APROXIMACIÓN CONCEPTUAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES.

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1 APROXIMACIÓN CONCEPTUAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES. A) PRINCIPIOS GUÍA DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER. 1) PRINCIPIO DE IGUALDAD. Es un principio con carácter polisémico, cuya construcción ha sido consecuencia de la fertilización cruzada de diversos elementos conceptuales e históricos 1. La complejidad alcanzada por el significado del principio de igualdad conviene destacar tres hechos importantes: a) la estrecha conexión existente entre el principio de igualdad y el principio de no discriminación; b) la articulación con el principio de equidad, como elemento fundamental del debate; y c) las elaboraciones a que ha dado lugar la diferencia entre la llamada igualdad de hecho o de jure. Así, en palabras de Evangelina García Prince 2 el principio de igualdad tiene determinaciones significativas indispensables en su cabal comprensión, pues el mismo tiene los siguientes sentidos articulados: 1º. El fundamento ético que da legitimidad al principio de igualdad es la equivalencia humana de todas las personas. Lo humano no admite calificaciones valorativas jerárquicas entre las personas. No hay personas que sean más o menos humanas que otras. 2º. El principio de igualdad se complementa con el principio de no discriminación. 3º. La comprensión del principio de igualdad admite la existencia de diferencias reales entre las personas, en términos de características que las sociedades pueden valorar jerárquicamente como significativas o no. 1 García Prince, Evangelina. Proyecto Regional de PNUD América Latina Genera: Gestión del Conocimiento par la Equidad de Género en Latinoamérica y el Caribe. 2 Su trabajo se ha realizado mayoritariamente en América Latina y El Caribe, donde prácticamente ha trabajado en todos los países de la región, así como en España, en funciones de analista, investigadora, instructora de Cursos y Talleres, asesora, evaluadora, productora de documentos y proyectos de instrumentos legislativos, entre otras tareas. 1

2 4º. La igualdad de derechos es una de las principales bases comprensivas del principio de igualdad y es punto de partida para su aplicabilidad, pero no basta; la igualdad debe concretarse en los hechos, para ser igualdad real, no sólo nominal. 5º. La equidad es un principio complementario de la igualdad y tiene respecto a ella un carácter instrumental, ya que contribuye a su logro. La equidad permite invalidar o anular las desventajas derivadas de las desigualdades creadas socialmente a partir de diferencias que la sociedad llega a valorar jerárquicamente. Por su lado, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en adelante CEDAW o la Convención, promueve un modelo de igualdad sustantiva que comprende la igualdad de oportunidades, de acceso a las oportunidades y de resultados. El concepto en el que se apoya este modelo es el reconocimiento de que la igualdad formal, reconocida y expresada en leyes, marcos y políticas neutrales en cuanto al género, podría no ser suficiente para garantizar que las mujeres gocen de los mismos derechos que los hombres. Dicho instrumento enfatiza la importancia de la igualdad de oportunidades en términos de derechos de la mujer, el poder acceder en igualdad de condiciones con los hombres a los recursos de una sociedad. Lo que debe ser garantizado por un marco de leyes y políticas, y con el apoyo de instituciones y mecanismos para su funcionamiento 3. Pues las mujeres enfrentan grandes desigualdades en relación a las oportunidades de empleo, los salarios, el acceso y disfrute de la salud, los derechos de la familia, la ciudadanía, etc. Así, la CEDAW se distancia del concepto tradicional de igualdad, el cual ha sido problemático, debido a que el término igualdad de mujeres es entendida como el derecho que ellas tienen a ser iguales a los hombres, o el derecho de las mujeres a ser tratadas exactamente igual que los hombres para que puedan obtener la igualdad con el hombre 4. De tal suerte que las mujeres deben ser tratadas bajo esquemas y normas masculinas, ocultándose la forma en que las mismas son diferentes a los hombres. 3 El concepto de igualdad ha sido problemático debido a que el término igualdad de las mujeres es tradicionalmente entendida como el derecho a ser iguales a los hombre, o el derecho de las mujeres a ser tratadas exactamente igual que los hombres para que puedan obtener la igualdad con el hombre. La consecuencia de esto es que las mujeres deben ser tratadas bajo esquemas y normas masculinas. Ocultándose la forma en que las mujeres son diferentes a los hombres. 4 Ver. 2

