REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS E INVERSORA SEGURIDAD C.A. (FATMIS).

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1 REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS E INVERSORA SEGURIDAD C.A. (FATMIS). ARTÍCULO 1: El presente reglamento regirá los préstamos a corto y mediano plazo, préstamo para la vivienda y prestamos de vehículos, a otorgar por el Fondo de Ahorro de los Trabajadores de MAPFRE La Seguridad C. A. de Seguros e Inversora Seguridad C. A., el cual podrá identificarse con las siglas (FATMIS) ARTÍCULO 2: A los afectos de este reglamento se entenderá que se hace mención al Fondo de Ahorro de los Trabajadores de MAPFRE La Seguridad C.A. de Seguros e Inversora Seguridad C. A., el cual podrá identificarse con las siglas (FATMIS) cada vez que el articulado subsiguiente haga mención al Fondo de Ahorro, de igual manera se entenderá que se refiere este reglamento únicamente a los asociados cuando se haga mención de la expresión asociado o asociados.. ARTÍCULO 3: El Fondo de Ahorro podrá conceder a sus asociados los siguientes tipos de préstamos: 1,- préstamos a corto plazo sobre los haberes disponibles y no comprometidos; 2,- préstamos a mediano plazo sobre los haberes disponibles y no comprometidos; 3,- préstamos para adquisición de vivienda y liberación de gravamen hipotecario; 4,- préstamos para adquisición de vehículos con reserva de dominio... ARTÍCULO 4: De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos, los ahorros de cada asociado garantizan especialmente y en primer lugar los préstamos obtenidos del Fondo de Ahorro y cualquier otra obligación contraída con el Fondo de Ahorro, entre ellas, la adquisición de bienes y consumo a través de Casas Comerciales y/o Compañías Anónimas, Sociedades Anónimas, Firmas Personales, así como los gastos que se ocasionen por el otorgamiento del mismo..

2 ARTÍCULO 5: El Fondo de Ahorro solo concederá préstamos a los asociados que reúnan las condiciones o requisitos establecidos en los Estatutos y en el presente Reglamento y atenderá preferentemente las solicitudes de asociados no beneficiados con préstamos anteriores ARTÍCULO 6: Para el cálculo de los préstamos a corto y mediano plazo que conceda el Fondo de Ahorro, se tomará en cuenta, el total de los haberes disponibles y no comprometidos del asociado a la fecha de la solicitud. ARTÍCULO 7: Los préstamos deberán ser pagados dentro de los plazos establecidos en cada una de las disposiciones contempladas en el presente Reglamento, mediante cuotas iguales, fijas y consecutivas, deducidas del respectivo sueldo o salario del asociado en cada fecha de pago. ARTÍCULO 8: En caso de omitirse en nómina de pago el descuento de los abonos del préstamo concedido, el asociado deberá pagar al Fondo de Ahorro su cuota correspondiente, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se debió haber realizado el cobro, mediante depósito abonado a la cuenta bancaria del Fondo de Ahorro y remitir el comprobante del mismo a los fines consiguientes.. ARTÍCULO 9: La totalidad de los préstamos a conceder por el Fondo de Ahorro, no podrá exceder del setenta por ciento (70%) del patrimonio de este. A los efectos de esta limitación se entiende como patrimonio efectivo del Fondo de Ahorro, la suma de los haberes de los activos de los asociados, más las utilidades netas y disponibles habidas durante el ejercicio respectivo, libres de reserva y no distribuibles entre los asociados. ARTÍCULO 10: Todas las solicitudes de préstamos se dirigirán al Consejo de Administración mediante solicitud diseñada específicamente al efecto. El documento que avala el préstamo deberá contener la expresa autorización del asociado para que se le efectúen los descuentos correspondientes de su remuneración por nómina, en la empresa a la cual presta sus servicios ARTÍCULO 11: En todo documento de préstamos hipotecario concedido por el Consejo de Administración, deberá citarse el N de Acta y la fecha de sesión en la cual fue aprobado... ARTÍCULO 12: El Consejo de Administración fijará en un lugar visible, los días y horas hábiles para la realización de los trámites relacionados con los

