REGLAMENTO DE FONDOS SINDICALES DE PROENSALUD GENERALIDADES
|
|
- Raúl Parra Barbero
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 1067CE REGLAMENTO DE FONDOS SINDICALES DE PROENSALUD GENERALIDADES ARTICULO 1. OBJETIVOS. El presente reglamento, contiene las disposiciones internas, que regulan los fondos Sindicales de PROENSALUD, profesionales en saludsindicato de gremio, estableciendo su finalidad y los derechos y obligaciones de los afiliados partícipes. Este reglamento podrá ser modificado cuando así lo exija el desarrollo institucional y/o las disposiciones legales vigentes, que le sean aplicables. Los casos no contemplados en el presente reglamento, se regirán por las disposiciones que en cada caso, dicte la parte directiva de PROENSALUD, en el ejercicio del derecho que establecen las leyes y las normas laborales vigentes. ARTICULO. 2. FINALIDAD. Establecer las normas generales de los fondos sindicales de que dispone la asociación sindical, la posibilidad de acceder a ellos por parte de los afiliados participes de conformidad con las disposiciones legales vigentes y el diagnóstico de necesidades de los afiliados que anualmente realice la administración así como el manejo y destino de los recursos aprobados por parte de la asamblea para estos fondos sociales. Se reglamentan los fondos, con el propósito de establecer procedimientos objetivos que permitan el mejor beneficio de los afiliados y su núcleo familiar. ARTICULO 3. FUNDAMENTO JURÍDICO. Constituye el fundamento jurídico de los fondos la siguiente normatividad estatutaria. Artículo 4. Literal J. Promoción de la creación de fondos de Solidaridad, Previsión, Educación, Sociales, Aseguramiento o cualquier otro necesario... Literal K. Prestar socorro a sus afiliados en caso de enfermedad o calamidad domestica... Literal O. Crear fondos que permitan la destinación de auxilios para Educación de los afiliados y su grupo familiar. Artículo 5. Corresponde también al sindicato. Literal J. Adelantar programas de recreación y bienestar en general para los afiliados y sus familias. ARTICULO 4. CREACION DE NUEVOS FONDOS. En Asamblea Ordinaria de Delegados
2 No. 1 de fecha 10 de septiembre de 2012 con el voto unánime de los participes se aprobó la creación de los fondos que contienen este reglamento. ARTICULO 5. BENEFICIARIOS. El presente reglamento, beneficiará a todos los afiliados participes de PROENSALUD y su núcleo familiar más próximo, que comprende el primer grado de consanguinidad y conyugue, es decir, (hijos, padres, cónyuge o compañero(a) permanente en los términos de ley). PARAGRAFO 1: Específicamente para el fondo de educación, serán beneficiados todos aquellos afiliados que lleven mas de 6 meses al día de corte del 27 de Marzo del 2014, (es decir afiliados que ingresaron antes del 27 de septiembre del 2013 hasta el 27 de marzo del 2014) como afiliado participe en forma ininterrumpida, con excepción de licencias no remuneradas e incapacidades debidamente certificadas, esta ultima sin perjuicio del tiempo de la misma y en el primer caso de las licencias siempre y cuando sean menores de 2 meses. PARAGRAFO 2: Además, se extenderán los beneficios propios del fondo de educación y calamidad para los empleados administrativos de PROENSALUD, sujetos al régimen laboral individual. PARAGRAFO 3: Para todos los auxilios, las solicitudes que deben allegar con la documentación debe contener el registro de que se realizo dicho evento por el cual se solicita el auxilio con vigencia del 01 de Enero del 2014 en adelante. FONDOS ARTÍCULO 6. FONDO DE PROVISION DE RIESGOS Este fondo se crea para mantener una provisión financiera en caso de pérdidas, demandas judiciales en contra del sindicato o de sus afiliados participes, gastos por necesidades e inversión. Los recursos de este fondo solo podrán destinarse para cubrir pérdidas, atender demandas o condenas judiciales en contra del sindicato o sus afiliados participes por o con ocasión al contrato sindical y atender gastos por necesidades imprevistas o inversiones necesarias y con la aprobación de la mitad mas uno de los votos de los miembros de la Junta Directiva. ARTICULO 7. Los recursos del Fondo de Provisión de Riesgos, estarán constituidos con los siguientes recursos económicos:
3 a) Con el 70% de los excedentes anuales que provienen de los respectivos ejercicios económicos. b)con el porcentaje adicional de aplicación de excedentes anuales que establezca la asamblea. c) Con las partidas presupuestales anuales que determine la Junta Directiva. d) Con la suma periódica y permanente que aporten los afiliados por determinaciones de la Asamblea. e) Con las donaciones y/o auxilios o destinaciones especiales que se otorguen para dicho fondo, y f) Con el saldo acumulado de excedentes de Fondo de Provisión que figuren en el balance de PROENSALUD. ARTICULO 8. FONDO DE EDUCACIÓN El Fondo de Educación tendrá como objeto la promoción de la educación formal en los afiliados, directivos y su núcleo familiar más próximo. Los recursos de este fondo sólo podrán destinarse para actividades orientadas a la educación de las siguientes personas: a) Los afiliados participes en general de PROENSALUD, en torno a los principios, métodos y características del sector sindical. b) Administradores, representantes legales y trabajadores en la actividad económica que constituye el objeto social de la entidad y en la capacitación necesaria para la debida administración de la entidad. c) Para educación formal, preferentemente de los afiliados y su núcleo familiar, en programas aprobados por el Ministerio de Educación Nacional. d) Para los empleados administrativos de PROENSALUD. PARÁGRAFO. El programa de educación deberá propender tanto por el desarrollo social como por el empresarial de PROENSALUD, sus afiliados, y directivos. En el evento de llevarse a cabo programas de educación formal en beneficio de
4 terceros, se deberá allegar prueba sumaria de la relación de consanguinidad dentro del primer grado o del conyugue en los términos de ley. ARTICULO 9. DISPOSICIÓN DE RECURSOS El fondo de educación, se conformará con los siguientes recursos: a) El porcentaje de los excedentes que para tal fin destine la asamblea general. b) Las partidas no utilizadas de vigencias anteriores. c) El producto de programas o eventos especiales que se realicen para obtener ingresos para el fondo de educación. d) Los rendimientos que se logren con motivo de la colocación transitoria de los recursos del fondo de educación. e) Los aprovechamientos obtenidos como producto de su propio desarrollo. f) Los aportes o contribuciones de los afiliados que en forma obligatoria o voluntaria se establezcan para incrementar este fondo. g) Las donaciones y auxilios que se realicen por personas naturales o jurídicas con destino al incremento del fondo de educación. h) Los demás recursos económicos que en forma oportuna y necesaria apropien la Asamblea general o la Junta Directiva con destino a este fondo. ARTICULO 10. PRESUPUESTO Y DISEÑO DE PROGRAMAS Con frecuencia anual, La Junta Directiva, al estudiar y aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de la respectiva vigencia, asignará en coordinación con la gerencia, las partidas globales que hayan de destinarse para el fondo de educación, las cuales quedarán a disposición del Fondo de Educación, para atender los programas de educación y las diversas actividades que lo conforman. La Junta Directiva ejecutará los programas y presupuestos respectivos para que sean agotados los recursos del fondo de educación, tanto en lo que se refiere a gastos e inversiones de carácter permanente, como en lo relacionado con infraestructura para la educación y dotación de los elementos materiales y técnicos. Todos los egresos que se proyecten con cargo al fondo de educación quedarán condicionados en su cuantía a la disponibilidad y existencia de los recursos que constituyan el fondo.
5 En todo caso deberá destinarse, como mínimo, un monto equivalente al (25%) veinticinco por ciento del total de excedentes del ejercicio anterior para programas de educación formal aprobado por el Ministerio de Educación Nacional. ARTICULO 11. DOCUMENTOS Y TRÁMITES Para el reconocimiento de los auxilios a nivel nacional el afiliado deberá presentar los siguientes documentos según el caso: a) Solicitud formal, en el formato indicado para el caso. b) Certificados originales de estudios de la entidad educativa. c) Certificados de registro Civil de Nacimiento, partida eclesiástica de matrimonio o declaración extra juicio en caso de ser compañero(a) permanente. La recepción de documentos se hará únicamente a través de la oficina administrativa de PROENSALUD en forma personal o por correo electrónico en la oficina de atención al usuario, en el correo atencionalusuario@proensalud.com. PARÁGRAFO PRIMERO: Solo se recibe la solicitud si está debidamente diligenciada y adjunta todos los documentos solicitados. PARÁGRAFO SEGUNDO: El estudio y aprobación del auxilio estará a cargo de la dirección ejecutiva de PROENSALUD. ARTICULO 12. FONDO DE SOLIDARIDAD El Fondo de Solidaridad tendrá como objeto general el de proporcionar a los afiliados y empleados administrativos de PROENSALUD, y a sus familiares en primer grado de consanguinidad, y del conyugue, auxilios complementarios de seguridad social para casos de calamidad doméstica, que afecten en forma grave sus ingresos y nivel mínimo de bienestar familiar.
6 Se define calamidad domestica todo hecho que implique desastre por inclemencia de la naturaleza, enfermedades terminales como cáncer ó VIH, situaciones no previstas como accidentes catastróficos que incluye terrorismo y violencia de orden público, incluido secuestro y muerte del cónyuge o compañero(a)permanente, padres e hijos. PARÁGRAFO: La Junta Directiva tendrá autonomía y a su bien considerará y estudiará los casos que estén al margen de este reglamento. ARTICULO 13. Los recursos del Fondo de Solidaridad estarán constituidos con los siguientes recursos económicos: a) Con el 12.5% de los excedentes anuales que provienen de los respectivos ejercicios económicos. b) Con el porcentaje adicional de aplicación de excedentes anuales que establezca la asamblea. c) Con las partidas presupuestales anuales que determine la Junta Directiva. d) Con la suma periódica y permanente que aporten los afiliados por determinaciones de la asamblea. e) Con las donaciones y/o auxilios o destinaciones especiales que se otorguen para dicho fondo, y f) Con el saldo acumulado de excedentes de Fondo de Solidaridad que figuren en el balance de PROENSALUD. En la ciudad de Medellín, el auxilio funerario, calamidad domestica, calamidad publica y mutualista tendrá un valor de $ oo para la vigencia del En todos los fondos el auxilio es hasta agotar los recursos disponibles en el Fondo. PARÁGRAFO: Los auxilios de este fondo solo podrán reclamarse por (1) solo evento, durante la vigencia, además, no serán acumulables. La Junta Directiva tendrá autonomía y a su bien considerará y estudiará los casos que estén al margen de este reglamento.
7 ARTICULO 14. El Fondo de Solidaridad se aplicará para atender los siguientes auxilios: a) Auxilio funerario por muerte del afiliado, cónyuge, compañera(o) permanente (mínimo dos años de convivencia demostrada) hijos, padres del afiliado y empleados administrativos. b)auxilio de calamidad doméstica del afiliado. Denominase calamidad doméstica para estos efectos los actos de pérdida de bienes por incendio de la residencia por factores accidentales y no intencionales del beneficiario. Igualmente, por actos que con lleven a privar de la libertad a una persona. c)auxilio de calamidad pública. Auxilio por calamidad pública, son los originados por pérdida de bienes por fenómenos imprevistos como motín, asonada o por fuerza de la naturaleza como inundaciones, o terremotos. d) Auxilio mutualista por fallecimiento del afiliado. Auxilio mutualista es aquél destinado al cónyuge, compañero (a) y herederos del afiliado fallecido. e) Auxilio por incapacidad. Se pagara a partir del décimo (10mo) día en adelante hasta sesenta (60) días de incapacidad por el mismo diagnostico el valor de $ pesos diarios y en un solo evento para la ciudad de Medellín. Se pagara en el mes donde se de la calamidad lo proporcional en días de incapacidad y se terminara de cancelar al momento del termino de la incapacidad. PARÁGRAFO: Para cuantías superiores a las mencionadas en el artículo precedente se debe contar con la aprobación en pleno de la Junta Directiva ó el comité elegido para tales decisiones. ARTICULO 15. Para tener derecho al reconocimiento y pago de los auxilios de solidaridad de este reglamento, la persona debe llenar los siguientes requisitos: a) Ser afiliado participe de PROENSALUD y cumplir las normas establecidas en este reglamento;
8 b) Diligenciar el respectivo formato empresarial y anexar los certificados a que haya lugar. c) En caso de ser empleado administrativo del Sindicato, (no afiliado) se ajustará a los literales anteriores a excepción del auxilio de incapacidad. ARTICULO 16. En los casos de calamidad doméstica, el afiliado deberá acompañar a la solicitud el documento expedido por autoridad de bomberos o juez que conoce el respectivo proceso penal. Para la cancelación del auxilio mutualista deberá acompañar a la solicitud el registro civil de defunción, registro de matrimonio, y los registros civiles de nacimiento de los hijos. ARTICULO 17. FONDO DE BIENESTAR SOCIAL Sin perjuicio de otros auxilios que pueden ser considerados de manera especial o posteriormente reglamentados por la Junta Directiva de PROENSALUD, el Fondo de Bienestar Social, estará conformado por los siguientes: a) Auxilio de Bienestar Social: Se otorgará a los afiliados participes de PROENSALUD, cónyuge o compañera permanente, e hijos, por la realización de cursos educativos no formales o recreativos en la Caja de Compensación o instituciones reconocidas que ofrezcan los mismos cursos, un auxilio por el valor equivalente de los cursos en la Caja de Compensación, realizados a partir del 01 de Enero del Aplica solamente para el pago de (1) un solo curso hasta por dos (2) niveles. b) Auxilio para la realización de la fiesta del niño del afiliado con hijos menores de 12 años. c) Auxilio para la realización de la fiesta del afiliado. PARÁGRAFO: Los recursos de este fondo, que subsistan a 30 de Noviembre de cada año, se invertirán en la fiesta anual del afiliado. ARTICULO 18. Los recursos del Fondo de Solidaridad estarán constituidos con los siguientes recursos económicos:
9 a) Con el 12.5% de los excedentes anuales que provienen de los respectivos ejercicios económicos. b) Con el porcentaje adicional de aplicación de excedentes anuales que establezca la asamblea. c) Con las partidas presupuestales anuales que determine la Junta Directiva. d) Con la suma periódica y permanente que aporten los afiliados por determinaciones de la Asamblea. e) Con las donaciones y/o auxilios o destinaciones especiales que se otorguen para dicho fondo, y f) Con el saldo acumulado de excedentes de Fondo de Solidaridad que figuren en el balance de PROENSALUD. Para tener derecho al reconocimiento y pago de los auxilios de este reglamento la persona debe llenar los siguientes requisitos: a) Ser afiliado participe de PROENSALUD y cumplir las normas establecidas en este reglamento; b) Diligenciar el respectivo formulario. REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN PARA APROBAR LAS EROGACIONES ARTICULO 19. Los beneficiarios y usuarios de los Fondos deberán presentar la documentación y cumplir los demás requisitos que en cada caso exija la Junta Directiva, los relacionados con la respectiva erogación educativa, o prueba de la situación de calamidad, tanto para su aprobación como para efectos de demostrar la correcta utilización de los recursos que les hayan sido entregados con cargo a este fondo. ARTICULO 20. SANCIONES. En caso de verificarse inexactitudes en los documentos, en los hechos, y la mala utilización de los recursos asignados, el afiliado será sancionado con la suspensión definitiva de los auxilios, y dicha sanción se hará por escrito con copia a la hoja de vida, sin perjuicio de las demás sanciones que disponga el estatuto sindical. ARTÍCULO 21. CONVENIOS Y ALIANZAS ESTRATÉGICAS. Para efectos de desarrollar los programas que cada fondo promueve, PROENSALUD podrá celebrar convenios o
10 realizar alianzas estratégicas con otras entidades, con el objeto de poder prestar los servicios respectivos, así como de obtener créditos para los beneficiarios de los mismos y en general, para maximizar los recursos existentes. RECLAMOS, PERSONAS ANTE QUIENES DEBEN PRESENTARSE Y SU TRAMITACIÓN ARTICULO 22. Los afiliados participes de PROENSALUD deberán presentar sus reclamos ante su superior jerárquico, y si no fuere atendido por éste, o no se conformare con su decisión, podrán insistir en su reclamo ante el Comité de quejas y reclamos. Los reclamos serán resueltos dentro de un tiempo de ocho días calendario. Para presentar reclamos a PROENSALUD el afiliado puede hacerlo directamente ante su superior jerárquico, en forma escrita. ARTICULO 23. CONTROL. El control administrativo de la ejecución de los programas estará a cargo, en primera instancia del director ejecutivo; y en segunda instancia, la Junta Directiva. El control fiscal, estará a cargo del revisor fiscal, dentro de la órbita de su competencia, y de conformidad con sus atribuciones legales y estatuarias. ARTÍCULO 24. VACIOS. Los vacíos que se llegaren a presentar en la interpretación o aplicación del presente reglamento, o inclusive en lo no regulado, serán resueltos por la Junta Directiva, a la luz del Estatuto vigente, reglamento interno y las normas aplicables. ARTICULO 25. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones reglamentarias existentes al respecto. Dado en Medellín, el 27 de Marzo de PABLO CESAR PINO SABBAGH PRESIDENTE JUAN ANTONIO ARANGO MEJÍA SECRETARIO
COOPERATIVA FAMILIA HENKEL COLOMBIANA S.A. REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD
COOPERATIVA FAMILIA HENKEL COLOMBIANA S.A. REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD El Consejo de Administración de la Cooperativa Familia Henkel Colombiana COLABORAR LTDA, en uso de sus atribuciones estatutarias,
Más detallesFICHA TÉCNICA DEL DOCUMENTO
FICHA TÉCNICA DEL DOCUMENTO RESOLUCIÓN No. 016 DEL 25 DE JULIO DE 2015 REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Página Resumen del cambio Fecha La presente resolución deroga la Resolución No. 003 del 24 de
Más detallesREGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD
REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD 1. DEFINICIÓN: El Fondo de Solidaridad de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Berlín INVERCOOB, se ha constituido para servir de apoyo económico en la solución de las
Más detallesREGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD
COOPERATIVA RIACHÓN LTDA. REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD Brindamos servicios y beneficios a quienes confían en nuestra experiencia COOPERATIVA RIACHON LTDA ACUERDO Nro. 2015-009 POR MEDIO DEL CUAL SE
Más detallesFONDO DE EMPLEADOS UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA FEDUSAB FONDO DE SOLIDARIDAD REGLAMENTO COMITÉ DE SOLIDARIDAD
FONDO DE EMPLEADOS UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA FEDUSAB FONDO DE SOLIDARIDAD REGLAMENTO COMITÉ DE SOLIDARIDAD La Junta Directiva del FEDUSAB, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y considerando
Más detallesREGLAMENTO DE SOLIDARIDAD
REGLAMENTO DE SOLIDARIDAD Código: REG-CS-01 Versión: 4 Vigente desde: 14/04/2014 Páginas: 7 FONDO DE EMPLEADOS CERVUNION REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS CERVUNION
Más detallesREGLAMENTO DE FONDO Y COMITÉ DE SOLIDARIDAD
REGLAMENTO DE FONDO Y COMITÉ DE SOLIDARIDAD El Consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva de Empleados de la DIAN, en uso de las Facultades que le confiere el numeral 2 del Artículo 50 de
Más detallesCOOPERATIVA MULTIACTIVA DE LA EDUCACION NACIONAL COMITÉ DE SOLIDARIDAD
REGLAMENTO DEL COOPEMEN ARTÍCULO 1º Conformación del Comité de Solidaridad El Comité de Solidaridad será elegido por el Consejo de Administración para un período de un año y estará conformado por tres
Más detallesCAPÍTULO I. Para todos los efectos se considerará que hay quórum cuando estén presentes tres de sus miembros.
Reglamento Fondo de Solidaridad, Pág. 1 REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD El presente reglamento fue modificado por el Consejo de Administración del 3 de febrero de 2010, acta 372, en el Capítulo II
Más detallesFONDO DE EMPLEADOS DE INTEGRAL S.A. FEDIN REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD
FONDO DE EMPLEADOS DE INTEGRAL S.A. FEDIN REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Expídase y adóptese el REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD que regirá para la administración de los recursos dispuestos por
Más detallesACUERDO No. 264 Agosto 18 de 2009. Por el cual se modifica y reglamenta el Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad de COOVITEL.
ACUERDO No. 264 Agosto 18 de 2009 Por el cual se modifica y reglamenta el Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad de COOVITEL. CONSIDERANDO 1.- Que la XLIII, Asamblea General Ordinaria de Delegados
Más detallesCAPÍTULO II FUNCIONES, ESTRUCTURA, FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD Página 1 de 5 ACUERDO No. 009 de 2010 Por el cual se reglamenta el comité de solidaridad del Fondo de Empleados Icontec. La Junta Directiva del Fondo de Empleados de
Más detallesFONDO DE EMPLEADOS BARTOLINOS Y DE LA COMPAÑÍA DE JESUS FECOSBA Nit: 800.085.664-7
FONDO DE EMPLEADOS BARTOLINOS Y DE LA COMPAÑIA DE JESUS REGLAMENTO FONDOS DE BIENESTAR Acuerdo No. 006 Abril de 2015 De conformidad con lo establecido por el artículo 54 del estatuto. LA JUNTA DIRECTIVA
Más detallesREGLAMENTO DEL FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DEL FONDO DE EMPLEADOS
REGLAMENTO DEL FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DEL FONDO DE EMPLEADOS Por medio del cual se adopta el reglamento del FONDO DE BIENESTAR SOCIAL del Fondo de Empleados Grupo Accionplus. La junta Directiva del
Más detallesREGLAMENTO COMITÉ DE SOLIDARIDAD
CAPITULO I. REGLAMENTO COMITÉ DE SOLIDARIDAD ARTICULO 1. Definición: El comité de solidaridad se define como un Órgano asesor y de apoyo, cuyos miembros son nombrados por el CONSEJO DE ADMINISTRACION de
Más detallesFONDO DE EMPLEADOS UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA SECCIONAL MEDELLIN FEDUSAB REGLAMENTO FONDO DE BIENESTAR SOCIAL. ACUERDO No 058
FONDO DE EMPLEADOS UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA SECCIONAL MEDELLIN FEDUSAB REGLAMENTO FONDO DE BIENESTAR SOCIAL ACUERDO No 058 Por medio del cual se adopta el reglamento del FONDO DE BIENESTAR SOCIAL
Más detallesMINISTERIO DE SALUD DECRETO NÚMERO 2174 (28 DE NOVIEMBRE DE 1996)
MINISTERIO DE SALUD DECRETO NÚMERO 2174 (28 DE NOVIEMBRE DE 1996) Por el cual se organiza el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud. EL PRESIDENTE DE
Más detallesACUERDO: serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados.
Glosario Economía Solidaria ACUERDO: serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados. ACTA: De toda reunión de los órganos
Más detallesREGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD FONCHALVER
REGLAMENTO Por el cual se reglamenta el COMITÉ DE SOLIDARIDAD del FONDO DE EMPLEADOS DE LABORATORIOS CHALVER FONCHALVER 1. Que el principio de solidaridad humana se inspira fundamentalmente en el sistema
Más detallesREGLAMENTO DE SOLIDARIDAD BADIVENCOOP LTDA
REGLAMENTO DE SOLIDARIDAD BADIVENCOOP LTDA El Consejo de Administración de la Cooperativa de Trabajadores de Bavaria, dirección y ventas BADIVENCOOP LTDA C O N S I D E R A N D O Que se hace necesario establecer
Más detallesCOOPERATIVA MULTIACTIVA DE MILITARES BOYACENSES COMILBOY NIT 800.089.686-7 REGLAMENTO FONDO MUTUAL AUXILIO FUNERARIO
ACUERDO Nº005/2014 (SEPTIEMBRE 17 DE 2014) El Consejo de Administración de COMILBOY, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en la ley 79 de 1988, articulo 65 y los
Más detallesEstatutos ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, PATRIMONIO Y DURACIÓN
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, PATRIMONIO Y DURACIÓN ARTICULO 1. Denominación. La Fundación se denominará FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA. ARTICULO
Más detallesRESOLUCION NUMERO 036 (Mayo 7 de 1998)
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCION NUMERO 036 (Mayo 7 de 1998) Por la cual se determinan algunas normas y procedimientos sobre registros presupuestales, suministro de información y su
Más detallesMODELO DE ESTATUTOS DE UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO
NOTA ESPECIAL: El presente es un modelo que sirve como guía para las entidades sin ánimo de lucro, el cual en nada obliga a la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño. MODELO DE ESTATUTOS DE UNA ENTIDAD
Más detallesCLUB DE SUBOFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL JUNTA DIRECTIVA. ACUERDO No. 013 DE 2013 (31 Mayo)
CLUB DE SUBOFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL JUNTA DIRECTIVA ACUERDO No. 013 DE 2013 (31 Mayo) Por el cual se deroga el Acuerdo 009 del 25 de mayo de 2012 Por el cual se reglamentan los auxilios por Solidaridad
Más detallesMinisterio de Economía y Finanzas. Dirección General de Ingresos. RESOLUCIÓN No. 201-261 LA DIRECTORA GENERAL DE INGRESOS
1 Ministerio de Economía y Finanzas Dirección General de Ingresos Panamá, 22 de enero de 2007 RESOLUCIÓN No. 201-261 Por la cual se autoriza la inclusión y adopción del Reporte de Donaciones Recibidas,
Más detallesREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ANTEPROYECTO DE LEY DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Capítulo I De las Disposiciones generales
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ANTEPROYECTO DE LEY DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Capítulo I De las Disposiciones generales Objeto Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico
Más detallesMinisterio de Economía y Finanzas Dirección General de Ingresos
Ministerio de Economía y Finanzas Dirección General de Ingresos Panamá, 22 de enero de 2007 RESOLUCIÓN No. 201-261 Por la cual se autoriza la inclusión y adopción del Reporte de Donaciones Recibidas, dentro
Más detallesComo cuestiones de carácter general se hace preciso dejar constancia de los siguientes extremos:
GESTION DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS EN EL PERSONAL ESTATUTARIO APROBADO POR RESOLUCIÓN DE FECHA 21/05/04 (R. 410/04 ) DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y DESARROLLO PROFESIONAL Como cuestiones
Más detallesDECRETO 876 DE 1994 (mayo 2) Diario oficial No 41.342, del 2 de mayo de 1994
DECRETO 876 DE 1994 (mayo 2) Diario oficial No 41.342, del 2 de mayo de 1994 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 81, 86, 87, 94, 100, 107 y 108
Más detallesDECRETO NÚMERO 1001 DE 2013
REPUBLlCA DE COLOMBIA /:" :'I?" C,, "1::. F."::" DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN.PúaJ".fcÁoo._ o- ~."..""' DECRETO NÚMERO 1001 DE 2013 ( Por el cual se modiofica la remuneración de los servidores
Más detallesREGLAMENTO-MARCO PARA PERSONAL VOLUNTARIO DEL PARQUE COMARCAL DE BOMBEROS DE VILLADA
REGLAMENTO-MARCO PARA PERSONAL VOLUNTARIO DEL PARQUE COMARCAL DE BOMBEROS DE VILLADA Artículo 1.- Objeto. Artículo 2.- Definición. Artículo 3.- Ámbito territorial. Artículo 4.- Nombramientos y bajas. Artículo
Más detallesDECRETO No. -174 DE 2014
REPUBLlCA DE COLOMBIA DECRETO No. -174 DE 2014 Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios
Más detallesTRÁMITES PARA LA CREACIÓN DE UNA EMPRESA
TRÁMITES PARA LA CREACIÓN DE UNA EMPRESA Requisitos del Registro: Trámite 1 Adquirir los libros de la empresa 1 día 2 Registrar la empresa ante el Registro Mercantil, obtener el certificado de existencia
Más detallesDECRETO 3118 DE 1968. (diciembre 26)
DECRETO 3118 DE 1968 (diciembre 26) por el cual se crea el Fondo Nacional de Ahorro, se establecen normas sobre auxilio de cesantías de empleados públicos y de trabajadores oficiales y se dictan otras
Más detallesREGLAMENTO DE SOLIDARIDAD
REGLAMENTO DE SOLIDARIDAD COOPERATIVA DE PROFESORES Y EMPLEADOS DE LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA COOPEFUAC LTDA. REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Por medio del cual se adopta el reglamento
Más detallesACUERDO No.003 DE 2.006
ACUERDO No.003 DE 2.006 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL "AUXILIO DE INCAPACIDAD TEMPORAL MAYOR A 30 DIAS " DE LA COOPERATIVA DE LOS PROFESIONALES COASMEDAS" El Consejo de Administración, en uso de sus facultades
Más detallesRESOLUCIÓN NÚMERO ( )
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se reglamenta y se establece la forma, contenido y términos para el Registro de los Contratos de Importación de Tecnología ante la DIAN. EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS
Más detallesMinisterio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores
República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Más detallesInscripción de una fundación
Inscripción de una fundación Las fundaciones son personas jurídicas sin ánimo de lucro creadas por iniciativa privada o pública, para atender una finalidad altruista o de interés social determinada en
Más detallesMinisterio de la Protección Social Decretos DECRETO NUMERO 2313 DE 2006 (julio 12) por el cual se modifica el Decreto 3615 de 2005.
Ministerio de la Protección Social Decretos DECRETO NUMERO 2313 DE 2006 (julio 12) por el cual se modifica el Decreto 3615 de 2005. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades
Más detallesCOOPERATIVA DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
UNIVERSIDAD NACIONAL OA P 04 VERSION ELABORADO POR REVISADO POR APROBADO POR UBICACION ELECTRONICA Delegado/Mis COORDINADOR DE LA CALIDAD DIRECTOR DE AREA GERENTE documentos/sgc/ Procedimientos/ OA 16
Más detallesMinisterio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Númeró] 2373 de
República de Colombia.Ubertod V Orden. 1tt~'iUA~IA juf1 ~C.J~~ - :--.. 1 ~."'113: _,,..,,... 1.1!m~-~~! ~~~~:l:.:t! ~.,;,:i, :i Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Númeró] 2373 de Por el cual
Más detallesREPUBLlCA DE COLOMBIA
REPUBLlCA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓNPÚstlGA DECRETO NÚMERO 109:2 DE 2015 ",_. "~." -," Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos
Más detallesACUERDO No. 006-2014 (Versión Octubre 21 de 2014)
ACUERDO No. 006-2014 (Versión Octubre 21 de 2014) Por el cual se reglamentan los servicios de solidaridad de la Cooperativa Multiactiva del Personal del SENA COOPSENA. EL Consejo de Administración de la
Más detallesREGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH)
Aprobado en Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2013 REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH) PREÁMBULO La importancia de la comunicación y la imagen
Más detallesDECRETO NUMERO 827 DE 2003
Hoja 1 de 1 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL (Abril 4) Diario Oficial No. 45.152, de 7 de abril de 2003 Por el cual se reglamentan los artículos 6o., 7o., 10, 11, 16, numerales 8 y 13, 20, 21 numeral
Más detallesCONSEJO SUPERIOR INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA SALUD, CES ACTA 204
CONSEJO SUPERIOR INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA SALUD, CES ACTA 204 ACUERDO No. 0042 EL INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA SALUD, CES en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, R E S U E L V E : Articulo
Más detallesREGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Aprobado por el Comité Directivo en la sesión N 08-10, del 10 de febrero de 2010 ÍNDICE I.CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS PRÁCTICAS
Más detallesPROYECTO DE ACUERDO No. DEL DE DE 2012
PROYECTO DE ACUERDO No. DEL DE DE 2012 Por medio del cual se deroga el acuerdo no. 017 del 26 de septiembre de 2007 y se crea el fondo cuenta territorial de seguridad y convivencia ciudadana en el municipio
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto definir los criterios, requisitos y procedimientos
Más detallesPERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DE FUNCIONARIOS
Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Ciudad Real Alarcos, 24, 6ª planta. 13002 Ciudad Real Tfno: 926 210173 Móvil: 659 925154 Fax: 926 213289 www.ccoofsapciudadreal.es PERMISOS, LICENCIAS
Más detallesCondicionesGenerales PENSIONES LEY 100 RENTA VITALICIA INMEDIATA CONDICIONES GENERALES 1. AMPAROS BÁSICOS
CondicionesGenerales PENSIONES LEY 100 RENTA VITALICIA INMEDIATA CONDICIONES GENERALES 1. AMPAROS BÁSICOS CON SUJECIÓN A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 100 DE 1993, LA LEY 797 DE 2003, Y DEMÁS N O R M A S
Más detallesProyecto De Ley Número 93 De 2015 Senado, 091 De 2014 Cámara
Proyecto De Ley Número 93 De 2015 Senado, 091 De 2014 Cámara Por medio de la cual se modifican la Ley 73 de 1988 y la Ley 919 de 2004 en materia de donación de componentes anatómicos y se dictan otras
Más detallesFONDO DE EMPLEADOS UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA FUDEC REGLAMENTO DE CREDITO CAPITULO I
1 FONDO DE EMPLEADOS UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA FUDEC REGLAMENTO DE CREDITO CAPITULO I ASPECTOS GENERALES 1. OBJETIVO GENERAL El objetivo del crédito en el Fondo de Empleados de la Universidad de Cundinamarca,
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato
Más detallesREGLAMENTO DE BECAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
La Junta Directiva del Instituto Tecnológico Superior de Cajeme con fundamento en lo establecido por los artículos 56 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y 7 fracción IV del Decreto
Más detallesBogotá D.C., Doctor Nombre Cargo Empresa Dirección. Ciudad
4000 Bogotá D.C., Doctor Nombre Cargo Empresa Dirección Tel: &&& Ciudad Referencia Fax No. &&&& Sin número de radicación anterior 931 Servicios Generales 50 Solicitud Presentación Con anexos CONTRATACION
Más detallesFOGACOOP FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS NIT 830.053.319-2
RESOLUCIÓN 0018 DE 2002 ( 12 DICIEMBRE DE 2002 ) Publicada Diario Oficial No. 45.038 el 18 de diciembre de 2002 Por la cual se determinan las condiciones de compra de acreencias de ahorradores y depositantes
Más detallesDECRETO 2080 DE 2010. (Junio 9)
DECRETO 2080 DE 2010 (Junio 9) por el cual se modifican los artículos 74,75 y 76 del Decreto 2190 de 2009 y se establece un régimen de transición para el aumento del valor de los subsidios familiares de
Más detallesRÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006.
RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. Síntesis: La devolución de saldos por vejez, prestación que corresponde al Régimen de Ahorro Individual
Más detallesREGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO
REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO CLÁUSULA Interés Moratorio CLÁUSULA ACTUAL CON ARTÍCULO/REFERENCIA LEGAL DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES
Más detallesMODELO ESTAUTOS ESAL Aprobó 15/09/2007
Página 1 de 8 (MODELO DE ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN, FUNDACIÓN O ASOCIACIÓN) CAPITULO I NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO Artículo 1: Créase con el nombre de la CORPORACION *********** En el Departamento
Más detallesPROYECTO DE LEY DE 2015
Bogotá D.C, 30 de julio de 2015 Doctor LUIS FERNANDO VELASCO PRESIDENTE Senado de la República Ciudad, Respetado Presidente: Asunto: Proyecto de Ley Por medio de la cual se reforma la ley 1098 de 2006
Más detallesPERMISOS (artículos 48 y 49 ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO) Y LICENCIAS
INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LA APLICACIÓN DE PERMISOS Y LICENCIAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SUS ORGANISMOS Y ENTES PÚBLICOS. PERMISOS (artículos 48 y 49 ESTATUTO
Más detallesMODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION
MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION CAPITULO I Nombre, duración, domicilio y objeto ARTICULO 1.- La entidad que por medio
Más detallesESTATUTOS ASOFOV CAPITULO I. Nombre, duración, domicilio y objeto
ESTATUTOS ASOFOV CAPITULO I Nombre, duración, domicilio y objeto ARTICULO 1.- La entidad que por medio de estos estatutos se reglamenta se denominará ASOFOV (Asociación de Usuarios de la Fundación Oftalmologica
Más detallesArtículo 4º.- Para el cumplimiento de su objeto, el fideicomiso tendrá los siguientes fines:
DECRETO QUE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO DEL PROGRAMA DE APOYO ESCOLAR PARA EL MANTENIMIENTO, MEJORA Y EQUIPAMIENTO DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO DE SONORA Artículo
Más detallesREGLAMENTO AYUDA SOCIAL
La Junta Directiva de la Asociación Solidarista de Empleados de Hewlett Packard De Costa Rica Limitada y Afines (ASOENTERPRISE) con fundamento en las facultades que le confiere el Artículo 49 de la Ley
Más detallesRESOLUCIÓN 322 DE 2016 28 DE ENERO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
RESOLUCIÓN 322 DE 2016 28 DE ENERO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Por medio de la cual la Superintendencia Nacional de Salud establece los requisitos para el giro de los recursos del Fondo de Salvamento
Más detallesUNIVERSIDAD DE LOS LLANOS
CONTRATACIÓN DIRECTA No. 005 de 2011 LA UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS ESTA INTERESADA EN RECIBIR PROPUESTAS PARA CONTRATAR EL DIAGNOSTICO PENSIONAL DE 145 DOCENTES OCASIONALES Y EL CÁLCULO ACTUARIAL DEL PASIVO
Más detallesCONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Resolución No. ( ) Por la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Resolución No. ( ) Por la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN, En ejercicio de las facultades
Más detallesGUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA EJECUCIÓN FINANCIERA DE LOS PROGRAMAS PRESENTACIÓN
GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA EJECUCIÓN FINANCIERA DE LOS PROGRAMAS PRESENTACIÓN Los beneficiarios de los recursos de dicha convocatoria, adquieren con la legalización del contrato de financiación de
Más detallesReglamento de Retiro, Pensiones y Jubilaciones
Reglamento de Retiro, Pensiones y Jubilaciones ARTÍCULO 1: Se crea el Fondo de Retiro, Pensiones y Jubilaciones. La contribución al mismo tiene un carácter obligatorio para todos los integrantes remunerados
Más detallesLINEAMIENTOS NORMATIVOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS APROBADAS PARA LA AFECTACIÓN DE LAS PARTIDAS DE VIÁTICOS Y GASTOS DE CAMINO
LINEAMIENTOS NORMATIVOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS APROBADAS PARA LA AFECTACIÓN DE LAS PARTIDAS DE VIÁTICOS Y GASTOS DE CAMINO ABRIL DEL 2006 1 LINEAMIENTOS NORMATIVOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS
Más detallesREGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS
REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS (Informado positivamente por Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2008)
Más detallesACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006
Acuérdase emitir el REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006 Guatemala, 2 de marzo de 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Más detallesLineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México
Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DE EDUCACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA DE LA UAEM CAPÍTULO I DE
Más detallesMINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA.
MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA. BOE 25 octubre 1994, núm. 255/1994 [pág. 33190] CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS. Regula la actividad de voluntariado en los públicos que impartan enseñanzas de régimen
Más detallesLEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES.
LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES. El Congreso de Colombia DECRETA: T I T U L O I DEL RÉGIMEN DE PROTECCION
Más detallesDIARIO OFICIAL 46.280 (26 de mayo de 2006) DECRETO NUMERO 1636 DE 2006 (mayo 26)
DIARIO OFICIAL 46.280 (26 de mayo de 2006) DECRETO NUMERO 1636 DE 2006 (mayo 26) Ministerio de la Protección Social Ministerio de Hacienda y Crédito Público por el cual se reglamenta la forma y oportunidad
Más detalles51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO 51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1o. Definición. Son estudios de postgrado los que se realicen después de haber
Más detallesInformativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL
Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes
Más detallesEl Consejo Universitario en sesión del 19 de enero de 1933, aprobó el presente ordenamiento en los siguientes términos:
REGLAMENTO INTERIOR DE LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA El Consejo Universitario en sesión del 19 de enero de 1933, aprobó el presente ordenamiento en los siguientes términos:
Más detallesCOOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03
COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL COMITÉ DE RECREACION, DEPORTE Y CULTURA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE COOTRAHILTON
Más detallesMartes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
LINEAMIENTOS relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional,
Más detallesLEY 85 13 DE JUNIO DE 1998
(P. del S. 1086) LEY 85 13 DE JUNIO DE 1998 Para autorizar a la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas, a obtener un nuevo financiamiento y reestructurar y refinanciar sus deudas existentes
Más detallesREGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA Y AL CLIENTE DE ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE LA INGENIERÍA CIVIL, MPS
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA Y AL CLIENTE DE ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE LA INGENIERÍA CIVIL, MPS C/ Téllez, 24 1ª Planta 28007 Madrid INDICE TITULO PRELIMINAR Artículo 1. Legislación
Más detallesLUIS VIDEGARAY CASO, MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ
LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, y MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, Secretaria de Salud, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV y 39, fracción XXIV, de
Más detallesCONDICIONES ESPECIALES Y PARTICULARES SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES
CONDICIONES ESPECIALES Y PARTICULARES SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES 1. AMPAROS 1.1. FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA La Compañía cubre el riesgo de muerte por cualquier causa de las personas amparadas
Más detallesSITUACIÓN A CONSIDERAR: Permanencia Estudiantil. Temas relacionados con la situación a considerar
SITUACIÓN A CONSIDERAR: Permanencia Estudiantil Criterios razonable y objetiva de permanencia en la Universidad Los ajustes deben propiciar el avance del estudiante en sus programas, y reconocer las situaciones
Más detallesALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14.
ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14. Por: Ángela María Bedoya Murillo -Abogada Gerencia de Asuntos Legales Suramericana S.A.-
Más detallesINSTRUCTIVO BASICO RENDICION DE CUENTAS ELECTORALES
INSTRUCTIVO BASICO RENDICION DE CUENTAS ELECTORALES Marco Legal Informe de ingresos y gastos Formato 5B y anexos Soportes legales Aspectos a tener en cuenta MARCO LEGAL La normatividad que debe ser conocida
Más detallesExtracto de medidas de conciliación del Acuerdo sobre régimen de vacaciones del PAS de la Universidad Pública de Navarra
MEDIDAS DE CONCILIACIÓN INCLUIDAS EN EL ACUERDO SOBRE REGIMEN DE VACACIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS ( de 2003 y modificaciones de 2007 y 2008) VACACIONES: 1.2.2. Inicio del
Más detallesLICENCIAS POSIBLES EN EL SERVICIO MURCIANO DE SALUD
LICENCIAS POSIBLES EN EL SERVICIO MURCIANO DE SALUD REDUCCION O FLEXIBILIZACION DE JORNADA Reducción de Jornada por guarda legal o por cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Más detallesINSTITUTO PROFESIONAL LOS LAGOS Y CENTRO DE FORMACION TECNICA LOS LAGOS REGLAMENTO INTERNO BENEFICIOS
INSTITUTO PROFESIONAL LOS LAGOS Y CENTRO DE FORMACION TECNICA LOS LAGOS REGLAMENTO INTERNO DE BENEFICIOS 2012 1 El presente Reglamento, consta de 6 Títulos y 31 Artículos que norman las diferentes clases
Más detallesREGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE BOLSA DE EMPLEO DE LA UNIVERSIDAD DEL NORTE. BARRANQUILLA, Octubre de 2013
REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE BOLSA DE EMPLEO DE LA UNIVERSIDAD DEL NORTE BARRANQUILLA, Octubre de 2013 Artículo 1. NATURALEZ JURIDICA Y DOMICILIO La Universidad del Norte, entidad
Más detallesCENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA ECONÓMICAS, A. C. LINEAMIENTOS PARA INTERCAMBIOS INTERNACIONALES DE LICENCIATURA Í N D I C E I.
Í N D I C E I. GENERALIDADES 2 II. DEL COMITÉ DE INTERCAMBIOS INTERNACIONALES DE LICENCIATURA 2 III. ALUMNOS CIDE EN INTERCAMBIO SEMESTRAL 3 A) DE LA CONVOCATORIA 3 B) DEL PROCESO DE SELECCIÓN 4 C) DE
Más detallesREGLAMENTO DE JUBILACIÓN DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL
ESCUELA POLITECNICA NACIONAL REGLAMENTO DE JUBILACIÓN DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL ENERO - 2007 I M P R E S I O N OFFSET EPN 2 0 0 7 EL CONSEJO POLITÉCNICO DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL CONSIDERANDO:
Más detalles