NUEVO BAREMO DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS EN ACCIDENTES DE
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- María Cristina Rey Prado
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1 NUEVO BAREMO DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN DESDE ENERO DE 2016 El pasado 1 de enero de 2016 ha entrado en vigor la Ley 35/2015 de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Entre las novedades, destacan que se incrementan las indemnizaciones, serán las aseguradoras quienes se ocupen de los tratamientos de la víctima de un accidente de por vida y que si las amas de casa sufren un accidente, sus familiares recibirán una compensación equivalente al de una personas que recibe el salario mínimo interprofesional. Le recordamos que el perjudicado dispone, de varias alternativas para reclamar la indemnización que le corresponde por las lesiones producidas para lo cual cuenta con nuestro asesoramiento. Estimado/a cliente/a: El pasado 1 de enero de 2016 ha entrado en vigor la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, conocido como baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico, que introduce un conjunto de modificaciones importantes en el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. La importancia de esta regulación es capital, puesto que su ámbito de aplicación no se limita a los accidentes de tráfico, sino que recordamos que, tradicionalmente, y como así lo ha señalado la propia jurisprudencia, dicho baremo es orientativo, y aplicable a otros supuestos de daños indemnizables sufridos por las personas (pensemos por ejemplo, el supuesto de accidentes de trabajo, daños sufridos como consecuencia de una intervención médica llevada a cabo con una mala praxis.). Principales novedades La novedad de la normativa reside en un intento de dotar a las víctimas de mayor protección. Para ello no sólo se introducen medidas para las garantías de una indemnización suficiente y un incremento en las cuantías orientativas en todos los supuestos, sino que se potencia la rápida resolución del conflicto (especialmente mediante la llamada oferta motivada y la mediación). Atención. Los perjudicados por accidentes de circulación también podrán contar desde el 1 de enero 2016 con informes periciales gratuitos de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en los casos de reclamaciones extrajudiciales. Como novedad a destacar, además de las víctimas o perjudicados por el siniestro, en el ámbito de los perjuicios extrapatrimoniales, la nueva norma clasifica Página 1 de 5
2 los perjudicados en accidentes de tráfico en cinco categorías: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. Esta Ley se aplica a los siniestros producidos a partir del 1 de enero de 2016 y supone un incremento de las indemnizaciones en una media del 50% en casos de muerte, del 35% en caso de secuelas y en un 12,8% en caso de lesiones. Para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación ocurridos antes del 1 de enero de 2016 será de aplicación el sistema recogido en el Anexo y en el Anejo del citado Texto Refundido aprobado por el RDL 8/2004 de 29 de octubre. Atención. Se pretende fomentar la resolución de conflictos extrajudicialmente e incrementar la indemnización para los lesionados graves, introduciendo nuevos perjudicados y nuevos conceptos así como apareciendo la posibilidad de que las distintas Administraciones también puedan ser indemnizadas por las actuaciones médicas que puedan generarse en el futuro del lesionado, tales como ciertos gastos de rehabilitación, recambio de prótesis, etc. El nuevo Baremo se inspira en el principio básico de la indemnización del daño corporal y su finalidad es la de lograr la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos. Para ello, también se identifican nuevos perjudicados y nuevos conceptos resarcitorios que no están recogidos en el Baremo vigente. Se sistematizan y dotan de sustantividad propia las indemnizaciones por daño patrimonial (daño emergente y lucro cesante) y se pone al día, mediante su aumento, el conjunto de indemnizaciones. Daños personales Se contemplan varios supuestos: fallecimiento, secuelas o lesiones permanentes y lesiones temporales. En supuesto de fallecimiento Se mejora la percepción de las indemnizaciones mediante su individualización, teniendo en cuenta las nuevas estructuras familiares. Se distingue entre: - Perjuicio patrimonial básico o gastos razonables derivados del fallecimiento, compensados con una cantidad mínima de 400 euros y - Gastos específicos, que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral. En supuestos de secuelas o lesiones permanentes Se refuerza especialmente la reparación del gran lesionado que quede con discapacidades que requieran de apoyos intensos para su autonomía personal, Página 2 de 5
