RETRIBUCIONES DE LOS SOCIOS - ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADESMERCANTILES
|
|
- Mario Quintana Díaz
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 RETRIBUCIONES DE LOS SOCIOS - ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADESMERCANTILES A lo largo del ejercicio 2013 han aparecido numerosos artículos acerca de las distintas posibilidades de calificación jurídica de las retribuciones de los socios y/o administradores de sociedades, así de cómo han de tributar las mismas en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A nuestro entender, se trata de un tema de suma importancia, ya que, dependiendo de la calificación que se le dé a dichas retribuciones, la tributación, y por tanto el desembolso monetario, será mayor o menor, tanto en el IS como en IRPF. Toda la polémica acerca de las distintas calificaciones jurídicas posibles surgió a raíz de la Nota 1/2012 del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria, en donde se desarrollaba la forma de tributación de las mencionadas retribuciones en función de casos concretos. Lo primero que tenemos que aclarar es que esta Nota no tiene rango normativo alguno, por lo que la Agencia Tributaria no podrá invocarla en los procedimientos de comprobación que realice, pero sí que nos da una pista de por dónde van a ir las actuaciones de la misma. En este documento, además de la anterior Nota, vamos a tener en cuenta distintas sentencias y consultas vinculantes que han desarrollado el tema en cuestión. PRESUPUESTOS PREVIOS A la hora de calificar los rendimientos percibidos por los administradores, lo primero que debemos tener en cuenta es si en los estatutos de la sociedad se determina que el cargo de administrador es retribuido o gratuito. Si estuviésemos en el primer supuesto (cargo retribuido), podríamos afirmar tajantemente que dicha retribución tendría el carácter de deducible a efectos del IS. Otra cosa será la calificación que le daremos en sede del administrador. El problema surge cuando al administrador percibe una remuneración y en los estatutos se determina que el ejercicio de dicho cargo es gratuito. Es en este segundo supuesto de hecho donde, en la práctica, surgen más dudas interpretativas de la norma.
2 SITUACIONES DE HECHO SOCIO PROFESIONAL EN ENTIDADES MERCANTILES En este supuesto de hecho, el socio de la entidad mercantil, además, es un profesional liberal que presta servicios para la misma, por los que percibe una remuneración. Ésta ha de considerarse, a efectos del IRPF del socio, como ingresos procedentes del ejercicio de una actividad económica, por lo que deberán tributar como tal. Es necesario que se den las notas de realización de una verdadera actividad económica, reguladas en el artículo 27 de la Ley 35/2006 (ordenación por cuenta propia de medios materiales y/o humanos, y existencia de medios de producción en sede del socio). Cumpliendo con estos requisitos, los importes percibidos de la sociedad tributarán en concepto de Rendimientos de Actividades Económicas, sujetos, por tanto, al tipo de retención fijado en el artículo de la Ley antes citada (el 21% para el ejercicio 2014). En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, al tratarse de un servicio prestado para la sociedad por un profesional en el desarrollo de su actividad, tendrá la consideración de gasto deducible, sin que, a estos efectos, pueda considerarse como retribución de los fondos propios. Por otro lado, habría que tener en cuenta lo establecido en el artículo 16 de la Ley del IS en relación con las operaciones vinculadas, para el caso de que dichas retribuciones fuesen superiores a las normales del mercado. SOCIO TRABAJADOR EN ENTIDADES MERCANTILES En este caso, estaríamos en presencia de socios que, al mismo tiempo, son trabajadores por cuenta ajena de la sociedad a la que pertenecen. Se exige en este supuesto las notas definitorias de la laboralidad, esto es, la ajenidad y la dependencia. Además, se es preciso disponer de contrato de trabajo en donde se especifiquen los trabajos a realizar, así como la retribución establecida. Bajo estas condiciones, el socio - trabajador tributará en concepto de Rendimientos del Trabajo por los importes que perciba de la sociedad, estando los mismos sometidos a la escala de retención regulada en los artículos 80 a 86 del Reglamento del IRPF (en el ejercicio 2014, entre el 2 y el 52%). Al igual que en el caso anterior, la sociedad podrá deducirse dicho gasto en su Impuesto sobre Sociedades, en concepto de Sueldos y Salarios, debiendo también tener en cuenta lo establecido para las operaciones vinculadas.
