Asunto: Ayudas estatales/españa Ayuda nº N 205/2006 Ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas

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1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 13-XII-2006 C(2006) 6788 Asunto: Ayudas estatales/españa Ayuda nº N 205/2006 Ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas Excmo. Sr. Ministro: Me complace comunicarle que la Comisión ha decidido no plantear objeciones en relación con el régimen citado en asunto. Para tomar esta decisión, la Comisión se ha basado en las siguientes consideraciones: PROCEDIMIENTO (1) Mediante carta de 24 de marzo de 2006, la Representación Permanente de España ante la Unión Europea notificó a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 88, apartado 3, del Tratado, el proyecto mencionado en asunto. (2) Mediante faxes de 11 de mayo y 4 de agosto de 2006, la Comisión pidió información complementaria. Dicha información fue comunicada mediante cartas de 9 de junio y 21 de septiembre de DESCRIPCIÓN Título de la ayuda (3) La notificación prefigura un régimen de ayudas a la inversión en forma de subvenciones directas destinado a renovar las variedades de las plantaciones frutales, lo que supone el arrancado de árboles cuya fruta no tiene demanda en el mercado y la plantación de nuevas especies y variedades mejoradas y más adecuadas a la demanda del consumidor. Excmo. Sr. Don Miguel Ángel MORATINOS Ministro de Asuntos Exteriores Plaza de la Provincia 1 E MADRID Rue de la Loi 200, B-1049 Bruxelles/Wetstraat 200, B-1049 Brussel - Bélgica Teléfono: centralita (+32-2) Télex: COMEU B Dirección telegráfica: COMEUR Bruselas.

2 Duración (4) El pago de las ayudas está previsto a partir de 2006 y hasta 2011 (incluido). Presupuesto (5) Presupuesto global de euros para el periodo. Se propone la reconversión de una superficie máxima total de ha, es decir, un 6 % de la producción española. Para el año 2006 está previsto un gasto máximo de euros. Beneficiarios (6) Los beneficiarios de estas ayudas son los titulares de explotaciones dedicadas a la producción de manzanas (con la excepción de las manzanas de sidra), peras, melocotones, nectarinas, cerezas y ciruelas, con plantaciones de una densidad mínima de 360 árboles/ha con una edad de más de seis años, que no estén en situación de abandono ni incluyan cultivos asociados, y que no hayan recibido en los seis últimos años otras ayudas por las actividades subvencionadas en virtud de la presente notificación. (7) Las autoridades españolas han asegurado que la viabilidad económica de estas plantaciones -que responden a las normas mínimas comunitarias en materia de medio ambiente- puede demostrarse a través de una evaluación de las perspectivas. Dichas autoridades han asegurado también que las explotaciones cuentan con todas las cualificaciones y competencias necesarias. (8) En virtud del artículo 6 del proyecto de Real Decreto, los beneficiarios estarán obligados a presentar, bien a través de una agrupación de productores, bien a título individual, un Plan de Reconversión que exponga las razones económicas y técnicas que demuestran la viabilidad del plan, haciendo una exposición de la producción actual y explicando por qué se va a proceder a arrancar y sustituir los árboles. En esta explicación deberá incluirse un plan de comercialización que justifique las previsiones de salidas al mercado de la nueva producción. Base jurídica (9) «Real Decreto 358/2006, de 24 marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas» Objetivos (10) Las ayudas están destinadas a mejorar la calidad del producto para responder mejor a las expectativas de los consumidores, así como a mejorar y reorientar la producción. Costes subvencionables y porcentajes de ayuda (11) Las ayudas, que no conllevarán un aumento de la producción, comprenden los siguientes capítulos de inversión: 2

