IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIO

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1 IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIO Decreto No. 624 Marzo 30 de 1989 Personas Jurídicas Derechos reservados. Prohibida su reproducción

2 Clases de Impuestos 2 - Impuestos Ordinarios - Tasas - Ingresos Parafiscales - Rentas de Dominio Público Ingresos Fiscales Extraordinarios - Herencias - Donaciones - Confiscación - Expropiación o o ESTADO Narcotráfico

3 Clases de Impuestos 3 Teoría Presupuestal de los Ingresos Tributarios - Impuestos Indirectos No Tributarios - Impuestos Directos - Tasas - Multas - Rentas contractuales - Fondos especiales

4 Ingresos Tributarios 4 - Impuesto de Renta y Complementario - Impuesto predial unificado Impuestos Directos - Impuesto de industria y comercio, avisos y tableros - Impuesto de turismo - Impuesto unificado de vehículos - Impuesto de delineación urbana - Impuesto de espectáculos - Impuesto de azar

5 Impuesto de Renta 5 IMPUESTOS DIRECTOS Gravan las personas, la riqueza y los bienes de los individuos y la renta; así mismo la transmisión de riquezas por causa de muerte o donación CARACTERÍSTICAS Consulta la capacidad económica Permite exenciones a favor de las clases menos favorecidas Son más ciertos y seguros, contribuyen al equilibrio de los presupuestos Son proporcionales a la riqueza pública y privada Son menos susceptibles de traslación que los indirectos

6 IMPUESTO DE RENTA 6 Es un impuesto de período que requiere que llegue el 31 de Diciembre para cuantificar cuáles fueron las utilidades o pérdidas del año. Su cuantificación es por período IMPUESTO DE PERÍODO

7 Vigencia de la Ley 7 Inciso 3º del Art. 338 Carta Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo. El impuesto sobre la RENTA es un impuesto de PERÍODO VIGENCIA Ley No Dic Promulgación Rige a partir de:? Período Siguiente - Normas Sustantivas - Normas Procedimentales - Normas Sustantivas Sentencia C C.C Impuestos Instantáneos Impuestos de Período

8 Vigencia de la Ley 8 PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - Aplicable en el período de la publicación de la Ley CARACTERÍSTICAS - En su aplicación debe cumplirse su condición como principio. CORTE CONSTITUCIONAL PENAL Derecho Tributario Jurisprudencia Sent. C527 / 96 Sent. C185 / 97 Sent. C006 / 98 CONSEJO DE ESTADO?

9 Estructura - Impuesto de Renta 9 Sujeto Activo Sujeto Pasivo Elementos Hecho Generador Base Gravable Tarifa Causación y Período Gravable

10 10 SUJETOS PASIVOS

11 Obligación Tributaria 11 P.N DIAN ESTADO CONTRIBUYENTE P.J O B L I G A C I Ó N T R I B U T A R I A Sustancial Formales o Accesorias

12 SOCIEDADES Y ENTIDADES NACIONALES Art E.T Si tienen sede efectiva de Admón en el territorio colombiano Sede de dirección Efectiva Lugar donde materialmente se toman las decisiones comerciales y de gestión decisivas para llevar a cabo las actividades de la sociedad o entidad como un todo. Se deben tener en cuenta criterios: Lugar donde altos ejecutivos ejercen responsabilidades. Lugar donde se realizan actividades diarias de la alta gerencia. Si cumplen cualquiera de las ss condiciones: Tener domicilio principal en el territorio colombiano Haber sido constituidas en Colombia de acuerdo con leyes vigentes en el país. COMITÉ DE FISCALIZACIÓN - DIAN TOMA LA DECISIÓN EN LOS CASOS EN QUE SE DISCUTA EL LUGAR DE LA SEDE DE ADMINISTRACIÓN EFECTIVA

13 SOCIEDADES Y ENTIDADES EXTRANJERAS Art. 20 y 21 E.T CONCEPTO Se consideran extranjeras las sociedades y otras entidades que no sean sociedades u entidades nacionales. A tener en cuenta 1. En relación con rentas y ganancias de fuente nacional. CONTRIBUYENTES 2. Percibidas directamente o a través de Establecimientos Permanentes ubicados en Colombia Aplica Régimen para Sociedades Anónimas Nacionales

14 ESTABLECIMIENTO PERMANENTE DEFINICIÓN Lugar fijo de negocios ubicado en el país, a través del cual una empresa extranjera, ya sea sociedad o cualquier otra entidad extranjera, o persona natural sin residencia en Colombia, realiza toda o parte de su actividad. Art E.T CONTRIBUYENTES IMPUESTO SOBRE LA RENTA

15 ESTABLECIMIENTO PERMANENTE TRIBUTACIÓN Las personas naturales no residentes y las personas jurídicas extranjeras que tengan un Establecimiento Permanente o sucursal son contribuyentes con respecto a rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional. CONTABILIDAD SOPORTADA EN ESTUDIO SOBRE FUNCIONES, ACTIVOS, RIESGOS Y PERSONAL INVOLUCRADOS. Se realizará con base en criterios de: Funciones. Activos. Riesgos. Personal ATRIBUCIÓN RENTAS y G.O. Para propósitos de atribución de Rentas y ganancias ocasionales se deberá llevar contabilidad separada de ingresos, costos y gastos que les sean atribuibles. Involucrados en la Obtención de dichas rentas EFICACIA PROBATORIA

16 Sujetos Pasivos 16 P.J Contribuyentes Declaración de Renta y Complem. R. Ordinario R. Trib. Esp. No Contribuyentes Análisis Declaración de Ingresos y Patrim. Ver Excepción D.R 4400/04 D.R 640/05

17 CONTRIBUYENTES IMPUESTO DE RENTA PROPIEDAD HORIZONTAL Si existe destinación de bienes o áreas comunes para explotación comercial o industrial que generen renta Pierden calidad de NO CONTRIBUYENTES Sujetas AL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL (Parágrafo 1º Art. 186 Ley 1607 de 2012) Art Ley 1607 de 2012 Se excluyen propiedades horizontales uso residencial

18 RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL REMUNERACIÓN CARGOS DIRECTIVOS CONTRIBUYENTES R.T.E El presupuesto destinado a remunerar, retribuir o financiar cualquier erogación, en dinero o en especie, por nómina, contratación o comisión, a personas que ejerzan cargos directivos y gerenciales de las entidades del artículo 19 del E.T., no podrá exceder del 30% del gasto total anual de la entidad. Será un egreso no procedente? Art Ley 1607 de 2012

