25 de agosto de 2006 ISSN

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "25 de agosto de 2006 ISSN 0787-0415"

Transcripción

1 BOLETÍN de agosto de 2006 ISSN I. DESCRIPCIÓN REFERENCIA : Modifica la ley Nº , permitiendo que las municipalidades puedan actuar como organismos técnicos de capacitación (OTEC) INICIATIVA COMISIONES ORIGEN : Moción de los diputados Sra. Nogueira y Sres. Ascencio, Duarte, Farías, Paredes, Rojas, Sabag, Sepúlveda, Venegas y Verdugo : De Gobierno, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social y Del Trabajo y Previsión Social : Cámara de Diputados; pasó al Senado en segundo trámite constitucional INGRESO : 4 de mayo de 2006 CALIFICACIÓN ARTICULADO : Simple urgencia : Artículo único permanente y uno transitorio OBJETO, SEGÚN LA INICIATIVA Permitir que las municipalidades continúen actuando como organismos técnicos de capacitación (OTEC) con posterioridad al 4 de septiembre de Conceder un plazo de 24 meses para que las municipalidades inscritas en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación cumplan con los nuevos requisitos establecidos por la ley N (y que se remite a una norma oficial del Instituto de Normalización Nacional). 1 La ley N (Diario Oficial de 4 de septiembre de 2004) sobre racionalización de la franquicia SENCE, dejó excluidas a las municipalidades de la posibilidad de actuar como técnicos de capacitación, lo que tendrá efecto a partir del 4 de julio de 2006 (artículo 2º transitorio)

2 25 de gosto de 2006 ISSN CONTENIDO ESPECÍFICO 2 Artículo único.- Artículo transitorio.- Intercálase en el artículo 12 de la ley N , entre las frases Ministerio de Educación, y registrados para estos efectos, la expresión las municipalidades seguida de una coma(,) 3. Las municipalidades que, a la fecha de vigencia de la presente ley, se encuentren inscritas en el Registro Nacional contemplado en el artículo 19 de la ley N , dispondrán de un plazo de 24 meses para ajustarse a los requisitos contemplados en el numeral 2 del artículo 21 4 de la mencionada ley. Cumplido ese plazo, a los municipios que no se hayan ajustado a las exigencias antes indicadas, se les cancelará automáticamente su inscripción en el Registro Nacional.. FUNDAMENTO, SEGÚN LA INICIATIVA El proyecto de funda en las siguientes consideraciones: 1.- Que, las funciones establecidas en el Art. 4 letra d), de la Ley N , Orgánica Constitucional de Municipalidades, en cuanto a que las Municipalidades propongan y ejecuten dentro del ámbito de su territorio, entre otras, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con la capacitación laboral, promoción del empleo y el fomento productivo; 2.- Que, históricamente las Municipalidades del país han actuado promoviendo, facilitando, fomentando y desarrollando las competencias laborales de los 2 Se incluye el texto que pasó al Senado en segundo trámite constitucional con fecha 20 de junio de 2006, y que no difiere del presentado primitivamente en la Cámara de Diputados (excepto por adecuaciones formales). 3 El siguiente sería el texto del inciso primero del artículo 12: Artículo 12.- Las acciones de capacitación se realizarán directamente por las empresas o a través de los organismos técnicos de capacitación. Podrán ser organismos técnicos de capacitación las personas jurídicas cuyo único objeto social sea la capacitación y las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica reconocidos por el Ministerio de Educación, las municipalidades, registrados para estos efectos en el Servicio Nacional en conformidad a los artículos 19 y 21 de la presente ley, los que podrán prestar servicios de capacitación sin estar sujetos a la limitación señalada precedentemente.. 4 Dicho artículo 21 establece: Para solicitar la inscripción en el Registro a que se refiere el artículo 19 de esta ley, los organismos deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1º Contar con personalidad jurídica, la que deberá tener como único objeto social la prestación de servicios de capacitación. 2º Acreditar que disponen de la certificación bajo la Norma NCh 2728, establecida como Norma Oficial de la República por la Resolución Exenta Nº 155, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicada en el Diario Oficial el 19 de mayo de 2003, o aquélla que la reemplace. 3º Disponer en forma permanente de una oficina administrativa en la región en la cual se solicita su inscripción en el registro, acreditada según lo establece el reglamento. 4º Acompañar los antecedentes y documentos que se requieran para los efectos de proporcionar la información pública a que se refiere el artículo 19. La inscripción en el Registro se acreditará mediante copia de la respectiva resolución. El Servicio Nacional no podrá negar la inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación, salvo que la entidad que requiera la inscripción no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el inciso primero de este artículo