3 Es decir, si los arreglos institucionales como las normas y los procedimientos o los procesos por los que una tarea se realiza son los mismos para hombres y mujeres, debido a las diferencias entre ellos, las mujeres estarán en desventaja y no podrán tener acceso a las oportunidades de la misma manera que los hombres. Es por ello que el sistema de la CEDAW provee al tema un abordaje correctivo o sustantivo. Señalando que para redistribuir los beneficios equitativamente entre mujeres y hombres, los intentos de promover los derechos humanos de las mujeres, se deberá en el proceso, transformar las relaciones desiguales de poder existentes entre ambos sexos. Haciendo recaer en el Estado la obligación de crear condiciones y/o remover obstáculos, cuando fuere necesario, que hagan posible que el acceso de las mujeres a la igualdad sustantiva, basadas en el hecho de ser mujeres, se eliminen 5. También autoriza, en el cumplimiento de garantizar la realización practica de los derechos o igualdad de resultados que hombres y mujeres deberán recibir un trato diferente adecuado a sus capacidades, necesidades e intereses. El artículo 2 de la CEDAW obliga a los Estados a tomar acciones concretas para eliminar la discriminación y producir cambios reales en beneficio de las mujeres 6. Las Recomendaciones Generales No.6 y No.9 son importantes, porque amplían la obligación estatal de de garantizar resultados a favor del cumplimiento efectivo de los derechos humanos de las mujeres. Así: 1. Recomendación No 6. (1988). Que los países establezcan o refuercen mecanismos, instituciones o procedimientos nacionales efectivos, a un nivel gubernamental elevado y con recursos, compromisos y autoridad suficiente para: i. Asesorar acerca de las repercusiones que tendrán sobre la mujer todas las políticas gubernamentales. ii. Supervisar la situación general de la mujer. iii. Ayudar a formular nuevas políticas y aplicar eficazmente estrategias y medidas encaminadas a eliminar la discriminación. 5 Idem 6 Camacho, Rosalía. IIDH. Acercándonos a los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres. San José Costa Rica, Como indicadores de progreso del Estado en materia de protección de los derechos humanos de las mujeres a los ojos de la CEDAW, se establece acciones como la siguiente: Incluir el principio de igualdad entre los sexos en las constituciones nacionales, Adoptar leyes y sanciones que prohíban la discriminación contra la mujer, Eliminar o modificar, reglamentos, usos y prácticas que sea discriminatorias en contra la mujer, Velar porque las autoridades y las instituciones públicas no incurran en prácticas discriminatorias, Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer y Eliminar la discriminación contra las mujeres practicada por cualquier persona, organización o empresa. 3

4 2. Recomendación No.9 (1989). Que los países hagan todo lo posible para asegurar que sus servicios estadísticos nacionales encargados de planificar los censos nacionales y otras encuestas sociales y económicas formulen cuestionarios de manera que los datos puedan desglosarse por sexo, en lo que se refiere a números absolutos y a porcentajes, para que los usuarios puedan obtener fácilmente información sobre la situación de la mujer en el sector concreto en que estén interesados. 2) PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN Este principio adoptado también como principio guía de la CEDAW 7, esta basado en el entendimiento de que la discriminación es una categoría socialmente construida y que no es un principio esencial o natural de la interacción humana. En su importancia se establece que reconoce la necesidad y allana el camino para una acción concertada contra las desigualdades y los mecanismos institucionales que las perpetúan. Así, la Convención al establecer una definición legal sobre la discriminación 8, claramente desglosa su intención y distingue los siguientes significados: 1. Cualquier distinción. Ej. Establecer una regla mediante la cual se exija que las mujeres que quieran aspirar a un cargo de dirección deban tener mejores notas que los hombres. 2. Cualquier exclusión. Ej. Un instructivo que regule la segmentación ocupacional. 3. Cualquier restricción 9. Ej. Un precepto jurídico o práctica institucional que establezca que para evitar el acoso sexual, las mujeres, ellas deberán vestir de determinada manera. 7 Ver. 8 A los efectos de la CEDAW, la expresión discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión, o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. 9 Restricción basada en la ley o la práctica; Restricción basada en el sexo y estereotipos de género que a menudo se cruzan con discriminaciones por otras condiciones (raza, clase social, edad, religión, etc); Restricción que tenga por objeto o resultado, lo cual significa que la Convención de la CEDAW va dirigida a definir si hubo o no discriminación, sin importar si fue o no intencional; y, menoscabar o anular el reconocimiento del disfrute o ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, haciendo necesario probar que existen barreras para acceder a un derecho o que este está siendo denegado y demostrar las maneras en las cuales los obstáculos pueden eliminarse para garantizar la plenitud de todos los derechos contenidos en la Convención de la CEDAW. 4

5 La definición anterior es útil porque nos ayuda a identificar los puntos débiles de los llamados formales o de leyes y políticas neutrales. Una ley o política no puede tener la intención de negar a la mujer disfrute de los derechos pero si tiene el efecto de hacerlo, entonces constituye una discriminación. La cual puede presentarse de diferentes maneras. Lo que significa, que se prohíben no sólo aquellos actos que tienen la intención de discriminar, tales como: leyes que establecen que las mujeres casadas no pueden tener propiedades; sino también, actos que sin tener la intención de discriminar, producen una discriminación, ejemplo de ello son las leyes que protegen a las mujeres prohibiéndoles la realización de trabajos peligrosos, nocturnos, etc. La discriminación o el acto discriminatorio pueden producirse en distintas etapas de la existencia de un derecho, o en su reconocimiento, o en su goce o en el ejercicio. Así: 1º. Etapa. Se encuentra referida al momento de crear las leyes que establecen derechos. 2º. Etapa. Se refiere a las necesidades que se satisfacen con ese derecho. 3º.Etapa. Se refiere al aspecto activo del derecho, lo que implica que debe haber algún mecanismo donde la titular pueda denunciar la violación a su derecho y lograr el resarcimiento por la misma. Esto quiere decir que la CEDAW obliga al Estado a reconocer los derechos de las mujeres, a proveer condiciones materiales y espirituales para que podamos gozarlos y a crear los mecanismos para que podamos denunciar su violación y lograr un resarcimiento. También, la referida definición presentada en la Cedaw, señala que la discriminación es un acto violatorio del principio de igualdad y que la mujer es un sujeto jurídico equivalente al hombre en dignidad humana, estableciendo una concepción de igualdad no androcéntrica sino basada en la protección de los derechos humanos de las mujeres. Por último, la última frase del artículo o en cualquier otra esfera, descartan la distinción entre lo privado y lo público, mediante el reconocimiento de violaciones de las mujeres en el ámbito privado, es decir, en el matrimonio o uniones de hecho, como violaciones de derechos humanos de la mujer. 5

