ASUNTO : DILIGENCIAS PREVIAS Número : 275/2008 (PIEZA SEPARADA VALENCIA 4ª) A U T O. En la Villa de Madrid, a 13 de Enero de 2016.

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1 ASUNTO : DILIGENCIAS PREVIAS Número : 275/2008 (PIEZA SEPARADA VALENCIA 4ª) JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUMERO 5 AUDIENCIA NACIONAL MADRID A U T O En la Villa de Madrid, a 13 de Enero de ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El origen de este procedimiento tuvo lugar en este Juzgado Central de Instrucción núm. 5 de la Audiencia Nacional (DP 275/2008). Continuó ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ Madrid (en adelante, TSJM) (DP 2/2009), que mediante Auto TSJM de se inhibió en parte de las mismas para ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ Valencia (en adelante TSJV). El TSJV aceptó parcialmente la inhibición (Auto TSJV de ), dando lugar a las DP 2/2011. En particular, no se aceptó la inhibición relativa a la investigación de los hechos que conformarían ulteriormente la presente Pieza 4ª por falta de atribución de los hechos a persona aforada. Ello motivó el planteamiento de cuestión de competencia negativa planteada por el TSJM, resuelta mediante ATS de , que asignó la competencia al TSJV. En su ejecución, el TSJV dictó Pieza Auto de incoando la Pieza 4º para la continuación de la investigación. La Pieza 4ª está referida a la investigación de presuntas irregularidades que pudieran ser constitutivas de delito relativas a las contrataciones realizadas por RTVV con motivo del V Encuentro Mundial de las Familias en Valencia (julio de 2006) celebrado con ocasión de la visita de SS El Papa a Valencia. Y relacionadas con ellas la presunta percepción de dádivas, la posible existencia de sobrecostes y la comisión de presuntos delitos fiscales en los que pudieran haber intervenido o haberse beneficiado personas y sociedades vinculadas al grupo CORREA. 1

2 Más adelante, el TSJV dicto Auto 30/2015, de , declarando su falta de competencia para la continuación del conocimiento de los hechos objeto de instrucción de esta Pieza 4ª de las DP 2/2011), así como la inhibición de la causa a favor del Juzgado Central núm. 5 de la Audiencia Nacional. Interpuestos recursos de casación contra esta resolución por el Fiscal y por la representación procesal de GARCIA GIMENO, el TS dictó STS 752/2015, de 24.11, desestimándolos. En ejecución de esta resolución, el Instructor del TSJV dictó providencia de fecha de dando cuenta de las diligencias practicadas y pendientes, acordando la remisión ordenada de las actuaciones al Juzgado Central de Instrucción y ordenando el emplazamiento de las partes para ante el Juzgado Central de Instrucción. Tal remisión comprende todas las actuaciones practicadas en la Pieza 4ª junto, en su caso, con testimonio de todas las actuaciones recibidas o derivadas de la inhibición (con sus diligencias, ramos, actuaciones comunes, otras piezas accesorias remitidas como la de situación personal, de responsabilidades civiles/pecuniarias especificando fecha de vencimiento de las garantías acordadas mediante Auto de se acordó prorrogar las anotaciones preventivas de disponer sobre diversos inmuebles y que habían sido acordadas por Auto de por este Juzgado Central de Instrucción en sus DP 275/2008- o cualquier otra circunstancia relevante), y discos externos de las DP 2/2011, todo ello acompañando la relación, cuadros e índices y demás que se estime conveniente para la más fácil comprensión y localización de lo remitido. Asimismo expone que se encuentra pendiente la emisión de los informes relativos a las periciales informáticas y de documentoscopia acordadas (precisando que se ha procedido a librar y diligenciar los oficios y despachos y a practicar los cuerpos de escritura pertinentes en relación a lo acordado). En su ejecución, por la Letrada de la Administración de Justicia se preparó y dictó una minuciosa Diligencia de Ordenación de , organizando y presentando adecuadamente la remisión de las actuaciones a este Juzgado, en el que tuvieron finalmente entrada el pasado día SEGUNDO.- Las partes personadas en el procedimiento son las siguientes: a) Parte activa (acusaciones): 1. Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada 2