19 Hecho Generador 19 Es la manifestación externa del hecho imponible,. supone que al realizarse un ingreso se va a producir o se produjo una RENTA Hecho Imponible Hecho económico que causa materialmente la obligación. Elemento que atribuido a una persona natural o jurídica, hace parte total o parcialmente en forma relativa o absoluta de su capacidad contributiva Ejemplo Celebrar un contrato Percibir Ingresos H.G H.I

20 20 BASE GRAVABLE

21 Base Gravable 21 Magnitud del hecho generador que se grava con el impuesto Mide el incremento del patrimonio Se tasa sobre una base gravable general, denominada R.L.G. Determinación de la Base Gravable Depuración Sistema Ordinario Depuración Sistema Extraordinario R.L R.P R.G.E. Comparación Patrimonios

22 22 RENTA LÍQUIDA GRAVABLE

23 Renta Líquida Gravable 23 Art. 26 E.T Ingresos Ordinarios y Extraordinarios del Período... XXXXXX - I.N.C.D.R.N.G.O... (XXXXXX) - Devoluciones Rebajas y Descuentos... (XXXXXX) INGRESOS NETOS XXXXXX - Costos (Imputables a los Ingresos)... (XXXXXX) RENTA BRUTA XXXXXX - Deducciones... (XXXXXX) RENTA LÍQUIDA XXXXXX - Rentas Exentas... (XXXXXX) RENTA LÍQUIDA GRAVABLE.. XXXXXX

24 24 RENTA PRESUNTIVA

25 Renta Presuntiva 25 No obligados - Excluidos: Art. 11 Ley No. 1111/06 - Art. 191 E.T / Par 3 del Art. 4 Ley 1429 de 2010 BASE: Patrimonio Líquido del año anterior Tarifa: - A partir del año 2001 hasta 2006 el 6% - A partir del año 2007 el 3% Ley No /06 Circular No. 009/07 - DIAN Exclusiones: Se conservan las mismas excepto los valores absolutos que se actualizan a través de la U.V.T U.V.T Sector agropecuario Art. 160 Ley 1607 de U.V.T Casa habitación Literal f) Art. 189 E.T

26 Renta Presuntiva 26 DETERMINACIÓN DEL VALOR PATRIMONIAL NETO Art. 193 E.T. V.P.N. = V/R PATRIMONIAL DEL BIEN X PATRIMONIO LÍQUIDO PATRIMONIO BRUTO

27 Renta Presuntiva 27 Patrimonio Líquido año anterior: Menos: Depuración (año base anterior): Total Patrimonio Líquido depurado: XXXX (XXX) XXXX. Tarifa: A partir del Año % TOTAL RENTA PRESUNTIVA INIC: XXXX MAS RENTA GRAVADA ACT. EXCL. TOTAL RENTA PRESUNTIVA: XXXX XXXX

28 Renta Presuntiva BENEFICIO TRIBUTARIO EL EXCESO DE RENTA PRESUNTIVA SOBRE LA RENTA LÍQUIDA ORDINARIA PODRÁ COMPENSARSE CON LAS RENTAS LÍQUIDAS ORDINARIAS DETERMINADAS DENTRO DE LOS 5 AÑOS SIGUIENTES REAJUSTAS FISCALMENTE

29 TARIFAS 29

30 Tarifas IMPUESTO DE RENTA PERSONAS JURÍDICAS Reg. Ordinario Reg. Tri. Esp. U.Z.F 25% - año 2013 * 20% 15% Sociedades nacionales y asimiladas. Sociedades y entidades extranjeras que obtengan sus rentas a través de sucursales o E.P D.R. No / 04 D.R. No. 640 / % Ley No. 1607/12 25% - año 2013 * Cuando las rentas no sean atribuibles a las sucursales o E.P Usuarios Operadores Usuarios Ind. Bienes Usuarios Ind. Servicios Ley No. 1004/05 Usuarios Comerciales A partir del 1º Enero / 07

31 Tarifas IMPUESTO DE RENTA PERSONAS JURÍDICAS Inversiones de Capital del Exterior de Portafolio Por rentas diferentes de dividendos Por rentas provenientes de dividendos 25% - año 2013 * * 14% - año 2013 * Ley No. 1607/12 Por rentas diferentes de dividendos inversionistas residentes en paraísos fiscales

32 GANANCIAS OCASIONALES - TARIFA SOCIEDADES Y ENTIDADES NACIONALES SOCIEDADES Y ENTIDADES EXTRANJERAS 10% PERSONAS NATURALES Y SUC. RESIDENTES VIGENTE TARIFA PARA LOTERÍAS, RIFAS Y SIMILARES PERSONAS NAT. Y SUC. EXTRANJERAS SIN RESIDENCIA

33 Clases de Formularios 33 DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS O DE INGRESOS Y PATRIMONIO AÑO GRAVABLE Personas Jurídicas Personas Naturales Personas Naturales Obligadas a Llevar Contabilidad No Obligadas a Llevar Contabilidad Resolución Nº 60 - Feb 20 de 2014

34 3 Información con Relevancia Tributaria OBLIGADOS FORMATO 1732 Resolución DIAN Nº Feb 20 de 2014 Quienes a 31 de enero de 2014 estuvieren calificados como Grandes Contribuyentes. Resolución DIAN Nº del 30 de enero de 2014 Quienes a 31 de enero de 2014 tengan la calidad de agencias de aduanas. Los importadores (personas naturales o jurídicas) que durante el año 2013 hubieren presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración de Renta del año 2012 (inicial o corrección) hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($ ). Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta en el año gravable 2012 que hubieren declarado ingresos brutos o patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($ ).

35 Datos Informativos 35 Gastos de Nómina Seguridad Social Parafiscales CAUSADOS 2013 PAGADOS 2013 PAGADOS 2013 Art. 114 E.T. INDEPENDIENTE DE SU INCLUSIÓN COMO COSTO O DEDUCCIÓN DEBEN DE INFORMARSE LOS CORRESPONDIENTES VALORES

36 PATRIMONIO 36

37 Patrimonio Bruto 37 Total de Bienes y Derechos Apreciables en Dinero Poseídos por el Contribuyente en el último día del año O período Gravable. Además bienes poseídos en el Exterior Ver - Concepto de Residencia Concordancias Artículo 261 del E.T

38 Patrimonio Bruto 38 BIENES POSEIDOS EN EL PAIS -Derechos reales sobre bienes corporales e incorporales ubicados o que se exploten en el país. - Acciones y derechos sociales en cías nacionales. - Acciones y derechos sociales en entidades extranjeras en las cuales sus negocios estén en Colombia. Concordancias Artículo 265 del E.T

39 Patrimonio Bruto 39 Art. 267 E.T. VALOR PATRIMONIAL DE LOS ACTIVOS REGLA GENERAL Esta constituido por su precio de costo Activos poseídos en el último día del año gravable LEASING Sentencia C-016 de 2013 / Ley 1527 de Abr 27 de Fro. X - Operat.

