OBJETIVO LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN

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1 OBJETIVO Coadyuvar para que surtan los efectos legales de los contratos de cesión parcial de derechos, con la finalidad de brindar la prestación de servicios portuarios que celebren las Administraciones Portuarias Integrales con terceros. LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN 1. De conformidad con el artículo 20 último párrafo de la Ley de Puertos, los interesados en ocupar áreas, construir y operar terminales, marinas e instalaciones o prestar servicios portuarios dentro de las áreas concesionadas a una Administración Portuaria Integral, celebrarán contratos de cesión parcial de derechos o de prestación de servicios, según el caso, en los términos previstos en esta ley y demás disposiciones aplicables. 2. En los títulos de concesión para la Administración Portuaria Integral se podrá establecer, que la operación de terminales, marinas e instalaciones y la prestación de servicios se realicen a través de terceros, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 27 de la Ley de Puertos. 3. Con base en consideraciones técnicas, de eficiencia y seguridad se determinará en los títulos de concesión en qué casos, en las terminales e instalaciones públicas y áreas comunes, debe admitirse a todos aquellos prestadores de servicios que satisfagan los requisitos que se establezcan en los reglamentos y reglas de operación respectivos, según lo establece el artículo 46 de la Ley de Puertos. 4. En los casos en que el administrador portuario esté obligado a contratar con terceros, deberá efectuar la adjudicación por concurso en los términos que se establezcan en los reglamentos respectivos y en el título de concesión; y se seleccionará a aquél que ofrezca las mejores condiciones para el desarrollo del puerto, así como la mejor calidad y precios para el usuario. En los casos previstos en el artículo 46 no se requerirá adjudicación de los contratos respectivos. CÓDIGO MP-510-PR12-P17 REV. 0 PÁGINA 1 DE 6

2 5. Corresponderá a los administradores portuarios, de acuerdo a lo establecido en el articulo 40 fracciones IV y V de la Ley de Puertos: Construir, operar y explotar terminales, marinas e instalaciones portuarias por si, o a través de terceros mediante contrato de cesión parcial de derechos, y Prestar servicios portuarios y conexos por si, o a través de terceros mediante el contrato respectivo. 6. Los contratos de cesión parcial de derechos o los de prestación de servicios que celebren los administradores portuarios integrales, de acuerdo al artículo 51 de la Ley de Puertos, deberán reunir los siguientes requisitos: I. Fijar los compromisos e instrumentos necesarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el título de concesión del administrador portuario; II. Contener la mención o trascripción de las obligaciones consignadas en el título de concesión que se relacionen con el objeto de los respectivos contratos; III. Sujetarse al programa maestro de desarrollo portuario; IV. Fijar el plazo de los contratos por un tiempo no mayor a la vigencia de la concesión, y V. Registrarse ante la Secretaría en un plazo máximo de cinco días. Debe señalarse en un plazo no mayor de sesenta días a partir del depósito del contrato para su registro, al administrador portuario, que dicho contrato no reúne los requisitos establecidos en el presente artículo, por lo que el contrato no surtirá efectos. 7. De conformidad con lo establecido en el inciso C fracción I del artículo 162 de la Ley Federal de Derechos, adicionalmente el cesionario o prestador de servicios portuarios deberá acreditar el pago de derechos por el registro del contrato. 8. De acuerdo con el artículo 65 fracción XII de la Ley de Puertos: se sancionará las infracciones a esta Ley con las siguientes multas: CÓDIGO MP-510-PR12-P17 REV. 0 PÁGINA 2 DE 6

3 No cumplir con lo establecido en los artículos 51 o 54, de diez salarios, y Las demás infracciones a esta ley o a sus reglamentos, de cien a setenta mil salarios 9. Una vez efectuado el análisis y revisión de los 0/3 ejemplares de contratos recibidos, se determinará la procedencia del registro del mismo, mediante oficio dirigido a la Administración Portuaria Integral, con la correspondiente fundamentación y exposición de motivos y sello oficial con el número de registro consecutivo. 10. En el caso de que no proceda el registro del contrato porque no reúna los requisitos del artículo 51 de la Ley, éste se devuelve a Administración Portuaria Integral a través de oficio con las observaciones correspondientes, para que en su caso, la Administración Portuaria haga la corrección respectiva. CÓDIGO MP-510-PR12-P17 REV. 0 PÁGINA 3 DE 6

4 DURACIÓN TOTAL 67 DÍAS APROXIMADAMENTE DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Actv. N Responsable Descripción Tiempo 01 Departamento de Contratos Recibe de la Dirección de Concesiones Permisos, y Autorizaciones a través de la Subdirección de Administración Portuaria el original del escrito en el que la Administración Portuaria Integral envía 3 ejemplares del contrato de cesión parcial de derechos o de prestación de servicios portuarios, para su revisión. 02 Da seguimiento en el control interno de la Subdirección de Administración Portuaria de la documentación recibida, señalando la fecha de recepción del contrato para tal efecto de computar los sesenta días de acuerdo al artículo 51, último párrafo de la Ley de Puertos. 03 Analiza el contenido del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley. 04 Comunica al Subdirector de Administración Portuaria las observaciones encontradas en el contrato para que determine si jurídicamente procede su registro. 05 Asigna el número de registro consecutivo que le corresponda, si procede su registro y da de alta en la base de datos la información del contrato registrado de acuerdo al control interno de contratos. 06 Elabora oficio de registro del contrato, en original. 07 Coloca sello oficial de registro en los tres ejemplares del contrato, con los siguientes datos: 1 día 2 días 20 días 3 días 1 día Número consecutivo de registro que le corresponde. Fecha de registro. CÓDIGO MP-510-PR12-P17 REV. 0 PÁGINA 4 DE 6

5 DURACIÓN TOTAL 67 DÍAS APROXIMADAMENTE DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Actv. N Responsable Descripción Tiempo 08 Recaba rúbricas en el original del oficio de registro y en el sello del mismo, del Subdirector de Administración Portuaria y del Director de Concesiones, Permisos y Autorizaciones; y finalmente la firma del Director General en lo tres tantos del contrato. 09 Distribuye la documentación restante de la siguiente manera: Dirección de Concesiones, Permisos y Autorizaciones: Copia del oficio de registro del contrato. Subdirección de Administración Portuaria. Copia del oficio de registro del contrato. Expediente. Copia del oficio de registro del contrato con acuse de recibo. Un ejemplar del contrato registrado. Copia de pago de derechos de acuerdo al artículo 162 inciso C fracción I de la Ley Federal de Derechos. 10 Comunica telefónicamente o vía correo electrónico a la Administración Portuaria Integral que ha sido registrado el contrato y que se encuentra a su disposición en horario de oficina. 11 Entrega a la persona autorizada por Administración Portuaria Integral oficio de autorización del registro y dos ejemplares del contrato. 10 días 8 días TERMINA PROCEDIMIENTO CÓDIGO MP-510-PR12-P17 REV. 0 PÁGINA 5 DE 6

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