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1 MÉXICO Memorándum al gobierno de México y al Congreso de la Unión: REFORMAS PARA RESPETAR Y GARANTIZAR EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y RESTRINGIR EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN MILITAR

2 Publicado en 2010 por Amnistía Internacional Secretariado Internacional Peter Benenson House 1 Easton Street London WC1X 0DW Reino Unido Amnesty International Publications 2010 Edición en español a cargo de: EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI) Valderribas, Madrid España Índice: AMR 41/070/2010 Idioma original: inglés Reservados todos los derechos. Esta publicación tiene derechos de autor, si bien puede ser reproducida libremente por cualquier medio con fines educativos o para llevar a cabo acciones de protección y promoción de los derechos humanos, pero no para la venta. Los titulares de los derechos de autor solicitan que se les comuniquen los usos mencionados con el fin de evaluar su impacto. Para la reproducción de este texto en cualquier otra circunstancia, su uso en otras publicaciones, o su traducción o adaptación, deberá obtenerse el permiso previo por escrito de la editorial, que podrá exigir el pago de un canon. Amnistía Internacional es un movimiento mundial, formado por 2,8 millones de simpatizantes, miembros y activistas de más de 150 países y territorios, que hacen campaña para acabar con los abusos graves contra los derechos humanos. Nuestra visión es la de un mundo en el que todas las personas disfrutan de todos los derechos humanos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otras normas internacionales de derechos humanos. Somos independientes de todo gobierno, ideología política, interés económico y credo religioso. Nuestro trabajo se financia en gran medida con las contribuciones de nuestra membresía y con donativos.

3 MÉXICO Memorándum al gobierno de México y al Congreso de la Unión: Reformas para respetar y garantizar el derecho internacional de los derechos humanos y restringir la jurisdicción militar Amnistía Internacional dirige este memorándum al gobierno de México y a las dos cámaras del Congreso mexicano para solicitar que la legislación nacional mexicana esté en consonancia con sus obligaciones legales internacionales. La nueva LXI legislatura del Congreso de la Unión de México se enfrenta a una serie de decisiones cruciales en relación con algunas propuestas legislativas. Amnistía Internacional cree que dos de los asuntos más importantes en la agenda legislativa son: La reforma del texto constitucional para reconocer claramente en la legislación nacional la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos plasmada en los tratados que México ha ratificado La reforma del Código de Justicia Militar para poner fin a la aplicación de la jurisdicción militar en casos de derechos humanos, de acuerdo con la sentencia pronunciada en noviembre de 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso de Radilla-Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos. Estas dos reformas ofrecen una oportunidad crucial para que los poderes ejecutivo y legislativo refuercen el desarrollo de las instituciones mexicanas, al garantizar que los compromisos contraídos por México para respetar y garantizar los derechos a través de la ratificación de tratados tienen efecto en la legislación nacional. El desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos desde la promulgación de la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948 se ha basado en la incorporación de estas normas a los marcos jurídicos nacionales, para permitir su aplicación eficaz para cada individuo. México es un Estado parte en todos los principales convenios de derechos humanos. En los últimos años, uno de los rasgos principales de la política de los gobiernos mexicanos en materia de derechos humanos ha sido el compromiso de armonizar la legislación nacional con las exigencias de los tratados internacionales de derechos humanos. Hasta el momento este objetivo se ha conseguido sólo parcialmente. El gobierno de México también ha desempeñado un papel principal en la escena internacional alentando el desarrollo de mecanismos internacionales y derecho convencional en materia de protección a los derechos humanos. La armonización de la legislación nacional también es un requisito inherente a los propios tratados internacionales de derechos humanos, que exigen que los Estados partes actúen de buena fe para ejecutar sus disposiciones. Uno de los obstáculos clave para la aplicación efectiva de las normas de derechos humanos en México es el hecho de que la Constitución no reconoce de una forma clara y definitiva la obligación para cumplir estos tratados. La resistencia continuada que han

