LA LIQUIDACIÓN DE CARGAS EN EL PROCESO DE EJECUCIÓN. Josep Maria Sabater Sabaté

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2 LA LIQUIDACIÓN DE CARGAS EN EL PROCESO DE EJECUCIÓN TESIS DOCTORAL DIRECTORES DE LA TESIS: Dr. Joan Picó i Junoy Dra. Elisabet Cerrato Guri Departament de Dret privat, processal i financer 2012

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4 ÍNDICE PRINCIPALES ABREVIATURAS... 9 JUSTIFICACIÓN, OBJETIVOS Y METODOLOGÍA CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN A LOS SISTEMAS DE LIQUIDACIÓN DE CARGAS Ubicación de la liquidación de cargas: la fase de apremio Sistemas de liquidación de cargas Sistema elegido por la LEC CAPÍTULO II. LA EFICACIA DE LAS CARGAS EN LAS OPERACIONES DE LIQUIDACIÓN Información de cargas anteriores a la del acreedor ejecutante: análisis del art. 657 LEC Cargas deducibles Las cargas implícitas Hipotecas tácitas Afectación real La proyección del embargo y su medida asegurativa en la liquidación de cargas El embargo y su medida asegurativa: la anotación preventiva de embargo

5 El embargo La anotación preventiva de embargo: función, efectos y práctica Extensión personal del embargo Determinación del alcance cuantitativo del embargo Principio de satisfacción íntegra del ejecutante: prioridad o prevención Embargo y responsabilidad de terceros poseedores Embargos no anotados registralmente Embargos anotados registralmente La subrogación de titulares posteriores: art. 659 LEC versus arts. 610 y 613 LEC Efectos de la tercería de mejor derecho sobre el importe del bien ejecutado: art. 616 LEC La ampliación de la ejecución por vencimiento de nuevos plazos del art. 578 LEC. Efectos La acumulación de ejecuciones CAPÍTULO III. LA LIQUIDACIÓN DE CARGAS ANTERIORES Concepto y finalidad Aproximación a los arts. 657 y 666 LEC Del alzamiento del embargo a la suspensión de la ejecución Incidencia de la reforma operada por Ley 13/

6 5. La realidad del crédito anterior: la nota marginal La eficacia del informe no inscrito El error en el informe La función de la certificación de cargas en la liquidación La liquidación del embargo como carga anterior: determinación de su importe Embargo anterior anotado Importe real inferior a la anotación de embargo Importe real superior a la anotación de embargo El acreedor titular de la carga anterior no contesta Embargo anterior no anotado La anotación de embargo anterior caducada La caducidad de la anotación de embargo Incidencia en la liquidación de cargas Anotación anterior caducada durante la ejecución Anotación anterior caducada antes de la ejecución Embargo posterior que protege créditos preferentes Liquidación de la hipoteca como carga anterior Introducción El principio de especialidad registral en el importe a deducir Importe real inferior al garantizado por la hipoteca Importe real superior al garantizado por la hipoteca El acreedor titular de la hipoteca no contesta Realización de mitad indivisa con hipoteca preferente sobre la totalidad

7 9. Liquidación de cargas anteriores en la ejecución hipotecaria Liquidación de cargas anteriores en la venta extrajudicial del bien hipotecado Liquidación de cargas anteriores en la realización por persona o entidad especializada: art. 641 LEC CAPÍTULO IV. LA LIQUIDACIÓN DE CARGAS POSTERIORES Introducción Cancelación de cargas posteriores Anotaciones de embargo y embargo no anotado Las preferencias entre anotaciones de embargo: la tercería de dominio como cauce procesal Ejecución de embargo no anotado Embargo no anotado desconocido por el reembargante Embargo no anotado conocido por el reembargante Ejecución de inmueble inmatriculado Efectos de la anotación caducada Embargo anotado durante la vigencia de la anotación que posteriormente caduca Embargo anotado cuando la anotación anterior había caducado Cargas que subsisten Introducción La ejecución por una preferencia

8 Tributos Deudas por gastos de comunidad Aspectos comunes de la ejecución por tributos o gastos de comunidad Supuestos específicos en la cancelación de cargas Atribución del uso de la vivienda familiar Arrendamiento del bien inmueble ejecutado Condición resolutoria explícita y cancelación Opción de compra y cancelación Reinscripción de dominio en general y cancelación Liquidación de cargas posteriores en la realización por persona o entidad especializada: art. 641 LEC La distribución del remanente: el incidente del art LEC Determinación del importe de las cargas posteriores a cancelar El embargo La hipoteca El incidente del art LEC Antecedentes Régimen actual Objeto del incidente: acreedores con derecho al sobrante Sujetos intervinientes Resolución del incidente y tutela judicial Diferencias y similitudes entre los arts. 672 y 692 LEC CONCLUSIONES

