EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALICANTE

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1 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALICANTE Aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación Municipal el texto que al final se transcribe, y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, al que remite el artículo 70 de dicha Ley, a continuación se publica, íntegramente, la Ordenanza Municipal de Limpieza.

2 INDICE INTRODUCCIÓN ARTICULOS CAPITULO I : DISPOSICIONES GENERALES. CAPITULO II : PRESENTACIÓN, EVACUACION, Y VERTIDO DE LOS RESIDUOS URBANOS. SECCION PRIMERA : ALCANCE Y FRECUENCIA 3 a 10 DEL SERVICIO.. SECCION SEGUNDA : PRESENTACION DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS.. 11 a 20 SECCION TERCERA : HORARIO DE PRESENTACION DE LOS RESIDUOS. 21 y 22 SECCION CUARTA : VERTIDOS NO CONTROLADOS. 23 a 25 SECCION QUINTA : OBRAS 26 CAPITULO III : LIMPIEZA DE ZONAS PUBLICAS Y PRIVADAS. SECCION PRIMERA : ALCANCE DEL SERVICIO. 27 a 29 SECCION SEGUNDA : OBLIGACIONES CIUDADANAS 30 a 39 SECCION TERCERA : LIMPIEZA Y TRAFICO. 40 a 42 SECCION CUARTA : LIMPIEZA DE EDIFICIOS. 43 a 46 SECCION QUINTA : SOLARES. 47 a 49 SECCION SEXTA : PLAYAS 50 a 55 CAPITULO IV : REGIMEN JURIDICO. SECCION PRIMERA : INFRACCIONES Y SANCIONES. 53 a 57 SECCION SEGUNDA : PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. 58 y 59 DISPOSICIONES FINALES : ANEXO : SANCIONES.

3 ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA INTRODUCCION : Es indudable que la limpieza pública es fundamental hoy en día en nuestras ciudades ya que se considera imprescindible para la convivencia diaria. De ahí, que el Ayuntamiento de Alicante haya querido recoger en una ordenanza todas aquellas normas que los vecinos deben observar y la colaboración que los mismos deben prestar en orden a conseguir la convivencia y solidaridad que hagan posible que los alicantinos se encuentren satisfechos de su lugar de residencia en todo lo que se refiere a situación ecológica-ambiental. Y para todo ello es preciso, no sólo, y de manera fundamental, solicitar la más amplia colaboración ciudadana en todos los sentidos ya que sin ella no sería posible el cumplimiento de esta ordenanza, puesto que la ciudad más limpia es siempre la que menos se ensucia y no la que más se limpia, sino también enunciar una serie de sanciones destinadas a corregir a aquellos ciudadanos que no están dispuestos a colaborar en la mejora de su entorno en lo que se refiere a las condiciones ambientales. De ahí que esta ordenanza tenga por objeto en primer lugar hacer un llamamiento cívico a todos nuestros residentes, y en segundo, exponer un estudio lo más pormenorizado posible de todas aquellas situaciones que puedan ser conflictivas en cuanto a la situación ambiental de nuestras calles, plazas, edificios, playas y jardines, y de las soluciones que se propongan al efecto. No dudamos en ningún momento que la mayoría de los ciudadanos alicantinos verán con buenos ojos esta ordenanza que quiere ser una especie de manual de buenas costumbres y que, por consiguiente, colaborarán en su cumplimiento con el mayor agrado.

4 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º. Esta ordenanza tiene por objeto regular las siguientes actividades : --- Presentación, evacuación y vertidos de los residuos urbanos procedentes de viviendas, comercios, industrias, obras y servicios. --- Limpieza de zonas públicas y privadas. ARTICULO 2º. A los supuestos no regulados en la presente ordenanza, pero que por sus características o circunstancias pudieran estar comprendidos en su ámbito de aplicación, les será aplicables, por analogía, las normas de la misma que tengan similitud con el caso contemplado.

