Políticas para la oferta de productos y servicios en el INIFAP

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1 Políticas para la oferta de productos y servicios en el INIFAP Abril, 2012

2 2/67 ÍNDICE I. Introducción 4 II. Marco Jurídico 4 III. Objetivo 5 IV. Políticas Generales 5 IV.1. Ámbito de aplicación 5 IV.2. Facultades 6 IV.3. Oferta de productos y servicios 7 IV.4. Aprovechamiento de propiedad intelectual 8 IV.5. Catálogo de productos y servicios 9 IV.6. Promoción 10 IV.7. Donación de productos 10 IV.8. Requisitos generales 11 IV.9. Precios y tarifas 12 IV.10. Pagos 16 IV.11. Facturación 16 IV.12. Entrega de informes y productos 17 IV.13. Medición de la atención 17 V. Servicio de análisis de laboratorio 17 V.1. Servicio 17 V.2. Requisitos particulares 18 V.3. Muestras 18 V.4. Ejecución del servicio de análisis de laboratorio 18 V.5. Informe 19 VI. Servicio de evaluaciones 19 VI.1. Servicio 19 VI.2. Requisitos particulares 20 VI.3. Muestras 20 VI.4. Ejecución de la evaluación 21 VI.5. Causales de imposibilidad de cumplir con el servicio 22 VI.6. Informe de resultados 22 VII. Servicio de asesorías, diagnósticos y dictámenes técnicos 23 VII.1. Servicio 23 VII.2. Requisitos particulares 23 VII.3. Ejecución del servicio 24 VII.4. Informe de resultados 24 VIII. Cursos de capacitación 24 VIII.1. Servicio 24 VIII.2. Cursos de capacitación a impartir 25 VIII.3. Oferta institucional de cursos de capacitación 25

3 3/67 VIII.4. Cursos de capacitación programados 26 VIII.5. Cursos de capacitación para grupos 26 VIII.6. Preparación de los cursos de capacitación 27 VIII.7. Impartición de los cursos de capacitación 28 VIII.8. Evaluación de los cursos de capacitación 28 VIII.9. Constancias 28 IX. Oferta de productos finales de la investigación 28 IX.1. Requisitos particulares 28 IX.2. Entrega de productos 29 IX.3. Publicaciones 29 X. Elaboración y ejecución de proyectos 29 X.1. Concertación de proyectos 29 X.2. Operación de proyectos 29 XI. Glosario de Términos 30 XII. Transitorios 31 XIII. Anexos 32

4 4/67 I. Introducción Un motor de la competitividad y sustentabilidad de las cadenas productivas agrícolas, pecuarias y forestales de México es la adopción de nuevas tecnologías que se inserten en sus procesos de producción. El INIFAP genera nuevas tecnologías resultado de sus procesos de investigación dirigidas a mejorar algún factor de competitividad de las cadenas productivas o para hacer un uso sustentable de los recursos naturales. En muchas ocasiones estas tecnologías se convierten en productos que pueden incidir en la competitividad y sustentabilidad del sector productivo agrícola, pecuario y forestal. Asimismo, el sector productivo puede obtener información valiosa sobre las características de factores relevantes sobre insumos y productos que le permiten tomar decisiones para mejorar la competitividad de su producción a través de los servicios que oferta. Para lograr la innovación a través de las tecnologías generadas por y por medio del uso de los servicios que oferta, es importante que el productor pueda identificarlos, conocerlos y adquirirlos, ya sea en el mercado o a través de programas gubernamentales donde se promueva su aplicación. Para lo cual es necesario que por sí mismo o por terceros tenga la capacidad de producir y comercializar los productos resultado de los procesos de investigación y los servicios que oferta. Con el fin de normar de una manera homogénea la atención, oferta, promoción y venta de los productos y servicios d, se presentan políticas que permiten simplificar los procesos de adquisición por parte del sector productivo. II. Marco Jurídico II.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II.2. Ley de Ciencia y Tecnología. II.3. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. II.4. Ley Federal de las Entidades Paraestatales. II.5. Ley Federal de Procedimiento Administrativo. II.6. Ley de Planeación. II.7. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. II.8. Ley General de Bienes Nacionales. II.9. Ley de Desarrollo Rural Sustentable. II.10. Ley Federal de Variedades Vegetales. II.11. Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.

5 5/67 II.12. Ley de la Propiedad Industrial. II.13. Ley Federal de Derechos de Autor. II.14. Plan Nacional de Desarrollo II.15. Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. II.16. Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales. II.17. Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial. II.18. Reglamento de la Ley Federal de Derechos de Autor. II.19. Decreto por el que se crea el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, como un Organismo Público Descentralizado. Diario Oficial de la Federación 2-X II.20. Resolución por la que se reconoce al Instituto Nacional e Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias como Centro Público de Investigación. Diario Oficial de la Federación 16-VI-2003 II.21. Decreto por el que se modifica el diverso por el que se crea el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, como un Organismo Público Descentralizado. Diario Oficial de la Federación 17-XI II.22. Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias. Diario Oficial de la Federación 23-III-2007 y sus modificaciones. II.23. Acuerdo en el que se dan a conocer los trámites en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS) empresariales que aplican a la SAGARPA. II.24. Programa de Mediano Plazo d III. Objetivo Establecer políticas que permitan al INIFAP el desarrollo de las actividades de oferta, promoción, atención y venta de productos finales de la investigación y de servicios para simplificar y estandarizar los requisitos, plazos y criterios que permitan al sector productivo acceder a los productos resultado de la investigación y a los servicios que son importantes en la competitividad de las cadenas productivas. IV. Políticas Generales IV.1. Ámbito de Aplicación IV.1.1. Aplican a todas las unidades administrativas d y a todo el personal que en el ámbito de sus atribuciones intervengan en los procesos de oferta, promoción, atención y venta de productos y servicios.

6 6/67 IV.2. Facultades IV.2.1. Del Director General. IV Celebrar convenios de explotación de propiedad intelectual. IV Celebrar convenios de donación. IV Otorgar poderes a los Directores de Centros de Investigación para celebrar contratos y convenios. IV Otorgar poderes a los Jefes de Campo Experimental para que puedan autorizar solicitudes de compra-venta de productos. IV.2.2. Del Coordinador de Investigación, Innovación y Vinculación. IV Establecer estrategias a nivel nacional para la oferta, promoción, atención y venta de productos finales de la investigación y la oferta y operación de servicios. IV Administrar el Catálogo de Productos y Servicios d. IV Promover los procesos de protección de propiedad intelectual. IV Administrar la Lista Oficial de Precios y Tarifas d IV.2.3. De la Unidad Jurídica IV Llevar a cabo los trámites relativos a la protección de propiedad intelectual ante las diferentes instancias que regulan las disposiciones jurídicas relacionadas con la materia. IV Validar los convenios o contratos específicos para la concertación de los productos y servicios que oferta. IV.2.4. De los Directores de Centro de Investigación. IV Celebrar convenios para promover la oferta continua de productos y la ejecución de servicios de acuerdo a la delegación de poderes otorgada. IV Autorizar la aplicación de precios de los servicios que por sus características específicas y únicas no estén establecidos en la Lista Oficial de Precios y Tarifas d. IV Establecer en su ámbito mecanismos para mejorar la oferta, promoción, atención y venta de productos finales de la investigación y la oferta y operación de los servicios. IV Designar responsables para la ejecución de servicios, debiendo realizarlo de forma escrita, facultándolos para firmar los reportes de resultados. IV Autorizar el pago de regalías por repetición de categoría en la producción de semillas de materiales generados por. IV.2.5. De los Jefes de Campo Experimental. IV Autorizar la venta de productos de acuerdo a la delegación de poderes otorgada.

