Actopan, Hidalgo, a 06 seis de noviembre de 2012 dos mil doce

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "- - - - Actopan, Hidalgo, a 06 seis de noviembre de 2012 dos mil doce. - - - -"

Transcripción

1 . EXPEDIENTE NUM. 871/2010 PETICIÓN DE HERENCIA Actopan, Hidalgo, a 06 seis de noviembre de 2012 dos mil doce V I S T O S para dictar sentencia definitiva dentro de los autos del juicio ORDINARIO CIVIL en ejercicio de la acción de PETICIÓN DE HERENCIA promovido por **************, en su carácter de Apoderada Legal de **************, en contra de **************, expediente número 871/2010 y: R E S U L T A N D O UNICO.- Por auto de fecha 06 seis de septiembre de 2010 dos mil diez, compareció la C. **************, en su carácter de Apoderada Legal de **************, a demandar en la vía ORDINARIA CIVIL y en ejercicio de la acción de PETICIÓN DE HERENCIA a la C. **************, el cumplimiento de las siguientes prestaciones: 1).- El Reconocimiento de la Calidad de Heredera de mi mandataria de nombre **************, de la Sucesión Intestamentaria a bienes de **************.... 2).- Como consecuencia de no haberme emplazado a juicio, la Nulidad del Juicio Sucesorio Itestamentario número 1109/2002, radicado y concluido en el Juzgado Primero de lo Civil y Familiar de este Distrito Judicial ).-Así como la cancelación de la inscripción de la escritura pública *** volumen ** expedida por la Notaria 4, he inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de este Distrito Judicial de Actopan, Hidalgo, bajo el número ** del tomo **, libro **, de la sección **, de fecha * * * * ).- Así mismo se ordene la reposición del procedimiento en el juicio sucesorio Intestamentario número 1109/2002 en el Juzgado Primero Civil y Familiar de Actopan, Hidalgo ).- La Nulidad del juicio 654/2008. Juicio Reivindicatorio radicado y concluido en el Juzgado Segundo Civil y Familiar en este Distrito Judicial de Actopan, Hidalgo. Emplazados que fueron los demandados, ésta procedió a dar contestación a la demanda entablada en su contra, oponiendo las excepciones y defensas que estimó pertinentes al caso. Una vez desahogado el material probatorio convictivo por las partes contendientes en el presente juicio, con fecha 22 veintidós de agosto de 2012 dos mil doce, se ordenó dictar la sentencia definitiva que en derecho proceda, la que hoy se pronuncia y: C O N S I D E R A N D O

2 I.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 154 fracción III del Código de Procedimientos Civiles el suscrito Juzgador resulta competente para conocer y resolver el presente asunto ANALISIS DE LA ACCION.- Que atento a lo establecido por el artículo 279 del ordenamiento antes citado establece: El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo sus excepciones, Y en ese orden de ideas la suscrita Juez se encuentra ante la obligación de analizar y valorar las pruebas pertinentes que han ofrecido y desahogado las partes para probar su acción y excepciones respectivamente; y así tenemos que en atención a que la parte actora reclama varias prestaciones, la suscrita Juzgadora considera prudente analizar por razón de método de análisis y estudio, en principio la acción prevista con el número 01 del capitulo de prestaciones consistente en: El Reconocimiento de la Calidad de Heredera de mi mandataria de nombre **************, de la Sucesión Intestamentaria a bienes de **************. En ese contexto tenemos que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Adjetiva Civil vigente en el Estado, La petición de herencia o legado se ejercitará para que sea declarado heredero el demandante o se le reconozca el derecho de legatario, se le haga entrega de los bienes hereditarios o del legado con sus accesiones, sea indemnizado y le rindan cuentas. Ahora bien, es importante destacar que para la procedencia de ésta acción es necesario que se demuestren los elementos que señala la Tesis Jurisprudencial, visible a fojas 604 del Semanario Judicial de la Federación, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, Tomo VI, Segunda Parte 2 Julio a Diciembre de 1990, que a la letra dice: PETICIÓN DE HERENCIA. ELEMENTOS DE LA ACCIÓN (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en jurisprudencia número 286, visible en la página 809 de la Cuarta Parte del último apéndice al Semanario Judicial de la Federación, ha establecido como presupuestos de la acción de petición de herencia los siguientes: a).- Que la herencia exista; b).- Que se haya hecho la declaración de herederos, donde se excluya u omita al actor y c).- Que los bienes de la herencia sean poseídos por el albacea de la sucesión, por el heredero aparente o excepcionalmente por personas distintas de las indicadas. En esa tesitura tenemos que el actor basa su acción en sinopsis bajo los siguientes argumentos: Que mi mandante la C. **************, es hija de quien en vida llevara el nombre de **************, titulas de los bienes de la sucesión intestamentaria del juicio 1109/2002, radicado en el Juzgado Primero Civil y Familiar de Actopan, Hidalgo, como lo justifico con copia certificada del acta de nacimiento que exhibo.... Que con la copia certificada de la resolución de fecha 23 de mayo de 2003, que es el Auto Declarativo de Herederos dentro del juicio sucesorio

3 intestamentario número 1109/2002, firmado por el Secretario y Juez Primero Civil y Familiar de este Distrito Judicial, se desprende que los hoy demandados omitieron mencionar que no son los únicos herederos, ya que falsamente promovieron juicio sucesorio intestamentario, sin hacer los emplazamientos legales.... Que existen mas hijos del C. **************, como lo justifico con las actas de nacimiento debidamente certificadas.... Que se desprende del juicio sucesorio intestamentario que no se emplazo a la C. **************, y mucho menos a la C. **************, por lo tanto el Juicio Sucesorio Intestamentario número 1109/2002, radicado en el Juzgado Primero Civil y Familiar de este Distrito Judicial de Actopan, Hidalgo, carece de legalidad por lo tanto en sentencia de este juicio solicito su nulidad, así como su reposición..... Que bajo protesta de decir verdad manifiesta en el Juzgado Primero Civil y Familiar de este Distrito Judicial, en el expediente número 1109/2002, se tramito el Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes del señor **************, y previo los tramites de ley se concluyo el juicio, sin embargo nunca fue emplazada a juicio mi mandante de nombre **************, como usted podrá observar en el auto declarativo de herederos que exhibo en este escrito, así como de la inspección judicial que se realice en el juicio Sucesorio Intestamentario antes mencionado..... Que todos los hijos del señor **************, se conocen desde niños y que los hoy demandados actuaron de mala fe al mencionar que son los unicos herederos de la sucesión de **************.... Que bajo protesta de decir verdad manifiesto que nunca mi mandataria, ni sus hermanas fueron emplazadas a juicio de la sucesión intestamentaria del juicio ya mencionado y que su señoría podrá verificar en el auto de declaración de herederos que exhibo en este escrito.... Que la señora **************, toda su vida ha estado en posesión de los bienes de la sucesión de **************, desde hace mas de sesenta años.... Que los hoy demandados iniciaron un juicio Reivindicatorio en contra de **************, y como documento base de su acción utilizaron el Juicio Sucesorio Intestamentario en el expediente 654/2008, en el Juzgado Segundo Civil y Familiar, actuando de mala fe para poder apropiarse de los bienes que integran la sucesión intestamentaria de **************. En ese orden de ideas tenemos que el primero de los elementos consistente en: que la herencia exista, conceptualizada ésta como el conjunto de cosas, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte y que constituyen el patrimonio a transmitirse por sucesión, ha quedado debidamente acreditado con las copias debidamente certificadas expedidas por la Licenciada **************, Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero Civil y Familiar, del juicio sucesorio Intestamentario, a bienes de **************, de las cuales se advierte que únicamente fueron reconocidos los C.C. **************, en su