5 CAPITULO II PRESENTACION, EVACUACION Y VERTIDO DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS SECCION PRIMERA : ALCANCE Y FRECUENCIA DEL SERVICIO. ARTICULO 3º. El Servicio Municipal de recogida de residuos sólidos urbanos incluye la recogida, carga con vehículos especiales y transporte al Vertedero Municipal, de los residuos sólidos procedentes de viviendas, edificios y establecimientos públicos y privados situados dentro del perímetro urbano previsto en el Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad, así como los núcleos de edificaciones existentes en Villafranqueza, Santa Faz, Verdegás, La Cañada, La Alcoraya, Rebolledo, Bacarot, Moralet y Tángel. Los residuos procedentes de viviendas o edificios situados en el resto del término municipal, deberán ser depositados dentro del perímetro urbano, en los núcleos de edificaciones citados en el artículo anterior, o llevados directamente al Vertedero Municipal. ARTICULO 4º. Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la recogida y aprovechamiento de los residuos depositados en la vía pública sin la preceptiva autorización municipal. Queda así mismo prohibida la manipulación de los residuos depositados para su retirada con objeto de seleccionar y recoger cualquier tipo de residuo aprovechable. ARTICULO 5º. Por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos se aplicarán las tasas correspondientes a todas las viviendas, edificios y establecimientos ubicados en el término municipal, de acuerdo con la ordenanza fiscal correspondiente. Dichas tasas se graduarán de acuerdo con el alcance de los servicios que se tiene derecho a exigir y que son los siguientes : A) EN PERIMETRO URBANO Y NUCLEOS DE EDIFICACION. VIVIENDAS : Recogida, transporte a vertedero y transformación en residuos hasta

6 un máximo de 25 kg. de peso y 0,5 m3 de volumen. EDIFICIOS Y ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS PRIVADOS : Recogida, transporte a vertedero y transformación en residuos hasta un máximo de 50 kg. de peso y 1 m3 de volumen. ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES ENCLAVADOS EN ZONAS URBANAS NO ESPECIFICAMENTE INDUSTRIALES. Recogida, transporte a vertedero y transformación en residuos hasta un máximo de 50 kg. de peso y 1 m3 de volumen, siempre que no se trate de sustancias peligrosas para el personal, vehículos o planta transformadora. ESTABLECIMIENTOS Y VIVIENDAS ANEJAS, ENCLAVADAS EN LAS ZONAS INDUSTRIALES. Recepción en vertedero municipal de toda clase de residuos y Transformación de los que no sean peligrosos para personal o maquinaria. En este caso, los propietarios de los establecimientos deberán transportar los residuos al vertedero municipal y depositarlos en el lugar que determine el Excmo. Ayuntamiento, de acuerdo con las características de los mismos. A petición de los interesados, el Ayuntamiento podrá implantar un servicio de recogida especial para estos establecimientos, de acuerdo con las posibilidades del servicio y características de los residuos, fijándose la tasa adicional que proceda. B) FUERA DEL PERÍMETRO URBANO Y NUCLEOS DE EDIFICACIÓN. A las viviendas y edificios o establecimientos públicos o privados, se prestará el servicio de recogida y tratamiento de los residuos sólidos, siempre que los depositen en puntos de recogida dentro del perímetro urbano o núcleos de edificación. Los establecimientos industriales tendrán el mismo régimen establecido para los situados en zonas industriales.. ARTICULO 6º. Para los usuarios del servicio que produjeran residuos cuyo peso o volumen superaran los límites establecidos en el artículo anterior, se establecerán tasas adicionales. ARTICULO 7º. Para el transporte al vertedero municipal de enseres domésticos, muebles y objetos similares que por sus características o volumen no pueden cargarse en los vehículos de recogida ordinaria, el Excmo. Ayuntamiento establecerá un

7 servicio especial, a petición de los interesados, a las horas y con la frecuencia que se establezca. ARTICULO 8º. La eliminación de residuos sólidos procedentes de hospitales o clínicas que entrañen peligro de infección, deberá ser efectuada por los interesados en hornos crematorios apropiados, instalados en los mismos, pudiendo ser inspeccionados por los servicios técnicos municipales. ARTICULO 9º. Los despojos de animales procedentes de carnicerías, animales muertos y residuos similares deberán ser trasladados al vertedero municipal por los interesados y enterrados en el lugar que se destine para este fin. ARTICULO 10 º. Los servicios ordinarios de recogida de residuos sólidos urbanos se efectuarán todos los días laborables, en horario nocturno, a partir de las cero horas. Cuando algún día sea festivo en Sábado o lunes se hará la recogida en dichos días. La recogida en los núcleos de edificaciones de Verdegás, la Cañada, la Alcoraya, Rebolledo, Bacarot, Moralet y Tángel, será en horario diurno a partir de las 8 horas.

