UNIVERSIDAD VERACRUZANA INSTITUTO DE LA CONTADURIA PÚBLICA SISTEMA DE ENSEÑANZA ABIERTA POZA RICA

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1 UNIVERSIDAD VERACRUZANA INSTITUTO DE LA CONTADURIA PÚBLICA SISTEMA DE ENSEÑANZA ABIERTA POZA RICA SALARIO BASE DE COTIZACION. INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, ARTICULO 27 Y 32 PARA CREDITAR LA ESPECIALIDAD EN ADMINISTRACION FISCAL PRESENTA LIC. ARELY PEREZ VAZQUEZ GENERACION: ASESORES: LIC. ROSAIDALIA GARCIA XOCHIHUA DRA. MARIA DEL CARMEN GARCIA GARCIA POZA RICA DE HGO, VERACRUZ AGOSTO DE 2013

2 DEDICATORIAS A DIOS: Le agradezco porque me ha dado la oportunidad de vivir, de reír, llorar, de tropezar y de darme la oportunidad de terminar una meta más a pesar de la adversidad. MI MADRE: Te agradezco por haberme dado la vida, por sus sabios consejos, por tu amor, por haber sido la mejor amiga, pero sobre todo te agradezco el haberme tratado como un ser independiente y así darme las alas para volar, por eso hoy volteo hacia el cielo y con el corazón te digo Esto es por TI Mamá. MI NIÑA: Por darme los ánimos para levantarme todos los días y seguir en este largo camino de la vida, aun que eres muy chica para entenderlo, pero eres mi mayor razón de existir. MI PADRE: Probablemente no haya en nuestra vida un instante más terrible que aquel en que uno descubre que su padre es un hombre... Hecho de carne humana. Pero a pesar de todo, te quiero mucho y esto es para ti, gracias. MI FAMILIA: Dios no me ha permitido elegir a mi familia, pero es el mayor regalo que me pudo dar. Gracias. 2

3 INDICE Introducción.. 4 Metodología Ley del Seguro Social Creación de la ley del seguro social en México Ley del Seguro social Articulo 27 y 32 de Ley del Seguro Social El IMSS en la actualidad Iniciativa de Reforma a la Ley del seguro social La exposición de motivos La cámara de diputados Ley del Impuesto Sobre la Renta Articulo 109 Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta Cálculos de la determinación del salario base de cotización, actual y con la iniciativa de reforma Conclusiones Referencias bibliográficas Siglas..76 3

4 INTRODUCCION Ahora bien, mucho se ha escrito y publicado acerca de las carencias del Seguro Social, de la necesidad imperiosa de aumentar los recursos para cubrir las necesidades y compromisos de seguridad social que tiene el IMSS; recursos, cuya principal fuente son las cuotas obrero patronales, de las personas físicas o morales cuya situación jurídico tributaria actualicen los supuestos que la misma ley del Seguro Social contempla. La realidad para el IMSS es que presenta un déficit muy grande no solo en cuanto a la forma en que opera y presta servicios a los asegurados, a la cual se le suma el desabasto en medicamentos que persiste a pesar de que se están destinando una gran cantidad de recursos para ese rubro, no se ha logrado solucionar el problema. El pasado 19 de Marzo Surge el diputado de la hoy vigente LXII legislatura del congreso de la Unión, Sergio Torres Félix, del grupo parlamentario del partido Revolucionario Institucional PRI, con una propuesta de iniciativa de reformas a la ley del Seguro Social, que reforma su Artículo 27 y deroga el diverso 32, éstos artículos que se refieren a los conceptos que deben integrar el salario base de cotización, esta iniciativa tiene la finalidad de que exista una homologación con el artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en donde dicho artículo indica los limites de las exenciones que tienen algunas prestaciones que reciben los contribuyentes del título IV de la misma ley, es decir, las personas físicas. Derivado de esto se busca una solución que rescate al Instituto, y todo a través de la iniciativa de reforma, de la cual se espera una mayor cuantía, en obviedad aritmética, una mayor recaudación de recursos para el IMSS, no aumentando las cuotas obrero- patronales como lo indica la iniciativa de reforma, pero si al integrar mas prestaciones al cálculo del salario base de cotización, el cual a su vez si podría aumentar las aportaciones tanto patronales como obreras, aun 4

5 que según el estudio realizado hasta ahora por los legisladores, esta reforma no impactara a la clase trabajadora, sino al contrario los beneficiara al aumentar su salario base de cotización, por que les permitirá cotizar con un SBC más alto ante el Infonavit, también en las Afores del cual obtendrán una mejor pensión al retirarse al final de su vida laboral y sobre todo con eso recibirán una mejor atención medica ante esta institución. Por lo que en el presente trabajo llevare a cabo un análisis y comparativo de esta propuesta de iniciativa de reforma, con la finalidad de conocer si realmente esta reforma en caso de ser aprobada no afectara la economía del trabajador. Este estudio consta de cuatro capítulos, en donde el primero nos retomamos a la creación de la Ley del Seguro social, la finalidad por la que fue creada, los artículos que pretenden reformarse en la iniciativa propuesta el 19 de Marzo de 2013 y, la situación en la que el Instituto Mexicano del Seguro social se presenta actualmente, siendo este el organismo transmisor de la seguridad social en México. El segundo capítulo se muestra la iniciativa de reforma presentada a la cámara de diputados, el dictamen de discusión de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, y el estatus que hasta la fecha de elaboración de este trabajo presenta la iniciativa de reforma. En el tercero capitulo se hace referencia al artículo 109 de LISR, articulo por el cual se pretende hacer la homologación, y por ultimo en el capítulo cuarto se hacen los calculo de simulación en donde se hace el comparativo de las cuotas obrero- patronales que hasta ahora se realizan y las cuotas a pagar en caso de ser aprobada la iniciativa de reforma. 5