3 SOCIO-ADMINISTRADOR DE SOCIEDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES Aunque pueda llevar a equívoco el título de este apartado, estamos hablando de todas aquellas entidades mercantiles que tengan por objeto social la prestación de servicios profesionales. Por tanto, no nos estamos limitando a las sociedades profesionales, aunque las mismas serán un referente dentro de la categoría. En este supuesto, las retribuciones percibidas por el socio-administrador tendrán la consideración de Rendimientos de Actividades Económicas cuando quede acreditado que se cumplen los requisitos antes citados del artículo 27 Ley IRPF. Por otro lado, para que la Administración Tributaria considere que esta retribución se ajusta a los precios de mercado, han de darse los siguientes requisitos: Que exista una prestación real de servicios por parte de un socio profesional persona física a la sociedad. Que la sociedad tenga la consideración de empresa de reducida dimensión. Que más del 75% de los ingresos anuales de la sociedad procedan del desarrollo de actividades profesionales. Que la sociedad cuente con los medios materiales y humanos para el desarrollo de su actividad. Que el resultado de la entidad, previo a la deducción de las retribuciones de los socios profesionales sea positivo y que, al menos, el 85% de esos resultados se destine a las citadas remuneraciones. Si existen varios socios profesionales, la cuantía de las retribuciones de cada uno de ellos deberá cumplir con los siguientes requisitos: o La retribución debe determinarse en función de la contribución efectuada por cada socio a la buena marcha de la sociedad, siendo necesario que consten por escrito los criterios a aplicar. o Si en la empresa existe personal asalariado que desarrolle trabajos similares a los socios profesionales, la retribución de cada socio no debe ser inferior a dos veces el salario medio de los asalariados. o Si en la empresa no hubiera personal asalariado que preste servicios similares a los ejecutados por los socios profesionales, la cuantía de la retribución de cada socio no podrá ser inferior a dos veces el salario medio anual del conjunto de contribuyentes ( en el año 2013).
4 Dándose todos estos condicionantes, las retribuciones serían calificadas como Rendimientos de Actividades Económicas y estarían sujetas a un tipo de retención fijo del 21%. Como en todos los casos anteriores, las retribuciones satisfechas por los servicios profesionales desarrollados por los socios, tendrán la consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. SOCIO -ADMINISTRADOR Y GERENTE / PERSONAL DE ALTA DIRECCIÓN Este supuesto de hecho al que ahora nos referimos fue clarificado por la famosa Sentencia Mahou (Sentencia del Tribunal Supremo 7060/2008), mediante la cual, se dejaron por sentado los siguientes extremos: Las percepciones percibidas por los administradores de una sociedad, con los que se ha suscrito un contrato de alta dirección, han de considerarse como rendimientos del trabajo en su totalidad. El vínculo de estos socios-administradores con la sociedad ha de considerarse de naturaleza exclusivamente mercantil y no laboral, al entenderse que las funciones de dirección o gerencia queda subsumidas por las propias del cargo de administrador. Las retribuciones percibidas han de quedar sometidas al tipo del retención del 42% regulado en el artículo Ley 35/2006. Por lo tanto, a través de esta sentencia ha quedado establecido que aquellos administradores que al mismo tiempo sean gerentes de la sociedad, independientemente del carácter retribuido o no del cargo de administrador establecido en Estatutos, han de tributar, por las cantidades totales percibidas, como rendimientos del trabajo sometidos a un tipo de retención del 42%. Sin embargo, no podemos estar de acuerdo con lo establecido en esta sentencia acerca del carácter no deducible en el Impuesto sobre Sociedades de estas retribuciones, por una sencilla razón: la Administración no puede "convertir" unos rendimientos (del trabajo o de AAEE) en rendimientos procedentes del cargo de administrador (y por lo tanto, calificando ella misma este cargo de administrador como retribuido), para luego afirmar que, como en los estatutos se establece la gratuidad del cargo, dicha retribución no es deducible. De esta manera, la Administración "consigue" que las retribuciones queden sometidas a un tipo de retención del 42% en sede del administrador, y al mismo tiempo, que la sociedad no se pueda deducir las mismas en su Impuesto sobre sociedades. En un sentido similar al arriba expuesto, se ha pronunciado la Dirección General de Tributos en la reciente consulta vinculante V , que se reproduce en el siguiente apartado.