8 SECCION SEGUNDA : PRESENTACION DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS. ARTICULO 11 º. El Excmo. Ayuntamiento tiene previsto que la retirada de los residuos se efectúe empleando contenedores especiales que se carguen mecánicamente en los vehículos de recogida. La implantación de este tipo de contenedores se efectuará, de modo gradual, en todo el perímetro urbano y núcleos de edificios, atendiendo a razones técnicas y económicas. ARTICULO 12 º. 1. La ubicación de los contenedores la decidirá el Ayuntamiento por razones técnicas. Los usuarios del servicio deberán depositar sus residuos dentro de los contenedores más próximos, quedando prohibido desplazar los contenedores de los lugares en que los hayan situado los servicios municipales. 2. Los residuos que hayan de depositarse en los contenedores deberán ir en bolsas de plástico cerradas, quedando prohibido que se depositen sueltos o en cajas sin las correspondientes bolsas. Con objeto de aprovechara adecuadamente los contenedores, no se indroducirán en los mismos objetos voluminosos, cajas de madera o de cartón vacías si no están plegadas o despiezadas, según los casos. ARTICULO 13º. 1. En las zonas en que no está implantada la recogida por contenedores los residuos se depositarán en bolsas de plástico perfectamente cerradas y atadas de forma que no transcienda de ellas olor alguno y con la suficiente consistencia para que no se rompan en su manipulación. 2. Las comunidades de vecinos de más de cuatro viviendas y los establecimientos comerciales o industriales públicos y privados, además de tener en cuenta el párrafo anterior, deberán sacar las bolsas en cubos normalizados con tapadera, cuya capacidad esté comprendida entre los 80 y 120 litros. En los cuales no se depositarán más residuos que los que permita su capacidad perfectamente cerrados, por lo que habrán de disponerse los cubos necesarios con este objeto. 3. Es obligación de las comunidades y responsables de los edificios y dependencias la limpieza de dichos cubos normalizados. Los cubos ostentarán en su exterior y en lugar visible las iniciales del usuario, así

9 como el número de la finca, piso y puerta si se trata de recipiente individual o sólo el de la finca si es colectivo. 4. Las bolsas o cubos habrán de ser depositados en zona situada junto a calzadas públicas que permitan el paso de los vehículos recolectores dentro de los límites de la fachada del edificio del que proceden. En los casos en que las calzadas a que recae un edificio no permita el paso de los vehículos recolectores, el Ayuntamiento determinará el punto en que hayan de depositarse los residuos. 5. Los edificios o establecimiento en que se produzcan cantidades considerables de basuras podrán ser autorizados y obligados a utilizar para el depósito de aquellos, contenedores normalizados, si las características de las vías públicas contiguas lo permiten, aunque no esté implantado el servicio de recogida por contenedores en la zona en que están ubicados. ARTICULO 14º. La parte de basura que puede existir en estado líquido o semilíquido, habrá de ser previamente objeto de saturación con material absorbente (arena, serrín, etc ) en cantidad que impida se derrame en caso de rotura de la bolsa. ARTICULO 15º. Los objetos de vidrio, loza, hojalata y, en general, los constituidos por materias inorgánicas que puedan provocar heridas y daños al personal que ha de manejarlos, deberán ser depositados de manera que eviten tales perjuicios y, en todo caso, dentro de los recipientes autorizados. Las botellas de vidrio deben colocarse en los contenedores que se instalaron con este fin. ARTICULO 16. Cuando los residuos por su naturaleza y, a juicio de los servicios de inspección municipales, pudieran presentar características que los hagan tóxicos o peligrosos, se exigirá al productor o poseedor de los mismos que, previamente a la recogida, realice el tratamiento adecuado para eliminar dichas características. En caso de que no sea posible, el poseedor de dichos residuos habrá de transportarlos al vertedero municipal, para enterrarlos en el lugar que se designe. ARTICULO 17. Queda terminantemente prohibido depositar en los recipientes para la recogida de residuos sólidos urbanos, escombros procedente de cualquier clase de obra. ARTICULO 18.

