- 1 - A V I S O. VISTA la Constitución de la República Dominicana, proclamada en fecha 26 de enero del 2010;
|
|
- Álvaro Castilla Núñez
- hace 3 años
- Vistas:
Transcripción
1 - 1 - A V I S O Por este medio se hace de público conocimiento que la Junta Monetaria ha dictado su Décima Resolución de fecha 25 de junio del 2015, cuyo texto se transcribe a continuación: VISTA la comunicación No de fecha 24 de junio del 2015, dirigida al Gobernador del Banco Central y Presidente de la Junta Monetaria por el Gerente de dicha Institución, mediante la cual presenta la solicitud formulada por el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), para la modificación al Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros, aprobado por la Primera Resolución dictada por dicho Organismo Superior en fecha 5 de febrero del 2015; VISTA la comunicación DE-No , de fecha 22 de mayo del 2015, dirigida al Gobernador del Banco Central y Presidente de la Junta Monetaria por el Director del Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), mediante la cual solicita la modificación del Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros, antes mencionado; VISTA la Constitución de la República Dominicana, proclamada en fecha 26 de enero del 2010; VISTA la Ley No Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre del 2002; VISTA la Ley No.5-13, Orgánica sobre la Igualdad de los Derechos de las Personas con Discapacidad, promulgada en fecha 15 de enero del 2013; VISTA la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y su Protocolo Facultativo, ratificada por la República Dominicana mediante Resolución No , en fecha 30 de octubre del 2008; VISTA la Primera Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 5 de febrero del 2015, que aprobó la modificación del Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros antes citado; VISTO el Informe contentivo de observaciones y propuestas del Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS) para la modificación del Reglamento de Protección al Usuario de los Servicios Financieros; VISTA la matriz contentiva de las propuestas del Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS) y opinión del Banco Central y la Superintendencia de Bancos sobre cada una de éstas;
2 - 2 - VISTOS los demás documentos que integran este expediente; CONSIDERANDO que el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), es un organismo autónomo del Estado dominicano, rector de las políticas en materia de discapacidad en la República Dominicana, de conformidad con la Ley Orgánica sobre la Igualdad de los Derechos de las Personas con Discapacidad y, responsable de velar por la aplicación y seguimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de la Naciones Unidas (ONU), así como de otros instrumentos internacionales sobre la materia; CONSIDERANDO que el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS) realizó un estudio al referido Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros, enfocado a los aspectos que afectan a las personas con discapacidad, tomando en consideración la Constitución de la República Dominicana y las disposiciones legales antes mencionadas; CONSIDERANDO que el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS) señaló que el Artículo 147 de la referida Ley Orgánica sobre la Igualdad de los Derechos de las Personas con Discapacidad, expresa que toda pieza legal y documento público donde se haga referencia a los individuos y sus deficiencias, sean físicas, mentales o sensoriales, deberá emplearse el término persona con discapacidad ; CONSIDERANDO que el Artículo 4 del citado Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros, relativo a los Principios Rectores que rigen el mismo, establece en su literal i) el principio denominado Trato Igualitario para Usuarios Discapacitados, por lo que en tal sentido, el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), solicita que al amparo del Artículo 147 antes mencionado, dicho principio sea denominado Trato Igualitario para Usuarios con Discapacidad ; CONSIDERANDO que la definición del mencionado principio de Trato Igualitario para Usuarios Discapacitados, expresa que las políticas y procedimientos de las entidades de intermediación financiera y cambiaria deben garantizar a las personas con discapacidad física, limitación motora o movilidad reducida, la prestación de los servicios financieros, documentación e información, así como el acceso a los espacios físicos de las mismas. Al respecto el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS) indica que, acogiéndose al trato igualitario, no existe un solo tipo de discapacidad, como la establecida en la definición antes descrita, ya que las discapacidades, tales como auditiva y visual, necesitan igualmente acceso y derecho a las facilidades ofrecidas por las entidades de intermediación financiera, por lo que solicitan la eliminación en la citada definición de la expresión física, limitación motora o movilidad reducida, de manera que incluya a todos los usuarios con discapacidades; CONSIDERANDO que igualmente, el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), propuso la inclusión de las definiciones Accesibilidad Universal,