5 DOCTRINA APLICABLE Ø Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V : "las retribuciones que percibo el socio-administrador, en la medida en que se correspondan con la contraprestación por los servicios de publicidad y marketing prestados al consultante, tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible, siempre que cumplan los requisitos legalmente establecidos en términos de inscripción contable, devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental y siempre y cuando su valoración se efectúe a valor de mercado, en virtud de los dispuesto en el artículo 16 LIS". Ø Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V : "en la medida en que el sistema de retribución estatutariamente fijado parece adecuarse a lo dispuesto en el artículo 217 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, el gasto correspondiente a la retribución del administrador por su labor de dirección y gerencia, tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades". Ø Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V : "si parte de la remuneración percibida por el socio-administrador pudiese retribuir las labores de dirección y administración propias del cargo de administrador, el gasto correspondiente a dicha retribución no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible por tratarse de una mera liberalidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14.1 e) de la Ley IS, (...), dado que con arreglo a los estatutos de la sociedad, el cargo de administrador es gratuito". Ø Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V : "cabe señalar que, con independencia de la naturaleza mercantil de la relación existente entre los socios-administradores y la sociedad consultante, la retribución pactada por la realización de diversas labores ordinarias en el seno de la sociedad (distinta de las labores propias de administrador), tendrá la consideración de rendimiento íntegro del trabajo, estando sometida a la escala de retención prevista en los artículos 80 y 86 del RD ". Ø Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V : "el gasto correspondiente a las retribuciones satisfechas al socio-administrador, en la medida en que se correspondan con la contraprestación pactada por la realización de tareas productivas o profesionales a favor de la entidad consultante, tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible". Ø Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V : "la totalidad de las retribuciones percibidas por el ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador, con independencia de que se hubiera formalizado un contrato laboral de alta dirección, deben entenderse comprendidas en los rendimientos del trabajo del artículo 17.2.e) Ley , que establece la consideración como rendimiento del trabajo de las retribuciones de los administradores y miembros de los consejos de
6 administración. El porcentaje de retención será del 35%, no obstante, se eleva al 42% para los períodos impositivos 2012 y 2013 (y 2014)." Ø Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V : "el gasto correspondiente a la retribución de los administradores, tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible, en la medida en que no supere la cantidad estatutariamente establecida, para lo cual deberá tenerse en cuenta tanto las retribuciones percibidas por las labores de administrador como las de alta dirección. Con independencia de lo anterior, el gasto correspondiente a la retribución pactada como contra prestación por el desempeño de tareas ordinarias, tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible del período, siempre que se cumplan los requisitos de inscripción contable, correlación de ingresos y gastos, imputación con arreglo a devengo y justificación documental y siempre que se valoren a valor de mercado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 TRLIS". En La Villa de La Orotava, a 10 de febrero de Roberto Real González
REGIMEN FISCAL DE LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES.
REGIMEN FISCAL DE LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES. El pasado mes de marzo la AEAT publicó una nota sobre distintas consideraciones del régimen fiscal de los socios
Más detallesNueva consulta vinculante de la DGT sobre Retribución de Administradores. Cuestiones planteadas:
Nueva consulta vinculante de la DGT sobre Retribución de Administradores. Cuestiones planteadas: Si las retribuciones percibidas por la persona física por su trabajo en la sociedad serían gasto fiscalmente
Más detallesTRATAMIENTO TRIBUTARIO RELATIVO A LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES
FLASH ÁREA DERECHO TRIBUTARIO. TRATAMIENTO TRIBUTARIO RELATIVO A LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES Mayo 2014 1.-Introducción: Desde hace unos años, y con motivo de diversas Sentencias del Tribunal
Más detallesReforma fiscal: socios profesionales
Reforma fiscal: socios profesionales Problemáticas derivadas de las actividades profesionales 1ª DISCUSIÓN: Calificación de la renta Rendimientos del trabajo Rendimientos de actividades económicas NUEVO
Más detallesEL CAMPO DE MINAS DE LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES.
EL CAMPO DE MINAS DE LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES. 1.- INTRODUCCIÓN. Los administradores de las sociedades de capital, como las Sociedades Limitadas, pueden percibir su retribución por distintos
Más detallesOPERACIONES VINCULADAS
OPERACIONES VINCULADAS SOCIOSOCIO-SOCIEDAD CONSECUENCIAS DE LA REGULARIZACION INSPECTORA LAS OPERACIONES DE FINANCIACION Enrique Seoane Smith LAS RELACIONES SOCIOSOCIO-SOCIEDAD DOCTRINA ADMINISTRATIVA
Más detallesD.G.T. Nº Consulta: V1562-14
D.G.T. Nº Consulta: V1562-14 Tributación de la retribución de los socios administradores que además desempeñan las funciones de trabajador (servicios profesionales relativos a la abogacía, la asesoría
Más detallesRÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.
