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1 CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO EL VENDEDOR, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA SOCIEDAD DENOMINADA INMOBILIARIA INSURGENTES 465, S.A. DE C.V., QUIEN A SU VEZ ES REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LOS SEÑORES ANTONIO GUTIERREZ CAMARENA Y LUIS MIGUEL ARMESTO CEBALLOS, Y POR LA OTRA PARTE, ACTUANDO POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL COMPRADOR, QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS: A N T E C E D E N T E S I. Por escritura número 111,945, de fecha 1 de noviembre de 2005, pasada ante la fe del Lic. Armando Galvez Pérez Aragón, Notario Público número 103 del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedo debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio el 6 de julio de 2006, bajo el folio mercantil número , se hizo constar el contrato de compraventa por virtud del cual los señores Enrique Trigueros Legarreta, Emilio Trigueros Legarreta, Maria Cristina Trigueros Legarreta, Manuel Trigueros Legarreta, María del Rosario Dolores Trigueros Legarreta, Ignacio Trigueros Legarreta, Miguel Eugenio Trigueros Legarreta y Paz Trigueros Legarreta, vendieron y los señores Lorena Dotson Castrejon, Felipe de Jesús Fons Molina, Hugo Patricio Fons Molina, José Pablo Valenzuela Rionda, Antonio Gutiérrez Camarena, Marco Antonio Alvarez Ceballos y José Ignacio Echeverría Gutiérrez, adquirieron en distintos porcentajes y en la modalidad de copropiedad, la totalidad del terreno marcado con el número oficial número ciento ochenta y seis, de la Calle de Nuevo León, en la Colonia Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México, Distrito Federal, con la superficie, medidas y colindancias que se mencionan a continuación: - Superficie de setecientos metros sesenta y dos decímetros cuadrados y las medidas y colindancias que a continuación se indican: AL NORTE: En cuarenta y un metros setenta y cinco centímetros, con propiedad particular. AL ORIENTE: En treinta metros dieciséis centímetros, con propiedad particular. AL SUR: En tres tramos, el primero de diez metros ochenta y tres centímetros, con Calle Tlaxcala, el segundo de veintiún metros noventa y cinco centímetros, con propiedad particular y el tercero de treinta metros ochenta y tres centímetros, con propiedad particular. AL PONIENTE: En once metros, con Calle Nuevo León. (Terreno al que en lo sucesivo se denominará INMUEBLE ). Copia de dicha Escritura Pública se adjunta al presente Contrato como Anexo A. II. Con fecha 9 de octubre de 2008, el VENDEDOR y los demás copropietarios celebraron un contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria con el Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte (a quien en lo sucesivo se denominará BANORTE ). Dicho contrato, se formalizó mediante Escritura Pública número 127,373 de fecha 9 de octubre de 2008, pasada ante la fe del Lic. Armando Gálvez Pérez Aragón, Notario Público No.103 del Distrito Federal, pendiente de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, por lo reciente de su otorgamiento. En consecuencia, el INMUEBLE se encuentra hipotecado en favor de BANORTE pero se encuentra libre de responsabilidad fiscal, expropiación, de proyectos de afectación por planificación o de cualquier limitación a la posesión, uso y dominio. III. Por escritura número 117,133 de fecha 6 de septiembre de 2006, pasada ante la fe del Lic. Armando Galvez Pérez Aragón, Notario Público número 103 del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedo debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio el 27 de julio de 2007, bajo el folio mercantil número , los señores Felipe de Jesús Fons Molina, Lorena Dotson Castrejon, Hugo Patricio Fons Molina, José Pablo Valenzuela Rionda, Antonio Gutiérrez Camarena, Marco Antonio Alvarez Ceballos y José Ignacio Echeverría Gutiérrez por declaración ςολςοξ 1