3 25 de agosto de 2006 ISSN trabajadores, con el fin de permitirles la obtención de un mejor empleo y de aportar a una mayor productividad nacional, adaptando a los trabajadores a los procesos tecnológicos y a las modificaciones estructurales de la economía; 3.- Que, para el cumplimiento de esta función las Municipalidades del país cuentan con Resolución del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo SENCE, que las autoriza a actuar como Organismo Técnico de Capacitación OTEC y realizar acciones de capacitación al amparo de la Ley N y disposiciones reglamentarias aplicables; 4.- Que, las Municipalidades, al no perseguir fines de lucro sino el desarrollo de su comunidad, en cuanto OTEC, permiten entregar capacitación adecuada a las necesidades y oportunidades del sector laboral de cada comuna; fomentar el uso de la franquicia tributaria por parte de las empresas y desarrollar programas orientados a trabajadores cesantes o subempleados a través de la generación de un fondo solidario 5.- Que, la modificación introducida por la ley Nº , publicada en el Diario Oficial el 4 de septiembre del 2004, al modificar el artículo 12 de la ley , dejó fuera del concepto de OTEC a las Municipalidades al exigir que las personas jurídicas que desarrollen dichas labores deben tener por único objeto social: la capacitación ; y 6.- Que, las acreditaciones que tienen los municipios, caducan el 04 de septiembre del 2006, sin que a contar de dicha fecha se pueda seguir desarrollando funciones como tales; siendo necesario abordar el tema, con el objeto de permitir que los Municipios puedan seguir desarrollando la labor de OTEC

4 25 de gosto de 2006 ISSN II. COMENTARIOS DE LIBERTAD Y DESARROLLO IMPLICANCIAS CONSTITUCIONALES 1.- Materia de ley. El artículo 4, letra d), de la ley N orgánica constitucional de municipalidades señala entre las atribuciones de estos organismos de derecho público la capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo, atribución que pueden ejercer por sí o en conjunto con otros organismos del Estado. El proyecto de ley, sin embargo, no afecta dicha atribución, si bien se refiere a ella; pero solamente regula una forma específica de ejercer una función en materia de capacitación, que es actuar como OTEC. En este caso, entonces, no se trata de una norma de rango orgánico constitucional, calidad que tienen las atribuciones municipales según el artículo 118, inciso quinto, de la Constitución Política; en cambio, se trata de una modificación al estatuto legal sobre capacitación y empleo cuya base constitucional se encuentra en el artículo 63, Nº 20, que otorga rango legal a las normas de carácter general y obligatorias que estatuyen las bases de un ordenamiento jurídico, lo que en este caso es sin perjuicio de otras materias de ley más específicas del mismo sistema, como atribuciones de entes del Estado. Rango común u ordinario. En consecuencia, el proyecto de ley versa sobre norma de rango común u ordinario. COMENTARIOS DE MÉRITO 2.- Explicación general. La ley N sobre estatuto de capacitación y empleo, distingue entre los OTEC y los OTIC, esto es, respectivamente, organismos técnicos de capacitación (artículo 12) y organismos técnicos intermedios de capacitación (artículo 23). Los primeros realizan acciones de capacitación (hacen el curso, por ejemplo, para capacitar secretarias), no tienen fines de lucro y son de objeto único; los segundos, coordinan las necesidades de capacitación de las empresas con las disponibilidades de cursos o acciones de capacitación que pueden impartir los OTEC. En el contexto de la ley vigente (artículo 12), pueden ser OTEC las personas jurídicas sin fines de lucro y que, como se dijo, se dediquen exclusivamente a dicha función, y además, las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, reconocidos por el Ministerio de Educación y registrados en el SENCE