3 a) Arrancado de árboles de variedades frutales que no están en consonancia con la demanda, y plantación de otras variedades de mejor calidad y que responden a la demanda de los consumidores; b) Inversiones complementarias de modernización de las plantaciones (siempre con arrancado previo) merced a la instalación de estructuras de tutores para perales y manzanos destinadas a favorecer y dirigir el crecimiento de los mismos, así como a la modernización de los sistemas de regadío con el fin de reducir el consumo de agua (siempre que las superficies estuvieran ya regadas anteriormente). (12) Según se desprende de los cuadros facilitados por las autoridades españolas, los costes subvencionables han sido evaluados: - en primer lugar, sobre la base de los costes de arrancado de los árboles antiguos, preparación del terreno, plantación de los árboles nuevos, hasta llegar a un coste global de ,50 euros/ha en el caso de los manzanos y perales, de ,50 euros/ha en el de los melocotoneros y nectarinos, y de ,50 en el los cerezos y ciruelos. - en segundo lugar, sobre la base de los costes de modernización de las estructuras de desarrollo de los manzanos y los perales (2 586,68) y de los costes del sistema de regadío (2 750, en el caso de los manzanos y perales, 3 050, en el de los melocotoneros y nectarinos, y 3 050, en el de los cerezos y ciruelos). (13) Los costes pertinentes totales se han cifrado, de este modo, en ,18 euros/ha, en el caso de los manzanos y perales, ,50, en los melocotoneros y nectarinos, y ,50, en el de los cerezos y ciruelos. (14) El tipo normal de la ayuda es del 15 % de los gastos subvencionables. Son posibles los aumentos siguientes: 5 %, si el beneficiario es un agricultor profesional; 5 %, si la explotación se encuentra en región desfavorecida; 2,5 %, si el titular de la explotación es un joven agricultor en los 5 años siguientes a su establecimiento. (15) El tipo máximo de la ayuda es, por lo tanto, del 27,5 %. (16) La superficie máxima subvencionable se ha fijado en 9 ha. Los gastos máximos subvencionables se han fijado de esta manera: Arrancado y plantación (euros/ha) Tutores (euros/ha) Regadío (euros/ha) Total (euros/ha) Manzanos y perales Melocotoneros y nectarinos Cerezos y ciruelos

4 (17) Por lo que se refiere a la cuestión de las salidas al mercado, las autoridades españolas han garantizado que las inversiones no resultarán en un aumento de la capacidad de producción de la explotación beneficiaria. Han precisado que, en virtud del artículo 3, apartado 1, del proyecto de Real Decreto notificado, se exige a los beneficiarios que dispongan de un canal de comercialización adecuado para su producción, bien porque pertenezcan a una agrupación de productores, o porque hayan celebrado un acuerdo con una entidad de comercialización, o porque dispongan de medios propios para comercializar su producción. Dichas autoridades estiman que pueden garantizar las posibilidades de salida al mercado. Por otro lado, señalan que los productos en cuestión no se encuentran incursos en restricciones de producción. (18) Han asegurado también que la operación de reconversión no conllevará un aumento de la capacidad productiva de las plantaciones frutícolas reconvertidas; así, el artículo 7, apartado 5, del proyecto de Real Decreto, precisa que la superficie subvencionable por beneficiario será idéntica a la superficie arrancada, y que toda nueva plantación con una superficie superior a la arrancada no dará derecho a ayuda. (19) Por lo que se refiere a los avances cualitativos que se pretenden lograr merced a las inversiones, las autoridades españolas han precisado que serán estudiados en los Planes de Reconversión que deben presentarse a las Comunidades Autónomas en virtud del Real Decreto 358/2006 de 24 de marzo. Los agricultores deberán especificar las variedades que se proponen arrancar y plantar. Deberán también exponer las razones económicas y técnicas que demuestran la viabilidad del plan, justificar el arrancado y sustitución de las variedades y presentar un plan de comercialización. (20) La Comunidad Autónoma es la entidad competente para aprobar o denegar los planes. Por otro lado, El Real Decreto precisa en su artículo 10 las características agronómicas y/o comerciales que las Comunidades Autónomas deberán analizar, a efectos de la concesión de las ayudas, en relación con las variedades: - Agronómicas: exigencias relativas al clima y al suelo; ausencia de fisiopatologías; resistencia a epidemias y enfermedades; necesidad de fertilizantes. - Comerciales: periodo de comercialización, características organolépticas de la fruta; cualidades ligadas a la manipulación, al transporte y a la conservación. Acumulación (21) La ayuda pueden acumularse con otras ayudas concedidas por una comunidad autónoma en el territorio donde se encuentra la explotación del beneficiario, siempre que no supere el límite máximo del 50 % en región desfavorecida o el 40 % en otras regiones. Estos tipos mínimos pueden aumentarse en un 5 % para compensar las inversiones efectuadas por jóvenes agricultores en los 5 años siguientes a su instalación. Sin embargo, las nuevas plantaciones que ya se hayan 4