6 METODOLOGIA Planteamiento del problema: De la iniciativa de Reforma a la ley del Seguro social en cuanto a la homologación del salario base de cotización con la Ley de ISR, representará un beneficio económico real para el trabajador. Objetivo: Desde el punto de vista económico, determinar a través de pruebas de simulación si la iniciativa a la nueva reforma de la ley del seguro social es benéfica para el trabajador, es decir, si su sueldo neto recibirá un impacto positivo o negativo. Tipo de investigación: La siguiente investigación se llevara a cabo mediante una investigación documental, desde el origen de la iniciativa de reforma a la ley del seguro social, así como también se realizaran cálculos de simulación, debido a que el estatus actual de la iniciativa de reforma aquí planteada aun no entra en vigor, y será hasta el mes de septiembre cuando inicie el segundo inicio de sesiones de la cámara de senadores y ahí será cuando se defina el rumbo de la iniciativa. 6

7 1. LEY DEL SEGURO SOCIAL 7

8 1.1 Creación de la Ley del Seguro Social La base constitucional del seguro social en México se encuentra en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, promulgada el 5 de febrero de Ahí se declara De Utilidad Social el establecimiento de cajas de seguros populares como los de invalidez, de vida, de cesación involuntaria en el trabajo, de accidentes y de otros con fines similares. A finales de 1925 se presentó una iniciativa de Ley sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En ella se proponía la creación de un Instituto Nacional de Seguros Sociales, de administración tripartita pero cuya integración económica habría de corresponder exclusivamente al sector patronal. También se definía con precisión la responsabilidad de los empresarios en los accidentes de trabajo y se determinaba el monto y la forma de pago de las indemnizaciones correspondientes. La iniciativa de Seguro Obrero suscitó la inconformidad de los patrones que no estaban de acuerdo en ser los únicos contribuyentes a su sostenimiento y consideraron que también otros sectores deberían aportar. En 1929 el Congreso de la Unión modificó la fracción (Vigésimo Novena) XXIX del artículo 123 Constitucional para establecer que Se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes y otros con fines análogos. Con todo abrían de pasar todavía casi 15 años para que la Ley se hiciera realidad. En 1935 el Presidente Lázaro Cárdenas envió a los legisladores un proyecto de Ley del Seguro Social, en el cual se encomendaba la prestación del servicio a un Instituto de Seguros Sociales, con aportaciones y administraciones 8

9 tripartitas, que incorporarían a todos los asalariados, tanto industriales como agrícolas. Sin embargo, se consideró que el proyecto requería aún estudios precisos. Por encargo del mismo Presidente Cárdenas, se elaboró un nuevo proyecto que resumía la experiencia de los anteriores, su principal autor fue el titular de la Secretaría de Gobernación, Lic. Ignacio García Téllez. El proyecto se refería a la creación de un Instituto de Seguros Sociales, de aportación tripartita, que incluía al Estado, a los trabajadores asegurados y a sus patrones y que cubrían o prevendrían los siguientes riesgos sociales: enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, enfermedades no profesionales, maternidad, vejez e invalidez y desocupación involuntaria. Aprobado el proyecto, fue enviado a la Cámara de Diputados en diciembre de Pero tampoco esta vez pudo llegar más adelante, pues a los legisladores les pareció conveniente que se elaborara un documento más completo, fundamentado en estudios actuariales. Por otra parte, la situación del momento, de fuerte crisis provocada por la expropiación petrolera, exigía promover antes que nada la unidad nacional. El interés del Presidente Manuel Ávila Camacho, ilustre Teziuteco, por las cuestiones laborales ya se había manifestado desde el mismo día en que asumió la presidencia, cuando anunció la creación de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social y la encomendó al Lic. Ignacio García Téllez. Atendiendo a la tónica del momento la función inicial de la naciente dependencia fue limar asperezas y procurar la conciliación obrero-patronal. En diciembre del mismo año se envió a las Cámaras la iniciativa de ley, proponiendo como suprema justificación, que se cumpliría así uno de los más claros ideales de la Revolución Mexicana. Se trataba de Proteger a los trabajadores y asegurar su existencia, su salario, su capacidad productiva y la 9

10 tranquilidad de la familia; contribuir al cumplimiento de un deber legal, de compromisos exteriores y de promesas gubernamentales. El Congreso aprobó la iniciativa y el 19 de enero de 1943 se publicó en el Diario Oficial, la Ley del Seguro Social. 1.2 Ley del Seguro Social La Ley del Seguro Social en el artículo 2, indica que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. Así como la realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, Federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia. Como instrumento básico de la Seguridad Social en el artículo 4 de la misma ley se establece al Seguro Social, el cual comprende y describe a los dos tipos de régimen en que se divide: El régimen obligatorio: Este régimen es el que se financia con contribuciones provenientes de los patrones, el Estado y los propios trabajadores. Dentro de él hay cinco tipos de seguro: enfermedades y maternidad; riesgos de trabajo; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; Guarderías y prestaciones sociales. 10