6 3) NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES. Constitución de la República Código de Familia , D.L. No 677 Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, Código de Trabajo. Decreto Legislativo No. 15 Protección nacional Art. 3 Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias e nacionalidad, raza, sexo o religión. Art. 4 La igualdad de la familia, la igualdad de derechos del hombre y de la mujer, la igualdad de derechos de los hijos, la protección integral de los menores y demás incapaces, de las personas de la tercera edad y de la madre cuando fuere la única responsable del hogar, son los principios que especialmente inspiran las disposiciones del presente Código. Art. 2 lit. b) La igualdad de derechos del hombre, la mujer y de los hijos e hijas. Art. 30. Se prohíbe a los patronos: 12º) Establecer cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de protección de la persona del trabajador. 6

7 Protección Universal INSTRUMENTO JURIDICO Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. ONU, Ratificada Decreto Legislativo No.705. Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales. ONU, Ratificado , D.L. No 27. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. ONU, Ratificado el , D.L. No 27 Declaración Universal de Derechos Humanos. Naciones Unidas, Resolución No 217. Carta de Organización de las Naciones Unidas. ONU, Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. Naciones Unidas. Beijing DISPOSICION/ARTS. Art. 1 A los efectos de la presente Convención; la expresión discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas políticas, económicas, sociales, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Art. 3 Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto. Art. 3 Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto. Art. 7 Todos son iguales ante la ley, y tienen, sin distinción derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Art. 55 lit. c) El respeto universal de los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma, y la efectividad de tales derechos y libertad. Derechos Humanos de la Mujer: Párrafo 214: La igualdad de derechos de la mujer y el hombre se menciona explícitamente en el Preámbulo de la Carta de Naciones Unidas. En todos los principales instrumentos internacionales de derechos humanos se incluye el sexo entre los motivos por los cuales se prohíbe a los Estados toda discriminación. 7

8 Protección Interamericana INSTRUMENTO JURIDICO Carta de la Organización de Estados Americanos. OEA Modificada por Conferencia de Buenos Aires, y Cartagena de Indias, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer. OEA, Ratificada , DL. No Convención Americana sobre Derechos Humanos. OEA, San José, Costa Rica, Ratificada , D.L. No. 5 DISPOSICIONES/ARTS. Art. 3 k) Los Estados Americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo. Art. 4 Toda Mujer tiene derecho al reconocimiento, goce ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: El derecho a la igualdad de protección ante la ley y de la ley. Art. 1 Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Art. 24 Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación a igual protección de la ley. Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Protocolo de San Salvador, , D.L. 320 Obligación de no discriminar. Art. 3 Los Estados Partes en el presente Protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. OEA, 1948 Art. II. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna. 8

9 B) DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES Las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer reconoce que, a pesar de conceder una igualdad formal consagrada en las leyes y normas de una país la discriminación pervive, y el acceso de las mujeres a los derechos jurídicos son limitados por la denegación de derechos de la mujer al desarrollo económico y social. Por lo tanto es un imperativo la construcción de puentes en las divisiones tradicionales existentes entre los derechos civiles y políticos y los derechos socioeconómicos, así como los mandatos legales y las políticas de desarrollo de medidas que garanticen de manera efectiva y eficaz el cumplimiento de los derechos de la mujer. Los artículos 3 y de la referida convención obliga a los Estados a tomar medidas proactivas y generar condiciones apropiadas para garantizar el desarrollo pleno de las mujeres, al establecer que deberán promover medidas apropiadas en todos los campos, incluyendo el político, social, económico y cultural para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de las mujeres y garantizarles el goce de sus derechos humanos. Un aspecto importante del artículo 13 es incluir el derecho de las mujeres a obtener préstamos bancarios, hipotecas o créditos, lo cual es clave para promover su desarrollo con relación a actividades productivas. En esa misma línea e incluyendo a las con capacidades especiales el Comité de la CEDAW en la recomendación general No. 18. (1991), dice lo siguiente: Que los países incluyan en sus informes datos sobre las mujeres discapacitadas y sobre las medidas adoptadas para hacer frente a su situación particular, incluidas las medidas especiales para que gocen de igualdad de oportunidades en materia de educación, y de empleo, servicios de salud y seguridad social y asegurar que puedan participar en todos los aspectos de la vida social y cultural. 10 Artículo 3. Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre. Artículo 13. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres; los mismos derechos, en particular: a) El derecho a prestaciones familiares; b) El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero; c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deporte y en todos los aspectos de la vida cultural. 9

