PROGRAMA EXTRAORDINARIO PARA PERSONAS PARADAS DE LARGA DURACIÓN EN EXTREMADURA

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1 PROGRAMA EXTRAORDINARIO PARA PERSONAS PARADAS DE LARGA DURACIÓN EN EXTREMADURA El artículo 2.d) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece que Son objetivos generales de la política de empleo asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral. El 18 de octubre de 2011, el Gobierno de Extremadura y los agentes sociales y económicos más representativos de la región, firmaron el Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa. En el epígrafe número 1.7 de dicho Plan, las partes se comprometieron a que, durante el último trimestre de 2011, se negociaría un programa extraordinario, a ejecutar durante el año 2012, con el fin de incrementar la empleabilidad de los trabajadores y trabajadoras que se encuentran en situación de especial dificultad para incorporarse a un puesto de trabajo, estableciendo actuaciones directas y personalizadas para conseguir su contratación. Con ese fin, se acordó la articulación de un programa personal de integración y empleo, en virtud del cual se facilitaría una atención personalizada, fundamentalmente a través del SEXPE, a aquellas personas que estén en situación de desempleo de larga duración, y que hayan agotado las prestaciones y subsidios y carezcan de ingresos, con los requisitos que se establezcan. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene actualmente personas inscritas como demandantes de empleo desde hace más de doce meses. De ese colectivo, extremeños han agotado la prestación por desempleo, siendo menores de treinta y cinco años Con el fin de cumplir el acuerdo alcanzado y mejorar en todo lo posible la difícil situación laboral que atraviesan estas personas, las partes firmantes del Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa suscriben el presente Programa, cuyo contenido plantea un conjunto de actuaciones directas y personalizadas dirigidas específicamente al colectivo de parados de larga duración que hubieran agotado las prestaciones, y que se vertebran sobre la base de los siguientes pilares: 1. Un programa favorecedor de la empleabilidad del colectivo objetivo que haga frente a sus especiales dificultades de inserción, proporcionando acompañamiento autorizado e itinerarios personalizados, con sustento

2 presupuestario en partidas del Sexpe para 2012 correspondientes al Plan de Acción Integral 3E. 2. El Gobierno de Extremadura destinará, al menos, ,00 a un Programa de Apoyo a Obras y Servicios de Interés General y Social, con subvenciones por una cantidad no superior a 5.500,00 por cada puesto de trabajo, y un periodo máximo de contratación de seis meses. 3. El Gobierno de Extremadura destinará, al menos, ,00 a Talleres de Empleo dirigidos al colectivo objetivo del presente Programa, encaminados a la recualificación de los desempleados de larga duración, de tal manera que puedan obtener certificados o títulos profesionales en aquellas actividades con mayores posibilidades de empleo. 4. Al amparo del Decreto 69/2011, de 13 de mayo, por el que se regula el Programa de Escuelas de Empleo de Extremadura y se establecen las bases reguladoras para las subvenciones destinadas a la ejecución de dicho Programa, el Gobierno de Extremadura, también en el marco de ejecución del presente Acuerdo, destinará ,00 a la puesta en marcha del citado Programa de Escuelas de Empleo, orientado a la adquisición de una formación adecuada a las necesidades de las empresas y la oportunidad de desarrollo de una experiencia profesional en un entorno empresarial. 5. Como última medida, el Gobierno de Extremadura destinará, al menos, ,00 a un Programa de concesión de ayudas a pequeñas empresas de menos de 25 trabajadores para el fomento de la contratación de desempleados de larga duración que hayan agotado las prestaciones, siempre que estos trabajadores hubieran realizado cursos de Formación para el Empleo subvencionados por el Sexpe. Se otorgarán ayudas de 1.800,00 por tres meses de contratación y de 4.000,00 por seis. Asimismo, el SEXPE se cerciorará de que estos contratos no se destinen a la cobertura de puestos de trabajos eventuales relacionados con campañas estacionales ni a la sustitución de puestos de trabajo ya existentes. 1. PROGRAMA DE MEJORA DE EMPLEABILIDAD. Este Plan deberá volcar parte de la financiación SEXPE 2012, procedente del Plan de Empleo 3E, contemplando la proporción de PLD según genero 1, los niveles 1 Si nos atenemos a todos aquellos que superan los 12 meses de PLD: personas; de los cuales son hombres (32,5%) y son mujeres (67,5%)