3 2. Abogacía del Estado (en representación de AEAT) 3. Acusación popular: Cristina NINET PEÑA y Cristina MORENO FERNÁNDEZ b) Parte pasiva (imputados): 1. Álvaro PÉREZ ALONSO 2. Francisco CORREA SÁNCHEZ 3. Pablo CRESPO SABARÍS 4. Antonio José DE LA VIUDA GONZÁLEZ 5. Luis SABATER BALAGUER 6. Pedro GARCÍA GIMENO 7. José Ramón BLANCO BALÍN 8. Ricardo CALATAYUD DAROCA 9. Vicente TORRÓ CASANOVA 10. Ana María MARTÍNEZ PENADES 11. José Luis MARTÍNEZ PARRA 12. Rafael MARTÍNEZ MOLINERO 13. Jesús ALONSO GALINDO 14. Óscar FRAGIO DÍAZ 15. Noemí MÁRQUEZ CASTELLANO 16. Jacobo GORDON LEVENFELD 17. Carlos Ignacio FRAGIO DÍAZ 18. Alexandra Andrea María BENESOVSKY 19. José MARTÍNEZ NÚÑEZ 20. Juan Gabriel COTINO FERRER 21. Victoriano LLANES CERRATO 22. María Encarnación PÉREZ PALLARES 23. Vicente SANZ MONLLEÓ 24. Juan PREFACI CRUZ 25. Salvador BENJAMÍN IÑIGUEZ 26. Francisco Javier ARNUNCIO PERUJO 27. José LLORCA BERTOMEU TERCERO.- La Diligencia de Ordenación de también precisa que las diligencias de investigación acordadas y pendientes de cumplimiento por la persona u órgano requerido son las siguientes: 3

4 1. Acordadas por Auto de : - Informe pericial caligráfico de la Unidad de Documentoscopia de la Comisaría General de Policía Científica de Criminalística: Oficio entregado el al Inspector de la UDEF con carné profesional (Acuse de Recibo de 03/12/2015, documento registrado como E-2032). - Diligencia de informe pericial por la Sección de Informática Forense de la Comisaría General de Policía Científica en los términos indicados en la resolución: i. Remisión de oficio a la UDEF en fecha con objeto de que comuniquen a esta Sala las especificaciones o necesidades técnicas o de material que precisen para llevar a término lo acordado. ii. Comunicación de la UDEF-Sección de informática forense en fecha mediante correo y en (E-1936) indicando los soportes informáticos necesarios para realizar el informe por dicha unidad. iii. Por Auto de fecha se acordó la remisión de los soportes y particulares solicitados para la práctica de la citada pericial por la Sección de Informática Forense. iv. En la fecha se ha efectuado entrega a la UDEF, por comparecencia en la Secretaría del TSJV, de los documentos y soportes informáticos. 2. Acordadas por Auto de : - Diligencia pericial informática solicitada por la representación procesal de Ricardo CALATAYUD DAROCA: Aceptado el cargo por el perito Antonio José LÓPEZ en fecha , se le concedió el plazo de un mes para la entrega de dicho informe pericial, a contar desde la fecha de aceptación indicada (Auto de ). - Oficio a los Liquidadores de RTW a fin de que cumplimenten los aspectos indicados en dicha resolución y en Auto de y reiterado en fecha , dado que en fecha se recibe escrito remitido por el Consejo y la Comisión de Liquidación de dicha entidad (E-2011) 4