9 ÍNDICE CRONOLÓGICO DE JURISPRUDENCIA ÍNDICE CONCEPTUAL DE JURISPRUDENCIA BIBLIOGRAFÍA

10 PRINCIPALES ABREVIATURAS AP Audiencia Provincial AAP Auto de Audiencia Provincial Art./arts. Artículo/artículos AC Aranzadi Civil-Westlaw: sentencias y autos de las Audiencias Provinciales en materia civil y mercantil, Juzgados de 1ª Instancia y Tribunal de Defensa de la Competencia ATC Auto del Tribunal Constitucional ATS Auto del Tribunal Supremo ATSJ Auto del Tribunal Superior de Justicia BOCG Boletín Oficial de las Cortes Generales BOE Boletín Oficial del Estado CC Código civil CE Constitución Española de CENDOJ Fondo documental del CGPG. Base de datos de Jurisprudencia en CGPJ Consejo General del Poder Judicial Consid. Considerando Coord. Coordinación D.A. Disposición adicional DGRN Dirección General de los Registros y del Notariado Dir. Dirección Edic. Edición Edit. Editorial EDJ Base de datos El Derecho Ej. Ejemplo EM Exposición de Motivos 9

11 F.j. Fundamento jurídico Id. Ídem JT Jurisprudencia Tributaria Aranzadi-Westlaw JUR Jurisprudencia Aranzadi-Westlaw no publicada en CD/DVD La Ley Base de datos La Ley LAU Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos LEC Ley de enjuiciamiento civil, de 7 de enero de 2000 LEC de 1881 Ley de enjuiciamiento civil, de 3 de febrero de 1881 LENOJ Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial (BOE núm. 266, de 4 de noviembre de 2009) LGT Ley General Tributaria LH Ley Hipotecaria LHMPSP Ley Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión LO Ley Orgánica LOPJ Ley Orgánica del Poder Judicial LVPBM Ley Venta a Plazos de Bienes Muebles núm. Número ob. cit. Obra citada p./pp. página/páginas RDGRN Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado RGR Reglamento General de Recaudación RH Reglamento Hipotecario 10

12 RJ Repertorio de jurisprudencia Aranzadi-Westlaw: sentencias y autos del TS, TSJ y DGRN RTC Repertorio de jurisprudencia Aranzadi-Westlaw del TC S/SS Sentencia/Sentencias SAP Sentencia de Audiencia Provincial STC Sentencia del Tribunal Constitucional STS Sentencia del Tribunal Supremo STSJ Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Sec. Sección Ss. Siguientes T. Tomo TSJ Tribunal Superior de Justicia Vid. Véase Vol. Volumen 11

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14 JUSTIFICACIÓN, OBJETIVOS Y METODOLOGÍA El proceso de ejecución forzosa goza de un especial protagonismo en la práctica judicial diaria. La particular situación económica actual y la existencia de procesos como el juicio monitorio, que permite al acreedor obtener de una manera ágil y sencilla un título apto para la ejecución, hacen que la actividad ejecutiva, y en especial la realización forzosa de bienes, crezcan de una manera exponencial. En este contexto, el presente trabajo nace con la voluntad de abordar el estudio de la liquidación de las cargas que convergen sobre el bien objeto de la realización o venta forzosa, principalmente a través de la subasta, para obtener una serie de principios que permitan homogeneizar prácticas y procurar la mejor y más completa satisfacción del acreedor ejecutante, así como evitar perjuicios innecesarios en el patrimonio del ejecutado. Aunque la LEC establece un régimen para la cuantificación de las cargas y consiguiente determinación del valor del bien que será objeto de venta en subasta, así como para la distribución del remanente del precio pagado entre los acreedores posteriores, surgen numerosos problemas que derivan de la propia naturaleza de las cargas o gravámenes que pesan sobre el bien ejecutado y, en ciertos casos, de la protección que pueda dispensarle su inscripción en el Registro, careciendo en la actualidad de un sistema homogéneo que permita dar respuesta a todas las controversias que puedan plantearse y evitar así resultados contradictorios y a la vez perjudiciales, tanto para acreedores, ejecutado y terceros interesados en la adquisición del bien. Los estudios doctrinales que abordan este tema son escasos y la jurisprudencia existente, en la mayoría de los casos, no se pronuncia de forma uniforme sobre cuestiones básicas de la liquidación de cargas en el proceso de ejecución. La inexistencia de un sistema homogéneo de liquidación de las cargas o gravámenes que recaen sobre el bien que permita conexionar o entrelazar conceptos para obtener los mejores resultados económicos posibles en la realización forzosa de los bienes constituye la justificación última de este trabajo. El presente estudio se ha estructurado en cuatro capítulos. En el primero, consideramos necesario ubicar la institución para delimitar el objeto de estudio y seguidamente sintetizar su evolución legal, doctrinal y jurisprudencial que arranca en la LEC de