3 - 3 - Diseño Universal y Formato Accesible dentro de las definiciones contenidas en el Artículo 5 del citado Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros, así como incluir el término formato accesible cada vez que se haga referencia a la información que deben proporcionar las entidades de intermediación financiera al usuario de los productos y servicios financieros. En tal sentido, señala la Gerencia del Banco Central, que después de un análisis ponderado por parte del equipo técnico encargado de evaluar las propuestas, decidió no acoger esta parte de la misma, tomando en consideración el elevado costo que representaría para el sistema financiero su implementación, lo que contravendría con el Principio del Equilibrio entre protección de los Usuarios y provisión de los servicios financieros a costos accesibles, establecido en el mencionado Reglamento; CONSIDERANDO que la Gerencia del Banco Central analizó cada uno de los aspectos contenidos en la propuesta de modificación presentada por el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), debidamente consensuados con la Superintendencia de Bancos, recomendando atendible la propuesta de modificación del literal i) del Artículo 4 del citado Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros, y rechazar las demás, por los planteamientos antes expuestos; OIDA la exposición verbal del Superintendente de Bancos, en el sentido de aprovechar la oportunidad, para que también sea modificado el Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros, a los fines de aclarar las funciones que correspondan a la Oficina de Servicios y Protección al Usuario de la Superintendencia de Bancos, respecto a la atención de las solicitudes de los usuarios de los productos y servicios financieros, así como los lineamientos a seguir en relación a las solicitudes de investigaciones o información financiera formuladas por la Administración Tributaria, la Unidad Antilavado de Activos de la Procuraduría General de la República Dominicana y los Tribunales de la República Dominicana; CONSIDERANDO que el Superintendente de Bancos expresó, que el literal b) del Artículo 56 de la Ley Monetaria y Financiera, sobre el Secreto Bancario, dispone que sólo podrán proporcionarse antecedentes personalizados sobre las captaciones al titular o a la persona que éste autorice expresamente por cualesquiera de los medios fehacientes admitidos en Derecho, sin perjuicio de la información que deba suministrarse en virtud de normas legales a la autoridad tributaria y a los órganos jurisdiccionales, o en cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la prevención del lavado de activos. Asimismo, dicho literal b) establece las informaciones que deben suministrar las entidades sujetas a regulación, tanto a la administración tributaria como a los órganos encargados del cumplimiento de la prevención del lavado de activos y a los tribunales penales de la República, deberán ser hechas caso por caso por intermedio de la Superintendencia de Bancos, tanto en lo que respecta al recibo y al envío de la información solicitada; CONSIDERANDO que en virtud de lo anterior la Superintendencia de Bancos solicita la modificación de los Artículos 8 y 38 del Reglamento de Protección al
4 - 4 - Usuario de los Productos y Servicios Financieros vigente, en razón de que la función de la Oficina de Servicios y Protección al Usuario de la Superintendencia de Bancos, es prestar servicios y protección a los usuarios de los productos y servicios financieros de las entidades supervisadas, y que las atribuciones de recibir, atender y emitir informes concernientes a las solicitudes que requieren la Administración Tributaria, la Unidad Antilavado de Activos de la Procuraduría General de la República y los Tribunales de la República, corresponden a otras áreas especializadas de dicho Organismo Supervisor; Por tanto, la Junta Monetaria R E S U E L V E: 1. Autorizar la publicación, para fines de consulta de los sectores interesados, del proyecto de modificación de los Artículos 4, 8 y 38 del Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros, aprobado mediante la Primera Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 5 de febrero del 2015, para que se lean de la manera siguiente: Artículo 4. i) Trato Igualitario para Usuarios con Discapacidad. Las políticas y procedimientos de las entidades de intermediación financiera y cambiaria deben garantizar a las personas con discapacidad, la prestación de los servicios financieros, documentación e información, así como el acceso a los espacios físicos de las mismas. Artículo 8. De la Oficina de Servicios y Protección al Usuario de la Superintendencia de Bancos. La Superintendencia de Bancos habilitará permanentemente una Oficina encargada de prestar servicios y protección al Usuario, para la defensa de sus derechos. A dicha Oficina le corresponde asumir las funciones siguientes: a) Recibir y atender de forma efectiva las consultas y los requerimientos que presenten los Usuarios, así como educarlos y orientarlos en torno al cumplimiento de sus deberes y el ejercicio de sus derechos; b) Recibir y decidir sobre las denuncias, quejas y reclamaciones que le sean presentadas mediante la emisión de informes y comunicaciones motivadas; c) Recibir y atender de forma efectiva las consultas que presenten los Usuarios, las entidades de intermediación financiera y cambiaria, sobre el estatus o los resultados de las reclamaciones de sus clientes, en los plazos establecidos en este Reglamento;