5 25 de agosto de 2006 ISSN Según el mismo artículo, los citados establecimientos de educación superior podrán actuar como OTEC sin cumplir con la exigencia de tener objeto único. El proyecto que se presente, propone incluir entre los organismos que pueden desempeñarse como OTEC, a las municipalidades, siempre que se inscriban en el SENCE, y las libera, asimismo, de tener objeto único. De esta forma las municipalidades podrán seguir otorgando capacitación, función que muchas de ellas ya han venido cumpliendo desde hace tiempo, como también señalan los fundamentos de la función. No obstante, debe reconocerse que las normas vigentes ya constituyen una discriminación, pues mientras las OTEC propiamente tales solo pueden tener giro exclusivo, ni las instituciones de educación superior, ni las municipalidades (según se propone) están afectas a dicha limitación. De hecho la redacción del artículo 12 las exime expresamente. Si bien se trata de normas vigentes y que no se modifican en este proyecto, corresponde señalar que no se ve por qué es necesario o conveniente que los OTEC tengan un solo objeto, toda vez que no se trata de organismos que comprometan el crédito público (como los bancos) o que exista otra razón para haber establecido la limitación. Lo que se logra con ello es disminuir el número de OTEC y, por esa vía, reducir la necesaria competencia que debería existir con el objeto de lograr las mejores ofertas de calidad y precio. 3.- Aspecto discutible. La función de capacitación que asiste a las municipalidades es, según se señaló en las implicancias constitucionales, de rango orgánico constitucional, y ello no está en discusión en el proyecto de ley que se analiza. Pero otro aspecto de la forma como ejercen su función, a nivel meramente legal, merece reparos, según se señala a continuación. El artículo 20 de la ley del SENCE (Nº ) las acciones de capacitación que pueden ejecutar los organismos inscritos, son de tres clases: a) Acciones de capacitación para empresas, que den derecho a beneficios tributarios que contempla esta ley, b) Acciones de capacitación cuyo financiamiento provenga del Fondo Nacional de Capacitación a que se refiere el Párrafo 5º del Título I de la presente ley, o c) Acciones de capacitación cuyo financiamiento provenga de los presupuestos de los organismos públicos para la capacitación de sus funcionarios. La letra a) es la que permite que las empresas ocupen el beneficio tributario equivalente al 1% de la planilla de sueldos como crédito contra impuestos de primera categoría (artículo 36). La posibilidad de que las municipalidades otorguen capacitación pagada por las empresas de la comuna con cargo a la

6 25 de gosto de 2006 ISSN franquicia tributaria, constituye un peligro de compromiso entre el ente municipal y los particulares. Como bien se entiende, existen intereses que pueden inducir a acuerdos sobre capacitación, pero con peligro de que los dineros se destinen, eventualmente, a una finalidad distinta, lo que resulta difícil de fiscalizar. Por tal razón, las municipalidades deberían concentrarse exclusivamente en las acciones de capacitación de las letra b) y c) del artículo 20, recién transcritas 4.- Conclusión. El proyecto no altera la situación existente a esta fecha, en que las municipalidades pueden estar inscritas en el Registro de OTEC y ejerciendo funciones de capacitación. Debería, sin embargo, precaverse de que solo ejerzan funciones de capacitación con financiamiento del Fondo Nacional de Capacitación o de presupuestos de organismos públicos, pero sin la posibilidad de que reciban dinero de las empresas, lo que se puede prestar para conflictos de intereses ajenos a la capacitación

1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre,

1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, 1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, norma que estableció como sistema ordinario y habitual

Más detalles

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD Resolución de 16 de julio de 2014, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se regulan los programas de formación teórica adicional que deben seguir las personas a que se refiere

Más detalles

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades

Más detalles

NORMAS TÉCNICAS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES A REALIZAR EN LOS PROYECTOS MUJER Y DEPORTE PARA EL AÑO 2016.

NORMAS TÉCNICAS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES A REALIZAR EN LOS PROYECTOS MUJER Y DEPORTE PARA EL AÑO 2016. Programas Mujer y Deporte NORMAS TÉCNICAS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES A REALIZAR EN LOS PROYECTOS MUJER Y DEPORTE PARA EL AÑO 2016. 1.- PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. 1.1.- Modelo normalizado

Más detalles

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por objeto regular

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008 Informe 0346/2008 La consulta plantea, varias cuestiones relacionadas con la necesidad de formalizar los oportunos contratos con aquellas empresas encargadas de prestar los servicios de prevención de riesgos

Más detalles

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO A raíz del contenido de las consultas que en relación al Real Decreto 1000/2010, de 5

Más detalles

RENTABILIDAD SOCIAL DE PROGRAMAS Boletín 7234-07

RENTABILIDAD SOCIAL DE PROGRAMAS Boletín 7234-07 RENTABILIDAD SOCIAL DE PROGRAMAS Boletín 7234-07 I. DESCRIPCIÓN REFERENCIA : Modifica la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional con el objeto de analizar la rentabilidad social de algunos programas

Más detalles

5 de enero de 2007 ISSN 0787-0415

5 de enero de 2007 ISSN 0787-0415 BOLETÍN 4204-13 5 de enero de 2007 ISSN 0787-0415 I. DESCRIPCIÓN REFERENCIA INICIATIVA MINISTERIOS ORIGEN : Regula el derecho de la madre a percibir directamente las asignaciones familiares e incorpora