15 El capítulo segundo constituye el núcleo fundamental del trabajo, basado primordialmente en el protagonismo de la figura del embargo, de su anotación preventiva y de los efectos que pueda proyectar sobre otros titulares de derechos que recaen sobre el bien que se ejecuta. Obtendremos principios jurídicos de actuación que nos guiarán en la integración de las lagunas legales y solución de los problemas que se presenten. El principio de satisfacción íntegra del acreedor ejecutante, y la evolución doctrinal y jurisprudencial del concepto del embargo, constituyen según nuestro entender, los dos pilares básicos de este trabajo. Una vez establecidas las bases jurídicas, el capítulo tercero lo dedicamos a la liquidación de las cargas anteriores a la del acreedor que ejecuta, cuya última finalidad no será otra que obtener un precio o valor de venta del bien en subasta de la forma más coherente y racional posible, de modo que proteja no sólo los derechos del acreedor ejecutante, sino del propio deudor y, cómo no, de todos aquellos que estuvieren interesados en acudir a la licitación del bien con plenas garantías jurídicas, evitando de este modo la inseguridad que provocan prácticas no homogéneas. Realizado el bien, se inicia la fase de liquidación de aquellas cargas que con carácter posterior gravaban el bien y que sufrirán el efecto de su cancelación, con la consiguiente distribución, en el mejor de los casos, del remanente que pudiere existir después de atender el crédito del acreedor ejecutante. A ello dedicamos el capítulo cuarto, en el que intentaremos determinar básicamente cuáles son las cargas que sufrirán el efecto de la cancelación, la cuantificación de las cantidades que garantizan y los mecanismos para hacer valer sus preferencias si las tuvieren. Cabe hacer constar que durante el trabajo utilizaremos conceptos de derecho registral inmobiliario, ya que la eficacia de las cargas, en especial del embargo, dependerá en muchos casos de la protección que pueda dispensarles su inscripción en el Registro con relación a terceros titulares de derechos sobre el mismo bien. La elaboración de esta tesis ha seguido el método científico dogmático, basado en el estudio pormenorizado y crítico de la legislación, doctrina y jurisprudencia; complementado con un método casuístico consistente en plantear diferentes supuestos prácticos y preguntas que nos han permitido ilustrar con mayor precisión los conceptos dogmáticos. En definitiva, pretendemos ofrecer un sistema homogéneo de liquidación de cargas en la realización forzosa del bien, de manera que podamos solucionar, y ésta es nuestra intención, los problemas que se presentan en la práctica diaria de los tribunales. De esta forma, homogeneizando las soluciones intentamos dar un mayor nivel de 14

16 seguridad jurídica al complejo sistema de ejecución procesal civil, lo que debería beneficiar económicamente a todas las partes y terceros intervinientes en el procedimiento de apremio. 15

