011: Reconocimiento de pensión de incapacidad permanente total a un bombero, pasando a la situación de segunda actividad prevista legalmente

47 STSde 3 de julio de 2012, recurso 2948/2011: Contratas y subcontratas de obras y servicios: concepto de misma actividad a los efectos del artículo 42 del ET

48 STSde 27 de septiembre de 2012, recurso 3835/2011: Contrato de interinidad en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. extinguido por desaparición del servicio

49 STSde 16 de octubre de 2012, recurso 247/2011: Despido de una trabajadora de una Administración Pública que tenía reducida su jornada por guarda legal: improcedencia o nulidad

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