4 calidad de hijos del de cujus, lo que se corrobora con las copias debidamente certificadas del expediente 1109/2002, expedidas por la Licenciada **************, Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero Civil y Familiar, del juicio sucesorio Intestamentario, a bienes de **************, exhibida por el codemandado **************, con las cuales se acreditan que de hecho existió la herencia, así mismo se advierte que fueron listados bienes propiedad del de cujus. Bajo este preámbulo esta autoridad llega a la conclusión que existe la herencia y por ende este elemento queda debidamente acreditado. Por lo que respecta al segundo de los elementos, éste queda acreditado con la misma instrumental de actuaciones a que se ha hecho referencia con antelación específicamente a fojas 09 nueve, 10 diez y 11 once del presente intestado, las cuales hace constar que en fecha 23 veintitrés de mayo de 2003 dos mil tres se dicto el auto declarativo de herederos, dentro del expediente 1109/2002, deducido del Juicio sucesorio Intestamentario a bienes de ************** y **************, en el que únicamente se les declara como únicos y universales herederos a los C.C. **************, documental que pública que al adminicularse con la confesión ficta a cargo del demandado ************** a quien se le declaro confesos de las posiciones que le fueron calificadas de legales, mediante diligencia de fecha 27 veintisiete de julio de 2012 dos mil doce, en virtud de no comparecer a su desahogo, de las siguientes posiciones: 2.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que el motivo por el cual conoce a **************, es por que s su hermana Que diga el absolvente si es cierto como lo es, que tiene pleno conocimiento que ************** es hija de quien en vida llevara el nombre de ************** Que diga el absolvente si es cierto como lo es que la relación que existe entre usted y la señora **************, es que son hijas de ************** Que diga el absolvente si es cierto como lo es que inicio un juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de ************** Que diga el absolvente si es cierto como lo es que el juicio mencionado en la posición 05, fue radicado en el Juzgado Primero del Distrito Judicial de Actopan, Hidalgo 1109/ Que diga el absolvente si es cierto como lo es que el juicio mencionado en las posiciones 05 y 06, omitió mencionar que existen mas hijos del difunto ************** Que diga el absolvente si es cierto como lo es que el juicio mencionado en las posiciones 05 y 06, no se emplazo a ************** Que diga el absolvente si es cierto como lo es que el juicio mencionado en las posiciones 05 y 06 actuó de mala fe al mencionar que usted y su hermana **************************** eran los únicos herederos Que diga el absolvente si es cierto como lo es que tiene pleno conocimiento que ************** desde hace mas de 60 sesenta años tuvo la posesión de los bienes de ************** Que diga el absolvente si es cierto como lo es que inicio un juicio reivindicatorio en contra de ************** Que

5 diga el absolvente si es cierto como lo es que el Juicio en la posición 11 once se radico en el Juzgado Segundo Civil y Familiar de Actopan, Hidalgo bajo el numero 654/ Que diga el absolvente si es cierto como lo es que el documento base de la acción del juicio mencionado en las posiciones 11 y 12, fue el Juicio Sucesorio Intestamentraio 1109/2002 radicado en el Juzgado Primero Civil y Familiar de Actopan, Hidalgo. Así mismo en la diligencia antes citada, en virtud de que no compareció la C. ****************************, se le declaro por confesa de las siguientes posiciones: 2.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que el motivo por el cual conoce a **************, es por que es su hermana Q ue diga el absolvente si es cierto como lo es, que tiene pleno conocimiento que ************** es hija de quien en vida llevara el nombre de ************** Que diga el absolvente si es cierto como lo es que la relación que existe entre usted y la señora **************, es que son hijas de ************** Que diga el absolvente si es cierto como lo es que inicio un juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de ************** Que diga el absolvente si es cierto como lo es que el juicio mencionado en la posición 05, fue radicado en el Juzgado Primero del Distrito Judicial de Actopan, Hidalgo bajo el numero1109/ Que diga el absolvente si es cierto como lo es que el juicio mencionado en las posiciones 05 y 06, omitió mencionar que existen mas hijos del difunto ************** Que diga el absolvente si es cierto como lo es que el juicio mencionado en la occisión 05 y 06 no se emplazo a ************** Que diga el absolvente si es cierto como lo es que el juicio mencionado en las posiciones 05 y 06 actuó de mala fe al mencionar que usted y su hermano ************** eran los únicos herederos Que diga el absolvente si es cierto como lo es que tiene pleno conocimiento que ************** desde hace mas de 60 sesenta años tuvo la posesión de los bienes de ************** Que diga el absolvente si es cierto como lo es que inicio un juicio reivindicatorio en contra de ************** Que diga el absolvente si es cierto como lo es que el Juicio en la posición 11 once se radico en el Juzgado Segundo Civil y Familiar de Actopan, Hidalgo bajo el numero 654/ Que diga el absolvente si es cierto como lo es que el documento base de la acción del juicio mencionado en las posiciones 11 y 12, fue el Juicio Sucesorio Intestamentraio 1109/2002 radicado en el Juzgado Primero Civil y Familiar de Actopan, Hidalgo. Probanza que partiendo del supuesto jurídico que la confesional solo hace prueba plena en lo que perjudica al que la hace, en el caso concreto es de concluirse que la confesión ficta de los demandados, no se pueden desestimarse ni desconocerse cuando sin justa causa omiten comparecer los absolventes y ello no puede interpretarse salvo prueba en