5 cumplimentando diversos extremos de los requeridos, manifestando, no obstante, respecto a los informes y de las ofertas recibidas que debieron adjuntarse a las indicadas solicitudes de gasto num y , ambas de fecha 08.05, por importes respectivos de ,65 y ,48 para la adquisición de conversores de señal, se manifiesta que "continuamos con las tareas tendentes a la localización de las mismas". La Letrada de la Administración de Justicia del TSJV significa también, a efectos informativos, que la actual Comisión Liquidadora de RTVV está integrada por los siguientes miembros: Francisco GÓMEZ BARROSO; Ignacio BAIXAULI GONZÁLEZ y Agustín ARENAS MORCILLO. Asimismo se informa que por Auto se acordó requerir a los liquidadores integrantes de la Comisión Liquidadora de RTVV "para que mantengan a disposición judicial, y en concreto de estas diligencias, cualquier tipo de archivo informático o documentación relacionada con este expediente de contratación". RAZONAMIENTOS JURIDICOS PRIMERO.- Una vez dejada constancia y acusado recibo de la recepción en este Juzgado de la Pieza Separada Valencia 4 de las DP 2/11 del Tribunal Superior de Justicia de Valencia en virtud de lo acordado por Auto 30/2015, de 16.03, confirmado por STS 752/2015, de 24.11, se acuerda tener por recibidas las actuaciones que pasaran a formar la PIEZA SEPARADA VALENCIA 4 de las DP 275/2008 dándoles la oportuna tramitación en la correspondiente Pieza Separada que se eleva a la plataforma digital Alfresco, según estructura que se detalla en Diligencia de constancia de , y a la que tendrán acceso las partes. SEGUNDO.- A la vista de los escritos presentados en este Juzgado en virtud del emplazamiento realizado en fecha por Diligencia de Ordenación dictada por el TSJV, procede tener por personados en las presentes actuaciones a las partes que han comparecido, en la forma que se indicará en la Parte Dispositiva de esta resolución, entendiéndose con ellos las diligencias. A todas ellas se les requerirá a fin de que, elevadas que constan las actuaciones recibidas en la plataforma digital vinculada a este Juzgado Central de Instrucción nº 5, procedan en el plazo de tres (3) días a poner en conocimiento de este Juzgado el DNI digital o numero de certificado digital de la representación procesal o defensa, a fin de habilitárseles el acceso a dicha plataforma a través de la Unidad de Nuevas tecnologías del 5

6 Ministerio de Justicia, para que tengan acceso a las actuaciones, dándoseles por esta vía el traslado de las mismas. Asimismo, dada cuenta de la existencia de partes intervinientes en la Pieza 4 DP 2/2011 del TSJV que, pese al emplazamiento realizado por el TSJV, aun no han presentado escritos en este Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, procede notificarles la presente resolución personalmente o a través de la representación procesal que obre en el marco de las DP 275/08 a fin de que se personen en la presente Pieza Separada, ratificando la designación de Abogado y Procurador que tienen actualmente o designando otro en su lugar o en su caso interesando la designación de oficio para la actuación en la presente Pieza Separada. Efectuada la anterior declaración por las partes, se les requerirá igualmente para que en el plazo de tres días pongan en conocimiento de este Juzgado el número de certificado digital o DNI electrónico para el acceso a la plataforma digital soporte documental del procedimiento. TERCERO.- El artículo 311 LECrim establece que "el Juez que instruya el sumario practicará las diligencias que le propusieran el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes personadas, si no las considera inútiles o perjudiciales". Para la estimación como legítimas de las diligencias de investigación o de prueba, sin perjuicio del análisis de pertinencia contemplado en el artículo 311 LECrim, debe también realizarse la ponderación jurisdiccional del respeto y ajuste a la actividad instructora en cuanto objeto y finalidad, y a la proporcionalidad entre la medida que se propone y el resultado que se persigue. Todo ello a la luz de la doctrina jurisprudencial sentada, entre otras, en STS de 14 de septiembre de 2006 (con cita de otras anteriores, así como de las STEDH de 7 de julio y 20 de noviembre de 1989, y 27 de septiembre y 19 de diciembre de 1990), que precisa que en el juicio sobre la admisión o inadmisión de las diligencias probatorias interesadas al juzgador debe ponderarse si el medio probatorio interesado es: a) pertinente, en el sentido de concerniente o atinente a lo que en el procedimiento en concreto se trata, es decir, que "venga a propósito" del objeto del enjuiciamiento, que guarde auténtica relación con él; b) necesario, pues de su práctica el Juzgador puede extraer información de la que es menester disponer para la decisión sobre algún aspecto esencial, debiendo ser, por tanto, no sólo pertinente sino también influyente en la decisión última del Tribunal; y c) posible, toda vez que al Juez no le puede ser exigible una diligencia que vaya más allá del razonable agotamiento de las posibilidades para la realización de la prueba que, en ocasiones, desde un principio se revela ya como en modo alguno factible. 6