Informe Sobre, RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. (DOCUMENTO Nº 5) P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO Madrid, OCTUBRE 2004. 1 1. INTRODUCCIÓN. El régimen de las ETVE
Más detallesConsulta Vinculante V3788-15, de 30 de noviembre de 2015 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas
Consulta Vinculante V3788-15, de 30 de noviembre de 2015 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas LA LEY 4163/2015 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas
Más detallesR eferencias CONSULTAS OCTE GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO
R eferencias CONSULTAS OCTE CONSULTA 2012.7.3.7 IRPF e IS: indemnizaciones exentas y reestructuraciones empresariales. 2012-07-17 HECHOS PLANTEADOS La entidad consultante, (Entidad) S. A., es una sociedad
Más detallesMorera Bargués Asesores, SL. Gran Vía Carlos III 94 3ª Torre Oeste 08028 Barcelona. Teléfono: 93.330.80.51
NUM-CONSULTA V1771-14 ÓRGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 08/07/2014 NORMATIVA Ley 35/2006, IRPF, art: 27.2 TRLIS RD Leg 4/2004, art:108. DESCRIPCIÓN- HECHOS La entidad Z,
Más detallesP o r ble l mát á ic i a f a i f s i c s al al deriv i ad a de la l re r t e rib i ució i n d e admin i is i t s rad
Problemática fiscal derivada de la retribución de administradores a la luz de la reciente jurisprudencia y doctrina administrativa ABOGADOS En los últimos años, y con motivo de una sentencia del Tribunal
Más detallesRETRIBUCIONES DE SOCIOS Y ADMINISTRADORES
RETRIBUCIONES DE SOCIOS Y ADMINISTRADORES En los últimos meses se ha desatado una fuerte polémica por la calificación fiscal que la administración tributaria viene dando a los diferentes tipos de remuneraciones
Más detalles25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos
25 de marzo de 2015 Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos Índice TÍTULO PRELIMINAR. DEFINICIONES 3 TÍTULO I. DE
Más detallesLey 35/2006 arts 7-v, 25-3-a, DA 3, DT 14, RD 1775/2004 art. 15, RD 439/2007 art. 17
Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. Seguro. Tributos Estatales. Órgano SG DE OPERACIONES FINANCIERAS Fecha-salida 30/05/2007 Normativa Ley 35/2006 arts 7-v, 25-3-a, DA 3, DT 14, RD 1775/2004
Más detallesNUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO
NUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA 29/05/2014 NORMATIVA LIRPF, 35/2006, Arts. 7.e) y 18. RIRPF, RD/2007, Art. 11. DESCRIPCION-HECHOS El 31
Más detallesOportunidades de planificación fiscal para empleados desplazados a China
Oportunidades de planificación fiscal para empleados desplazados a China Por Meritxell Nadal, Asociada de Compensación y Beneficios de Human Capital Services de Garrigues Durante los últimos años son numerosas
Más detallesIMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS)
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS) (Septiembre 2015) Fecha: 16/09/2015 VI. DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS (EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DE 01/01/2015) El Reglamento
Más detalles"Última modificación normativa: 01/01/2010"
"Última modificación normativa: 01/01/2010" DECRETO FORAL 129/2004, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
Más detallesV2456-15. CONTESTACION- Distinguiendo los diferentes Impuestos a los que se refiere la consulta, se manifiesta:
V2456-15 05/08/2015 La sociedad de responsabilidad limitada consultante se dedica a la gestoría administrativa y asesoría fiscal, laboral y contable, actividades que presta a través de sus socias, que
Más detallesNORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 7, 10.3, 15, 19 y 25
En col.laboració amb NUM-CONSULTA V2312-14 ÓRGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 08/09/2014 NORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 7, 10.3, 15, 19 y 25 DESCRIPCIÓN- HECHOS
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 405/2008
Informe 405/2008 Las consultas plantean si la actividad desarrollada por la entidad consultante de puesta en marcha del proyecto inmobiliario de cooperativas de principio a fin y de comercialización de
Más detallesRÉGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS. RETRIBUCIÓN SOCIOS SOCIEDADES PROFESIONALES
RÉGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS. RETRIBUCIÓN SOCIOS SOCIEDADES PROFESIONALES 1 Definición de operaciones entre partes vinculadas. Obligación de valoración a precio de mercado (Artículo 16 Ley Impuesto
Más detallesEl importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros..
Necesidad para declarar la exención de las indemnizaciones por despido, que se produzca conciliación o resolución judicial, de no producirse, las posibles cantidades percibidas estarán sujetas y, en todo
Más detallesAPUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL
INFORME APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD ABRIL 2.014 SUMARIO 1. NOVEDADES ES CONTEMPLADAS EN EL REAL DECRETO-LEY 4/2014 DE MEDIDAS URGENTES, REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL Se contemplan
Más detallesTRATAMIENTO FISCAL DE LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES
TRATAMIENTO FISCAL DE LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES La retribución de los administradores y su tratamiento fiscal ha sido objeto de grandes debates. A partir de 2015, según lo que señala la recientemente
Más detallesConsulta Vinculante V0876-15, de 23 de marzo de 2015 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Jurídicas
Consulta Vinculante V0876-15, de 23 de marzo de 2015 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Jurídicas Fecha: 23/3/2015 Organismo emisor: Dirección General de Tributos Suborganismo
Más detallesA examen. en breve. sumario. autor. fiscal&laboral
A examen EL NUEVO RÉGIMEN RETRIBUTIVO DE LOS ADMINISTRADORES Y CONSEJEROS, Y SU RELACIÓN JURÍDICA CON LA SOCIEDAD, TRAS LA REFORMA DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL A TRAVÉS DE LA LEY 31/2014, DE 3 DE
Más detallesFiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles
f i s c a l i d a d Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles Por Tomás Andrés Costa Isabel. Cuatrecasas En un contexto económico como el actual, en el que la morosidad y
Más detallesINSTALACIÓN DE ASCENSOR Y SU CONSIDERACIÓN COMO OBRA DE REHABILITACIÓN
008/215/11 14.07.11 INSTALACIÓN DE ASCENSOR Y SU CONSIDERACIÓN COMO OBRA DE REHABILITACIÓN Adjunta se remite la consulta vinculante V0442 11 de la Dirección General de Tributos relativa a la instalación
Más detallesCOMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008.
COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. Síntesis: La actividad consistente en garantizar obligaciones de terceros
Más detallesF13 DFT II, 1.ª pp - SOLUCIONES
F13 DFT II, 1.ª pp - SOLUCIONES Primera.- Indique la trascendencia en el IRPF de los siguientes actos, hechos o negocios jurídicos: 1) El directivo de una Sociedad Anónima ha sido despedido con una indemnización
Más detallesLas operaciones vinculadas tienen un doble ámbito de aplicación según la naturaleza del impuesto:
La regulación de las operaciones vinculadas vigente va a ser objeto de reforma en breve debido a su difícil aplicación práctica y a la revisión normativa que de esta materia se ha producido en numerosos
Más detallesDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
El Alcalde del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 8 de febrero de 2012, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 14, solicita informe jurídico sobre la posibilidad de contratación
Más detallesEn relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas:
INFORME N. 054-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: 1. Una empresa no inscrita en el Registro Único
Más detallesLOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*)
RESOLUCIONES INTERNACIONALES LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*) MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE ESPAÑA CONSULTAS NO VINCULANTES 1 Nº. CONSULTA : 0474-04 ORGANO : SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Más detalles5.1. Contratos de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales. Conceptos Generales.
Informe 64/96, de 18 de diciembre de 1996. "Redacción de proyectos. Innecesariedad de visado de colegios profesionales y no vinculación del precio a tarifas oficiales". 5.1. Contratos de consultoría y
Más detallesActualidad jurídica y económica para empresas y directivos La seguridad y la confianza de nuestros clientes, lo más importante
Actualidad jurídica y económica para empresas y directivos La seguridad y la confianza de nuestros clientes, lo más importante En este número: Los autónomos cuentan con un nuevo límite de 2.000 euros en
Más detallesNUM-CONSULTA V1148-15. ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA 13/04/2015
NUM-CONSULTA V1148-15 ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA 13/04/2015 NORMATIVA LIRPF, Ley 35/2006, artículos 17, 27 y 41. LIVA, Ley 37/1992, artículos 4, 5, 7 y 11.
Más detallesNovedades legislativas
REVISTA JURÍDICA JUNIO DE 2014 ~ Sumario ~ Novedades legislativas Diversas cuestiones en relación con la aplicación de la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones por adquisición de empresa individual
Más detallesArtículo 7. Requisitos de los acuerdos de reparto de costes suscritos entre personas o entidades vinculadas.
Artículo 7. Requisitos de los acuerdos de reparto de costes suscritos entre personas o entidades vinculadas. A efectos de lo previsto en el apartado 6 del artículo 16 de la Norma Foral del Impuesto, los
Más detalles16. Gastos no deducibles
2 16. Gastos no deducibles 16.1. CONCEPTO La normativa fiscal establece que unos determinados gastos contables no son fiscalmente deducibles. En ese caso, en la declaración del Impuesto sobre Sociedades
Más detallesVentajas e inconvenientes de las distintas formas jurídicas
Ventajas e inconvenientes de las distintas formas jurídicas Empresario individual ventajas Frente a las sociedades cuando el tipo que grava el beneficio en el IRPF se sitúa por debajo del aplicable en
Más detallesCUESTION- Tributación directa e indirecta de la indemnización entregada por el
NUM-CONSULTA V1675-08 ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 15/09/2008 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 4, 78 y 80 TRLIS RDLeg 4/2004 art. 10 y 19 DESCRIPCION- La entidad consultante
Más detallesRETRIBUCIONES ADMINISTRADORES Y SOCIOS
RETRIBUCIONES ADMINISTRADORES Y SOCIOS 1. MARCO NORMATIVO Y CONTEXTUAL Diferencias normativa laboral y fiscal LEY 35/2006 DEL IRPF ART.17:RENDIMIENTOS DEL TRABAJO 1. Se considerarán rendimientos íntegros
Más detallesConsulta Vinculante V2316-14, de 08 de septiembre de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas
1/5 Consulta Vinculante V2316-14, de 08 de septiembre de 2014 de la Subdireccion General de LA LEY 2591/2014 Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas DESCRIPCIÓN La entidad consultante es una
Más detallesModelo. Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación
Modelo 130 Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Actividades económicas en estimación directa Pago fraccionado - Autoliquidación Importante:
Más detallesDeterminación del «valor» sobre el que se aplica la reducción por transmisión mortis causa de la empresa familiar
Determinación del «valor» sobre el que se aplica la reducción por transmisión mortis causa de la empresa familiar Pilar Álvarez Barbeito Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad
Más detallesNORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 10.1.11º Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 10.1.11º Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario Art. 10.1.23º Ley 20/1991 Art. 18.1.e) Ley 20/1991 Art.