6 contrario, sino como una admisión de los hechos que no pueden negar ante la presencia judicial bajo protesta de decir verdad y que son objeto del interrogatorio, es por ello que se les otorga valor probatorio pleno en términos de los artículos 398 y 399 de la Ley Adjetiva Civil en vigor, probanzas que demuestran plenamente este elemento y por ende se tiene por acreditado. Por lo que hace al tercer elemento consistente en Que los bienes de la herencia sean poseídos por el albacea de la sucesión, por el heredero aparente o excepcionalmente por personas distintas de las indicadas, tenemos que este se acredito con las actuaciones de la sucesión legítima multicitada, especialmente con las copias debidamente certificadas del expediente 1109/2002, expedidas por la Licenciada **************, Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero Civil y Familiar, del juicio sucesorio Intestamentario, a bienes de **************, mismas que obran en autos y de las cuales se logra advertir a foja 235 doscientos treinta y cinco, que la Lic. **************, Notario Público Número 04 cuatro de este Distrito Judicial, con fecha 24 veinticuatro de febrero de 2006 dos mil seis, devolvió el expediente 1109/2002, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de ************** y **************, en virtud de haber sido protocolizado en los términos ordenados, de lo que se colige que en la actualidad los demandados **************************** y ************************, son los poseen el inmueble en litigio en su calidad de adjudicatarios de la sucesión intestamentaria a bienes de **************. Es por ello que este elemente al igual que los otros a quedado plenamente acreditado Ahora bien, no obstante de que se han reunido los requisitos de procedencia de la acción de petición de herencia, es necesario que la parte actora **************, en su carácter de apoderada legal de **************, obtenga el reconocimiento de su calidad de heredera frente a la herencia, es por ello que debe demostrar plenamente su calidad de herederos ab intestato, que tenia con los causantes, según el grado de parentesco dentro del orden de llamamiento legal contemplado en la Ley Sustantiva Civil vigente en el Estado. En atención a lo anterior la suscrita Juzgadora se encuentra ante la obligación de analizará en forma particular el derecho que alega la actora **************, quien ha comparecido ante ésta autoridad asegurando tener el carácter de HIJA de los autores de la sucesión a bienes de **************. En ese orden de ideas, tenemos que **************, en su carácter de apoderada legal de **************, para acreditar su parentesco entre su poderdante con los de cujus, exhibe la copia certificada de su acta de nacimiento, la cual obra agregada a foja 12 doce de autos, documental publica que al no haber sido impugnada en tiempo y forma por la parte contraria, goza de valor probatorio pleno de conformidad con lo establecido por los artículos 407 y 416 del Código de Procedimientos Civiles, en relación con la siguiente tesis jurisprudencial,

7 visible en la Octava época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: XI, Marzo de 1993, Página: 247, COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO, VALOR PROBATORIO DE LAS. LAS EXPEDIDAS POR LOS OFICIALES DEL REGISTRO CIVIL HACEN PRUEBA PLENA, HASTA EN TANTO, NO SE DEMUESTRE JUDICIALMENTE LA FALSEDAD DEL ACTA DE DONDE PROVIENEN. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO). Las copias certificadas de las actas de nacimiento expedidas por los Oficiales del Registro Civil, hacen prueba plena, conforme a lo dispuesto en los artículos 328, fracción IV y 399, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero, consecuentemente, son idóneas para acreditar la filiación existente entre el hijo y el padre que compareció al Registro Civil a inscribir su nacimiento, hasta en tanto, no se demuestre la falsedad del acta de donde provienen y sea declarada nula mediante sentencia ejecutoria, pronunciada por la autoridad judicial competente. Documental que se corrobora con la confesión de los demandados, mediante diligencia de fecha 27 veintisiete de julio de 2012 dos mil doce, en la cual aceptan lo siguiente: 2.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que el motivo por el cual conoce a **************, es por que es su hermana Que diga el absolvente si es cierto como lo es, que tiene pleno conocimiento que ************** es hija de quien en vida llevara el nombre de ************** Que diga el absolvente si es cierto como lo es que la relación que existe entre usted y la señora **************, es que son hijas de **************. Confesión que en términos de lo dispuesto por el articulo 411 de LA Ley Adjetiva Civil, hace prueba plena, es por ello que se tiene plenamente acreditado el parentesco entre la promovente y el de cujus y por ende cuenta con la calidad de herederos ab intestato, dentro de la sucesión seguida dentro del expediente 1109/2002, radicado en el Juzgado Primero Civil y Familiar de este Distrito Judicial II.- En ese contexto, tenemos que la actora ha acreditado el parentesco que lo une con el de cujus **************, ya que la copia certificada de su acta de nacimiento es el documento idóneo para acreditar la filiación entre padres e hijos, por tanto se llega ha la conclusión de que han quedado satisfechos los elementos para la procedencia de la acción de petición de herencia, por lo tanto esta autoridad arriba declarando que la autora en el presente juicio acreditó su acción y los demandado no acreditaron sus excepciones, en consecuencia se declara que **************, es hija de **************, y consecuentemente tiene derecho a heredar en términos del articulo 1590 del Código Civil del Estado, por ende le asiste el derecho a que se le reconozca como heredera dentro de la sucesión a bienes de **************, por lo tanto se condena a la sucesión denunciada por los C.C. **************, a la entrega de la

8 parte proporcional de los bienes que constituye el caudal hereditario a bienes de **************, así como a la rendición de cuentas respecto de la administración de dichos bienes a la C. **************. Así tenemos que tal declaración repercute en las operaciones de partición y adjudicación llevadas a cabo en el juicio sucesorio correspondiente como una consecuencia obligada ya que aquellas operaciones surten efectos entre quienes intervinieron en el sucesorio pero sin perjudicar a quienes no habían sido oídos y reconocidos sus derechos sobre la herencia, por lo que la presente resolución da como consecuencia a la modificación total o parcial de la partición y adjudicación llevada a cabo dentro del juicio sucesorio Expediente 1109/2002, radicado en el Juzgado Primero Civil y Familiar de este Distrito Judicial, en el cual deberá incluir a la ahora reconocida con todos y cada uno de sus derechos y atendiendo a que deberá reponerse la partición y adjudicación hecha dentro del juicio sucesorio intestamentario a bienes del de cujus **************, es que esta autoridad considera pertinente declarar la nulidad absoluta de la protocolización hecha a favor de los hoy demandados, respecto al caudal hereditario a bienes de ************** III.- De igual forma la actora reclama como prestaciones: La Nulidad del juicio 654/2008. Juicio Reivindicatorio radicado y concluido en el Juzgado Segundo Civil y Familiar en este Distrito Judicial de Actopan, Hidalgo. Y para acreditar esta prestación argumenta lo siguiente: Que los hoy demandados iniciaron un juicio Reivindicatorio en contra de **************, y como documento base de su acción utilizaron el Juicio Sucesorio Intestamentario en el expediente 654/2008, en el Juzgado Segundo Civil y Familiar, actuando de mala fe para poder apropiarse de los bienes que integran la sucesión intestamentaria de **************. Así las cosas y una vez que la suscrita Juzgadora procede a entrar al estudio de la prestación invocada, tenemos que de la instrumental de actuaciones, la cual hace prueba plena de conformidad con lo dispuesto por el articulo 409 de la Ley Adjetiva Civil, se desprende que la actora, no desahogo prueba alguna que acreditara la existencia de dicho juicio, tampoco se acredito que los demandados sean los actores dentro de dicho juicio. Por lo que con fundamento en lo dispuesto por el articulo 279 del Código de Procedimientos Civiles, que establece: El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones, y de la interpretación a este dispositivo legal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado en la Jurisprudencia firme consultable en el Seminario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXX, Cuarta Parte, junio de 1997, Tercera Sala.- Pagina 51. bajo el rubro: ACCIÓN. PRUEBA DE LA. Dado que la Ley ordena que el actor debe probar los hechos constitutivos de la acción es indispensable que cuando no los

