TESIS PARA OPTAR POR EL GRADO DE LICENCIATURA EN DERECHO

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1 UNIVERSIDAD DE COSTA RICA FACULTAD DE DERECHO NUEVAS FORMAS EMPRESARIALES: EL CONTRATO DE LEASING APLICABLE EN LA VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN COSTA RICA TESIS PARA OPTAR POR EL GRADO DE LICENCIATURA EN DERECHO RONALD FIGUEROA ACUNA GUILLERMO GUERRERO CORRALES

2 DEDICATORIA:

3 DEDICATORZA

4 AGRADECIMIENTO: Que seriamos sin ese Ser Supremo que nos dio la vi&, nos da un p&e y una m de y nos encausa día a día por esie m&; sin &da alpm no seriamos nadá. Eres nuestro mejor amigo y mayor confidente Grmim Sefior por llenar nuestras vi& de tu amor y brindamos el auxilio que siempre necesitamos.

5 INDICE GENERAL DEDICATORIA... AGRADECIMIENTO... INDICE GENERAL... RESUMEN... ~TRODUCCI~N GENERAL... TÍTULO PRIMERO: EL CONTRATO DE LEASING... CAP~TULO 1: MARCO TEÓRICO DELCONTRATO DE LEASING... SECCION 1: Antecedentes Históricos... A) Origen...., B) Evolucion... SECCIÓN 11: Definición y Naturaleza Jurídica... A) Concepto... B) Otros usos de expresion... C) Naturaleza Civil o Mercantil... D) Naturaleza Jurídica... 1) Contraposición con otras figuras... a) Compraventa al contado... b) Compraventa a plazo con reserva de dominio... c) Contrato de préstamo... d) Contrato de depósito... e) Contrato de mandato... f) Contrato de arrendamiento... g) Contrato de mutuo... CAPÍTULO 11: MODALIDADES DEL CONTRATO DE LEASING Y DERECHO COMPARADO... SECCION 1: Modalidades del Contrato de Leasing... A) En razón de los sujetos... 1) Leasing Financiero... 2) Leasing Operativo... B) En razón del Objeto ) Leasing Mobrliano... 2) Leasing Inmobiliario.... C) En razón del ámbito geográfico... 1) Leasing Nacional... 2) Leasing Internacional... a) Cross Border Leasing... b) Foreing Leasing... D) Otras Modalidades...

6 1) Lease Back... 2) Leasing de Intermediacion ) Leasing de Mantenimiento ) Leasing en Sindicación... 5) Dry Lease... 6) Wet Lease... 7) Master Lease... 8) Sub Lease.... 9) Dumrny Corporation o Sociedad de Paja... 10) Otras Formas de Leasing... a) Big Ticket... b) Taylor Made... c) Samurai Leasing... d) Shogun Leasing... e) Leasing de ahorro energético compartido... f) Leasing con apalancarniento financiero... SECCIÓN 11: Régimen Jurídico del Leasing enel Derecho Comparado... A) Europa... 1) Francia... 2) Italia... 3) Alemania... 4) Portugal... 5) Bélgica... B) América... 1) Estados Unidos... 2) Argentina... 3) Ecuador... 4) México.... J C) Regulacion Internacional... CAP~TULO m: ELEMENTOS. CARACTERÍSTICAS Y MOMENTOS DE SU EJECUCIÓN SECCIÓN 1: ~lementos del Contrato A) Sujetos que intervienen ) Tomador ) Dador ) Proveedor ) Derechos y obligaciones de las partes a) Obligaciones del tomador b) Derechos del tomador c) Obligaciones del dador... 97

7 d) Derechos del dador... 1 O0 e) Obligaciones del proveedor t) Derechos del proveedor B) Objeto del Contrato C) Causa del Contrato SECCIÓN II: Características del Contrato A) Características Estructurales ) Consensual ) Plurilater al ) Oneroso ) No formal ) Conmutativo ) De tracto sucesivo , 7) De adhesion ) Innominado ) Principal B) Características Funcionales ) Financiero ) De cambio ) De equipamiento ) De empresa SECCIÓN. Momentos de Ejecución del Contrato A) Etapas ) Etapa Precontractual ) Etapa Contractual ) Tercera Etapa a) Restitución del bien , b) Renovacion del contrato c)... Sustitucion del contrato , d) Opcion de compra B) Duración del Contrato C) Formas de Extinción del Contrato ) Extincion Normal , 2) Extinaon Anormal , a) Destruccion de la cosa , b) Revocacion acordada c) Resolución del contrato d) Quiebra d.i) Quiebra del cliente tomador d.~) Quiebra del dador