3 formativos de estos 2 y los sectores de procedencia 3. Partiendo de esa premisa, en materia de Orientación y Formación para el Empleo, deberán adoptarse las siguientes medidas: 1. Priorización del Servicio OPEA para Personas desempleadas de Larga Duración: Oferta al orientado en el Itinerario Personalizado de Inserción de los PLD. 2. Planificación de un Catalogo de Itinerarios individualizados para personas desempleadas de larga duración, con criterios territoriales, sectoriales y de género. 3. Acciones de formación PLD. Tendrán carácter preferente las acciones formativas en especialidades relacionadas con los sectores emergentes y las definidas en el Pacto Político y Social. Tendrán también carácter preferente los proyectos que incluyan entre sus actuaciones prácticas profesionales, así como acciones de acompañamiento y de apoyo a la inserción y de eliminación de la división de ocupaciones en función del sexo. Beca de asistencia para PLD en acciones de formación profesional para el empleo, que podrá ascender a una cuantía máxima del 75% del IPREM. Deberán cumplir los siguientes requisitos: o Carecer de rentas superiores al 75% del IPREM mensual, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. o No ser beneficiarias de protección por desempleo. o La beca de asistencia será compatible con la percepción de las ayudas por transporte, manutención y alojamiento. 2. Por el Nivel formativo: (81,5%) no superan 1º ESO. Y de estos, del total de PLD por grupos de Edad: < 25 años son (80%), =>25 a <45 suponen (70%) y en el grupo de >45 años: (89%) 3 Por sectores: Sin Actividad Anterior hay (13,7%). En la Construcción hay personas (12,5%) y Servicios con (61,78%) de los cuales encontramos con Ocupaciones Elementales a personas ( 47%) del total de PLD

4 Establecer como referencia que el 40% de los fondos disponibles para las convocatorias 2012 se destinen a PLD. Las personas PLD tendrán preferencia en la selección de participantes en las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas. Se establece como objetivo de referencia que el 40% de las plazas se ofrezcan con carácter preferente a personas PLD, priorizando a los PLD en la selección del alumnado participante. 4. Taller de emprendimiento PLD. Talleres de emprendimiento dirigidos a personas PLD, con el objeto de favorecer la adquisición de conocimientos y estrategias necesarios para la creación y consolidación de un empleo por cuenta propia 5. Talleres de Empleo y de Recualificación. Preferencia para la participación en proyectos de Talleres de Empleo. Las personas PLD tendrán preferencia en la selección de participantes en el programa de Talleres de Empleo. Se establece como objetivo de referencia que el 40% de las plazas se ofrezcan con carácter preferente a estas personas, asegurando la presencia de desempleadas en al menos el 30% del objetivo de referencia Espíritu emprendedor en Talleres de Empleo: Con el objeto de favorecer la adquisición de conocimientos y estrategias necesarios para la creación y consolidación de un empleo por cuenta propia, en todos los proyectos de talleres de empleo se garantiza un módulo de orientación profesional y fomento de la actividad emprendedora, prevaleciendo el desarrollo de una metodología práctica. La duración de este módulo se incluirá dentro de las horas de formación. Con el objetivo de mejorar el nivel de empleabilidad de las personas PLD que han participado en proyectos de Talleres de Empleo, tendrán carácter preferente los Proyectos que se detallan a continuación:

5 Proyectos que desarrollen especialidades formativas con pruebas de acreditación en la experiencia profesional en los sectores productivos señalados en el Pacto Social y Político de Reformas para Extremadura. En ese sentido, se procederá, en el seno del Consejo General de Empleo, a consensuar un Programa Específico de acreditaciones para el Proyectos en los que la entidad promotora acredite la formalización de compromisos con empresas privadas vinculadas al sector de actividad en el que se desarrolle el proyecto a los efectos de que, tras la finalización del mismo, se garantice la inserción laboral en dichas empresas de al menos el 40% de los participantes. 2.- PROGRAMA DE APOYO A OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL. El Gobierno de Extremadura destinará, al menos, ,00 a un Programa de Apoyo a Obras y Servicios de Interés General y Social, concediéndose subvenciones de hasta 5.500,00 por cada puesto de trabajo y por un periodo máximo de seis meses, con la finalidad de financiar la contratación de personas desempleadas de larga duración en la ejecución de obras y servicios de interés general y social en el ámbito local. Las obras o servicios han de reunir los siguientes requisitos: a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social y sean competencia de las entidades locales. b) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesional de las personas desempleadas. c) Que se realicen en las actividades que se consideren prioritarias por el Servicio Extremeño Público de Empleo. Los desempleados destinatarios habrán de ser contratados para la ejecución de la obra o servicio dentro del periodo de ejecución de la misma, debiendo figurar inscritos en los Centros de Empleo del Sexpe y carecer de prestación o subsidio de desempleo. Los candidatos resultantes serán preseleccionados por el Centro de

6 Empleo atendiendo a la adecuación al puesto de trabajo ofertado y al orden de prelación establecido por el propio Sexpe. La selección de los trabajadores se realizará mediante la aplicación de los siguientes criterios: 1. Personas desempleadas con una antigüedad superior a 24 meses en el desempleo con cargas familiares y que acrediten que la unidad familiar no percibe ingresos. 2. Personas desempleadas con una antigüedad superior a 24 meses en el desempleo sin cargas familiares y que acrediten la no percepción de ingresos. 3. Personas desempleadas con una antigüedad superior a 24 meses en el desempleo con cargas familiares, integrantes de una unidad familiar que percibe ingresos. Se baremará en función de la cuantía de los mismos: si dicha unidad familiar no alcanza o sobrepasa una determinada barrera de ingresos a determinar (pj: SMI, IPREM, otros). 4. En caso que fuera necesario se incluirían en el proceso de selección personas desempleadas con más de 12 meses de antigüedad con cargas familiares y que la unidad familiar no perciba ingresos. En el caso de coincidencia en los derechos se primará la antigüedad en el registro de desempleo. 3.- TALLERES DE EMPLEO. El Gobierno de Extremadura destinará, al menos, ,00 a Talleres de Empleo de menor duración dirigidos, exclusivamente, al colectivo objetivo del presente Programa, encaminados a la cualificación de los desempleados de larga duración, con el fin de mejorar su capacidad de inserción profesional y obtener certificados o títulos profesionales en aquellas actividades con mayores posibilidades de empleo. Con este Programa, que combina acciones de formación-empleo en actividades relacionadas con nuevos yacimientos de empleo de interés general y social, promovidos por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, el Gobierno de Extremadura conseguiría mejorar las posibilidades de empleo de los parados de larga duración que hayan agotado sus prestaciones.

