CONSIDERACIONES LEGALES DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA EN MEXICO

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1 CONSIDERACIONES LEGALES DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA EN MEXICO Juan Pablo Raigosa Treviño SUMARIO I. Introducción. II. Generalidades del régimen societario en México. III. Particularidades de las PYMES. IV. Principales programas de apoyo para las PYMES. V. Conclusiones. I. INTRODUCCIÓN. Cuando dos o más socios 1 deciden conjuntamente formar una sociedad para el desarrollo de una idea o proyecto de carácter puramente mercantilista, es imposible que puedan en ese momento 1 La Ley General de Sociedades Mercantiles de México requiere de un mínimo de dos socios para la constitución de una sociedad, número que debe de mantenerse durante la vida de la misma.

2 Juan Pablo Raigosa Treviño evaluar y dimensionar el alcance, desarrollo y trascendencia que tendrá la misma. En muchas ocasiones, las sociedades fracasan por desacuerdos entre los socios o simplemente porque los negocios llevados a cabo no marcharon bien. En otros casos, las sociedades se convierten en grandes controladoras con operaciones en distintos países y continentes, un número importante de empleados y sofisticadas estructuras corporativas. Lo que es innegable es que toda sociedad, por más grande o pequeña que sea, en alguna etapa de su vida fue considerada una micro, pequeña o mediana empresa. Lo que en algunos países puede considerarse como una pequeña empresa, en otros pudiera ser la más grande de todas; evidentemente existen muchos parámetros por los cuales se podría determinar lo que es una pequeña o mediana empresa. En México 2, el criterio de las autoridades, particularmente de la Secretaría de Economía, encargada de regular la actividad económica en México, para determinar si una empresa es micro, pequeña o mediana, el cual va exclusivamente en función del número de empleados de la sociedad, según sea ésta de giro industrial, comercial o de servicios 3, es el siguiente: Sector/Tamaño Industria Comercio Servicios Micro Pequeña Mediana Aunque los titulares de los periódicos y las transacciones más relevantes en el mundo de los negocios típicamente son monopolizados por las empresas más notables, lo cierto es que son justamente las pequeñas y medianas empresas las que mantienen viva la economía de un país. En el caso concreto de México, el 2 Para efectos del presente artículo, las referencias a estadísticas, regulaciones aplicables, legislación y costumbres serán siempre considerando que se hacen a México, salvo que se indique lo contrario. 3 Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Artículo RPDE

3 Consideraciones Legales de la Pequeña y Mediana Empresa en México 99.8% 4 de las sociedades establecidas son consideradas ya sea empresas pequeñas o medianas, o PyMES como abiertamente se les reconoce tanto en el entorno económico, como social y de negocios. Y no solo esto, sino que además generan el 52% del Producto Interno Bruto y el 72% de los empleos 5. Este número revela claramente la importancia que tienen las PyMES y consecuentemente el interés que deben prestar a ellas las autoridades. En ellas radica en gran medida el sostenimiento de la economía y la generación de empleos. En años recientes, el Gobierno de México ha hecho un esfuerzo para fomentar y desarrollar las actividades de las PyMES, mediante la implementación y puesta en marcha de diversos programas de apoyo, los cuales aunque en muchos casos son utilizados para el crecimiento y fortalecimiento de las PyMES, en muchos otros casos solo cumplen el propósito de mantener vivas dichas sociedades, y permitirles hacer frente a los grandes retos de la globalización. El propósito del presente artículo es plantear de manera general el régimen legal societario en México, citando las implicaciones o consideraciones particulares que existen para las PyMES. Posteriormente, buscamos exponer y brevemente comentar sobre los principales programas que en los últimos años ha implementado el Gobierno de México para el apoyo y desarrollo de estas empresas. Esperamos lograr transmitir estas ideas de una manera clara y concisa, dando un enfoque práctico a los planteamientos presentados. II. GENERALIDADES DEL RÉGIMEN SOCIETARIO EN MÉXICO. A diferencia de muchos otros países, en México la constitución y funcionamiento de las sociedades mercantiles se encuentra regulado de manera federal, no habiendo distinción entre la constitución de una sociedad en una entidad federativa u otra. Esto facilita considerablemente la facultad de analizar la estructura jurídica de una sociedad existiendo uniformidad sin importar el 4 Diario Oficial de la Federación. Lunes 31 de diciembre de Página Diario Oficial de la Federación. Lunes 31 de diciembre de Página 69. RPDE - 395