8 vii CAPÍTULO KV: ASPECTOS FINANCIEROS. CONTABLES Y FISCALES SECCIÓN 1: Aspectos Financieros A) Concepto de Equivalencia en el Valor de las Prestaciones B) Precio ) Cuotas Periódicas ) Fonna de Cálculo C) vida Útil y Valor Residual D) Ventajas que ohe el leasing E) Desventajas del leasing SECCIÓN 11: Aspectos Contables A) Desde la Perspectiva del Tomador B) Desde la Perspectiva del Dador C) Desde la Perspectiva del Proveedor SECCIÓN m: Aspectos Fiscales A) Cuota Penodica o Canon B) Depreciación C) Intereses TÍTULO SEGUNDO: ANÁLISIS DEL CONTRATO DE LEASING m- EN LA ADQUISICI~N DE VEEÍCULOS AUTOMOTORES EN COSTA RICA CAP~WLO E: APLICACIÓN DEL CONTRATO DE LEASING EN COSTA RICA SECCION 1: Antecedentes A) Atipicidad del contrato B) Marco jurídico C) Tratamiento jurisprudencial SECCIÓN 11: Aplicación Práctica del Leasing en el Mercado de Vehículos A) Papel de las Arrendadoras B) Entidades financieras mis importantes C) Forma del contrato y requisitos quese exigen al tomador D) Senncios que ofrecen CAP~TULO r)[: ANÁLISIS DEL CONTENIDO CONTRACTUAL DEL LEASING EN LA VENTA DE VEHÍCULOS SECCIÓN 1: Modalidades del Leasing en la Adquisición de Vehículos A) Vision General

9 B) Esquemas Aplicables SECCIÓN Ii; Análisis del Contenido Contractual del Leasing en la Venta de Vehículos A) Denomnaaon B) Sujetos C) Objeto D) Precio , E) Plazo de la Operaclon I F) Opcion de Compra G) Garantías de Evicción y Vicios Ocultos H) Seguros del Vehículo y Gastos de Mantenimiento ) Derecho de Inspección del Arrendador..., , J) Cesion del Contrato K) Cambio del Vehículo L) Devolución del Vehículo M) Garantías N) Terminación del Contrato ) Termmac~on.., Normal , 2) Terminacion Anormal CAPÍTULO lik TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DEL LEASING EN COSTA RICA SECCION 1: Antecedentes A) Pronunciamientos sobre el leasing ) Oficio No 47 del 24 de enero de ) Oficio No 151 del 2 de febrero de ) Oficio No 356 del 3 de marzo de SECCIÓN Ii: Tratamiento Contable del Leasing A) Clasiticación de los Arrendamientos ) Desde la perspectiva del arrendatario a) Arrendamientos de capital b) Arrendamientos de operación ) Desde la perspectiva del arrendador a) De financiamiento directo b) Arrendamiento tipo venta I c) Arrendamiento de operacion B) Tratamiento Contable del Leasing Financiero ) Desde la Perspectiva del Arrendador ) Desde la Perspectiva del Arrendatario C) Tratamiento Contable del Leasing Operativo ) Desde la Perspectiva del Arrendador

10 2) Desde la Perspectiva del Arrendatario... SECCIÓN m: Tratamiento Fiscal del Leasing en Costa Rica... A) Tratamiento Fiscal del Leasing Financiero... 1) Desde la Perspectiva del Arrendador... 2) Desde la Perspectiva del Arrendatario... B) Tratamiento Fiscal del Leasing Operativo... 1) Desde la Perspectiva del Arrendador... 2) Desde la Perspectiva del Arrendatario... C) El Principio de Realidad Económica... CAPÍTULO N: CONSIDERACIONES ACERCA DEL CONTRATO DE LEASING EN COSTA RICA SECCIÓN 1: Análisis Comparativo del Contrato de Leasing A) Particularidades que lo asemejan al contrato de leasing B) Particularidades que lo diferencian del contrato de leasing ) La Opción de Compra ) Clasificación de los Contratos ) Tratamiento Contable y Fiscal SECCIÓN 11: Adecuación del Contrato de Leasing a la Realidad Jurídico- Mercantil Costarricense A) Ley Reguladora de los Contratos de Leasing , 1) Vision General a) Terminología b) Definiciones c) Intennedianos Financieros d) Partes que Intervienen e) Derechos y Obligaciones de las Partes f) Opción de Compra B) Hacia una Tipificación del Contrato de Leasing , 1) Defimcion ) Naturaleza Jurídica ) Elementos Subjetivos del Contrato ) Objeto del Contrato r 5) Duracion del Contrato I 6) Extinaon del Contrato ) Precio ) Tratamiento Contable y Fiscal CONCLUSI~N GENERAL ANEXOS BIBLIOGRAFIA

11 FICHA BIBLIOGRÁFICA: FIGUEROA AcUÑA, Ronald Y GUERRERO CORRALES, Guillermo: "NUEVAS FORMAS EMPRESARIALES: EL CONTRATO DE LEASING APLICABLE EN LA VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN COSTA RICA". Tesis para optar por el grado de licenciados en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica, San José, Costa Rica, DIRECTOR: Pedro Bernal Chávez Corrales. LISTA DE PALABRAS CLAVES: Derecho Comercial, leasing, naturaleza jurídica, arrendamiento, compraventa, reserva de dominio, opción de compra, tomador, dador, proveedor, cuota periódica, activos, pasivos, impuesto sobre la renta, deducibiidad, vida útil, valor residual, asiento contable. RESUMEN DEL TRABAJO: El contrato de leasing ha sido señalado como un simple arrendamiento o como una compra con reserva de dominio. Pero cuando se realiza un estudio pormenorizado de su estmctura y de sus elementos se puede determinar que se diferencia de éstas y otras figuras por tener la posibilidad el tomador de adquirir el bien objeto del contrato al finalizar el término del arriendo y ceder el derecho de uso y goce por un tiempo determinado por las partes, ya sean dos o tres personas las que participen dependiendo de la modalidad de que se trate.

12 En el contrato de leasing intervienen tres sujetos: 1) El Tomador: Es la persona fisica o jurídica que recibe el uso y goce del bien dado en Leasing. 2) El Dador: Es en la generalidad de los casos, quién adquiere en propiedad los bienes que el tomador le indica para luego otorgarle el uso y disfnite de los mismos durante el plazo convenido en el contrato. 3) Proveedor: Conocido también como fabricante; es el sujeto que provee de los bienes que le serán dados en Leasing al tomador a escogencia de este último. El contrato de leasing es un contrato consensual, plurilateral, oneroso, no formal, conmutativo, de tracto sucesivo, de adhesión, innominado y principal. Las características funcionales que el leasing posee se pueden resumir de la siguiente manera: es un convenio financiero, de empresa, de cambio y de equiparniento. Se pueden distinguir en el contrato de leasing tres etapas básicas que se suceden en el tiempo cuales son: Etapa precontractual, Etapa contractual y Tercera etapa: Compuesta a su vez por cuatro posibilidades en favor del tomador: la restitución, la renovación, la sustitución del contrato por otro y el ejercicio de la opción de compra según las condiciones pactadas. Las cuotas periódicas de amortización deben figurar para el tomador como gastos dentro del balance. Por su parte, el dador deberá incluir el bien objeto del contrato dentro de

13 su activo fijo. La cuota periódica es deducible del impuesto sobre la renta, así como los respectivos intereses. La depreciación del bien corresponde al dador. El contrato de leasing se inserta en nuestro país a partir de 1987, encontrando su motor impulsor en mercado de vehículos automotores. Existen en la actualidad dos esquemas de financiación de leasing: el financiero y el operativo. El primero de ellos consiste en la financiación del valor total del vehículo, de tal forma que con el pago de la última cuota el automotor pasa a ser propiedad del arrendatario. El segundo se caracteriza por contemplar una opción de compra al finalizar el plazo del contrato. Si se trata del leasing hciero, el arrendador no puede incluir dentro de sus activos fijos los bienes dados en leasing, pues la operatoria se considera como una compraventa desde el primer momento. En el leasing operativo, el arrendador debe registrar los bienes dentro de su activo fijo, mientras que el arrendatario debe mostrar en sus balances contables la existencia del contrato de arrendamiento. En cuanto al leasing financiero, el arrendador declarará como ingreso gravable el monto total de la operación al ser considerado aquel como una compraventa. El arrendatario

14 sólo podrá deducir del impuesto sobre la renta el monto correspondiente a la depreciación e intereses. Tratándose del leasing operativo, el arrendador deprecia el bien y el arrendatario puede deducir del impuesto sobre la renta el monto total de la cuota de arrendamiento. El denominado contrato de leasing financiero que utilizan las arrendadoras comerciales en nuestro país constituyen típicas compraventas a plazos con reserva de dominio al disponerse el traspaso de la propiedad en favor del arrendatario con el pago de la última cuota. No existe la opción de compra que caracteriza define al contrato de leasing. En cuanto al tratamiento contable y fiscal a que está sometido el leasing, la asimilación de este con la compraventa a plazo atenta contra su naturaleza jurídica; bien es sabido que el contrato de leasing dista en sus caracteres de la compraventa y del propio arrendamiento. Debe atenderse a la realidad jurídica que supone la conclusión del un contrato de leasing, sobre todo en cuanto a la propiedad que mantiene el dador sobre los bienes y la eventualidad en la adquisición de los mismos por parte del tomador. Cabe señalar que todo intento de regulación normativa debe partir del reconocimiento de la naturaleza y autonomía jurídica propia del leasiig.

15 INTRODUCCIÓN GENERAL La permanente evolución de las relaciones económicas, la ampliación de los mercados, las nuevas necesidades que se derivan día a día del continuo tráfico mercantil y el cambio que se opera en todos los órdenes de la vida, determina la aparición y proliferación de novedosas relaciones contractuales no previstas por ningún texto legal y que dan nacimiento a nuevas figuras de carácter económico-jurídico. Se deriva de lo anterior la necesaria interacción que debe darse entre derecho y economía, demostrativa de la necesidad de una visión interdisciplinaria de los conflictos, con el fin de que los imperantes requerimientos del ágil y rápido tráfico mercantil puedan ser satisfechas a través de una adecuada regulación jurídica. Y es aquí donde el contrato de leasing encuentra su razón de ser: el convertirse en un medio de técnica jurídica al servicio de un requerimiento económico. El contrato de leasing, a pesar de adolecer de una regulación expresa, adquiere grandes dimensiones a nivel práctico ya que el mismo viene a responder a necesidades impuestas por el comercio actual, exigente de nuevas formas de financiación que contribuyan a fomentar una función de colaboración recíproca a nivel empresarial. De esta forma es a través de dicho contrato innominado que se programan y satisfacen intereses muy

16 particulares respecto de los cuales las figuras contractuales tradicionales devienen insuficientes y anquilosadas para proteger y tutelar. Esta figura, concebida como una nueva forma empresarial para la adquisición de vehículos automotores, encuentra en nuestro país un gran y acelerado desarrollo en el sector financiero. En la actualidad esta modalidad es utilizada por empresas distribuidoras de vehículos en alianza comercial con entidades financieras, como una nueva forma de financiación que permite la adquisición de automóviles a través de este novedoso contrato. De esta forma se ofiece a los posibles compradores un sistema crediticio no tradicional con caracteres muy particulares que devienen aplicables a través de entidades financieras especializadas en este tipo de operaciones. Basta observar la gran cantidad de anuncios publicitarios que contemplan esta figura contractual como posibiiidad de ñnanciamiento en la adquisición de vehículos. De ahí que se estime que la cartera de activos en la industria del leasing en nuestro país es superior a los treinta y dos millones de dólares, siendo Costa Rica el segundo país de mayor crecimiento en este tipo de operación en América Central donde el sector vehicular ocupa un porcentaje cercano al 50% de dicha cartera. Existe sin embargo, gran desinformación en cuanto a la figura del leasing debido principalmente al atraso que el país presenta en materia legislativa y financiera y por tratarse de una figura relativamente nueva. Esto ha originado en la práctica la asimilación del

17 contrato de leasing a esquemas contractuales tradicionales lo que conlleva una clara desnaturalización de este instituto. Por ello, determinar si el contrato de leasing utilizado en el mercado automotor costarricense para la adquisición de vehículos puede ser conceptualizado como contrato de leasing o por el contrario, debe ser analizado como otra figura contractual constituye nuestro objetivo general en el presente estudio. Lo anterior nos lleva al planteamiento y consecución de objetivos específicos cuales son el realizar un estudio pormenorizado de este instituto y de los elementos y características que lo definen y diferencian de otras figuras contractuales; establecer su naturaleza jurídica y el marco jurídico y jurisprudencial de dicho contrato en nuestro país; el consiguiente análisis de las implicaciones teóricas y prácticas del leasing en nuestro país y su contraposición con el leasing doctrinalmente aceptado; el papel que desempeñan las arrendadoras comerciales que operan en el medio, su forma de operación, así como el estudio de los pronunciamientos emitidos por la Dirección General de Tributación Directa en cuanto al tratamiento contrable y fiscal del leasing y por ende, establecer las ventajas de su utilización con el fin de proponer una adecuada regulación normativa para el contrato de leasing en nuestro país. Con el planteamiento del objetivo general y los objetivos específicos referidos pretendemos demostrar de forma cierta y fehaciente siguiendo un orden lógico de ideas, la hipótesis planteada al inicio de la presente investigación la cual consiste en establecer que el

18 convenio que en nuestra práctica social se denomina como contrato de leasing de vehículos no puede ser considerado como tal de acuerdo a los parámetros enunciados por la doctrina y consecuentemente, determinar que tipo de contrato deviene aplicable en el plano jurídico. Para ello utilizaremos un método de investigación deductivo y comparativo que permita extraer los elementos determinantes que caracterizan y definen al contrato de leasing y contraponerlos con los textos contractuales que aplican las sociedades arrendadoras. El desarrollo de la presente investigación se distribuye en dos títulos; en el primero de ellos denominado El Contrato de Leasing pretendemos establecer la concepción doctrinal del contrato de leasing para en un segundo título, denominado Análisis del Contrato de Leasing Utilizado en la Venta de Vehículos Automotores en Costa Rica, dedicar nuestra atención al leasing utilizado en nuestro país. De esta forma en un primer apartado del capítulo inicial se muestra una breve reseña de carácter general donde permean los aspectos históricos que enmarcan los orígenes de esta figura contractual y su evolución para en un segundo apartado establecer su autonomía y naturaleza jurídica contraponiéndola con otras figuras a las cuales se ha pretendido homologar. En un segundo capítulo se establecerán además los diferentes tipos contractuales o modalidades que presenta esta figura partiendo para su reconocimiento de criterios tales como los sujetos que intervienen, el objeto del contrato, el ámbito de aplicación, entre otros,

19 así como su reconocimiento en el derecho comparado. De igual manera analizaremos en un tercer capítulo los elementos subjetivos y objetivos que conforman a este instituto, la función económica y social que cumple el contrato y que lo dota de una causa jurídica propia, para poder así establecer sus características estructurales y kncionales así como las etapas de ejecución y formas de finalización del contrato. Adquiere gran relevancia el estudio de los aspectos financieros, contables y fiscales que implica la utilización de esta figura, referidos principalmente a la forma de cálculo de cuotas y al adecuado tratamiento contable y fiscal del leasing según la realidad jurídica que el mismo supone, análisis que se llevará a cabo en el último capítulo del título primero. Una vez determinados los principales aspectos que la doctrina reconoce en cuanto a la figura del leasing, daremos a conocer en un segundo título, los antecedentes de esta figura en el medio costarricense, la atipicidad del contrato, su marco jurídico, el tratamiento jurispnidencial, la aplicación práctica del contrato de leasing, el papel activo de las arrendadoras más importantes de nuestro mercado, así como las formas y requisitos contractuales aplicables y todos los servicios adicionales que las sociedades de leasing ofrecen a los posibles usuarios de este sistema de financiación, elementos conformantes del primer capítulo. Dentro del desarrollo de esta investigación consideramos de vital importancia dar a conocer cual es la visión general que poseen las arrendadoras sobre el contrato de leasing

20 (esquemas aplicables) y las implicaciones que a nivel teórico-práctico se derivan de aquella. Todo con el fin de "irnos adentrando" poco a poco en el texto de cada uno de los contratos de acuerdo a las modalidades utilizadas por las arrendadoras con el consiguiente análisis del contenido de cada uno de ellos. Para ello, se reserva el desarrollo del segundo capítulo. De gran importancia resulta el análisis del tratamiento contable, financiero y fiscal dispuesto por la Dirección Ggeral de Tributación Directa y su incidencia sobre la naturaleza jurídica del contrato y las ventajas de su utilización en materia fiscal, contenidos que se desarrollarán en el capítulo tercero de la presente investigación. Se toma indispensable realizar en el capítulo final de este trabajo, un análisis comparativo entre el contrato de leasing doctrinalmente aceptado, sus fundamentos y elementos definitorios y el contrato de leasing aplicable en nuestro país para la adquisición de vehículos automotores con el fin de establecer con claridad si este último puede ser conceptualizado como una verdadera operación de leasing o por el contrario, debe ser analizado como otra figura contractual. En un último apartado consideramos necesario establecer cuales son los aspectos fundamentales que debe contener una adecuada regulación legal del contrato con el propósito de orientar la operatoria de este instituto en el mercado costarricense e impedir su desconocimiento como figura autónoma dotada de una naturaleza jurídica propia.

21 TITULO PRIMERO: EL CONTRATO DE LEASING

22 CAP~TULO I: MARCO TEÓRICO DEL CONTRATO DE LEASING

23 SECCION 1: Antecedentes Históricos De previo a realizar cualquier estudio de un instituto jurídico, debe ponderarse adecuadamente cuáles son los elementos históricos que dieron origen y fundamentan la aplicación de una figura contractual en la era moderna. El desarrollo y evolución de la sociedad genera día a día nuevas modalidades de contratación de acuerdo a las necesidades económicas y financieras; de ahí que todo contrato - o similar - como se concibe en la actualidad, ha debido sufnr un desarrollo en el tiempo, ostentando una autonomía propia e independiente, o por el contrario, ser una concepción jurídica que mantiene un esquema idéntico con e1 que le dio origen, haciéndola dependiente e impropia. Por todo lo cual, si concluimos que la sociedad misma evoluciona constantemente, es plausible pensar, basados en la lógica, que lo que ella crea, también evoluciona al mismo tiempo; por consiguiente, los contratos y sus términos contractuales estarían de acuerdo a la época en que se practiquen y al auge o disminución de la economía; siendo estos dos sus puntos determinantes.

24 A) Origen: Se utiliza el vocablo inglés "leasing" (del verbo "to lease", cuyo significado traducido al idioma español implica el término alquilar). "El nacimiento del leasing y el gran desarrollo obtenido en los primeros años de funcionamiento parecen vincularse a circunstancias, en cierta forma generalizadas, que gravitan sobre el mundo de los negocios y de la actividad industrial. De una parte las dificultades encontradas por los industriales para contar con suficiente y adecuado capital de trabajo y de otra, la rapidez con que los avances tecnológicos suelen tomar obsoletos las maquinarias y los equipos que al adquirirse parecían ser una satisfactoria respuesta a los requerimientos de un proceso industrial." ' La celeridad de la promoción tecnológica y el incesante sentido evolutivo de los grupos sociales, nos lleva a descubrir la alternativa de sustituir la utilización de bienes y recursos propios donde se generarían cuantiosas inversiones, sujetas al nivel económico del mercado, a posibilitar el uso de un bien de capital durable perteneciente a otro sujeto, que durante un cierto período de tiempo traslade el respectivo derecho de uso y goce. ' RODRÍGUEZ AZUERO (Sergio), Contratos Bancarios, Bogotá, Colombia, Editorial Biblioteca Felaban Bogotá, cuarta edición, 1990, p. 478.

25 El origen de esta figura contractual conocida modernamente como "leasing" (como se expondra con posteridad), "se remonta a 5000 años a.c., con el pueblo de los sumerios, cuando los propietarios de las tierras, cedían por este medio el uso de las mismas, cuando ellos no podían cultivarlas para explotarla, era entonces cuando una parte de la tierra se arrendaba a los agricultores a cambio de un canon, que consistía en un porcentaje de las cosechas (un séptimo- 117, un octavo- 118 y hasta un tercio- 1/3)."* "También en esa misma era, en las zonas que comprendían los ríos Éufiates, Tigris y el Golfo Pérsico, donde los barcos eran el medio de transporte surge un "leasing de barco", que era negociado bajo la forma siguiente: si un hombre ha dejado su barco a un armador contra el pago de una renta, y luego no es cuidadoso y permite que el barco naufrague o se pierda, el armador hará frente a la pérdida en favor del propietario del barco. Las relaciones contractuales entre los propietarios de los barcos y los armadores eran similares a lo que hoy entendemos por leasing. En el año 2010 a.c. en el antiguo Sarnarian, ciudad de Ur, mediante complicados contratos, los aperos de labranza eran arrendados por los sacerdotes que eran los gobernadores oficiales. Ur era un próspero centro comercial y poseía una tierra fértil, en ALTERlM ATILIO, (Anibal): Derecho Comercial Contemwráneo, Colombia, Editorial Biblioteca Jurídica Diké, 1989, p. 10.