Más detalles

NORMATIVA REGULADORA DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO (Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012)

NORMATIVA REGULADORA DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO (Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012) NORMATIVA REGULADORA DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO (Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012) El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado

Más detalles

www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile Tipo Norma :Ley 20565 Fecha Publicación :08-02-2012 Fecha Promulgación :23-01-2012 Organismo Título :MINISTERIO DE HACIENDA :MODIFICA LA LEY Nº 20.444, Y LA LEY N 19.885, CON EL OBJETO DE FOMENTAR LAS

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.862, QUE ESTABLECE REGISTROS DE LAS PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.862, QUE ESTABLECE REGISTROS DE LAS PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.862, QUE ESTABLECE REGISTROS DE LAS PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS Núm. 375. Santiago, 19 de mayo de 2003.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 19.862,

Más detalles

Normativa para el desarrollo de Trabajos Fin de Grado en los Estudios de Grado de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de León

Normativa para el desarrollo de Trabajos Fin de Grado en los Estudios de Grado de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de León Normativa para el desarrollo de Trabajos Fin de Grado en los Estudios de Grado de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de León Normativa aprobada en reunión de la Comisión de Títulos de

Más detalles

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 166607 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX,

Más detalles

El citado precepto dispone que: Art. 38- Encomienda de gestión.

El citado precepto dispone que: Art. 38- Encomienda de gestión. DOCUMENTO DE TRABAJO Nº 3 DE LA INTERVENCIÓN GENERAL, SOBRE LA FISCALIZACIÓN PREVIA DE LAS ENCOMIENDAS DE GESTIÓN A ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Y A ORGANISMOS PÚBLICOS. Una de las formas de cooperación entre

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico I.- El presente Reglamento Especifico del Sistema de Presupuesto,

Más detalles

CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL NÚMERO UNO DE SANTANDER PROGRAMACIÓN 0526 PROYECTO DE SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMATIZADOS

CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL NÚMERO UNO DE SANTANDER PROGRAMACIÓN 0526 PROYECTO DE SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMATIZADOS CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL NÚMERO UNO DE SANTANDER PROGRAMACIÓN 0526 PROYECTO DE SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMATIZADOS FAMILIA PROFESIONAL ELECTRICIDAD/ELECTRONICA CICLO FORMATIVO C.

Más detalles

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION La Gaceta N 66 Miércoles 7 de abril 2010 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION R-DC-54-2010. Despacho Contralor. Contraloría General de la República. San José, a las ocho horas del doce de marzo

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

12 de enero de 2007 ISSN 0787-0415

12 de enero de 2007 ISSN 0787-0415 BOLETÍN 4671-03 12 de enero de 2007 ISSN 0787-0415 I. DESCRIPCIÓN REFERENCIA INICIATIVA COMISIÓN ORIGEN : Modifica la ley de protección al consumidor, estableciendo la obligación de publicar velocidad

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CENTROS QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS.

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CENTROS QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS. PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CENTROS QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,

Más detalles

Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del Título de Enfermero Especialista.

Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del Título de Enfermero Especialista. Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del Título de Enfermero Especialista. La regulación actual de las especialidades de los Ayudantes Técnicos Sanitarios tiene su origen

Más detalles

REGLAMENTO PRAXIS LIMITADA

REGLAMENTO PRAXIS LIMITADA REGLAMENTO PRAXIS LIMITADA PARTE 1 DE LAS CONDICIONES DE CONTRATACIÓN Y REALIZACIÓN DEL SERVICIO ARTÍCULO 1: CON RESPECTO A LA ACTIVIDAD DE CAPACITACIÓN Y DEL ORGANISMO DE CAPACITACIÓN CONSULTORES Y ASESORES

Más detalles

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos.

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos. Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos. Fecha de publicación en el BOP: 04-06-2011 BOPV nº 131, pag 43 y ss. Página 1 del doc 13 ORDENANZA

Más detalles

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico 1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería

Más detalles

INFORMA E IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE NUEVO LIMITE MAXIMO IMPONIBLE REAJUSTADO

INFORMA E IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE NUEVO LIMITE MAXIMO IMPONIBLE REAJUSTADO CIRCULAR IF/ N 111* Santiago, 27 ene 2010 INFORMA E IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE NUEVO LIMITE MAXIMO IMPONIBLE REAJUSTADO Esta Intendencia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, en especial,

Más detalles

NORMATIVA APLICABLE A DETERMINADAS SOCIEDADES MERCANTILES, ENTIDADES Y ENTES PÚBLICOS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS

NORMATIVA APLICABLE A DETERMINADAS SOCIEDADES MERCANTILES, ENTIDADES Y ENTES PÚBLICOS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS NORMATIVA APLICABLE A DETERMINADAS SOCIEDADES MERCANTILES, ENTIDADES Y ENTES PÚBLICOS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS Decreto 13/2007, de 14 de febrero, por el que se establece la documentación que determinadas

Más detalles

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN Proyecto de Real Decreto por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas

Más detalles

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas:

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: INFORME N. 054-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: 1. Una empresa no inscrita en el Registro Único

Más detalles

DECRETO Nº / SANTIAGO,

DECRETO Nº / SANTIAGO, APRUEBA CREACIÓN DEL SELLO PRO PYME Y SU REGLAMENTO. DECRETO Nº / SANTIAGO, VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto

Más detalles

1. Disposiciones generales

1. Disposiciones generales 6 de marzo 2014 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 44 página 11 1. Disposiciones generales Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales Orden de 26 de febrero de 2014, por la que se modifican

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 259 Martes 29 de octubre de 2013 Sec. III. Pág. 87492 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 11320 Orden ECD/1997/2013, de 24 de octubre, por la que se establecen las

Más detalles

Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Adoptado por la Asamblea General en su resolución 428 (V), de 14 de diciembre de 1950 Capítulo I: Disposiciones generales

Más detalles

REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LEON

REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LEON REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LEON Acuerdo Junta de Gobierno 11-03-2002 Modificado Consejo de Gobierno 6/02/2004 EXPOSICION DE MOTIVOS 1 La Constitución establece el derecho

Más detalles

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones ANEXO III ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones A efectos del presente anexo: a) "autoridad requirente" significa una autoridad aduanera competente u otra autoridad

Más detalles

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales I. ASEPEYO es una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que con el numero 151,

Más detalles

RESUMEN TRANSPORTE / Transporte sanitario por carretera

RESUMEN TRANSPORTE / Transporte sanitario por carretera RESUMEN TRANSPORTE / Transporte sanitario por carretera Una empresa de ambulancias informa de los requisitos establecidos para la obtención de la autorización preceptiva para prestar este servicio en la

Más detalles

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto contribuir en la formación

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2015/012

INFORME UCSP Nº: 2015/012 MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2015/012 FECHA 10.02.2015 ASUNTO Impartición de formación específica por parte de los centros de formación del personal de seguridad

Más detalles

NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL

NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL Exposición de motivos La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en

Más detalles

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS

Más detalles

Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster

Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster Dirección de Evaluación y Acreditación Universitaria (DEVA). V.03. 07/11/2013 V.03. 07/11/13

Más detalles

Ley N 20.500. Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública

Ley N 20.500. Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública Denisse Charpentier Depto. de Gestión Comunitaria Subdirección de Agua Potable Rural Dirección de Obras Hidráulicas Mayo 2012 Generalidades

Más detalles

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008.

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. Síntesis: La actividad consistente en garantizar obligaciones de terceros

Más detalles

NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ 1 ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I. DISPOSICIONES

Más detalles

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013 Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación,

Más detalles

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Orden por la que se crea y regula el registro electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula

Más detalles

1) Desaparición de gran parte de los carnés profesionales :

1) Desaparición de gran parte de los carnés profesionales : Información relativa a las cualificaciones profesionales en el ámbito de seguridad industrial y minera establecida en la legislación actual (reguladas en general según la normativa anterior mediante carnés

Más detalles

1) Desaparición de gran parte de los carnés profesionales :

1) Desaparición de gran parte de los carnés profesionales : Información relativa a las cualificaciones profesionales en el ámbito de seguridad industrial y minera establecida en la legislación actual (reguladas en general según la normativa anterior mediante carnés

Más detalles

TEXTO. REGISTRO NORM@DOC: 46371 BOMEH: 33/2015 PUBLICADO EN: BOE n.º 190, de 10 de agosto de 2015. VIGENCIA: Entrada en vigor el 30 de agosto de 2015.