10 1º) DERECHOS LABORALES. Se reconoce que existen cambios o modificaciones respecto a los derechos de las mujeres en el mundo del trabajo. Dicha evolución ha sido producto tanto de la lucha de organizaciones de mujeres por la igualdad de trato y de oportunidades como de organizaciones internacionales 11 que han puesto de manifiesto que a través de sus normas y principios internacionales de trabajo desean afirmar los derechos de las mujeres trabajadoras. A partir de la inserción de las mujeres en el mundo laboral remunerado las relaciones de género han sufrido transformaciones, dependiendo del contexto y de la naturaleza del trabajo. Este avance de las mujeres en la fuerza laboral ha sido acompañado de costos sociales para ellas y, aún, persiste la desigualdad en la remuneración, las mujeres acceden a trabajos de medias jornadas e inestables, a trabajos eventuales, subcontratos o domésticos. A pesar de las transformaciones económicas aparejada a la globalización de la economía la existencia de prácticas discriminatorias en contra de las mujeres tiene que ver con prejuicios sociales y culturales 12 y éstas suman nuevas prácticas discriminatorias, tales como menor remuneración, doble carga de las obligaciones familiares y profesionales la minoría de mujeres en puestos de toma de decisiones y mayores oportunidades para las mujeres en los llamados empleo femeninos, que generalmente tiene un salario inferior, y socialmente son menos valorados que los considerados empleos masculinos. Estas prácticas sociales responden a la representación que sigue considerando que la remuneración de las mujeres es complementaria a la de sus maridos y que ellas no han logrado incorporarse plenamente al mercado de trabajo, lo cual limita el desarrollo de su independencia económica y de su realización personal, lo que vuelve imperativo implementar derechos y medidas que posibiliten la participación de las mujeres en igualad de oportunidades y de trato en el proceso productivo Cf. www. Ilo.org/public/spanish/gender.htm. El mandato de la Organización Internacional del Trabajo en materia de igualdad entre los sexos consiste en promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el mundo del trabajo, y se basa en los convenios internacionales del trabajo especiales para la igualdad entre hombres y mujeres, sobre todo los cuatro convenios claves sobre igualdad: Convenio No Convenio sobre la Discriminación. Convenio No Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares. Convenio 156. Convenio sobre la protección de la maternidad. 12 Cf Camacho, Rosalía. IIDH. Acercándonos a los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres. San José Costa Rica,

11 1.1 Derecho al Acceso a la Estabilidad en un Empleo conigualdad de Oportunidades y de Trato a) Definición operativa. Derecho al Trabajo. Consiste en desarrollar una actividad social destinada a obtener ingresos, bienestar material y desarrollo espiritual en condiciones de libertad, dignidad, seguridad, no discriminación e igualdad de oportunidades 14. Las mujeres tienen derecho al acceso y a la estabilidad en un empleo, en igualdad de oportunidades y de trato respecto de los hombres. Es decir, a ser contratadas bajo los principios de mérito, capacitación y sistemas objetivos de selección y productividad, sin requisitos sexistas que signifiquen un perjuicio en sus opciones de empleo; el derecho a gozar de permanencia en el trabajo y el derecho a ser tratada con igualdad, de tal suerte que se les garanticen las mismas oportunidades que disfrutan los hombres 15. En las consideraciones respecto a la paridad laboral, la Organización Internacional del Trabajo 16 señaló por medio de recomendación No.75 sobre Igualdad en el empleo y la ocupación e "Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la educación y la formación profesional", lo siguiente: "Todas las medidas encaminadas a promover el empleo de la mujer deberían ser parte integrante de las políticas nacionales para lograr el pleno empleo, productivo y libremente elegido, que debería considerarse como medio para garantizar en la practica el derecho al trabajo. Tales políticas deberían ofrecer a hombres y mujeres igualdad de oportunidades de empleo, independientemente de la tasa de crecimiento económico y de las condiciones del mercado de empleo y redundar en beneficio de todos los trabajadores sin distinciones de sexo, estado civil, edad o responsabilidades familiares. Las medidas a favorecer el empleo de la mujer deberían favorecer la utilización plena y optima de sus aptitudes y calificaciones, a fin de que pueda hacer una contribución eficaz al desarrollo económico y social de un país, bien sea en el sector organizado o, 14 Manual para la calificación de violaciones a los derechos humanos. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos-PNUD. Primera Edición. Octubre, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. Guía para la calificación de violaciones a los derechos humanos de la Mujer, Primera Edición, Septiembre Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, emiten la Recomendación N* 75 Igualdad en el empleo y la ocupación, celebrada en Ginebra en