7 7/67 IV En coordinación con la Dirección de Investigación del Centro de Investigación Regional de su adscripción, elaborar y mantener actualizado el Catálogo de Productos y Servicios que oferta el Campo Experimental. IV.2.6. De los Directores de CENID IV Adicionalmente a las facultades para todos los Centros de Investigación el Director de CENID deberá: IV Autorizar la venta de productos. IV Elaborar y mantener actualizado el Catálogo de Productos y Servicios que oferta el CENID. IV.2.7. De los investigadores. IV Promover la protección intelectual de los desarrollos tecnológicos generados. IV Promover en el sector productivo la adopción de los productos generados estableciendo contacto con usuarios potenciales e informar a la Dirección del Centro de Investigación de posibles alianzas estratégicas. IV Proponer el precio de los servicios que por sus características específicas y únicas no estén establecidos en la Lista Oficial de Precios y Tarifas del INIFAP de acuerdo a las políticas contenidas en el presente documento, informando a la Dirección de Investigación en el caso de los CIR y a la Dirección de Centro en el caso de los CENID. IV Ser designado como responsable para la ejecución de servicios. IV.3. Oferta de productos y servicios IV.3.1. El INIFAP oferta servicios que están inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales y en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER). IV.3.2. Los servicios que oferta son los siguientes: IV INIFAP Análisis de laboratorio (Calidad de semillas, suelos, tejidos, bromatológicos, plantas, fertilizantes, inoculantes biológicos, fitopatológicos, entomológicos, cultivos de tejidos, residuos de plaguicidas, influenza aviar, rabia, brucelosis, soluciones nutritivas y calidad de agua, calidad de la madera: física y química). IV INIFAP Capacitación y apoyos a la transferencia de tecnología (Cursos de tecnología de producción de cultivos, módulos demostrativos, prácticas guiadas, simposium, diplomados, clínica de diagnóstico, capacitación en la acción, organización, diseño y desarrollo de eventos técnicos y científicos, demostración).

8 8/67 IV IV IV IV INIFAP Evaluaciones (Semen, anabólicos, implantes, vacunas, material genético, fertilizantes, herbicidas, reguladores, mejoradores, fungicidas, maquinaria y equipo, variedades de plantas, fertilidad de sementales y pruebas de comportamiento de toros y toretes). INIFAP Oferta de productos finales de la investigación (Plantas, semillas mejoradas, clones y otros materiales reproductivos, semen, paquetes de potencial productivo). INIFAP Asesoría, diagnósticos y dictámenes técnicos (Control de organismos dañinos, plagas y enfermedades, estudios de mercado, estudios de riesgo climático, estudios de rentabilidad, técnicos legales (peritajes), plan de manejo integral de recursos naturales). INIFAP Elaboración y ejecución de proyectos (Investigación básica y aplicada, transferencia de tecnología, validación de proyectos integrales). IV.4. Aprovechamiento de propiedad intelectual IV.4.1. Lo relativo a la protección de propiedad intelectual de los desarrollos tecnológicos generados por el Instituto se regulará a través del documento Políticas para la Protección de los Derechos de Propiedad Intelectual en el INIFAP. IV.4.2. El Director de CIR determinará el monto del pago de regalías para la repetición de categoría de semillas en forma diferencial, previa solicitud de manera oficial, en los casos que así determine conveniente, de acuerdo a las características de la semilla y del manejo del cultivo de la misma por parte del solicitante, en cuyo caso el porcentaje de las regalías corresponderá al 5% como mínimo del valor comercial de la producción a obtener por la repetición. Debiendo solicitar su autorización a la. IV.4.3. El Director General podrá autorizar la explotación comercial con terceros sin exclusividad o en exclusividad regional, nacional o total de productos cuya propiedad intelectual pertenezca al INIFAP. Se podrá autorizar a empresas públicas o privadas cuando las condiciones del mercado sean las adecuadas, las características del solicitante presenten ventajas competitivas para la comercialización y sea en beneficio de la Transferencia de Tecnología y del INIFAP. IV.4.4. Cuando la naturaleza del producto o servicio así lo requiera para su transferencia, se podrá convenir con el tercero interesado un pago por

9 9/67 concepto de regalías. El Director General establecerá este pago de regalías al solicitante cuya forma de pago deberá establecerse mediante un convenio. IV.5. Catálogo de productos y servicios IV.5.1. Los productos y servicios que oferta deberán integrarse a un Catálogo de Productos y Servicios en Internet, el cual incluirá aquellos con las siguientes características: IV Los productos y servicios que actualmente se comercializan, IV Se cuente con inventario del producto o se encuentren en proceso de introducción al sector productivo contando con capacidad humana y de infraestructura para su producción ya sea por el propio Instituto o por convenio con un tercero. IV En el caso de servicios se cuente con capacidad humana y de infraestructura para su realización. IV.5.2. La integrará, administrará y promoverá el Catálogo. IV.5.3. Los investigadores generadores de los nuevos productos deberán elaborar una ficha descriptiva que permita conocer los beneficios, ventajas competitivas, ámbito de aplicación y paquete tecnológico, en su caso, para obtener los mejores resultados de la aplicación del producto. IV.5.4. El Director del Centro de Investigación deberá solicitar a la Coordinación de Investigación, Innovación y Vinculación la inclusión de nuevos Productos o Servicios en el catálogo. IV.5.5. La solicitud para la inclusión de nuevos productos o servicios deberá integrar la siguiente información: IV Ficha tecnológica del nuevo producto y para el caso de servicios sólo que sea una nueva tecnología la que da origen al servicio. (Anexo 1) IV Ficha Descriptiva. (Anexo 2-9) IV Solicitud para establecer el precio o metodología en el caso de servicios que por sus características específicas no pueda establecerse un precio estandarizado a nivel nacional. (Anexo 10) IV.5.6. En caso de que existan modificaciones de un producto o servicio en el Catálogo, el Director del Centro de Investigación deberá solicitar su actualización a la, debiendo aplicar las modificaciones a la Lista de Precios y Tarifas en caso de afectar su precio

10 10/67 IV.5.7. IV.5.8. La realizará con apoyo de los Centros de Investigación una revisión al menos una vez al año del Catálogo de Productos y Servicios Los productos o servicios que ya no tengan demanda comercial, que no se haya recibido solicitudes de ellos en los dos últimos años y/o no se cuente con capacidad para su ejecución en el caso de servicios o inventario en el caso de productos deberán ser dados de baja del Catálogo de Productos y Servicios a través de solicitud y justificación del Director del Centro de Investigación que los ofrece, a la. IV.6. Promoción IV.6.1. La promoción de los productos y servicios d se podrá convenir con terceros. IV.6.2. Los productos y servicios que se encuentren vigentes se deberán promover a través del Catálogo de Productos y Servicios en Internet. IV.6.3. Los Centros de Investigación deberán coordinar la promoción de sus productos y servicios en los eventos, días de campo y/o demostraciones que se ejecuten en su ámbito y en eventos masivos. IV.6.4. Para promover los productos y servicios se podrán utilizar otros medios masivos de comunicación de acuerdo a lo establecido en el programa anual de comunicación social o que no tengan costo para el Instituto. IV.6.5. En el caso de publicaciones se podrá promover la aplicación de la tecnología presentada a través de la entrega de ejemplares en escuelas técnicas, universidades, asociaciones de productores, cursos de capacitación o en eventos demostrativos debiendo contar con evidencia documental de su entrega. IV.6.6. En toda etiqueta y mensaje de comunicación o promoción deberá incluirse la marca comercial inifap como un medio de posicionamiento institucional. IV.7. Donación de Productos IV.7.1. El Director General de conformidad con las disposiciones legales aplicables podrá donar productos a entidades públicas y organizaciones privadas sin fines de lucro.