3 préstamos y operaciones del Fondo de Ahorro... ARTÍCULO 13: En caso de liquidación del Fondo de Ahorro los préstamos otorgados se considerarán de plazo vencido. ARTÍCULO 14: Cuando algún miembro del Consejo de Administración solicite un préstamo, se abstendrá de opinar acerca de su propia solicitud y se convocará a su suplente respectivo, para que asista a la sesión en la cual se vaya a estudiar el caso... DE LOS PRÉSTAMOS A CORTO Y MEDIANO PLAZO ARTÍCULO 15: El Fondo de Ahorro solo concederá préstamos a corto y mediano plazo a aquellos asociados que tengan una antigüedad en el Fondo de Ahorro no menor a un (1) año. El monto máximo a otorgar dependerá de la capacidad de pago del asociado. Los préstamos a corto plazo y mediano plazo devengaran interés anual del doce por ciento (12%) que será deducido del monto a conceder en el momento del otorgamiento el préstamo. El prestatario podrá hacer abonos parciales y cancelar el préstamo en un plazo menor al acordado, en cuyo supuesto serán reintegrados los intereses no causados ARTÍCULO 16: Para optar a un préstamo a corto o mediano plazo sobre los haberes disponibles y no comprometidos, el asociado deberá tener al menos un (1) año de permanencia en el Fondo de Ahorro y deberá presentar los siguientes recaudos mínimos: a.- planilla de solicitud de préstamo debidamente llena con los datos exigidos en la misma; b.- copia de la cédula de identidad; c.- copia del último comprobante de pago expedido por Mapfre La Seguridad C.A. de Seguros o Inversora Seguridad C.A. d.- los demás exigidos por el Consejo de Administración... DE LOS PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO ARTÍCULO 17: Los préstamos a corto plazo deberán ser reembolsados por el asociado en un lapso no mayor a doce (12) meses y se podrán otorgar hasta por un máximo del ochenta por ciento (80%) de los haberes disponibles y no comprometidos del asociado. DE LOS PRÉSTAMOS A MEDIANO PLAZO ARTÍCULO 18: Los préstamos a mediano plazo deberán ser reembolsados por el asociado en un lapso no mayor a veinticuatro (24) meses y se podrán

4 otorgar hasta por un máximo del ochenta por ciento (80%) de los haberes disponibles y no comprometidos del asociado. DE LOS PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO PARA ADQUISICIÒN DE VIVIENDA Y LIBERACIÒN DE GRAVAMEN HIPOTECARIO. ARTÍCULO 19: El Fondo de Ahorro en la medida de sus posibilidades financieras, podrá conceder a sus asociados préstamos a largo plazo con garantía hipotecaria para: a) Adquisición de vivienda, b) Liberación de gravamen del inmueble propiedad del asociado. Para todos los casos mencionados, la liquidación del préstamo se realizará mediante emisión del cheque a favor del: Vendedor del inmueble o del acreedor del inmueble. Estos préstamos están garantizados con hipoteca convencional de primer grado y se otorgarán con la tasa de interés fijado por la ley de Vivienda y Hábitat que rige la materia. El lapso de cancelación para este tipo de préstamos no excederá de veinte (20) años. El asociado beneficiario del préstamo deberá contratar y mantener vigente durante la vigencia del crédito, una póliza de incendio y terremoto para amparar el inmueble, así como una póliza de vida, el beneficiario preferencial de ambas pólizas deberá ser el Fondo de Ahorro... ARTÍCULO 20: Los préstamos hipotecarios se otorgarán solamente para el uso exclusivo del asociado beneficiario del mismo. Estará sujeto a la capacidad de pago del asociado y hasta por un máximo de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.F ,00) o el setenta por ciento (70%) del avalúo del inmueble. ARTÍCULO 21: El monto máximo de los préstamos hipotecarios para la liberación de gravamen de la vivienda propiedad del asociado será de Cien Mil Bolívares (Bs.F ,00), pagadero en un plazo máximo de quince (15) años, a la tasa de interés fijado por la ley de Vivienda y Hábitat que rige la materia. Para garantizar dicho préstamo, se constituirá una garantía hipotecaria de primer grado a favor del Fondo de Ahorro. ARTÍCULO 22: El asociado que aspire a obtener un préstamo hipotecario de vivienda deberá cumplir con los siguientes requisitos: a.- tener como mínimo Tres (3) años continuos de permanencia en el fondo de ahorro. b.- carecer de vivienda propia y no poseer bienes suficientes para destinarlos a tales fines.