3 indemnizando los perjuicios y los daños emergentes relacionados con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros. Se revisa, además, el baremo médico de secuelas para adaptarlo al estado actual de la ciencia. En supuesto de lesiones temporales Se distingue entre: - Gastos de asistencia sanitaria y - Otros gastos diversos resarcibles, que son todos aquellos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo ordinario de la vida diaria, como por ejemplo, el incremento de costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle, gastos para atender a los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba el lesionado, etc. Daños patrimoniales El nuevo baremo regula el resarcimiento en concepto de gastos, regula de manera específica el lucro cesante, e introduce un coeficiente específico para cada perjudicado. 1. Lucro cesante (pérdida de ganancia por parte de la víctima). La norma contempla los ingresos netos de la víctima y también valora el trabajo no remunerado como las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes. Además, se introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores diversos como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducción de las pensiones públicas, entre otros. 2. Perjuicios extrapatrimoniales o morales Se incluye como novedad en este apartado la reestructuración del perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y de su relación con los perjuicios particulares que ahora se amplían. La nueva norma clasifica los perjudicados en accidentes de tráfico en cinco categorías autónomas: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. Considera que éstos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados. Incremento de las indemnizaciones Página 3 de 5
4 Respecto a la media del periodo 2005 a 2011, según los daños causados en cada accidente de circulación, las indemnizaciones correspondientes se modifican de la siguiente manera: Indemnizaciones por muerte: se incrementan un 50% de media Indemnizaciones por secuelas: se incrementan un 35% de media Indemnizaciones por lesiones: se incrementan un 12,8% de media El criterio de actualización anual del sistema indemnizatorio se establece en relación al índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado por ser el que más se aproxima a sus principios y características. Por ejemplo, en cuanto a la cuantía de las indemnizaciones, destaca el caso de las víctimas con incapacidad permanente absoluta que va desde los 166 euros en el caso de que la víctima tenga 66 años o más y percibiera un ingreso neto de hasta euros; hasta 2,3 millones de euros en el supuesto de que la víctima tenga 16 años y percibiera un ingreso neto de hasta euros. Otras mejoras del sistema Para garantizar la rápida resolución de los conflictos y la suficiencia de las indemnizaciones ofrecidas por el asegurador, se le impone a éste la obligación de observar una conducta diligente en la cuantificación del daño en la oferta motivada que debe presentar a los perjudicados y en la liquidación de la indemnización. En caso de disconformidad con la oferta motivada, las partes podrán intentar resolver de común acuerdo la controversia mediante el procedimiento de mediación. Asimismo, se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial. La ley establece la creación de una Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración de la que formarán parte también las asociaciones de víctimas y las entidades aseguradoras con el objeto de analizar su puesta en marcha, sus repercusiones jurídicas y económicas y el sistema de actualización, pudiendo hacer sugerencias y promover modificaciones al mismo para la mejora del sistema. Los lesionados en accidentes de tráfico en 2016 recibirán indemnización de por vida Además, serán las aseguradoras quienes se ocupen de los tratamientos de la víctima de un accidente de por vida. Hasta ahora, sólo se ocupaban hasta el día de su curación o en el que finalizan las secuelas. Sin embargo, los tratamientos derivados del accidente 'a posteriori', tales como infecciones o intervenciones quirúrgicas, lo soportaba el Estado. Página 4 de 5
5 Renta vitalicia Del mismo modo, existe la posibilidad de que, ante una accidente de tráfico, el perjudicado perciba la indemnización en forma de renta vitalicia en lugar de en un único pago, sobre todo, en los casos de menores o personas declaradas incapaces en que el juez lo estime necesario para proteger mejor sus intereses. Todo este incremento en la cuantía de las indemnizaciones, compensaciones a familiares y allegados, y nuevas obligaciones de las aseguradoras se traducirá en un previsible aumento en las primas de los seguros. Teniendo en cuenta que el baremo de indemnización por accidente incluye variados supuestos, lo mejor es que contacte con nuestro Departamento Jurídico para que analicemos las posibilidades de su caso en particular y realicemos al momento una primera valoración del cálculo de indemnización que le corresponde por el accidente y la incapacidad laboral si procediera. Página 5 de 5
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