10 Ningún tipo de residuo sólido podrá ser evacuado por la red de alcantarillado. ARTICULO 19. No está permitido depositar los residuos en los contenedores dispuestos por el servicio de limpieza para recoger los residuos propios del barrido de vías públicas. ARTICULO 20. No está permitido quemar residuos sólidos urbanos en ningún lugar del término municipal.

11 SECCION TERCERA : HORARIO DE PRESENTACIÓN DE LOS RESIDUOS. ARTICULO 21. Se establecen como horas para depositar los residuos sólidos desde las 22 a las 24 horas durante los meses de Mayo a Septiembre, ambos inclusive, y desde las 21 a las 24 horas el resto del año. En los núcleos de edificios de las partidas rurales, donde la recogida es diurna, el horario será desde las 21 horas hasta las 8 horas del día siguiente. ARTICULO 22. En las zonas en que se utilicen cubos normalizados, estos deberán estar retirados de la vía pública o ubicación habitual, una vez vacíos, a las 8 de la mañana. SECCION CUARTA : VERTIDOS NO CONTROLADOS. ARTICULO 23. Se prohibe depositar escombros y toda clase de residuos sólidos urbanos en terrenos o zonas que no estén autorizados por el Ayuntamiento, con la oportuna licencia o autorización municipal de depósito o vertedero, siendo responsables del incumplimiento las personas que no realicen y, en caso de ser transportados con vehículos, los propietarios de estos. ARTICULO 24. No se permitirá en los vertederos de escombros arrojar productos que no provengan de derribos, vaciados de tierras y obras de construcción. ARTICULO 25. Los depósitos o vertederos de residuos urbanos son de exclusiva competencia municipal y en cuanto a su situación, instalación, forma de vertido y funcionamiento, se dará cumplimiento a cuanto dispone la Ley 42/75 de 19 de Noviembre. Aquellos que no cumplan los trámites correspondientes serán considerados clandestinos e inmediatamente clausurados, independientemente de las sanciones previstas y de las responsabilidades a que hubiere lugar.

12 SECCION QUINTA : OBRAS. ARTICULO Las personas o entidades que realicen pequeñas obras en la vía pública con motivo de canalizaciones, tapado de calles, etc., han de retirar los sobrantes y escombros dentro de las 24 horas siguientes a la terminación de los trabajos, dejándose mientras tanto debidamente amontonados, de modo que no entorpezca la circulación de peatones ni de vehículos. Transcurrido dicho plazo sin ser retirados, el Excmo. Ayuntamiento procederá a su recogida y transporte pasándose el cargo que corresponda al interesado, independientemente de la sanción a que hubiere lugar. 2. En las obras donde se produzcan cantidades de escombros superiores a un metro cúbico, las empresas deberán utilizar para almacenamiento en vía pública los contenedores adecuados, en los que figure el nombre y teléfono del responsable. Dichos contenedores no podrán ser utilizados par depositar productos que pueden descomponerse o causar malos olores y deberán retirarse inmediatamente después de su llenado. A estos efectos se entenderá que un contenedor está lleno cuando los residuos depositados en él alcancen el plano definido por sus bordes. Al final de cada jornada de trabajo, los contenedores se taparán con cubiertas adecuadas. La misma medida se adoptará cuando los contenedores estén llenos, en espera de retirarlos. Es potestativo del Ayuntamiento ordenar que los contenedores mencionados se retiren antes de su llenado completo por causa tales como encontrarse en ellos basuras, desperdicios perecederos y otras materias cuando, a juicio de los inspectores, puedan originar molestias, atentar contra la salud pública o perjudicar la limpieza de la ciudad. 3. Se obligará, en cualquier caso, a que las aceras y entradas contiguas a las obras presenten un cuidado aspecto.