2 unilateral de voluntad, constituyeron el Régimen de Propiedad en Condominio a que se refiere el artículo novecientos cincuenta y uno del Código Civil vigente para el Distrito Federal y la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, respecto del INMUEBLE que constará de veintiocho departamentos, los cuales serán para uso habitacional. Copia de dicha Escritura Pública se adjunta al presente Contrato como Anexo A. IV. Por escritura número 121,925 de fecha 28 de agosto de 2007, pasada ante la fe del Lic. Armando Galvez Pérez Aragón, Notario Público número 103 del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedo debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio el 11 de septiembre de 2007, bajo el folio mercantil número , los señores Felipe de Jesús Fons Molina, Lorena Dotson Castrejon, Hugo Patricio Fons Molina, José Pablo Valenzuela Rionda, Antonio Gutiérrez Camarena, Marco Antonio Alvarez Ceballos y José Ignacio Echeverría Gutiérrez, por declaración unilateral de voluntad, convinieron disolver la copropiedad que tenían respecto del INMUEBLE que constará de veintiocho departamentos, los cuales serán para uso habitacional. Copia de dicha Escritura Pública se adjunta al presente Contrato como Anexo A. D E C L A R A C I O N E S I. DECLARA EL VENDEDOR POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL QUE: A) Es una persona física de años de edad, y de nacionalidad. B) Su representante cuenta con facultades suficientes para celebrar este contrato, según se desprende de la Escritura Pública número de fecha de de 2007, pasada ante la fe del Lic. Armando Gálvez Pérez Aragón, Notario Público No.103 del Distrito Federal, mismas que no les han sido revocadas ni limitadas en forma alguna. Copia de dicha Escritura Pública se adjunta al presente Contrato como Anexo A, mismo que firmado por las Partes formará parte integral del presente Contrato. C) En el INMUEBLE se encuentra desarrollando un proyecto en el que construirá un edificio en condominio que contará con 2 (DOS) torres de 11 (ONCE) niveles cada una y 3 (TRES) jardines interiores de uso común. Cada torre contará con 14 (CATORCE) departamentos, lobby de acceso, 2 (DOS) sótanos de estacionamiento, escaleras de servicio y un elevador (proyecto al que en lo sucesivo se denominará PROYECTO ). D) Es el único y legítimo propietario del departamento marcado con el número de la torre ubicado en el INMUEBLE, que tiene una superficie aproximada de m2 ( METROS CUADRADOS), el cual cuenta con 2 (DOS) cajones de estacionamiento privado de aproximadamente m2 ( METROS CUADRADOS) cada uno y los cuales podrán contar con un sistema de eleva autos, el costo del eleva autos será cubierto íntegramente por el COMPRADOR. El departamento contará con la localización, superficie, medidas, colindancias, características y especificaciones que se señalan en el Anexo B del presente Contrato, mismo que firmado por las Partes formará parte integral del mismo (al que en lo sucesivo se denominará DEPARTAMENTO ). E) Es su deseo vender el DEPARTAMENTO al COMPRADOR. F) A la fecha de firma del presente Contrato, no ha celebrado contrato de promesa de compraventa, compraventa o cualquier tipo de enajenación y que no existe procedimiento judicial o extrajudicial alguno en trámite o pendiente de resolverse en el cuál se vea involucrada la propiedad y/o posesión del DEPARTAMENTO. G) Ha designado a la sociedad denominada Inmobiliaria Insurgentes 465, S.A. de C.V. (a la que en lo sucesivo se denominará INMOBILIARIA ), como administrador del PROYECTO y en consecuencia, INMOBILIARIA posee facultades suficientes para recibir los pagos a que se refiere el presente Contrato, así como para negociar cualquier asunto relacionado con el mismo. ςολςοξ 2

3 H) Tiene su domicilio en Homero No. 820, Colonia Polanco Reforma, Delegación Miguel Hidalgo, C.P en la Ciudad de México, Distrito Federal. II.- DECLARA EL COMPRADOR POR SU PROPIO DERECHO QUE: A) Es una persona física de años de edad, y de nacionalidad. B) Tiene su domicilio en. C) Tiene conocimiento que el INMUEBLE se encuentra hipotecado en favor de BANORTE. D) Es su deseo comprar el DEPARTAMENTO al VENDEDOR. Expuesto lo anterior, las Partes de común acuerdo otorgan las siguientes: C L A U S U L A S PRIMERA.- OBJETO.- Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato, el VENDEDOR vende con reserva de dominio y el COMPRADOR compra el DEPARTAMENTO, así como las áreas y bienes comunes correspondientes al mismo, para lo cual las Partes se obligan a formalizar y elevar el presente Contrato a Escritura Pública a partir del día 30 de octubre de 2007 y a más tardar el 30 de enero de SEGUNDA.- PRECIO.