17 16

18 CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN A LOS SISTEMAS DE LIQUIDACIÓN DE CARGAS 1. Ubicación de la liquidación de cargas: la fase de apremio El procedimiento de apremio se configura como una fase o etapa de la ejecución dineraria, modalidad de la ejecución forzosa, cuyo objetivo no es otro que el de obtener una cantidad de dinero que satisfaga el interés del acreedor, partiendo de un título apto para la ejecución. Consiste en la realización o venta de ciertos bienes embargados al deudor para obtener una cantidad de dinero; sucede pues al embargo y a las medidas de garantía de la traba que en su caso hayan podido adoptarse a petición del ejecutante, y no siempre es necesaria, pues tan solo tiene sentido cuando hay que transformar bienes del deudor para obtener dinero y atender así al pago de un crédito ejecutivo. El procedimiento de apremio en un sentido amplio incluye tanto las actividades que culminan con la venta del bien embargado en pública subasta o su adjudicación al acreedor (la más frecuente), como aquéllas que consisten en que el acreedor se satisfaga de su crédito con los frutos o rendimientos que por su naturaleza puedan producir los bienes embargados sin necesidad de que éstos salgan del patrimonio del deudor. Para FRANCO ARIAS 1, autor al que seguimos, el procedimiento de apremio se encuadra en la fase ejecutiva del proceso, y es difícil hallar una definición completa de su contenido debido a la diversidad de actos que lo integran. Tiene como presupuesto la afectación de bienes a la ejecución y por finalidad extraer una utilidad económica de los elementos patrimoniales embargados al ejecutado, es decir, la entrega de una cantidad determinada de dinero para subsanar el incumplimiento por el ejecutado de lo ordenado en el título que es objeto de ejecución, a través de los siguientes sistemas: a) La entrega al ejecutante de una cantidad determinada de dinero previamente afectado. b) La conversión en dinero de los elementos patrimoniales afectados y la posterior entrega al ejecutante de una cantidad 1 FRANCO ARIAS, J., El procedimiento de apremio, 1ª edic., Librería Bosch, Barcelona 1987, pp

19 determinada del mismo, siendo la venta en pública subasta el medio de conversión ordinario. c) La administración por el ejecutante de los elementos patrimoniales afectados hasta la obtención de la suma dineraria necesaria para subsanar el incumplimiento del ejecutado. Sea cual fuere la actividad de apremio solicitada al órgano judicial, todas ellas coinciden en el hecho de que previamente el acreedor ha asegurado el cumplimiento de la prestación económica a través del embargo, punto de partida de la ejecución dineraria, que cuando se dirige sobre bienes inmuebles del deudor puede dar lugar a la anotación preventiva de embargo (también sobre bienes muebles susceptibles de inscripción registral). Sucede pues, que el bien que es objeto de la actividad de apremio, se encuentra gravado con hipotecas, anotaciones preventivas de embargo u otras cargas de naturaleza real que garantizan créditos, de manera que, en cuanto al objetivo de este trabajo nos concierne, prestaremos una especial atención a la incidencia que en la liquidación de cargas tienen, de una parte, el embargo o afectación de bienes al proceso de ejecución y su medida asegurativa, la anotación preventiva, y de otra, la hipoteca como derecho real constituido voluntariamente por el deudor para garantía de su préstamo, los cuales son en suma, los derechos de realización de valor más comunes que recaen sobre los bienes inmuebles o muebles registrables del deudor (cargas o gravámenes sobre el bien) que conceden a su titular el aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias del deudor y permiten la realización de los bienes sobre los cuales recaen para obtener dinero con su venta a través del convenio de realización, de la realización por persona o entidad especializada o mediante subasta 2. Por ello, y en lógica consecuencia, los diferentes derechos de realización de valor acceden al Registro de la propiedad por orden cronológico de presentación; la anotación preventiva de embargo trabada sobre el bien como consecuencia del ejercicio de la acción ejecutiva, y la hipoteca por la fecha de su constitución registral, de modo que la confluencia de varias cargas o gravámenes sobre un mismo bien, nos permitirá distinguir entre cargas preferentes o anteriores a la que ostenta el acreedor que ejecuta su derecho y cargas posteriores, debiendo el legislador 2 También hay otras cargas muy poco frecuentes como: censos, anticresis, anotación de legado de género o de cantidad y anotación de créditos refaccionarios. 18