5 acogido el régimen N 205/06 no pueden recibir ayudas que persigan la misma finalidad en virtud de los Reglamentos (CE) n 2200/96 1 y 1257/ (22) Las autoridades españolas han señalado que, con el fin de respetar el límite fijado por España de conformidad con el artículo 7 del citado Reglamento sobre desarrollo rural, para una inversión total que puede acogerse a una ayuda por valor de ,82 por unidad de trabajo agrícola, con un límite de inversión subvencionable de ,63 por explotación, la dimensión de las parcelas subvencionables debe estar comprendida entre 0,5 y 9 ha. Es decir, el máximo es de euros. Incentivo (23) Las autoridades españolas han asegurado que no se concederá ninguna ayuda de las previstas por el régimen N 205/2006 notificado para trabajos o acciones iniciados antes de presentar una solicitud en debida forma a la autoridad responsable y de recibir de la misma una aceptación vinculante. (24) Las autoridades españolas subrayan que la concesión de la ayuda requiere la presentación previa de una solicitud y que el beneficiario sólo podrá proceder al arrancado una vez la administración haya dado su acuerdo. APRECIACIÓN Existencia de ayuda (25) El apartado 1 del artículo 87 del Tratado declara incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. (26) En tanto que agricultores, los beneficiarios de la ayuda ejercen una actividad económica. La ayuda otorgada por el Estado afecta a la competencia y al comercio entre Estados miembros. Según jurisprudencia reiterada a efectos de esta disposición, la repercusión de la ayuda en los intercambios comerciales se cumple en tanto que la empresa beneficiaria ejerce una actividad económica que es objeto de intercambios entre los Estados miembros. El mero hecho de que la ayuda consolide la posición de esta empresa frente a otras empresas competidoras en el comercio intracomunitario permite considerar que éste resulta afectado. Los beneficiarios ejercen una actividad económica que ha sido objeto de intercambios entre Estados miembros. En el sector de la fruta, la expedición de manzanas, 1 Reglamento n 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (DO L 297 de , p. 1-28). 2 Reglamento (CE) n 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, DO L160 de 26 de junio de A partir del 1 de enero de 2007, dicho Reglamento será derogado y sustituido por el Reglamento (CE) del Consejo n 1698/2005 de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 277 del ). 5

6 peras, cerezas, nectarinas y ciruelas españolas hacia la Unión Europea han alcanzado un valor de 480,085 millones de euros, y los envíos de la Unión Europea hacia España, de 137,847 en el mismo año. En consecuencia, en el caso que nos ocupa se cumplen las condiciones previstas en el artículo 87, apartado 1, del Tratado. Legalidad de la ayuda (27) El texto del Real Decreto 365/2006 por el que se instituye el régimen de ayuda N 205/06 notificado fue adoptado el 24 de marzo de 2006 y entró en vigor al día siguiente. Teniendo en cuenta que ha sido prevista una cláusula que condiciona la concesión de las ayudas hasta que la Comisión se haya pronunciado sobre su compatibilidad, de conformidad con el artículo 88 del Tratado CE, la Comisión considera que se han cumplido las obligaciones impuestas por el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE y que el régimen de ayuda es legal. Compatibilidad de la ayuda (28) La prohibición prevista en el artículo 87, apartado 1, del Tratado no es absoluta. Están previstas algunas excepciones. El artículo 87, apartado 3, letra c), dispone que pueden considerarse compatibles con el mercado común las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. (29) El régimen de ayuda notificado consiste en ayudas a la inversión en explotaciones agrarias; las inversiones consideradas son el arrancado de árboles frutales y la nueva plantación de variedades recomendadas que supongan una mejora de la calidad y una modernización de las estructuras de producción, de forma que no se trate de una simple inversión de sustitución. (30) Dado que el régimen no está limitado a las PYME, no es aplicable el Reglamento (CE) n 1/2004 de la Comisión, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios. Por consiguiente, la evaluación jurídica debe basarse en las «Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario» 3 y, en particular, en su punto 4.1 referente a las ayudas a la inversión en las explotaciones agrícolas. (31) En virtud del punto 4.1 de dichas Directrices, deben perseguir uno o más de los objetivos siguientes: reducción de los costes de producción, mejora de la producción o reorientación de la misma, promoción de la calidad, conservación y mejora del entorno natural, de las condiciones de higiene o del bienestar animal, y diversificación de las actividades agrícolas. Las ayudas a la inversión que no persigan ninguno de estos objetivos, y en particular las destinadas a inversiones de simple sustitución, que no mejoran en modo alguno las condiciones de 3 DO C 28 de 1 de febrero de