- El precio convenido por la compraventa del DEPARTAMENTO objeto del presente Contrato, es la cantidad de $ ( MIL PESOS /100 M.N.), precio que será cubierto y pagado por el COMPRADOR al VENDEDOR de la siguiente forma: A) Mediante un primer pago por la cantidad de $ ( MIL PESOS /100 M.N.), correspondiente al % ( POR CIENTO) del precio total de la compraventa, mismo que se realizó el. B) La cantidad de $ ( MIL PESOS /100 M.N.), equivalente al % ( POR CIENTO) del precio total de la compraventa será cubierto por el COMPRADOR sin previo requerimiento mediante ( ) pagos mensuales, iguales y sucesivos por la cantidad de $ ( MIL PESOS /100 M.N.) cada uno dentro de los primeros 5 (CINCO) días de cada mes, para lo cual las partes convienen que el primero de los pagos se deberá de cubrir a más tardar y sin previo requerimiento el 5 de del C) El finiquito por la cantidad de $ ( MIL PESOS /100 M.N.) equivalente al % ( POR CIENTO) del precio total de la compraventa deberá de ser cubierto por el COMPRADOR a más tardar y sin previo requerimiento el de de 20. El COMPRADOR se obliga a pagar las cantidades señaladas en los incisos B) y C) anteriores en el domicilio del VENDEDOR mediante efectivo, cheque de caja, cheque certificado o depósito bancario en la siguiente cuenta bancaria de INMOBILIARIA: CUENTA EN PESOS BANCO: Scotiabank Inverlat BENEFICIARIO: Inmobiliaria Insurgentes 465, S.A. de C.V. NUMERO DE CUENTA: CLABE: ςολςοξ 3

4 Cualquier pago vencido relacionado con la presente Cláusula causará intereses moratorios a una tasa equivalente al 2.5% (DOS PUNTO CINCO POR CIENTO) mensual, desde la fecha en que se debió haber efectuado el pago hasta el día en que el adeudo se cubra en su totalidad. Debido a que el VENDEDOR ha designado a INMOBILIARIA como administrador del PROYECTO, INMOBILIARIA posee facultades suficientes para recibir los pagos a que se refiere la presente Cláusula. En consecuencia, cualquier pago realizado por el COMPRADOR a INMOBILIARIA se considerará como realizado al VENDEDOR. TERCERA.- ENTREGA.- Las Partes establecen como fecha de entrega del DEPARTAMENTO el día 30 de octubre de 2007, sin embargo las Partes de común acuerdo establecen un periodo de gracia de 3 (TRES) meses adicionales para que el VENDEDOR entregue el DEPARTAMENTO y de conformidad con los términos y condiciones del presente Contrato. En el supuesto de que el DEPARTAMENTO no fuere entregado al COMPRADOR a más tardar el 30 de enero de 2008 por causas imputables al VENDEDOR, éste pagará por cada día que transcurra y hasta la entrega del DEPARTAMENTO al COMPRADOR, la cantidad de $ (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) hasta por 6 (SEIS) meses. Sin embargo, a partir del 30 de julio de 2008, cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad alguna y sin que se considere rescindido el Contrato. El VENDEDOR estará obligado a rembolsar al COMPRADOR todas las cantidades recibidas como contraprestación por la compraventa objeto del presente Contrato y el COMPRADOR se hará acreedor a la cantidad que resulte de multiplicar $ (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por el número de días transcurridos sin entregar el DEPARTAMENTO a partir del 30 de enero del CUARTA.- FORMALIZACION Y ELEVACION A ESCRITURA PUBLICA.- En términos y para los efectos de los Artículos 2320 y 2322 del Código Civil para el Distrito Federal y demás concordantes del Código Civil Federal y de los demás códigos civiles para el resto de los Estados de la República Mexicana, las Partes convienen y se obligan a formalizar y elevar el presente Contrato a Escritura Pública en un periodo que comprenderá del día 30 de octubre de 2007 y a más tardar el 30 de enero de Para efectos del párrafo anterior, el VENDEDOR deberá notificar al COMPRADOR con 10 (DIEZ) días de anticipación, respecto del Notario Público elegido por él, el lugar y la hora en que se pretenda formalizar y elevar el presente Contrato a Escritura Pública. Los gastos, impuestos y derechos que se causen con motivo del presente Contrato y de la formalización y elevación del presente Contrato a Escritura Pública serán cubiertos por el COMPRADOR, con excepción al Impuesto Sobre la Renta (ISR) que será cubierto por cuenta exclusiva del VENDEDOR. En el supuesto de que (i) la obra del DEPARTAMENTO estuviere debidamente concluida; (ii) el COMPRADOR hubiere cumplido con todas sus obligaciones establecidas en el presente Contrato; y (iii) el VENDEDOR se negara a elevar este Contrato a Escritura Pública, las Partes establecen una pena convencional a cargo del VENDEDOR por una cantidad equivalente al 20% (VEINTE POR CIENTO) del precio de la compraventa. Si el VENDEDOR diere motivo para que opere la rescisión de éste Contrato de conformidad con la presente Cláusula, restituirá al COMPRADOR de las cantidades que por concepto de pago le haya entregado, más la pena convencional fijada en la presente Cláusula en un lapso de 12 (DOCE) meses contados a partir de la fecha de notificación de la rescisión del Contrato. QUINTA.- CONDICIONES.- Las Partes convienen que para que el presente Contrato se eleve a Escritura Pública se deberán cumplir las siguientes condiciones: 1.- Se constituya el régimen de propiedad en condominio. ςολςοξ 4