5 - 5 - d) Recibir y atender las solicitudes de información financiera realizadas por el Usuario titular o la persona que éste autorice expresamente por cualesquiera de los medios fehacientes admitidos en Derecho; e) Revisar, a solicitud y de oficio, los modelos de Contratos de Adhesión utilizados por las entidades de intermediación financiera y cambiaria, a fin de identificar cláusulas abusivas para los Usuarios y requerir su eliminación; f) Llevar a cabo las acciones necesarias para evitar el uso de prácticas abusivas por parte de las entidades de intermediación financiera y cambiaria; g) Diseñar e implementar planes de educación y orientación respecto a las características y manejo de los productos y servicios financieros, el funcionamiento del mercado, los derechos de los Usuarios y mecanismos de protección a tales derechos; h) Desarrollar e implementar los mecanismos de defensa que garanticen la protección de los derechos de los Usuarios; i) Requerir a las entidades de intermediación financiera y cambiaria, así como recomendar a las instancias correspondientes de la Superintendencia de Bancos, las acciones correctivas que deban adoptarse para mejorar las prácticas en la prestación y contratación de los servicios y productos financieros y el cumplimiento de sus obligaciones frente a los Usuarios; j) Habilitar canales accesibles para la presentación de las quejas, denuncias y reclamaciones por parte de los Usuarios; y, k) Servir de mediador o conciliador entre el Usuario y las entidades de intermediación financiera y cambiaria en los casos que correspondan. Artículo 38. Objetivo del Servicio de Información Financiera. La Superintendencia de Bancos dispondrá de un servicio de información financiera, que recibirá y responderá los requerimientos de información presentados por las personas con calidad para efectuarlos. Párrafo I: Las solicitudes a que se refiere este Artículo podrán ser presentadas por el titular de la información o su representante legal debidamente apoderado; así como por la Administración Tributaria, Unidad Antilavado de Activos de la Procuraduría General de la República y los Tribunales de la República, siempre y cuando se soliciten mediante el cumplimiento de los procedimientos legales en la sustanciación de asuntos que se ventilen en la justicia. Párrafo II: Las investigaciones y emisión de informes respecto a las solicitudes formuladas por la Administración Tributaria, Unidad Antilavado de Activos de la Procuraduría General de la República Dominicana y los Tribunales de la
6 - 6 - República Dominicana, serán función del Departamento y personal designado por el Superintendente de Bancos, al tenor de las prerrogativas establecidas en el literal a) del Artículo 21 de la Ley Monetaria y Financiera. 2. Otorgar un plazo de 30 (treinta) días, contado a partir de la fecha de publicación de esta Resolución, a los fines de recabar la opinión de los sectores interesados sobre el proyecto de modificación del Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros, a que se refiere el Ordinal 1 de esta Resolución. PÁRRAFO: Las opiniones a que se refiere este Ordinal podrán ser remitidas por escrito a la Gerencia de la Superintendencia de Bancos o del Banco Central, o por vía electrónica, a través de la página Web: o del correo electrónico 3. Esta Resolución deberá ser publicada, en virtud de las disposiciones del literal g) del Artículo 4 de la Ley No Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre del END- Publicado: 24 de julio del 2015
- 1 - A V I S O. VISTA la Ley No.183-02 Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre del 2002, y sus modificaciones;
- 1 - A V I S O Por este medio se hace de público conocimiento que la Junta Monetaria ha dictado su Primera Resolución de fecha 9 de julio del 2015, cuyo texto se transcribe a continuación: VISTA la comunicación
VERSION PARA COMENTARIOS
CONTENIDO NORMATIVA El CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE CONSIDERANDO: I. Que el Banco Central de Reserva de El Salvador es la entidad que le corresponde la función de regulación y vigilancia
TEMA 12. a) Información accesible, suficiente y comprensible sobre los derechos y deberes de los usuarios.
TEMA 12 OFICINA CANARIA DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS SANITARIOS Y LA TRAMITACION DE LAS RECLAMACIONES, SOLICITUDES, INICIATIVAS Y SUGERENCIAS EN EL AMBITO SANITARIO. DECRETO 94/1999, de 25
2015-2018 Enero 2015
2015-2018 Enero 2015 1 NIPO: 720-14-100-5 A través de esta carta de servicios, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (en adelante DGSFP), manifiesta la voluntad de prestar sus servicios
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA DE LA MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES Domicilio Social C/ Orense, 16-1º Planta 28020 MADRID INDICE TITULO
Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. (BOE núm. 22, de 26 de enero de 2000; rectificación de errores
Reglamento de Defensa del Cliente
Reglamento de Defensa del Cliente I. Introducción y objetivos Artículo 1. Introducción El presente Reglamento de Defensa del Cliente se elabora en cumplimiento de la Orden ECO/ 734/2004, de 11 de Marzo,
Como cuestión ya reiterada varias veces en este informe, se estaría produciendo en este caso un tratamiento de datos de carácter personal
Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas
RESOLUCIÓN No. 16 008 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:
RESOLUCIÓN No. 16 008 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, en los Artículos
REGLAMENTO DE DEFENSA DEL CLIENTE
REGLAMENTO DE DEFENSA DEL CLIENTE CAPÍTULO I.- INTRODUCCIÓN Y OBJETIVOS... Pág. 2 CAPÍTULO II.- SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE.. Pág. 2 CAPÍTULO III.- TITULAR DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Pág.