Más detallesManual básico de gestión económica de las Asociaciones
Manual básico de gestión económica de las Asociaciones El control económico de una Asociación se puede ver desde dos perspectivas: Necesidades internas de información económica para: * Toma de decisiones
Más detallesInforme 13/2014, de 22 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya (Comisión Permanente)
Informe 13/2014, de 22 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya (Comisión Permanente) Asunto: Calificación de un contrato que tiene por objeto la producción
Más detallesA. Qué entidades pueden acogerse a la reserva de capitalización?
La nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades introduce la figura de la reserva de capitalización que mitiga en cierto modo los efectos negativos que para el sujeto pasivo del IS puede tener la eliminación
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056259 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 30 de octubre de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 5179/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento
Más detallesCONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES
Departamento de Gestión Tributaria NOTA Nº 1/12 CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES Con carácter previo al análisis de los distintos supuestos a los que se
Más detalles5. PLANES DE PENSIONES
5. PLANES DE PENSIONES 5.1. Qué son los planes de pensiones? 5.2. Qué caracteriza a los planes de pensiones individuales? 5.3. Qué cantidad se puede invertir en los planes de pensiones? 5.4. Qué fiscalidad
Más detallesINVERPYME, S.A.(EN LIQUIDACION)
ANEXO 1 INFORME ANUAL SOBRE REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS DE SOCIEDADES ANONIMAS COTIZADAS DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMISOR FECHA FIN DEL EJERCICIO DE REFERENCIA 31/12/ C.I.F. A-08644601 DENOMINACIÓN
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA
Núm. 277 Jueves 17 de noviembre de 2011 Sec. I. Pág. 118907 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE JUSTICIA 17962 Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos
Más detallesPERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE:
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO DOMICILIO: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 8.2.1º Ley 20/1991 Artículo 10.3 Ley 20/1991 Artículo 58 bis Ley 20/1991
Más detallesLAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015
LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015 Alejo Hernández Lavado Universidad de Extremadura Presidente Asociación Amigos Museo Vostell-Malpartida ahernlav@gmail.com Trujillo, A. Hernández. Acuarela Introducción
Más detallesDeducciones de carácter estatal en el IRPF 2015
Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015 Con la entrada en vigor de la nueva Reforma Fiscal se han introducido una serie de cambios que afectan a las deducciones en el IRPF para este año 2015 que,
Más detallesCódigo de conducta de la Fundación Princesa de Asturias para la realización de inversiones
1. Marco Regulador Código de conducta de la Fundación Princesa de Asturias para la realización de inversiones La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones dispone, en su artículo 14.2, que corresponde
Más detallesTRATAMIENTO FISCAL EN EL IRPF DE LAS DIETAS PARA EL CASO DE TRABAJADORES DESPLAZADOS AL EXTRANJERO
Cl Pau Claris, 194-196 6º Fax. 91 414 77 38 Cl Génova, 17 3-A 28004 Madrid Tel. 91 319 71 31 Fax. 91 308 65 06 TRATAMIENTO FISCAL EN EL IRPF DE LAS DIETAS PARA EL CASO DE TRABAJADORES DESPLAZADOS AL EXTRANJERO
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito registrado de entrada en Diputación el pasado 4 de marzo, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la emisión de un informe jurídico
Más detallesBoletín Informativo Nº 92
Boletín Informativo Nº 92 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS Contestaciones de la Dirección General de Tributos. Rentas Irregulares CONSULTA VINCULANTE- Nº V2411-15 Fecha de Salida 30/07/2015 TRATAMIENTO
Más detallesCOMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
Madrid, 10 de febrero de 2016 COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES A los efectos de dar cumplimiento al artículo 228 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, MAPFRE, S.A. (MAPFRE), pone
Más detallesComunidad Autónoma de Cataluña
604 Comunidad Autónoma de Cataluña Los contribuyentes que en 2014 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:
Más detallesEL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE
EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE Introducción Es frecuente en consultas de odontólogos, podólogos, oftalmólogos, etc. encontrar que se ejerce la profesión en forma societaria (sociedades
Más detallesX Novedades Contables III LAVES OOPERATIVAS ACTUALIZACIÓN 2011 DELIMITACIÓN DE CONCEPTOS INTEGRANTES DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS
C LAVES OOPERATIVAS ACTUALIZACIÓN 2011 X Novedades Contables III DELIMITACIÓN DE CONCEPTOS INTEGRANTES DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS ADQUISICIONES DE SERVICIOS DE TRABAJO A LOS SOCIOS Y A LOS TRABAJADORES
Más detallesANTECEDENTES CUESTIONES
INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 15 DE JUNIO DE 2004. PERSONAL. DIVERSAS CUESTIONES EN RELACIÓN AL PERSONAL ESTATUTARIO PERTENECIENTE AL INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD.