11 Está compuesto por sujetos de aseguramiento como: los trabajadores, los miembros de sociedades cooperativas de producción y las personas que determine el Ejecutivo Federal mediante el Decreto respectivo. El régimen voluntario: Se pueden registrar en este régimen de forma voluntaria y mediante convenio con él, todos los trabajadores en industrias familiares y los independientes como profesionales, pequeños comerciantes, artesanos y demás trabajadores no asalariados, los trabajadores domésticos, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; así mismo, los patrones (personas físicas) con trabajadores asegurados a su servicio y los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidos o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social. En el artículo 5 de la L.S.S. determina al Instituto Mexicano del Seguro Social como la institución que deberá administrarlo y organizarlo, el cual se decreta como la creación de un organismo público descentralizado, con personalidad y patrimonio propios. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una Institución del gobierno federal, autónoma y tripartita (Estado, Patrones y Trabajadores), dedicada a brindar servicios de salud y seguridad social a la población que cuente con afiliación al mismo. Este instituto se despliega en dos vertientes 1 :

12 Como institución administradora de riesgos: Administra los distintos ramos de seguro que prevé la LSS, requiriendo de una adecuada gestión de las contribuciones y los recursos financieros para proporcionar las prestaciones en especie y en dinero; y en su carácter de organismo fiscal autónomo conducirá una recaudación eficaz logrando la transparencia y el control en la información que genera. Como entidad prestadora de servicios: Fomenta la salud de la población trabajadora asegurada y de sus familias, de los pensionados y de los estudiantes de manera integral, a través de la provisión de servicios preventivos y curativos médicos, de guarderías y de prestaciones económicas y sociales previstos en la LSS. 1.3 Articulo 27 y 32 de la Ley del Seguro Social Uno de los aspectos laborales más significativos que asumen los patrones, es cubrir adecuadamente las contribuciones de seguridad social, y un aspecto fundamental para cumplir esta obligación es determinar correctamente el Salario Base de Cotización. La integración del Salario Base de Cotización se puede apreciar dentro de la Ley Federal del Trabajo, la cual establece que forman parte del salario todas las percepciones que el trabajador recibe por su trabajo y, por su parte, la Ley del 12

13 Seguro Social establece los conceptos que se excluyen del mismo para efectos de cotización ante el mismo 2. Específicamente el Artículo 27 de la Ley del Seguro Social, establece que el Salario Base de Cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Además, si el trabajador recibe sin costo para el habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en un 25% y si recibe ambas se incrementa en un 50%. Si la alimentación no cubre los 3 alimentos, por cada uno que reciba, se adiciona el salario en un 8.33%, articulo 32 L.S.S. Para poder determinar correctamente el salario base de cotización se deben atender a las siguientes reglas generales 3 : El límite inferior será el salario mínimo general del área geográfica del trabajador. El límite máximo será el equivalente a 25 veces el salario mínimo general del Distrito Federal. Para determinar la cuota diaria del salario, este se dividirá entre siete si se fija por semana, entre 15 si se fija por quincena y entre 30 si se fija por mes. Análogo procedimiento será empleado si el salario se fija por periodos distintos a los señalados; es decir, si el salario se fija por catorcena, se dividirá entre 14, entre 10 si se fija por decena, etc. Las percepciones de cuantía previamente conocida se considerarán fijas y se adicionarán al salario diario del trabajador, como es el sueldo, el

14 aguinaldo y la prima vacacional, contempladas en el contrato individual o colectivo de trabajo Las percepciones de cuantía previamente desconocida, se considerarán variables, y para determinar la cuota diaria se sumarán los ingresos de los dos meses anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado, y el resultado será el nuevo salario base de cotización para el siguiente bimestre. Si las percepciones son fijas y variables, el salario se considerara mixto Sin embargo, en la práctica existen conceptos que forman parte del cálculo del salario base de cotización, los cuales requieren un estudio a detalle para establecer si estos se integran total o parcialmente o bien se excluyen del mismo. Es por eso que a continuación se señalan las características de algunas percepciones que suelen recibir los trabajadores, así como su aplicación en algunas excepciones en el cálculo del Salario Base de Cotización, todo en base al artículo 27 del presente ordenamiento 4 : Percepción Observación Fundamento Legal Sueldo Integra en su totalidad como percepción fija Artículo 27 LSS Aguinaldo Integra en su totalidad como percepción fija Artículo 27 LSS Prima Integra en su totalidad como percepción fija Artículo 27 LSS vacacional Fondo de No integra siempre que el trabajador no Artículo 27 LSS ahorro realice más de dos retiros al año y que la Acuerdo aportación del trabajador y el patrón sea la 494/93 (Consejo misma, o la aportación del trabajador sea Técnico

15 mayor. Si la aportación del patrón fuese del IMSS) mayor a la del trabajador, integra solo la diferencia Despensa No integra siempre que esta no exceda el Artículo 27 LSS 40% del SMGDF, el excedente integra Acuerdo 495/93 (Consejo Técnico del IMSS) Comisiones Integra en su totalidad como percepción Artículo 27 LSS variable Bonos Horas extra PTU Integra en su totalidad como percepción Artículo 27 LSS variable Acuerdo 77/94 (Consejo Técnico del IMSS) No integra siempre que no se rebase el límite Artículo 27 LSS que señala la Ley Federal del Trabajo, el excedente integra Acuerdo 497/93 (Consejo Técnico del IMSS) No integra la participación de los trabajadores Artículo 27 LSS en las utilidades Servicio de No integra siempre que el trabajador pague Artículo 27 LSS comedor por este como mínimo el 20% del SMGDF; de lo contrario integrara Acuerdo considerándose 77/94 aumentado el salario un 8.33% (Consejo Técnico del IMSS) Premios de No integran siempre que el importe no rebase Artículo 27 LSS puntualidad y el 10% del Salario Base de Cotización, el asistencia excedente integra Acuerdo 496/93 15