20 optar por un sistema u otro para su tratamiento que permita obtener un mejor resultado económico 3. La LEC dedica al procedimiento de apremio el Capítulo IV del Título IV de su Libro III que regula la ejecución dineraria, estableciendo especialidades de apremio en atención a la singularidad de determinados bienes como el dinero en efectivo, saldos de cuentas corrientes, divisas, acciones, etc. (arts. 634 y 635) y la administración para pago en los arts. 676 a Y prevé como formas de realización forzosa de bienes muebles e inmuebles las que enumera en el art. 636, a saber: - El convenio de realización. - La enajenación por medio de persona o entidad especializada. - La subasta judicial. Por lo que se refiere al objeto de nuestro estudio, nos centraremos en la actividad de apremio o realización forzosa de bienes entendida como venta en subasta a terceras personas o adjudicación al propio acreedor, que tiene como punto de partida la valoración del bien para subasta, y en este estado es donde cobra especial importancia la liquidación de las cargas que puedan converger sobre el bien que va a ser realizado, de manera que el sistema o modo que utilicemos para computar el importe de las mismas determinará el valor del bien en la subasta y el destino del precio obtenido. 3 DEL POZO CARRASCOSA, P., en GÓMEZ GÁLLIGO, F.J. / DEL POZO CARRASCOSA, P., Lecciones de derecho hipotecario, edit. Marcial Pons, Madrid 2000, p. 121, a propósito del rango hipotecario, indica que en el caso de concurrencia de diferentes derechos reales, se establece un orden o jerarquía y el lugar que ocupa un derecho en esta ordenación constituye su rango (vid., arts. 24 y 25 LH). Y añade que el rango de un derecho tiene una gran importancia económica, pues configura su contenido económico efectivo, de manera que ésta puede verse también en el art RH, que determina la cancelación de las cargas posteriores siguiendo un criterio puramente registral, pues al que adquirió del deudor con anterioridad al embargo o a los titulares de créditos preferentes aunque anotados después, no les quedará otro remedio que interponer la correspondiente tercería, porque en caso contrario, sus asientos se cancelarán sin que el Registrador pueda apreciar la preferencia civil o sustantiva. 4 FLORES PRADA, I., El procedimiento de apremio en la ejecución civil, edit. Tirant Lo Blanch, Valencia 2005, p. 15, considera que la reforma del procedimiento de apremio está inspirada en dos principios básicos que denomina preferencia convencional y competitividad del sistema, que afectan tanto a los métodos de realización (pérdida del monopolio y preferencia de la subasta), como a los criterios y reglas de enajenación que se orientan a la obtención del mejor rendimiento posible por la venta. 19

21 2. Sistemas de liquidación de cargas En línea de principio, se dan dos sistemas posibles de tratar el tema de las cargas anteriores a la del acreedor que ejecuta un bien inmueble en pública subasta: el que las mantiene subsistentes y el rematante se subroga en ellas (sistema de subsistencia de cargas, de subrogación o de asunción de cargas), o el que provoca que las cargas se cancelen como consecuencia de la venta en subasta y se destine preferentemente a su pago el precio obtenido en el remate, de modo que el ejecutante tan solo cobrará cuando hayan sido satisfechos los acreedores con cargas anteriores (sistema de purga o cancelación de cargas) 5. La LEC de 1881 instauró originariamente un sistema de subsistencia de cargas perpetuas (censos y servidumbres en su mayoría) en las cuales se subrogaba el rematante, deduciéndose su importe del precio obtenido en la subasta y destinándose éste último a pagar las cargas temporales preferentes a la del acreedor ejecutante y las posteriores que se cancelaban (hipotecas y anotaciones preventivas). Este sistema, ocasionaba los siguientes problemas: - La cancelación de las cargas temporales anteriores con el precio del remate sin permiso o autorización, e incluso sin conocimiento de sus titulares, producía graves perjuicios a los titulares de créditos hipotecarios, que veían amortizada la hipoteca sin su consentimiento y antes del vencimiento de los plazos previstos, lo cual resultaba antieconómico, distorsionando de este modo el mercado de crédito hipotecario 6. - El hecho de destinar el precio del remate a satisfacer a los acreedores titulares de cargas anteriores, suponía que en contadas ocasiones pudiera cobrar el acreedor de la carga ejecutada 7. 5 Vid., FERNÁNDEZ-BALLESTEROS, M.A., La ejecución forzosa y las medidas cautelares en la nueva Ley de Enjuiciamiento civil, edit. Iurgium, Madrid 2001, p Pensemos que el rédito o beneficio que pueda generar la concesión de crédito hipotecario se fundamenta básicamente en la programación de su amortización a medio o largo plazo, estableciéndose cláusulas de penalización por vencimiento anticipado para no truncar las expectativas de negocio del prestamista. 7 Para VEGAS TORRES, J., en DE LA OLIVA SANTOS, A. / DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, I. / VEGAS TORRES, J., Derecho Procesal civil. Ejecución forzosa. Procesos especiales, 3ª edic., edit. Centro de Estudios Ramón Areces. Madrid 2005, pp , el sistema de purga o cancelación de las cargas preferentes tiene la ventaja de que quizá facilita la venta del bien, ya que considera que para los posibles compradores puede resultar más atractivo adquirirlo libre de cargas que con gravámenes. En cambio, los inconvenientes que plantea son importantes: en primer lugar, por la incertidumbre de si el ejecutante logrará cobrar o no, según quede o no remanente después de pagar a los titulares de las cargas anteriores; y en segundo término, el 20