11 11/67 IV.8. Requisitos generales IV.8.1. Los productos y servicios que oferta deberán ser solicitados de manera explícita en el Campo Experimental o Dirección de Centro de Investigación que los oferta de acuerdo a estos requisitos generales y a los requisitos específicos de cada uno. IV.8.2. El solicitante deberá cubrir el pago correspondiente por el producto o servicio solicitado. IV.8.3. El interesado de acuerdo a su personalidad jurídica deberá presentar la siguiente información: IV Persona física: IV Datos de la solicitud correspondiente. IV Registro Federal de Contribuyentes. IV Preferentemente CURP. IV Persona Moral: IV Datos relativos a la persona moral y su representante legal de la solicitud correspondiente. IV Registro Federal de Contribuyentes. IV En caso de ser la primera ocasión que solicita un servicio, con excepción de análisis de laboratorio, se requiere copia simple del acta constitutiva y copia simple del acta en donde se le otorgan poderes al representante legal. IV.8.4. El Jefe de Campo Experimental, Director de Coordinación y Vinculación en el estado o Director de Centro de Investigación, de acuerdo a sus facultades, deberá autorizar la solicitud o en su caso informar al cliente de la imposibilidad de atenderla a más tardar en dos días hábiles de su recepción en el caso de productos, en tres días hábiles en el caso de análisis de laboratorio, en cinco días hábiles en el caso de evaluaciones, capacitación y asesorías, diagnósticos y dictámenes técnicos; y en diez días hábiles en el caso de proyectos de investigación. IV.8.5. En caso de no informar al cliente en el tiempo establecido se considerará que no existe la posibilidad del Instituto en realizar el servicio o entregar el producto solicitado. IV.8.6. Durante el período señalado el Jefe de Campo Experimental o Director de Centro de Investigación podrán solicitar información adicional a la solicitud presentada. En caso de que el solicitante no presente la información en un lapso de cinco días hábiles la solicitud podrá ser cancelada y se deberá iniciar un nuevo proceso de solicitud.

12 12/67 IV.9. Precios y tarifas IV.9.1. Establecimiento de precios IV Los precios y tarifas de los productos y servicios d deberán considerar Costos Directos, Costos Indirectos, Gastos Generales, Costos de Complejidad y Margen de Utilidad para su establecimiento, con excepción de aquellos en los que se establezca una metodología diferente de manera específica. IV Para establecer el precio de un producto o servicio se debe considerar el precio de venta de un producto o servicio igual o similar de algún competidor para hacer comparaciones. IV En caso de no existir producto o servicio similar en el mercado, se determinará un precio de referencia en base a la experiencia del investigador relacionado al producto o servicio y en base a productos o servicios similares que se encuentren en el mercado. IV Los precios calculados deberán de ser comparados con la situación existente en el mercado y con la demanda relacionada con el producto o servicio. De tal manera, que si el precio resultante está por arriba del precio del mercado éste sólo podrá sostenerse si ofrece ventajas competitivas o de otra forma tendrá que revisarse su costo y ajustar su precio a las condiciones del mercado; si el precio resultante está por abajo del precio del mercado y el producto o servicio es altamente competitivo, el precio podrá ajustarse a las condiciones del mercado. IV Para todos los productos y servicios que son homogéneos en su ejecución se deberá establecer un precio para su comercialización que se incluirá en la Lista Oficial de Precios y Tarifas. IV En el caso de servicios que por sus características específicas no sea de demanda común en el sector, el Director de Centro de Investigación podrá establecer el precio de acuerdo a las políticas contenidas en el presente documento y no deberá incorporarse a la Lista Oficial de Precios y Tarifas d. IV Los niveles de complejidad se establecen en base a los siguientes criterios: 0 Bajo. Nivel tecnológico y de conocimientos muy simple, ampliamente dominado por el mercado. 1 Mediano. Tecnología que no requiere de mucho conocimiento ni capacitación muy especializada, grado de conocimiento medio.

13 13/67 2 Medianamente Alto. Grado intermedio de valor agregado, tecnología que se conoce y la poseen otras empresas que ofrecen el mismo servicio. 3 Alta Tecnología que solo pocas empresas o instituciones pueden ofrecer, grado de dificultad mayor. 4 Muy Alta Tecnología con un nivel de complejidad que sólo INIFAP posee, tecnologías de vanguardia que ofrecen alto valor agregado. El costo de cada nivel de complejidad está establecido en base a un porcentaje dentro del rango de 0% a 40% del costo directo dependiendo de cada nivel. IV El margen de utilidad de los productos y servicios será al menos del 20% de la suma de los costos directos, costos indirectos, costo de complejidad y gastos generales. En el caso de instituciones públicas y de enseñanza se podrá establecer un precio diferencial que deberá al menos cubrir los costos directos e indirectos y deberá ser concertado a través de un instrumento jurídico. IV Los productos y servicios que ofrece son a Nivel Nacional, sus precios y tarifas están definidos por los costos de la zona o región donde se generan. Si se requieren en otra zona o región, los gastos de envío, traslado, fletes, serán adicionales al costo del producto o servicio. IV En caso de que no se fijen o ajusten los precios y tarifas para los productos y servicios d en su momento, estos se podrán ajustar anualmente de acuerdo al índice de inflación reportado por Banco de México. IV.9.2. Políticas particulares para el establecimiento de precios IV Análisis de laboratorio. IV El precio del servicio es definido en función de las especificaciones claras y precisas del análisis que se solicita y que se encuentra en la Lista Oficial de Precios y Tarifas. IV Se podrán establecer precios diferenciales para un mismo servicio en cada laboratorio de acuerdo a su ámbito de influencia, tomando en consideración los costos de los insumos y a las condiciones del mercado. IV Evaluaciones. IV El precio para las evaluaciones homogéneas en su ejecución será el que esté establecido en la Lista Oficial de Precios y Tarifas. IV En caso de que se solicite una evaluación de las incluidas en la Lista Oficial de Precios y Tarifas que contenga características particulares adicionales deberá establecerse un precio diferente al establecido de acuerdo a las políticas contenidas en el presente documento.

14 14/67 IV Para evaluaciones que por sus características particulares y únicas no se haya establecido un precio en la Lista Oficial de Precios y Tarifas, se deberá establecer el precio de acuerdo a las especificaciones establecidas en la solicitud. De esta manera el precio tendrá variación, de acuerdo a los factores que deben ser incluidos en el estudio y de su comparación con los precios que existen en el mercado. IV Asesorías, Diagnósticos y Dictámenes Técnicos IV El precio o tarifa del servicio es definido en función de las especificaciones claras y precisas del servicio que se solicita. IV Cada tipo de servicio requiere de considerar los criterios particulares que intervienen para la obtención del mismo, por lo que los Centros de Investigación podrán establecer el precio para cada servicio solicitado de acuerdo a las políticas contenidas en el presente documento. IV Cursos de Capacitación IV El precio o tarifa está en función del tipo de capacitación, objetivo y alcance de la capacitación, tema a desarrollar, número de instructores y personal de apoyo, los días de preparación e impartición, lugar de desarrollo, si es teórico o se requieren prácticas, tipo de apoyos, paquete tecnológico que se requiere, etc. IV Los precios de los Cursos de Capacitación Programados deberán estar especificados por participante y se deberá establecer un número mínimo de participantes para su realización, pudiendo posponer o cancelar el mismo en caso de no llegar a ese número. IV El número mínimo de participantes deberá estar en función de solventar los costos de preparación y ejecución del curso. El precio por participante será el resultado de dividir la suma de los costos directos, costos indirectos y costo de complejidad entre el número mínimo de participantes requerido para la realización del mismo. IV Los precios para los Cursos de Capacitación para Grupos deberán estar especificados por curso y delimitar el cupo máximo de participantes al mismo. IV Los precios de los Cursos de Capacitación Programados y para Grupos deberán estar contenidos en la Lista Oficial de Precios y Tarifas. IV En caso de que sea solicitado un Curso de Capacitación para Grupo con características particulares, que no esté incluido en la Lista Oficial de Precios y Tarifas, el precio podrá ser establecido por los Centros de Investigación de acuerdo a las políticas contenidas en este documento y