16 Previsión social (Consejo Técnico del IMSS) No integra ya que no remunera un servicio Artículo 27 LSS personal subordinado Acuerdo 77/94 (Consejo Técnico del IMSS) Cuando el trabajador gana el salario mínimo el patrón está obligado a pagar el 100% de las mismas. La importancia de una determinación correcta del salario base de cotización, es debido a que a través de este se pagan las cuotas obrero patronales, las cuales son las aportaciones económicas que realizan tanto el patrón como el trabajador para garantizarle el goce de la seguridad social y tener la posibilidad de generar un ahorro para cuando llegue el momento en que el trabajador ya no emplee su fuerza de trabajo. Generalmente la edad de retiro es a los 65 años. Cada uno debe pagar un porcentaje que determina la Ley y se calculan a partir del salario base de cotización. Además de que también recibirá el beneficio de obtener un crédito para la adquisición de una unidad habitacional, a través del Infonavit siendo el salario base de cotización de gran importancia para poder determinar el monto del crédito y los descuentos por créditos que la misma institución otorgue al trabajador. 1.4 El IMSS en la actualidad El 19 de marzo de 2013 se presentó una iniciativa de reforma a la Ley del Seguro Social a cargo del diputado Sergio Torres Félix, del grupo parlamentario del PRI, en donde se pretende Reformar al artículo 27 y derogar al 32 de la 16

17 misma ley, Cuál es realmente la razón para esta iniciativa de reforma? Tal vez para eso tendríamos que remitir a las noticias del año pasado para retomar una visión financiera del instituto. El 05 de noviembre de 2012 se publico el documento Crítica situación financiera del IMSS, publicado por María del Pilar Martínez en la página del economista, el cual dice 5 : En el marco de la 103 Asamblea General ordinaria del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se aprobó el último informe del director Daniel Karam, que dejó en claro que la situación financiera del organismo es crítica y mantiene como problemas el desbalance estructural entre los ingresos y los gastos del Seguro de Enfermedades y Maternidad, así como los gastos médicos de pensionados y la magnitud actual y futura del pasivo laboral del Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP), cuyas reservas se terminarán en el Acompañado por el presidente del Senado, Ernesto Cordero, el Director del IMSS informó que a pesar de lograr avances en el ahorro de medicamentos - 58,000 millones de pesos- y destinar una importante inversión en infraestructura -25,000 millones de pesos- hay temas como el creciente número de jubilados y pensionados entre los propios trabajadores del Instituto (que) requiere y seguirá requiriendo en el futuro próximo que una cantidad considerable de recursos sean destinados por el IMSS a cubrir el pasivo laboral del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, dificultando así la disponibilidad de recursos para la operación de los servicios. Carlos Gálvez Herrera, presidente de la Comisión de Vigilancia del IMSS, fue el encargado de presentar el informe

18 Subrayó a que se realicen modificaciones de fondo al Contrato Colectivo de Trabajo de los 230,000 empleados, pues representan un alto riesgo que puede afectar a los más de 50 millones de derechohabientes. Lo anterior, debido a que ya fueron utilizados 31,000 millones de pesos para cubrir el gasto de las pensiones y ahora sólo se tienen 70 millones de pesos que se podrían agotar en el Gálvez Herrera presentó el dictamen de la situación financiera del organismo y destacó que 88% de los recursos se destina a la erogación del Régimen de Jubilaciones y Pensiones y gastos en nómina de los trabajadores. En 12 años, el pasivo laboral ha crecido en 122,000 millones de pesos, en 9.9 del PIB. De no revertirse esta situación en el 2050 a valor presente, representarán 27 del PIB. El representante del sector obrero, José Luis Carazo, hizo un llamado a los poderes Ejecutivo y Legislativo para destacar que el IMSS requiere de una cirugía mayor en el tema financiero integral. Carazo acotó: De no actuar con prontitud se provocará, a más tardar en el 2015, el quebranto total de nuestra noble institución. El 27 de Diciembre de 2012 se publico el documento Falta de presupuesto genera grave déficit de médicos especialistas en IMSS por Xicotencatl González Uresti, titular de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico 6, el cual dice: La insuficiencia presupuestal ha originado un grave déficit de médicos especialistas en los hospitales públicos, en perjuicio de los pacientes quienes deben esperar varios meses para recibir una atención que en muchos casos es urgente

19 Dijo que el problema es mayor y evidente en instituciones como el IMSS e ISSSTE, aunque afecta a casi todos los hospitales públicos de la entidad, por lo que es necesario apresurar la contratación de más personal porque la población cada vez es mayor y paralelamente crece la demanda de atención hospitalaria. Consideró que esta roto el equilibrio entre las derechohabiencias institucionales y el número de plazas de médicos contratados, en una situación que solo se puede revertir con la inyección de más recursos económicos por parte de los Gobiernos federal y estatal. La insuficiencia de médicos especialistas provoca que un paciente reciba su consulta en plazos que van de los dos a los cuatro meses, cuando la atención debe ser inmediata por la urgencia y el riesgo para la salud de la persona. González Uresti explicó que, por ejemplo, existen nosocomios donde los gastroenterólogos se ven obligados a realizar entre 15 ó 20 endoscopías diarias, lo cual pone en riesgo la calidad de la atención que brindan a los derechohabientes. De hecho, dijo, muchas de las inconformidades que recibe la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, son precisamente relacionadas con la lentitud en la atención especializada en los hospitales públicos. En esos casos, el organismo interviene para la atención se les brinde en un plazo menor. Negó que el déficit de médicos especialistas se deba a falta de profesionistas disponibles. Si el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no está en la quiebra, está muy cerca de ella. Si fuera un paciente, lo encontraríamos en terapia intensiva, lleno de tubos para garantizar que siga respirando y consumiendo las sustancias vitales que necesita para sobrevivir. 19