TEXTO. REGISTRO NORM@DOC: 46371 BOMEH: 33/2015 PUBLICADO EN: BOE n.º 190, de 10 de agosto de 2015. VIGENCIA: Entrada en vigor el 30 de agosto de 2015. TÍTULO: Circular 3/2015, de 23 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre especificaciones técnicas y jurídicas e información que deben contener las páginas web de las sociedades anónimas

Más detalles

S C.I. PJI 18/2015-B. 0cherLd9fK4UbJ7Vs3ZRt0SO-bHUn_fqr

S C.I. PJI 18/2015-B. 0cherLd9fK4UbJ7Vs3ZRt0SO-bHUn_fqr S C.I. PJI 18/2015-B Recibida petición de informe preceptivo sobre el PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL MARCO GENERAL PARA LA INNOVACIÓN Y MEJORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. jueves 12 de noviembre de 2015

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. jueves 12 de noviembre de 2015 OTRAS DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA 4822 RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2015, del Director de Formación y Aprendizaje, por la que se convocan las pruebas libres

Más detalles

A.29/2015. Se modifica la normativa de creación y funciones de la Escuela de Doctorado de Navarra

A.29/2015. Se modifica la normativa de creación y funciones de la Escuela de Doctorado de Navarra A.29/2015. Se modifica la normativa de creación y funciones de la Escuela de Doctorado de Navarra ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE MODIFICA LA NORMATIVA DE CREACIÓN Y FUNCIONES DE LA ESCUELA

Más detalles

Asimismo, deberán registrarse las personas jurídicas o naturales que efectúen la donación correspondiente.

Asimismo, deberán registrarse las personas jurídicas o naturales que efectúen la donación correspondiente. I.- COMPILACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL REGISTRO DE ENTIDADES RECEPTORAS DE FONDOS PÚBLICOS LEY, REGLAMENTO 19.862 MINISTERIO DE HACIENDA, INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES. 1.- LEY 19.862, DE FECHA SANTIAGO,

Más detalles

C O N S E J O G E N E R A L D E LA A R Q U I T E C T U R A T É C N I C A D E E S P A Ñ A

C O N S E J O G E N E R A L D E LA A R Q U I T E C T U R A T É C N I C A D E E S P A Ñ A Rgtº. Sª. Nº.: 72 C O N S E J O G E N E R A L D E LA A R Q U I T E C T U R A T É C N I C A D E E S P A Ñ A Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29

Más detalles

REGLAMENTO DE EXAMEN DE GRADO

REGLAMENTO DE EXAMEN DE GRADO PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAISO FACULTAD DE FILOSOFIA Y EDUCACION ESCUELA DE PSICOLOGIA REGLAMENTO DE EXAMEN DE GRADO TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES ART. 1: Para los efectos de aplicación

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 10665 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación y Universidades 3154 Resolución de 28 de marzo de 2016 por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la

Más detalles

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE CONVENIOS BILATERALES El constante incremento que la Universidad

Más detalles

Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad Madrid.

Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad Madrid. Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad Madrid. EXPOSICION DE MOTIVOS: El desarrollo de toda Comunidad se sustenta en una convivencia que dé sentido a la idea de que como ciudadanos

Más detalles

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba.

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba. CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE ARGAMASILLA DE ALBA (CULTURALES, SOCIALES, EDUCATIVAS, BENÉFICAS, RELIGIOSAS, ETC.), PARA EL EJERCICIO 2015 1. Objeto.- En

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TITULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR A TÍTULOS Y CICLOS ACADÉMICOS DE POSTGRADO OFICIALES.

PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TITULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR A TÍTULOS Y CICLOS ACADÉMICOS DE POSTGRADO OFICIALES. PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TITULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR A TÍTULOS Y CICLOS ACADÉMICOS DE POSTGRADO OFICIALES. La homologación y convalidación de los títulos extranjeros de educación

Más detalles

EMPRESAS AQUACHILE S.A. ANEXO NCG No. 341

EMPRESAS AQUACHILE S.A. ANEXO NCG No. 341 ANEO NCG No. 341 Práctica Adopción SI NO 1. Del Funcionamiento del Directorio A. De la adecuada y oportuna información del directorio, acerca de los negocios y riesgos de la Sociedad, así como de sus principales

Más detalles

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. 1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL ANÁLISIS DE LAS ESTRUCTURAS DE LOS DISTRITOS

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL ANÁLISIS DE LAS ESTRUCTURAS DE LOS DISTRITOS PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL ANÁLISIS DE LAS ESTRUCTURAS DE LOS DISTRITOS CUADRO RESUMEN DE CARÁCTERÍSTICAS Referencia: 300/2009/00516 OBJETO

Más detalles

TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO

TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO 1. DEFINICIONES Titulaciones de origen y de destino Se denominará titulación de origen aquélla que se ha cursado

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 94 LUNES 23 DE MARZO DE 2015 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía y Hacienda 24 ORDEN de 9 de marzo de 2015, de la Consejería de Economía y Hacienda, reguladora de