12 allí donde existan, en actividades de carácter informal en las zonas urbanas y rurales. ( ). "Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la educación y la formación profesional". Se deberán adoptar medidas para adoptar rápidamente las disposiciones del Convenio N* 142 y de la Recomendación N* 150 sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975 y en particular la parte de Recomendación de la Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres". (...). De ser necesario y apropiado se deberán adoptar medidas para: a) Establecer una Comisión Nacional Tripartita sobre la condición de las trabajadoras que supervise todas las actividades encaminadas a la promoción de oportunidades y de trato para la mujer en la vida económica y social. b) Crear servicios centrales u órganos administrativos adecuados que puedan servir como secretariados de una comisión nacional de la condición de las trabajadoras. Tales servicios y órganos deberán desarrollar y coordinar la labor de investigación y estadística, planificación, programación u acción sobre la igualdad de oportunidades y de trato para las trabajadoras, divulgar datos e información sobre la preparación de la mujer para la vida activa y su integración en la fuerza de trabajo, y establecer un mecanismo para la consulta sistemática con las organizaciones de empleadores/as y trabajadores/as. La OIT deberá continuar cooperando con las Naciones Unidas en la Supervisión de la aplicación de las disposiciones que sobre ese tema figuran en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. b) Normativa nacional e internacional del Derecho al acceso al empleo con igualdad de oportunidades y de trato. 12

13 Protección Nacional Constitución de la República Art. 2 Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y poción, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos. Art. 3 Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión. Art. 37 El trabajo es una función social, goza de la protección del Estado y no se considera artículo de comercio. El Estado empleará todos los recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación al trabajador, manual o intelectual, y para asegurar a él y a su familia las condiciones económicas de una existencia digna. De igual forma promoverá el trabajo y empleo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas, mentales o sociales. Ley de Servicio Civil, , D.L. No 507 Art. 219 inc.2 La ley regulará el servicio civil las condiciones de ingreso a la administración; las promociones y ascensos con base en méritos y aptitud; los traslados, suspensiones y cesantías; los deberes de los servidores públicos y los recursos contra las resoluciones que los afecten; asimismo garantizará a los empleados públicos la estabilidad en el cargo. Art. 29 Los funcionarios y empelados comprendidos en la carrera administrativa y protegidos por esta Ley, gozarán de los derechos siguientes: a) De permanencia en el cargo o empleo. En consecuencia no podrán ser destituidos, despedidos, suspendidos, permutados, trasladados o rebajados de categoría sino en los casos y con los requisitos que establece la ley. 13

14 Protección Universal INSTRUMENTO JURIDICO Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. ONU, Ratificada Decreto Legislativo No.705. Convenio No. 111 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación. OIT, Convenio No. 111 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación. OIT, , Ratificado , D.L. No 78 Declaración sobre la igualdad de oportunidades y de trato para las trabajadoras y su plan de acción. OIT, Declaración Universal de Derechos Humanos. Naciones Unidas, Resolución No 217. A (III). DISPOSICION/ARTS. Art Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad ente hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular. a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano; b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección de cuestiones de empleo; c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la formación profesional y al adiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional y el adiestramiento periódico. Art. 2 lit. d) Los empleadores no deberían practicar ni tolerar discriminaciones al contratar, formar, ascender o conservar en el empleo a cualquier persona o al fijar condiciones de trabajo; al llevar a la práctica este principio los empleadores no deberían ser objeto de ninguna obstrucción o intervención, directa o indirecta, de parte de personas u organizaciones. Art. 2 Todo miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con el objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto. Todas las formas de discriminación por motivos de sexo, que niegan o restringen la igualdad de oportunidades y de trato son inaceptables y deben ser eliminadas. Y señaló que no se considera discriminación un trato especial positivo durante un período de transición, destinado a lograr una igualdad efectiva entre los sexos. Art Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 14

15 INSTRUMENTO JURIDICO Resolución sobre la igualdad de oportunidades y de trato para los trabajadores y trabajadoras en el empleo. OIT, 1985 Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. Naciones Unidas. Beijing DISPOSICION/ARTS. Condiciones y medio ambiente en el trabajo. 4. iii) La conveniencia de ampliar el ámbito de aplicación de tales medidas que se puedan regular adecuadamente las condiciones de trabajo en los sectores o empresas que hasta el momento quedaban al margen de dicha regulación, tales como las zonas de elaboración de productos par ala exportación y las zonas de libre comercio. La mujer y la Economía. Medidas que han de adoptar los gobiernos: Párrafo 165 b) Aprobar y aplicar leyes contra la discriminación por motivos de sexo en el marcado de trabajo, con especial consideración a las trabajadoras de más edad en la contratación y en el ascenso, en la concesión de prestaciones laborales y de seguridad social y en las condiciones de trabajo; o) Promulgar y hacer cumplir leyes que garanticen la igualdad de oportunidades, adoptar medidas positivas y asegurar su cumplimiento en los sectores público y privado por distintos medios. Párrafo 166. b) Fortalecer la concesión de iniciativas por el Estado en su carácter de empleador, para crear una política de oportunidades iguales para las mujeres y los hombres. Párrafo 178. b) Promulgar y hacer cumplir las leyes e introducir medidas de aplicación incluso mecanismos de recurso y acceso a la justicia en caso de incumplimiento, a fin de prohibir la discriminación directa e indirecta por motivos de sexo, estado civil o situación familiar en relación con el acceso al empleo y las condiciones de empleo, con inclusión de la capacitación, los ascensos, la salud y la seguridad y en relación con el despido y la seguridad social de los trabajadores, incluso la protección legal contra el hostigamiento sexual y racial. 15