REGLAMENTO DE DEFENSA DEL CLIENTE
REGLAMENTO DE DEFENSA DEL CLIENTE CYGNUS-AM, SOCIEDAD GESTORA DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA, S.A. INTRODUCCIÓN Y OBJETIVOS Artículo 1. Introducción. La Orden ECO/734/2004, de 11 de Marzo, sobre
LOMBARD ODIER (EUROPE) S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA LOMBARD ODIER GESTIÓN (ESPAÑA) SGIIC S.A. REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE
LOMBARD ODIER (EUROPE) S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA LOMBARD ODIER GESTIÓN (ESPAÑA) SGIIC S.A. REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE Índice Introducción y objetivos 5 Artículo 1. Introducción 5 Artículo 2.
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE LA ENTIDAD AZVALOR ASSET MANAGEMENT S.G.I.I.C., S.A.
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE LA ENTIDAD AZVALOR ASSET MANAGEMENT S.G.I.I.C., S.A. Página 1 de 13 ÍNDICE INTRODUCCIÓN Y OBJETIVOS... 3 Artículo 1. Introducción.... 3 Artículo 2. Objetivos del
ASISTENCIA SANITARIA COLEGIAL, S.A. DE SEGUROS
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DE ASISTENCIA SANITARIA COLEGIAL, S.A. DE SEGUROS atencioalclient@asc.es Domicilio: Av. Josep Tarradellas, 123-127, bajos, 08029 BARCELONA - 1 - TITULO PRELIMINAR
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE CAJA RURAL DE GRANADA, S. COOP. DE CRÉDITO.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE CAJA RURAL DE GRANADA, S. COOP. DE CRÉDITO. TÍTULO I DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE CAPÍTULO I LEGISLACIÓN APLICABLE, DEPENDENCIA
Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.
Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORREDURIA DE SEGUROS CARREFOUR, S.A.
R E G L A M E N T O P A R A L A D E F E N S A D E L C L I E N T E 1 REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORREDURIA DE SEGUROS CARREFOUR, S.A. R E G L A M E N T O P A R A L A D E F E N S A D E L C
Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales
Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76 Miércoles 30 de marzo de 2011 Sec. I. Pág. 33041 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 5714 Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las
Informe de Control Interno
Informe de Control Interno 104 INFORME DE LA JUNTA DIRECTIVA SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL CONTROL INTERNO PARA LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS EJERCICIO ECONÓMICO CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE
SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE Reglamento para la Defensa del Cliente
SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE Reglamento para la Defensa del Cliente (Versión junio 2015) INDICE Preámbulo Título I: Disposiciones generales Artículo 1. Ambito de aplicación Articulo 2. Aprobación. Modificación
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA CAJA RURAL DE GUISSONA S. COOP. DE CRÉDITO
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA CAJA RURAL DE GUISSONA S. COOP. DE CRÉDITO MARZO DE 2005 TITULO I DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE, DE SU TITULAR Y FUNCIONES CAPÍTULO I LEGISLACIÓN
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE SOCIETE GENERALE, SUCURSAL EN ESPAÑA
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE SOCIETE GENERALE, SUCURSAL EN ESPAÑA 1. FINALIDAD Y FUNCIONES La finalidad del Servicio de Atención al Cliente es recibir y tramitar las quejas
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA Y AL CLIENTE DE ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE LA INGENIERÍA CIVIL, MPS
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA Y AL CLIENTE DE ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE LA INGENIERÍA CIVIL, MPS C/ Téllez, 24 1ª Planta 28007 Madrid INDICE TITULO PRELIMINAR Artículo 1. Legislación
Comisión Nacional del Mercado de Valores Calle Miguel Angel, 11 28010 - MADRID. Madrid, 1 de octubre de 2010. Muy Sres. míos:
Comisión Nacional del Mercado de Valores Calle Miguel Angel, 11 28010 - MADRID Madrid, 1 de octubre de 2010 Muy Sres. míos: A los efectos previstos en el artículo 82 de la Ley 24/1988, de 28 de julio,
Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros
Capítulo 5 Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros Artículo 5.1: Alcance 1. Las Partes, por medio de sus autoridades competentes, deberán proporcionarse asistencia administrativa
(B.O.E. de 7 de mayo de 2005)
Página 1 de 9 RESOLUCIÓN DE 29 DE MARZO DE 2005, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO, POR LA QUE SE APRUEBA EL RÉGIMEN DE ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PUNTOS DE INFORMACIÓN CATASTRAL. (B.O.E.