13 CAPITULO III LIMPIEZA DE ZONAS PUBLICAS Y PRIVADAS SECCION PRIMERA : ALCANCE DEL SERVICIO. ARTICULO 27. El servicio de limpieza pública se efectuará en las zonas más urbanizadas del perímetro urbano, incluidas las zonas de Villafranqueza y Santa Faz. Las operaciones de limpieza se aplicarán a las calzadas y las aceras de las vías públicas, plazas y paseos : incluirán también la limpieza de los alcorques situados en las aceras, así como el vaciados de las papeleras y contenedores. ARTICULO 28. La limpieza de las vías, zonas comunes, zonas verdes, etc., de dominio particular, deberá llevarse a cabo por los propietarios o titulares de las mismas, siguiendo las orientaciones que establezca el servicio municipal de limpieza para conseguir unos niveles adecuados y coordinar la recogida de los residuos de las mismas con el servicio de recogida. En los casos en que los propietarios no cumplan debidamente esta obligación, la limpieza podrá ser efectuada por el servicio municipal y dichos propietarios estarán obligados a pagar el importe de las correspondientes tasas municipales de conformidad con lo establecido en el artículo de, R.D.L. 781/86, independientemente de las sanciones a que hubiera lugar. ARTICULO 29. Aunque, como se indica en el artículo anterior, las aceras serán objeto de limpieza por el servicio municipal, se recaba la colaboración de los propietarios colindantes para que mantengan la limpieza de los tramos de acera situados frente a su propiedad, depositando los residuos obtenidos en bolsas en lugar de hacerlo directamente en la vía pública..

14 SECCION SEGUNDA : OBLIGACIONES CIUDADANAS. ARTICULO Se prohibe arrojar a la vía pública todo tipo de residuos (papeles, colillas, etc) debiendo depositarse en las instalaciones colocadas a tal fin. 2. En los casos en que se celebren fiestas o manifestaciones en la vía pública, los responsables o convocantes habrán de proceder a efectuar la limpieza de los viales, una vez terminados los actos, en caso de que durante su celebración se hubieran ensuciado. ARTICULO Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar las vías públicas y, de forma especial, el lavado y limpieza de vehículos. 2. Igualmente se prohibe efectuar trabajos de reparación de vehículos en vía pública, ya sea por particulares o por personal de talleres de reparación. ARTICULO 32. No se permite bajo ningún concepto sacudir prendas o alfombras en la vía pública desde ventanas, balcones o terrazas. ARTICULO La limpieza de lo escaparates, puertas, toldos o cortinas de los establecimientos comerciales se llevará a cabo de tal manera que no ensucie la vía pública ni impida el paso de personas y vehículos. 2. Estos trabajos se realizarán antes de las 10 horas de la mañana. ARTICULO 34. El riego de macetas depositadas en balcones o ventanas deberá realizarse a partir de las 23 horas, hasta las 7 horas de la mañana. ARTICULO Quienes estén al frente de quioscos, puestos, casetas de venta, espectáculos o atracciones, etc., situados en la vía pública, están obligados a mantener limpio el espacio en que se desarrolle su cometido y sus proximidades, durante el horario en que realicen su actividad y dejarlo en el mismo estado una vez finalizada esta.