20 Para qué preocuparnos por lo que va a pasar dentro de 15 años, si el paciente está agonizando ahora? Al IMSS no le alcanzan sus ingresos ni cuenta con un modelo financiero viable. De hecho, ya empezó a disponer de sus reservas. Los compromisos del IMSS con sus propios trabajadores son el mayor pasivo del Instituto, si no ocurre nada extraordinario, el IMSS deberá utilizar otros fondos de reserva para cumplir sus obligaciones. Al ritmo que va, agotará todas sus reservas en los próximos años. Bajo este contexto, adquiere relevancia la reforma a la L.S.S. que fue presentada el 19 de marzo pasado. En pocas palabras, ésta propone revisar la forma en que los patrones están realizando las aportaciones que forman parte del rubro cuotas obrero-patronales, para así obtener aun que sea un poco de respiro, y hacer menos la agonía. Lo que sí es una realidad es que hasta la fecha se sigue discutiendo quien pagara la operación y haciendo cuentas de quien beneficiara con los órganos de anestesiado (trabajador, patrones, gobierno federal), solo cabe esperar que el Instituto no se decline mas. 20

21 2. REFORMA A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL 21

22 2.1. Exposición de motivos Que reforma el artículo 27 y deroga el 32 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Sergio Torres Félix, del grupo parlamentario del PRI. Expuesta el pasado 19 de marzo de 2013, el cual fue transcrito para su análisis 7. El que suscribe, diputado integrante de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 y deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos Desde 1943, por mandato constitucional, los trabajadores de México y sus familias tienen acceso a un sistema de seguridad social que es garante de su derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de sus medios de subsistencia y el otorgamiento de los servicios sociales necesarios para su bienestar. Durante siete décadas, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha brindado a millones de mexicanos servicios médicos y hospitalarios, farmacias, pensiones, guarderías infantiles, centros de capacitación, deportivos, culturales, vacacionales y otras prestaciones sociales, que responden al indeclinable compromiso del Estado mexicano con los trabajadores y sus familias. En este

23 sentido, la seguridad social ha sido un elemento fundamental para la redistribución de la riqueza del país y el abatimiento de la pobreza. Sin embargo, el sistema de seguridad social debe fortalecerse para avanzar en el propósito común de impulsar la transformación del país y lograr un México más incluyente, que reduzca los altos niveles de desigualdad que hoy existen en el país. Para ello, con el fin de reafirmar y consolidar al IMSS en su carácter solidario y redistribuidor del ingreso nacional y que responda a las expectativas de sus derechohabientes y de la sociedad en general, es necesario que el instituto disponga de los recursos suficientes que le permitan proporcionar servicios de calidad, garantizar un retiro digno y expandir su cobertura a otros núcleos de la población, conforme a las necesidades de la población derechohabiente. En este sentido, la salud financiera del IMSS es indispensable para que alcance plenamente sus propósitos y sobre todo para que se garantice su sustentabilidad y operación en el largo plazo. Las cuotas obrero-patronales que se enteran al IMSS se calculan a partir del denominado salario base de cotización que establece la Ley del Seguro Social. El salario, en su concepción más amplia, significa el ingreso total que obtiene un trabajador como retribución por sus servicios. Así, el salario engloba diversos componentes que las leyes han tratado de delimitar o de otorgarles un tratamiento especial, por diversas razones que se consideraron procedentes en su momento. Por ejemplo, la Ley del Seguro Social del 19 de enero de 1943 basó las cuotas obrero-patronales, así como las aportaciones del estado, en el salario percibido por el trabajador, integrado conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo. Posteriormente, la Ley del Seguro Social del 12 de marzo de

24 precisó con claridad los elementos que integraban la base de cotización respectiva, con el propósito de lograr una mejor recaudación en beneficio de los trabajadores. Por su parte, la Ley del Impuesto sobre la Renta excluye o exenta diversos componentes del salario, para determinar la base gravable de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados, que no coincide con aquéllos considerados para la integración del salario base de cotización. Por ejemplo, la participación en las utilidades de las empresas, así como los premios por puntualidad y asistencia no integran salario base de cotización, pero forman parte de la base gravable del impuesto sobre la renta por los ingresos derivados de la prestación de servicios personales subordinados. Los tratamientos diferenciados que han dado las Leyes del Seguro Social y del Impuesto sobre la Renta a los diversos componentes del salario, en su amplio sentido, han provocado que las respectivas bases gravables de las cuotas obrero-patronales y el impuesto sobre la renta a cargo de los trabajadores estén desasociadas, cuando ambas deberían ser la misma; es decir, ser el ingreso que efectivamente reciben los trabajadores como retribución por sus servicios. La situación anterior ha provocado dos tipos de problemas: en primer lugar, ha hecho un sistema complejo y difícil para los contribuyentes, puesto que la existencia de distintas bases gravables para un solo concepto, complican el cálculo y, al mismo tiempo, la fiscalización de la determinación de ambas contribuciones; el segundo tiene que ver con los incentivos perversos que genera en algunos patrones de aprovechar la diferencia entre ambas bases gravables para, por un lado, subestimar el salario base de cotización y así reducir su carga de seguridad social, y por el otro, reportar una nómina mayor para deducir su propia base gravable, puesto que diversos componentes de los 24