ANTECEDENTES. Periodo: PRIMER TRIMESTRE / 2015 Fecha: 22/04/2015 Versión: 1.0
INFORME DE LA INTERVENCIÓN CON LA RELACIÓN DE LAS FACTURAS CON RESPECTO A LOS CUALES HAYAN TRANSCURRIDO MÁS DE TRES MESES DESDE QUE FUERON ANOTADAS Y NO SE HAYA EFECTUADO EL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
REGLAMENTO DE DEFENSA DEL CLIENTE ICR INSTITUTIONAL INVESTMENT MANAGEMENT, SOCIEDAD GESTORA DE INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA, S.A.
REGLAMENTO DE DEFENSA DEL CLIENTE ICR INSTITUTIONAL INVESTMENT MANAGEMENT, SOCIEDAD GESTORA DE INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA, S.A. INTRODUCCION Y OBJETIVOS Artículo 1. Introducción. La Orden ECO/
Reglamento para la Defensa del Cliente
Reglamento para la Defensa del Cliente Preámbulo. Título I. Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Aprobación. Artículo 3. Modificación. Título II. Departamento
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS En nuestro ordenamiento, la primera regulación de las prácticas de los estudiantes universitarios
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE CAJA RURAL CENTRAL, S.C.C.
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE CAJA RURAL CENTRAL, S.C.C. MAYO DE 2005 TÍTULO I DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE, DE SU TITULAR Y FUNCIONES CAPÍTULO I LEGISLACIÓN APLICABLE, APROBACIÓN
Para el contrato de suministro y para el contrato de servicios, 207.000 euros.
INSTRUCCIONES ELABORADAS POR LA FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN SANITARIAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, PARA REGULAR LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN EN LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS NO SUJETOS
REGLAMENTO SERVICIO ATENCIÓN AL CLIENTE CAJASIETE, CAJA RURAL, S.C.C.
REGLAMENTO SERVICIO ATENCIÓN AL CLIENTE CAJASIETE, CAJA RURAL, S.C.C. Página 1 de 14 REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE CAJASIETE CAJA RURAL, S.C.C. TITULO I DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL
NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO. (ANEXO al 31 de diciembre de 2014)
RMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIER CORPORATIVO (ANEO al 31 de diciembre de 2014) Las entidades deberán indicar con una su decisión respecto a la adopción
Grupoadf REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL SOCIO/CLIENTE DEL GRUPO CAJA DE INGENIEROS.
Grupoadf REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL SOCIO/CLIENTE DEL GRUPO CAJA DE INGENIEROS. OCTUBRE DEL 2013 TÍTULO I DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE CAPÍTULO I LEGISLACIÓN APLICABLE, DEPENDENCIA DEL SERVICIO
GUATEMALA LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR EN GUATEMALA 132 INTRODUCCIÓN GUATEMALA. Antecedentes.
LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR EN GUATEMALA 132 INTRODUCCIÓN Antecedentes. El tema de protección al consumidor en Guatemala adquirió importancia desde 1985 cuando se emitió la primera Ley (Decreto Ley 1.85
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ARTÍCULO 1º Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes 1. La actuación del Departamento de Atención al Cliente se rige por la Orden ECO/734/2004,
ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA
Normativa Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Artículo 14 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCION Y DEFENSA DEL CLIENTE
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCION Y DEFENSA DEL CLIENTE La Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, adopta en su Capítulo V una serie de medidas protectoras de los
REGLAMENTO para la DEFENSA del CLIENTE de Banco Madrid y del Grupo Banco Madrid
REGLAMENTO para la DEFENSA del CLIENTE de Banco Madrid y del Grupo Banco Madrid PREÁMBULO La Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, con el fin de defender a los
REGLAMENTO DEL ARCHIVO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
REGLAMENTO DEL ARCHIVO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA Exposición de motivos El presente Reglamento tiene como misión dotar al Archivo General de la Universidad de Cantabria de un marco normativo
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA DE LA MUTUA COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN SOCIAL RENAULT ESPAÑA
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA DE LA MUTUA COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN SOCIAL RENAULT ESPAÑA INDICE TITULO PRELIMINAR... Artículo 1. Legislación aplicable... TITULO PRIMERO.- OBJETO,
PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.