40 Patrimonio Bruto 40 Valor patrimonial activos no monetarios A partir del año 2007 Será equivalente al costo Ajustado a 31 de Dic de 2006 Art. 267 E.T. Base de Depreciación Costo del bien sin incluir Art. 70 Incremento Costo Fiscal % IPC Art. 72 Avalúo o Autoavalúo como Costo Fiscal Art Saneamiento de Bienes Raíces Ley 75 / 86 Art. 65 Ajuste al v/r Ccial Act. Fijos Ley 49 / 90 Avalúo Catastral / 90 NOTA: Tampoco se tiene en cuenta el Ajuste por inflación al > v/r de los ajustes

41 Patrimonio Bruto 41 VALOR DE LOS DEPÓSITOS EN CTAS DE CORRIENTES Y DE AHORRO - Es el saldo en el último día del período gravable - Incluida la Corrección Monetaria (Cta Ahorros) - Intereses Causados y no Cobrados - Los expresados en moneda extranjera (Nacional) Devolver Asientos Contables Cheques Girados y no Entregados Concordancias Artículo 268 del E.T

42 Patrimonio Bruto 42 VALOR PATRIMONIAL DE LOS TÍTULOS, BONOS SEGUROS DE VIDA - Es el costo de adquisición - Más los descuentos - Rendimientos causados y no cobrados Obligados a Llevar Contabilidad NO Obligados a Llevar Contabilidad SISTEMA DE CAJA Concordancias Artículo 271 del E.T Mecanismos especiales de valoración

43 Patrimonio Bruto 43 VALOR PATRIMONIAL DE LOS TÍTULOS Y BONOS COTIZADOS EN BOLSA Será el promedio de transacciones en bolsa del último mes del período gravable. Concordancias Artículo 271 E.T Circular Dian No Feb 12 de 2014

44 Patrimonio Bruto 44 VALOR PATRIMONIAL DE LAS CUENTAS POR COBRAR - Será el valor nominal al 31 Dic de cada año MENOS: - Deducción por deudas manifiestamente perdidas - Provisión por deudas de dudoso o difícil recaudo Concordancias Artículo 270 del E.T

45 Patrimonio Bruto 45 DEUDAS MANIFIESTAMENTE PERDIDAS - Demostrar realidad de la deuda - Justificar su descargo (Cobro Prejurídico Jurídico) - Probar que se originó en Activi. productoras de renta - Descargar la deuda en el año que la solicite OBLIGADOS O NO A LLEVER CONTABILIDAD Concordancias Art. 146 del E.T Art. 79 y 80 D.R 187 / 75

46 Patrimonio Bruto 46 PROVISIÓN DEUDAS DE DUDOSO COBRO - Demostrar realidad de la deuda - Probar que se originó en Actividad productora de renta - Cantidades razonables con criterio comercial - Corresponda a cartera vencida NOTA: SÓLO es Deducible para quienes lleven contabilidad / causación Concordancias Artículo 145 del E.T

47 Patrimonio Bruto 47 PROVISIÓN DEUDAS DE DUDOSO COBRO NO PROCEDE LA PROVISIÓN - Deudas contraídas entre sí por empresas o personas económicamente vinculadas, o por los socios para con la sociedad Concordancias o viceversa Artículo 145 del E.T

48 Patrimonio Bruto 48 PROVISIÓN INDIVIDUAL DE CARTERA Fíjese como cuota razonable hasta un 33% anual del valor nominal de cada deuda Con más de un año de vencida Concordancias Art. 74 D.R 187 / 75

49 Patrimonio Bruto 49 PROVISIÓN DEUDAS DUDOSO COBRO PROVISIÓN GENERAL DE CARTERA Concordancias Art. 75 D.R 187 / 75 5% Deudas > a 3 meses y < de 6 meses 10% Deudas > a 6 meses y < de 1 Año 15% Deudas con más de 1 año de vencida CÁLCULO ÚLTIMO DÍA DEL EJERCICIO GRAVABLE SI CAMBIA DE SISTEMA DEBE HACER AJUSTES

50 Patrimonio Bruto 50 VALOR PATRIMONIAL ACCIONES Y APORTES EN SOCIEDADES OBLIGADOS A LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD X Ley No /06 Debe ser declarado por el Costo Fiscal Ajustado Mecanismos Especiales De Valoración Concordancias - Entidades de Control y Vigilancia SUPERINTENDENCIAS Art. 272 del E.T Art. 1 D.R 2336 / 95 MÁS Reajuste Fiscal Art. 70 E.T 2,40 % D.R 2921 de 2013

51 Patrimonio Bruto 51 VALOR PATRIMONIAL ACCIONES Y APORTES EN SOCIEDADES SÓLO PARA PERSONAS NATURALES COSTO DE ADQUISICIÓN - COSTO DECLARADO 2013/14 Para Enajenación y Valor Patrimonial AJUSTE BIENES RAICES ACCIONES Y APORTES QUE SEAN ACTIVOS FIJOS Concordancias Art. 73 del E.T D.R 2921 Dic 17 de 2013

52 Patrimonio Bruto 52 LÍMITE DEL VALOR PATRIMONIAL DE LAS ACCIONES Y APORTES EN LA VENTA (PÉRDIDA) Art. 149 E.T. PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA PÉRDIDA EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES NO SE TENDRÁ ENCUENTA EL VALOR DE LOS AJUSTES DE QUE TRATA: X X X Art. 70 E.T. Art. 73 E.T. Art E.T. P.N. P.J. Reajustes Fiscales Sanea/to B. Raíces

53 PRIMA EN COLOCACIÓN DE ACCIONES O C.I MODIFICACIÓN Legislación Anterior Artículo 36 E.T Art. 91 Ley No de 2012 Art. 36E.T La prima por colocación de acciones no constituye renta ni ganancia ocasional si se contabiliza como superávit de capital no susceptible de distribuirse como dividendo. En el año en que se distribuya total o parcialmente este superávit los valores distribuidos configuran renta gravable para la sociedad, sin perjuicio Para todos los efectos tributarios, el superávit de capital correspondiente a la prima en colocación de acciones o de cuotas sociales, según el caso, hace parte del aporte. Por lo tanto, la capitalización de la prima en colocación de acciones o cuotas no generará ingreso tributario ni dará lugar a costo fiscal de las acciones o cuotas emitidas. Queda gravada con RENTA?