25 ingresos por la prestación de servicios personales subordinados son deducibles para los patrones. Según datos del IMSS y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se estima que la nómina reportada para efectos de las contribuciones de seguridad social en el año 2012, fue siete punto cinco por ciento menor que la nómina reportada para efectos del impuesto sobre la renta sobre salarios del sector privado en dicho periodo. La anterior situación implica pérdidas para ambas partes. Por un lado, para la Hacienda Pública y el IMSS que reciben menos recursos de los que deberían percibir y, por otro lado, para los trabajadores, quienes generan un menor ahorro para el retiro y para la adquisición de casa habitación y reciben servicios de salud en condiciones menos óptimas. Esto se debe a que el salario base de cotización también es el elemento clave del cálculo de las aportaciones que se efectúan al Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y a las cuentas individuales que administran las administradoras de fondos para el retiro (Afores). Por lo tanto, la propuesta que se pone a consideración de esta honorable asamblea, pretende homologar el tratamiento de aquellos conceptos que se consideran para la determinación del salario base de cotización en los que la Ley del Seguro Social otorga un tratamiento distinto al de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a fin de hacer más compatibles ambas bases gravables y lograr una mejoría en las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores. Al homologar las bases de ambas contribuciones se pretende que éstas se calculen sobre los ingresos que efectivamente perciben los trabajadores por la prestación de servicios personales subordinados. Adicionalmente, la homologación de las referidas bases repercutirá en una simplificación en el pago de las contribuciones a cargo de los contribuyentes y 25

26 eliminará las complejidades que se han generado por existir bases distintas respecto del mismo concepto gravable para efectos del impuesto sobre la renta y de las aportaciones de seguridad social. Asimismo, esta medida provocará que los patrones sean consistentes con lo que calculan y declaran para determinar el salario base de cotización y las deducciones a que tienen derecho para efectos del impuesto sobre la renta, por las remuneraciones y prestaciones que efectivamente entreguen a sus trabajadores. Adicionalmente, esta reforma es necesaria en virtud de que con ella se pretende fortalecer al IMSS al aumentar los recursos que podrá disponer y así financiar los seguros que integran el Régimen Obligatorio del Seguro Social, particularmente el Seguro de Enfermedades y Maternidad que actualmente es el más deficitario en su relación ingreso-gasto, según lo ha reportado el IMSS al Congreso de la Unión y al Poder Ejecutivo federal en los últimos diez años. Asimismo, con las modificaciones propuestas se conseguirá aumentar los recursos que los trabajadores tendrán disponibles en el Infonavit para la adquisición de vivienda y en sus administradoras de fondos para el retiro, lo cual hará que las prestaciones que reciben de dichas instituciones sean acordes con su salario total. Es indudable, que conocemos la precaria situación financiera del Seguro Social. Directores van y directores vienen y todos coinciden en que es necesario un ajuste en esta noble institución, porque el colapso es inminente. Esta iniciativa que se acaba de leer, pretende "homologar" la base de cálculo de algunas prestaciones contenidas en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social, contra lo que establece el artículo 109 de la Ley del ISR. 26

27 Tanto patrones como trabajadores son los principales actores en este ajuste. Esto es, en el pago de las cuotas obrero-patronales. En la exposición de motivos hay un párrafo en donde señala que el trabajador será en gran parte el más beneficiado con esta reforma, debido a que comenzara a recibir una mejor atención medica en mejores condiciones, lograra un mayor ahorro para el retiro y una mayor posibilidad de adquirir una vivienda, pero lo que el señor Diputado no señala es que para lograr u obtener todo lo anterior al trabajador se le tendrán que descontar una parte más por concepto de cuotas al IMSS debido al aumento del salario base de cotización, eso significa que el trabajador vera al final de su recibo de nomina un ingreso menor al que venía percibiendo, lo cual podría generar un descontento por parte de la clase trabajadora, sin embargo en el presente trabajo se pretende realizar pruebas de simulación para verificar si realmente el trabajador tendrá un impacto económico y si ese a la vez valdrá la pena pagarlo. Algo que no está considerando el señor legislador que propuso esta modificación a la Ley de Seguro Social, es que también debe realizarse el ajuste a la Ley del Infonavit, porque tanto esta ley como la del seguro social, utilizan la misma base. La reforma tiene como objetivo, insiste el legislador promotor, establecer y armonizar con claridad en la Ley del Seguro Social, conforme a los criterios establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, los conceptos que se deben integrar al salario base de cotización de los trabajadores, a fin de que el pago de cuotas obrero-patronales que realizan las empresas, no refleje diferencias ni distorsiones que afectan al trabajador y al IMSS, evitando con ello la subestimación del salario de los trabajadores, la discrecionalidad y los dobles reportes. 27