7 4.- ESCUELAS DE EMPLEO. Al amparo del Decreto 69/2011, de 13 de mayo, por el que se regula el Programa de Escuelas de Empleo de Extremadura y se establecen las bases reguladoras para las subvenciones destinadas a la ejecución de dicho Programa, el Gobierno de Extremadura, en el marco del presente acuerdo, destinará, al menos, ,00 a la puesta en marcha del citado Programa, orientado a la adquisición de una formación adecuada a las necesidades de las empresas y la oportunidad de desarrollo de una experiencia profesional en un entorno empresarial. Como señala el propio Decreto regulador, en este Programa se desarrolla un innovador proceso de formación en alternancia con el trabajo, para el que se determinan tanto las ayudas necesarias para sufragar los gastos derivados de la formación para el empleo proporcionada como de los costes laborales derivados de las contrataciones realizadas por las empresas. El Programa de Escuelas de Empleo permite compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo, estimulando la incorporación laboral de personas con edades comprendidas entre los 18 y 30 años. Se persigue, en definitiva, mejorar las posibilidades de inserción laboral de los jóvenes desempleados, a través de la formación ocupacional y la práctica profesional, en el marco de las políticas activas de empleo reguladas en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre. Los proyectos de Escuelas de Empleo tendrán una duración de seis meses, participando en los mismos al menos 8 alumnos trabajadores. Las personas que participen en el programa deberán ser contratadas por la entidad promotora a jornada completa durante todo el periodo de duración de la misma, debiendo formalizarse dichas contrataciones de acuerdo con las modalidades y contenidos previstos en la legislación laboral vigente. Las entidades que promuevan las Escuelas de Empleo se comprometerán a proceder a la contratación de los alumnos, una vez finalizada la duración del proyecto, en la proporción señalada en el mencionado Decreto 69/ AYUDAS A LA CONTRATACIÓN A PEQUEÑAS EMPRESAS DE MENOS DE VEINTICINCO TRABAJADORES.

8 Como última medida, el Gobierno de Extremadura destinará, al menos, ,00 a un Programa de concesión de ayudas a pequeñas empresas de menos de 25 trabajadores para el fomento de la contratación de desempleados de larga duración que hayan agotado las prestaciones, siempre que estos trabajadores hubieran realizado cursos de Formación para el Empleo subvencionados por el Sexpe. Se otorgarán ayudas a la contratación inicial por un periodo de: 3 meses: 1.800,00. Estos contratos se podrán prorrogar otros tres meses con una ayuda similar acumulable. 6 meses: 4.000,00. La cobertura de estas contrataciones se realizará a través de una oferta de empleo ante el SEXPE que se cerciorará de que estos contratos no se destinen a la cobertura de puestos de trabajos eventuales relacionados con campañas estacionales, ni que sustituyan a otros de similares características que estuvieran vigentes en el periodo de un mes anterior a la entrada en vigor de este programa de ayudas. 6.- MEMORIA ECONÓMICA Y FINANCIACIÓN. El presente Plan contará con una dotación económica aportada por las siguientes entidades regionales: Nº. ENTIDAD DOTACIÓN 1 Sexpe ,00 2 Diputación de Cáceres ,00 (*) 3 Diputación de Badajoz ,00 (*) 4 Caja de Extremadura ,00

9 5 Caja de Badajoz ,00 6 Caja Rural de Extremadura ,00 7 Caja Rural de Almendralejo ,00 TOTAL ,00 (**) La aportación de la financiación mencionada anteriormente, a excepción del caso del Sexpe, se desarrollará en un Convenio Bilateral firmado por cada una de las entidades con la Junta de Extremadura con posterioridad a la suscripción del presente Programa. (*) Esta cantidad se incrementará en otros dos millones de Euros en cuanto se confirme la Liquidación positiva a favor de las Diputaciones de la participación de los ingresos del Estado percibida en el año (**) La financiación total ascenderá a treinta y cinco millones noventa y un mil Euros con el incremento en la aportación de las Diputaciones consecuencia de la Liquidación positiva de la participación de los ingresos del Estado en el año Si esto no se produjera, el SEXPE complementará la dotación presupuestaria hasta cubrir la cantidad no aportada por las Diputaciones.

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