54 PRIMA EN COLOCACIÓN DE ACCIONES O C.I. MODIFICACIÓN Legislación Anterior Artículo 36-3 E.T Art. 198 Ley No de 2012 Art E.T Capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas. La distribución en acciones o cuotas de interés social, o su traslado a la cuenta de capital, producto de la capitalización de la cuenta de Revalorización del Patrimonio, de la reserva de que trata el artículo 130 y de la prima en colocación de acciones, es un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga.. la expresión prima en colocación de acciones del inciso primero del artículo 36-3 del E.T. Queda gravada con RENTA?

55 PRIMA EN COLOCACIÓN DE ACCIONES O CUOTAS SOCIALES 1 EFECTOS ELIMINACIÓN EXPRESIÓN Se elimina del artículo 36-3 del E.T. la expresión prima en colocación de acciones. Significa entonces que la capitalización de dicha prima sería gravada? LA RESPUESTA ES NO de acuerdo con la nueva regulación del tema. 2 TRATAMIENTO Concordancias Artículos 36, 36-1 E.T. Hace parte del aporte. Sometido a las mismas reglas aplicables al capital. Hace parte del costo fiscal de las acciones o cuotas de quién. pagó. Es reembolsable en los términos de la ley mercantil. La capitalización no genera ingreso tributario ni da lugar a costo fiscal de las acciones o cuotas emitidas. Es base del impuesto de registro.

56 DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES 1 DEFINICIÓN Se considera igualmente dividendos o participaciones la transferencia de utilidades de fuente nacional a través de E.P. o sucursales en Colombia de personas naturales no residentes o sociedades y entidades extranjeras, a favor de empresas vinculadas en el exterior. 2 REALIZACIÓN En el caso anterior se causan al momento de la transferencia al exterior. 3 UTILIDAD DIST. COMO DIVIDENDO NO GRAVADO A partir del 01 de enero de 2013 se utiliza un nuevo procedimiento para la determinación del dividendo no gravado. Si el dividendo no gravado excede las utilidades comerciales del período, el exceso se podrá:. Imputar a utilidades comerciales gravadas: Obtenidas dentro de los cinco (5) años siguientes. Obtenidas en los dos (2) años anteriores.

57 DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES Renta Líquida Gravable + Ganancia Ocasional Gravable Impuesto Básico de Renta Impuesto de Ganancias Ocasionales Descuentos tributarios por impuestos pagados ext. (correspondiente a Dividendos y participaciones Art. 254 E.T.) = MONTO MÁXIMO NO GRAVADO NUEVA FORMULACIÓN + Dividendos no gravados (sociedades nales y CAN) + Beneficios o tratamientos especiales comunicables a socios = UTILIDAD MÁXIMA NO GRAVADA

58 FIDUCIA Los derechos fiduciarios tendrán el Costo fiscal y condiciones tributarias de los bienes o derechos aportados Al cierre de cada período gravable los derechos fiduciarios tendrán el tratamiento patrimonial que le corresponda a los bienes de que sea Titular el patrimonio autónomo Los beneficios tributarios que se obtengan. por las actividades que realice el patrimonio autónomo podrán ser disfrutados por el beneficiario o fideicomitente VER

59 FIDUCIA Se reconocerán pérdidas de los Fideicomisos en las declaraciones de Renta de los beneficiarios si son procedentes No son deducibles las pérdidas en la enajenación de derechos fiduciarios cuando el objeto del patrimonio sean acciones o cualquier otro activo VER cuya pérdida esté restringida. Se modifica la responsabilidad de las Sociedades fiduciarias administradoras de Patrimonios autónomos con relación a la obligación de presentar declaraciones

60 Patrimonio Bruto 60 COSTO DE LOS INVENTARIOS Costo del Inv. Final al 31 Dic. de 2006 Hasta 2006 Ley No /06 X Más ajustes por inflación (338 E.T) (Art. 21 Ley 788 de 2002) - (D.R 416 Febrero 21 de 2003) Menos disminución del Inventario por faltante Mcía Hasta 3% - Caso Fortuito disminución mayor. Art. 64 E.T

61 Patrimonio Bruto 61 ACTIVOS MOVIBLES Inventario Periódico Antes Unidades Hoy Inv. Final 5% Inv. Inic. + Compras 3% Costo - Deducción Disminución del Inventario Final por Faltantes de Mercancía NO acepta disminuciones mayores por Fuerza Mayor Caso Fortuito Sentencia No Sep de 2006 Concepto No Sep Oficio No Ago Sentencia No Oct de 2005 Relación de Causalidad Directa e Indirecta Inventario Permanente Nuevo -Tratamiento como deducción -Sólo para m/cías de fácil destrucción o pérdida -Demostrar el hecho -Disminución hasta en un 3% del Inv. Inc.+Com

62 Patrimonio Bruto 62 Art. 92 E.T. Art. 276 E.T. VALOR PATRIMONIAL DE LOS INVENTARIOS SEMOVIENTES NEGOCIO GANADERÍA Costo de Adquisición no inferior al valor Ccial 31 Dic/12. Más Capitalizaciones (Resolución No. 106 y 107 Enero 30 de 2014 aplica para año gravable 2013) PARA QUIENES PERTENECEN AL NEGOCIO DE GANADERÍA Y SÓLO PARA GANADO BOVINO

63 Patrimonio Bruto 63 Art. 92 E.T. VALOR PATRIMONIAL DE LOS INVENTARIOS SEMOVIENTES COMERCIALIZACIÓN Hasta 2006 Ley No /06 Costo de Adquisición. X Más Ajustes x Inflación Si aplica La explotación de ganado en compañía o en participación Tanto para quien reciba como quien entrega es NEGOCIO DE GANADERÍA

64 Patrimonio Bruto 64 Art. 69 E.T. COSTO DE LOS ACTIVOS FIJOS Precio de Adquisición o Costo Declarado Año Anterior Más Reajustes Fiscales Valor de adiciones y mejoras / Bienes muebles El Valor de las Construcciones, mejoras locativas no tomadas deducibles y contribuciones por valorización / Bienes Inmuebles X Menos. Depreciación Ajustada por Inflación Ley No /06 Hasta 2006

65 Patrimonio Bruto 65 Art. 277 E.T. VALOR PATRIMONIAL DE LOS INMUEBLES OBLIGADOS - CONTABILIDAD NO OBLIGADOS - CONTABILIDAD Deberán declarar los bienes Inmuebles por el COSTO FISCAL Tener en cuenta: Normas del Libro I Título II Capítulo I y III Art Saneamiento de B Raíces Avalúo Deberán declarar los bienes inmuebles por el MAYOR VALOR entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el autoavalúo, el avalúo catastral actualizado al final del ejercicio Tener en cuenta mejoras no incluidas en el avalúo y el saneamiento de bienes raíces