28 2.2 La cámara de diputados y la iniciativa de reforma El 25 de Abril del 2013 la Cámara de Diputados aprobó en lo general el "Decreto que reforma el articulo 27 y deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro Social" (LSS) con el fin de homologar la base para cálculo de las cuotas obrero patronal y el cálculo del ISR para las personas físicas. El dictamen fue turnado al Senado de la República para su discusión y posterior votación. Dentro de la reforma se plantea homologar el artículo 27 de la LSS y las exenciones del artículo 109 de la LISR para tener la misma base para contribuir, manteniendo la exención en percepciones por alimento, vales de despensa y vivienda. Dentro del documento aprobado se justifica esta reforma considerando que su implementación beneficiará a los trabajadores, puesto que al no modificarse la tasa de cuotas obreras, seguirán pagando cerca de $2.6 de cada $100 pesos, mientras que por cada peso que paguen ganarán aproximadamente $6.7 pesos por el aumento que se logrará a su cuenta de ahorro para el retiro y vivienda. Toda la fracción del artículo 27 de la LSS fueron modificadas estableciendo en su último párrafo que "cualquiera de los conceptos enunciados en las fracciones de este artículo que se encuentre parcialmente gravado o exento para los trabajadores en términos de la ley del impuesto sobre la renta, el monto gravado o no exento integrara salario base de cotización". De la propuesta original aprobada en comisiones fueron agregados por los diputados 3 artículos transitorios referentes sobre la revisión de gestión del IMSS por la auditoria superior de la federación, acotar que la recaudación adicional causada por esta reforma se utilizara para infraestructura del IMSS e 28

29 informar el IMSS sobre el impacto que tendrá esta reforma en el ejercicio del 2014 El 24 de marzo de 2013 se publica en la Gaceta Parlamentaria de la cámara de diputados, el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 y deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro Social, con numero 3756-V, el cual presenta el dictamen a discusión de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de donde se extrae fragmentos de dicho documento para su estudio 8 : Dictamen: Antecedentes En sesión ordinaria de fecha 19 de marzo de 2013, el diputado Sergio Torres Félix del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento iniciativa que reforma el articulo 27 y deroga al 32 de la Ley del Seguro Social. En la misma fecha, la mesa directiva de este H. Cámara de Diputados turno a la comisión de Hacienda y Crédito Público la referida iniciativa, para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 62-II Los CC. Diputados integrantes de esta comisión legislativa, realizaron diversos trabajos a efecto de contar con mayores elementos que les permitieran analizar y valorar el contenido de la citada iniciativa, expresar sus consideraciones de orden general y especifico a la misma, e integrar el presente dictamen. Consideraciones de la comisión:

30 Primera: esta comisión dictaminadora coincide con la pertinencia de la medida de homologar la integración del salario base de cotización con la base gravable del impuesto sobre la renta para personas físicas que prestan servicios personales subordinados, puesto que no existe razón para que exista un tratamiento distinto entre dichas bases gravables, debido a que ambas están basadas en la totalidad del ingreso y las prestaciones que obtiene un trabajador derivado de su relación laboral. Por tal razón, esta comisión dictaminadora considera que para lograr una mayor claridad al alcance de la conformación del salario base de cotización, debe diferenciarse dicho concepto del salario en estricto sentido. Es decir, si bien el salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, según el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, el salario base de cotización es la base gravable de las contribuciones de seguridad social. Dicha base gravable se integra por diversos componentes que son el salario en sentido estricto, gratificaciones, percepciones, alimentos, habitación, primas, comisiones, despensas, premios por puntualidad y asistencia, participación de las utilidades de las empresas, prestaciones en dinero o en especie, y cualquier otra cantidad o prestación que entregue al trabajador en virtud su relación laboral y, por ende, modifican su esfera patrimonial. Con base en lo anterior, esta comisión de Hacienda y Crédito Público considera que debe modificarse el primer párrafo del artículo 27 de la Ley del Seguro Social con el fin de aclarar que el salario base de cotización se conforma por cualquier cantidad o prestación que se le entregue al trabajador derivada de su relación laboral y, con ello, evitar interpretaciones incorrectas que deriven en limitar la integración del salario base de cotización a solo componentes retributivos. Derivado de la reforma propuesta al primer párrafo del artículo 27 de la ley del Seguro Social y debido a que el resto de la iniciativa pretende reformar 30

31 todos los preceptos que conforman dicho artículo, salvo el segundo párrafo del mismo, esta comisión de Hacienda y Crédito Público considero que es conveniente reformar en su integridad el artículo 27 de la Ley del Seguro Social, respetando el texto vigente de su segundo párrafo. Segundo: por otro lado, esta comisión de Hacienda y Crédito Público comparte que las medidas previstas en la iniciativa, fortalecerán las herramientas de fiscalización del IMSS, y, sin implicar un aumento de las cuotas obrero-patronales, contribuirá a aumentar los recursos de los que podrá disponer para el cumplimiento de sus fines como garantía de la seguridad social. Tercera: esta comisión considera que los términos propuestos de la iniciativa para reformar el artículo 27 son procedentes y logran la homologación del tratamiento que la ley del impuesto sobre la renta otorga a cada uno de los conceptos que se mencionan en las fracciones I a V y VII a IX del artículo 27 de la Ley del Seguro Social puesto que cada fracción señala expresamente que los conceptos en ellas referidos no integraran salario base de cotización hasta por el monto que dichos componentes se encuentren exentos o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Esta comisión considera que las cuotas sindicales no deben desaparecerse de la fracción II del artículo 27, debido a que cuando dichas cuotas son pagadas por el patrón a cuenta del trabajador constituyen una prestación para este ultimo y, por lo tanto, resulta pertinente que su tratamiento también se remita a la ley del impuesto sobre la renta para efectos de homologar la base de ambas contribuciones. Cuarta: respecto de la reforma a la fracción V del artículo 27 que propone la iniciativa, esta comisión de Hacienda y Crédito Público consideró que la 31