26 donde se efectuaba los contratos. Estas transacciones se registraron en una tablas, descubiertas en 1984, que permitieron comprobar la similitud. Cerca del año de 1750 a.c., el poderoso Hamrnurabi, rey de Babilonia, reconoce la existencia del amendo de personas de su propiedad en su famoso "código de leyes". También se presentó esta forma en los antiguos imperios de Egipto, Grecia y Roma." ' De igual forma, "el Emperador Zenón concedió a una persona el dishte (uso-goce), a perpetuidad, de un terreno a cambio de una renta anual, sin que esta práctica fuera considerada como una venta o como un arrendamiento, sino como un contrato especial que denominaron "enfiteusis"." El leasing de barcos, el goce de una propiedad inmueble como el que se exteriorizó con anterioridad, suelen considerárseles el punto inicial que marca la historia para el actual contrato de leasing, porque no se trataba de compraventas, donde la tierra y la propiedad misma era traspasada, ni tampoco era un simple arrendamiento, pues en los citados ejemplos el bien era dado en perpetuidad, por la tanto se le consideró un contrato único y especial. ORIOL (Amat): El Leasinp: Modalidades. Funcionamiento v Comwuación con otras oueraciones, Madrid, España, Ediciones Densto S.A, 1988, p. 10. Revista Cámara de Comercio de Bogotá: El Leasing, Colombia, Año XX, Volumen 1, N"74, 1990, p. 1

27 B) Evolución: En Europa, surge a finales de la década de los sesentas, específicamente en Francia, "bajo la ley fiancesa del 2 de julio de 1966, que estaba orientada a la regulación de la actividad empresarial que practicaban el crédito-arriendo, ha podido proporcionar la definición de un fenómeno contractual complejo." S En la misma se había designado bajo esta terminología "las operaciones de alquiler de bienes equipo, de material de utilaje o de bienes inmobiliarios de uso profesional, específicamente comprados con vista a ese alquiler por empresas que quedan como propietarias."6 En Espaiia, surge en 1977, cuando se dicta el Real Decreto-Ley del 25 de febrero (sobre ordenación económica, medidas fiscales, financieras y de inversión pública) en el se dicta la primer disposición que da una definición del contrato de leasing, su artículo 19 señalaba: 5 Siguiendo la obra maestra, El leasing de J. Coiliot, en el cual se hace una referencia específica al sistema francés, bajo una connotación universal surge la definición legal del leasing (credit-bail). JACQUES COILLOT, E1 Leasing, trad. de Tomás Pérez Ruiz. Tercera edición, Madnd, Espaila. Maphie S.A, 1979, p. 20. Ver también - SALCEDO FLORES (Alvaro), El Leasing Y los Contratos Nominados, Bógota, Colombia, Libreria Jurídica Wilches, 1984, pp BENÉLBAZ (Hector), W.COLL, (Osvaldo): Sistema Bancario Moderno, Editorial Depalma, Buenos Aues, Argentina, Volumen 11, 1994, pp

28 "...a los efectos de la presente disposición constituyen operaciones de arrendamiento financiero aquellas operaciones que, cualquiera sea su denominación, consistan en el arrendamiento de bienes de equipo, capital productivo y vehículos adquiridos exclusivamente para dicha finalidad por empresas constituidas en la forma prevista (...) según las especificaciones señaladas por el fúturo usuario..."' En Gran Bretaña y en Bélgica empieza a practicarse esta modalidad contractual a inicios de la década de los sesentas (1960). Siguiendo su ejemplo con posterioridad, se extiende a Italia, Alemania, Suiza, Dinamarca, Noruega, etc.' La postura predominante de la mayoría de los juristas modernos, consideran que la aparición de la figura contractual en estudio denominada "leasing" fue creada en los Estados Unidos de América, luego de la Segunda Guerra Mundial como una forma de responder a las necesidades económicas y financieras imperantes y de ahí se difunde al Viejo Continente en los países señalados. FI,A Y LILY R, SANYüSKY (Miriam): La Secularizacibn v la ~romoción de la vivienda, Buenos Aires, Argentina, Editorial Abeledo Perrot, 19%, pp Ver Asociación Latinoamericana de Instituciones Financieras de Desarroiio: El lea sin^: Amos Técnicos v Prácticos en Amkrica Latina, Editorial RIALIDE, 1984, p. 3.

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