5 2.- El COMPRADOR liquide la totalidad del precio estipulado en la Cláusula Segunda del presente Contrato, mediante los pagos que debe hacer al VENDEDOR y que además, cumpla con todas y cada una de las obligaciones derivadas de los documentos mercantiles que para tal efecto se suscriban. 3.- El COMPRADOR liquide en su totalidad cualquier trabajo extraordinario o construcción adicional que haya solicitado al VENDEDOR, en el entendido de que dichos trabajos extraordinarios o construcciones adicionales deben constar por escrito y con el consentimiento de las Partes. No obstante lo anterior, los trabajos extraordinarios y/o las construcciones adicionales no podrán implicar modificación alguna a los proyectos de construcción y al propio régimen de propiedad en condominio. SEXTA.- POSESION.- Las Partes convienen que mientras no se formalice y eleve el presente Contrato a Escritura Pública, el DEPARTAMENTO estará en poder y posesión del VENDEDOR. En el supuesto de que el COMPRADOR tome posesión del DEPARTAMENTO antes de la formalización y elevación del Contrato a Escritura Pública, se obliga a asumir todos los gastos asociados al DEPARTAMENTO, tales como los que se mencionan a continuación de forma enunciativa más no limitativa; cuotas de mantenimiento, impuestos, gastos, etc. SEPTIMA.- CAUSAS DE RESCISION.- El VENDEDOR sin responsabilidad alguna a su cargo, podrá dar por rescindido el presente Contrato, cuando el COMPRADOR incurra en cualquiera de los siguientes supuestos: A) En caso de que el COMPRADOR no pague en tiempo cualesquiera cantidades pagaderas al amparo del presente Contrato y dicha mora no se subsane dentro de un plazo de 15 (QUINCE) días siguientes a aquel en que se empezó a computar la mora. B) En el supuesto de que el COMPRADOR se vea sujeto a concurso, suspensión de pagos, quiebra, o cualquier otra circunstancia que afecte su capacidad para cumplir con las obligaciones contraídas conforme al presente Contrato. C) En caso de que el COMPRADOR ceda, transmita o negocie en cualquier forma con los derechos y obligaciones que asume en términos del presente Contrato, sin la autorización previa del VENDEDOR que conste por escrito. La rescisión prevista en la presente Cláusula operará de pleno derecho, sin responsabilidad alguna y sin necesidad de declaración judicial o arbitral alguna, a través de una notificación por escrito que el VENDEDOR realice al COMPRADOR. Las Partes ratifican en este acto que tratándose de la rescisión del presente Contrato por los incumplimientos señalados, no será necesaria declaración judicial al respecto, asumiendo en sus términos el pacto comisorio expreso que en este Contrato se conviene. En el supuesto de que por cualquier motivo se tuviese que rescindir este Contrato, ambas Partes convienen en señalar las siguientes consecuencias: Si el COMPRADOR diere motivo para que opere la rescisión de éste Contrato, será responsable y se hará acreedora a una pena convencional equivalente al 20% (VEINTE POR CIENTO) del precio convenido por la compraventa del DEPARTAMENTO objeto del presente Contrato y el COMPRADOR autoriza y acepta expresamente que el VENDEDOR estará plenamente facultado para vender, negociar o enajenar el DEPARTAMENTO. Si el COMPRADOR diere motivo para que opere la rescisión de éste Contrato de conformidad con la presente Cláusula, el porcentaje mencionado en el párrafo anterior se deducirá y aplicará a las cantidades que el COMPRADOR haya pagado como contraprestación por la compraventa ςολςοξ 5

