COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MILITARES BOYACENSES COMILBOY NIT REGLAMENTO FONDO MUTUAL AUXILIO FUNERARIO
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- Ana Aguilera Botella
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1 ACUERDO Nº005/2014 (SEPTIEMBRE 17 DE 2014) El Consejo de Administración de COMILBOY, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en la ley 79 de 1988, articulo 65 y los artículos 7 y 9 de los Estatutos vigentes y, CONSIDERANDO Que el artículo 65 de la Ley 79 de 1988, autoriza a las cooperativas para que en su objeto social incluyan la previsión, asistencia y solidaridad para sus miembros. Que la Circular Básica Contable y Financiera emitida por la superintendencia de la Economía Solidaria, en su Capítulo VII, numeral 3.1, establece, que, entre otras las cooperativas, podrán constituir y administrar fondos mutuales y de solidaridad para previsión, asistencia y solidaridad Que según la citada circular, la principal característica de los Fondos Mutuales, es que éstos se crean y se aprovisionan de la contribución directa del asociado para un fin específico, pero también pueden abastecerse o proveerse de los excedentes, con cargo al ejercicio de la entidad. Que el consejo de Administración con el fin de facilitar el manejo administrativo y financiero de dicho Fondo. ACUERDA. Establecer el reglamento del Fondo Mutual de Auxilio Funerario, el cual se rige por las siguientes normas: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETO. El objeto del Fondo Mutual Auxilio Funerario, es apoyar asociados y su grupo familiar con un auxilio funerario a los Página 1 de 5
2 ARTÍCULO 2. AFILIACIÓN. La afiliación al Fondo Mutual, Auxilio Funerario es obligatoria para todos los asociados de la Cooperativa, con excepción de las esposas e hijos de asociados que se afilien a la Cooperativa. Los hijos de asociados que tienen conformado un hogar deben afiliarse al fondo. PARÁGRAFO: Los nuevos asociados a COMILBOY, diligenciarán de manera simultánea, al momento de su solicitud de ingreso a la cooperativa, la afiliación al Fondo. No lo harán las personas relacionadas en la excepción contemplada en el artículo dos del presente reglamento ARTÍCULO 3. BENEFICIOS. Para acceder a los beneficios del fondo, el asociado deberá cumplir los términos y condiciones establecidos en el presente reglamento y haber pagado las contribuciones correspondientes. ARTICULO 4. PAGO OPORTUNO DE LA COTIZACION. La cotización mínima mensual debe efectuarse oportunamente, al término de cada mes vencido, en caso de que el asociado se encuentre en mora se perderá el derecho a reclamar la protección del Fondo. ARTÍCULO 5. PAGOS QUE PUEDEN SUFRAGARSE CON CARGO AL FONDO. Podrán pagarse con cargo al fondo, y hasta la concurrencia del mismo, el auxilio reglamentado en el presente acuerdo, los gastos que genere la administración del mismo, los seguros, planes, y demás erogaciones que sean necesarias para su normal funcionamiento. La responsabilidad máxima del Fondo Mutual de Auxilio Funerario será hasta la concurrencia del cien por ciento (100%) de sus recursos. En consecuencia, una vez agotados dichos recursos, cesa la responsabilidad de COMILBOY frente a los asociados y beneficiarios. ARTÍCULO 6. RECURSOS DEL FONDO. Son recursos del Fondo los valores de las contribuciones, mensuales, pagadas por cada asociado y el porcentaje de los excedentes que la Asamblea designe. Página 2 de 5