4 Juan Pablo Raigosa Treviño Estado en el que la sociedad tenga fijado su domicilio social o fiscal, o bien el lugar en donde efectúe sus operaciones ordinariamente. Igualmente, la legislación vigente no prevé la existencia de sociedades unipersonales, por lo que es necesario que dos o más personas, ya sean físicas o morales, se reúnan para dar vida a una nueva persona moral. Para que una sociedad quede debidamente constituida, deberá primeramente constar su constitución ante fedatario público, ya sea en una escritura pública (en el supuesto de que se haga ante notario público) o bien en una póliza (en caso de hacerse ante corredor público). En esa misma acta o póliza constitutiva, deben constar los estatutos sociales que regirán a la sociedad. Independientemente de cuál de los dos métodos se elija, el resultado es el mismo: una sociedad independiente de sus socios y regida por ordenamientos de carácter federal. Existirán diferencias de acuerdo al tipo de sociedad que se elija al momento de su constitución. La Ley General de Sociedades Mercantiles ( LGSM ) reconoce seis especies de sociedades mercantiles, siendo las siguientes: (a) Sociedad en nombre colectivo; (b) Sociedad en comandita simple; (c) Sociedad de responsabilidad limitada; (d) Sociedad anónima; (e) Sociedad en comandita por acciones; y (f) Sociedad cooperativa, siendo esta última regida por legislación especial 6. De estas seis sociedades, sin duda las más comúnmente utilizadas son la sociedad anónima (o S.A. ) y la sociedad de responsabilidad limitada (o S. de R.L. ), cuyas generalidades citaremos a continuación. De acuerdo a la LGSM las sociedades únicamente podrán llevar a cabo aquellas actividades y funciones que estén previstas en su objeto social. Aquellas sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos, serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación, a petición que podrá hacer cualquier persona en cualquier tiempo 7. 6 La Ley General de Sociedades Cooperativas fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de Ley General de Sociedades Mercantiles. Artículo RPDE

5 Consideraciones Legales de la Pequeña y Mediana Empresa en México En una S.A., el órgano supremo de la sociedad es la asamblea general de accionistas, mientras que en una S. de R.L., lo es la asamblea de socios. Una asamblea general de accionistas podrá ser ordinaria o extraordinaria, distinción hecha en función a los temas a ser tratados en cada una de ellas. Aunque la LGSM no hace esta distinción para el caso de las asambleas de socios, muchas S. de R.L.s contienen disposiciones similares a las de la S.A. en sus estatutos por lo que en la mayoría de las veces, las asambleas de socios también podrán distinguirse entre ordinarias y extraordinarias. Con respecto a los órganos de administración, una S.A. será administrada por un administrador único o bien un consejo de administración, mientras que una S. de R.L. por un gerente o consejo de gerentes. Las atribuciones legales de éstos son prácticamente iguales, aunque el alcance de las facultades está principalmente detallado en los estatutos y no en las disposiciones de la LGSM. La LGSM prevé un capital social mínimo para el caso de una S. de R.L. de $3 mil pesos, y para el caso de una S.A. de $50 mil pesos. En México existe la figura de capital variable, que permite variaciones en el capital de una sociedad con menores formalidades que el capital fijo. Lo anterior le da mayor flexibilidad y eficiencia a la operación de la sociedad en lo que respecta a su capital. La gran mayoría de las sociedades son de capital variable, salvo aquellas que por el sector en que operan tienen restricciones o prohibiciones, como es el caso concreto de las instituciones bancarias. Cuando una sociedad sea de capital variable deberán agregarse a su nombre las palabras de Capital Variable. El capital social de las sociedades anónimas será siempre representado por acciones, las cuales podrán ser de distintas clases, en cuyo caso los accionistas podrán determinar derechos especiales para cada una de ellas. De conformidad con la LGSM, las acciones tendrán siempre que ser nominativas, estando prohibidas las acciones al portador. En el caso de las S. de R.L., el capital está dividido en partes sociales, las cuales a diferencia de las acciones, cada socio podrá solamente tener una de ellas, misma que reflejará el monto total de las aportaciones de dicho socio a la sociedad. RPDE - 397