16 PROTECCIÓN INTERAMERICANA INSTRUMENTO JURIDICO Carta Internacional Americana de Garantías Sociales. OEA. Carta de Bogotá, Programa de Acción Regional para las Mujeres de América Latina y El Caribe, OEA, Convención Americana sobre Derechos Humanos. OEA, San José, Costa Rica, Ratificada , D.L. No. 5 DISPOSICIONES/ARTS. Art. 19 La ley garantizará la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de la industria y profesiones y las justas causas de separación cuando el despido injustificado surta efecto, el trabajador tendrá derecho a una indemnización. Objetivo Estratégico. II.3 48 Asegurar a las mujeres el acceso equitativo al trabajo productivo, al empleo, a los recursos productivos y a las nuevas tecnologías en el marco de políticas de mejoramiento de su situación: social y económica y velar por la igualdad de oportunidades y trato en materia de condiciones laborales y de remuneración, así como de posibilidades de mejoramiento y desarrollo en el campo y de acceso a las mujeres a sus puestos directivos. Art. 24 Todas las personas son iguales ante la Ley. En consecuencia, tiene derecho, sin discriminación, a igual protección de ley. 1.2 Desigual Remuneración y Trato con respecto a un Trabajo de Igual Valor. El tema de desigualdad en la remuneración es una de las formas más frecuentes y manifiestas de discriminación laboral 17 entre los sexos. Según la Organización Internacional del Trabajo en los países industrializados desarrollados, la remuneración para las mujeres representa para un mismo trabajo del 50% al 80% del salario de los hombres. Hay un acuerdo generalizado de considerar como la causa más inmediata de la desigualdad salarial la separación existente entre mujeres y hombres en diferentes industrias, 17 Manual para la calificación de violaciones a los derechos humanos. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos-PNUD. Primera Edición. Octubre, Discriminación laboral. Es la discriminación en el acceso al trabajo, en el salario y en las prestaciones laborales de cualquier tipo por la condición personal del trabajador o de la trabajadora (raza, sexo, estatus social, discapacidades, convicciones políticas o religiosas. 16

17 empresa y sectores de la economía, así como, a la posición o al estatus ocupacional de los hombres y las mujeres en las mismas áreas de empleo. Razón por la que se establece que no es posible llegar a una evaluación igual de los empleos ni a los mismos derechos para todos los componentes de la remuneración, en tanto sigamos viviendo en un contexto general de desigualdad. Así, la en las consideraciones respecto a la paridad laboral, la Organización Internacional del Trabajo 18 señaló por medio de recomendación No.75 sobre "Igualdad de remuneración, lo siguiente: "En caso necesario habría que ampliar el ámbito de la Legislación Nacional para conseguir que todos los trabajadores tengan derecho a recibir una remuneración igual por un trabajo de igual valor"(...). Normativa nacional e internacional de protección del Desigual Remuneración y Trato con respecto a un Trabajo de Igual Valor Protección Universal, Interamericano y Protección Nacional INSTRUMENTO JURIDICO Constitución de la República DISPOSICION/ARTS. Art. 38 numeral 1º: En una misma empresa o establecimiento y en idénticas circunstancias, a trabajo igual debe corresponder igual remuneración al trabajador, cualquiera que sea su sexo, raza o nacionalidad. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. ONU, Ratificada Decreto Legislativo No.705. Art. 11 lit d) El derecho a igual remuneración inclusive prestaciones y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo. Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales. ONU, Ratificado , D.L. No 27. Art. 7 i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular deben asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo 18 Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, emiten la Recomendación No. 75 Igualdad en el empleo y la ocupación, celebrada en Ginebra en

18 igual. Convenio No. 111 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación. OIT, , Ratificado , D.L. No 78 Declaración sobre la igualdad de oportunidades y de trato para las trabajadoras. OIT, Art. 1 literal 1) El término discriminación comprende: b) cualquier otra distinción exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación. Art. 7 Se garantizará a las trabajadoras el derecho a igual remuneración por trabajo de igual valor, de conformidad con las disposiciones del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (número 100), y de la Recomendación sobre igualdad de remuneración, 1951 (Número 90). Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer, ONU, Resolución Art. 10 El derecho a igual remuneración que el hombre y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor. Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. ONU. Beijing, 1995 Programa de Acción Regional par alas mujeres de América Latina y El Caribe. OEA, Código de Trabajo, , D.L. No 15 La mujer y la Economía. Medidas que han de adoptar los gobiernos: Párrafo 165 a) Promulgar y hacer cumplir leyes que garanticen los derechos de la mujer y el hombre a una remuneración igual por el mismo trabajo o por un trabajo de igual valor. Acción Estratégica II. 3ª 49 Establecer instancias de seguimiento y evaluación de los cumplimientos de los acuerdos por los países de la región para asegurar a todas las mujeres el acceso al trabajo en condiciones de igualdad con los hombres, garantizándoles su promoción en el empleo, su estabilidad laboral e igual remuneración por trabajo de igual valor. Art Los trabajadores que en una misma empresa o establecimiento y que en idénticas circunstancias desarrollen una labor igual, devengarán igual remuneración cualquiera que sea su sexo, edad, raza, color, nacionalidad, opinión política o creencia religiosa. 18