15 15/67 previa consulta con la Coordinación de Investigación, Innovación y Vinculación. IV Oferta de productos finales de la investigación IV El precio de los productos finales de la investigación está determinado en función del beneficio y valor agregado que tiene el producto para su aprovechamiento y deberá apegarse a las Políticas Generales establecidas en el presente documento. IV Para el caso de semillas en sus categorías básica y registrada el precio se establece en base a lo siguiente: IV Plantas Alógamas, (líneas progenitoras de híbridos). El precio de la semilla de categoría Básica o Registrada es siete veces el precio de mercado de la semilla de categoría Certificada, más el 1% anticipado del valor del volumen a obtener en categoría Certificada por concepto de propiedad intelectual. IV Plantas Autógamas, (variedades de polinización libre). El precio de la semilla de categoría Básica es cinco veces el precio de mercado de la semilla de categoría Certificada, más el 3% anticipado del valor del volumen a obtener en categoría Certificada, por concepto de propiedad intelectual. El precio de la semilla de categoría Registrada para cualquier cultivo o variedad es tres veces el precio de mercado de la semilla Certificada, más el 1% anticipado del valor del volumen a obtener en categoría Certificada, por concepto de propiedad intelectual. IV El precio de los productos finales de la investigación deberán estar incorporados a la Lista Oficial de Precios y Tarifas. IV Proyectos de Investigación IV El precio se define en función de la magnitud y alcance del proyecto, la tecnología aplicada, el nivel de complejidad, el valor agregado que ofrece el servicio, el número de horas del personal científico y de apoyo, los materiales e insumos a ser utilizados y su comparación con el precio del mercado y de la competencia. IV El Investigador responsable en la presentación del proyecto ante el usuario deberá fijar el precio del proyecto, debiendo de informar al Jefe del Campo Experimental o Director de Coordinación y Vinculación y este a su vez a su Director del Centro de Investigación Regional.

16 16/67 IV.9.3. Lista Oficial de precios y tarifas IV El INIFAP emitirá una Lista Oficial de Precios y Tarifas para aquellos productos y servicios que se tengan identificados y que sean homogéneos en su producción o ejecución. IV La unidad generadora del producto o servicio deberá proponer el precio de acuerdo a las Políticas Generales y Específicas del presente documento debiendo proponer el precio del mismo, a través de su Director de Centro de Investigación a la Coordinación de Investigación, Innovación y Vinculación. El precio será incluido en la Lista Oficial de Precios y Tarifas por la cuando este se apegue a las Políticas autorizadas. En las sesiones ordinarias de la H. Junta de Gobierno se informará de las modificaciones y ajustes a la Lista de Precios y Tarifas d. IV.10. Pagos IV Los pagos deberán realizarse a través de depósito en cuenta bancaria o directamente en caja y en el caso de depósito en cuenta bancaria deberá recibir copia del comprobante de pago o constatar la recepción del pago a través del estado de cuenta bancario. IV En caso de depósito en cuenta bancaria, ésta invariablemente deberá estar a nombre d. IV Se deberá cubrir el 100% del precio del servicio en el caso de los servicios de análisis de laboratorio, evaluaciones, asesorías, diagnósticos y dictámenes técnicos antes de la entrega del informe de resultados; en el caso de cursos de capacitación antes de su inicio y en el caso de productos antes de su entrega. IV Se deberá solicitar anticipos para la ejecución de los servicios de análisis de laboratorio, evaluaciones, asesorías, diagnósticos, dictámenes técnicos y cursos de capacitación para grupos. IV En el servicio de cursos de capacitación programados, el participante deberá cubrir el 100% del pago por inscripción al Curso de Capacitación Programado antes del inicio del mismo. IV.11. Facturación IV La Administración del Campo Experimental, del CIR o del CENID deberá emitir una factura por concepto del producto o servicio y de los pagos realizados por el cliente.

17 17/67 IV En el caso de que el monto del producto o servicio correspondiente sea menor a $50.00 (cincuenta pesos 00/100 MN) no se deberá emitir factura, debiendo llevar un control de estas ventas para elaborar una factura al final del mes por el monto total de las ventas menores a $50.00 realizadas. IV.12. Entrega de informes y productos IV En el caso de análisis de laboratorio se deberá elaborar un informe de resultados firmado por el responsable del laboratorio. IV En el caso de evaluaciones, asesorías, diagnósticos y dictámenes técnicos se deberá elaborar el informe de resultados, el cual deberá ser firmado por el Responsable de la ejecución del servicio y por el Jefe de Campo o Director del Centro de Investigación. El informe podrá ser entregado a través de medios electrónicos confirmando la recepción con el cliente. IV En el caso de productos, una vez autorizada la solicitud de compra venta de productos finales de la investigación y realizado el pago correspondiente el Jefe de Campo deberá autorizar la salida de almacén y la entrega al cliente en un plazo máximo de 3 días hábiles. IV Se deberá recabar la firma de recepción por parte del cliente en la copia de la factura emitida por INIFAP. IV.13. Medición de la atención IV Se deberá llevar a cabo una Encuesta de Salida en el formato establecido por la. (Anexo 11) IV La deberá llevar a cabo en cada Campo Experimental y Dirección de Centro de Investigación, al menos una vez al año una verificación para revisar el apego a estas disposiciones. (Anexo 12) V. Políticas particulares para el servicio de análisis de laboratorio V.1. Servicio V.1.1. V.1.2. Para la realización del servicio el Director de Centro de Investigación, con apoyo del Jefe de Campo o DICOVI, deberá designar a un Responsable de Laboratorio, quien se encargará de coordinar las actividades necesarias para obtener los resultados de las muestras analizadas. El Responsable del Laboratorio deberá llevar un control de los servicios solicitados.