5 c.- poseer solo un inmueble sobre el cual pese un gravamen hipotecario y pretenda su liberación.. ARTÍCULO 23: Los préstamos con garantía hipotecaria se concederán siempre y cuando se cumplan los requisitos y recaudos señalados para adquisición de vivienda y liberación de gravamen del inmueble propiedad del asociado. ARTÍCULO 24 Los prestamos de vivienda con garantía hipotecaria solamente se podrán otorgar por segunda vez siempre y cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias: a.- Cuando el asociado beneficiario haya disuelto legalmente su comunidad conyugal o concubinaria y el inmueble quede en propiedad de su ex cónyuge o de los hijos habidos durante esa comunidad y el asociado haya contraído nuevas nupcias, cuando mediando una sentencia definitivamente firme de divorcio, en la oportunidad de la partición de la liquidación de la comunidad conyugal, el asociado opte por comprar el cincuenta por ciento (50%) de la propiedad del bien liquidado o haya formado nuevo grupo familiar. b.- Cuando el inmueble haya sido objeto de siniestro, por terremoto, inundación, derrumbes, explosiones, incendio o cualquier otra causa de extrema gravedad y necesidad que haga imposible su habitabilidad, debidamente comprobado por el perito avaluador que a tal efecto designe el Consejo de Administración. c.- Cuando procure mejorar su calidad de vida y la de su familia, lo cual está sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Que se utilice el monto de la enajenación de la vivienda que ya posee como parte de pago de la nueva vivienda. 2.- Que exista disponibilidad financiera en el Fondo de Ahorro. 3.- Que el asociado solicitante tenga al menos cinco (5) años continuos de haber solicitado el primer préstamo hipotecario. 4.- Que el lapso de cancelación no exceda de veinte (20) años. El asociado beneficiario del préstamo deberá contratar y mantener vigente durante la vigencia del crédito una póliza de incendio y terremoto para amparar el inmueble, así como una póliza de vida, el beneficiario preferencial de ambas pólizas deberá ser el Fondo de Ahorro... ARTÍCULO 25 Para el otorgamiento de los préstamos hipotecarios se efectuará un avalúo sobre el inmueble objeto del préstamo, realizado por un

6 perito designado para tal fin por el Consejo de Administración. Los gastos del mismo serán por cuenta del asociado peticionario. DE LOS PRESTAMOS PARA ADQUISICIÒN DE VEHÍCULOS CON RESERVA DE DOMINIO ARTÍCULO 26 Para otorgar estos préstamos el asociado deberá contratar Póliza de Cobertura Amplia para el Vehículo y Póliza de Vida, de preferencia con Mapfre la Seguridad C. A. de Seguros, las cuales no podrán ser anuladas antes de la cancelación total del préstamo sin autorización del Fondo de Ahorro. Los vehículos usados tendrán una antigüedad no mayor de cinco (5) años, a la fecha del otorgamiento del crédito, siempre y cuando sean asegurables.. ARTÍCULO 27 Los préstamos para adquisición de vehículo estarán garantizado con reserva de domino constituida a favor del Fondo de Ahorro sobre el vehículo objeto del préstamo y se otorgaran hasta por un plazo de cuatro (4) años.. PARAGRAFO PRIMERO: El asociado que aspire a obtener un préstamo de vehículo deberá tener al menos dos (2) años de permanencia en el Fondo de Ahorro y deberá presentar los siguientes recaudos mínimos: a.- planilla de solicitud de préstamo debidamente llena con los datos exigidos en la misma; b.- copia de la cédula de identidad; c.- copia del último comprobante de pago expedido por Mapfre La Seguridad C.A. de Seguros o Inversora Seguridad C.A.; d.- carecer de vehículo propio; e.- Presentar anualmente el recibo cancelado de las Pólizas de Vehículo y Vida; f.-los demás exigidos por el Consejo de Administración.. ARTÍCULO 28 El monto máximo de los préstamos para vehículos será de bolívares cuarenta mil (Bs ,00) y hasta por un máximo del setenta por ciento (70%) del valor del vehículo y devengaran un interés anual del catorce por ciento (14%) DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PRÉSTAMOS ARTÍCULO 29 No se otorgarán nuevos préstamos de corto y mediano plazo al asociado deudor del Fondo de Ahorro salvo que ocurran circunstancias especiales establecidas en los Estatutos y en el presente Reglamento de Préstamos, que a juicio del Consejo de Administración estén debidamente