Más detallesDicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC).
Cumpliendo lo ordenado en el artículo 94 de la Ley Concursal (LC), la Administración Concursal elaborará una Lista de Acreedores, referida a la fecha de solicitud del concurso, que comprenderá una relación
Más detallesRÉGIMEN FISCAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIÓN EUROPEA
1 RÉGIMEN FISCAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIÓN EUROPEA ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A CUMPLIMENTAR EN ESPAÑA 1 2 Cuestiones preliminares El régimen tributario especial de los
Más detallesEjercicio de poder testatorio y donación. Tratamiento fiscal (28.07.2005)
Ejercicio de poder testatorio y donación. Tratamiento fiscal (28.07.2005) Cuestión La consultante es comisaria foral de la herencia de su difunto esposo. Entre los bienes de la comunidad de bienes constituida
Más detallesDeducciones por discapacidad de ascendientes y descendientes o formar parte de familia numerosa
REFORMA DEL REGLAMENTO DEL IRPF: NUEVAS DEDUCCIONES En el BOE del día 6 de diciembre, se ha publicado el Real Decreto 1003/2014 que modifica el Reglamento del IRPF para recoger las nuevas deducciones por
Más detallesSe confiere mediante contrato a la Central de Reservas la comercialización del Hotel.
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA: DOMICILIO: NORMATIVA APLICABLE: Art. 17.2.1º.a) Ley 20/1991 Art. 17.2.5º.A), a) y c) Ley 20/1991
Más detallesCondiciones Generales del Plan de Percepción de la Retribución mediante entrega de Acciones de FERROVIAL, S.A. (el Plan)
Condiciones Generales del Plan de Percepción de la Retribución mediante entrega de Acciones de FERROVIAL, S.A. (el Plan) Madrid, 31 de enero 2015 ARTÍCULO PRIMERO.- Finalidad y administración del Plan
Más detallesAPUNTES DE ACTUALIDAD FISCAL
FEBRERO 2016 APUNTES DE ACTUALIDAD FISCAL SUMARIO 1. RECARGOS POR LIQUIDACIONES FUERA DE PLAZO Repasamos los recargos que pueden aplicarse a las liquidaciones y autoliquidaciones pagadas fuera de plazo.
Más detallesREF. IMP. SOCIEDADES/14
REF. IMP. SOCIEDADES/14 CIRCULAR INFORMATIVA FISCAL Diciembre de 2014 Pau Claris 194-196, 6ª planta 08037 Barcelona Tel. 93 241 39 70 Fax 93 414 77 38 General Castaños 15, 5º izquierda 28004 Madrid Tel.
Más detallesCONSIDERACIONES DE ÍNDOLE FISCAL PARA EL SOCIO PROFESIONAL TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 2/2007, DE SOCIEDADES PROFESIONALES
CONSIDERACIONES DE ÍNDOLE FISCAL PARA EL SOCIO PROFESIONAL TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 2/2007, DE SOCIEDADES PROFESIONALES Mª ESTRELLA MARTÍN DOMÍNGUEZ Abogada Asociada Garrigues Profesora Asociada
Más detallesTIPO IMPOSITIVO APLICABLE EN OBRAS DE ALBAÑILERÍA, FONTANERÍA, CARPINTERÍA Y DEMÁS
003/091/13 18.04.13 TIPO IMPOSITIVO APLICABLE EN OBRAS DE ALBAÑILERÍA, FONTANERÍA, CARPINTERÍA Y DEMÁS Adjunta se remite la consulta vinculante V2480 12 de la Dirección General de Tributos en la que se
Más detallesModificaciones en el Impuesto sobre Sociedades
Circular nº 16 F - Modificaciones IS, Julio de 2013 Estimados Señores, La entrada en vigor de las diferentes Normativas en los Territorios Forales, por la que se aprueban medidas adicionales para reforzar
Más detallesObtén beneficios fiscales a través de tu ahorro
Obtén beneficios fiscales a través de tu ahorro Arturo Morales Castro Carmen Hernández Elvira Todas las personas están obligadas a cumplir las disposiciones fiscales que les correspondan y aunque la normatividad
Más detallesGuía. de formación. sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas. Un hecho histórico
{ Guía sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas de formación { { Un hecho histórico 1 nclu 2 Edita: Comisión Ejecutiva Confederal de UGT
Más detallesEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 1. INTRODUCCIÓN Y NORMATIVA 2. ORIGEN DE LOS DATOS Y FUENTE DE INFORMACIÓN 3. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO 3.1. Características generales 3.2 La base imponible
Más detallesTODA & NEL-LO ABOGADOS NUEVO TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL SOCIO PROFESIONAL
NUEVO TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL SOCIO PROFESIONAL 1. LaLey26/2014,de27denoviembre,dereformadelIRPF, da un nuevo tratamiento en este Impuesto a las retribucionespercibidasporlossociosporrazóndeserviciosprestadosasusociedad,habiendooptadoel
Más detallesBOLETÍN INFORMATIVO Nº 70. Criterios y Contestaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Y de la Dirección General de Tributos.