7 Por su parte, el artículo 777 LECrim establece que "El Juez ordenará a la Policía Judicial o practicará por sí las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento (...)". En este caso, procede requerir a las distintas personas, órganos o servicios que tienen pendientes de elaborar y presentar informes o de cumplimentar diligencias de investigación acordadas en resoluciones del TSJV de , y subsiguientes en la forma que se indica a continuación: - Requerir a la Unidad de Documentoscopia de la Comisaría General de Policía Científica de Criminalística, a la que se solicitó informe pericial caligráfico en fecha , a fin de que en término de 2 días presente escrito expresando la estimación de tiempo imprescindible que precisa para evacuar el referido informe. - Requerir a la Sección de Informática Forense de la Comisaría General de Policía Científica a la que se solicitó informe pericial en fecha , a fin de que en término de 2 días presente escrito expresando la estimación de tiempo imprescindible que precisa para evacuar el referido informe. - Transcurrido sobradamente le plazo que le fue conferido, requiérase al perito Antonio José LÓPEZ a fin de que presente el informe pericial informático que la ha sido solicitado, en plazo de diez días. - Requiérase a Liquidadores RTW Francisco GÓMEZ BARROSO; Ignacio BAIXAULI GONZÁLEZ y Agustín ARENAS MORCILLO a fin de que cumplimenten los aspectos indicados en dicha resolución y en Auto de y reiterado en fecha respecto a los informes y de las ofertas recibidas que debieron adjuntarse a las indicadas solicitudes de gasto num y , ambas de fecha 08.05, por importes respectivos de ,65 y ,48 para la adquisición de conversores de señal. Por su parte, se dará traslado de las actuaciones al Fiscal, a fin de que evacúe informe sobre diligencias a practicar. Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, se dicta la siguiente 7

8 PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: 1. Tener por recibidas las actuaciones que pasaran a formar la PIEZA SEPARADA VALENCIA 4 de las DP 275/2008 dándoles la oportuna tramitación en la correspondiente Pieza Separada que se eleva a la plataforma digital ALFRESCO, según estructura que se detalla en Diligencia de constancia de y a la que tendrán acceso las partes. 2. Tener por personados en las presentes actuaciones a las partes que han comparecido y que seguidamente se indican, entendiéndose con ellos las diligencias: 1. FRANCISCO JAVIER ARNUNCIO PERUJO, actuando en su nombre y representación el Procurador Antonio Ortega Fuentes (escrito nº /15). 2. JOSE RAMÓN BLANCO BALÍN, actuando en su nombre y representación el Procurador Argimiro Vazquez Guillén y el Letrado Esteban Mestre Delgado (escrito nº 430/16). 3. RICARDO CALATAYUD DAROCAS, actuando en su nombre y representación el Procurador Victoria Pérez-Mulet y Díez-Picazo y el Letrado Francisco Puchol-Quixal y de Antón (escrito nº 92/16). 4. ANTONIO JOSÉ DE LA VIUDA GONZÁLEZ, actuando en su nombre y representación el Procurador Mari Angeles Gonzalez Rivero y el Letrado Rafael Palop Carmona (escritos nº 90/16 y nº 473/16). 5. JOSE LLORCA BERTOMEU, actuando en su nombre y representación el Procurador Fernando Pérez Cruz y el Letrado Vicent Xelvi i Clar (escrito nº /15). 6. JOSE MARTÍNEZ NUÑEZ, actuando en su nombre y representación el Letrado Salvador José Postigo Gómez (escrito nº /15). 7. JUAN PREFACI CRUZ, actuando en su nombre y representación el Procurador Ramón Rodríguez Nogueira y el Letrado Josefa Roselló Montserrat (escrito nº /15). 8. LUIS SABATER BALAQUER, actuando en su nombre y representación el Procurador Elena Beatriz López Macias (escrito nº /15). 9. VICENTE SANZ MONLLEÓ, actuando en su nombre y representación el Procurador Inés Guevara Romero y los Letrados Jose Pardo Geijo y Raul Pardo Ruiz (escrito nº 397/16). 8