Más detalles

DEPARTAMENTO EMISOR CIRCULAR N 29.- OFICINA DE ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA

DEPARTAMENTO EMISOR CIRCULAR N 29.- OFICINA DE ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA DEPARTAMENTO EMISOR OFICINA DE ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA CIRCULAR N 29.- SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 05 de mayo de 2015.- REFERENCIA: MATERIA: Modificaciones introducidas por el

Más detalles

REGLAMENTO DE LAS ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

REGLAMENTO DE LAS ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID REGLAMENTO DE LAS ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID (Aprobado por la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno, sesión de 17 de junio de 2013, modificado por la Comisión Permanente

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009 Informe 0630/2009 En primer lugar se comunica que la Agencia Española de Protección de Datos carece de competencias para la autorización de sistemas de vidoevigilancia, siendo su competencia la de velar

Más detalles

INFORME 11.07.2014 APORTACIONES AL BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY 16/1996 DE VOLUNTARIADO

INFORME 11.07.2014 APORTACIONES AL BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY 16/1996 DE VOLUNTARIADO INFORME 11.07.2014 APORTACIONES AL BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY 16/1996 DE VOLUNTARIADO Índice 1. Introducción... 3 2. Relación de propuestas.... 3 2.1. Exposición de motivos...

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10 REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10 REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10 REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1º.- I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142

Más detalles

REGLAMENTO DEL VOLUNTARIADO SOCIAL DE ARGANDA DEL REY BOC 24/10/2000 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

REGLAMENTO DEL VOLUNTARIADO SOCIAL DE ARGANDA DEL REY BOC 24/10/2000 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las necesidades sociales no cubiertas y que, en muchos casos, no alcanza la Administración por sus propios medios a dar una respuesta adecuada y solución satisfactoria, supone que

Más detalles

ANTECEDENTES. AUME Calle Baeza, 7 28002 Madrid Tel: 91 415 08 30 Fax: 91 415 08 61 C.e: aume@aume.org Web: www.aume.org

ANTECEDENTES. AUME Calle Baeza, 7 28002 Madrid Tel: 91 415 08 30 Fax: 91 415 08 61 C.e: aume@aume.org Web: www.aume.org PROPUESTA, NÚM 12/2015 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2015, PARA LA MODIFICACIÓN DE ASIGNACIÓN DE PLAZAS PARA INGRESAR EN LOS CENTROS DE FORMACIÓN DE LAS ESCALAS DE SUBOFICIALES. ANTECEDENTES 1. El Real Decreto

Más detalles

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones ANEXO V ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones Para los efectos del presente Anexo: «autoridad requerida» significa toda autoridad administrativa designada para este

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 125 Sábado 22 de mayo de 2010 Sec. I. Pág. 44861 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 8190 Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA 6/2013:

CIRCULAR INFORMATIVA 6/2013: CIRCULAR INFORMATIVA 6/2013: NUEVAS NORMAS PARA LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE SANITARIO POR CARRETERA Estimado amigo: Por la presente le informo de la publicación en el BOE correspondiente al día 29

Más detalles

Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD

Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚM. 9 Tasa Licencia de Apertura Establecimientos

ORDENANZA FISCAL NÚM. 9 Tasa Licencia de Apertura Establecimientos ORDENANZA FISCAL NÚM. 9 Tasa Licencia de Apertura Establecimientos Artículo 1º. Fundamento Legal. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo

Más detalles

INSTITUTO PROFESIONAL LOS LAGOS Y CENTRO DE FORMACION TECNICA LOS LAGOS REGLAMENTO INTERNO BENEFICIOS

INSTITUTO PROFESIONAL LOS LAGOS Y CENTRO DE FORMACION TECNICA LOS LAGOS REGLAMENTO INTERNO BENEFICIOS INSTITUTO PROFESIONAL LOS LAGOS Y CENTRO DE FORMACION TECNICA LOS LAGOS REGLAMENTO INTERNO DE BENEFICIOS 2012 1 El presente Reglamento, consta de 6 Títulos y 31 Artículos que norman las diferentes clases

Más detalles

2. La Junta de Centro establecerá y aprobará este reglamento.

2. La Junta de Centro establecerá y aprobará este reglamento. REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL TRABAJO DE FIN DE GRADO (TFG) DE LOS TÍTULOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE BIOLOGÍA EN LA UNIVERSIDAD DE MURCIA (Aprobado por la Junta de Facultad el 10 de mayo de 2012)

Más detalles

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO TITULO I... 2 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES... 2 TITULO II... 4 DE LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CAPACITACIÓN... 4 TITULO