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 70 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS Criterios y Contestaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Y de la Dirección General de Tributos. 1º E n el presente
Más detallesHerramienta legal para la refinanciación y reestructuración de la deuda empresarial EFECTOS TRIBUTARIOS
Herramienta legal para la refinanciación y reestructuración de la deuda empresarial EFECTOS TRIBUTARIOS por Diego Beraza Taramona Abogado Bilbao, 20 de junio de 2014 HERRAMIENTA LEGAL PARA LA REFINANCIACIÓN
Más detallesASPECTOS CLAVES EN LA RELACIÓN LABORAL
ASPECTOS CLAVES EN LA RELACIÓN LABORAL 1. Introducción. 2. Contratos Laborales 3. Seguridad Social 4. Convenios Colectivos 5. Nóminas 1. INTRODUCCIÓN La integración en el mundo laboral exige un conocimiento
Más detallesCIRCULAR 5/2014 ENTIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA (EPSV) SENTENCIA 97/2014 (BOE 04/07/2014) SOBRE EPSV
ENTIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA (EPSV) SENTENCIA 97/2014 (BOE 04/07/2014) SOBRE EPSV La sentencia 97/2014, de 12 de junio de 2014, del Tribunal Constitucional publicada en el BOE del 4 de julio
Más detallesnotificación en el mismo domicilio fiscal no realizándose los días 2 y 3 de enero de 2014 por el motivo de ausente de reparto
Resolución a la Agencia Tributaria Canaria, sobre la aplicación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados liquidados a un empresario por la adquisición de oro y joyas de
Más detallesTipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES
Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos
Más detallesMODELO 182 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE DONACIONES QUE DEN DERECHO A DEDUCCIÓN EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA.
MODELO 182 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE DONACIONES QUE DEN DERECHO A DEDUCCIÓN EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA. Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España INFORMACIÓN SOBRE EL MODELO 182 DE
Más detallesProblemática Fiscal de la Retribución de los Administradores de la Empresa Familiar. Impuesto sobre Sociedades
Problemática Fiscal de la Retribución de los Administradores de la Empresa Familiar Impuesto sobre Sociedades Noviembre 2013 Índice Introducción La retribución de los administradores en la normativa mercantil
Más detallesTributación en el IRPF del instituyente de un pacto sucesorio por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión.
Tributación en el IRPF del instituyente de un pacto sucesorio por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión. La Administración Tributaria del Territorio Común se ha pronunciado, en una Consulta
Más detallesPERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 3 Ley 20/1991. Art. 7.1.2.15º Ley 20/1991. Art. 17.2.1º Ley 20/1991. Art.
Más detallesConsideración de empresario o profesional a efectos del IVA. A)
INCIDENCIA EN EL IVA DE LA CALIFICACIÓN DEL RENDIMIENTO OBTENIDO POR SOCIOS PROFESIONALES COMO PROCEDENTE DE ACTIVIDAD ECONÓMICA INTRODUCIDA EN EL ARTICULO 27.1 LIRPF POR LA LEY 26/2014 (NOTA PREVIA: Se
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Sección 1.ª Programa de fomento del empleo Artículo 1. Objeto del Programa y beneficiarios. 1. El presente Programa regula las bonificaciones por la contratación indefinida, tanto a tiempo completo como
Más detallesb) Residencia fuera de España
Nº. CONSULTA 0978-03 ORGANO SG de Tributación de no Residentes FECHA SALIDA 14/07/2003 NORMATIVA Artículo 13.1h), Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del IRNR DESCRIPCION La universidad consultante satisface,
Más detallesResolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección. General de Tributos, en relación con la limitación. en la deducibilidad de gastos financieros
Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de Tributos, en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades. Área Fiscal de Gómez-Acebo
Más detallesNORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 10.1.8º, 27º y 3 Ley 20/1991. Art. 27.1.1º b) Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 10.1.8º, 27º y 3 Ley 20/1991. Art. 27.1.1º b) Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario Art. 27.1.4º y
Más detalles