9 A todas ellas se les requerirá a fin de que, elevadas que constan las actuaciones recibidas en la plataforma digital vinculada a este Juzgado Central de Instrucción nº 5, procedan en el plazo de tres (3) días a poner en conocimiento de este Juzgado el DNI digital o numero de certificado digital de la representación procesal o defensa, a fin de habilitárseles el acceso a dicha plataforma a través de la Unidad de Nuevas tecnologías del Ministerio de Justicia, para que tengan acceso a las actuaciones, dándoseles por esta vía el traslado de las mismas. 3. Asimismo, dada cuenta de la existencia de partes intervinientes en la Pieza 4 DP 2/2011 del TSJV que, pese al emplazamiento realizado por el TSJV, aun no han presentado escritos en este Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, notifíqueseles la presente resolución personalmente o a través de la representación procesal que obre en el marco de la Pieza Separada 4 de las DP 2/2011 del TSJV a fin de que se personen ante este Juzgado en la presente Pieza Separada, ratificando la designación de Abogado y Procurador que tienen actualmente o designando otro en su lugar o en su caso interesando la designación de oficio para la actuación en la presente Pieza Separada: 1. ALVARO PÉREZ ALONSO 2. FRANCISCO CORREA SANCHEZ 3. PABLO CRESPO SABARIS 4. PEDRO GARCÍA GIMENO 5. VICENTE TORRÓ CASANOVA 6. ANA MARÍA MARTÍNEZ PENADES 7. JOSE LUIS MARTÍNEZ PARRA 8. RAFAEL MARTÍNEZ MOLINERO 9. JESÚS ALONSO GALINDO 10. OSCAR FRAGIO DÍAZ 11. NOEMÍ MARQUEZ CASTELLANO 12. JACOBO GORDON LEVENFELD 13. CARLOS IGNACIO FRAGIO DÍAZ 14. ALEJANDRA ANDREA BENESOVSKI SVODOBA 15. JUAN GABRIEL COTINO FERRER 16. VICTORIANO LLANES CERRATO 17. MARIA ENCARNACIÓN PÉREZ PALLARES 18. SALVADOR BENJAMÍN IÑIGUEZ 9

10 Efectuada la anterior declaración por las partes, se les requerirá igualmente para que en el plazo de tres días pongan en conocimiento de este Juzgado el número de certificado digital o DNI electrónico para el acceso a la plataforma digital soporte documental del procedimiento. 4. En relación con las diligencias de investigación acordadas en la causa y pendientes de practicar: - Requerir a la Unidad de Documentoscopia de la Comisaría General de Policía Científica de Criminalística, a la que se solicitó informe pericial caligráfico en fecha , a fin de que en término de 2 días presente escrito expresando la estimación de tiempo imprescindible que precisa para evacuar el referido informe. - Requerir a la Sección de Informática Forense de la Comisaría General de Policía Científica a la que se solicitó informe pericial en fecha , a fin de que en término de 2 días presente escrito expresando la estimación de tiempo imprescindible que precisa para evacuar el referido informe. - Transcurrido sobradamente le plazo que le fue conferido, requiérase al perito Antonio José LÓPEZ a fin de que presente el informe pericial informático que la ha sido solicitado, en plazo de diez días. - Requiérase a Liquidadores RTW Francisco GÓMEZ BARROSO; Ignacio BAIXAULI GONZÁLEZ y Agustín ARENAS MORCILLO a fin de que cumplimenten los aspectos indicados en dicha resolución y en Auto de y reiterado en fecha respecto a los informes y de las ofertas recibidas que debieron adjuntarse a las indicadas solicitudes de gasto num y , ambas de fecha 08.05, por importes respectivos de ,65 y ,48 para la adquisición de conversores de señal. 5. Dese traslado de las actuaciones al Fiscal a fin de que evacue informe sobre diligencias a practicar. Notifíquese a las partes personadas y al Ministerio Fiscal. Contra este auto cabe recurso de reforma, en el plazo de tres días, ante este Juzgado Central de Instrucción, y/o, en su caso, recurso de apelación, en un solo efecto, para ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. 10

11 Lo acuerda, manda y firma Don José de la Mata Amaya, Magistrado del Juzgado Central de Instrucción número 5, doy fe. DILIGENCIA. Para hacer constar que seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe. 11

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