66 Patrimonio Bruto 66 Art E.T. REAJUSTE FISCAL A LOS ACTIVOS PATRIMONIALES EFECTOS DEL REAJUSTE FISCAL Declaración de Renta * Renta en la enajenación * G.O en la enajenación + 2 años * Renta Presuntiva * Patrimonio Líquido 2,40% aplicable al año 2013 Decreto 2921 de 2013 Se PODRÁ ajustar anualmente el costo de los bienes que tengan el carácter de ACTIVOS FIJOS en el Mismo porcentaje en que se ajusta la UVT EXCEPCIÓN P.N que opten por el ajuste del Artículo 73

67 DEPRECIACIÓN 67

68 Patrimonio Bruto 68 BIENES DEPRECIABLES BIENES NO DEPRECIABLES Activos fijos tangibles con excepción de los terrenos, que no sean amortizables Activos movibles tales como inventarios y los valores mobiliarios

69 Patrimonio Bruto 69 Art. 131 E.T. BASE PARA CALCULAR DEPRECIACIÓN Precio de Adquisición / Ajustes por Inflación Impuestos Adiciones y mejoras - A las Ventas - Aduanero - Timbre X Ley No /06 Gastos necesarios para ponerlos en condiciones de uso

70 Patrimonio Bruto 70 Ley No /06 COSTO FISCAL ACTIVOS A partir del año 2007 Será equivalente al costo Ajustado a 31 de Dic de 2006 Base de Depreciación Costo del bien sin incluir Art. 70 Incremento Costo Fiscal % IPC Art. 72 Avalúo o Autoavalúo como Costo Fiscal Art Saneamiento de Bienes Raíces Ley 75 / 86 Art. 65 Ajuste al v/r Ccial Act. Fijos Ley 49 / 90 Avalúo Catastral / 90 NOTA: Tampoco se tiene en cuenta el Ajuste por inflación al > v/r de los ajustes

71 Patrimonio Bruto 71 Art. 134 E.T. SISTEMA DE CÁLCULO - DEPRECIACIÓN - Línea Recta - Reducción de Saldos - Acelerada Art.140 E.T. -Se debe conservar por un período. - Puede cambiar de sistema sin autorización - Otro Reconocido V.T - Tasas flexibles X o variables A partir de 1992 no se utiliza dicho sistema Puede cambiar de sistema con autorización 3 meses anterioridad Art. 4 D.R / 76

72 72 Patrimonio Bruto VIDA ÚTIL DE LOS ACTIVOS FIJOS DEPRECIABLES - Inmuebles Incluido los oleoductos 20 Años - Barcos, Trenes, Aviones, Maquinaria y Equipo y B. Muebles 10 Años - Vehículo Automotores 5 Años - Computadores 5 Años Art. 2 D.R. 3019/89

73 Patrimonio Bruto 73 Art. 136 E.T. DEPRECIACIÓN EN UN SOLO AÑO ACTIVOS MENORES A partir del año gravable de 1990, los activos fijos depreciables adquiridos a partir de dicho año, cuyo valor, de adquisición sea igual o inferior a , podrán depreciarse en el mismo año en que se adquieran, sin consideración a la vida útil de los mismos. OJO con el Activo Art. 6 D.R. 3019/89 50 UVT - $ por el UVT - $ por el 2014

74 74 Patrimonio Bruto OTRAS CONSIDERACIONES - DEPRECIACIÓN - Constitución de Reserva Art. 130 Depreciación de bienes usados Art. 139 Registro contable de la depreciación Art. 141 Las cuotas deberán registrarse en libros de contabilidad - Para obligados a llevar libros de contabilidad - No procede para los no obligados a llevar libros de contabilidad Sentencia No Mar. 08 de 2002 SÍ

75 DEPRECIACIÓN DEPRECIACIÓN POR REDUCCIÓN DE SALDOS No se admite un valor de salvamento X o residual inferior al diez por ciento (10%) del costo del activo. No se admite aplicación de turnos adicionales Tasa Depreciación = 1 - (valor de salvamento/valor activo)1/n

76 Patrimonio Bruto 76 VALOR PATRIMONIAL BIENES INCORPORALES VALOR ADQUISICIÓN DEMOSTRADO MENOS AMORTIZACIONES CONCEDIDAS - Patentes de Invención - Marcas - Good-Will - Derechos de Autor - Crédito Mercantil - Know How - Licencias - Otros

77 CRÉDITO MERCANTIL REGLAS Si se genera crédito mercantil que tenga como origen la adquisición de acciones, cuotas partes de interés de sociedades nacionales o extranjeras, se aplicarán las siguientes reglas: No aplica a entidades Sometidas a inspección y Vigilancia de la S.F. El gasto por amortización es deducible, si cumple requisitos para deducibilidad de gastos y el demérito exista y se pruebe con estudio técnico. El gasto por amortización no puede ser deducido por la misma sociedad cuyas acciones o cuotas hayan sido adquiridas, ni por las sociedades que resulten de fusión, escisión o liquidación (salvo mandato legal). El crédito mercantil que no pueda ser amortizado integra el costo fiscal.

78 PASIVOS 78

79 Pasivos 79 Art. 283 E.T. REQUISITOS PARA SU ACEPTACIÓN 1. Que sean pasivos reales 2. Respaldados en documentos idóneos 3. Identificación tributaria 4. Conservar por 5 años los documentos Prueba Supletoria Art. 770 E.T. DOCUMENTOS DE FECHA CIERTA QUIENES NO LLEVEN CONTABILIDAD Art. 771 E.T. USO FRAUDULENTO DE CÉDULAS SE DESCONOCERÁN PASIVOS Art. 650E.T

80 Beneficio Tributario 80 Ley 863/03 Art E.T. RENTA LÍQUIDA GRAVABLE POR ACTIVOS OMITIDOS O PASIVOS INEXISTENTES PERMANENTE - RENTA LÍQUIDA GRAVABLE - Valor de los Activos Omitidos - Valor de los Pasivos Inexistentes - CALCULAR RESPECTIVO IMPUESTO

81 GANANCIAS OCASIONALES POR ACTIVOS OMITIDOS Y PASIVOS INEXISTENTES Art E.T Art Ley 1607 de 2013 Inexequible Sentencia C-833 de 2013 POR LOS AÑOS GRAVABLES 2012 y 2013 REINTEGRO MERCADO CAMBIARIO EN PERÍODOS NO REVISABLES SE LIQUIDA EL CORRESPONDIENTE IMPUESTO A TARIFA DEL 10% AÑO 2012? SE PODRÁN INCLUIR COMO GANANCIAS OCASIONALES EL VALOR DE LOS ACTIVOS OMITIDOS. (del país o exterior) Y LOS PASIVOS INEXISTENTES SE PAGAN EN 4 CUOTAS IGUALES DE 2013 A 2016 ó 2014 A 2017