22 Este sistema se vio modificado por la LH de 1909 que, al crear el procedimiento judicial sumario para la ejecución de las deudas por préstamo garantizado con carga real hipotecaria (conocido en la práctica forense como procedimiento del artículo 131 LH o procedimiento judicial sumario), lo sustituyó por el de subsistencia de las cargas temporales anteriores a la del acreedor ejecutante en las cuales se subrogaba el comprador o rematante, pero manteniendo una dicotomía en cuanto al descuento o liquidación de estas cargas preferentes, descontándose su importe del valor de tasación para las ejecuciones hipotecarias, y descontándose del precio ofrecido en el remate para el proceso ordinario de ejecución de la LEC de 1881, ocasionando todo ello importantes cuestiones interpretativas en la práctica de nuestros Juzgados 8. perjuicio que se puede ocasionar a los titulares de cargas anteriores, debido a que aunque cobran antes que el ejecutante, se les impone una extinción anticipada de la relación jurídica asegurada con el gravamen, extinción que quizá no les interese. 8 En su redacción originaria la LEC de 1881 distinguía, de un lado, entre cargas perpetuas y cargas temporales (art. 1511); de otro, entre cargas preferentes (art. 1516), cargas con igual derecho (art. 1517) y cargas posteriores a la del ejecutante (art II): a) Las cargas perpetuas (censos y servidumbres) subsistían después de la venta, el rematante se subrogaba en ellas y se deducía su importe después de aprobado el remate del precio que el comprador había ofrecido pagar (art. 1511); b) las cargas temporales preferentes a la del acreedor ejecutante (hipotecas y anotaciones preventivas de embargo) se cancelaban y su importe quedaba retenido e ingresado en la cuenta de depósitos y consignaciones para hacer pago a los titulares de las cargas que habían sido canceladas (art II); c) las cargas con igual derecho que la del ejecutante se cancelaban en su totalidad y se prorrateaba entre todos los acreedores de igual rango la cantidad obtenida por el inmueble subastado (art. 1517); d) las cargas posteriores a la del ejecutante también se cancelaban y se ponía a disposición de sus titulares el dinero que hubiera sobrado después de pagado el crédito del ejecutante más los intereses y las costas de la ejecución. Según este sistema originario de la LEC (de subsistencia de cargas perpetuas y cancelación de cargas temporales preferentes a la del acreedor ejecutante y posteriores -hipotecas y anotaciones preventivas de embargo-) cualquier venta en subasta causaba la cancelación de todas las cargas temporales, ya fueran anteriores o posteriores a la del ejecutante, lo cual originaba el inconveniente de que cualquier préstamo garantizado mediante hipoteca podía resultar cancelado en cualquier tiempo sin que el prestamista lo consintiera e incluso sin que lo supiera. Por ello, la reforma de la LH de 1909 abandonó el principio de cancelación de cargas temporales preferentes sustituyéndolo por el de subsistencia de las cargas temporales anteriores a la del ejecutante, en las que forzosamente deberá subrogarse quien adquiera el inmueble en pública subasta. Vid., FERNÁNDEZ-BALLESTEROS, M.A., La ejecución forzosa y las medidas cautelares..., ob. cit., pp FRANCO ARIAS, J., El procedimiento, ob. cit., p. 193, señalaba que las posturas doctrinales en cuanto a la reforma introducida por la LH giraban alrededor de dos grandes corrientes: la que consideraba que todos los preceptos de la LEC de 1881 habían quedado derogados y sustituidos por la LH, debiendo ser en el avalúo del bien cuando se descontaran los gravámenes preferentes; y los que defendían una derogación parcial de las normas del procedimiento de apremio de la LEC de 1881 y consideraban que el criterio de subsistencia no alteraba el trámite de liquidación de cargas y comportaba su deducción del precio del remate. En pp , sintetizaba la influencia o alcance de la reforma introducida por la LH sobre el procedimiento de apremio en materia de cargas que resumía en las siguientes posturas: 1) la que consideraba que el art seguía vigente y por tanto debía practicarse la liquidación de las cargas tras la venta del bien; 2) la que entendía que el art había sido derogado por el art. 131 LH, pero que, sin 21

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