18 18/67 V.2. Requisitos particulares V.2.1. El servicio deberá ser solicitado directamente en los Laboratorios d a través de medios electrónicos, fax o directamente en el Laboratorio. V.2.2. El servicio podrá solicitarse a través de escrito libre, de la Solicitud de Servicio de Análisis de Laboratorio (Anexo 13) debidamente elaborada y firmada por el cliente o proporcionar la información directamente en el Laboratorio. V.2.3. Se deberá recibir del solicitante una muestra del material a analizar. V.2.4. Al momento de solicitar el servicio se le deberá indicar al cliente el precio del servicio, la fecha de entrega de resultados, y el medio para realizar los pagos. V.2.5. El Responsable del Laboratorio deberá entregar una copia al cliente de la Solicitud de Servicio o en su caso de la Orden de Trabajo como acuse de recibo de que el servicio ha sido solicitado. V.3. Muestras V.3.1. El Responsable de Laboratorio o la persona que este designe le deberá informar al cliente la cantidad del material de muestra requerido para realizar el servicio, así como una guía para la toma, el manejo y los datos de campo de la muestra. V.3.2. Las muestras podrán ser entregadas directamente en el Laboratorio o ser enviadas al mismo a través de paquetería cuando no exista riesgo para la salud, contaminación y/o diseminación de patógenos y enfermedades. Los costos de envío serán responsabilidad del cliente. V.3.3. El Responsable de Laboratorio o la persona que este designe deberá verificar que la muestra que recibe cumpla con la cantidad requerida y que esté en las condiciones necesarias de acuerdo a un examen visual para realizar el servicio. En caso de no aceptar la muestra deberá informar al cliente en un plazo no mayor a un día hábil. V.3.4. Cada muestra deberá estar plenamente identificada con el Número de Registro de Orden de Trabajo. V.4. Ejecución del servicio de análisis de laboratorio V.4.1. Para cada Solicitud de Servicio se deberá elaborar una Orden de Trabajo en donde se indique el tipo de servicio solicitado, las pruebas a realizar, las muestras a entregar, debiéndose asignar un número de Registro a cada orden. V.4.2. El Análisis de Laboratorio efectuado y reportado deberá coincidir con lo solicitado en la Orden de Trabajo. V.4.3. Para la realización de cada tipo de Análisis de Laboratorio se deberán observar las normas aplicables mexicanas establecidas para tal efecto. En caso de no

19 19/67 V.4.4. existir normas mexicanas se deberán observar las normas internacionales aplicables. El Responsable de Laboratorio deberá realizar por lo menos una vez al año un análisis de confiabilidad de los resultados que generan los Análisis de Laboratorio a través de los métodos utilizados, debiendo informar de los resultados del mismo al Director de Centro de Investigación correspondiente. V.5. Informe V.5.1. V.5.2. Se deberá llevar un registro de la entrega de informes de resultados concluyendo las solicitudes recibidas. El Responsable del Laboratorio deberá informar al Director de Centro de Investigación a través del Jefe de Campo o DICOVI y este a su vez a las autoridades sanitarias correspondientes, de cualquier diagnóstico positivo de enfermedades de reporte obligatorio. VI. Políticas particulares para el servicio de evaluaciones VI.1. Servicio VI.1.1. VI.1.2. VI.1.3. VI.1.4. El servicio podrá ser realizado en las instalaciones de los Campos Experimentales d o en terrenos fuera de las instalaciones de los Campos, de acuerdo a las necesidades de localidades para las evaluaciones solicitadas. Para la realización del servicio el Director de Centro de Investigación deberá designar a un Investigador como Responsable del Servicio, quien se encargará de realizar las actividades necesarias para obtener los resultados convenidos. El Director de Centro de Investigación deberá llevar un control sobre las evaluaciones solicitadas, realizadas e informes elaborados y entregados de los servicios solicitados. El servicio de evaluaciones de variedades vegetales se ejecutará cuando al menos se soliciten por uno o más clientes 5 materiales a evaluar dentro de las instalaciones de un Campo Experimental u 8 materiales a evaluar en una localidad fuera de las instalaciones del Campo Experimental. Los materiales mínimos deberán de ser de ciclos vegetativos y modalidades iguales, para el caso de una evaluación con ciclos vegetativos y/o modalidades diferentes, éste se ejecutará cuando al menos se soliciten 5 materiales por cada ciclo vegetativo y modalidad para ser evaluados en las instalaciones de un Campo Experimental u 8 cuando sea fuera del mismo.

20 20/67 En caso de que en la localidad no se llegarán a completar los materiales mínimos para realizar la evaluación, mencionados en los párrafos anteriores, se deberá informar al cliente y se deberá establecer el precio como un servicio específico de acuerdo a las políticas generales y específicas del presente documento para la realización del servicio. En caso de que no se pudiera llegar a algún acuerdo con el cliente el Director de Centro de Investigación podrá cancelar la solicitud recibida y no realizar el servicio. VI.2. Requisitos particulares VI.2.1. El servicio deberá solicitarse a través de la Solicitud-Contrato de Servicio debidamente elaborada y firmada que para tal efecto establezca. (Anexo 14) VI.2.2. Para el servicio de evaluaciones de variedades vegetales se podrá elaborar una Solicitud-Contrato de Servicio por empresa para todos los materiales a evaluar en distintas localidades dentro del área de influencia del Centro de Investigación para lo cual se deberá anexar la relación de materiales a evaluar, el estado, la localidad y la modalidad de los mismos (Anexo 15) como parte del Protocolo Técnico. VI.2.3. El servicio podrá ser solicitado directamente en los Campos Experimentales, en la Dirección de Centro de Investigación correspondiente o a través de los Directores de Coordinación y Vinculación Estatal. VI.2.4. Todas las solicitudes recibidas deberán ser enviadas a la Dirección de Centro de Investigación para su concentración y control. VI.2.5. Para cada solicitud de servicio el Responsable designado deberá elaborar y anexar a la solicitud un Protocolo Técnico que deberá ser firmado por el cliente y el Responsable designado que elaboró. VI.2.6. Se le deberá entregar al cliente copia de la Solicitud Contrato de Servicio y copia del Protocolo Técnico. VI.3. Muestras VI.3.1. Para cada material que se solicite su evaluación se deberá recibir una muestra plenamente identificada en la cantidad necesaria para realizar dicha evaluación. El Responsable de la evaluación deberá informar al cliente la cantidad de muestra necesaria para su correcta ejecución y los datos que se requieren para identificarla.

21 21/67 VI.3.2. VI.3.3. VI.3.4. VI.3.5. Las muestras podrán ser recibidas en los Campos Experimentales, en la Dirección de Centro de Investigación correspondiente o a través de los Directores de Coordinación y Vinculación Estatal, en todos los casos se deberá informar de la recepción a la Dirección del Centro de Investigación. La persona de INIFAP que reciba la muestra deberá verificar que el material cumpla con la cantidad requerida y que esté en las condiciones necesarias, en una revisión visual, para realizar el servicio. En caso de no recibir la cantidad necesaria de material se le deberá informar al cliente de la cantidad faltante. En caso de no recibir las muestras a evaluar 5 días hábiles antes del inicio de la evaluación, el Director de Centro de Investigación podrá cancelar el servicio. VI.4. Ejecución de la evaluación VI.4.1. La evaluación deberá ser realizada de acuerdo al Protocolo Técnico establecido en la solicitud. VI.4.2. En el caso de evaluaciones de variedades vegetales: VI Los parámetros a evaluar serán los siguientes: VI VI VI VI VI Rendimiento Incidencia de plagas y enfermedades Características morfológicas de la planta y el producto En el caso de evaluación de tolerancia a enfermedades se realizará el servicio, siempre y cuando no afecte los costos del servicio. En caso de que así sea, se deberá establecer un precio diferencial. La evaluación deberá realizarse a través de un diseño experimental que permita detectar las variaciones entre los materiales y variables a evaluar. Se deberá evaluar frente a un testigo. Debiendo ser un material vigente de los de mayor uso entre los productores regionales. Los testigos deberán comprender ciclos vegetativos análogos a las variedades a evaluar. En caso de no existir semilla de las variedades de acuerdo a los puntos anteriores, podrá fijar el testigo, debiendo contar con antecedentes técnicos de su comportamiento satisfactorio. En el caso que se incluyan componentes que no están establecidos en las variedades incluidas en el Boletín de Variedades Recomendadas actual, como pueden ser nuevas modalidades o regiones, se deberá anexarse a la recomendación de los testigos, la justificación técnica que respalde su elección.