4 mostrado algunas autoridades municipales, estatales y federales a reconocer que el derecho internacional de los derechos humanos tiene un estatuto constitucional, socava su aplicación en todo el territorio mexicano. Amnistía Internacional sabe que el proyecto de ley de reforma constitucional en materia de derechos humanos, que no obtuvo su aprobación final en la Cámara de Diputados en el último periodo legislativo, está siendo debatido de nuevo. Amnistía Internacional cree que el proyecto de ley ofrece la oportunidad más importante disponible para incorporar de forma clara las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos al marco legal nacional y otorgar expresamente a los tratados internacionales de derechos humanos un estatus constitucional desde el artículo 1 de la Constitución. La organización insta a la Cámara de Diputados a resolver con celeridad otros asuntos incluidos en el proyecto de ley que impidieron que se alcanzara el acuerdo con anterioridad y a garantizar la aprobación de reformas que establezcan claramente las obligaciones internacionales contenidas en los tratados como derechos exigibles en la Constitución. Si el proyecto de ley fuese objeto de modificaciones en las deliberaciones ante ambas Cámaras, Amnistía Internacional pide a las Cámaras que garanticen el mantenimiento de este principio en la versión que se presente para su aprobación final. Otro asunto clave al que se enfrentan los poderes ejecutivo, legislativo y judicial es la función de la jurisdicción militar en la investigación, juicio y castigo de los miembros del ejército implicados en violaciones de derechos humanos. En diciembre de 2009, Amnistía Internacional publicó el documento titulado Nuevos informes de violaciones de derechos humanos a manos del ejército que documentaba casos de homicidio extrajudicial, desaparición forzada, tortura y detención arbitraria a manos de miembros de las fuerzas armadas que llevaban a cabo labores policiales. 1 El informe mostraba los obstáculos que la jurisdicción militar pone a las víctimas y familiares a la hora de presentar denuncias y reclamar justicia. También ponía de relieve cómo las autoridades civiles suelen transferir las denuncias directamente a las autoridades militares sin ni siquiera registrarlas de forma adecuada. El informe destacaba la falta de transparencia del sistema de justicia militar que no sólo impide a las víctimas y sus familiares obtener información sobre sus casos, sino que no proporciona a la sociedad información suficiente en relación con las denuncias de abusos y las medidas adoptadas para llevar a cabo una investigación adecuada. La información reciente publicada en el sito web del Ministerio de Defensa no cambia esta situación. 2 Desde la publicación del informe de Amnistía Internacional se han producido nuevos 1 Nuevos informes de violaciones de derechos humanos a manos del ejército, Índice AI AMR 41/058/2009, diciembre de El Ministerio de Defensa reconoce que se presentaron más de denuncias ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) durante el mandato del presidente Calderón, si bien sólo fueron declarados culpables siete militares por delitos no especificados (al parecer seis de ellos tienen relación con delitos cometidos bajo gobiernos anteriores)

5 casos que demuestran que este patrón de abusos y la falta de rendición de cuentas efectiva persisten. El 29 de diciembre de 2009 José Ángel Alvarado Herrera, Nitza Paola Alvarado Espinoza y Rocío Irene Alvarado Reyes fueron detenidos por miembros de las fuerzas armadas en Buenaventura, estado de Chihuahua. A pesar de que existían pruebas convincentes de la participación de personal militar en su desaparición forzada, sigue sin conocerse el paradero de los tres y las autoridades militares niegan su implicación en la desaparición. El 19 de marzo de 2010 Javier Francisco Arredondo y Jorge Antonio Mercado Alonso, dos estudiantes del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM) murieron cuando miembros del ejército abrieron fuego contra presuntos miembros de una banda criminal. El 3 de abril, los hermanos Bryan y Martín Almanza, de cinco y nueve años respectivamente, murieron por los disparos realizados por miembros del ejército en un ataque que se produjo al parecer sin que mediara provocación, cuando los niños viajaban acompañados de su familia en un automóvil en el estado de Tamaulipas. En los dos últimos casos las autoridades civiles y militares negaron la responsabilidad del ejército, aunque las recomendaciones emitidas por la CNDH muestran que miembros del ejército alteraron el lugar del crimen y que las investigaciones oficiales intentaron desviar la responsabilidad hacia las bandas criminales. 3 A pesar de que las autoridades civiles y militares aceptaron formalmente las recomendaciones de la CNDH, no ha habido un cambio claro en la actuación de la procuraduría militar o en la manera en que se están investigando ambos casos. Recomendaciones similares emitidas en el pasado por la CNDH a menudo no dieron como resultado una investigación exhaustiva, imparcial e independiente ni permitieron el acceso a la justicia y reparación para las víctimas. Durante el actual gobierno, el papel de los militares en el desempeño de labores policiales ha venido bajo la lupa ya que las denuncias de abusos contra los derechos humanos han aumentado con el despliegue a gran escala de efectivos militares. Es esencial que todas las fuerzas, tanto civiles como militares, implicadas en labores de seguridad pública dispongan de la formación y el equipamiento adecuados, estén sometidas a supervisión civil y rindan cuentas por las violaciones de derechos humanos. El gobierno ha reiterado a menudo su compromiso con la protección de los derechos humanos durante su lucha contra el crimen organizado. Sin embargo, estos y otros casos ponen de relieve que el amplio alcance de la jurisdicción militar constituye un gran obstáculo para acceder a la justicia. En esta situación, no sólo se niega a las víctimas y a sus familiares el derecho fundamental a obtener justicia, verdad y reparación, sino que, al permitirse que las fuerzas armadas actúen sin la supervisión, rendición de cuentas y transparencia adecuadas, se impide la protección de los derechos humanos y se alienta a la impunidad. La Corte Interamericana de Derechos Humanos confirmó en la sentencia emitida en diciembre de 2009 en el caso Radilla-Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos que las autoridades mexicanas están obligadas a poner fin al amplio alcance de la jurisdicción militar en casos como los descritos supra. 4 En su decisión, la corte internacional ordenó a 3 Recomendaciones 36/2010 y 45/2010 de la CNDH 4 Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 68.1, Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes

6 México que adoptara medidas específicas para proporcionar vías de recurso y reparación por las violaciones derivadas de la desaparición forzada en Rosendo Radilla en El Punto número 10 de los Puntos resolutivos de la sentencia exige a México la adopción de las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales de derechos humanos y en los términos de la sentencia. El Punto 11 exige la reforma del artículo 215 del Código Penal Federal para garantizar su compatibilidad con los estándares internacionales en materia de desaparición forzada de personas. El Punto 12 exige la implementación de programas o cursos permanentes, financiados por el Estado, relativos al análisis de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en relación con los límites de la jurisdicción penal militar, así como un programa de formación sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas 5. En diciembre de 2009 el gobierno de México reconoció expresamente su obligación de acatar la sentencia y afirmó con claridad su compromiso de hacerlo: En cumplimiento con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual México es parte desde 1981, el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es definitivo e inapelable. Asimismo, en virtud del compromiso adquirido por el Estado mexicano en diciembre de 1998, al ratificar la competencia contenciosa de ese Tribunal, es su obligación internacional cumplir con la sentencia. Por tanto, el gobierno de México llevará a cabo todas las acciones necesarias para ejecutar la sentencia de ese órgano jurisdiccional. 6 El gobierno se ha comprometido públicamente a enviar una iniciativa al Congreso durante la actual legislatura para implementar las reformas exigidas en la sentencia. 7 Por el momento todavía no se ha presentado ningún proyecto de ley ante el Congreso. Amnistía Internacional insta al gobierno a hacer pública la iniciativa propuesta con el fin de permitir un escrutinio efectivo del proceso legislativo y el cumplimiento de la sentencia de la Corte IDH. En la actualidad el poder judicial federal interpreta que el artículo 13 de la Constitución otorga la autoridad exclusiva sobre los delitos contra la disciplina militar a la jurisdicción militar, con independencia de que la víctima sea o no una persona civil. 8 A su vez, el 5 Caso Radilla-Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, sentencia de 23 de noviembre de 2009, XII, Puntos Resolutivos 6 Declaración del Ministerio del Interior, Comunicado 286, 15 de diciembre de 2009, Artículo 13, Constitución mexicana, Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la

7 artículo 57 del Código de Justicia Militar define los delitos contra la disciplina militar como ilícitos del orden común o federal, cuando fueren cometidos por militares, en ejercicio de sus funciones. 9 Artículo 57: Son delitos contra la disciplina militar: I.- Los especificados en el Libro Segundo de este Código; II.- Los del orden común o federal, cuando en su comisión haya concurrido cualquiera de las circunstancias que en seguida se expresan: a).- Que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo; 10 La sentencia de la Corte IDH exige a México que adopte en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar [el artículo 57] con los estándares internacionales de la materia y la [Convención Americana sobre Derechos Humanos]] 11. Estas reformas legislativas deben incluir los elementos siguientes: a) La aplicación de la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional ; b) Que en el fuero militar sólo se debe juzgar a militares activos por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar ; c) Que tomando en cuenta la naturaleza del crimen y el bien jurídico lesionado, la jurisdicción penal militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos sino que el procesamiento de los responsables corresponde siempre a la justicia ordinaria. 12 La Corte IDH ha dejado absolutamente claro que frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles bajo ninguna circunstancia puede operar la jurisdicción militar. 13 También es importante advertir que si bien la Corte IDH no considera necesario reformar el artículo 13 de la Constitución, el tribunal recuerda a México que, además de armonizar la legislación nacional, la interpretación del artículo 13 de la Constitución Política mexicana debe ser coherente con los principios convencionales y constitucionales de disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. 9 Radilla-Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, párr Artículo 57 del Código de Justicia Militar 11 Radilla-Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, párr Radilla-Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, párr Radilla-Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, párr. 274