32 redacción de la misma será mucho más clara y consistente con la ley del impuesto sobre la renta, si se refiere directamente a la alimentación y la habitación que se entregue en especie; es decir, que ambas prestaciones se excluyan del salario base de cotización cuando se entreguen en especie, hasta por el monto en que cada una de ellas se encuentren exentos o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en los términos de la ley del impuesto sobre la renta. Quinta: en la relación con las despensas en dinero, esta comisión de Hacienda y Crédito Público está de acuerdo con los términos de la iniciativa que, al suprimir las mismas del texto de la fracción VI del artículo 27 que se propone reformar, integraran al salario base de cotización. Lo anterior en razón de que esta comisión considera que las despensas al otorgarse en dinero pueden no destinarse a la adquisición de alimentos; por lo tanto, deja de ser una prestación que constituya un ahorro para el trabajador, convirtiéndose propiamente en una remuneración adicional para su trabajo y, por ello, debe formar parte del salario base de cotización. Cabe señalar que este criterio ha sido avalado por la suprema corte de justicia de la nación mediante jurisprudencia 2ª. /J 58/2007 (semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, mayo de 2007, pág. 852). No obstante lo anterior, con el fin de incentivar la ayuda patronal a los trabajadores respecto de otras prestaciones, esta comisión dictaminadora, considero necesario incluir los vales para restaurante y los vales para transporte en la fracción VI del artículo 27 de la ley del seguro social, con el fin de que las mismas, en conjunto con las despensas en especie y en vales, no integren salario base de cotización hasta por el monto equivalente al cuarenta por ciento de un salario mínimo general del Distrito Federal. Sexta: se coincide con la pertinencia del artículo 32 de la ley del Seguro Social, con el fin de homologar en la Ley del Impuesto Sobre la Renta otorga 32

33 a la alimentación y habitación para conformar la base gravable de las personas físicas que prestación servicios subordinados. Lo anterior se considera necesario en virtud de que el referido artículo 32 indica las proporciones en que se verá incrementado el salario base de cotización cuando los trabajadores reciban alimentación y habitación gratuita; sin embargo, dicho artículo contravendría la reforma que se propone para la fracción V del artículo 27 de la ley del seguro social, la cual establece que la alimentación y la habitación integraran salario base de cotización hasta por el monto en que dichas prestaciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en los términos de la ley del impuesto sobre la renta. Veamos los conceptos que se están reformando en el siguiente cuadro comparativo 9 : Artículo 27 de la ley del Seguro Social: El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: DISPOSICIONES VIGENTES INICIATIVA DE REFORMA I. Los instrumentos de trabajo tales I. Los bienes que el patrón proporcione como herramientas, ropa y otros a los trabajadores para el desempeño similares; de sus actividades, siempre que los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado y hasta por el monto en que se encuentren

34 Exentos o no sean considerados ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. II. El ahorro, cuando se integre por un II. Las aportaciones a los fondos de depósito de cantidad semanaria, ahorro establecidos para los quincenal o mensual igual del trabajadores, siempre que los ingresos trabajador y de la empresa; si se obtenidos de dichos fondos se constituye en forma diversa o puede el encuentren exentos o no sean trabajador retirarlo más de dos veces al considerados ingresos gravados para el año, integrará salario; tampoco se trabajador en términos de la Ley del tomarán en cuenta las cantidades Impuesto sobre la Renta. otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical; III. Las aportaciones adicionales que el III. Las cuotas destinadas a la patrón convenga otorgar a favor de sus subcuenta de retiro, cesantía en edad trabajadores por concepto de cuotas avanzada y vejez de la cuenta del seguro de retiro, cesantía en edad individual de los trabajadores, y las avanzada y vejez; demás cuotas que en términos de esta ley le corresponde cubrir al patrón, cada una de ellas hasta por el monto en que se encuentren exentas o no sean consideradas ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. IV. Las cuotas que en términos de esta IV. Las aportaciones a la subcuenta de Ley le corresponde cubrir al patrón, las vivienda de la cuenta individual de los aportaciones al Instituto del Fondo trabajadores que se efectúen en Nacional de la Vivienda para los términos de la Ley del Instituto del 34

35 Trabajadores, y las participaciones en Fondo Nacional de la Vivienda para los las utilidades de la empresa; Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de las empresas, hasta por el monto en que cada una de dichas prestaciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. V. La alimentación y la habitación V. La alimentación que se entregue en cuando se entreguen en forma onerosa forma distinta de vales, de reembolso o a los trabajadores; se entiende que son de efectivo, y la habitación, hasta por el onerosas estas prestaciones cuando el monto en que cada una de dichas trabajador pague por cada una de ellas, prestaciones se encuentre exentas o no como mínimo, el veinte por ciento del se consideren ingresos gravados para salario mínimo general diario que rija en el trabajador en términos de la Ley del el Distrito Federal; Impuesto sobre la Renta. VI. Las despensas en especie o en VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no vales, hasta por el monto equivalente al rebase el cuarenta por ciento del salario cuarenta por ciento de un salario mínimo general diario vigente en el mínimo general diario del Distrito Distrito Federal; Federal, elevado al periodo de pago que corresponda. VII. Los premios por asistencia y VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de puntualidad, hasta por el monto en que cada uno de estos conceptos no rebase se encuentren exentos o no se el diez por ciento del salario base de consideren ingresos gravados para el cotización; trabajador en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. VIII. Las cantidades aportadas para VIII. Las cantidades aportadas por el 35

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