22 22/67 VI En el caso de que una empresa solicitante sugiera la utilización de un testigo diferente al establecido de acuerdo a los puntos anteriores deberá solicitarse su inclusión dentro de los materiales a evaluar, una muestra del mismo y el pago por el servicio. VI Se deberá realizar la evaluación en las fechas recomendadas para cada ciclo y región. VI.4.3. En el caso de estudios de efectividad biológica de los insumos de nutrición vegetal se deberá realizar el protocolo, ejecución de la evaluación y el informe de resultados con base en lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM- 077-FITO VI.5. Causales de imposibilidad de cumplir con el servicio VI.5.1. No se estará obligado de prestar el servicio por: VI.5.2. VI.5.3. VI.5.4. Por no recibir las muestras de manera oportuna. Por siniestro del cultivo por causas no imputables al INIFAP. En el caso de no haber recibido las muestras en su oportunidad por causa imputable al cliente, no se prestará el servicio y se hará efectiva la condición pactada, por lo que no se devolverá el importe del anticipo al cliente. En caso de que la evaluación fuera siniestrada por causas no imputables a INIFAP, se deberá levantar el Acta correspondiente e informar al cliente y se cobrará el 60% del valor total de la evaluación. En caso de que se continúe con la evaluación hasta el final del ciclo de cultivo, se deberá realizar el informe respectivo indicando el siniestro en el mismo y procurar por parte del Responsable Designado la colección de la mayor información posible. VI.6. Informe de resultados VI.6.1. Se deberá informar al cliente de los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días naturales una vez concluida la evaluación pudiendo entregarlos de manera electrónica con la confirmación del cliente. VI.6.2. En el caso de las evaluaciones de variedades vegetales se deberá realizar un informe por cada localidad donde se realizó el servicio y se deberá entregar un informe a cada empresa debiendo omitir la información de otros clientes dentro de la misma evaluación. VI.6.3. Los informes deberán de contener la información obtenida de la evaluación realizada bajo la siguiente estructura: Portada

23 23/67 VI.6.4. Contenido Resumen Ejecutivo Introducción Objetivos Materiales y Métodos Calendario de Actividades Resultados y Discusiones Conclusiones Salvo los informes de estudios de efectividad biológica de los insumos de nutrición vegetal, los cuales deberán elaborarse con base en lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-077-FITO Los informes deberán ser firmados por Responsable Designado que realizó la evaluación, el Jefe de Campo o el Director de Centro de Investigación. VII. Políticas particulares para el servicio de asesorías, diagnósticos y dictámenes técnicos VII.1. Servicio VII.1.1. El servicio podrá ser realizado en las instalaciones de los Campos Experimentales d o en terrenos fuera de las instalaciones de los Campos, de acuerdo a las necesidades de establecidas en la solicitud. VII.1.2. Para la realización del servicio el Director de Centro de Investigación deberá designar a un Investigador como Responsable del Servicio, quien se encargará de realizar las actividades necesarias para obtener los resultados convenidos. VII.1.3. El Director de Centro de Investigación deberá llevar un control sobre los servicios solicitados, realizados e informes elaborados y entregados. VII.2. Requisitos particulares VII.2.1. El servicio deberá solicitarse a través de la Solicitud-Contrato de Servicio debidamente elaborada y firmada que para tal efecto establezca. (Anexo 7) VII.2.2. El servicio podrá ser solicitado directamente en los Campos Experimentales, en la Dirección de Centro de Investigación correspondiente o a través de los Directores de Coordinación y Vinculación Estatal. VII.2.3. Todas las solicitudes recibidas deberán ser enviadas a la Dirección de Centro de Investigación para su concentración y control.

24 24/67 VII.2.4. Para cada solicitud de servicio el Responsable designado del mismo deberá elaborar y anexar a la solicitud un Protocolo Técnico que deberá ser firmado por el cliente y el Responsable designado que elaboró. VII.2.5. Se le deberá entregar al cliente copia de la Solicitud de Servicio y copia del Protocolo Técnico. VII.3. Ejecución del servicio VII.3.1. La asesoría, diagnóstico o dictamen técnico deberá ser realizada de acuerdo al Protocolo Técnico establecido en la solicitud. VII.4. Informe de resultados VII.4.1. Se deberá informar al cliente de los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días naturales una vez concluidas las acciones comprometidas del servicio. VII.4.2. Los informes deberán de contener la información obtenida del servicio realizado bajo la siguiente estructura: Portada Contenido Resumen Ejecutivo Introducción Objetivos Materiales y Métodos Calendario de Actividades Resultados y Discusiones Conclusiones VII.4.3. Los informes de resultados deberán ser revisados por el Jefe de Campo y por el Director de Investigación del CIR o el Director de CENID. VIII. Políticas particulares para cursos de capacitación VIII.1. Servicio VIII.1.1. El servicio podrá ser realizado en las instalaciones d o en instalaciones de terceros, de acuerdo a las necesidades de los usuarios que soliciten el servicio y a las características particulares del Curso de Capacitación. VIII.1.2. Para la realización del servicio se deberá designar a un Investigador especialista en el tema en cuestión, quien se encargará de coordinar y realizar las actividades requeridas en la preparación e impartición del Curso de Capacitación.

25 25/67 VIII.1.3. El Director de Centro de Investigación deberá llevar un control sobre los Cursos de Capacitación ofertados e impartidos por su Centro. VIII.2. Cursos de capacitación a impartir VIII.2.1. Los Cursos de Capacitación deberán ser en las áreas específicas donde INIFAP cuente con conocimientos e innovaciones tecnológicas que permitan incrementar la productividad y competitividad del sector agropecuario y forestal, manejo sustentable de recursos, resolución de problemas específicos de una región o disciplinas relacionadas. VIII.3. Oferta institucional de cursos de capacitación VIII.3.1. Los Directores de Centro de Investigación deberán integrar una oferta de Cursos de Capacitación de su Centro constituida por: Los Cursos de Capacitación Programados dirigidos a personas físicas para su inscripción individual en una fecha y sede determinada. Los Cursos de Capacitación para Grupos que se encuentran preparados para atender a solicitudes para su impartición. VIII.3.2. La oferta institucional de cursos de capacitación deberá de promocionarse en el Catálogo de Productos y Servicios en Internet. VIII.3.3. Los cursos a integrar en la oferta institucional deberán contener la siguiente información: Nombre del curso Sector agrícola, pecuario, forestal o multidisciplinario. Área específica del conocimiento. Cadena o cadenas productivas a las que va dirigido. Objetivo del Curso de Capacitación. A qué tipo de participantes va dirigido el Curso de Capacitación. Conocimientos y/o habilidades que obtendrá el participante al finalizar el curso. Temario general. Horas del curso. Proceso de inscripción. Precio del Curso de Capacitación o precio por participante. Conocimientos y habilidades mínimos requeridos. VIII.3.4. Se podrán preparar e impartir cursos de capacitación específicos que por sus características particulares difieran de los cursos ofertados.