15 La misma obligación incumbe a los dueños de cafés, bares y establecimientos análogos en cuanto a la superficie de vía pública que ocupen con veladores, sillas, etc. 2. Sus titulares deberán instalar por su cuenta y cargo las papeleras necesarias, siendo obligación del servicio municipal de limpieza la recogida de los residuos acumulados en las mismas. 3. Los establecimientos comerciales cuyas actividades puedan repercutir desfavorablemente en la limpieza de los alrededores de los mismos, aún cuando no ocupen zonas de vía pública, estarán obligados a mantener la limpieza de las aceras contiguas a su fachada. ARTICULO 36. Los propietarios y conductores de los vehículos que transporten tierras, escombros, materiales polvorientos, hormigón o cualquier otra materia que, al derramarse ensucie la vía pública, deberán tomar toda clase de medidas para evitarlo. Los conductores o propietarios de los vehículos, antes de salir de las obras, tomarán las medidas oportunas a fin de impedir que ensucien las vías públicas. Del cumplimiento de lo determinado en este artículo serán responsables las empresas constructoras, y los dueños de los vehículos. ARTICULO 37. Terminada la carga o descarga de cualquier vehículo, se limpiarán las aceras y calzadas que se han ensuciado durante la operación, retirando de la vía pública los residuos vertidos. Serán responsables del incumplimiento los dueños e los vehículos y, en caso de no ser estos conocidos, los titulares de los establecimientos o fincas en que haya sido efectuada la carga o descarga. ARTICULO 38. El personal de establecimientos industriales que utilice para su servicio vehículos de tracción mecánica y los estaciones habitualmente en la vía pública, deberá limpiar adecuadamente el espacio ocupado por ellos, siendo responsable de la infracción sus propietarios. Este precepto es también aplicable a los espacios reservados para el establecimiento de camiones, motocarros y autobuses de alquiler. ARTICULO 39.

16 1. Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros y otros animales dentro del término municipal, impedirán que estos depositen sus deyecciones en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones y para que evacúen dichas deyecciones deberán llevarlos a la calzada, junto al bordillo, en lugar lo más próximo posible a los imbornales del alcantarillado. En el caso que las deyecciones quedaran depositadas en las aceras o en cualquier zona peatonal, la persona que conduzca el animal está obligada a limpiarla. 2. Tampoco está permitido que los perros u otros animales depositen sus deyecciones en zonas ajardinadas u otros lugares públicos, aun cuando no sean de uso habitual de los peatones. 3. Del incumplimiento de estos preceptos serán responsables los propietarios de los animales y, subsidiariamente, las personas que los conduzcan.

17 SECCION TERCERA : LIMPIEZA Y TRAFICO. ARTICULO 40. En las calles en que la intensidad de tráfico y la anchura de la calzada lo permita, a juicio del departamento de tráfico, se señalizará una línea continua próxima al bordillo, no rebasable por los vehículos, a fin de que los operarios del servicio puedan recoger el cordón de basuras depositado en este espacio. ARTICULO 41. A propuesta del servicio de limpieza pública, se podrá indicar la prohibición de aparcar en aquellas calles en que su estado de limpieza lo requiera a fin de efectuar una limpieza a fondo de las calles señaladas, en días determinados, mediante señales reglamentarias portátiles en las que figurará claramente indicada la leyenda LIMPIEZA PÚBLICA y el día y la hora de la operación. ARTICULO 42. Las empresas concesionarias de transportes públicos colectivos, estarán obligadas a instalar en sus vehículos una papelera buzón para su utilización por los pasajeros.

18 SECCION CUARTA : LIMPIEZA DE EDIFICIOS. ARTICULO 43. Los propietarios de las fincas, viviendas y establecimientos tendrán la obligación de tener en constante estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública de tal manera que se consiga una uniformidad en su estética acorde con el entorno urbanístico que lo rodea, de conformidad con lo establecido en la Ley. ARTICULO Se prohibe terminantemente fijar carteles y pasquines de todo tipo en las fachadas, muros, tapias y vallas recayentes a la vía pública, sin licencia municipal, y, en todo caso, fuera de las carteleras o paredes habilitadas a estos fines. Se hará responsable de esta infracción a la entidad anunciada y a la empresa anunciadora. 2. Las banderitas y motivos de adorno para fiestas populares, pancartas y banderolas de propaganda, etc., sólo podrán ser colocadas previa oportuna licencia municipal, y habrán de ser retiradas dentro de los cinco días siguientes a la terminación de los actos para los que fueron colocadas. 3. El Ayuntamiento podrá, de no hacerlo los responsables, proceder a su retirada pasando un cargo a estos, sin perjuicio de las sanciones que procedan. ARTICULO 45. Queda prohibido ensuciar las paredes, muros, kioskos, cabinas, fachadas, farolas, verjas o papeleras con pinturas, murales o inscripciones. ARTICULO 46. Queda prohibido rasgar, ensuciar o arrancar los carteles situados en los lugares o sitios establecidos al efecto.