6 objeto del presente Contrato y posteriormente se le reembolsará el remanente, siempre y cuando: (i) el VENDEDOR comercialice el DEPARTAMENTO; y (ii) el VENDEDOR celebre un nuevo contrato de compraventa respecto del DEPARTAMENTO con un nuevo comprador. Cualquier cantidad exigible conforme a la presente Cláusula operará dentro de los 5 (CINCO) días siguientes a la fecha en que surta efectos la rescisión del presente Contrato. OCTAVA.- DOMICILIOS.- Las Partes señalan como domicilios para oír y recibir notificaciones y para todo lo relativo al presente Contrato, los siguientes: EL VENDEDOR: Homero No. 820, Colonia Polanco Reforma, Delegación Miguel Hidalgo, C.P en la Ciudad de México, Distrito Federal. EL COMPRADOR:. Todos los avisos y notificaciones deberán ser dados por escrito y con acuse de recibo. En caso de cambio de domicilio, las Partes se obligan a notificarse por escrito con acuse de recibo a la otra Parte con 10 (DIEZ) días hábiles de anticipación. En tanto las Partes no se comuniquen por escrito el cambio de los domicilios señalados en la presente Cláusula, cualquier notificación que haga una a otra en dichos domicilios se tendrá como correctamente efectuada y surtirá todos los efectos legales que en su caso correspondan. NOVENA.- CESION.- Ninguna de las Partes estará facultada para ceder, transmitir o negociar en cualquier forma con los derechos y obligaciones que asumen en términos del presente Contrato, sin la autorización previa de la otra Parte que conste por escrito. En caso de que las Partes cedan, transmitan o negocien en cualquier forma con los derechos y obligaciones que asumen en términos del presente Contrato, responderán solidariamente de los daños y perjuicios que se le pudieren causar a la otra Parte. No obstante lo anterior, las Partes estarán facultadas para ceder a sus filiales y subsidiarias los derechos y obligaciones que adquieren conforme al presente contrato bastando al efecto simple notificación enviada a su contraparte. DECIMA.- ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y ANEXOS.- Ambas Partes acuerdan tener por reproducidas, como si a la letra se insertasen los antecedentes y declaraciones contenidas en el presente Contrato, así como los Anexos del Contrato suscritos por las Partes, los cuales forman parte integrante del mismo. DECIMA PRIMERA.- ULTIMO ACUERDO.- Las Partes acuerdan en que el presente Contrato refleja el único acuerdo válido y exigible entre las Partes respecto de la compraventa del DEPARTAMENTO. En consecuencia, queda sin efecto cualquier acuerdo anterior, oral o escrito, que se refiera al DEPARTAMENTO. Las Partes acuerdan que cualquier modificación al presente Contrato, para que surta efectos entre éstas, deberá otorgarse por escrito y deberá estar firmado por las Partes. Los plazos referidos en el presente Contrato, se contarán por días naturales salvo contraindicación expresa. Los encabezados en las Cláusulas de este Contrato son únicamente para fines de referencia y no limitarán o de cualquier otra forma afectarán el significado de cualquier disposición del presente Contrato. DECIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Ninguna de las Partes será responsable del incumplimiento de las obligaciones a su cargo conforme a este Contrato, cuando dicho incumplimiento derive de caso fortuito o fuerza mayor, tales como las que se enumeran en forma enunciativa más no limitativa: interrupción en las vías de comunicación, ςολςοξ 6

7 suspensiones o demoras en los medios de transporte, disposiciones gubernamentales en cualquier sentido, guerra, terrorismo, actos de gobierno o desastres naturales, daños provocados por incendio, rayos, terremoto, erupción volcánica, explosión, vientos tempestuosos, ciclón, maremotos, granizo y vandalismo, entre otros. DECIMA TERCERA.- CONFIDENCIALIDAD.- El presente Contrato y toda información proporcionada por el COMPRADOR al VENDEDOR y viceversa, es de carácter confidencial, por lo que las Partes se obligan a mantener estricta confidencialidad respecto de esta información. En el supuesto que una de las Partes divulgue información relacionada con el presente Contrato será responsable por los daños y perjuicios ocasionados a la contraparte. DECIMA CUARTA.- EJEMPLARES.- Este Contrato será firmado en 2 (DOS) ejemplares, cada uno de los cuales, cuando sea así firmado, será considerado como un original, pero ambos constituirán uno y el mismo contrato. DECIMA QUINTA.- AUTONOMIA DE LAS DISPOSICIONES.