26 26/67 VIII.4. Cursos de Capacitación Programados VIII.4.1. Se podrán establecer cursos de capacitación programados para ser impartidos en una fecha señalada o con fecha por confirmar. VIII.4.2. Participantes VIII Los Cursos de Capacitación Programados deberán establecer el número de participantes mínimos que se deberán inscribir para la realización del mismo. VIII Se deberá establecer una fecha límite para la recepción de Solicitudes de Inscripción. VIII En caso de que no se reúna el número mínimo de participantes el Curso de Capacitación Programado podrá ser reprogramado a una nueva fecha o cancelado. VIII Se le deberá informar a cada uno de los participantes la confirmación, postergación o cancelación del Curso de Capacitación. VIII.4.3. Difusión y Promoción de los Cursos de Capacitación VIII El Curso de Capacitación deberá ser difundido y promocionado a través de los medios que se consideren más convenientes de acuerdo al tipo de Curso de Capacitación y hacia quién va dirigido. VIII.4.4. Inscripción a Cursos de Capacitación. VIII La inscripción a los Cursos de Capacitación deberá llevarse a cabo a través de la Solicitud de Inscripción (Anexo 16) que deberán ser recibidas de acuerdo al proceso de inscripción establecido por el Director de Centro de Investigación para cada curso. VIII Se le deberá informar vía telefónica o a través de correo electrónico a cada uno de los solicitantes la apertura del curso una vez cubierto los participantes mínimos. VIII Los participantes deberán confirmar la inscripción a través del comprobante de pago de la inscripción. VIII.5. Cursos de Capacitación para Grupos VIII.5.1. Los Cursos de Capacitación para Grupos deberán contener en todos los medios donde se promueva, la leyenda: Para grupos completos. VIII.5.2. Estos cursos serán ofertados de manera completa y se establecerá un número máximo de participantes. VIII.5.3. Apertura de Cursos de Capacitación. VIII Se abrirán este tipo de Cursos de Capacitación a solicitud expresa del usuario.

27 27/67 VIII El investigador designado para la coordinación del curso en cuestión y el Director de Centro de Investigación deberán programar el Curso de Capacitación según las necesidades y requerimientos del solicitante y de las capacidades disponibles del Instituto. VIII.5.4. Requisitos particulares VIII Se deberá requisitar el formato de Solicitud-Contrato de Servicios. (Anexo 14) VIII Se deberá establecer un Anexo Técnico del Curso de Capacitación que deberá ser firmado por el Investigador designado y el Director de Centro de Investigación, y por el solicitante que deberá comprender: Nombre del Curso Fecha de realización Lugar de realización Número de participantes mínimo y máximo Objetivo General Conocimientos y habilidad a adquirir Temario General Temario Específico Duración del Curso Precio del Curso de Capacitación Conocimiento y/o habilidades mínimas requeridas para tomar el curso VIII.6. Preparación de los cursos de capacitación VIII.6.1. El Investigador designado para la coordinación del curso con apoyo de la Jefatura de Campo y/o de la Dirección de Centro de Investigación deberán: VIII Antes de la fecha establecida para la impartición del Curso de Capacitación elegir y adecuar el lugar donde se realizará el mismo de acuerdo a las características del Curso y a los participantes esperados. VIII Deberán confirmar la asistencia de los ponentes para las fechas comprometidas en el Curso. VIII Asegurarse que los ponentes preparen el material didáctico necesario para el apoyo a las pláticas teóricas y preparar o confirmar los apoyos para las prácticas estipuladas en el Curso de Capacitación. VIII Preparar el material de apoyo que será entregado a los participantes durante la impartición del Curso de Capacitación.

28 28/67 VIII.7. Impartición de los cursos de capacitación VIII.7.1. Los Cursos de Capacitación deberán ser impartidos en el lugar y fecha establecidos. VIII.7.2. Durante la impartición del Curso de Capacitación se deberá cubrir el Temario establecido para el mismo de acuerdo al Programa. VIII.7.3. El investigador designado a impartir el curso deberá cubrir las horas establecidas para cada Curso de Capacitación. VIII.7.4. El Curso de Capacitación podrá ser suspendido por causas ajenas al INIFAP, debiendo reponer las horas perdidas una vez que la causa que originó la suspensión haya desaparecido. VIII.7.5. El Investigador designado deberá mantener informados a los participantes de la situación del Curso de Capacitación. VIII.8. Evaluación de los cursos de capacitación VIII.8.1. Al término del Curso de Capacitación se deberá elaborar una evaluación del mismo (Anexo 17), en la cual los participantes presentarán su opinión sobre los aspectos relevantes del Curso de Capacitación impartido. VIII.8.2. El Investigador designado para la impartición del Curso de Capacitación deberá elaborar un informe sobre los resultados obtenidos de la evaluación realizada, debiendo enviarlos al Director de Centro de Investigación. VIII.9. Constancias VIII.9.1. Se deberá emitir una constancia de participación al Curso de Capacitación impartido para cada uno de los asistentes, especificando la duración precisa del mismo. VIII.9.2. La Constancia a ser entregada deberá estar firmada por el Investigador responsable del Curso de Capacitación y por el Director de Centro de Investigación que corresponda. VIII.9.3. El Director de Centro de investigación deberá llevar un control de las constancias emitidas en el ámbito de su Centro de Investigación. IX. Políticas particulares para la oferta de productos IX.1. Requisitos particulares IX.1.1. Para proveer del producto, el interesado deberá llenar una solicitud de compra venta de productos. (Anexo 18, 19 y 20) IX.1.2. El Jefe de Campo podrá negar la entrega de productos en los siguientes casos:

29 29/67 IX IX IX Que exista un convenio de exclusividad de explotación del producto y que le haya sido comunicado por escrito al propio Jefe de Campo Experimental. Que no cuente con existencia en inventario del producto solicitado. Que no cubra los requisitos generales y específicos. IX.2. Entrega de productos IX.2.1. Una vez autorizada la solicitud de compra venta de productos finales de la investigación y realizado el pago correspondiente el Jefe de Campo deberá autorizar la salida de almacén y la entrega al cliente en un plazo máximo de tres días hábiles. IX.3. Publicaciones IX.3.1. El INIFAP podrá utilizar medios electrónicos para promover y vender las publicaciones y estas no se incorporarán al Catálogo de Productos y Servicios. IX.3.2. El INIFAP podrá entregar publicaciones que se encuentren convenidas en un instrumento jurídico o para fines de transferencia de tecnología. X. Elaboración y ejecución de proyectos X.1. Concertación X.1.1. El INIFAP podrá concertar proyectos con personas físicas, asociaciones civiles, instituciones públicas o privadas, así como con centros de investigación o enseñanza nacionales o internacionales, atendiendo a convocatorias de fondos para el financiamiento de la investigación o a demandas específicas de los actores solicitantes. X.1.2. Los proyectos concertados deberán estar soportados con un convenio, carta compromiso, carta de aviso de aprobación o documentos similares con base en el documento Políticas y Lineamientos para la celebración de acuerdos de voluntades orientadas a la actividad científica d. X.2. Operación de proyectos X.2.1. Para la operación de los proyectos se deberá observar las disposiciones contenidas en los Lineamientos para el registro y seguimiento a proyectos de investigación, validación y transferencia de tecnología.

30 30/67 XI. Glosario de Términos Término Boletín de Variedades Recomendadas Campo Experimental CENID Centros de Investigación CIR Costo de Complejidad Costo de Producción Costos Directos Costos Indirectos Gastos generales INIFAP Margen de utilidad Definición Publicación que emite la SAGARPA donde se encuentran los genotipos que por sus características presentan ventajas competitivas en cierta área geográfica Unidad Administrativa de INIFAP dependiente de los CIR Centro Nacional de Investigación Disciplinaria Es el conjunto de CIR y CENID d. Centro de Investigación Regional Se define en base a niveles tecnológicos y de conocimientos necesarios para producir el producto o ejecutar el servicio. Es la suma de los costos directos e indirectos para la elaboración de un producto específico. Es la suma de los costos de los materiales directos, sueldos y salarios directos y otros gastos asociados a la obtención del producto o servicio. Es la suma de los gastos realizados que no están ligados directamente con el producto o servicio. Son los gastos que no están ligados directamente con la unidad de producción o servicio pero que forman parte de los gastos del Instituto como entidad. Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias Es la ganancia que se obtiene por la venta de los productos y servicios. El margen de utilidad de los productos y servicios se establece en función de la institución, organización o empresa del sector público o privado que solicite o adquiera los mismos. Este se determina considerando el porcentaje sobre el costo total del producto o servicio (costo directo + costo indirecto + gastos generales + costo de complejidad)