82 82 INGRESOS Decreto No. 624 Marzo 30 de 1989 Libro Primero Estatuto Tributario

83 Renta Líquida Gravable 83 Art. 26 E.T. Ingresos Ordinarios y Extraordinarios del Período... XXXXXX - I.N.C.D.R.N.G.O... (XXXXXX) - Devoluciones Rebajas y Descuentos... (XXXXXX) INGRESOS NETOS XXXXXX - Costos (Imputables a los Ingresos)... (XXXXXX) RENTA BRUTA XXXXXX - Deducciones... (XXXXXX) RENTA LÍQUIDA XXXXXX - Rentas Exentas... (XXXXXX) RENTA LÍQUIDA GRAVABLE.. XXXXXX

84 Ingresos Fuente Nacional 84? Art. 24 E.T 1. Rentas de Capital 1,2,3,4,11 y Renta Comercial 9,10,13 y Renta de Trabajo 5 y 6 CASOS ESPECIALES 7,8 y 15

85 Ingresos 85 Art. 27 E.T. REALIZACIÓN DEL INGRESO Recibido efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago. Excepto : Ingresos recibidos por anticipado, se gravan sólo en el año o período en que se causen.

86 Ingresos 86 Art. 27 E.T. EXCEPCIONES DE LA REALIZACIÓN DEL INGRESO - Ingresos obtenidos por contribuyentes que lleven contabilidad por causación. - Ingresos por concepto de dividendos y participaciones de utilidades se entienden realizados cuando les hayan sido abonados en calidad de exigibles. (Ver Ley 1607 de 2012) - Ingresos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles, se entiende realizado en la fecha de la escritura pública. Art. 756 Código Civil Se efectuará la tradición del dominio de los bienes raíces por la inscripción del título en la oficina de registro de instrumentos públicos

87 Ingresos 87 CONCILIACIÓN INGRESOS FISCALES RENTA IVA CONTABILIDAD INDUSTRIA Y COMERCIO

88 Ingresos 88 INGRESOS A DECLARAR INGRESOS BRUTOS OPERACIONALES INGRESOS BRUTOS NO OPERACIONALES INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL INTERESES PENDIENTES POR CAUSAR -Intereses Pendientes por causar / Fros - Intereses Presuntivos

89 INGRESOS 89 Concordancias Art. 26 del E.T INTERESES PRESUNTOS PARA P.N Y P.J - Sus efectos son meramente FISCALES - Se causa sobre préstamos en DINERO - Rendimiento mínimo Socios/Accionistas Sociedades ,98 % D.R 563 Mar. 16/ ,27 % D.R 652 Abr. 05/2013

90 INGRESOS 90 INGRESOS QUE NO CONSTITUYEN RENTA NI GANANCIA OCASIONAL La prima por colocación de Acciones Utilidad en la Enajenación de Acciones Distribución de Utilidades en Acciones o Cuotas Componente Inflacionario. de los Rdtos. Fros. (PN) Recompensas Utilidad en la venta de casa o Apto. de habitación Indemnizaciones por seguro de daño Año ,71% 13,15% Ingresos Costos y Gastos financieros D.R 652 Abril 05 /2013

91 Utilidad enajenación 91 acciones Determinación de la Parte que no Constituye Renta ni Ganancia Ocasional En la Enajenación de Acciones D.R 836/91 Artículo 8 1. Incremento patrimonial Utilidades Retenidas no Gravadas (01-01-Adquisición) y Enajenación) y se divide por el número de días en dicho período 2. El resultado anterior se multiplica por el # de días en que las acciones hubieren estado en poder del socio 3. El resultado así obtenido se multiplica por el % de participación al momento de la venta, de las acciones enajenadas, dentro del capital de la sociedad.

92 Ingresos 92. INGRESOS QUE NO CONSTITUYEN RENTA NI GANANCIA OCASIONAL. Los Gananciales (pero sí la porción conyugal) Donaciones para partidos y Mv/tos políticos Participaciones y Dividendos Art. 49 E.T Distribución de Utilidades por Liquidación Incentivo a la Capitalización Rural y el A.I.S APORTES VOLUNTARIOS A FONDOS DE PENSIONES Aportes del Empleador a Fondos de Cesantías Utilidad venta de bienes raíces / saneamiento Rendimientos Bonos de Solidaridad. D.R Mar. 01/07 Dic. 27/07 D.R 379 Febrero 12 /07

93 Costos Art. 58 E.T. REALIZACIÓN DE LOS COSTOS Cuando se paguen en efectivamente en dinero o en especie, o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga a un pago. Excepto : Costos incurridos por anticipado, se deducen en el año o período en que se causen. Y quines lleven Contabilidad por el sistema de causación

94 Costos 94 CARACTERÍSTCAS FISCALES PARA SU PROCEDENCIA - Relación de causalidad - Necesarios - Proporcionales RENTA DECLARADA - Costos del respectivo período gravable - Documentos soportes cumplan requisitos (Art E.T E.T) - Cancelar el impuesto de timbre y la Rte Fte (Art. 177 E.T. 632 E.T)

95 Deducciones Generales 95 Art. 107 E.T. EXPENSAS NECESARIAS SON DEDUCIBLES Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta siempre y cuando tenga relación de causalidad con la actividad productora de Renta y que sean necesarias y proporcionales de acuerdo con cada actividad La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta Las limitaciones establecidas en los artículos siguientes

96 Costos 96 Art E.T. PROCEDENCIA DE COSTOS Y DEDUCCIONES FACTURAS CON REQUISITOS DEL ART. 617 E.T. b. Apellidos y Nombre o Razón Social y Nit del vendedor c. Apellidos y Nombre o Razón Social y Nit del adquiriente B. ó S. d. Número consecutivo de facturación e. Fecha de su expedición f. Descripción específica o genérica del servicios prestado o el bien vendido g. Valor total de la operación

97 DEDUCCIONES EXPENSAS NECESARIAS No serán deducibles expensas provenientes de conductas típicas consagradas en la ley como delito sancionable a título de dolo. La Administración podrá desconocer deducciones que incumplan con esta prohibición. Se compulsará copia de dicha determinación a las autoridades que deban conocer de la conducta típica. Si la conducta no es punible de acuerdo con el criterio de la autoridad competente, los contribuyentes podrán solicitar devolución o compensación TÉRMINOS CORREN A PARTIR EJECUTORIA PROVIDENCIA QUE DECRETE QUE LA CONDUCTA NO ES PUNIBLE Ley 1607 de 2012

98 SUBCAPITALIZACIÓN LÍMITE DEDUCCIÓN INTERESES CÓMO SE DETERMINA? LA DEDUCCIÓN POR CONCEPTO DE INTERESES PROCEDE RESPECTO DE OBLIGACIONES CUYO MONTO TOTAL PROMEDIO NO EXCEDA DE TRES (3) EL VALOR DEL PATRIMONIO LÍQUIDO A DICIEMBRE DEL AÑO ANTERIOR SE TIENEN EN CUENTA DEUDAS QUE GENERAN INTERESES NO APLICA VIGILADAS S.F.