- En caso de que una o más de las disposiciones contenidas en este Contrato, o la aplicación de las mismas en cualquier circunstancia, sea declarada por cualquier autoridad gubernamental competente como inválida, ilegal o no susceptible de ejecución en cualquier aspecto o por cualquier motivo, la validez, legalidad y la obligatoriedad de cualquiera de dichas disposiciones en cualquier otro aspecto y de las disposiciones restantes de este Contrato, no serán limitadas o afectadas de manera alguna. Adicionalmente, las Partes bajo este Contrato convienen en realizar sus mejores esfuerzos a fin de reemplazar dicha disposición que sea inválida, ilegal o no susceptible de ejecución, con una disposición válida, legal y susceptible de ejecución, la cual buscará cumplir, al mayor grado posible, los fines económicos, de negocios o cualesquiera otros fines que pudiera tener la disposición inválida, ilegal o no susceptible de ejecución. DECIMA SEXTA.- NO RENUNCIA.- Ni el hecho de que cualquiera de las Partes omita exigir el cumplimiento inmediato de cualquiera de las obligaciones establecidas en este Contrato a cargo de la otra Parte, ni la renuncia de derechos específicos por una de las Partes implicará el consentimiento respecto del incumplimiento que se trate ni una renuncia general respecto de otros derechos pactados en este Contrato en favor de cualquiera de las Partes. DECIMA SEPTIMA.- LEGISLACION APLICABLE Y TRIBUNALES COMPETENTES.- Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución de las disposiciones contenidas en el presente Contrato, las Partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales competentes y Leyes aplicables en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente en este acto a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa. Leído que fue el presente Contrato, las Partes lo suscriben y lo ratifican por duplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal el de de 20. EL VENDEDOR ANTONIO GUTIERREZ CAMARENA LUIS MIGUEL ARMESTO CEBALLOS EL COMPRADOR ςολςοξ 7

8 ANEXO A ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 111,945; 127,373; 117,133; 117,134 y CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO EL VENDEDOR, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA SOCIEDAD DENOMINADA INMOBILIARIA INSURGENTES 465, S.A. DE C.V., QUIEN A SU VEZ ES REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LOS SEÑORES ANTONIO GUTIERREZ CAMARENA Y LUIS MIGUEL ARMESTO CEBALLOS, Y POR LA OTRA PARTE, ACTUANDO POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL COMPRADOR. Las Partes coinciden en que el presente Anexo contiene la Escritura Pública número 111,945 de fecha 1 de noviembre de 2005, pasada ante la fe del Lic. Armando Gálvez Pérez Aragón, Notario Público No.103 del Distrito Federal. Asimismo, las Partes coinciden en que el presente Anexo contiene la Escritura Pública número 127,373 de fecha 9 de octubre de 2008, pasada ante la fe del Lic. Armando Gálvez Pérez Aragón, Notario Público No.103 del Distrito Federal. Asimismo, las Partes coinciden en que el presente Anexo contiene la Escritura Pública número 117,133 de fecha 6 de septiembre de 2006, pasada ante la fe del Lic. Armando Gálvez Pérez Aragón, Notario Público No.103 del Distrito Federal. Asimismo, las Partes coinciden en que el presente Anexo contiene la Escritura Pública número 117,134 de fecha 6 de septiembre de 2006, pasada ante la fe del Lic. Armando Gálvez Pérez Aragón, Notario Público No.103 del Distrito Federal. Asimismo, las Partes coinciden en que el presente Anexo contiene la Escritura Pública número de fecha de de 2007, pasada ante la fe del Lic. Armando Gálvez Pérez Aragón, Notario Público No.103 del Distrito Federal. Enteradas las partes del contenido y alcance del presente anexo, lo firman de conformidad por duplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal el día de de 200. EL VENDEDOR ANTONIO GUTIERREZ CAMARENA LUIS MIGUEL ARMESTO CEBALLOS EL COMPRADOR ςολςοξ 8

9 ANEXO B LOCALIZACIÓN, SUPERFICIE, MEDIDAS, COLINDANCIAS, CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES DEL DEPARTAMENTO CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO EL VENDEDOR, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA SOCIEDAD DENOMINADA INMOBILIARIA INSURGENTES 465, S.A. DE C.V., QUIEN A SU VEZ ES REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LOS SEÑORES ANTONIO GUTIERREZ CAMARENA Y LUIS MIGUEL ARMESTO CEBALLOS, Y POR LA OTRA PARTE, ACTUANDO POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL COMPRADOR. Enteradas las partes del contenido y alcance del presente anexo, lo firman de conformidad por duplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal el día de de 200. EL VENDEDOR ANTONIO GUTIERREZ CAMARENA LUIS MIGUEL ARMESTO CEBALLOS EL COMPRADOR ςολςοξ 9

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