Sleg3777 26-6-2008 PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. El objeto de la presente orden es desarrollar el marco normativo para las operaciones
A V I S O. VISTA la Ley No.183-02, Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre del 2002;
A V I S O Por este medio se hace de público conocimiento que la Junta Monetaria ha dictado su Segunda Resolución de fecha 21 de marzo del 2013, cuyo texto se transcribe a continuación: VISTA la comunicación
CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Educación, Formación y Empleo CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS MÓDULO I: GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA CONSEJERÍA DE
COMISION CLASIFICADORA DE RIESGOS Y LIMITES DE INVERSION
COMISION CLASIFICADORA DE RIESGOS Y LIMITES DE INVERSION RESOLUCION No. 63 SOBRE LAS CONDICIONES Y PARAMETROS MINIMOS A QUE ESTAN SUJETAS LAS INVERSIONES DE LOS FONDOS DE PENSIONES EN LETRAS HIPOTECARIAS
REGLAMENTO DE LA MESA ELECTRÓNICA BANCARIA DE DINERO (MEBD)
REGLAMENTO DE LA MESA ELECTRÓNICA BANCARIA DE DINERO (MEBD) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º. OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto normar las operaciones que realicen los Bancos
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA ARTÍCULO 1º OBJETO DEL REGLAMENTO. Con la aprobación de la ORDEN ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009
Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CAJA RURAL DE ZAMORA, COOP. DE CRÉDITO.
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CAJA RURAL DE ZAMORA, COOP. DE CRÉDITO. TÍTULO I DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE, DE SU TITULAR Y FUNCIONES CAPÍTULO I LEGISLACIÓN APLICABLE, APROBACIÓN
PODER JUDICIAL Gestión Humana Análisis de Puestos
PODER JUDICIAL Gestión Humana Análisis de Puestos ASESOR EN INVERSIONES I. NATURALEZA DEL TRABAJO: Asesorar a los órganos superiores en materia de inversiones para el Fondo de Jubilaciones y Pensiones
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE ARCANO WEALTH ADVISORS, EMPRESA DE ASESORAMIENTO FINANCIERO, S.L. López de Hoyos, 42 28006 Madrid ARCANO WEALTH ADVISORS, EMPRESA DE ASESORAMIENTO FINANCIERO, S.L.
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE GRUPO PRIVAT BANK DEGROOF
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE GRUPO PRIVAT BANK DEGROOF TITULO I DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Capítulo Primero.- De la regulación y del ámbito de aplicación. Artículo 1º.- El presente
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES REGULADAS POR LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN (6 de noviembre de 2008) La Ley Orgánica
POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES En cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones para la protección de datos personales, el ICETEX, en su calidad de responsable del
Propuestas al proyecto de Observación General sobre el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)
Propuestas al proyecto de Observación General sobre el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) María Verónica Del Mastro Puccio Alberto Vásquez Encalada
A V I S O. VISTA la Ley No.183-02 Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre del 2002 y sus modificaciones;
A V I S O Por este medio se hace de público conocimiento que la Junta Monetaria ha dictado su Octava Resolución de fecha 27 de septiembre del 2012, cuyo texto se transcribe a continuación: VISTA la comunicación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Presidencia y Justicia
Pág. 37 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Presidencia y Justicia 15 RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2011, de la Dirección General de Seguridad e Interior, por la que se dispone
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE GESCOOPERATIVO, S.A. SGIIC
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE GESCOOPERATIVO, S.A. SGIIC ABRIL DE 2005 TÍTULO I DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE, DE SU TITULAR Y FUNCIONES CAPÍTULO I LEGISLACIÓN APLICABLE, APROBACIÓN
Guía de Servicios de Inversión
I. INTRODUCCCIÓN La presente Guía de Servicios de Inversión tiene como objetivo dar a conocer a nuestros clientes: Los Servicios de Inversión Asesorados y no Asesorados que CIBanco, S.A., Institución de
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE TINSA, TASACIONES INMOBILIARIAS S.A.U
Tel. 91 372 75 00 fax: 91 372 75 10 tinsainfo@tinsa.es www.tinsa.com Preámbulo REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE TINSA, TASACIONES INMOBILIARIAS S.A.U Título I Disposiciones generales Artículo
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Anexo 1 (Modificado por la Circular Externa 007 de 2011) ENCUESTA CÓDIGO PAÍS. CÓDIGO DE MEJORES PRÁCTICAS CORPORATIVAS - COLOMBIA Nombre del emisor: Carvajal S.A. NIT del Emisor: 890.321.567-0 Nombre
ANEXO DE PRECEPTOS LEGALES CONTRATO DE NOMINA ASCENDENTE BAM PARA PERSONAS FÍSICAS
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Título Tercero De las Operaciones Capítulo I De las Reglas Generales Artículo 48 Bis 2.- Las instituciones de crédito que reciban depósitos bancarios de dinero a la vista
Contrato de Administración Persona Natural TABLA COMPARATIVA
Contrato de Administración Persona Natural TABLA COMPARATIVA TEXTO VIGENTE MODIFICACIÓN PROPUESTA Conste por el presente documento, el Contrato de Administración del Fondo Mutuo de Inversión en Valores
NORMATIVA INTERNA DE GESTIÓN DE LOS TRABAJOS DE FIN DE GRADO Aprobada en Junta de Centro 21-01-2015
NORMATIVA INTERNA DE GESTIÓN DE LOS TRABAJOS DE FIN DE GRADO Aprobada en Junta de Centro 21-01-2015 MOTIVACIÓN La aprobación, del Acuerdo de 11 de septiembre de 2014, del Consejo de Gobierno de la Universidad,
REGLAMENTO ATENCIÓN Y DEFENSA DE LOS CLIENTES, USUARIOS Y USUARIAS 100% BANCO, BANCO COMERCIAL, C.A INDICE
INDICE Introducción Capitulo I Artículo 1.- Artículo 2.- Artículo 3.- Artículo 4.- Artículo 5.- Capitulo II Artículo 6.- Artículo 7.- Artículo 8.- Artículo 9.- Artículo 10.- Capitulo III Artículo 11.-
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CAJA RURAL DE ARAGON, S. COOP. DE CRÉDITO.