19 1.3 Exigir prueba de Embarazo para Acceder o Mantenerse en el Empleo; Restringir, Impedir o Excluir a las Mujeres del Acceso al Trabajo, o a un Ascenso: Por requisito que directa o indirectamente exija la pertenencia al sexo masculino. Por causa de Maternidad, Edad, Atributos Físicos y Estado Familiar. En las consideraciones respecto a la paridad laboral, la Organización Internacional del Trabajo 19 señaló por medio de recomendación No.75 sobre "Condiciones y medio ambiente de trabajo", lo siguiente: "Condiciones y medio ambiente de trabajo", (...). "Deberán tomarse medidas para reexaminar, a la luz de los conocimientos científicos y de la evolución tecnológica, toda la legislación protectora aplicable únicamente a las mujeres y para revisar, extender a todos los trabajadores, mantener o derogar dicha legislación, de acuerdo con las necesidades y circunstancias propias de cada país; estas medidas habrán de ser destinadas a mejorar la calidad de vida. (...) "Se deberán adoptar medidas para hacer objeto de protección especial a la mujer respecto de los tipos de actividad reconocidos efectos perjudiciales para su función social de procreación; tales medidas se deberán revisar y actualizar periódicamente, de acuerdo con la evolución de los conocimientos científicos y técnicos". (...) 19 Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, emiten la Recomendación N* 75 Igualdad en el empleo y la ocupación, celebrada en Ginebra en

20 NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN. Protección Nacional y Protección Universal e Interamericano INSTRUMENTO JURIDICO Constitución de la República DISPOSICION/ARTS. Art. 3 Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias e nacionalidad, raza, sexo o religión. Art. 42 La mujer trabajadora tendrá derecho a un descanso remunerado antes y después del parto, y a la conservación del empleo. Las leyes regularán la obligación de los patronos de instalar y mantener salas cunas y lugares de custodia para los niños de los trabajadores. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. ONU, Ratificada Decreto Legislativo No.705. Art b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo. Art A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para: a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y discriminación en los despidos sobre la base del estado civil. b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin perdida del empleo previo, la antigüedad o beneficios sociales, c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida publica, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños, d) Prestar protección especial a la mujer, durante el embarazo en los tipos de trabajo 20

21 que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella, Convenio No. 111 sobre la discriminación en materia de empleo y ocupación. OIT Ratificado , D.L. No 78 Recomendación número 111 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación.oit, Art. 1.1) A los efectos de este Convenio, el término discriminación comprende: a) Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión pública, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. Art. 2 d) Los empleadores no deberán practicar ni tolerar discriminaciones al contratar, formar, ascender o conservar en el empleo a cualquier persona o al fijar sus condiciones de trabajo; al llevar a la práctica este principio los empleadores no deberán ser objeto de ninguna obstrucción o intervención, directa o indirecta, por parte de personas u organizaciones. Recomendación No 128 sobre el peso máximo de la carga que pueda ser transportada por un trabajador. OIT Art. 18 Ninguna mujer debería ser empleada durante un embarazo comprobado por médico o durante 10 semanas siguientes al parto en el transporte manual de carga si a juicio de un médico calificado este trabajo puede comprometer su salud o la de su hijo. 21

22 INSTRUMENTO JURIDICO Convenio número 103: Protección de la Maternidad, OIT, DISPOSICION/ARTS. Art. 4.3) Durante la ausencia legal, antes y después del parto, los derechos de antigüedad de la mujer deberán ser salvaguardados así, como su derecho a ocupar nuevamente su antiguo trabajo o un trabajo equivalente retribuido de acuerdo con la misma tasa. Art. 5.4 ) Una mujer empleada habitualmente en un trabajo considerado por la autoridad competente como peligroso para su salud debería tener derecho a ser transferida sin reducción de salario, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado. Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer. ONU, Resolución 2263 Art. 10: 2. A fin de impedir que se discrimine a la mujer por razones de matrimonio o maternidad y garantizar su derecho efectivo al trabajo, deberán adoptarse medidas para evitar su despido en caso de matrimonio o maternidad, proporcionarle licencia de maternidad con sueldo pagado y la garantía de volver a su empleo anterior, así como para que se le presten los necesarios servicios sociales, incluidos los destinados al cuidado de los niños. Declaración sobre la igualdad de oportunidades y de trato para las trabajadoras. OIT, 1975 Art No se practicará discriminación alguna contra las trabajadoras por su condición de casadas, por su edad o por sus responsabilidades familiares. Art. 8.1 No se practicará discriminación alguna contra las trabajadoras por razón de embarazo o parto y de las mujeres encinta estarán protegidas contra todo despido por razón de su condición durante todo el período de embarazo y de licencia de maternidad y tendrán el derecho de reincorporarse al empleo sin pérdida de los derechos adquiridos. Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo. ONU. El Cairo, Medidas: 4.4. Los países deberían adoptar medidas para habilitar a la mujer y eliminar la desigualdad entre hombres y mujeres a la brevedad posible: f) Eliminado las prácticas discriminatorias de los empleadores contra la mujer, tales como las que exigen prueba del uso de anticonceptivos o la declaración del embarazo. 22