19 SECCION QUINTA : SOLARES. ARTICULO 47. Los solares sin edificar deberán estar necesariamente cerrados, con una valla mínima de dos metros de altura, que reúna las condiciones consignadas para las cercas de las obras y con facilidad para su inspección. ARTICULO 48. Todos los solares habrán de permanecer limpios de escombros, basuras y matas. La responsabilidad de la limpieza recaerá sobre el propietario. La limpieza de estos solares se realizará de forma periódica, así como su desratización o desinfección en el caso de que el servicio municipal lo considere conveniente. El Ayuntamiento podrá, de no hacerlo su propietario, realizar la limpieza del solar, pasando cargo a dicho propietario, sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar. ARTICULO 49. Se prohibe verter cualquier tipo de basura o escombros en los solares situados en cualquier zona del término municipal.

20 SECCION SEXTA : PLAYAS. ARTICULO 50. Se prohibe arrojar desperdicios, papeles, líquidos y todo tipo de envases a la arena y zonas colindantes. ARTICULO 51. Los establecimientos hoteleros y de restauración depositarán sus basuras en cubos cerrados, no pudiendo sacarlas al exterior antes de las 23 horas. Serán igualmente responsables de la limpieza de las zonas colindantes, así como de la colocación de papeleras. ARTICULO 52. Los titulares autorizados para las explotaciones en régimen de alquiler de embarcaciones, patines, etc., serán responsables de la limpieza de la zona que se les asigne. ARTICULO 53. Los concesionarios de toldos y hamacas serán responsables de la limpieza de la zona ocupada por ellos. ARTICULO 54. Queda terminantemente prohibido la entrada de animales en la arena. ARTICULO 55. Queda terminantemente prohibido verter agua con fines de limpieza corporal en los paseos y zonas colindantes a las playas.

21 CAPITULO IV REGIMEN JURIDICO SECCION PRIMERA : INFRACCIONES Y SANCIONES. ARTICULO 56. A propuesta del Servicio de recogida y limpieza pública o del personal encargado al efecto, las infracciones de los preceptos de esta ordenanza serán sancionados por la Alcaldía, la cual instruirá los oportunos expedientes de conformidad con los artículos 133 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de Julio de y 146 y siguientes del R.O.F., aprobado por R.D. 2568/86 de 28 de Noviembre. ARTICULO 57. Las sanciones aplicables a dichas infracciones serán las que se establecen en el Anexo de esta ordenanza que podrá ser objeto de modificación por futuras disposiciones legales o reglamentarias. En la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta el grado de culpabilidad, entidad de la falta cometida, y peligrosidad que implique la infracción.

22 SECCION SEGUNDA : PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. ARTICULO 58. El procedimiento se iniciará de oficio por la propia Administración Municipal, en virtud dela función inspectora y de comprobación propia de sus competencia, o a instancia de parte, mediante la correspondiente denuncia. En lo no previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, en Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y en las demás normas aplicables en cada caso. ARTICULO 59. Toda persona, natural o jurídica, podrá denunciar ante el Ayuntamiento cualquier infracción de la presente Ordenanza.

23 DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA Esta Ordenanza entrará en vigor cuando se haya publicado su texto en el B.O.P. íntegramente y, de acuerdo con el artículo 65.2 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, haya transcurrido del plazo de 15 días a que el mismo se refiere. SEGUNDA Quedan derogadas cuantas disposiciones, del mismo o inferior rango, regulen las materias contenidas en la presente Ordenanza, en cuanto se opongan o contradigan al contenido de la misma. Alicante, Noviembre 1.987