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CAJA RURAL DE ARAGON, S. COOP. DE CRÉDITO. TÍTULO I DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE, DE SU TITULAR Y FUNCIONES CAPÍTULO I LEGISLACIÓN APLICABLE, APROBACIÓN
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE BANCO FINANTIA SOFINLOC, S.A. ARTÍCULO 1º.-Deberes de información con la clientela. 1. La Entidad está obligada
III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que
Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Orden por la que se crea y regula el registro electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula
RESUMEN. EDUCACIÓN Implantación enseñanzas universitarias (26)
RESUMEN EDUCACIÓN Implantación enseñanzas universitarias (26) Una universidad privada informa que el Acuerdo de 27 de octubre de 2015, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los objetivos, criterios
PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN
RESOLUCIÓN 157-09 EL ADMINISTRADOR DEL MERCADO MAYORISTA CONSIDERANDO: Que el Artículo 44 del Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, determina la conformación del Ente
MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO
Ref: 05/137660.9/16 Dirección General de Contratación, Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se regula el proceso de integración del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid en
Acuerdo de aprobación del Reglamento del Servicio de Asesoría Jurídica de la Universidad Miguel Hernández.
Acuerdo de aprobación del Reglamento del Servicio de Asesoría Jurídica de la Universidad Miguel Hernández. Vista la propuesta que formula la Secretaria General de la Universidad, el Consejo de Gobierno,
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Núm. 279 Jueves 18 de noviembre de 2010 Sec. I. Pág. 96387 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN 17707 Orden EDU/2949/2010, de 16 de noviembre, por la que se crea el Foro para la Inclusión
Adopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio.
1.- Del funcionamiento del Directorio. A. De la adecuada y oportuna información del Directorio, acerca de los negocios y riesgos de la sociedad, así como de sus principales políticas, controles y procedimientos.
UNIDAD DE APOYO A ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD
UNIDAD DE APOYO A ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD Marzo 2012 ! "! #! $ %& ' $ ( ) * $ $ + $ $ $,-,, $,,.$ / $,0.$,0 $,0. )1, Página 2 de 13 Se denomina de la UNIVERSIDAD DE BURGOS y se encuentra adscrita
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. Anexo 1 (Modificado por la Circular Externa 007 de 2011)
Anexo 1 (Modificado por la Circular Externa 007 de 2011) ENCUESTA CÓDIGO PAÍS. CÓDIGO DE MEJORES PRÁCTICAS CORPORATIVAS - COLOMBIA Nombre del emisor: Almacenes Generales de Depósito Almaviva S.A. NIT del
Metodología para determinar los valores que conformarán el Índice de Buen Gobierno Corporativo
Metodología para determinar los valores que conformarán el Índice de Buen Gobierno Corporativo Objeto Metodología para determinar los valores que conformarán el Índice de Buen Gobierno Corporativo El Índice
Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008
Informe 0346/2008 La consulta plantea, varias cuestiones relacionadas con la necesidad de formalizar los oportunos contratos con aquellas empresas encargadas de prestar los servicios de prevención de riesgos
Capítulo 14 Solución de Controversias
Artículo 140: Cooperación Capítulo 14 Solución de Controversias Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de este Tratado y realizarán todos los esfuerzos,
CAPÍTULO PRELIMINAR. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación y desarrollo.
El Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre de 2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece en su artículo 12, sobre directrices para el diseño de títulos
EL ESTATUTO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO COMO MOTOR PARA IMPULSAR LOS SPPUS
EL ESTATUTO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO COMO MOTOR PARA IMPULSAR LOS SPPUS Alfonso Fernández- Martos Abascal Universidad Carlos III de Madrid En esta época de recortes y de dificultades económicas en
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2013-MINAM. Visto, el Memorando Nº 017-2013-MINAM-VMGA-DGPNIGA de 14 de enero de 2013, y demás antecedentes; y,
Aprueban Disposiciones para conducir el Registro de Certificaciones Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2013-MINAM Lima,
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147 Miércoles 18 de junio de 2014 Sec. I. Pág. 46052 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 6434 Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el procedimiento de tramitación
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE FISHER INVESTMENTS EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA que opera bajo el nombre de FISHER INVESTMENTS ESPAÑA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO OFICINA DE PLANIFICACION UNIDAD DE RACIONALIZACION
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO OFICINA DE PLANIFICACION UNIDAD DE RACIONALIZACION DIRECTIVA Nº 005-2015-R DE PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE CUENTAS POR COBRAR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (218) 12 de febrero de 2007 Por la cual se modifica la resolución No. 0193 del 21 de febrero de 2003, y
MANUAL DE MANEJO DE INFORMACION DE INTERES PARA EL MERCADO
MANUAL DE MANEJO DE INFORMACION DE INTERES PARA EL MERCADO Norma de Carácter General Nº 211 de Enero de 2008 de la Superintendencia de Valores y Seguros Empresas Copec S.A. Mayo de 2008 CONTENIDO Página
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE EN EL TERRITORIO ESPAÑOL REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE MONEYGRAM INTERNATIONAL LIMITED
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE MONEYGRAM INTERNATIONAL LIMITED MONEYGRAM INTERNATIONAL LIMITED 1 ÍNDICE CAPITULO I Articulo 1. Artículo 2. Artículo 3. CAPÍTULO II Artículo 4. Artículo 5. Artículo
CAPÍTULO III.J.3 EMISIÓN U OPERACIÓN DE TARJETAS DE PAGO CON PROVISIÓN DE FONDOS
Capítulo III.J.3-1 CAPÍTULO III.J.3 EMISIÓN U OPERACIÓN DE TARJETAS DE PAGO CON PROVISIÓN DE FONDOS I. DISPOSICIONES GENERALES 1. Para efecto de las presentes normas, se entenderá por Tarjeta de Pago con
REGLAMENTO DE DESARROLLO LOPD V:1.0 2008-02-05 Agencia Vasca de Protección de Datos Registro de Ficheros y NNTT
REGLAMENTO DE DESARROLLO LOPD RESUMEN DE LAS M REGLAMENTO RD-1720/2007 MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL V:1.0 2008-02-05 Agencia Vasca de Protección de Datos Registro de Ficheros y NNTT c/ Beato Tomás de Zumárraga,
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA Y EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA Y EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER En Sevilla, a 20 de mayo de 2015 REUNIDOS De una parte, el Sr. D., como Rector Magnífico
reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas
ORDEN DE 28 DE AGOSTO DE 1995 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LOS ALUMNOS DE EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DE BACHILLERATO A QUE SU RENDIMIENTO ESCOLAR SEA EVALUADO
Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República
La Gaceta 235-5 DIC-2003 Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA R-2-2003-CO-DFOE. Despacho del Contralor General, a las ochohoras
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE WELZIA MANAGEMENT, S.G.I.I.C., S.A.
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE WELZIA MANAGEMENT, S.G.I.I.C., S.A. 1 DISPOSICIÓN PRELIMINAR Artículo 1º.- Objeto del presente Reglamento. El presente Reglamento para la Defensa del Cliente de
FICHAS DE LEGISLACIÓN
OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA NORMATIVA FICHAS DE LEGISLACIÓN ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA...3 II. ASPECTOS MÁS RELEVANTES...4 a.- Contenido:...4 Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
COMISIONES Y TARIFAS, SERVICIOS FINANCIEROS Concepto 2011066825-001 del 6 de octubre de 2011.
COMISIONES Y TARIFAS, SERVICIOS FINANCIEROS Concepto 2011066825-001 del 6 de octubre de 2011. Síntesis. Esta Superintendencia no se encuentra facultada para fijar o autorizar las tarifas o comisiones que
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL GRUPO BANCO ALCALÁ
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL GRUPO BANCO ALCALÁ BANCO ALCALÁ, S.A. GESALCALÁ, S.G.I.I.C., S.A. ALCALÁ DE PENSIONES, E.G.F.P., S.A. Aprobado por el Consejo de
INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A
INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN ESTATUTARIA A QUE SE REFIERE EL PUNTO CUARTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL