CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
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- Esteban Hernández Plaza
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2 CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO TITULO VIII. PRESTACIONES PATRONALES COMUNES. TITULO IX. PRESTACIONES PATRONALES ESPECIALES.
3 PRESTACIONES PATRONALES COMUNES Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Primeros auxilios Valuación de incapacidades permanentes de trabajo Muerte posterior al accidente o enfermedad Culpa patronal Seguro por riesgos profesionales Salario base para las prestaciones Aviso de la ocurrencia del accidente Aviso que debe dar al accidentado Revisión de la calificación Auxilio monetario por enfermedad no profesional Gastos de entierro
4 PRESTACIONES PATRONALES ESPECIALES. Pensión de jubilación Pensión sanción Pensión en caso de muerte Auxilio por enfermedad no profesional Auxilio de invalidez Seguro de vida
5 PRESTACIONES ECONOMICAS PRESTACIONES ASISTENCIALES PENSION VEJEZ INVALIDEZ MUERTE AUXILIO FUNERARIO INCAPACIDAD SERVICIOS DE SSALUD SALUD LEY 100 RIESGOS
6 SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES (LABORALES )
7 Artículo 1º. Definición. El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
8 PRESTACIONES Asistenciales: Asistencia médica, quirúrgica terapéutica y farmacéutica, Servicios de hospitalización, Servicio odontológico, Suministro de medicamentos, Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento ETC Económicas: Pensión de invalidez Pensión de sobrevivientes auxilio funerario Incapacidad permanente parcial Incapacidad temporal
9 AFILIACION DECRETO 1295 Artículo 85. Obligación de aceptar a todos los afiliados que lo soliciten. Las entidades administradoras de riesgos profesionales no podrán rechazar a las empresas ni a los trabajadores de estas. CIRCULAR UNIFICADA DE las entidades administradoras de riesgos profesionales no podrán rechazar, dilatar, dificultar o negar la afiliación de las pequeñas empresas, ni a los trabajadores de estas. Incurrir en estas conductas genera multas sucesivas de hasta mil (1000)
10 Incapacidades temporales Para el caso del pago del subsidio por incapacidad temporal, la prestación será reconocida con base en el último(ibc). La ARL deberá asumir el pago de la cotización a pensiones y salud, correspondiente a los empleadores o de los trabajadores independientes. La prestación económica puede extenderse hasta por 540 días. Esta prestación se pagan hasta el momento de la calificación de perdida de capacidad laboral. CONTROVERSIA Continuarán cubriendo dicha incapacidad temporal por la EPS AFPoARL. PROPROCIONART.227C.S.T.
11 LA MORA EN EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES No hay desafiliación. ARL paga las prestaciones económicas y asistenciales. Acción ejecutiva en contra del empleador o contratista moroso, por las prestaciones y aportes mas la mora.(previa constitución en mora). No presentación en contratación estatal.
12 OBLIGACIONES DE LA ARL EN CASO DE MORA CUANDO SE ESTA EN MORA? Se entiende que la empresa afiliada está en mora cuando no ha cumplido con su obligación de pagar los aportes correspondientes dentro del término estipulado en las normas legales vigentes. PARA TAL EFECTO, la Entidad Administradora de Riesgos Laborales respectiva, deberá enviar a la última dirección conocida de la empresa o del contratista afiliado una comunicación por correo certificadoenunplazonomayoraun(1)mesdespuésdelnopagode los aportes. La comunicación constituirá a la empresa o contratista afiliado en mora. Copia de esta comunicación deberá enviarse al representante de los Trabajadores en Comité Paritario de Salud Ocupacional(Copaso). Concordancia 1608 Num 1. C.C.
13 3%: Fondo de Riesgos Laborales 5% 10% Actividades básicas Educación Capacitación a COPASO Capacita sobre Investigaciones de ATEL Desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos laborales y de rehabilitación Desarrollo de actividades para el control de los riesgos Desarrollo de los sistemas de vigilancia epidemiológica y la evaluación y formulación de ajustes al plan de trabajo anual de las empresas. implementar mecanismos y acciones para prevenir los daños secundarios y secuelas en caso de incapacidad permanente parcial e invalidez, para lograr la rehabilitación integral, procesos de readaptación y reubicación laboral; Diseño y asesoría en la implementación de áreas, puestos de trabajo, maquinarias, equipos y herramientas para los procesos de reinserción laboral.
14 OBLIGACIONES DE LAS ARL Artículo 59. Actividades de prevención de las administradoras de riesgos profesionales. Toda entidad administradora de riesgos profesionales esta obligada a realizar actividades de prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, en las empresas afiliadas. Para este efecto, deberá contar con una organización idónea estable, propia o contratada. ART. 80. Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos profesionales; Promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial; Establecer las prioridades con criterio de riesgo para orientar las actividades de asesoría de que trata el artículo 39 de este Decreto
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