7 producción agrícola, no pueden redundar en una mejora del sector ni entrar en el ámbito de la excepción del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado. (32) Por otro lado, el punto 4.1 de estas Directrices establece las condiciones que deben cumplir las explotaciones agrícolas para poder optar a ayudas. Estas condiciones son las siguientes: - las ayudas sólo pueden concederse a empresas cuya viabilidad económica pueda demostrarse a través de un estudio prospectivo; - no se conceden ayudas a inversiones cuyo objetivo sea aumentar la producción para la que no se pueda encontrar salidas normales en el mercado; - los beneficiarios deben contar con las competencias y habilidades requeridas y la explotación tiene que cumplir las normas mínimas comunitarias de medio ambiente, higiene y bienestar animal; - el nivel máximo de ayuda está limitado a un 40 %, o a un 50 % en zonas desfavorecidas. (33) Finalmente, hay que recordar que el Reglamento (CEE) n 1153/78 del Consejo, de 30 de mayo de 1978, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n 2517/69 por el que se definen determinadas medidas para el saneamiento de la producción frutícola de la Comunidad 4, contiene las siguientes disposiciones en su artículo 1: «Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 92 del Tratado, se prohíbe toda ayuda concedida por los Estados miembros o por medio de recursos del Estado, cualquiera que fuere su forma, destinada a favorecer directa o indirectamente la formación o la ampliación de huertos de manzanos, perales o melocotoneros». Sin embargo, sigue siendo posible conceder ayudas para renovar tales plantaciones, siempre que se utilicen variedades de calidad superior (es decir, la ayuda no contempla una simple operación de sustitución) 5 (34) El régimen de ayuda notificado cumple las condiciones descritas. En efecto, los beneficiarios de las ayudas en cuestión deben contar con las competencias y habilidades requeridas, y la explotación tiene que cumplir las normas mínimas comunitarias de medio ambiente. El respeto de las normas de higiene y bienestar animal no es pertinente en este caso. El tipo máximo de ayuda no sobrepasa el fijado, incluida la acumulación. Por otro lado, las inversiones subvencionables no se proponen aumentar la producción, sino mejorar la calidad de la fruta respondiendo mejor a la demanda. (35) Por consiguiente, estas ayudas se ajustan a lo establecido en el punto 4.1 de las directrices y pueden gozar de la exención prevista en el artículo 87, apartado 3, letra c) del Tratado, en tanto que medidas destinadas al desarrollo del sector. 4 DO L 144 de , p El segundo considerando del Reglamento (CEE) n 1153/78 dice lo siguiente: «Considerando que, sin embargo, parece útil favorecer la reconversión de los huertos existentes, en particular en variedades mejor adaptadas a las condiciones regionales de producción y a la evolución de la demanda; que es conveniente, a tal efecto, suprimir la prohibición impuesta a los Estados miembros de conceder ayudas para la renovación de los huertos de manzanos, perales y melocotoneros». 7

8 (36) No obstante, teniendo en cuenta la naturaleza de las medidas en cuestión, la Comisión Europea desea subrayar la importancia de adoptar las medidas necesarias para evitar todo impacto potencialmente negativo sobre el medio ambiente, especialmente en lo que se refiere a la protección de los suelos contra la erosión y al uso duradero de los recursos hidráulicos. (37) La Comisión llama la atención de las autoridades españolas sobre el hecho de que las nuevas Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrícola y forestal deberán entrar en vigor el 1 de enero de 2007 y que, por lo tanto, la adopción de medidas apropiadas para ajustarse a dichas directrices podría resultar necesaria. (38) En el supuesto de que la presente carta contenga información confidencial que no deba divulgarse, le ruego informe de ello a la Comisión en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente. Si la Comisión no recibe una solicitud motivada al efecto en el plazo indicado, se considerará que se acepta la comunicación del texto íntegro de la carta. Dicha solicitud deberá ser enviada por correo certificado o por fax a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección de Legislación Agraria Oficina: Loi 130 5/128 B-1049 BRUXELLES Fax n : Reciba, Señor Ministro, el testimonio de mi más alta consideración. Por la Comisión Mariann FISCHER BOEL Miembro de la Comisión 8

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