6 Juan Pablo Raigosa Treviño Aunque los accionistas pueden pactar restricciones en estatutos o convenios privados para la transmisión de las acciones, si no existe una limitante o restricción expresa en los estatutos, éstas pueden transmitirse libremente. Sin embargo, las partes sociales requieren de aprobación de la mayoría de los socios en una S. de R.L. para ser cedidas y en caso de que dicha cesión se autorice en favor de una persona extraña a la sociedad, los socios tendrán el derecho del tanto gozando de un plazo de 15 días para ejercitarlo o en su caso renunciar al ejercicio del mismo. México requiere que las facultades de los apoderados de una sociedad consten siempre por escrito, no adoptando la teoría de la autoridad aparente como otros países. En muchos casos estos poderes deberán además otorgarse ante notario público, de acuerdo a las características del acto que busquen formalizar los apoderados. Como los actos de los apoderados realizados en representación de la sociedad obligan a la misma, es muy importante controlar los otorgamientos de poderes para acotar esa posible responsabilidad. Es importante destacar que existen trámites adicionales que deben seguir las PyMES cuando cuentan con capital extranjero, siempre y cuando se permita que extranjeros participen en las actividades que contemplen llevar a cabo en México. Toda sociedad con capital extranjero deberá inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras ( RNIE ), inscripción que deberá renovarse anualmente durante la vida de la sociedad. También deberá darse aviso al RNIE de cualquier cambio a la información previamente proporcionada. La función del RNIE es primordialmente con fines estadísticos del Gobierno Federal. Igualmente, las sociedades con capital extranjero directo, deberán presentar anualmente un aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el que conste el nombre y datos fiscales de sus accionistas extranjeros. Aunque no sea directamente relacionado con el tema desarrollado en este artículo, es importante destacar que las sociedades extranjeras pueden optar por invertir en México sin la constitución de una nueva entidad, sino registrando directamente su matriz RPDE

7 Consideraciones Legales de la Pequeña y Mediana Empresa en México extranjera en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio en que deseen operar. Con lo anterior, se formaliza el registro de una sucursal de dicha empresa extranjera en México, permitiéndosele realizar actos de comercio y obtener un número de identificación fiscal propio, o Registro Federal de Contribuyentes. Entrar en detalle a los elementos de la vida de una sociedad mercantil abarcaría no solo la totalidad de las páginas de este artículo, sino que fácilmente el compendio entero. Hemos tratado de dar una visión muy general a los distintos elementos societarios que resultan aplicables para las sociedades mercantiles en México y que como se detallará más adelante, son igualmente aplicables para las PyMES. III. PARTICULARIDADES DE LAS PYMES. Las PyMES están sujetas al mismo régimen general societario que el resto de las sociedades en México. No existe denominación especial para sociedades de este tipo y consideramos que sería un error pues desde la formación de la sociedad los mismos accionistas y socios estarían limitando su crecimiento. El hecho de que una PYME inicie como una empresa pequeña no quiere decir que tiene el propósito de continuar así por siempre. Las PyMES son tratadas estrictamente hablando desde el punto de vista societario igual que un gran consorcio compuesto de un número importante de sociedades. Precisamente porque las micros, pequeñas y medianas empresas nacen típicamente con el propósito de crecer y de consolidarse, resulta imperativo que desde sus inicios se manejen como la empresa que algún día pretenden llegar a ser. Qué queremos decir con esto? En muchas ocasiones las personas constituyen una sociedad para llevar a cabo ciertas actividades, y que por motivos de diversa índole, como pudieran ser comerciales, o bien legales o fiscales, les resulta conveniente o necesario separarlo de sus negocios actuales. Sin embargo, en la práctica estas sociedades se manejan de manera muy informal, sin cumplir con las obligaciones para mantener una sociedad mercantil al corriente, tomando las decisiones corporativas RPDE - 399

8 Juan Pablo Raigosa Treviño sin documentarlo, y de manera general, como si se tratara de una sociedad unipersonal. Con el paso de los años estas sociedades pueden enfrentar ciertos retos que las obliguen a obtener un financiamiento externo, o bien sus resultados son tan excelentes que existen no solo uno sino varios prospectos de compradores para absorber sus operaciones en su totalidad. En cualquiera de los dos casos la sociedad deberá estar al día con respecto a sus acciones corporativas, sus libros societarios, así como tener sus asambleas anuales, nombramientos de órganos de administración y demás documentos en regla. El no estarlo puede resultar tan perjudicial como verse obligada a sacrificar una excelente oportunidad de venta parcial o total o simplemente el no poder accesar a apoyos o financiamientos para su desarrollo. Típicamente son en esos casos cuando una PYME opta por limpiar la casa y actualizar todos los actos corporativos que durante años se omitieron. Por desgracia, la LGSM no impone penas para el incumplimiento de los deberes corporativos; el problema no son las sanciones administrativas o pecuniarias. La problemática surge porque en la práctica y típicamente con urgencia (dado que la actualización corporativa- a la cual puede estar condicionada una transacción futura- se está haciendo por exigencia de un tercero) se presentan situaciones como: la necesidad de obtener la firma de una persona ausente, o inclusive ya fallecida; la búsqueda con resultados no favorables de información financiera o contable que date de años atrás; la duda sobre cuál debiera ser la correcta distribución accionaria; o peor aún, la disputa entre socios que impida que se obtengan las firmas necesarias, por negación expresa de uno o varios de ellos. Estamos convencidos que las PyMES, como cualquier otra sociedad, sin importar su giro, tamaño, volumen de ventas o número de empleados, debe de llevar su secretaría corporativa de manera adecuada desde sus inicios. Los empresarios deben de tener la visión de saber que si las cosas marchan como ellos lo han planeado, la empresa tendrá un buen desempeño y tendrá la necesidad de estar en orden algún día. Y honestamente no vemos absolutamente RPDE

9 Consideraciones Legales de la Pequeña y Mediana Empresa en México ningún caso de ir posponiendo algo que tarde o temprano se tendrá que hacer. Incluso visto desde una perspectiva 100% económica, sin duda siempre será mucho más económico llevar las acciones en tiempo real que hacerlas en una sola instancia una vez que han transcurrido los años desde que se formalizaron las acciones correspondientes. No deben esperarse las PyMES a dejar de serlo para estar al corriente con sus obligaciones corporativas sino hacerlo desde el día uno. Aunque en la parte estrictamente societaria, no existe un tratamiento preferencial o inclusive característico o distinto para las PyMES, ya que como cualquier sociedad tiene que cumplir con las disposiciones de la LGSM, sí existen determinados tratamientos fiscales o regímenes simplificados a los que pueden acceder las PyMES, siempre y cuando cumplan con los requisitos para ello y estén al corriente con sus obligaciones, tanto legales como fiscales. El acceso a los programas a que se refiere la Sección IV de este artículo igualmente está condicionado al adecuado mantenimiento de la sociedad y al cumplimiento de las obligaciones legales de ésta. En menor medida, esto ha propiciado que se lleven mejores controles corporativos, ya que aunque las sociedades que aplican para recibir apoyos son limitadas, las ventajas que se obtienen pueden ser muy favorables para las mismas, siendo un incentivo para estar en orden. En conclusión resaltaríamos que la parte estrictamente de obligaciones corporativas para una sociedad con el mínimo o con una cantidad importante de socios, ventas modestas o significativas, pocos o muchos trabajadores, debe ser cumplementada con el mismo carácter de responsabilidad que se le da a la parte contable y fiscal o laboral. La ausencia de penas en el incumplimiento de las obligaciones corporativas debe de ser sustituida por el beneficio futuro que tendrán los micro, pequeños y medianos empresarios en tener su sociedad en orden. RPDE - 401

10 Juan Pablo Raigosa Treviño IV. PRINCIPALES PROGRAMAS DE APOYO PARA LAS PYMES. Reconociendo la relevancia de las PyMES en la economía, el Gobierno de México ha implementado diversos programas enfocados a promover el desarrollo económico del país mediante apoyos para el desarrollo de las mismas. Tomando como fundamento el Artículo 25 de la Constitución Política, estos fondos surgen como respuesta a la obligación del Estado mexicano de fomentar el crecimiento económico, así como las actividades que demande el interés general. Aunque existen diversos programas federales de subsidios, sin duda el más importante, tanto por los fondos involucrados como por el alcance, es precisamente el Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. A continuación describiremos las generalidades de cada uno de estos programas. 1. Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Mejor conocido como Fondo PYME, este fondo fue creado en el año 2004 durante la presidencia de Vicente Fox Quesada y es el que de mayores recursos dispone para otorgar subsidios a las PyMES. En el año 2007, el monto total del subsidio federal canalizado mediante el Fondo PyME fue de poco más de $3,422 millones de pesos 8 y sólo hasta el 30 de junio de este 2008 fueron asignados más de $2,200 millones de pesos, cantidad considerablemente mayor a los $1,153 millones asignados en el primer año de vida del fondo en Por la propia mecánica de operación del Fondo PyME, los fondos contribuidos por el Gobierno Federal comprometen aportaciones de otras instancias, tales como gobiernos estatales y municipales, así como del sector académico, privado y de organismos diversos. Por tal motivo, los recursos del Fondo PYME se pueden considerar como palanca de una mayor inversión en actividades productivas relacionadas con las cinco categorías que lo conforman. 9 A manera de ejemplo, de los $3,422 millones de pesos aportados por el 8 Tomando un tipo de cambio de $10.10 pesos por dólar, el monto total para 2007 en dólares fue de EUA $338,844, RPDE

11 Consideraciones Legales de la Pequeña y Mediana Empresa en México Gobierno Federal al Fondo PyME en el año 2007, el beneficio total, ya incluyendo las aportaciones de las otras instancias mencionadas, fue de $5,240 millones de pesos. Esto constituye sin duda un acelerador de proyectos y además extiende la derrama de beneficios del Fondo PyME hacia sus beneficiarios. El Fondo PyME tiene como objetivo general promover el desarrollo económico mediante el otorgamiento de apoyos de carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas, y las iniciativas de los emprendedores, así como a aquellos que promuevan la inversión productiva que permita generar más y mejores empleos, más y mejores micro, pequeñas y medianas empresas, y más y mejores emprendedores. 10 Este fondo se rige por las reglas de operación y sus anexos que para tal efecto son publicadas anualmente, por lo que han venido modificándose y ajustándose de acuerdo a los sectores más necesitados y a las prioridades del gobierno y la política pública vigente. Concretamente para el año , las seis categorías de apoyo (dentro de las cuales se distribuyen las 32 subcategorías existentes) son: (a) Formación de emprendedores, (b) Innovación Tecnológica, (c) Gestión Empresarial, (d) Proyectos Productivos, (e) Acceso al Financiamiento, y (f) Realización de Eventos PyME y otras actividades e instrumentos de promoción. Una de las características principales del Fondo PyME, es que los recursos no pueden ser otorgados en forma directa a los beneficiarios finales, sino siempre por conducto de organismos intermedios. Existen limitaciones para calificar como un organismo intermedio, ya que solamente lo podrán ser los Gobiernos estatales por medio de las dependencias que correspondan, los Ayuntamientos, fideicomisos de carácter público, organismos públicos descentralizados, personas morales sin fines de lucro, fideicomisos de carácter privado o mixto, 10 Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación para el otorgamiento de apoyos del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa para el año Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el lunes 31 de diciembre de RPDE - 403

12 Juan Pablo Raigosa Treviño confederaciones y cámaras, organismos y asociaciones empresariales, instituciones académicas, tecnológicas y de investigación, así como centros de investigación, asociaciones de intermediarios financieros, laboratorios, fondos de financiamiento y entidades de fomento. En todo caso estas instituciones deberán de tener fines o propósitos que sean compatibles con al menos uno de los objetivos del Fondo PyME. En virtud de lo anterior, los organismos intermedios juegan un papel crucial en la operación y rendición de cuentas del Fondo PyME, teniendo entre sus principales obligaciones: (a) recabar los recibos correspondientes del beneficiario, (b) supervisar al beneficiario directo para que cumpla con la ejecución del proyecto correspondiente, (c) recibir visitas de inspección para asegurar que el proyecto marcha adecuadamente, y (d) rendir informes trimestrales. Dado que el organismo correspondiente de manera informal resulta ser un aval del proyecto presentado para aprobación, deben asegurarse que el destino de los fondos sea el señalado en la cédula de apoyo original y cerciorarse sobre todo que el proyecto se lleve a cabo en los términos señalados. Aún siendo el organismo intermedio el que de forma directa reciba los recursos del Fondo PyME, el beneficiario debe de cumplir con las obligaciones siguientes: (a) ser el responsable de la ejecución del proyecto, (b) dar al organismo intermedio toda la información que le sea solicitada, y (c) recibir, al igual que el organismo intermedio, visitas de supervisión e inspección para verificar la correcta aplicación de los apoyos. Dado que los fondos otorgados a los beneficiarios por conducto de los organismos intermedios no son en calidad de préstamo sino de apoyos, y en caso de no llevarse a cabo los proyectos en la forma que aprobados por el consejo directivo del Fondo PYME se estaría haciendo un uso indebido de los recursos, existe un estricto control para asegurarse que los fondos sean aplicados en la manera que originalmente fue planteada y aprobada por las autoridades correspondientes. En el caso de incumplimiento con las bases y lineamientos del programa, el Gobierno Federal podrá solicitar que RPDE

13 Consideraciones Legales de la Pequeña y Mediana Empresa en México se subsanen las omisiones o irregularidades, o bien cancelar de manera total o parcial la entrega de apoyos, en función de la gravedad. En ciertos casos inclusive, podrá resolverse solicitar la devolución de los apoyos entregados, más los intereses correspondientes, haciéndose el cobro mediante procedimientos administrativos o judiciales. De todos los programas existentes, el Fondo PYME es el más regulado, principalmente como resultado de la partida presupuestal que representa. Creemos que durante la corta vida del fondo han surgido interesantes proyectos que han podido cobrar vida gracias a la existencia del mismo, ya que de lo contrario los beneficiarios hubieran carecido de fondos para su implementación. Un apoyo como el Fondo PYME puede ser un empuje sustancial en la economía de una nación en desarrollo, motivando que se concreten proyectos, generando empleos y abriendo las oportunidades de negocio para las empresas beneficiadas, acelerando su crecimiento y fortalecimiento. 2. Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario. Este programa, mejor conocido como PRONAFIM, es el segundo en tamaño después del Fondo PYME y tiene como objeto principal apoyar a los microempresarios y a los trabajadores por su cuenta en situación de pobreza a través de Instituciones de Microfinanciamiento e Intermediarios que, a través del crédito, la asesoría y la capacitación contribuyan a que estas personas logren insertarse en el sistema productivo nacional. El PRONAFIM, para el que de enero a junio de este año 2008 se han destinado cerca de $869 millones de pesos, busca además impulsar un sistema sólido de Instituciones de Microfinanciamiento con cobertura nacional, orientadas a potencializar la capacidad productiva de la población emprendedora en situación de pobreza, así como fortalecer la cultura del ahorro. RPDE - 405

14 Juan Pablo Raigosa Treviño 3. Programa para el Desarrollo de la Industria del Software. Aunque visto exclusivamente desde el punto de vista del monto de recursos aportados por el Gobierno Federal el PRONAFIM es el segundo programa más importante de esta naturaleza después del Fondo PYME, el Programa para el Desarrollo de la Industria del Software, o PROSOFT, a pesar de que su giro está limitado a un tipo muy específico de proyectos, tiene una importancia considerable en el campo de tecnologías de la información, permitiendo a pequeñas empresas mexicanas competir con grandes consorcios extranjeros en la creación de software. De enero a junio de 2008, se destinaron un total de $323.5 millones de pesos a este programa. El PROSOFT tiene como objetivo general, promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de subsidios de carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las empresas del sector de tecnologías de información y servicios relacionados, así como fomentar su uso en los sectores económicos del país. 4. Fondo Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad. Con una suma considerablemente menor de recursos asignados a los de los primeros 3 programas citados, el Fondo Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, o FONAES, ha otorgado recursos por cerca de $119 millones de pesos en el periodo comprendido de enero a junio de A diferencia de los programas anteriormente descritos, los recursos del FONAES se deben destinar a actividades prioritarias de interés general para (a) apoyar la inversión en proyectos productivos, comerciales o de servicios, viables y sustentables, a fin de que detonen la generación de empleos, promuevan el desarrollo regional y territorial así como la articulación productiva; (b) impulsar el desarrollo de las habilidades y capacidades gerenciales, administrativas, técnicas, productivas y de comercialización de la población objetivo para mejorar su productividad y su participación RPDE

15 Consideraciones Legales de la Pequeña y Mediana Empresa en México en los mercados en condiciones competitivas; (c) promover la transformación de los grupos sociales en empresas sociales; o (d) fomentar la consolidación de la banca social a nivel nacional y acercar los instrumentos de ahorro y crédito popular a la población objetivo. Como referencia vale la pena señalar que las Empresas de Solidaridad son empresas que nacen del Programa Nacional de Solidaridad, un instrumento de política social encaminado a la superación de los rezagos sociales más marcados de los grupos más vulnerables de la sociedad que fue creado por el ex Presidente Carlos Salinas de Gortari en diciembre de 1988, justo al inicio de su sexenio. Este Fondo, si bien es un apoyo a empresas que se consideran PyMES de conformidad con la Ley correspondiente, es más bien un apoyo de carácter social, para ayudar a los más necesitados que han decidido formalizar sus actividades comerciales mediante una empresa de este tipo. 5. Programa de Competitividad en Logística y Centrales de Abasto. Al igual que el FONAES, el Programa de Competitividad en Logística y Centrales de Abasto, o PROLOGYCA tiene una mezcla de naturaleza social y emprendedora, ya que por una parte está relacionada con operaciones en centrales de abasto y por la otra, atiende a proyectos de logística. Cabe destacar que las empresas relacionadas con centrales de abasto, aunque pequeñas, generan un flujo importante de ingresos y por ende su trascendencia como factores económicos relevantes. Este Programa asignó recursos de enero a junio de 2008 por cerca de $24 millones de Pesos. El PROLOGYCA tiene como objetivo principal promover el desarrollo de servicios logísticos, a través del otorgamiento de subsidios de carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, mejora, eficiencia, disminución de costos, competitividad y sustentabilidad de las empresas en México en lo que respecta a logística y el abasto, así como fomentar, dentro de las empresas, la incorporación de mejores prácticas en su gestión logística. RPDE - 407