Más detalles

PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO

PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO 1 PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO Consejería de Hacienda y Sector Público Dirección General de la Función Pública Propuesta: ACUERDO POR EL QUE SE REGULA LA JORNADA ORDINARIA EN EL ÁMBITO DE

Más detalles

NÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013

NÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013 4174 ORDEN de 13 de febrero de 2013 por la que se regula la selección de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la

Más detalles

LEY N 20.720 1 CAPÍTULO X MODIFICACIONES A LEYES ESPECIALES

LEY N 20.720 1 CAPÍTULO X MODIFICACIONES A LEYES ESPECIALES LEY N 20.720 1 Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo ( ) 2 CAPÍTULO X ( ) 3 MODIFICACIONES

Más detalles

RESOLUCIÓN PC No.-77-02. (De 4 de febrero de 2002)

RESOLUCIÓN PC No.-77-02. (De 4 de febrero de 2002) RESOLUCIÓN PC No.-77-02 () El Pleno de los Comisionados de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, en uso de sus facultades legales, y; CONSIDERANDO: Que entre las funciones asignadas

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 311 JUEVES 31 DE DICIEMBRE DE 2015 Pág. 61 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía, Empleo y Hacienda 7 ORDEN de 18 de diciembre de 2015, de la Consejera de Economía,

Más detalles

LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES

LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tiene por objeto contribuir en la formación y

Más detalles

4.2 Mecanismos de consulta. Recomendación

4.2 Mecanismos de consulta. Recomendación Complemento respuesta institucional Chile sobre Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción

Más detalles

NORMAS A APLICAR EN LAS CONTRATACIONES QUE REALICE LA ENTIDAD CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

NORMAS A APLICAR EN LAS CONTRATACIONES QUE REALICE LA ENTIDAD CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Instrucción Paseo de la Castellana, 32 28046 MADRID TEL: 91 339 55 00 FAX: 91 339 55 79 UNIDAD DE ORIGEN FECHA 16 de abril de 2008 SECRETARÍA GENERAL CÓDIGO DE IDENTIFACIÓN SG-26/2008 TÍTULO NORMAS A APLICAR

Más detalles

Duque de la Victoria, 8-3ª y 4ª planta - 47001 Valladolid Tfno.: 983 39 42 00 Fax: 983 39 65 38 http://www.cescyl.es - E-mail: cescyl@cescyl.

Duque de la Victoria, 8-3ª y 4ª planta - 47001 Valladolid Tfno.: 983 39 42 00 Fax: 983 39 65 38 http://www.cescyl.es - E-mail: cescyl@cescyl. IP 4/06 Informe Previo sobre el Proyecto de Decreto por el que se atribuye la competencia en materia de defensa de la competencia y se crea el Tribunal para la defensa de la competencia de la Comunidad

Más detalles

INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS

INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS I.- INTRODUCCIÓN. La FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS

Más detalles

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO, DECRETO NÚMERO 2-70 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ARTÍCULO 68. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. Sociedad en comandita simple, es la compuesta

Más detalles

Bachillerato, y las enseñanzas profesionales de música y danza.

Bachillerato, y las enseñanzas profesionales de música y danza. PROYECTO DE ORDEN XX / XXXX, de de..., de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el programa "Coordinación Horaria" dirigido al alumnado que cursa simultáneamente las enseñanzas

Más detalles

CAPITULO XIV NORMAS APLICABLES A LOS CREDITOS, DEPOSITOS, INVERSIONES Y APORTES DE CAPITAL PROVENIENTES DEL EXTERIOR

CAPITULO XIV NORMAS APLICABLES A LOS CREDITOS, DEPOSITOS, INVERSIONES Y APORTES DE CAPITAL PROVENIENTES DEL EXTERIOR CAPITULO XIV NORMAS APLICABLES A LOS CREDITOS, DEPOSITOS, INVERSIONES Y APORTES DE CAPITAL PROVENIENTES DEL EXTERIOR 1. Este Capítulo establece las normas aplicables a las operaciones de cambios internacionales

Más detalles

REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA.

REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA. REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA. Artículo 1. Definición 1) El Trabajo Fin de Grado (TFG) es un trabajo personal y autónomo del estudiante cuya elaboración

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE HOMOLOGACION DE PLANES DE ESTUDIOS Y TÍTULOS DE CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE HOMOLOGACION DE PLANES DE ESTUDIOS Y TÍTULOS DE CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE HOMOLOGACION DE PLANES DE ESTUDIOS Y TÍTULOS DE CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL El artículo 149.1.30 de la Constitución atribuye al Estado como

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015 Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales. Jefatura

Más detalles