COLEGIO FRANCO BOLIVIANO ALCIDE D ORBIGNY ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA ESTATUTO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

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1 COLEGIO FRANCO BOLIVIANO ALCIDE D ORBIGNY ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA ESTATUTO DE SU DEFINICION Y DENOMINACION CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La Asociación de Padres de Familia del Colegio Franco Boliviano Alcide d Orbigny es una institución de carácter privado, sin fines de lucro, que asocia a padres(madres) de alumnos(as) de ese Establecimiento Educativo y que se denomina Asociación de Padres de Familia del Colegio Franco Boliviano Alcide d Orbigny (A.P.F.). DE SU REGIMEN LEGAL, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 2.- La Asociación ejerce sus funciones amparada por la Constitución Política del Estado, la Ley 1565 sobre la Reforma Educativa y el Convenio de Cooperación Cultural, Científica y Técnica, suscrito entre las Repúblicas de Francia y Bolivia el veintiséis de mayo de un mil novecientos sesenta y seis años. La duración de esta Asociación es indefinida. Artículo 3.- La A.P.F. tiene como domicilio y sede legal los predios del Colegio Franco Boliviano Alcide d Orbigny de la Ciudad de La Paz. Artículo 4.-El patrimonio de la Asociación de Padres de Familia está constituido por bienes muebles adquiridos desde su fundación, cuotas ordinarias y extraordinarias de los(as) socio(as), el producto de actividades de recaudación de fondos, donaciones, bienes inmuebles que adquiera como persona jurídica. DE SUS OBJETIVOS CAPITULO II OBJETIVOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 5.- La Asociación tiene los siguientes objetivos: a) Ser el organismo de representación legal, de coordinación y de unión de los(as) padres (madres) de familia, y de éstos(as) con la comunidad educativa Franco Boliviana. b) Ser un mecanismo impulsor para el desarrollo psico-pedagógico, deportivo y sociocultural, para lograr la excelencia de los(as) alumnos(as) del Colegio Franco Boliviano Alcide d Orbigny. c) Ser una entidad de fomento al desarrollo patrimonial del Colegio Franco Boliviano Alcide d Orbigny. d) Otros que establezca la Asamblea General. DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 6 Como parte de la comunidad educativa Franco Boliviana, es portadora de derechos y obligaciones: Derechos: a) Participar en las actividades pertinentes de la comunidad educativa. b) Recibir informes del Instituto Franco Boliviano para la Educación y la Dirección del Colegio. c) Presentar sugerencias a la Dirección y a las autoridades del Colegio, al Instituto Franco Boliviano para la Educación, al Consejo de Establecimiento y al Consejo de Escuela. Obligaciones: a) Representar a los(as) padres (madres) de familia ante autoridades del Colegio, nacionales e internacionales.

2 b) Fomentar la formación bi-cultural de los(as) alumnos(as). c) Fiscalizar la ejecución del presupuesto del Colegio, en el Instituto Franco Boliviano para la Educación. d) Fiscalizar el desarrollo pedagógico, físico y cultural de los(as) alumnos(as), en el Consejo de Establecimiento. e) Coordinar sus actividades con la Dirección del Colegio. f) Presentar informes a los(as) padres (madres) de familia. g) Gestionar, recaudar y administrar fondos de actividades extraordinarias con objeto específico, en coordinación con la Dirección del Colegio. h) Representar y velar por los intereses de los(as) padres(madres) de familia. i) Fomentar relaciones cordiales y respetuosas con el Instituto Franco Boliviano para la Educación (I.F.B.E.), con las autoridades del Colegio Franco Boliviano, con los(as) profesores(as), con la Asociación Cultural Arts, Loisirs, Francofonie, Initiatives, Libertés (ALFIL), con el Club Deportivo Franco Boliviano (Frabol), con el Grupo de Información y Apoyo a Padres de Familia (GIAP), con los(as) alumnos(as) y sus Asociaciones, entre asociados(as) y otras entidades nacionales e internacionales creadas en relación con la comunidad Franco Boliviana. CAPITULO III DE LOS(AS) SOCIOS(AS) Artículo 7.- Son Socios(as) de la Asociación de Padres de Familia (A.F.P.) todos(as) los(as) padres (madres) de familia que tengan uno(a) o más hijos(as) estudiando regularmente en el Colegio Franco Boliviano Alcide d Orbigny y los(as) padres(madres) de alumnos(as) que hayan obtenido el bachillerato en el Colegio. Artículo 8.- Categoría: La A.P.F. tendrá las siguientes categorías de Socios(as): a) SOCIOS(AS) ACTIVOS(AS).- Son Socios(as) Activos(as) todos(as) los(as) padres (madres) y/o apoderados(as) que tengan por lo menos un(a) hijo(a) realizando estudios en el Colegio Franco Boliviano Alcide d Orbigny y su afiliación es automática y obligatoria. b) SOCIOS(AS) PASIVOS(AS).- Son Socios(as) Pasivos(as) los(as) padres(madres) de alumnos(as) egresados(as) del Colegio Franco Boliviano Alcide d Orbigny. c) SOCIOS(AS) HONORARIOS(AS).- Son Socios(as) Honorarios(as) las personas que presten o hubieran prestado servicios destacados a la comunidad Franco Boliviana, previa aprobación del Directorio por unanimidad. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS(AS) SOCIOS(AS) Artículo 9.-Los derechos y obligaciones de los(as) Socios(as) Activos(as) son: Derechos: a) Participar con voz y voto en todas las determinaciones de Asamblea. b) Presentar sugerencias en las instancias correspondientes. c) Conformar Comisiones de trabajo o de estudio. d) Recibir informes del Directorio de la A.P.F. e) Elegir y ser elegido(a): - Miembro del Consejo de Administración del I.F.B.E. - Miembro del Directorio de la A.P.F. - Delegado(a) a los diferentes Consejos del Colegio. - Representante de curso. - Miembro directivo de FRABOL. f) Ser miembro del GIAP y de ALFIL. g) Otros que sean establecidos por la Asamblea General. Obligaciones: a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General, convocada de manera ordinaria o extraordinaria, de la A.P.F. y reuniones a las que sean convocados(as). b) Velar por el cumplimiento de las Resoluciones y/o disposiciones de Asambleas, del Colegio, del I.F.B.E. y de las Juntas de Curso. c) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de Directorio de la

3 A.P.F. d) Pagar la cuota de la Asociación de Padres de Familia. e) Otras que se establezca en Asamblea General. Artículo 10.- Son derechos de los(as) Socios(as) Pasivos(as): a) Asistir a Asambleas Generales con derecho a voz. b) Formar parte de las Comisiones de trabajo o estudio. c) Participar en todas las actividades sociales o culturales que se realicen en el Colegio. d) Otros que establezca la Asamblea General. Artículo 11.- Son derechos de los(as) Socios(as) Honorarios(as): a) Asistir con derecho a voz a las Asambleas Generales de la A.P.F. b) Participar en todas las actividades sociales y culturales realizadas en el Colegio. c) Otros que sean establecidos por la Asamblea General. CAPITULO IV DE SU ORGANIZACIÓN Artículo 12.- La A.P.F. está regida por los siguientes órganos: a) De decisión: - La Asamblea General (Ordinaria o Extraordinaria) = órgano deliberante. - El Directorio = órgano ejecutivo. - La Junta de Representantes. b) De justicia: - El(la) Fiscal General. - El Tribunal de Honor. c) De fiscalización económica: - El Comité de Vigilancia DE LOS ORGANOS DE DECISION La Asamblea General Artículo 13.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación. Está constituida por todos(as) los(as) Socios(as) Activos(as), Pasivos(as) y Honorarios(as). Puede ser Ordinaria o Extraordinaria y su quórum será determinado por el 50% más 1 de los(as) Socios(as) Activos(as). En caso de no existir el quórum requerido se esperará 30 minutos y se instalará la Asamblea con el número de Socios(as) presentes. Excepcionalmente, para reforma de Estatuto, deberá contarse con un mínimo de 50 socios(as) Activos(as). Las Asambleas serán presididas por los miembros del Directorio según el orden de jerarquía. Artículo 14.-Son atribuciones de la Asamblea General: a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los Reglamentos de la A.P.F. y sus propias Resoluciones. b) Aprobar los Planes de Trabajo e Informes de Directorio de la A.P.F. c) Autorizar al Directorio desembolsos mayores al 30% de sus ingresos anuales no previstos en el Presupuesto aprobado, previa justificación. d) Otras que sean establecidas por la propia Asamblea General. Artículo 15.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez por año; el primer lunes hábil del mes de marzo, convocada mediante Circular con una anticipación mínima de cuatro (4) días, bajo el siguiente Orden del Día fijo e inamovible: 1. Lectura y aprobación del Acta anterior. 2. Presentación del informe anual del Directorio de la A.P.F. de la Fiscalía General y del Tribunal de Honor. 3. Presentación y aprobación del Informe Económico.

4 4. Designación del Comité de Vigilancia. 5. Designación del Comité Electoral (bi-anual). 6. Elección del Tribunal de Honor y del (de la) Fiscal General (al término de su mandato). 7. Presentación del Plan de Trabajo y Presupuesto de la gestión. 8. Designación de dos Socios(as) Activos(as) para la firma del Acta. Artículo 16.- La Asamblea General Extraordinaria será convocada por el Directorio de la A.P.F., mediante Circular y otros medios con una anticipación mínima de cuatro (4) días, cuando sea necesario, o a solicitud escrita de por lo menos cincuenta (50) Socios(as) Activos(as) y sólo podrá tratarse el temario especificado en la Convocatoria correspondiente no pudiendo incluirse, por ninguna razón, el tema varios o temas privativos de la Asamblea Ordinaria. Artículo 17.- Las deliberaciones de las reuniones de la Asamblea General se definirán por simple mayoría de los(as) presentes y se registrarán en las Actas correspondientes, las mismas que serán denominadas Resoluciones de Asamblea. EL DIRECTORIO Artículo 18.- El Directorio es el órgano ejecutivo de administración y conducción de la A.P.F., está conformado por: a) Un(a) Presidente(a). b) Un(a) Vicepresidente(as). c) Un(a) Secretario(a) General. d) Un(a) Secretario(a) de Hacienda. e) Un(a) Secretario(a) de Relaciones Públicas. f) Un(a) Secretario(a) de Cultura y Deportes. g) Tres Secretarios(as) Adjuntos(as). Artículo 19.- Los miembros del Directorio serán elegidos de entre los(as) Socios(as) Activos(as), mediante voto directo, por un periodo de dos años; pudiendo ser reelegidos(as) por una gestión consecutiva solamente, de acuerdo al Reglamento de Elecciones. Artículo 20.- El Directorio se reunirá al menos una vez por mes, a convocatoria del(de la) Presidente(a) y sus Resoluciones serán tomadas por simple mayoría. Todos los miembros del Directorio serán solidariamente responsables frente a la Asociación y a terceros(as), de las decisiones adoptadas y del manejo de los recursos de la Asociación durante el desempeño de su funciones, excepto aquellos(as) que expresasen su voto disidente. Artículo 21.- La ausencia injustificada o renuncia de un miembro del Directorio, dará lugar a su reemplazo mediante terna propuesta por el Directorio ante los(as) Representantes de Curso. La ausencia injustificada o renuncia de más de tres miembros dará lugar a la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria con el objeto de llamar a elecciones generales. Artículo 22.-Las atribuciones del Directorio de la Asociación de Padres de Familia son las siguientes: a) Velar por el cumplimiento del Estatuto, los Reglamentos de la Asociación y las Resoluciones de Asamblea. b) Representar legalmente a la Asociación. c) Crear, modificar y aprobar los Reglamentos Internos de la A.P.F. d) Ejecutar el Plan de Trabajo aprobado. e) Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. f) Ejecutar los fallos del Tribunal de Honor y de la Fiscalia General. g) Aprobar los Proyectos de Reforma de Estatuto de la A.P.F. y elevarlos a consideración de la Asamblea General. h) Delegar a un miembro del Directorio para los Consejos de Restablecimiento y de Escuela y a las Comisiones de Apelación y de Selección. i) Convocar a Juntas de Representantes y coordinar con ellos(as) sus actividades. j) Aprobar el orden del día para las reuniones de la Asamblea General Extraordinaria, de las Juntas de Representantes y de las Reuniones de Directorio. k) Respaldar las actividades del Comité Electoral en el proceso eleccionario bi-anual. l) Designar o delegar Representantes de la A.P.F. ante eventos y organismos internos,

5 nacionales e internacionales. m) Tramitar y canalizar becas, subvenciones, donaciones y otras ayudas destinadas a favorecer a los(as) alumnos(as) del Colegio Francos Boliviano Alcide d Orbigny. n) Considerar todas las sugerencias y reclamaciones que se pudieran presentar, para adoptar medidas y acciones de solución. o) Promover la organización y actividades de las Juntas de Ciclo, Nivel y Curso para coadyuvar a las actividades propias de los Consejos de Establecimiento y de Escuela y la elección de sus Delegados(as). p) Preparar y aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de la A.P.F. y sugerencias al Proyecto de Presupuesto del Colegio. q) Conocer las Memorias e Informes Económicos, Estados Financieros, Informes de Auditorias y otros documentos que serán presentados a las reuniones de la Asamblea General. r) Aprobar o rechazar movimientos de ingresos y egresos de la A.P.F. en Informes mensuales. s) Establecer y aprobar el monto de la cuota anual y proponer a la Asamblea General cuotas extraordinarias. t) En casos extraordinarios, contratar personal especializado y fijar su remuneración, sujeta a aprobación ulterior en una reunión de la Asamblea General. u) Al finalizar su gestión, entregar toda la documentación y los bienes inventariados, al nuevo Directorio elegido. v) Coordinar y velar por la integración de la comunidad Franco Boliviana. w) Velar por la Imagen pública del Colegio en coordinación con las instancias correspondientes del mismo. x) Otras que la Asamblea General considere necesarias. Artículo 23.-Son atribuciones del(de la) Presidente(as) de la A.P.F.: a) Representar oficialmente a la A.P.F. ante las autoridades del Colegio, el I.F.B.E., el Consejo de Establecimiento, la Comisión de Becas y otras instancias, pudiendo delegar la representación a un miembro del Directorio, en caso de impedimento. b) Presidir las reuniones de Directorio y de la Asamblea General, ordinarias y extraordinarias. c) Realizar y suscribir todos los actos, contratos, gestiones y diligencias necesarias para el logro de los objetivos de la Asociación. d) Suscribir con el(la) Secretario(a) de Hacienda todos los documentos de carácter económico y financiero, valores, cheques y otros documentos mercantiles de la A.P.F., con conocimiento del Directorio. e) Presentar, en Asambleas Generales Ordinarias, los informes de actividades del Directorio. f) Otorgar, conjuntamente el(la) Secretario(a) General, los Poderes Generales y Especiales que apruebe el Directorio. g) Otras que establezca la Asamblea General. Artículo 24.- Son atribuciones del(de la) Vicepresidente(a) de la A.P.F. a) Trabajar estrechamente con el(la) Presidente(a) en asuntos que el Directorio le delegue y en caso de ausencia temporal justificada de éste(a), cumplir con las actividades y funciones estipuladas para el(ella) en el presente Estatuto. b) Planificar, organizar y supervisar las actividades de recaudación de fondos de la Asociación. c) Recabar y difundir información relacionada con becas, ayudas financieras y otros, tanto nacionales como internacionales, que vayan en beneficio de los (a) alumnos(as) del Colegio Franco Boliviano. d) Otras establecidas por el Directorio. Artículo 25.- Son atribuciones del(de la) Secretario(a) General de la A.P.F.: a) Elaborar y suscribir, junto con el(la) Presidente(a), toda clase de documentos y correspondencia administrativa de la A.P.F. incluyendo poderes generales y especiales que apruebe el Directorio y ser responsables de los mismos. b) Controlar y registrar la asistencia a las Asambleas Generales y Reuniones de Directorio. c) Elaborar Actas, Registros, Resoluciones e Informes, en coordinación con el(la) Presidente(a) y presentarlos para aprobación del Directorio. d) En caso de impedimento justificado del(de la) Presidente(as) y del(de la) Vicepresidente(as), cumplir con las actividades y funciones del(de la) Presidente(as) estipuladas en el presente Estatuto.

6 e) Otras que establezca el Directorio. Artículo 26.- Son atribuciones del(de la) Secretario(as) de Hacienda: a) Ser responsable del manejo de los fondos económicos de la A.P.F. y presentar regularmente el Estado de Cuentas correspondiente. b) Elaborar, en coordinación con el(la) Presidente(a), el Presupuesto de gestión y el Balance General para su aprobación en Asamblea General. c) Suscribir con el(la) Presidente(a) todos los documentos económicos financieros, valores, cheques y demás documentos mercantiles de la Asociación. d) Otras que sean establecidas por el Directorio. Artículo 27.- Son atribuciones del(de la) Secretario (as) de Relaciones Públicas: a) Encargarse de toda actividad relacionada con la imagen, la difusión y publicidad de eventos y actividades de la A.P.F. b) Informar permanentemente a los(as) padres(madres) de familia, las actividades de la A.P.F. y temas de interés de la comunidad educativa, a través de publicaciones aprobadas por el Directorio. c) Otras que establezca el Directorio. Artículo 28.- Son atribuciones del (de la) Secretario(a) de Cultura y Deportes: a) Coordinar todas las actividades culturales, educativas y deportivas de la Asociación de Padres de Familia. b) Apoyar las actividades de Radio París La Paz, de ALFIL, de FRABOL y de otros organismos del Colegio. c) Otras establecidas por el Directorio. Artículo 29.- Son atribuciones de los(as) Secretarios(as) Adjuntos(as): a) Adscribirse a todas las Comisiones permanentes y extraordinarias que requieran su participación. b) Otras que sean establecidas por el Directorio. LA JUNTA DE REPRESENTANTES Artículo 30.- La Junta de Representantes está conformada por el Directorio de la Asociación de Padres de Familia y los(as) Representantes de Curso y será convocada por el Directorio de la A.P.F. Artículo 31.- Son atribuciones de la Junta de Representantes: a) Elegir a los (as) dos Delegados (as) de cada Ciclo al Consejo de Establecimiento, con sus respectivos(as) Suplentes. b) Sugerir actividades que complementen la educación de los(as) alumnos(as) o que contribuyan a estrechar los lazos de unión entre los miembros de la comunidad educativa. c) Promover actividades con el objeto de alcanzar los objetivos de la comunidad educativa Franco Boliviana. d) Otras que sean establecidas por la Asamblea General. e) Promover reuniones periódicas de los(as) padres(madres) de familia para informar sobre el desarrollo educativo de sus hijos(as). Representantes de curso Artículo 32.- Los(as) Representantes de Curso son los(as) responsables de las actividades de los(as) padres(madres) de familia del curso al que representan. Son elegidos(as) cada año, en la primera reunión convocada por el colegio, cuatro representantes por curso, mediante elección democrática. Los(as) padres (madres de familia de cada curso deberán velar por la permanencia en número de cuatro Representantes, durante toda la gestión. Artículo 33.- Los(las) Representantes elegidos(as) nombrarán en su primera reunión un(a) Coordinador(a) General, un(as) Encargado(a) de Organización, un(a) Encargado(a) de Finanzas y un(a) Encargado(a) de Relaciones.

7 Artículo 34.- Son funciones y atribuciones de los(as) Representantes de Curso: a) Planificar, coordinar y/o realizar las actividades de los(as) padres(madres) del curso al que representan. b) Representar a los(as) padres(madres) de familia de su curso ante: - La Dirección del Colegio. - La Asociación de Padres de Familia. - La Junta de Representantes. - Los(as) Profesores(as) de curso. - Otras organizaciones de los(as) padres(madres) de familia. c) Coadyuvar en las actividades extracurriculares del curso al que representan. d) Coordinar entre Representantes de Nivel las actividades del colegio. e) Informar a los(as) padres(madres) de familia de su curso sobre las decisiones y actividades de la A.P.F., de la Dirección, de las reuniones de nivel y de ciclo convocadas por los(as) Delegados(as) a los diferentes Consejos del Colegio. f) Recaudar, administrar y presentar descargos de los fondos de los(as) padres(madres) de familia de su curso. g) Promover el diálogo y la conciliación de ideas entre padres(madres) de familia, profesores(as) y alumnos(as) del curso. h) Velar por que la clase sea del más alto nivel e incentivar apoyo psicopedagógico, deportivo y cultural para los(as) niños(as) de su curso. i) Otras que establezca el Directorio de la A.P.F. Delegados(as) al Consejo de Establecimiento Artículo 35.- Son los(as) Representantes de Curso elegidos(as) en la Junta de Representantes de acuerdo al Ciclo al que representen, para formar parte del Consejo de Establecimiento y son: - Dos del Ciclo Básico. - Dos del Ciclo Intermedio. - Dos del Ciclo Medio. Sus funciones son: 14 a) En el Ciclo Básico, convocar a los(as) Delegados(as) y Suplentes al Consejo de Escuela. En los ciclos Intermedio y Medio a los(as) Representantes de Curso, con el objetivo de elaborar las propuestas pertinentes al presentarse en el Consejo de Establecimiento o bien para informarles sobre el desenvolvimiento y conclusiones del mencionado Consejo. b) Presentar sugerencias de los(as) padres(madres) del Ciclo, que coadyuven a mejorar el funcionamiento administrativo y pedagógico del Colegio. c) Vigilar la ejecución del Proyecto de Establecimiento. d) Recomendar, cuando sea pertinente, modificaciones al Reglamento Interno del Colegio. Delegados(as) al Consejo de Escuela Artículo 36 Son Delegados(as) al Consejo de Escuela, los(as) ocho Representantes de Curso, con sus respectivos(as) Suplentes, elegidos(as) por los(as) Representantes del Nivel al que pertenecen (desde Guardería hasta Quinto Básico). Sus funciones son: a) Convocar a Reuniones de Nivel a los(as) Representantes de Curso del Nivel que le corresponde, con el objetivo de llevar al Consejo de Escuela, sugerencias relacionadas con el desarrollo psico-pedagógico, deportivo y cultural de los(as) alumnos(as) del nivel al que representa o bien para informarles sobre el desenvolvimiento y conclusiones arribadas en el mencionado Consejo. b) Velar por que el nivel educativo sea igual en el correspondiente Nivel. c) Presentar sugerencias sobre el funcionamiento del Nivel respectivo. d) Recomendar, cuando sea pertinente, modificaciones al Reglamento Interno del Consejo. Delegados(as) a la Comisión de Apelación Artículo 37 Son Delegados(as) a la Comisión de Apelación, el(la) Presidente(a) del Directorio de la A.P.F. y dos Socios(as) Activos(as) sugeridos(as) por el Directorio. Para la Comisión de Apelación de Primaria, los(as) dos Socios(as) Activos(as) sugeridos(as) no deberán ser padres(madres) de alumnos(as) de Básico. Para la Comisión de Apelación de

8 15 Secundaria, los(as) dos Socios(as) Activos(as) no deberán ser padres(madres) de alumnos(as) de Intermedio ni Medio. Sus funciones son: a) Actuar objetiva e imparcialmente, guardando el derecho de reserva. b) Evaluar la trayectoria escolar de los(as) alumnos(as). c) Analizar las circunstancias familiares, sociales de esfuerzo y de madurez de los(as) alumnos(as). Delegados(as) a la Comisión de Selección. Artículo 38 Son Delegados(as) a la Comisión de Selección de nuevos alumnos, el(la) Presidente(a) del Directorio de la A.P.F. y un(a) Socio(a) Activo(a) sugerido(a) por el Directorio. Sus funciones son: a) Actuar objetiva e imparcialmente. b) Velar por que los(as) niños(as) que ingresarán al Colegio tengan la madurez requerida de acuerdo a los informes proporcionados por la Dirección del Colegio. DE LOS ORGANOS DE JUSTICIA El (la) fiscal general Artículo 39 El(la) Fiscal General es la máxima autoridad de justicia de la A.P.F. y tiene como objetivo velar por el estricto cumplimiento del Estatuto, Reglamento, Resoluciones de Asamblea, de Directorio o de cualquier órgano constituido en la A.P.F. Artículo 40 El(la) Fiscal General será elegido(a) en Asamblea General Ordinaria por un período de 2 años, pudiendo ser reelegido(a) por un período. El alejamiento o renuncia del(de la) Fiscal General, no lo(a) relevará del cumplimiento de sus obligaciones para con la institución y en su caso, elevará informe de sus actuados ante la Asamblea General. 16 Artículo 41 Para ser Fiscal General se requiere ser Socio(a) Activo(a), preferentemente tener formación jurídica y/o haber ejercido funciones al menos por un período completo en el Directorio de la Asociación de Padres de Familia, sin observaciones de ninguna naturaleza. El tribunal de honor Artículo 42 El Tribunal de Honor estará constituido por dos ex miembros del Directorio de la A.P.F. y un(a) Socio(a) Activo(a), elegidos(as) en Asamblea General por simple mayoría. El término de su gestión es igual a la del (de la) Fiscal General. Artículo 43 Son funciones del Tribunal de Honor: a) Conocer y dirimir las diferencias o problemas que surjan entre los(as) Socios(a) Activos(as) o entre miembros del Directorio de la A.P.F. y los(as) Socios(as) Activos(as). b) Conocer y dictar sentencia en los casos de uso indebido y/o inautorizado del nombre o sigla de la Asociación. c) En caso de acefalía colectiva o grave crisis que afecte la existencia de la institución, el Tribunal de Honor asumirá la Dirección de la Asociación de Padres de Familia hasta que, en el menor plazo posible, convoque a elecciones e informe en Asamblea General, con el único objeto de normalizar la vida de la A.P.F. DEL ORGANO DE FISCALIZACION ECONOMICA El comité de vigilancia Artículo 44 El Comité de Vigilancia es el órgano encargado de la fiscalización económico-financiera de la Asociación de Padres de Familia. Está conformado por tres Socios(as) Activos(as) idóneos(as), elegidos(as), por simple mayoría, en reunión de la Asamblea General Ordinaria y sus atribuciones serán: revisar el manejo económico del Directorio de la A.P.F. y remitir su informe y dictamen a la Asamblea General Ordinaria, al finalizar la gestión. 17 CAPITULO V - DE LA REFORMA DEL ESTATUTO Artículo 45 El presente Estatuto podrá reformarse bajo los siguientes términos:

9 a) Una Asamblea General Extraordinaria aprobará la necesidad de su reforma, por 2/3 de votos de los(as) presentes, designando a la Comisión de Reforma de Estatuto, refrendada por Resolución. b) La Comisión de Reforma de Estatuto elaborará el Proyecto de Reforma, en base a las sugerencias de los(as) padres(madres) de familia. c) La Comisión de Reforma de Estatuto remitirá al Directorio de la Asociación de Padres de Familia y a los(as) Coordinadores(as) Generales de Curso el Proyecto de Reforma, para su análisis por los(as) padres(madres) de familia. d) En Asamblea General Extraordinaria se examinarán, modificarán y aprobarán las Reformas propuestas por la Comisión de Reforma de Estatuto, en sujeción al Art. 13 del presente Estatuto. e) El Estatuto modificado será remitido para su protocolización y reconocimiento legal correspondiente, sin perjuicio de ingresar en vigencia desde su aprobación. CAPITULO VI - DISPOSICIONES FINALES DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 46 El Comité Electoral es el órgano encargado de conducir las elecciones generales de la Asociación de Padres de Familia y de posesionar al Directorio elegido. Estará conformado por al menos cinco Socios(as) Activos(as) que no sean componentes del Directorio ni candidatos(as). La directiva del Comité deberá ser elegida en su primera sesión. Artículo El Comité Electoral tendrá la atribución de elaborar sus Reglamentos en el marco del presente Estatuto. Los registros de Socios(as) estarán a cargo del Comité Electoral para el cumplimiento de su mandato. Para el cumplimiento de sus fines coordinará sus actividades con el Directorio de la A.P.F. DE LAS DISTINCIONES Artículo 48 La Asociación de Padres de familia instituye las distinciones Medalla al Mérito, el Diploma de Reconocimiento y el Diploma a la Excelencia. Artículo 49 La condecoración Medalla al Mérito se otorga a la persona natural o jurídica que hubiera contribuido de manera relevante y excepcional en beneficio de la comunidad Franco Boliviana. Artículo 50 Se otorgan Diplomas de Reconocimiento, a las personas naturales o jurídicas que se hubieran destacado en el servicio voluntario en beneficio de la comunidad Franco Boliviana. Artículo 51 El Diploma a la Excelencia se otorga a los(as) alumnos(as) que se destaquen en las áreas académica, cultural, deportiva o social. Artículo 52 Cualquier Socio(a) Activo(a) de la A.P.F. podrá proponer un(a) candidato(a) por escrito, fundamentando los méritos de esa persona natural o jurídica ante el Directorio. El Directorio aprobará por mayoría absoluta la distinción a otorgarse. Las Distinciones se entregarán en acto público. DE LA INTERPRETACION Artículo La interpretación y aplicación, en caso de insuficiencia de las normas del presente Estatuto, será de competencia del Directorio, del(de la) Fiscal General, del Tribunal de Honor y de la Asamblea General. DE LA PUBLICACION Y DIFUSION Artículo 54 El Directorio de la A.P.F. queda encargado de la publicación y difusión anual del presente Estatuto. DE LA FISOLUCION DE LA A.P.F. Artículo 55 La disolución de la A.P.F. podrá ser resuelta en Asamblea General Extraordinaria, por

10 mayoría absoluta de los(as) Socios(as) Activos(as). Artículo 56 Una vez disuelta, los activos de la A.P.F. serán destinados necesariamente al Colegio Franco Boliviano Alcide d Orbigny, a una entidad de fines similares o, en su defecto, al estado boliviano. CAPITULO VII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Artículo 57 El Estatuto entre en vigencia desde el momento de su aprobación en Asamblea General Extraordinaria, quedando derogados y sin efecto al Estatuto y Reglamentos anteriores. Artículo 58 El Directorio tendrá como responsabilidad prioritaria la tramitación del perfeccionamiento legal de Registro de la Reforma del presente Estatuto. Artículo 59 Todos los casos y materias no previstas por el presente Estatuto, serán resueltos por el Directorio de la Asociación en conformidad a disposiciones legales vigentes. Artículo El presente Estatuto es aprobado en Asamblea General Extraordinaria de la A.P.F., a los veintidós días del mes de febrero de dos mil un años.

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