3 ARTICULO 7. IRREPARTIBILIDAD DE LOS RECURSOS. El Fondo Mutual Auxilio Funerario, pertenece a la Cooperativa y por lo tanto ningún asociado devolución alguna. CAPITULO II AUXILIO FUNERARIO puede reclamar ARTÍCULO 8. DEFINICIONES. Para los efectos del presente reglamento se entiende por: 1. Auxilio Funerario: Es el pago de un auxilio en dinero que se entrega al asociado o sus beneficiarios 2. Núcleo Familiar: Cada asociado podrá inscribir un máximo de siete personas incluyendo al asociado que pertenezcan a su grupo familiar. A partir de la aprobación de la modificación del presente reglamento se entiende por grupo familiar, esposa (o), o compañera(o) permanente, hijos, nietos, padres y hermanos. Cuando se presente la afiliación como asociados de más de dos integrantes del grupo familiar (padres, hijos) para evitar la multiafiliación de los mismos beneficiarios se podrán afiliar a los sobrinos. 3. Beneficiario del Auxilio: 3.1 En caso de fallecimiento del Asociado, los beneficiarios del auxilio en dinero serán aquéllos que éste haya inscrito como tales en el formato diseñado para el efecto. 3.2 En caso de fallecimiento de un integrante del grupo familiar el auxilio en dinero será para el asociado. 3.3 Por cada suceso ocurrido durante la vigencia del Plan, se tiene derecho al reconocimiento del auxilio económico que rija en ese momento 3.4 Compañero (a) Permanente: Tiene esta calidad la persona que hace parte de una unión marital de hecho, en los términos del Artículo primero de la Ley 54 de 1990, cuya convivencia no sea inferior a dos (2) años continuos, para recibir el auxilio debe encontrarse inscrito(a) dentro de los beneficiarios del asociado. ARTÍCULO 9. PAGO DEL AUXILIO EN DINERO. El Fondo reconocerá y pagará un auxilio monetario en salarios mínimos mensuales legales vigentes así: 1. Asociado(a) cinco salarios Mínimos mensuales legales vigentes. Página 3 de 5
4 2. Cónyuge o Compañera(o) Permanente. Tres (3) salarios Mínimos mensuales legales vigentes 3. Los demás beneficiarios dos (2) salarios Mínimos mensuales legales vigentes ARTÍCULO 10. NO CONCURRENCIA DE PAGO POR AUXILIOS FUNERARIOS No es permitido que dos o más asociados inscriban como beneficiarios del auxilio a la misma persona, en caso de que se presente esta situación solo se pagara el auxilio a un solo beneficiario. ARTICULO 11. VALOR DE CONTRIBUCIONES. El valor de las contribuciones para los asociados, se fijará por el Consejo de Administración para cada año calendario, de acuerdo con estudio que para el efecto se realice en el que se tendrá en cuenta el beneficio de los asociados y la viabilidad económica del Fondo. ARTÍCULO 12. EXCLUSIÓN DE OPCIONES. Para el caso de los adultos mayores que se encuentran afiliados a la Funeraria Luz y Paz, si se toma esta opción el asociado o beneficiario no tendrá derecho a reclamar el auxilio económico. ARTÍCULO 13. REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO. El asociado o los beneficiarios del auxilio, acreditarán ante el fondo los siguientes documentos: 1. Solicitud escrita dirigida al gerente de la cooperativa, solicitando el pago 2. Copia del Certificado defunción. PARÁGRAFO PRIMERO. El Fondo pagará los auxilios dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la documentación completa. ARTÍCULO 14. TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA RECLAMACIÓN. El asociado o beneficiario del auxilio funerario dispondrá de un término máximo de ciento ochenta (180) días calendario para presentar la reclamación. Si transcurrido dicho término no la presenta, se extingue el derecho, y en consecuencia, COMILBOY se eximen de la responsabilidad de pagar el mencionado auxilio. Página 4 de 5
5 ARTÍCULO 15. CASOS EN QUE NO PROCEDE EL RECONOCIMIENTO DEL AUXILIO FUNERARIO. No se reconocerá el auxilio funerario en los Siguientes casos: a. Por desaparición. b. Por mora en el pago de la contribución por más de tres meses. c. Cuando no se presente la reclamación dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguiente al fallecimiento del asociado o beneficiario. El presente acuerdo, fue reformado por el consejo de Administración en sus artículos 1, 3, 6, 9, 10, 11, 12, 15 y 16 reduciéndolo a 15 artículos en reunión extraordinaria llevada a cabo el día 17 de septiembre de 2014 y en el artículo 2 y parágrafo del articulo dos en reunión del 1 de junio de 2015 según consta en las respectivas actas. En constancia firman. Página 5 de 5
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