31 31/67 Productos Recurso Autogenerado SAGARPA Tecnología resultado de procesos de investigación que pueden ser multiplicados a través de su producción para su posible comercialización y uso. Son recursos autogenerados los no incluidos en el presupuesto de Egresos de la Federación, que son generados por la venta de productos y la prestación de servicios, y que por ello no quedan sujetos a una aplicación determinada. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación XII. Transitorios XII.1. XII.2. XII.3. Las presentes políticas entrarán en vigor una vez dictaminadas por el COMERI, aprobadas por la H. Junta de Gobierno y publicadas en la Normateca. Con la vigencia del presente documento quedan sin efecto las siguientes disposiciones: Políticas para el Servicio de Análisis de Laboratorio d. Políticas para el Servicio de Evaluaciones de Variedades de Plantas d. Políticas de Precios y Tarifas de los Productos y Servicios d Para integrar el catálogo de productos y servicios la Coordinación de Investigación, Innovación y Vinculación contará con tres meses a partir del inicio de la vigencia del presente documento.

32 32/67 XIII.Anexos XIII.1. Ficha Tecnológica Nueva 33 XIII.2. Ficha de Catálogo para Análisis de Laboratorio 35 XIII.3. Ficha de Catálogo para Cursos de Capacitación Programados 37 XIII.4. Ficha de Catálogo para Cursos de Capacitación para Grupos 39 XIII.5. Ficha de Catálogo para Evaluaciones 41 XIII.6. Ficha de Catálogo para Semillas de Materiales Generados 43 XIII.7. Ficha de Catálogo para otros Materiales Reproductivos Agrícolas 45 XIII.8. Ficha de Catálogo para Productos Diferentes a Materiales Reproductivos 47 XIII.9. Ficha de Catálogo para Asesorías, Diagnósticos y Dictámenes Técnicos 49 XIII.10. Solicitud para Establecer Precio 51 XIII.11. Encuesta de Salida 53 XIII.12. Guía para Verificaciones 54 XIII.13. Solicitud de Análisis de Laboratorio 56 XIII.14. Solicitud-Contrato de Servicios 57 XIII.15. Relación de Materiales para Evaluación de Variedades Vegetales 59 XIII.16. Inscripción Individual a Curso de Capacitación 60 XIII.17. Evaluación de Curso de Capacitación 61 XIII.18. Solicitud de Compra-Venta y Uso de Semillas Mejoradas 62 XIII.19. Solicitud de Compra-Venta y Uso de Material Reproductivo 64 XIII.20. Solicitud de Compra-Venta de Productos d 66

33 33/67 XIII.1. Ficha Tecnológica Nueva

34 34/67

35 35/67 XIII.2. Ficha de Catálogo para Análisis de Laboratorio

36 36/67

37 37/67 XIII.3. Ficha de Catálogo para Cursos de Capacitación Programados

38 38/67

39 39/67 XIII.4. Ficha de Catálogo para Cursos de Capacitación para Grupos

40 40/67

41 41/67 XIII.5. Ficha de Catálogo para Evaluaciones

42 42/67

43 43/67 XIII.6. Ficha de Catálogo para Semillas

44 44/67

45 45/67 XIII.7. Ficha de Catálogo para Otros Materiales Reproductivos Agrícolas

46 46/67

47 47/67 XIII.8. Ficha de Catálogo para Productos Diferentes a Materiales Reproductivos

48 48/67

49 49/67 XIII.9. Ficha de Catálogo para Asesorías, Diagnóstico y Dictámenes Técnicos

50 50/67

51 51/67 XIII.10. Solicitud de Precios

52 52/67

53 53/67 XIII.11. Encuesta de Salida ENCUESTA DE SATISFACCIÓN DEL SERVICIO Estimado cliente, agradecemos su preferencia en la adquisición de productos o servicios d. Con el fin de mejorar nuestra atención nos gustaría conocer su opinión en los siguientes aspectos: Tipo de Servicio Solicitado Análisis de Laboratorio Evaluaciones Productos Asesorías Capacitación Certificación En una escala del 1 al 10, siendo 1 totalmente en desacuerdo y 10 totalmente de acuerdo. Favor de calificar los siguientes enunciados. Encontrar y acceder a la oficina de atención es rápido y sencillo Las instalaciones son agradables y cómodas La atención por parte del personal es amable y cortés. Recibí información precisa sobre requisitos, procedimientos y acerca de los productos y servicios El tiempo de espera es adecuado Contestar a las siguientes preguntas: Me enteré del producto o servicio mediante: (Puede marcar más de una opción) Solicité el servicio a través de: Demostración de Campo WEB Trípticos Otros eventos Personal WEB Correo electrónico Eventos Campo Experimental Recomendación Radio, TV Otro Teléfono Fax No. de veces que visité las oficinas Más de 5 Días que transcurrieron desde que presenté la solicitud hasta que me proporcionaron información para la entrega del producto o la ejecución del servicio (aceptación solicitud) Considero que el tiempo de entrega del producto o servicio es: Para mí encontrar la información sobre los productos y servicios d es: Más de 7 Demasiado Regular Adecuado Muy difícil Poco complicado Fácil Muchas gracias por su valiosa información que nos permitirá mejorar nuestro servicio. Contamos con un buzón para comentarios, sugerencias y quejas en nuestra página

54 54/67 XIII.12. Guía para verificaciones

55 55/67

56 56/67 XIII.13. Solicitud Análisis de Laboratorio

57 57/67 XIII.14. Solicitud Contrato de Servicios

58 58/67

59 59/67 XIII.15. Relación de materiales para evaluación de variedades vegetales

60 60/67 XIII.16. Solicitud de inscripción individual a curso de capacitación programado Inscripción Individual a Curso de Capacitación Nombre del Curso Fecha Programada Datos del Participante Nombre(s) Apellido Paterno Apellido Materno Dirección CURP Teléfonos Oficina Casa Celular Correo electrónico Último grado de estudios DATOS DE FACTURACIÓN Nombre Dirección R.F.C FORMA DE PAGO Transferencia Bancaria Depósito en cuenta FIRMA DEL SOLICITANTE 1. El Curso depende del número máximo, en caso de no alcanzar el cupo antes de la fecha, podrá posponer o cancelar el curso debiendo informar al participante. 2. Para asegurar la participación el participante deberá cubrir el costo total antes del inicio del curso.

61 61/67 XIII.17. Evaluación de curso de capacitación

62 62/67 XIII.18. Solicitud de Compra-Venta y uso de semillas mejoradas SOLICITUD DE COMPRA-VENTA Y USO DE SEMILLAS MEJORADAS FECHA FOLIO SOLICITANTE-COMPRADOR: CENTRO REGIONAL: DOMICILIO: ESTADO: CURP CEDULA FISCAL: CAMPO EXPERIMENTAL: Descripción de materiales objeto de la solicitud. Cultivo Variedad Progenitor Categoría Entregada Categoría comprometida a producir Volumen Kg. Precio Unitario $ Importe $ TOTAL El solicitante acepta las condiciones de compra-venta de la semilla, obligándose a cumplir cabalmente las indicadas en el reverso de este documento, así como las recomendaciones técnicas y garantía impresas en el envase.

63 63/67

64 64/67 XIII.19. Solicitud de Compra-Venta y uso de otros materiales reproductivos

65 65/67

66 66/67 XIII.20. Solicitud de Compra-Venta y uso de otros materiales reproductivos

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