7 justificados y siempre que el peticionario hubiere cancelado el cuarenta por ciento (40%) o más del préstamo anterior. En este caso, una parte del nuevo préstamo se utilizara para cancelar el saldo adeudado y la otra parte para satisfacer el requerimiento invocado por el asociado peticionario ARTÍCULO 30 n caso de comprobarse falsedad en los motivos expuestos por el asociado solicitante, este perderá el derecho de utilizar nuevamente los beneficios de préstamo del Fondo de Ahorro por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que se compruebe el hecho sancionado. De tal situación deberá dejarse constancia escrita en su expediente.. ARTÍCULO 31 ara la concesión de los préstamos hipotecarios y de vehículos, el Consejo de Administración tomará en consideración además de la garantía hipotecaria y la reserva de domino, las siguientes circunstancias: 1. Cuota inicial. 2.- Carga familiar. 3.- Capacidad de pago del asociado. 4.- Antigüedad de la solicitud del préstamo hipotecario... ARTÍCULO 32 Los préstamos hipotecarios y de vehículo serán cancelados mediante pagos de cuotas mensuales, fijas y consecutivas, que comprenderán interés y amortización de capital. ARTÍCULO 33 Los documentos de los préstamos serán redactados por el Asesor Jurídico del Fondo de Ahorro y/o los abogados que a tal efecto designe el Consejo de Administración, con todas las determinaciones legales pertinentes y deberán ser protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro de la Jurisdicción correspondiente. Es entendido que los gastos de redacción y notaria de documentos serán por cuenta del prestatario. ARTÍCULO 34 La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas en los préstamos otorgados dará lugar a considerar vencido de pleno derecho el plazo estipulado, pudiendo en consecuencia el Fondo de Ahorro proceder de inmediato al cobro judicial o extrajudicial de toda la obligación, como si fuera deuda de plazo vencido... ARTÍCULO 35 También se considerará de plazo vencido la obligación y exigible judicial o extrajudicial cuando se compruebe que el asociado prestatario: a,- Haya destinado el préstamo a la adquisición de bienes con fines de lucro. b.- Haya suministrado datos fraudulentos sobre alguno de los

8 requisitos necesarios para la concesión del préstamo. c.- Haya traspasado, gravado o de cualquier forma enajenado el bien objeto del préstamo, existiendo compromiso establecido con el Fondo de Ahorro sin la previa autorización escrita del Consejo de Administración ARTÍCULO 36 Solo se podrán conceder préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda o liberación de gravamen hipotecario cuando el bien esté construido sobre terreno propio previo el cumplimiento de todos los requisitos de la ley que rige la materia y los estatutos de FATMIS, para otorgar la garantía hipotecaria ARTÍCULO 37 Los préstamos para adquirir o liberar la vivienda principal, deberán estar garantizados con hipoteca convencional de primer grado, constituida sobre el inmueble objeto del préstamo a favor del Fondo de Ahorro.

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