24 ANEXO A LA ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA SANCIONES HASTA Ptas. Recoger residuos sólidos sin autorización municipal (Artº 4). Tener un vertedero clandestino (Artº 26). No tener vallado un solar (Artº 47) HASTA Ptas. Depositar residuos tóxicos sin tratamiento (Artº 16 ). Reparar vehículos en vía pública (Artº 31.2 ) Verter basura o escombros en solares (Artº 49 ). HASTA Ptas. Quemar residuos (Artº 20 ). Depositar escombros o basuras en lugares no autorizados (Artº 23 ). HASTA Ptas. Manipular los residuos sólidos (Artº 4) Depositar despojos de animales en lugares no autorizados (Artº 9 ). No limpiar las zonas privadas visibles desde la vía pública (Artº 28 ). Dejar sucias las calles o aceras después de fiestas o manifestaciones (Artº30.2) No limpiar las zonas ocupadas por kioskos, puestos, cafés, etc. (Artº 35.1) Ensuciar las vías públicas contiguas a obras. (Artº 36 ). Colocación de cada pancarta o banderola. (Artº 44.2) Realización de cada pintada (Artº 45 ). Arrojar basuras en vertederos de escombros. (Artº 25) Tener el solar sucio. (Artº 48). No respetar las normas previstas para presentación de residuos y limipieza de zonas colindantes. (Artº 51).

25 HASTA Ptas. Depositar residuos en los contenedores sin estar encerrados en bolsas de plástico ( Artº 12.2). Depositar residuos sin estar encerrados en bolsas de plástico (Artº 13.1 ) No tener cubos normalizados. Depositar vidrios u objetos peligrosos sin tomar las medidas adecuadas (Artº 15). Depositar escombros en los recipientes para recogida de basuras (Artº 17). Evacuar residuos a la red de alcantarillado. (Artº 18). Dejar sobrantes de obras en la vía pública sin atenerse a lo señalado. (Artº 23.1) No seguir las normas referentes a los contenedores de escombros. (Artº 23.2) Realizar limpieza de establecimientos que ensucien la vía pública. (Artº 33.1). No instalar papeleras en los aledaños de kioskos, puestos, casetas de venta, espectáculos, atracciones, estancos, loterías, etc. (Artº 35.2). No instalar papeleras-buzón en vehículos de transporte público (Artº 42). HASTA Ptas. Desplazar los contenedores de lugar. (Artº 12) Emplear cubos no normalizados (Artº 13.3) Depositar los residuos en lugares distintos de los previstos (Artº 13.4). Depositar residuos en estado líquido (Artº 14). Depositar residuos en los contenedores reservados para limpieza pública. (Artº 19). Depositar los residuos fuera del horario señalado. (Artº 21). No retirar los cubos vacíos antes del horario señalado. (Artº 22) Lavar vehículos en vía pública. (Artº 31.1). Limpiar establecimientos fuera del horario señalado. (Artº 33.2) Regar en balcones y ventanas fuera del horario señalado. (Art 34) No limpiar las aceras contiguas a establecimientos (Artº 35.3) Dejar sucia la vía pública después de trabajos de carga y descarga. (Artº 37) No limpiar los espacios ocupados por vehículos de establecimientos (Artº 38) Permitir que los animales dejen sus deyecciones en zona peatonal. (Artº 39) Por cada cartel o pasquin fijado en lugar no autorizado. (Artº 44.1)

26 Por cada guirnalda de adorno situada sin permiso o no tetirada en el plazo previsto (Artº 44.2). Arrojar desperdicios u objetos en la arena y zonas colindantes de las playas. (Artº 50). No efectuar la limpieza de zonas de playa aledañas a instalaciones y concesiones. (Artº 52). Llevar animales a la zona de arena de las playas. (Artº 54) Verter agua en zonas colindantes a las playas. (Artº 55) HASTA Ptas. Tirar papeles en la vía pública. (Artº 30.1) Sacudir prendas o alfombras. (Artº 32) Permitir que los animales dejen sus deyecciones en zonas no autorizadas y no peatonales. (Artº 39.2). Rasgar, ensuciar o arrancar carteles autorizados. (Artº. 46) HASTA Ptas. Tirar colillas a la vía pública (Artº 30.1) Alicante, a 21 de Octubre de El Alcalde, José Luis Lassaletta Cano. El Secretario, Lorenzo Plaza Arrimadas.

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