99 EJEMPLO DE SUBCAPITALIZACIÓN - I Decreto Nº 3027 Dic 27 de 2013 DATOS INFORMATIVOS Patrimonio Líquido del año Anterior (2012) $ Monto Total Promedio Deudas (M.T.P.D) año actual Intereses pagados durante el año actual (2013) $ Monto Máximo de Endeudamiento P.L año ant. X 3 = = ($ X 3) = (2013) MONTO MÁXIMO DE ENDEUDAMIENTO (M.M.E) Monto Máximo de Endeudamiento Monto Máximo de Endeudamiento $ $ EXCESO DE ENDEUDAMIENTO (E.E) M.T.P.D M.M.E $ PROPORCIÓN INTERESES NO DEDUCIBLES P.I.N.D E.E (10) = M.M.E (90) P.I.N.D = 11,11% G.I.N.D = GASTOS POR INTERESES NO DEDUCIBLES $ X 11,11% $ INTERESES DEDUCIBLES $

100 EJEMPLO DE SUBCAPITALIZACIÓN - II Decreto Nº 3027 Dic 27 de 2013 DATOS INFORMATIVOS Patrimonio Líquido del año Anterior (2012) $ Monto Total Promedio Deudas (M.T.P.D) año actual Intereses pagados durante el año actual (2013) $ Monto Máximo de Endeudamiento P.L año ant. X 3 = = ($ X 3) = (2013) MONTO MÁXIMO DE ENDEUDAMIENTO (M.M.E) Monto Máximo de Endeudamiento Monto Máximo de Endeudamiento $ $ EXCESO DE ENDEUDAMIENTO (E.E) M.T.P.D M.M.E $ 0 PROPORCIÓN INTERESES NO DEDUCIBLES P.I.N.D E.E (0) = M.M.E (300) P.I.N.D = 0% G.I.N.D = GASTOS POR INTERESES NO DEDUCIBLES $ X 0,00% $ 0 INTERESES DEDUCIBLES $

101 EJEMPLO DE SUBCAPITALIZACIÓN - III Decreto Nº 3027 Dic 27 de 2013 DATOS INFORMATIVOS Patrimonio Líquido del año Anterior (2012) $ Monto Total Promedio Deudas (M.T.P.D) año actual Intereses pagados durante el año actual (2013) $ Monto Máximo de Endeudamiento P.L año ant. X 3 = = ($ X 3) = (2013) MONTO MÁXIMO DE ENDEUDAMIENTO (M.M.E) Monto Máximo de Endeudamiento Monto Máximo de Endeudamiento $ $ EXCESO DE ENDEUDAMIENTO (E.E) M.T.P.D M.M.E $ 0 PROPORCIÓN INTERESES NO DEDUCIBLES P.I.N.D E.E (0) = M.M.E (300) P.I.N.D = 0% G.I.N.D = GASTOS POR INTERESES NO DEDUCIBLES $ X 0,00% $ 0 INTERESES DEDUCIBLES $

102 EJEMPLO DE SUBCAPITALIZACIÓN - IV Decreto Nº 3027 Dic 27 de 2013 DATOS INFORMATIVOS Patrimonio Líquido del año Anterior (2012) $ Monto Total Promedio Deudas (M.T.P.D) año actual Intereses pagados durante el año actual (2013) $ Monto Máximo de Endeudamiento P.L año ant. X 3 = = ($ X 3) = (2013) MONTO MÁXIMO DE ENDEUDAMIENTO (M.M.E) Monto Máximo de Endeudamiento Monto Máximo de Endeudamiento $ $ EXCESO DE ENDEUDAMIENTO (E.E) M.T.P.D M.M.E $ PROPORCIÓN INTERESES NO DEDUCIBLES P.I.N.D E.E (300) = M.M.E (300) P.I.N.D = 100% G.I.N.D = GASTOS POR INTERESES NO DEDUCIBLES $ X 100% $ Límite máximo INTERESES DEDUCIBLES $ 0

103 EJEMPLO DE SUBCAPITALIZACIÓN - V Decreto Nº 3027 Dic 27 de 2013 DATOS INFORMATIVOS Patrimonio Líquido del año Anterior (2012) $ Monto Total Promedio Deudas (M.T.P.D) año actual Intereses pagados durante el año actual (2013) $ Monto Máximo de Endeudamiento P.L año ant. X 3 = = ($ X 3) = (2013) MONTO MÁXIMO DE ENDEUDAMIENTO (M.M.E) Monto Máximo de Endeudamiento Monto Máximo de Endeudamiento $ $ EXCESO DE ENDEUDAMIENTO (E.E) M.T.P.D M.M.E $ PROPORCIÓN INTERESES NO DEDUCIBLES P.I.N.D = E.E (500) M.M.E (300) P.I.N.D = 166,67% G.I.N.D = GASTOS POR INTERESES NO DEDUCIBLES $ X 166,67% $ Límite máximo INTERESES DEDUCIBLES $ 0

104 EXONERACIÓN DE APORTES BENEFICIARIOS 1 Sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta Correspondiente a Trabajadores que devenguen individual/ hasta diez (10) S.M.L.M.V 2 SENA E ICBF Personas naturales Empleadoras (No aplica a quienes empleen menos de dos trabajadores) Adicionalmente al sistema de Seguridad Social en Salud. Correspondiente a Trabajadores que devenguen individual/ menos diez (10) S.M.L.M.V APLICA A PARTIR DE QUE SE IMPLEMENTE SISTEMA DE RETENCIONES EN LA FUENTE CREE Y ANTES DE JULIO 1 DE 2013

105 EXONERACIÓN DE APORTES SUJETOS PASIVOS 1 Sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta A partir del 1 de enero de 2014 Correspondiente a Trabajadores que devenguen hasta diez (10) S.M.L.M.V SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 2 Personas naturales Empleadoras (No aplica a quienes empleen menos de dos trabajadores). Correspondiente a Trabajadores que devenguen individual/ menos diez (10) S.M.L.M.V