23 Cuarta Conferencia Mundial sobre la mujer. ONU. Beijing, La mujer y la Economía. Medidas que han de adoptar los gobiernos. Párrafo 165: c) Adoptar medidas apropiadas para tener en cuenta el papel y las funciones reproductivas de la mujer y eliminar las prácticas discriminatorias de los empleadores, tales como no contratar o despedir a mujeres debido al embarazo o la lactancia materna, o exigir pruebas de utilización de anticonceptivos, y adoptar medidas eficaces para garantizar que las mujeres embarazadas, las mujeres con licencia de maternidad o las mujeres que se reintegran al mercado laboral después de tener hijos no sufran discriminación alguna. Programa de acción regional para las mujeres de América Latina y el Caribe. OEA, Acción Estratégica II.3 g 55 Eliminar las prácticas discriminatorias de las y los empleadores contra la mujer, tales como las que exigen prueba del uso de anticonceptivos o la declaración de no embarazo. INSTRUMENTO JURIDICO Código de Trabajo , D.L. No 15 DISPOSICION/ARTS. Art. 30 Se prohíbe a los patronos: 12) Establecer cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de protección de la persona del trabajador Restringir, Impedir o Excluir del Acceso a la Seguridad Social Definición Operativa. Derecho a la Seguridad Social 20. El sistema de seguridad social no solo está conformado por instituciones que tratan de garantizar la salud y el bienestar material (vivienda, alimentación, protección contra el desempleo, etc.) de todas las personas, en especial de las mujeres, sino además, implica un acuerdo político en virtud del cual la sociedad 20 Manual para la calificación de violaciones a los derechos humanos. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos-PNUD. Primera Edición. Octubre,

24 establece las bases sobre las que desea construir y regular su convivencia, y determina cuáles derechos aplican a todos, y cómo se garantizan y se hacen viables 21. En El Salvador, el sistema de seguridad social ésta poco desarrollado respecto del contexto latinoamericano, existe la incapacidad de alcanzar la universalidad de la protección social, abriendo espacio únicamente para tres tipos de prestaciones fundamentales: las directamente subsidiadas por el sector público para atender a los más pobres; las financiadas con contribuciones de los trabajadores para su protección y de sus familias; y las pagadas en forma privada para la provisión de mejores servicios 22. Lamentablemente, la estructura del mercado de trabajo determina que solo una fracción de trabajadores acceda a trabajos protegidos, con acceso a servicios sociales, dada su calidad de contribuyentes a la seguridad social. Los demás, sean miembros de su familia o no incluidos en las prestaciones o trabajadores que no pueden afiliarse a sistemas contributivos, debe recurrir a la oferta del sistema público, usualmente muy deficiente en calidad y cobertura, o a las redes de la solidaridad familiar. Una fracción minoritaria, la de mayor poder adquisitivo, recurre al mercado. Esta exclusión y la segmentación social derivadas de la falta de acceso a empleos de calidad han facilitado la reproducción histórica de la pobreza, de las desigualdades sociales y la elevada concentración del ingreso. Esencialmente por la incapacidad de la economía para generar empleos de calidad, la informalidad y el subempleo constituyen la principal forma de inserción en el mercado laboral en nuestro país; por tanto, nuestra seguridad social basada en programas contributivos y no contributivos que correlacionan aportes con beneficios, deben replantearse si se aspira a ser incluyentes 23, precisamente porque es el empleo formal el principal mecanismo de acceso a la seguridad social en este sistema. En las consideraciones respecto a la equidad laboral, la Organización Internacional del Trabajo 24, señaló por medio de recomendación No.75 sobre Seguridad Social, lo siguiente: "Se deberán desarrollar Sistemas de Seguridad Social de manera que garanticen una protección equitativa a hombres y mujeres, independientemente del estado civil, edad e ingresos; periódicamente y con carácter regular proceder al control de tales sistemas y se deberán suprimir todos los casos de discriminación que puedan existir"(...) 21 PNUD (2008).Informe sobre Desarrollo Humano El Salvador El empleo en uno de los pueblos más trabajadores del mundo. San Salvador 22 ídem. 23 Ídem. 24 Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, emiten la Recomendación N* 75 Igualdad en el empleo y la ocupación, celebrada en Ginebra en

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