9 prueba, su acción no puede prosperar independientemente de que la demanda haya opuesto excepciones y defensas ; Bajo esas condiciones y atento a que la prestación en análisis no se encuentra sustentada en hechos precisos y de que en autos se desprende que la actora no desahogo prueba que tendiera a acreditar la procedencia de esta, la suscrita Juzgadota arriba declarando Improcedente dicha prestación IV.- Una vez hecho el análisis de las acciones que hace valer la parte actora en el principal, la suscrita Juzgadora procede a realizar el análisis de la acción reconvencional planteada por ****************************, consiste en: La nulidad de las actas de nacimiento que supuestamente entroncan parentesco con nuestro padre **************. Al respecto tenemos que el articulo 128 del Código de Procedimientos familiares que establece: El que afirma esta obligado a probar. En consecuencia, el actor debe probar su acción y reo sus excepciones; por otra parte, el articulo 465 de la Ley para la Familia dispone: La nulificación, rectificación y reposición de las actas del Estado Familiar, deben hacerse mediante sentencia ejecutoriada... ; finalmente, el diverso numeral 466 dispone: Ha lugar a pedir la nulificación en todo o en parte, de un acta del Registro del Estado Familiar, cuando el suceso registrado no haya ocurrido o cuando haya habido falsedad en alguno de los elementos esenciales que lo constituyan. La nulidad podrá ser demandada por el interesado o por el Ministerio Público. Ahora bien en el caso en concreto, en principio tenemos que la actora reconvencional, omite revelar los datos de los asientos del acta que pretende anular, lo que impide determinar el objeto de la acción planteada, sin soslayar que en autos la actora reconvencional, no acredito la falsedad en los elementos esenciales del acta de nacimiento que pretende anular y que si bien expreso una serie de argumentos, no menos cierto es que no desahogo prueba alguna que tendiera a acreditar la acción planteada, la misma suerte corren las prestaciones enmarcadas con los incisos B, C, D y E, por tanto resulta innecesario entrar a su estudio y análisis de las mismas V.- Una vez analizadas las acciones principales como la acción reconvencional, tenemos que el demandado **************, al dar la contestación a la demanda, simultáneamente plantea reconvencion en contra del actor a quien le reclama como acciones las siguientes: La nulidad de las actas de nacimiento que supuestamente entroncan parentesco con nuestro padre ************** y **************. Al respecto tenemos que el articulo 128 del Código de Procedimientos familiares que establece: El que afirma esta obligado a probar. En consecuencia, el actor debe probar su acción y reo sus excepciones; por otra parte, el articulo 465 de la Ley para la

10 Familia dispone: La nulificación, rectificación y reposición de las actas del Estado Familiar, deben hacerse mediante sentencia ejecutoriada... ; finalmente, el diverso numeral 466 dispone: Ha lugar a pedir la nulificación en todo o en parte, de un acta del Registro del Estado Familiar, cuando el suceso registrado no haya ocurrido o cuando haya habido falsedad en alguno de los elementos esenciales que lo constituyan. La nulidad podrá ser demandada por el interesado o por el Ministerio Público. Ahora bien en el caso en concreto, en principio tenemos que el actor reconvencional, al igual que la acción analizada en líneas precedentes, se omite revelar los datos de los asientos del acta que pretende anular, lo que como ya se anuncio, impide determinar el objeto de la acción planteada, aunado a ello, no acredito la falsedad en los elementos esenciales del acta de nacimiento que pretende anular y que si bien expreso una serie de argumentos, no menos cierto es que no desahogo prueba alguna que tendiera a acreditar la acción planteada, la misma suerte corren las prestaciones enmarcadas con los incisos B, C, D y E, por tanto resulta innecesario entrar a su estudio y análisis de las mismas Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78 fracción VI, 79, 80, 81, 83, 89, 90 y relativos del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se: R E S U E L V E PRIMERO.- La suscrita Juez ha sido y es competente para conocer y resolver el presente juicio SEGUNDO.- La actora **************, probo los hechos constitutivos de su acción de petición de herencia y la sucesión demandada por conducto de los C.C. **************, no acreditaron sus excepciones TERCERO.- Los actores en la reconvencion los C.C. **************, no acreditaron sus acciones reconvencionales, en consecuencia se absuelve a la demandada **************, de todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas en los escritos de reconvencion planteadas por los C.C. **************, respectivamente CUARTO.- Se declara que ************** es hija de ************** y consecuentemente heredera dentro de la sucesión a bienes de **************, radicado bajo el número de expediente 1109/2002, de este Juzgado Primero civil y Familiar, con todas las consecuencia jurídicas que ello implica y por lo

11 tanto en términos de lo dispuesto por el articulo 14 del Código de Procedimientos Civiles, se condena a la sucesión demandada por conducto de los C.C. ************** a la entrega de la parte proporcional de los bienes que constituyen el caudal hereditario a bienes de **************, al heredero **************, así mismo para que se les rindan cuentas y se les indemnice en términos de Ley QUINTO.- Para dar cumplimiento al punto que antecede y en virtud de que la declaración hecha, repercute en las operaciones de partición y adjudicación llevadas a cabo en el juicio sucesorio Intestamentario a bienes de **************, ya que aquellas operaciones surten efectos entre quienes intervinieron en el sucesorio pero sin perjudicar a quienes no habían sido oídos y reconocidos sus derechos sobre la herencia, por lo que se ordena la reposición de la partición y adjudicación llevada a cabo dentro del juicio sucesorio Expediente 1109/2002, radicado en el Juzgado Primero Civil y Familiar de este Distrito Judicial SEXTO.- Se declara la nulidad absoluta de la protocolización hecha a favor de los hoy demandados, respecto al caudal hereditario a bienes de **************. Así mismo se ordena la cancelación de dicha protocolización hecha en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial con todas y cada una de sus consecuencias legales inherentes a la misma SEPTIMO.- Se condena a los demandados en el principal los C.C. ************** al pago de gastos y costas, previa su regulación en autos OCTAVO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece El Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales, por lo que una vez que la presente resolución haya causado estado deberá hacerse pública. Hágase saber al promovente el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización NOVENO.- Notifíquese y cúmplase

12 AsÍ, lo resolvió y firma la C. Licenciada **************, Juez por Ministerio de Ley del Juzgado Segundo Civil y Familiar de este Distrito Judicial, que actúa con Secretario de Acuerdos, que da fé En términos de lo previsto en los artículos 23, 42 fracción V y 43 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. Autorizo la Juez Segundo Civil y Familiar de este Distrito Judicial, Licenciada SONIA AMADA TELLEZ ROJO, 31 treinta y uno de enero de 2013 dos mil trece.

ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013

ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013 SENTENCIA DEFINITIVA- - - - Actopan, Estado de Hidalgo a 23 veintitrés de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece.

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. - 1 - Expediente No. 401/2013 Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Juicio Escrito Familiar relativo al ejercicio de la acción de Anotación

Más detalles

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 - - - V I S T O S para dictar sentencia definitiva dentro de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, promovida por ****************** deducido del Juicio EJECUTIVO

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 1001/2009 TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA

EXPEDIENTE NÚMERO: 1001/2009 TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA EXPEDIENTE NÚMERO: 1001/2009 TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA - - - - En la ciudad de Actopan, Hidalgo a 18 dieciocho de abril de 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece.

Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO: 397/2012 SENTENCIA DEFINITIVA ESPECIAL DE DESAHUCIO Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO. 608/2011

EXPEDIENTE NÚMERO. 608/2011 EXPEDIENTE NÚMERO. 608/2011 Pachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de julio de 2013 dos mil trece. VISTOS los autos del Juicio Escrito Familiar relativo a la acción de CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 1273/2012 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.

EXPEDIENTE NÚMERO: 1273/2012 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EXPEDIENTE NÚMERO: 1273/2012 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. - - - - Actopan, Estado de Hidalgo, a 26 veintiséis de febrero de 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis.

Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis. En la Ciudad de Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis, la suscrita Secretaria de Acuerdo y Trámite LICENCIADA OFELIA MEDINA ESPARZA, Adscrita a éste Juzgado, doy cuenta al Ciudadano

Más detalles

- - - - Mixquiahuala de Juárez, Estado de Hidalgo, 15 quince de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los

- - - - Mixquiahuala de Juárez, Estado de Hidalgo, 15 quince de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los 1 - - - - Mixquiahuala de Juárez, Estado de Hidalgo, 15 quince de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los autos para dictar Sentencia Definitiva dentro del JUICIO

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, a 18 dieciocho de septiembre de 2013 dos mil trece.

SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, a 18 dieciocho de septiembre de 2013 dos mil trece. 1 SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, a 18 dieciocho de septiembre de 2013 dos mil trece. VISTOS los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA del juicio promovido por (***) en su carácter de

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO 64/2013 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL DE BRAVO HIDALGO, A 20 VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE. V I S T O S, los presentes autos para que el suscrito Licenciado

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 05/02/16 EN EL JUZGADO EXP. 0674/2015 Auto De Fecha: Dos De Febrero De Dos Mil Dieciseis.- Téngase Al Funcionario Ocursante Dando Cumplimiento A Lo Ordenado

Más detalles

JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA

JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA En la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, a 26 veintiséis de junio de 2012 dos mil doce. V I S T O S los autos, para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro

Más detalles

JUICO ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE 977/2012 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2013 DOS MIL TRECE. VISTOS los autos para dictar

JUICO ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE 977/2012 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2013 DOS MIL TRECE. VISTOS los autos para dictar JUICO ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE 977/2012 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2013 DOS MIL TRECE. VISTOS los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO

Más detalles

R E S U L T A N D O S:

R E S U L T A N D O S: 1 EXPEDIENTE NUMERO: 518/2012 SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, a 18 dieciocho de enero de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por (***) por conducto

Más detalles

AUTO QUE DECRETA EL DIVORCIO.

AUTO QUE DECRETA EL DIVORCIO. En la ciudad de Piedras Negras, Coahuila, en fecha veintiséis de octubre de dos mil quince; la suscrita Secretaria doy cuenta al Juez de mi adscripción con un escrito recibido a las doce horas con cuarenta

Más detalles

CONTRADICCION DE TESIS 53/93. ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

CONTRADICCION DE TESIS 53/93. ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Número de registro: 180 Octava Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: Tomo XIII, Abril de 1994 Página: 152 CONTRADICCION DE TESIS 53/93. ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER

Más detalles

www.civil-mercantil.com

www.civil-mercantil.com RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de

Más detalles

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 929/2012. En la Ciudad de Apan, Hidalgo a 1 uno de julio del año 2013 dos mil. trece.

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 929/2012. En la Ciudad de Apan, Hidalgo a 1 uno de julio del año 2013 dos mil. trece. TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 929/2012 trece. En la Ciudad de Apan, Hidalgo a 1 uno de julio del año 2013 dos mil V I S T O S, para dictar Sentencia definitiva de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO

Más detalles

SENTENCIA.- EN GUAYMAS, SONORA, A VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS para resolver los

SENTENCIA.- EN GUAYMAS, SONORA, A VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS para resolver los SENTENCIA.- EN GUAYMAS, SONORA, A VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS para resolver los autos del expediente número 375/14, relativo al Juicio

Más detalles

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora a cuatro de Mayo de dos mil doce.- - - - - -

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora a cuatro de Mayo de dos mil doce.- - - - - - RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora a cuatro de Mayo de dos mil doce.- - - - - - Visto para resolver el expediente número XX/2012, relativo al procedimiento administrativo de responsabilidad instruido en contra

Más detalles

Asimismo, este documento fue cotejado previamente con su original por el servidor público que elabora la presente versión pública.

Asimismo, este documento fue cotejado previamente con su original por el servidor público que elabora la presente versión pública. El licenciado Álvaro Moreno Carbajal, Secretario de Acuerdo y Trámite, hago constar y certifico que, en términos de lo previsto en los artículos 27, fracción IX, 58, 68 y 75, fracción III, de la Ley de

Más detalles

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015 quince. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Vistos para pronunciar sentencia definitiva dentro de los autos del expediente número 1585/2015,

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para

SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para 1 SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver en definitiva los autos del expediente número 338/2012,

Más detalles

En la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a 22 veintidós de agosto de 2013 dos mil trece.

En la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a 22 veintidós de agosto de 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO 175/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA En la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a 22 veintidós de agosto de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos, para dictar SENTENCIA

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 20/06/2016 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, septiembre 26 veintiséis del 2012 dos mil doce.

SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, septiembre 26 veintiséis del 2012 dos mil doce. EXPEDIENTE NUMERO 32/2012 ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, septiembre 26 veintiséis del 2012 dos mil doce. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S 1 EXPEDIENTE NÚMERO 340 /2012 - - - Atotonilco el Grande, Hidalgo, a 31 treinta y uno de enero de año 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los autos

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto Hidalgo, Junio 24 veinticuatro de 2013 dos mil trece.

SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto Hidalgo, Junio 24 veinticuatro de 2013 dos mil trece. 1 EXPEDIENTE NUMERO 247/2012 SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto Hidalgo, Junio 24 veinticuatro de 2013 dos mil trece. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva los autos del Juicio EJECUTIVO

Más detalles

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a dos de Julio de dos mil catorce.- - -

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a dos de Julio de dos mil catorce.- - - RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a dos de Julio de dos mil catorce.- - - Visto para resolver el expediente número, relativo al procedimiento administrativo de responsabilidad instruido en contra del, Actuario

Más detalles

por despido directo e injustificado, así como el pago de los daños y perjuicios.-------------------------------------------

por despido directo e injustificado, así como el pago de los daños y perjuicios.------------------------------------------- ORDINARIO LABORAL NUMERO 01091-2010-105 OFICIAL TERCERO. JUZGADO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. GUATEMALA. Dieciocho de enero del año dos mil trece.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla,

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, Síntesis: La Recomendación 113/94, del 29 de septiembre de 1994, se envió al Presidente Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, y se refirió al Recurso de Impugnación señor Fernando Velázquez

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO ESPECIALIZADO EN ASUNTOS FINANCIEROS NOTIFICADOR NON LISTA DE NOTIFICACIONES POR ROTULÓN QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 28/06/2016 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Más detalles

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador

Más detalles

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 AVILES AUTO: 00068/2013 MARCOS DEL TORNIELLO, Nº 29-3ª PLANTA-DCHA., AVILES 985 12 78 94/95 985 12 78 96 N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO PODRÁ HACERSE USO DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL En fecha 09 de diciembre de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo

Más detalles

La Resolución objeto de estudio es la Resolución de 28 de marzo de 2014 publicada en el BOE de 29 de abril de 2014 interpuesta contra la nota de

La Resolución objeto de estudio es la Resolución de 28 de marzo de 2014 publicada en el BOE de 29 de abril de 2014 interpuesta contra la nota de La Resolución objeto de estudio es la Resolución de 28 de marzo de 2014 publicada en el BOE de 29 de abril de 2014 interpuesta contra la nota de calificación de nuestro compañero Adrían Jareño, Registrador

Más detalles

Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de noviembre de 2012 dos mil doce.

Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de noviembre de 2012 dos mil doce. EXPEDIENTE NÚMERO: 374/2012 SENTENCIA DEFINITIVA. ESPECIAL DE DESAHUCIO. Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de noviembre de 2012 dos mil doce. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA

Más detalles

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. Vistos: En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales dedujo demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Servicio de

Más detalles

Para empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente:

Para empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente: 3. JURISPRUDENCIA. 3.1. Organismos que crean jurisprudencia. Para empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente: JURISPRUDENCIA Fuente formal del derecho, consistente

Más detalles

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS. CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. EFECTO DEL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE 1. Cuando el patrono paga al trabajador la indemnización correspondiente al despido injustificado, deja sin efecto

Más detalles

Mgr. Willam Sandro Balderrama Ulunque. Dra. ROXANA C. ROJAS DURÁN Dr. NELSON L. RAMALLO SALAZAR DR. ARNALDO COLQUE YAPURA

Mgr. Willam Sandro Balderrama Ulunque. Dra. ROXANA C. ROJAS DURÁN Dr. NELSON L. RAMALLO SALAZAR DR. ARNALDO COLQUE YAPURA Mgr. Willam Sandro Balderrama Ulunque. Dra. ROXANA C. ROJAS DURÁN Dr. NELSON L. RAMALLO SALAZAR DR. ARNALDO COLQUE YAPURA INSTITUTOS EN MATERIA SUCESORIA Apertura de la sucesión?. Competencia (Art. 12

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca, Hidalgo, a 07 siete de febrero de 2013 dos mil trece.

SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca, Hidalgo, a 07 siete de febrero de 2013 dos mil trece. 1 EXPEDIENTE NÚMERO 318/2012 SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca, Hidalgo, a 07 siete de febrero de 2013 dos mil trece. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del juicio de Tercería Excluyente de

Más detalles

Reclamación de Alimentos. Definición legal

Reclamación de Alimentos. Definición legal Reclamación de Alimentos Definición legal La doctrina y la Suprema Corte de Justicia de la Nación han sido coincidentes en definir al derecho de alimentos como la facultad jurídica que tiene una persona,

Más detalles

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince.

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-170/2015 ACTORA: NORA LUISA MORENO GONZALEZ. RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Régimen de trabajo en subcontratación. Recurso de nulidad laboral acogido, causal de infracción

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 1123/2011. JUCIO ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE NÚMERO 1123/2011. JUCIO ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE NÚMERO 1123/2011. JUCIO ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; a 20 veinte de junio del año 2012 dos mil doce. V I S T O S los autos, para dictar SENTENCIA

Más detalles

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en Materia Familiar.

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en Materia Familiar. Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en Materia Familiar. JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR C. JUEZ LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMIREZ 1001/2007 Tramitación Especial 29/11/2007 03/01/2008 Por lo expuesto, con

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, 1 primero de agosto de 2012 dos mil doce.

SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, 1 primero de agosto de 2012 dos mil doce. SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE 880/2010 SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, 1 primero de agosto de 2012 dos mil doce. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del juicio

Más detalles

CONTRATO DE HIPOTECA

CONTRATO DE HIPOTECA CONTRATO DE HIPOTECA La hipoteca es un derecho real de garantía y de realización de valor, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación (normalmente el pago de un crédito o préstamo)

Más detalles

del juicio Ordinario Civil, expediente número 13/2015, promovido PRIMERO.- Mediante escrito presentado por conducto

del juicio Ordinario Civil, expediente número 13/2015, promovido PRIMERO.- Mediante escrito presentado por conducto SENTENCIA DEFINITIVA No. 153/2015 Saltillo, Coahuila, uno de octubre de dos mil quince.- VISTOS para pronunciar sentencia definitiva los autos del juicio Ordinario Civil, expediente número 13/2015, promovido

Más detalles

CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO

CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO 1. EL JUICIO ORDINARIO EN FRANCIA: Comienza con una tentativa de conciliación entre las partes, caso contrario el actor intíma al reo para que comparezca, ante el Juez, hasta

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO CERTIFICADOR DENOMINADO BAS INTERNATIONAL CERTIFICATION CO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ BASICCO,

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, 25 veinticinco de enero de 2013 dos mil trece.

SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, 25 veinticinco de enero de 2013 dos mil trece. 1 SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, 25 veinticinco de enero de 2013 dos mil trece. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva los autos del Juicio promovido por (***)en contra de (***),

Más detalles

PROTOCOLO NÚMERO 7 AL CONVENIO EUROPEO PARA LA SALVAGUARDIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES

PROTOCOLO NÚMERO 7 AL CONVENIO EUROPEO PARA LA SALVAGUARDIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES PROTOCOLO NÚMERO 7 AL CONVENIO EUROPEO PARA LA SALVAGUARDIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES Los Estados Miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Protocolo. Resueltos

Más detalles

DEMANDANTE : ARTURO GONZÁLES PACHECO representado por DANTE OMAR CÓRDOVA RIVERA. : FRANCIA ELIZABETH GONZÁLES GARCÍA y HÉCTOR URBINA TRIPUL

DEMANDANTE : ARTURO GONZÁLES PACHECO representado por DANTE OMAR CÓRDOVA RIVERA. : FRANCIA ELIZABETH GONZÁLES GARCÍA y HÉCTOR URBINA TRIPUL EXPEDIENTE N :599-2009 DEMANDANTE : ARTURO GONZÁLES PACHECO representado por DANTE OMAR CÓRDOVA RIVERA DEMANDADOS : FRANCIA ELIZABETH GONZÁLES GARCÍA y HÉCTOR URBINA TRIPUL MATERIA : DIVISIÓN Y PARTICIÓN

Más detalles

SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO

SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO SALA DE CASACIÓN SOCIAL Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO El ciudadano MARIO MEDINA, representado por los abogados Josefina Mast de Rodríguez y José Elías Pascuzzi Guerra, demandó por

Más detalles

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las Bases de

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las Bases de Foja 163 Santiago, ocho de agosto del año dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las Bases de Procedimiento de fojas 21 y siguiente de autos, lo dispuesto por el

Más detalles

México, Distrito Federal, a siete de agosto de dos mil quince.

México, Distrito Federal, a siete de agosto de dos mil quince. RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: RECURRENTE: MANUEL BRAULIO MARTÍNEZ RAMÍREZ RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA SECRETARIOS: HERIBERTA

Más detalles

QUEJA: RQ. 154/2008.

QUEJA: RQ. 154/2008. QUEJA: RQ. 154/2008. SUJETO OBLIGADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA QUEJOSO: JOSÉ MANUEL ARIAS RODRIGUEZ. CONSEJERO PONENTE: C.P. GILDA MARÍA BERTTOLINI DÍAZ Villahermosa, Tabasco. Resolución del

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA.- HERMOSILLO, SONORA, A XXXXXXXXXXX DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - VISTOS para resolver en definitiva los

SENTENCIA DEFINITIVA.- HERMOSILLO, SONORA, A XXXXXXXXXXX DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - VISTOS para resolver en definitiva los SENTENCIA DEFINITIVA.- HERMOSILLO, SONORA, A XXXXXXXXXXX DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - VISTOS para resolver en definitiva los autos del expediente número XXXX/2012, relativo al JUICIO

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE DE DIVERSAS FUNCIONALIDADES Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE IMPLEMENTACIÓN Y DE SOPORTE TÉCNICO RELACIONADOS CON LAS

Más detalles

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL DERECHO DE ACRECER EN LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL DERECHO DE ACRECER EN LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL DERECHO DE ACRECER EN LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. Javier Ignacio Camargo Nassar. 1 1 El Código Civil del Estado de Chihuahua define el Derecho de Acrecer como

Más detalles

DIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA

DIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA Copyright Todos los Derechos Reservados 1 DIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA Tengo que permanecer en copropiedad de una casa heredada si no quiero? Puedo obligar a otro heredero a vender la casa? Cómo puedo

Más detalles

R E S U L T A N D O :

R E S U L T A N D O : SENTENCIA DEFINITIVA No. 241/2015 dos mil quince.- Saltillo, Coahuila; a veintinueve de septiembre de V I S T O S los autos del juicio ORAL MERCANTIL, expediente número 685/2014, promovido por la Licenciada

Más detalles

CIUDADANO JUEZ DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SU DESPACHO.

CIUDADANO JUEZ DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SU DESPACHO. CIUDADANO JUEZ DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SU DESPACHO. Yo, de nacionalidad, de años de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-, nacida en,

Más detalles

EXPEDIENTE 610/2010. SENTENCIA DEFINITIVA.- En la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a 20 veinte de Junio de 2012 dos mil doce.

EXPEDIENTE 610/2010. SENTENCIA DEFINITIVA.- En la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a 20 veinte de Junio de 2012 dos mil doce. 1 EXPEDIENTE 610/2010 SENTENCIA DEFINITIVA.- En la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a 20 veinte de Junio de 2012 dos mil doce. V I S T O S, los presentes autos del Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

Más detalles

COMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL.

COMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL. COMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL. AGUAS ARGENTINAS.COBRO DE SERVICIO PÚBLICO GENERADO CON ANTERIORIDAD A LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.FACULTAD DEL CONCESIONARIO DE EMITIR CERTIFICADO DE DEUDA

Más detalles

Guadalajara, Jalisco, 19 diecinueve de Junio del año 2014 dos mil catorce.

Guadalajara, Jalisco, 19 diecinueve de Junio del año 2014 dos mil catorce. Guadalajara, Jalisco, 19 diecinueve de Junio del año 2014 dos mil catorce. Vistos, para resolver los autos del toca número 335/2014, formado con motivo de la Revisión de Oficio de la Legalidad del Procedimiento

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR 0950/2010 Auto De Fecha: Uno De Diciembre De Dos Mil PRINCIPAL 1.-tomando En Consideración Que Ninguna De Las Partes Impugnó La Resolución De Veintinueve De Abril Del Año En Cita, Se Declara Que Ha Causado

Más detalles

Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación RESOLUCION NUMERO 3083 DE 2005.

Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación RESOLUCION NUMERO 3083 DE 2005. Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación RESOLUCION NUMERO 3083 DE 2005 (julio 6) por medio de la cual se establece el procedimiento para la transferencia

Más detalles

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de 363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de septiembre de dos mil trece. Tiénese por agregado el escrito

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto definir los criterios, requisitos y procedimientos

Más detalles

6Xè$è#z8RèŠ 141.361 Orden n

6Xè$è#z8RèŠ 141.361 Orden n Orden n Libro de Sentencias n En la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, a los días del mes de setiembre del año dos mil trece, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala Primera de

Más detalles

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam. IV. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 15/2009 Por resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, la Primera Sala de esta Suprema

Más detalles

INC-74-3 CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de Julio

INC-74-3 CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de Julio INC-74-3 CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de Julio del año dos mil trece.- Por recibido el oficio No. 471

Más detalles

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico 1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; a 12 doce de enero del año 2012 dos mil doce.

SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; a 12 doce de enero del año 2012 dos mil doce. EXPEDIENTE NÚMERO: 1122/2010. JUICIO ORDINARIO CIVIL. SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; a 12 doce de enero del año 2012 dos mil doce. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA

Más detalles

en materia de Seguros

en materia de Seguros en materia de Seguros Javier López García de la Serrana Abogado Doctor en Derecho Director de HispaColex LA CONSIDERACIÓN DE CLÁSULA OSCURA LLEVA A INDEMNIZAR POR LA MÁXIMA CANTIDAD GARANTIZADA, EN APLICACIÓN

Más detalles

ANTECEDENTES CONSIDERANDO

ANTECEDENTES CONSIDERANDO REGLAS QUE EXPIDE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, PARA LA ATENCIÓN DE LAS CONSULTAS DE TURNO QUE ESTABLECE EL ACUERDO GENERAL 48/2008 DEL PROPIO PLENO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 9 DEL DIVERSO

Más detalles

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial Estimado señor: Con la

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 24/06/16 EN EL JUZGADO EXP. 0274/2005 Auto De Fecha: Veintiuno De Junio De Dos Mil Dieciseis.- Dígase A La Promovente Que No Ha Lugar A Acordar De Conformidad

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO. ADMINISTRATIVO.- Quito, a 11 de junio de 2012, las 11h35.-------------------------------

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO. ADMINISTRATIVO.- Quito, a 11 de junio de 2012, las 11h35.------------------------------- RESOLUCIÓN No. 58/2012 RECURSO No. 331-2010 JUEZ PONENTE: José Suing Nagua CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Quito, a 11 de junio de 2012, las 11h35.-------------------------------

Más detalles

S E N T E N C I A. Vistos, para resolver, los autos del juicio de amparo 129/2011, promovido por *****, y, R E S U L T A N D O:

S E N T E N C I A. Vistos, para resolver, los autos del juicio de amparo 129/2011, promovido por *****, y, R E S U L T A N D O: S E N T E N C I A Vistos, para resolver, los autos del juicio de amparo 129/2011, promovido por *****, y, R E S U L T A N D O: PRIMERO. Mediante escrito presentado el diecinueve de diciembre de dos mil

Más detalles

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTORES: CUNEO, María Martha, Jefa del Departamento Jurídico del Registro de la Propiedad

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 9

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 9 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 9 EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR, CUANDO NO EXISTAN PARIENTES DE LOS CALIFICADOS POR EL ART. 568 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO PARA RECIBIR LAS INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 240-2014/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 240-2014/SUNAT FACILITAN LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES DEL HOGAR Y SUS DERECHOHABIENTES ASÍ COMO LA MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE DICHOS SUJETOS EN EL REGISTRO DE EMPLEADORES

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 23/06/16 EN EL JUZGADO 0726/2015 Auto De Fecha: Veintiuno De Junio Del Año Dos Mil 1074/2014 Auto De Fecha: Diecisiete De Junio Del Año Dos Mil Se Ordena

Más detalles

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 12181 IV ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE MÉRIDA EDICTO de 3 de abril de 2009 sobre notificación de sentencia dictada en el procedimiento verbal de desahucio por

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 09/02/16 EN EL JUZGADO 0148/2001 Auto De Fecha: Cinco De Febrero Del Año Dos Mil Se Tiene Al Ocursante Señalando Domicilio Del Coacredor, En Consecuencia

Más detalles

INTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO

INTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO INTERVENCION DE TERCEROS - Pueden actuar como coadyuvantes o impugnadores de las partes / TERCEROS - Alcance de su intervención adhesiva en un proceso / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO - Implica

Más detalles

FOGACOOP FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS NIT 830.053.319-2

FOGACOOP FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS NIT 830.053.319-2 RESOLUCIÓN 0018 DE 2002 ( 12 DICIEMBRE DE 2002 ) Publicada Diario Oficial No. 45.038 el 18 de diciembre de 2002 Por la cual se determinan las condiciones de compra de acreencias de ahorradores y depositantes

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, enero 28 veintiocho del 2013 dos mil trece.

SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, enero 28 veintiocho del 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NUMERO 711/2011 SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, enero 28 veintiocho del 2013 dos mil trece. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva los autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL

Más detalles

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S: DIPUTADO RICARDO MAGAÑA MOSQUEDA C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA P R E S E N T E.- HONORABLE ASAMBLEA: Los Diputados integrantes de la Comisión que suscribe,

Más detalles

R E S U L T A N D O. Cuál es el salario Integrado de un Subdirector de Área con categorías A, B y C en esta dependencia? (sic).

R E S U L T A N D O. Cuál es el salario Integrado de un Subdirector de Área con categorías A, B y C en esta dependencia? (sic). RECURSO DE REVISIÓN: 1745/2010. SUJETO OBLIGADO: MUSEO INTERACTIVO PAPAGAYO. FOLIO DE LA SOLICITUD: 01372010, DEL ÍNDICE DEL SISTEMA INFOMEX-TABASCO. RECURRENTE: CHISMOSO EN BATALLA. CONSEJERA PONENTE:

Más detalles

JUZGADO DE LO MERCANTIL NUM.2 DE A CORUÑA

JUZGADO DE LO MERCANTIL NUM.2 DE A CORUÑA JUZGADO DE LO MERCANTIL NUM.2 DE A CORUÑA -C/ ENRIQUE MARIÑAS S/N.- EDIFICIO PROA 7 PLANTA, (MATOGRANDE), A CORUÑA Teléfono: 881881150-881881151 Fax: 881881152 S40000 N.I.G.: 15030 47 1 2013 0000283 SECCION

Más detalles

Voto N 183-2015 RESULTANDO

Voto N 183-2015 RESULTANDO Voto N 183-2015 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL REGIMEN DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL, San José a las once horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos

Más detalles

ACTA NÚMERO DIECIOCHO. DECIMA OCTAVA SESIÓN PÚBLICA Y SOLEMNE DE RESOLUCIÓN DE LA SALA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL

ACTA NÚMERO DIECIOCHO. DECIMA OCTAVA SESIÓN PÚBLICA Y SOLEMNE DE RESOLUCIÓN DE LA SALA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL ACTA NÚMERO DIECIOCHO. DECIMA OCTAVA SESIÓN PÚBLICA Y SOLEMNE DE RESOLUCIÓN DE LA SALA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En la ciudad

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 226/2012. JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. SENTENCIA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE NÚMERO 226/2012. JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE NÚMERO 226/2012. JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, a 09 nueve de octubre de 2012 dos mil doce. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA

Más detalles