106 106 Limitaciones a los Costos y Deducciones Prohibición de tratar como costo el Impuesto a las Ventas Limitación a profesionales independientes y comisionistas Ley 788/02 Limitados al 50% - INGRESOS Ó LOS QUE PROCEDAN + DEL 50% Los pagos laborales no sujetos a retención en la fuente Compras a proveedores ficticios o insolventes Los imputables a los INCRNGO ni a las rentas exentas

107 Limitaciones a las Deducciones 107 Salarios Pago de Aportes parafiscales Ley 788/02 Financiación de estudios para trabajadores Prestaciones sociales - Consolidación Pensiones de jubilación provisión Deducción de aportes (Pagados) Deducción de gastos pagados en el exterior Deducción pérdidas inventarios Periódico - Permanente Deducción de Impuestos pagados (Ver Diapositiva Sgte)

108 Límites a las Deducciones 108 DEDUCCIÓN - IMPUESTOS Art. 115 ANTES HOY 80% Industria y Comercio / Predial 1) 100% Industria y Comercio, Avisos y tablero 2) 100% Impuesto Predial Condición: QUE SE HAYAN PAGADO y que tenga relación de causalidad con la RENTA DEL CONTRIBUYENTE Condición: QUE SE HAYAN PAGADO y que tenga relación de causalidad con la ACTIVIDAD ECO/CA CONTRIBUYENTE Sentencia No. C1003 Oct. 2004: el impuesto de avisos y tableros no es deducible Oficio No Ago. 2005: tratamiento impuesto como deducción o costo 2) El 50 % GMF tanto para P.N. como P.J Condición: QUE SE HAYAN PAGADO y Aunque NO tenga relación de causalidad con la ACTIVIDAD ECO/CA CONTRIBUYENTE, Además deberá ser CERTIFICADA

109 Limitaciones a las Deducciones 109 PÉRDIDAS EMPRESAS P.N ACTVIDADES AGROPECUARIAS CARACTERÍSTICAS Se hace extensible al sector PECUARIO Art. 150 Nuevo Solicitar deducción NO COMPENSAR Deducibles en los 5 años sgtes a su ocurrencia Su deducción de rentas de igual naturaleza NOTA: LAS OPERACIONES DEBERAN ESTAR CONTABILIZADAS de acuerdo A los ppios de contabilidad. Nuevo Ley No /06 ANTES: Operaciones contabilizadas en libros registrados

110 Límites a las Deducciones 110 OTRAS DEDUCCIONES Y SUS LIMITANTES Intereses Vigilados por S.B. 100% Otros hasta el límite. El componente inflacionario no es procedente para quienes están obligados a llevar libros de contabilidad Deducción sobre préstamos por adquisición de vivienda. aplica para Personas Naturales. Deducción por donaciones Depreciación teniendo en cuenta limitaciones Cartera morosa o perdida Deducción por pérdidas de activos / diferido a cinco años

111 No son Deducibles 111 No son deducibles las pérdidas, por enajenación de activos a vinculados económicos (PJ y PN entre sí) - Activos fijos o movibles. No son deducibles las pérdidas, por enajenación de activos de sociedades limitadas a socios, cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil Activos fijos o movibles. No son deducibles las pérdidas, por enajenación de acciones o cuotas de interés social No son deducibles las pérdidas fiscales de personas naturales ni tampoco se podrán compensar.

112 No son Deducibles Intereses en el pago de impuestos - Gravamen a los Movimientos Financieros a partir del 1º de Enero de 2013 es deducible el 50% del GMF (Ver Ley 1430 de 2012) - Pérdida Enajenación de Bonos de Solidaridad

113 Rentas Gravables 113 RENTA LÍQUIDA ESPECIAL POR RECUPERACIÓN DE DEDUCCIONES RECUPERACIÓN DE CANTIDADES CONCEDIDAS POR 1. Depreciación / Utilidad en Venta de Activos 2. Pérdida de Activos Fijos 3. Deudas de dudosos o difícil cobro (Provisiones) 4. Deudas perdidas o sin valor 5. Pensiones de jubilación o invalidez 6. Indemnizaciones / Compañías de Seguros 7. Amortizaciones

114 114 COMPENSACIONES Decreto No. 624 Marzo 30 de 1989 Libro Primero Estatuto Tributario

115 Compensaciones Pérdidas Fiscales - Exceso de Renta Presuntiva sobre la Renta Líquida Ordinaria

116 Compensaciones 116 Ley 788 de AÑOS 8 AÑOS Compensaciones Art E.T Sin Reforma Límite 25% por Año Ajustar Por Inflación 5 AÑOS Exceso Rta Presuntiva Sobre Renta Líquida Ordinaria Se ha eliminado el tratamiento de Deducción

117 117 Compensaciones Art. 147 * Sólo para SOCIEDADES * Se elimina el límite de los 8 años 25% * A partir del 2007 se compensan R.L.O * Se reajustan fiscalmente Ley No /06 COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES * Las pérdidas no son trasladables a los socios * SÍ PUEDE COMPENSAR LA PÉRDIDA ORIGINADA EN INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS * Liquidar Renta Presuntiva

118 Compensaciones 118 COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES Art. 147 Ley 788 de Ley de Compensar con R.L dentro de 5 años Compensar con R.L dentro 8 años - 25% Compensar con R.L

119 119 DESCUENTOS TRIBUTARIOS

120 Descuentos Tributarios Por impuestos pagados en el exterior - Reforestación 20 % Inversión - Empresas Colombiana de Tte. Internacional - IVA en la importación de maquinaria pesada industria básica - Empresas de servicio público domiciliario / Acueducto, Alcan.

121 Descuentos Tributarios 121 INVERSIÓN EN ACCIONES DE SOCIEDADES AGROPECUARIAS Sólo para contribuyentes Inversión en acciones que se coticen en bolsa de empresas agropecuarias Límite hasta el 1% de la RLG del año en que se realice la inversión Inversión mínima 2 años DE LO CONTRARIO PIERDE EL BENEFICIO El tratamiento de la inversión será tratado como Descuento Tributario D.R 667 Marzo 06 /07

122 Descuentos Tributarios 122 POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES RECIBIDOS DE SOCIEDADES EN EL EXTERIOR. ELIMINA EL LÍMITE PARA LOS PAISES CON LOS CUALES COLOMBIA TENGA SUSCRITO UN CONVENIO DE INTEGRACIÓN

123 DESCUENTOS TRIBUTARIOS IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR Beneficio para personas naturales Residentes en el país, y sociedades y entidades nacionales Dividendos y participaciones percibidos (directa o indirectamente) de sociedades con domicilio en el exterior Concordancias Artículos 254 y 259 E.T. IMPTO SOBRE LA RENTA + CREE No puede exceder impuesto sobre la Renta sumado Al CREE cuando sea del caso

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