16 Juan Pablo Raigosa Treviño 6. Comité Nacional de Productividad e Innovación Tecnológica. El Comité Nacional de Productividad e Innovación Tecnológica, o COMPITE, es una asociación civil sin fines de lucro, especializada en la atención de la micro, pequeña y mediana empresa de los sectores industrial, comercial y de servicios, a nivel nacional, que proporciona atención directa y especializada a las empresas para mejorar su competitividad, la orientación al cliente, desarrollar las habilidades gerenciales, establecer sistemas de gestión y de responsabilidad social, a través de consultoría y capacitación especializada. Con lo anterior, este comité busca integrar y consolidar a las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas ( MIPYMES ) en las cadenas productivas así como generar valor agregado en los procesos de producción para que promuevan la generación de empleos, lograr mejoras en la organización, procesos y productividad de las mismas; y apoyar la modernización e innovación de las empresas y fomentar el desarrollo de sectores productivos estratégicos. Han sido destinados $11.15 millones de pesos a este programa en el periodo comprendido entre enero y junio de Además de los programas públicos de apoyo a las PyMES, consideramos adecuado resaltar que algunas empresas y grupos, particularmente en el sector financiero y bancario, han comenzado a ofrecer productos específicos para PyMES, tales como financiamientos con tasas preferenciales, tarjetas de crédito corporativas, créditos puente, entre otros. En años recientes han surgido promociones e inclusive un importante número de productos destinados específicamente a las PyMES, otorgando un acceso más directo al crédito y a recursos que anteriormente los bancos destinaban exclusivamente a sus grandes clientes institucionales. V. CONCLUSIONES. Las micro, pequeñas y medianas empresas siempre han tenido una participación importante en la economía de México; no obstante, hasta hace algunos años les resultaba muy difícil acceder al crédito RPDE

17 Consideraciones Legales de la Pequeña y Mediana Empresa en México pues la banca exigía determinados volúmenes de venta, antigüedad, razones financieras, y otras características con las que no cumplían. El acceso que tienen ahora no solo a programas de apoyo, sino a la estructura bancaria, les permite modernizar y eficientar sus procesos constantemente en el caso de empresas productivas y eso a su vez las lleva a expandir sus horizontes, exportar y crecer exponencialmente, permitiéndoles competir con empresas más robustas, tanto nacionales como extranjeras. Aunado a esto, el acceso a programas de subsidio gubernamentales les permite hacer frente a su competencia y sobre todo no volverse obsoletas. Es tan grande la dependencia del sector público y del sector privado en las pequeñas y medianas empresas, que al mismo tiempo de brindarles apoyo están obteniendo beneficios tangibles y concretos. Se trata de que todas las partes involucradas tengan un motivante importante para continuar ofreciendo y recibiendo estos apoyos. Mencionamos en el presente las disposiciones generales que regulan a las distintas especies de sociedades mercantiles en México y hemos pretendido recalcar la importancia de estar al día y al corriente para evitar la pena de tener que dejar pasar la oportunidad de recibir un apoyo o participar en un programa para PyMES, solamente por no cumplir con las obligaciones mínimas que se les impone a las sociedades en México. Analizamos brevemente los tipos de sociedades y la normatividad a la que deben sujetarse, incluyendo las aplicables para el caso de sociedades extranjeras. Se pudo exponer aunque sea muy genéricamente, cuáles son los principales programas de apoyo que ofrece el Gobierno Federal, sus bases generales, y las áreas de aplicación de los mismos. Con tantos apoyos y programas, tanto del sector privado como público, no pueden las PyMES más que fortalecerse en los años venideros, en su proceso de institucionalización y búsqueda de oportunidades. Anteriormente a las pequeñas y medianas empresas RPDE - 409

18 Juan Pablo Raigosa Treviño les resultaba difícil crecer si no era con recursos propios o con financiamientos muy onerosos que ponían en riesgo la propia supervivencia de la sociedad. Actualmente los empresarios que tengan la visión de crecer y que su empresa trascienda, haciendo uso de los programas y apoyos disponibles, puede lograr lo que hace incluso una década hubiera parecido un sueño. Las herramientas están allí para el que decida tomarlas RPDE

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