8 debido proceso y acceso a la justicia, contenidos en el artículo 8.1 de la Convención Americana y las normas pertinentes de la Constitución mexicana. 14 La Corte IDH ha aclarado que cuando, como en el caso de México, un Estado haya reconocido voluntariamente la jurisdicción de la Corte, todas las ramas del Estado deben cumplir de buena fe las sentencias de la Corte. No hacerlo supondría una violación de las obligaciones legales internacionales contraídas por el Estado. Amnistía Internacional también desea recordar a las autoridades que una reforma que no observe los requisitos establecidos en la sentencia no sólo supondría su incumplimiento, sino que no abordaría el papel de la jurisdicción militar impidiendo el acceso a la verdad y la justicia de las víctimas de violaciones de derechos humanos. Este asunto no es sólo un elemento clave en el caso Radilla-Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, sino que también ha dado lugar a otras tres casos que actualmente están a la espera de la sentencia de la Corte IDH. En particular, una reforma que sólo excluya una categoría limitada de delitos de derechos humanos como ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, tortura y violación de la jurisdicción militar establecida en el Código de Justicia Militar, plantearía motivos graves de preocupación. Una reforma de esta naturaleza, aunque supondría un cierto avance, dejaría al sistema de justicia militar la responsabilidad de investigar, juzgar y castigar una amplia variedad de violaciones de derechos humanos, incluidos algunos crímenes de lesa humanidad reconocidos en el Estatuto de Roma. Además, otros delitos relacionados como los de complicidad, aquiescencia u obstrucción de las investigaciones podrían ser competencia de los tribunales militares, impidiendo que todos los responsables, en un grado u otro, rindieran cuentas ante el sistema de justicia ordinario. Una reforma tal también dejaría en manos de los fiscales militares la responsabilidad de la investigación preliminar para determinar la violación cometida y, por tanto, la jurisdicción sobre el delito. Cualquiera de estos resultados, o todos ellos, supondría el incumplimiento de los criterios establecidos por la Corte IDH y no abordaría las graves deficiencias del sistema de justicia militar. Amnistía Internacional reconoce la compleja situación de seguridad en muchas partes del país motivada por los altos índices de violencia por parte de las bandas criminales. Sin embargo, la inseguridad no puede abordarse sin garantizar que las fuerzas de seguridad respetan y garantizan los derechos de todas las personas, incluidos presuntos delincuentes y transeuntes. El cumplimiento de la sentencia de la Corte IDH supone un beneficio directo para las autoridades militares, ya que demostrará su compromiso para defender las normas de derechos humanos en la práctica, en el curso de las operaciones de mantenimiento de la ley. Las personas que piden que los miembros del ejército no puedan ser objeto de procesamiento cuando desempeñan estas tareas en realidad están causando un perjuicio al Estado de derecho, los derechos humanos y la seguridad pública, en lugar de fomentar 14 Radilla-Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, párr. 338

9 su respeto y protección. Como han aprendido otros países de la región, para avanzar en el respeto de los derechos humanos todas las instituciones deben rendir cuentas ante las normas del derecho internacional de los derechos humanos. Por ejemplo, Argentina, Colombia, Nicaragua y Perú han adoptado medidas para excluir las violaciones de derechos humanos de la jurisdicción militar. La sentencia de la Corte IDH ofrece una oportunidad perfecta para que el gobierno y el Congreso aborden este legado del pasado de México. Amnistía Internacional insta al gobierno de México y al Congreso a acordar y aprobar legislación que implemente la sentencia de la Corte IDH en su totalidad. Un paso de tal envergadura no sólo mostrará al mundo un compromiso claro con el derecho internacional de los derechos humanos y hará avanzar la causa de los derechos humanos en México, sino que acercará a la familia de Rosendo Radilla al fin de su lucha por obtener justicia, que ha durado ya 36 años.

10 Amnistía Internacional Secretariado Internacional Peter Benenson House 1 Easton Street London WC1X 0DW Reino Unido

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