DIARIO OFICIAL PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES NACIONAL D E C O L O M B I A. Fundado el 30 de abril de 1864

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1 República de Colombia IMPRENTA NACIONAL D E C O L O M B I A DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Año CL No Edición de 72 páginas Bogotá, D. C., miércoles, 2 de julio de 2014 I S S N PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA MINISTERIO DE RELACIONES ETERIORES DiRectivas PResiDenciales DecRetos DIRECTIVA PRESIDENCIAL NÚMERO 01 DE 2014 (julio 2) PARA: MINISTROS DEL DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, GERENTES Y PRESIDENTES DE ENTIDADES CENTRALIZADAS DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN NACIONAL. DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ASUNTO: JORNADA LABORAL FECHA: 2 de julio de 2014 Las entidades públicas a las cuales va dirigida la presente Directiva, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, podrán distribuir la jornada ordinaria del día viernes 4 de julio de 2014, sin afectar el servicio público especialmente en los sectores de seguridad y salud, adecuando sus horarios de trabajo para que los servidores públicos puedan tener la tarde libre a partir de la 1 p. m., para presenciar el partido de fútbol que la Selección Colombia jugará contra la de Brasil, en el marco del campeonato mundial de fútbol. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN DecRetos DECRETO NÚMERO 1234 DE 2014 (julio 2) por el cual se delegan unas funciones constitucionales El Presidente de La República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará el día 4 de julio en horas de la mañana, a la ciudad de Fortaleza (Brasil) con el fin de acompañar a la Selección de fútbol de Colombia en el partido a celebrarse en los cuartos de final del Mundial de Fútbol. Que el regreso lo realizará el mismo día en horas de la noche. Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro de Defensa Nacional, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario. DECRETA: Artículo 1. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Defensa Nacional, doctor Juan Carlos Pinzón Bueno, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales: 1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2 ; 303, 304, 314 y Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República. 3. Artículos 163, 165 y Artículos 200 y Artículos 213, 214 y 215. Artículo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 2 de julio de JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN DECRETO NÚMERO 1235 DE 2014 (julio 2) por medio del cual se modifica el numeral 2 del Decreto 801 del 23 de abril de El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 189, numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 801 del 23 de abril de 2014, se designó como Director (Comisario General) para la participación en la exposición internacional Expo Milán 2015, al doctor Juan Pablo Cavelier. Que en el artículo 2 del citado decreto, se indicó que los viáticos y pasajes que ocasionara el cumplimiento de las funciones del Comisario General para Expo Milán 2015, se pagarían con cargo al presupuesto del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Que en atención a que en el presupuesto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, existe una partida para la atención de dichos gastos, se hace necesaria la modificación del decreto enunciado, con el fin de los emolumentos ocasionados por el cumplimiento de las funciones del Comisario General para Expo Milán 2015, sean cancelados con dicho presupuesto. Que por lo expuesto, se, DECRETA: Artículo 1. Modifícase el artículo 2 del Decreto 801 del 23 de abril de 2014, el cual quedará así: Artículo 2. Los viáticos y pasajes que ocasione el cumplimiento de las funciones del Comisario General para Expo Milán 2015, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Artículo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 2 de julio de JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuéllar. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Santiago Rojas Arroyo. LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1 de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública.

2 2 DIARIO OFICIAL Edición DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO DecRetos DIRECTORA: ADRIANA HERRERA BELTRÁN MINISTERIO DEL INTERIOR IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA ADRIANA HERRERA BELTRÁN Gerente General Carrera 66 N o (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PB correspondencia@imprenta.gov.co MINISTERIO DE HACIENDA Resoluciones Y CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIÓN NÚMERO 0023 DE 2014 (junio 27) por la cual se corrigen unos recursos y sus correspondientes códigos en el anexo del decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de La Dirección General del Presupuesto Público Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 18 del Decreto número 568 de 1996, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, expidió el Decreto número 3036 del 27 de diciembre de 2013 Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2014, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos ; Que de conformidad con el artículo 18 del Decreto número 568 de 1996, los recursos y sus correspondientes códigos de identificación que aparecen con los clasificadores en el Decreto de Liquidación y sus anexos son de carácter estrictamente informativo, por lo tanto la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá corregirlos, siempre que no se afecte el presupuesto de ingresos; Que se requiere precisar el código de una fuente de financiación en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura que no afecta el presupuesto de ingresos y sobre el cual el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional conceptuaron favorablemente sobre estas operaciones en sus comunicaciones del 17 de junio de 2014 y del 25 de junio de 2014, respectivamente; Que para la correcta ejecución se hace indispensable efectuar las correcciones de recursos necesarias, en concordancia con las normas citadas; RESUELVE: Artículo 1. Cambio de Recurso. Efectuar las siguientes correcciones a los recursos y sus correspondientes códigos de identificación que aparecen con carácter informativo en el anexo del decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de SECCIÓN 2701 RAMA JUDICIAL UNIDAD CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA PROGRAMA 530 ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTIÓN DEL ESTADO SUBPPOGRAMA 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO PROYECTO 112 APOYO AL FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE JUS- TICIA A NIVEL NACIONAL - BM Dice: RECURSO 13 RECURSOS DEL CRÉDITO ETERNO PRE- VIA AUTORIZACIÓN $ Debe decir: RECURSO 14 PRÉSTAMOS DESTINACIÓN ESPECIFICA $ Artículo 2. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá D. C., a 27 de junio de El Director General del Presupuesto Público Nacional, Fernando Jiménez Rodríguez. (C. F.). DECRETO NÚMERO 1232 DE 2014 (julio 2) por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Notario Segundo del Círculo de Villavicencio, Meta y se efectúa un encargo. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 5 del Decreto 2163 de 1970 y 66 numeral 3 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 3186 del 7 de noviembre de 2003, se nombró en interinidad al doctor Raúl Humberto Rojas Ramos, identificado con la cédula de ciudadanía número de Villavicencio, Meta, como Notario Segundo del Círculo de Villavicencio, cargo del cual tomó posesión el 19 de marzo de 2004 y posteriormente con el Decreto 3637 del 22 de septiembre de 2008, fue nombrado en propiedad en el mismo cargo. Que mediante la Resolución 9498 del 3 de noviembre de 2011, dictada dentro del proceso con número de radicación 73 de 2007, la Superintendente Delegada para el Notariado sancionó disciplinariamente con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos (2) meses, al doctor Raúl Humberto Rojas Ramos, Notario Segundo del Círculo de Villavicencio. Que la anterior decisión fue apelada por el apoderado del doctor Rojas Ramos en el término previsto para hacerlo, ante el Superintendente de Notariado y Registro, quien mediante la Resolución del 19 de diciembre de 2011, resolvió la apelación y modificó el ordinal primero de la parte resolutiva de la Resolución 9498 del 3 de noviembre de 2011, en el sentido de imponer la sanción de suspensión por el término de treinta (30) días, absolviéndolo del segundo cargo. En lo demás confirmó el fallo de primera instancia. Que de acuerdo con la constancia expedida por la Secretaría General de la Superintendencia de Notariado y Registro, la Resolución del 19 de diciembre de 2011 quedó en firme y debidamente ejecutoriada el día cinco (5) de enero de Que la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante los oficios SNR2013EE radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho bajo el ET el 5 de agosto de 2013 y SNR2014EE del 20 de mayo de 2014 radicado bajo el número ET el 21 de los mismos, remitió copia de las Resoluciones números 9498 del 3 de noviembre de 2011 y del 19 de diciembre de 2011, a efecto de ejecutar la sanción de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 734 de Que conforme al numeral 3 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al nominador hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los servidores públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera. Que en virtud del artículo 32 de la Ley 734 de 2002, La sanción disciplinaria prescribe en un término de cinco años, contados a partir de la ejecutoria del fallo. Que el artículo 5 del Decreto 2163 de 1970, faculta al Gobierno Nacional para nombrar a los Notarios de primera categoría. Que con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Superintendencia de Notariado y Registro, en las Resoluciones 9498 del 3 de noviembre de 2011 y del 19 de diciembre de 2011, se hace necesario hacer efectiva la sanción disciplinaria de treinta (30) días de suspensión, impuesta al doctor Raúl Humberto Rojas Ramos, quien se desempeña como Notario Segundo del Círculo de Villavicencio y realizar un encargo por el término de duración de la sanción con el fin de no afectar el servicio público notarial. Que en el concepto de viabilidad del 14 de mayo de 2014, emitido por la Dirección de Gestión Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, se indicó que una vez revisada la documentación aportada por la doctora Gloria Elena Cifuentes Álvarez, identificada con la cédula de ciudadanía número de Villavicencio, candidata a ser encargada en la Notarla Segunda del Círculo de Villavicencio, Meta, se pudo establecer que cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial en círculos de primera categoría, en encargo. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1. Suspensión. Hacer efectiva la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo impuesta al doctor Raúl Humberto Rojas Ramos, identificado con la cédula de ciudadanía número de Villavicencio, Notario Segundo del Círculo de Villavicencio, Meta, por el término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de posesión de la encargada, en cumplimiento de las Resoluciones números 9498 del 03 de noviembre de 2011 y del 19 de diciembre de 2011, proferidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro del proceso disciplinario número 73 de 2007, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente decreto. Artículo 2. Encargo. Encargar como Notaria Segunda del Círculo de Villavicencio (Meta), a la doctora Gloria Elena Cifuentes Álvarez, identificada con cédula de ciudadanía número de Villavicencio, por el término de treinta (30) días, contados a partir de la posesión. Artículo 3. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Procuraduría General de la Nación y a los doctores Raúl Humberto Rojas Ramos y Gloria Elena Cifuentes Álvarez.

3 Edición DIARIO OFICIAL 3 Artículo 4. Vigencia y recursos. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra este no procede ningún recurso, de conformidad con lo señalado en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 2 de julio de JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Justicia y del Derecho, Alfonso Gómez Méndez. Resoluciones MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 (junio 27) por la cual se sustituye el anexo técnico de la Resolución número 1344 de 2012, modificada por la Resolución número 5512 de 2013, en relación con el reporte de las novedades de movilidad de las Entidades Promotoras de Salud y se dictan otras disposiciones. El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, en el artículo 5 del Decreto número 1281 de 2002 y en el numeral 23 del artículo 2 del Decreto número 4107 de 2011, y CONSIDERANDO: Que el Decreto número 3047 de 2013 estableció el procedimiento para la movilidad de los afiliados desde el régimen contributivo hacia el subsidiado y viceversa, dentro de la misma Entidad Promotora de Salud (EPS) y sin solución de continuidad en el aseguramiento en salud así como las condiciones para reconocer a las EPS la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen que corresponda. Que para efectos del reconocimiento de las UPC que reconoce el Sistema a las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, en aplicación del citado decreto, se requiere el reporte de la novedad de movilidad a la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), para ser validadas y procesadas por el Fosyga, previos los ajustes normativos y operativos necesarios. Que las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, entre otras, tienen la obligación de reportar la información de afiliación y sus novedades, al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los términos previstos en la Resolución número 1344 de 2012, modificada por la Resolución número 5512 de Que adicionalmente se requiere establecer la forma en que las EPS deberán ajustar la información reportada a la BDUA, frente a la información de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en especial para aquellos casos en los cuales los números de documentos registrados por la EPS coinciden con los de algún fallecido o las fechas de fallecimiento no corresponden. Que por lo tanto se hace necesario modificar el anexo técnico de que trata el artículo 11 de la Resolución número 1344 de 2012, modificada por la Resolución número 5512 de En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Sustituir el anexo técnico de que trata el artículo 11 de la Resolución número 1344 de 2012 modificada con la Resolución número 5512 de 2013, por el anexo técnico de la presente resolución. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 27 de junio de El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe. ANEO TÉCNICO El presente anexo técnico está dividido en 5 partes: 1. Especificaciones para la identificación de los afiliados para la población especial del Régimen Subsidiado. 2. Estructura y especificaciones de los archivos maestros y de novedades y/o actualización que de acuerdo con el régimen deben remitir al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) las entidades obligadas a su reporte. 3. Estructura y especificaciones de los archivos para el reporte de la novedad de traslado de EPS o movilidad entre regímenes. 4. Glosario de campos con los valores específicos y permitidos para el reporte de la información de afiliados y/o aportantes. 5. Especificaciones técnicas para la remisión de la información. 1. ESPECIFICACIONES PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS AFILIADOS Se utilizará para el reporte de identificación de afiliados de poblaciones especiales del régimen subsidiado BDUA, la siguiente tabla: Tabla 1. Tipos y número de documentos para población especial del Régimen Subsidiado: Aplica para los afiliados de Población Especial del Régimen Subsidiado que no están identificados por la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC). Condición Personas de la tercera edad en protección de ancianatos Tipo de Documento Longitud Máxima AS 10 Indígenas mayores de edad AS 10 Habitantes de la calle mayores de edad Habitantes de la calle menores de edad. Menores de edad desvinculados del conflicto armado. Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF. Menores de edad a cargo del ICBF. AS 10 MS 10 MS 10 Indígenas menores de edad MS 10 Menor de edad recién nacido con edad menor o igual a un (1) mes. Desplazados menores de edad Desplazados mayores de edad Población Reclusa con identificación interna asignada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). MS 12 MS 10 AS 10 MS AS 6 Composición del número de identificación Código de departamento + código de municipio + S + consecutivo por afiliado (Alfanumérico). Ej.: 08001S8125 Código de departamento + código de municipio + I + consecutivo por afiliado (Alfanumérico de 4). Ej.: 76001I8125 Código de departamento + municipio + D + consecutivo por afiliado (Alfanumérico de 4). Ej.: 05001D0008 Departamento + municipio + D + consecutivo por afiliado (4 dígitos). Ej.: 05001D0008 Código de departamento + código de municipio + A + consecutivo por afiliado (Alfanumérico de 4). Ej.: 25001A0009 Código de departamento + código de municipio + I + consecutivo por afiliado (Alfanumérico de 4). Ej.: I8125. Solo aplica para Régimen Subsidiado. Número de documento de la madre o el número de documento del cabeza de familia y un consecutivo iniciando en uno (1). *Las entidades Territoriales y las EPSS deben gestionar la plena identificación del menor y reportar la actualización antes que cumpla el año. Departamento + municipio + P + consecutivo por afiliado (4 dígitos). Ej.: 05001P0008 *Las Entidades Territoriales y las EPSS deben gestionar la plena identificación del menor y reportar la actualización del documento a la BDUA. Departamento + municipio + P + consecutivo por afiliado (4 dígitos). Ej.: 05001P0008. *Las entidades Territoriales y las EPSS deben gestionar la plena identificación de esta población y reportar la actualización del documento a la BDUA. Número asignado por el Inpec. Para menores de tres (3) años que convivan con sus madres recluidos en los establecimientos a cargo del Inpec. Número asignado por el Inpec. Para internos recluidos en los establecimientos de reclusión a cargo del Inpec. Para las personas identificadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), se tendrá en cuenta la identificación asignada, ya sea: Registro Civil de Nacimiento, Tarjeta de Identidad o Cédula de Ciudadanía. Solo se permitirá el uso de tipo y número de identificación para población especial para los especificados en la tabla 1. TIPOS Y NÚMEROS DE DOCUMENTOS PARA POBLACIÓN ESPECIAL DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO, para los extranjeros residentes en Colombia se utilizarán los documentos expedidos por la autoridad competente. 2. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS ARCHIVOS MAES- TROS Y DE NOVEDADES 2.1. Datos que las Entidades deben suministrar al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) para la Actualización de la Base de Datos Única de Afiliados Las Entidades deberán enviar al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), archivos maestros de datos de acuerdo con las estructuras y estándares que a continuación se definen: Tabla 2. Siglas para nombres de archivos Se han de tener en cuenta las siguientes siglas para los nombres de archivos a remitir por parte de las entidades: Sigla Descripción Longitud Archivo Maestro de Ingresos: Afiliados que aún no han sido ingresados en la BDUA MS Maestro Subsidiado 2 MC Maestro Contributivo 2 ME Maestro Excepción o Especial 2 MP Maestro de Medicina Prepagas, Seguros de Salud y Planes Adicionales de Salud 2 MA Archivo Maestro de Aportantes 2

4 4 DIARIO OFICIAL Edición Sigla Descripción Longitud Archivo de Novedades de actualización y/o corrección de datos de afiliados que se encuentran actualizados en BDUA NS Novedades Subsidiado 2 NC Novedades Contributivo 2 NE Novedades Excepción 2 NP Novedades Medicina Prepagas, Seguros de Salud y Planes Adicionales de Salud 2 NR Novedad Retroactiva 2 Archivo de Novedades de actualización de Traslado entre EPS o Movilidad entre Regímenes R1, R4, S4 Para las EPS del Régimen Contributivo 2 S1, S4 Para las EPS del Régimen Subsidiado 2 Complementos para el nombre de los archivos CODENTI- DAD Código de la entidad de salud que reporta la información 6 DDMMAA- AA Fecha de generación del archivo. No se debe utilizar ningún tipo de separador DPTO Código del departamento según codificación DANE 2 MPIO Código del municipio según codificación DANE 3 Tabla 3. Nombres de archivos de datos. Régimen Tipo de archivo Nombre de archivo Longitud Maestro de afiliados MCCODENTIDADDDMMAAAA 16 Maestro de aportantes MACODENTIDADDDMMAAAA 16 Archivo de novedades de actualización NCCODENTIDADDDMMAAAA 16 Archivo de novedad retroactiva NRCODENTIDADDDMMAAAA 16 Archivo de solicitud de traslado de afiliados (enviado al administrador fiduciario) Contributivo R1CODENTIDADDDMMAAAA 16 Archivo de respuesta dado por la entidad a R4CODENTIDADDDMMAAAA 16 la que se le solicita el afiliado. Archivo de respuesta dado por la entidad a la que se le solicita el afiliado. La entidad que solicita el afiliado es del régimen S4CODENTIDADDDMMAAAA 16 subsidiado. Maestro de afiliados MSCODENTIDADDDMMAAAA 16 Archivo de novedades de actualización NSCODENTIDADDDMMAAAA 16 Archivo de novedades de retiro del municipio NSDPTOMPIODDMMAAAA 15 Subsidiado Archivo de novedad retroactiva NRCODENTIDADDDMMAAAA 16 Archivo de solicitud de traslado de afiliados (enviado al administrador fiduciario) S1CODENTIDADDDMMAAAA 16 Archivo de respuesta dado por la entidad a S4CODENTIDADDDMMAAAA la que se le solicita el afiliado. 16 Excepción y Especial Maestro de afiliados MECODENTIDADDDMMAAAA 16 Archivo de novedades de actualización NECODENTIDADDDMMAAAA 16 Medicina Prepagada, Maestro de afiliados MPCODENTIDADDDMMAAAA 16 Seguros de Salud y Planes Adicionales de Archivo de novedades de actualización NPCODENTIDADDDMMAAAA 16 Salud 2.2. Diseño de los archivos maestros de datos A continuación se define el estándar de datos a presentar para cada uno de los regímenes: Contributivo, Subsidiado, de Excepción y Especial y para las entidades de Medicina Prepagada, Seguros de Salud y Planes Adicionales de Salud, que deben reportar información de afiliados al SGSSS. Los valores de código y valores permitidos deben consultarse en el numeral 4. Glosario de Campos de este Anexo Técnico. Se entiende por INGRESO la información del afiliado que por primera vez se ingresa en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) del administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), estos afiliados ingresan con estado ACTIVO. Para este caso se deben reportar los datos del afiliado en la estructura del archivo maestro de afiliados para el régimen que aplique. Para los regímenes de excepción y especial, que formará parte de la BDUA como información de referencia, se deben reportar todas las nuevas afiliaciones en el archivo de maestro de ingresos definido para estos regímenes Régimen Contributivo Aplica para las EPS y EOC. Tabla 4. Estructura del archivo maestro de Afiliados del Régimen Contributivo Código Nombre del Campo Longitud permitida Valores permitidos Cotizante 8 Beneficiario o adicional 12 Código de la entidad 6 Código de la EPS o EOC RC, TI, CC, CE, PA, CD 15 Tipo de documento del cotizante principal 2 ( cuando el afiliado es cotizante principal) Número de identificación del cotizante ( cuando el afiliado es cotizante principal principal) 1 Tipo de documento del afiliado 2 RC, TI, CC, CE, PA, CD 2 Número de identificación del afiliado Primer apellido del afiliado 20 4 Segundo apellido del afiliado 30 5 Primer nombre del afiliado 20 Código Nombre del Campo Longitud permitida Valores permitidos Cotizante Beneficiario o adicional 6 Segundo nombre del afiliado 30 7 Fecha de nacimiento del afiliado 10 Formato DD/MM/AAAA 8 Género del afiliado 1 M, F 1, 2, 3, 4, 10, 11, 12,15, 16, 17, 18, 17 Tipo de cotizante 2 19, 20, 21, 44, 45, 47,48,49,50 18 Tipo de afiliado 1 C, B, A 19 Parentesco con cotizante principal 1 Condición del beneficiario mayor de D, E años. 9 Código departamento de afiliación 2 Codificación del DANE 10 Código municipio de afiliación 3 Codificación del DANE 11 Zona de afiliación 1 U, R 13 Fecha de afiliación a la EPS o EOC. 10 Formato DD/MM/AAAA 21 Tipo de identificación del aportante 2 NI, CC, TI, RC, CE, CD 22 Número de identificación del aportante ,2,3,4,5,6,7 ( cuando el afiliado 1 es cotizante principal) 28 Actividad económica del afiliado. 4 Tabla CIIU revisión 4 DANE (Este campo no se diligenciará, para el caso de tipos de cotizante pensionado o pensionado por sustitución) Si un afiliado tiene más de un Aportante, la Entidad debe reportar solo un registro por uno de los Aportantes y las demás relaciones las debe reportar en el archivo de novedades de actualización (NC). Si un cotizante es independiente y él es su propio Aportante; debe reportarse su tipo y número de identificación en los campos Tipo de Identificación del Aportante y Número de Identificación del Aportante en el archivo maestro de afiliados. Tabla 5. Estructura del archivo maestro de aportantes Código Nombre del Campo Longitud permitida Valor permitido 21 Tipo de identificación del aportante 2 NI, CC, TI, RC, CE, CD 22 Número de identificación del aportante Dígito de verificación 1 Obligatorio cuando el tipo de identificación es NI, de lo contrario debe ir vacío Nombres y apellidos completos para cotizantes 24 Nombre o razón social del aportante independientes que son empleado- 150 res. Nombre del Aportante para cotizantes dependientes 1, 2, 3 Cuando un afiliado es empleador, se debe 25 Tipo de aportante 1 reportar independientemente su información como aportante lo que indica que su tipo de aportante debe ser Empleador (1). 26 Sector del aportante 1 1, 2, 3 28 Actividad económica del aportante 4 Tabla CIIU revisión 4 DANE Para los cotizantes independientes que son empleadores de uno o más afiliados deberá registrarse en esta tabla como aportante. En el caso de un cotizante independiente que no es empleador no se debe reportar en este maestro Régimen Subsidiado Aplica para las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado (EPSS). Tabla 6. Estructura del archivo maestro de afiliados al Régimen Subsidiado Código Nombre del Campo Longitud permitida Valor permitido 12 Código de la entidad 6 Código de la EPSS 1 Tipo de documento del afiliado 2 MS, RC, TI, CC, CE, PA, AS 2 Número de identificación del afiliado Primer apellido del afiliado 20 4 Segundo apellido del afiliado 30 5 Primer nombre del afiliado 20 6 Segundo nombre del afiliado 30 7 Fecha de nacimiento del afiliado 10 Formato DD/MM/AAAA 8 Género del afiliado 1 M, F 9 Código departamento de afiliación 2 Codificación DANE 10 Código municipio de afiliación 3 Codificación DANE 11 Zona de afiliación 1 U, R 13 Fecha de afiliación a la Entidad 10 Formato DD/MM/AAAA 30 Tipo de población especial del régimen subsidiado 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 2 31 Nivel Sisbén 1 1,2,3,N 34 Modalidad del subsidio 2 ST Obligatorio Obligatorio

5 Edición DIARIO OFICIAL Régimen de Excepción y Especial Aplica para la Dirección General de Sanidad Militar, Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, Ecopetrol, Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y Universidades con Servicio de Salud para nuevas afiliaciones y reingresos. La primacía de los regímenes de excepción y especial se llevarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto número 1703 de 2002 y las normas que lo adicionen o modifiquen. Tabla 7. Estructura del archivo maestro de afiliados para los Regímenes de Excepción y Especial Código Nombre del campo Longitud Permitida Valor permitido Cotizante o Titular Código de la entidad del Régimen de Excepción o Especial 12 Código de la entidad 6 Tipo de documento del cotizante o titular 15 2 CC, RC, TI, CE, PA Número de identificación del cotizante o titular 1 Tipo de documento del afiliado 2 CC, RC, TI, CE, PA Número de identificación del afiliado 3 Primer apellido del afiliado 20 4 Segundo apellido del afiliado 30 5 Primer nombre del afiliado 20 6 Segundo nombre del afiliado 30 Fecha de nacimiento del afiliado 7 10 Formato DD/MM/AAAA 8 Género del afiliado 1 M, F 18 Tipo de afiliado 1 C, T, B Código departamento de afiliación 9 2 Codificación DANE 10 Código municipio de afiliación 3 Codificación DANE 13 Fecha de afiliación a la entidad 10 Formato DD/MM/AAAA Para el cargue inicial de que trata el artículo 1 de la presente resolución, las entidades deberán reportar la información de las personas cuya atención en salud estuvo a su cargo en algún periodo desde el primero de febrero de 2005 hasta el 30 de noviembre de 2013, independientemente de que la fecha inicial de afiliación sea anterior al primero de febrero de Si el afiliado ha tenido afiliaciones no consecutivas, estas deben ser reportadas en registros independientes. Tabla 8. Estructura del archivo maestro de afiliados para los Regímenes de Excepción y Especial para el reporte inicial de que trata el artículo 1 de la presente resolución: Código Nombre del campo Longitud Permitida 12 Código de la entidad Tipo de documento del cotizante o 2 titular Número de identificación del cotizante o Titular 3-16 Valor permitido Código de la entidad del Régimen de Excepción o Especial CC, RC, TI, CE, PA (vacío cuando el afiliado es cotizante o titular) ( cuando el afiliado es cotizante o titutar) Cotizante o Titular 1 Tipo de documento del afiliado 2 CC, RC, TI, CE, PA 2 Número de identificación del afiliado Primer apellido del afiliado 20 4 Segundo apellido del afiliado 30 5 Primer nombre del afiliado 20 6 Segundo nombre del afiliado 30 7 Fecha de nacimiento del afiliado 10 Formato DD/MM/AAAA 8 Género del afiliado 1 M, F 18 Tipo de afiliado 1 C, T, B 9 Código departamento de afiliación 2 Codificación DANE 10 Código municipio de afiliación 3 Codificación DANE 13 Fecha de afiliación a la entidad 10 Formato DD/MM/AAAA Fecha de desafiliación a la entidad Formato DD/MM/AAAA. Si está vigente la afiliación el campo vendrá vacío Medicina prepagada, seguros de salud o planes adicionales de salud Beneficiario Beneficiario Tabla 9. Estructura del archivo maestro de afiliados a medicina prepagada, seguros de salud o planes adicionales de salud Código Nombre del Campo Longitud 12 Código de la entidad 6 Valor permitido Código de la Aseguradora o Entidad de Medicina Prepagada Asegurado principal Beneficiario 15 Código Nombre del Campo Longitud Valor permitido Asegurado principal Tipo de documento del asegurado principal 2 CC, RC, TI, CE, PA, CD Número de identificación del asegurado principal Tipo de documento del asegurado 1 2 CC, RC, TI, CE, PA, CD 2 Número de identificación del 3-16 asegurado 3 Primer apellido del asegurado 20 4 Segundo apellido del asegurado 30 5 Primer nombre del asegurado 20 Segundo nombre del asegurado 6 7 Fecha de nacimiento del asegurado Formato DD/MM/AAAA Beneficiario 8 Género del asegurado 1 M, F 9 Código departamento de afiliación 2 Codificación DANE 10 Código municipio de afiliación 3 Codificación DANE 11 Zona de afiliación 1 U, R 13 Fecha de afiliación a la entidad Formato DD/MM/AAAA Tipo de asegurado 1 S, B 19 Parentesco con asegurado principal 1 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 35 Número de póliza o contrato plan adicional de salud Fecha de inicio de póliza o contrato plan adicional de 10 Formato DD/MM/AAAA salud 37 Tipo de póliza o contrato plan adicional de salud. 1 1, 2, 3, Estructura del Archivo de Novedades Aplica para todos los Regímenes: Contributivo (EPS, EOC), Subsidiado (EPSS, Entidades Territoriales, Departamentos que tengan a cargo corregimientos y el Inpec), Regímenes de Excepción y Especiales, Medicina Prepagada y Seguros de Salud y Planes Adicionales de Salud. Novedades de actualización de datos Las Entidades deben mantener actualizada la información de sus afiliados mediante el envío de novedades, reportando para ellas el código de la novedad y su fecha de inicio en la estructura de la Tabla 10. Estructura del Archivo de Novedades. Las novedades de actualización deben ser presentadas únicamente por las Entidades que tienen el afiliado reportado en la BDUA (de acuerdo con los códigos de la tabla 11. Códigos de Novedades ) Las Entidades deberán remitir las novedades de cada afiliado en el orden en que deben cargarse en la BDUA con el fin de garantizar la consistencia de la información. Tabla 10. Estructura del Archivo de Novedades Código Nombre del Campo Longitud Valor permitido Contributivo Subsidiado Excepción y Especial Consecutivo de la novedad 8 Consecutivo por archivo, iniciando en uno (1) 12 Código de Entidad 6 1 Tipo de documento afiliado 2 MS, RC, TI, CC, CE, CD, PA, AS (según el régimen que aplique) 2 Número de identificación del 3-16 afiliado 3 Primer apellido del afiliado 20 4 Segundo apellido del afiliado 30 5 Primer nombre del afiliado 20 6 Segundo nombre del afiliado Fecha de nacimiento del afiliado Código departamento de afiliación Código municipio de afiliación 10 Formato DD/MM/AAAA Medicina Prepagada 2 Codificación del DANE 3 Codificación del DANE Código de la novedad 3 Tabla 11 Código de Novedad

6 6 DIARIO OFICIAL Edición Código Nombre del Campo Longitud Valor permitido Contributivo Subsidiado Excepción y Especial Medicina Prepagada Código de Novedad Descripción de la Novedad Orden de variables Contributivo Subsidiado Excepción y Especial Medicina Prepagada Observaciones 32 Fecha inicio de novedad 10 Formato DD/MM/AAAA Fecha en la cual aplica o se hace efectiva la novedad reportada. Nuevo valor 1 Nuevo valor 2 Nuevo valor 3 Dependiendo del código de novedad se deben Nuevo valor 4 registrar los nuevos valores en el mismo orden en que aparecen en la tabla 11 CÓDIGOS DE Nuevo valor 5 NOVEDADES. Nuevo valor 6 Nuevo valor 7 Tabla 11. Códigos de Novedades Se deben diligenciar todos los campos en el orden establecido por esta tabla, estas novedades aplican para afiliados registrados en la BDUA. Código de Novedad N01 N02 N03 N04 N05 N06 N07 Descripción de la Novedad Actualización o corrección del tipo y número de identificación del afiliado y/o fecha de nacimiento. Actualización o corrección de nombres del afiliado. Actualización o corrección de apellidos del afiliado. Actualización o cambio de municipio de afiliación en la misma Entidad de Salud Actualización o cambio de segundo cotizante a cotizante principal. Adición de relación con un aportante o reactivación del afiliado en la misma entidad. Inclusión de afiliado a un grupo familiar. Corrección de parentesco. Cambio de condición de beneficiario. Orden de variables Contributivo Subsidiado Excepción y Especial 1,2,7,33 5,6 3,4 9,10 15,16 17, 21, 22, 28 15, 16, 18, 19, 20 Medicina Prepagada Observaciones Para actualización del tipo de documento y/o número de identificación y/o fecha de nacimiento del afiliado. Se deben reportar obligatoriamente los 4 campos. Si el tipo de actualización es una corrección, se puede aplicar también para identificaciones que no están vigentes y para afiliados en estado retirado o desafiliado. Para el caso que el tipo y número de identificación se encuentre fallecido o cancelado en RNEC y los nombres y apellidos registrados en BDUA sean diferentes, podrá realizar esta novedad siempre y cuando la entidad cuente con los documentos de soporte vigentes de acuerdo a RNEC y los nombres y apellidos coincidan con la información de está. Solo aplica para tipo de actualización del documento igual a 2. 1 = Tipo de documento del afiliado. 2 = Número de identificación del afiliado. 7 = Fecha de nacimiento del afiliado. 33 = Tipo de actualización del documento. 5 = Primer nombre 6 = Segundo nombre 3 = Primer apellido 4 = Segundo apellido 9 = Departamento de afiliación 10 = Municipio de afiliación 15 y 16 =Tipo y número de identificación del cotizante principal con el cual se tiene inscrita en BDUA la relación familiar. Aplica únicamente para cotizantes. 17 = Tipo de cotizante 21= Tipo de documento del aportante 22 = Número de identificación del aportante 28 = Actividad Económica del afiliado. Aplica cuando: Un cotizante pasa a ser beneficiario o adicional o segundo cotizante de un grupo familiar dentro de la misma entidad. Un beneficiario o adicional o segundo cotizante cambia de grupo familiar dentro de la misma entidad de salud. Se debe tener en cuenta que si el afiliado es un cotizante principal, y tiene un grupo familiar vigente, esta novedad se glosará. 15, 16 = Tipo y número de documento del cotizante en estado ACTIVO al que se va a unir el afiliado. 18 = Tipo de afiliado: A, B y C 19 = Parentesco con el cotizante. 20 = Exclusivamente para beneficiarios entre 18 y 25 años. (Estudiantes o Discapacitados). N08 Actualización o cambio de beneficiario o adicional a cotizante principal. Actualización o cambio de beneficiario cónyuge a segundo cotizante dentro del mismo grupo familiar. 17, 21, 22, 28 N09 Retiro por muerte. N10 N11 N12 N13 N14 N15 N16 Actualización de una relación laboral vigente: fecha vinculación aportante, actividad económica del afiliado y tipo de cotizante. Finalización de relación con un aportante. 21, 22, 17, 29, 28, 17 21, 22, 17 Actualización o cambio de condición de 20 beneficiario mayor de 18 años Novedad de retiro en BDUA. (Entidades territoriales, Departamentos que 39,41 tienen a cargo corregimientos y el INPEC) Actualización o cambio de estado de afiliación Anulación de ingresos. (Entidades Territoriales, Departamentos con corregimientos a cargo y el INPEC) Activación del estado de afiliación cuando es igual a SU o R = Tipo de cotizante. 21= Tipo de identificación del aportante 22 = Número de identificación del aportante 28 = Actividad económica del afiliado. La fecha de inicio de novedad que debe reportar la entidad es la fecha de defunción que reposa en los documentos soporte. Régimen Contributivo Si el afiliado es cotizante principal o Titular, sus beneficiarios y/o adicionales deben hacer parte de otro grupo familiar, utilizando para ello el reporte de novedades, de lo contrario estos beneficiarios y/o adicionales quedarán en estado RETIRADO. Si el grupo familiar vigente tiene un segundo cotizante este pasa a ser cotizante principal sin grupo familiar. Régimen de Excepción o Especial Régimen Subsidiado: Esta novedad la reportan: las EPSS, las Entidades Territoriales, los departamentos que tienen a cargo corregimientos y el INPEC. Cuando el estado de la afiliación sea AF y sea necesario corregir la fecha de inicio del estado, se puede realizar a través de esta misma novedad, siempre y cuando corresponda la fecha de novedad a la reportada por la RNEC. 21 = Tipo de identificación del aportante 22 = Número de identificación del aportante 17 = Tipo de cotizante actual 29 = Nueva fecha de vinculación al aportante 28 = Nueva actividad Económica 17 = Nuevo tipo de cotizante. 21 = Tipo de identificación del aportante 22 = Número de identificación del aportante 17 = Tipo de cotizante Si el cotizante es principal con grupo familiar vigente y solo tiene esta relación con este aportante, sus beneficiarios y/o adicionales deben hacer parte de otro grupo familiar, utilizando para ello el reporte de novedades, de lo contrario esta novedad se glosará. 20 = Condición de beneficiario mayor de 18 años. 39 = Causal de retiro del afiliado por parte del municipio, departamento o el INPEC. 41 = Fecha fin del periodo solicitado, aplica solo para novedad retroactiva. 14 = Estado de afiliación De AF a RE (siempre y cuando el tipo y número de documento NO se encuentre en estado fallecido o cancelado en RNEC). Para el Régimen Contributivo: De AC a SU (solo se reporta para cotizantes) De cualquier estado a RE. De cualquier estado a DE. De AC a R (solo se reporta para cotizantes) Los beneficiarios y/o adicionales Heredarán el estado del cotizante. Para el Régimen Subsidiado y Regímenes de Excepción y Especial: el único cambio permitido es pasar el afiliado a estado RETIRADO (RE). Esta novedad solamente la reportarán los municipios, los departamentos con corregimientos a cargo y el INPEC, en el respectivo proceso de actualización de BDUA. La anulación del ingreso se reportará para los afiliados que fueron ingresados a la BDUA de manera incorrecta por la EPSS en los procesos del mismo mes del reporte. Si la activación es a un cotizante principal, los beneficiarios y/o adicionales heredarán el estado del cotizante.

7 Edición DIARIO OFICIAL 7 Código de Novedad N17 N19 N20 N21 N23 N24 Descripción de la Novedad Orden de variables Contributivo Subsidiado Excepción y Especial Medicina Prepagada Observaciones Actualización de género del afiliado 8 8 = Género del Afiliado. Actualización de zona 11 de afiliación 11 = Zona de Afiliación Actualización de nivel 31 SISBÉN 31 = Nivel SISBÉN Tipo de población 30 = Tipo de población Especial del Régimen Subsidiado especial del régimen 30 subsidiado Renovación póliza de salud Cancelación póliza de salud 35, 37 35, 37 35= Número de póliza de salud 37 = Tipo de póliza de salud 35 = Número de póliza de salud 37 = Tipo de póliza de salud. Cuando una Entidad presente en un mismo periodo más de una novedad a un afiliado, se debe diligenciar un registro por cada novedad y se aplicarán en el orden que la Entidad lo reporte teniendo en cuenta el campo Consecutivo de la Novedad Estructura del Archivo para la Novedad Retroactiva Régimen Contributivo Esta novedad la podrán presentar las EPS y EOC del Régimen Contributivo para afiliados respecto de los cuales se cuente con el recaudo de la cotización para el periodo de la novedad, los soportes de la afiliación y se haya garantizado el cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 789 de Adicionalmente, para el periodo presentado las EPS y EOC deberán tener en cuenta que: -- El afiliado se encuentre en el régimen especial o de excepción, en estado retirado. -- El afiliado se encuentre en el Régimen Contributivo en estado retirado, desafiliado, activo o suspendido. -- El afiliado se encuentre en el Régimen Subsidiado en estado activo o retirado. A fin de que no se afecte el estado actual de la afiliación consignada en la BDUA, solo se activará y cerrará el periodo presentado de la afiliación para la EPS/EOC solicitante. Se verificará con los períodos registrados en el Histórico de Afiliados Compensados (HAC) y en el Histórico de Afiliados Pagados en el Régimen Subsidiado (HAPS), que la cantidad de días solicitados sea menor o igual a los días no reconocidos en dicho periodo (el periodo no puede corresponder a un periodo cerrado por decretos excepcionales). En todo caso, los días reconocidos no podrán ser superiores a treinta (30). Estas novedades no realizarán actualizaciones a los datos personales del afiliado ni de identificaciones registrados en la BDUA. Lo anterior sin perjuicio de las validaciones que se efectúan en el proceso de giro y compensación. Tabla 12. Novedad Retroactiva Régimen Contributivo Código Nombre del Campo Longitud Valor permitido 12 Código Entidad que reporta la novedad 6 Como está actualmente en la BDUA 82 Serial BDUA Serial con el cual se encuentra registrado el afiliado en la BDUA 15 Tipo de documento del RC, TI, CC, CE, PA, CD 2 Cotizante principal (vacío para cotizante principal) 16 Número de identificación del 3-16 (vacío para cotizante principal) Cotizante principal 17 Tipo de cotizante 2 1, 2, 3, 4, 10, 11, 12,15,16,17,18, 19,20,21,44,45,47,48,49,50 18 Tipo de afiliado 1 C,B,A 19 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 Parentesco con cotizante 1 o 1 (vacío para cotizante principal) principal (1 para el segundo cotizante del grupo familiar) 20 Condición del beneficiario 1 D, E mayor de 18 años. 9 Código departamento de afiliación 2 Codificación DANE 10 Código municipio de afiliación 3 Codificación DANE 11 Zona de afiliación 1 U,R 21 Tipo de documento del NI, CC, TI, RC, CE, CD 2 Aportante 22 Número de identificación del Aportante Actividad económica del afiliado Fecha de inicio del periodo solicitado Fecha fin del periodo solicitado Tabla CIIU revisión 4 DANE (Este campo no se diligenciará, para el caso de tipos de cotizante pensionado o pensionado por sustitución ) Formato DD/MM/AAAA Corresponde a la fecha de inicio del periodo solicitado por la Entidad Formato DD/MM/AAAA Corresponde a la fecha de fin del periodo Cotizante solicitado por la Entidad Nota: Se debe enviar un registro por cada periodo sobre el cual se desea acceder a través de la novedad retroactiva, Ejemplo: Si se están presentando 2 períodos completos o parciales, se deben reportar 2 registros. Beneficiario Se debe generar un registro para cada uno de los afiliados por los cuales se desea aplicar la novedad retroactiva Régimen Subsidiado Esta novedad la podrán presentar las entidades del Régimen Subsidiado para afiliados respecto de los cuales se cuente con los soportes de la afiliación y haya garantizado el acceso a los servicios de salud. Adicionalmente, la EPSS deberá tener en cuenta que esta novedad la podrán presentar siempre y cuando todo el periodo solicitado corresponda a una afiliación de cualquier régimen pero en estado retirado o desafiliado. A fin de que no se afecte el estado actual de la afiliación consignada en la BDUA, solo se activará y cerrará el periodo presentado de la afiliación para la EPSS solicitante. Se verificará con los períodos registrados en el Histórico de Afiliados Compensados (HAC), que la cantidad de días solicitados sea menor o igual a los días no compensados en dicho periodo. Estas novedades no realizarán actualizaciones a los datos personales del afiliado ni de identificaciones registrados en la BDUA. Lo anterior sin perjuicio de las validaciones que se efectúan en el proceso de Liquidación Mensual de Afiliados (LMA). Tabla 13. Novedad retroactiva Régimen Subsidiado Código Nombre del Campo Longitud Permitida Valor Permitido 12 Código Entidad que reporta la novedad 6 Cómo está actualmente en BDUA 82 Serial BDUA Serial con el cual se encuentra registrado el afiliado en la BDUA 9 Código departamento de afiliación 2 Codificación DANE 10 Código municipio de afiliación 3 Codificación DANE 11 Zona de Afiliación 1 U,R 30 Tipo de Población Especial del Régimen Subsidiado 2 1, 2,3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, Nivel SISBEN 1 1, 2, 3, N 34 Modalidad del subsidio 2 ST 40 Fecha de inicio del periodo solicitado Fecha fin del periodo solicitado 10 Formato DD/MM/AAAA Corresponde a la fecha de inicio del periodo solicitado por la Entidad Formato DD/MM/AAAA Corresponde a la fecha de fin del periodo solicitado por la Entidad 3. Reporte de novedades de traslados entre entidades o movilidad entre regímenes en una misma EPS A continuación se define la forma en que se aplicarán en la BDUA las novedades de traslados entre EPS y/o Movilidad entre Regímenes en la misma EPS remitidas por las Entidades: EPS/EOC y EPSS. Dichas novedades se encuentran previamente soportadas en solicitudes y autorizaciones ante las entidades, de acuerdo a las normas vigentes que aplican a cada régimen. Por lo tanto, en ningún momento se releva a las Entidades de su responsabilidad legal de administrar la afiliación ni de proporcionar las aclaraciones pertinentes o el reporte de correcciones sobre los datos reportados para la actualización en la BDUA. Para efectos de movilidad se entiende que las solicitudes y autorización de traslados, está dada por la misma EPS, esto es la Entidad1 y la Entidad2 es la misma EPS Glosario de términos del módulo de actualización de traslados entre EPS o movilidad entre regímenes en la misma EPS Solicitud de traslado o movilidad: Es la solicitud que realiza la Entidad2 a la Entidad1 para trasladar uno o varios de los afiliados de esta última. Entidad1: Entidad que tiene registrado el afiliado en la BDUA al momento de la solicitud de traslado o movilidad. Esta Entidad dará la aceptación o negación a cada uno de los registros reportados en la solicitud de traslado. Entidad2: Entidad que solicita el traslado o movilidad en BDUA a la Entidad1, a través del administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), en el archivo R1 o S1 según el régimen. Archivos R1, S1: Son los archivos con los registros de los afiliados que la Entidad2 le solicita a la Entidad1 a través del administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). Cuando el afiliado se encuentre en la BDUA con estado de afiliación RETIRADO o DESAFILIADO, la Entidad2 deberá reportar el archivo R1 o S1 por lo cual esta novedad se realizará sin que medie autorización de la Entidad1 sin perjuicio de las demás validaciones de consistencia de la información. En el caso que la solicitud corresponda a movilidad, se debe reportar en los archivos R1 o S1 según corresponda, se entiende autorizado por la misma EPS, por lo cual esta novedad se realizará sin que medie autorización de la Entidad1 sin perjuicio de las demás validaciones de consistencia de la información. Archivos R2, S2: Son los archivos con los registros de los afiliados que remite el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), a la Entidad1 como solicitud del traslado en BDUA. Archivos R3, S3: Son los archivos con los registros inconsistentes que remite el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) a la Entidad2, en caso de encontrarse glosas en la verificación del registro del afiliado en la BDUA. Archivos R4, S4: Son los archivos con los registros de respuesta de aceptación o negación a la solicitud de la Entidad2, enviado por la Entidad1 al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). Obligatorio

8 8 DIARIO OFICIAL Edición Archivos R5, S5: Son los archivos con los registros de resultado que entrega el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), a la Entidad2. Estos archivos contienen registros con los traslados efectivamente actualizados en la BDUA y los registros de traslados que no fueron aceptados por parte de la Entidad1. Archivos R6, S6: Son los archivos con los registros de resultado que entrega el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), a la Entidad2, los cuales contienen los traslados aprobados por la Entidad 1 pero que no fueron actualizados en la BDUA porque no cumplieron las validaciones de reglas de negocio. Fecha de afiliación a la entidad: Es la fecha en la cual el afiliado suscribió el formulario de afiliación y traslado ante la Entidad, o fecha en la cual inicia la movilidad en los términos del Decreto número 3047 de 2013 y las demás normas que lo adicionen o la modifiquen. Semana de Proceso BDUA: Corresponde a la semana del mes que tenga como mínimo 4 días hábiles del mes, y se denomina así por cuanto en dicha semana se realizarán los procesos de actualización de la BDUA Proceso de actualización de novedades de traslado entre EPS o movilidad entre Regímenes en la misma EPS Solicitud de traslado o movilidad de la Entidad2 a la Entidad1. En la Semana de Proceso BDUA la solicitud de traslado o movilidad la debe remitir la Entidad2 al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), en el archivo R1 o S1 según el régimen. Actividades a realizar por el Administrador Fiduciario del Fosyga con los Archivos R1 y S1 El administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), remite a la Entidad2, el archivo R3 o S3 según al régimen correspondiente con la respuesta de los registros que no cruzaron con BDUA y/o los registros que fueron glosados por alguna inconsistencia. El administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), enviará a la Entidad1 el archivo R2 o S2 según el régimen con los registros de afiliados que no fueron glosados por ninguna inconsistencia y que están siendo solicitados por la Entidad2. El envío de los archivos R3, S3 y R2, S2 se realizará en la fecha definida en el calendario establecido para la entrega de los resultados Actividades a realizar por la Entidad1 con el Archivo R2 o S2: El último día hábil de la Semana de Proceso BDUA, exceptuando la última Semana de Proceso BDUA del mes, la Entidad1 enviará al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), el Archivo R4 o S4 según corresponda, con la respuesta y la causal de aceptación o negación, a la solicitud de traslado hecha por la Entidad2, de acuerdo con los códigos descritos en este anexo Actividades del administrador fiduciario con los archivos R4 y S4: El administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), el último día de la Semana de Proceso BDUA, exceptuando la última Semana de Proceso BDUA del mes, procederá a validar y actualizar en la BDUA las novedades de traslado que fueron aprobados por la Entidad1, con base en la información solicitada en el archivo R1 o S1 según régimen, e informará a la Entidad2 en el archivo R5, S5 la respuesta a la solicitud dada por la Entidad1, siempre y cuando la aplicación de dicha solicitud haya cumplido con las validaciones definidas en los archivos R4, S4. Los registros aprobados por la Enitdad1 y que no cumplan con las validaciones serán enviados a la Entidad2 en el archivo R6 o S6, según el régimen que corresponda. Este envío se realizará en el día programado para la entrega dentro de calendario de validación BDUA Reglas generales para la aplicación de las novedades de traslado entre EPS o movilidad entre la misma EPS Este proceso se utiliza para reportar novedades de traslados y/o movilidad realizados en las Entidades de acuerdo a las normas vigentes. La actualización de las novedades de traslado y movilidad remitidas por las Entidades y que cumplan con las condiciones de validación se aplicarán en la BDUA en el mismo proceso que se reporta. El administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), dará como aceptada la solicitud de traslado de aquellos afiliados que fueron enviados en el archivo R2 o S2 según el régimen y que la Entidad1 no les dio respuesta en el archivo R4 o S4 y por tanto procederá a actualizar la novedad de traslado en la BDUA. Esta misma situación aplicará para los registros que envíe la Entidad1 en el archivo R4 o S4 para los registros que resulten glosados. Los registros solicitados y válidos después de las verificaciones hechas por el Administrador Fiduciario del Fosyga a los archivos R1, S1 serán bloqueados y las EPS contributivas no podrán compensar los afiliados que actualmente se encuentran en el módulo de traslados. El reporte de novedades de traslado o movilidad realizado para la actualización de la BDUA se puede aplicar entre las Entidades, independientemente del régimen y el estado de afiliación en el cual se encuentre el afiliado en BDUA, con excepción del estado de afiliación fallecido. El reporte de la novedad de movilidad de los afiliados en una misma EPS en los términos del Decreto número 3047 de 2013 aplica solo a los afiliados que se encuentren en estado activo en la BDUA y para aquellos que se determinen en las normas reglamentarias del Decreto número 3047 de Los afiliados que sean devueltos en el archivo R3 o S3, no se bloquearán en la BDUA para ningún efecto y no ingresarán al módulo de traslados. Así las cosas, el registro del afiliado quedará como se encontraba en la BDUA antes de ser solicitado en traslado y la Entidad que requiere el traslado debe realizar nuevamente el trámite en el siguiente proceso de BDUA. Las novedades de traslado o movilidad solo aplicarán por parte de las entidades solicitantes frente a la última entidad que registró la afiliación en la BDUA. El traslado o movilidad se entiende con vocación de continuidad de la afiliación en aquella Entidad que lo solicita, por consiguiente no aplicará frente a entidades que en el momento de la solicitud ya no tienen la afiliación o para periodos cerrados en forma retroactiva; para lo anterior se debe utilizar la novedad retroactiva descrita en numeral 2.4 de este anexo técnico Estructura de los archivos para el proceso de traslado entre EPS o movilidad entre la misma EPS Régimen Contributivo: ARCHIVO R1 Código 72 Nombre del Campo Código Entidad que solicita el traslado o movilidad Longitud 6 Valor permitido Código de la Entidad que solicita el traslado o movilidad 1 Tipo de documento del afiliado 2 Como está actualmente en BDUA 2 Número de identificación del afiliado 20 Como está actualmente en BDUA 3 Primer apellido del afiliado 20 Como está actualmente en BDUA 4 Segundo apellido del afiliado 30 Como está actualmente en BDUA Cotizante 5 Primer nombre del afiliado 20 Como está actualmente en BDUA 6 Segundo nombre del afiliado 30 Como está actualmente en BDUA 7 Fecha de nacimiento del afiliado 10 Como está actualmente en BDUA 8 Género del afiliado 1 Como está actualmente en BDUA 74 Código de Entidad a la cual se le solicita el traslado del afiliado 6 Como está actualmente en BDUA 70 Número de solicitud de traslado de la nueva entidad que pide el traslado 8 Consecutivo interno de la entidad 76 Tipo de traslado 1 0, 1, 2, 3, 4 15 Tipo de documento del cotizante principal 2 RC, TI, CC, CE, PA, CD (vacío para cotizante principal) 16 Número de identificación del cotizante principal 3-11 (vacío para cotizante principal) 1 Tipo de documento del afiliado 2 * Datos actualizados del afiliado 2 Número de identificación del afiliado 3-16 * Datos actualizados del afiliado 3 Primer apellido del afiliado 20 * Datos actualizados del afiliado 4 Segundo apellido del afiliado 30 * Datos actualizados del afiliado 5 Primer nombre del afiliado 20 * Datos actualizados del afiliado 6 Segundo nombre del afiliado 30 * Datos actualizados del afiliado Beneficiario 7 Fecha de nacimiento del afiliado 10 * Datos actualizados del afiliado 8 Género del afiliado 1 * Datos actualizados del afiliado 17 Tipo de cotizante 2 1, 2, 3, 4, 10, 11, 12,15,16,17,18, 19,20,21,44,45,47,48,49,50 18 Tipo de afiliado 1 C,B,A 19 Parentesco con cotizante principal 1 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 (vacío para cotizante principal) (1 para el segundo cotizante del grupo familiar) 1 o 20 Condición del beneficiario mayor de 18 años. 1 D, E 9 Código departamento de afiliación 2 codificación del DANE 10 Código municipio de afiliación 3 codificación del DANE 11 Zona de afiliación 1 U, R 13 Fecha de afiliación a la EPS o EOC, o fecha Formato DD/MM/AAAA 10 de movilidad. 21 Tipo de documento del aportante 2 NI, CC, TI, RC, CE, CD 22 Número de identificación del Aportante Actividad económica del afiliado 4 Código ARCHIVO R2 Nombre del campo Longitud Tabla CIIU revisión 4 DANE (Este campo no se diligenciará, para el caso de tipos de cotizante pensionado o pensionado por sustitución ) Valor permitido 82 Serial BDUA 72 Código Entidad que solicita el traslado 6 Código de la Entidad que solicita el traslado 1 Tipo de documento del afiliado 2 RC, TI, CC, CE, PA, CD 2 Número de identificación del afiliado Primer apellido del afiliado 20 4 Segundo apellido del afiliado 30 Cotizante 5 Primer nombre del afiliado 20 6 Segundo nombre del afiliado Fecha de afiliación a la Entidad que solicita Beneficiario 10 Formato DD/MM/AAAA

9 Edición DIARIO OFICIAL 9 Código 77 Código Nombre del campo Fecha de inicio de compensación de la entidad que lo solicita Archivo R3 y R6 Nombre del campo Longitud Valor permitido Cotizante Beneficiario 10 Formato DD/MM/AAAA Longitud Valor permitido 72 Código Entidad que solicita el 6 Código de la Entidad que solicita el traslado traslado 1 Tipo de documento del afiliado 2 RC, TI, CC, CE, PA, CD 2 Número de identificación del afiliado Primer apellido del afiliado 20 4 Segundo apellido del afiliado 30 5 Primer nombre del afiliado 20 6 Segundo nombre del afiliado 30 7 Fecha de nacimiento del afiliado 10 Formato DD/MM/AAAA 8 Género del afiliado 1 M, F 74 Código de Entidad a la cual se le 6 Código de la Entidad a la solicita el traslado del afiliado cual se le solicita el traslado Número de Solicitud de traslado 8 Consecutivo interno de la 70 de la nueva entidad que pide el traslado entidad 76 Tipo Traslado 1 0, 1, RC, TI, CC, CE, PA, CD Tipo de documento del Cotizante (vacío para cotizante principal) principal 16 Número de identificación del Cotizante principal pal) 3-16 (vacío para cotizante princi- 1 Tipo de documento del afiliado 2 RC, TI, CC, CE, PA, C 2 Número de identificación del afiliado Primer apellido del afiliado 20 4 Segundo apellido del afiliado 30 5 Primer nombre del afiliado 20 6 Segundo nombre del afiliado 30 7 Fecha de nacimiento del afiliado Cotizante Beneficiario 10 Formato DD/MM/AAAA 8 Género del afiliado 1 M, F 17 Tipo de cotizante 2 1, 2, 3, 4, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 44, 45, 47, 48, 49, Tipo de afiliado 1 C,B,A 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 19 Parentesco con cotizante principal 1 (vacío para cotizante principal) 1 (1 para el segundo cotizante del grupo familiar) 20 Condición del beneficiario mayor 1 D, E de 18 años. 9 Código departamento de afiliación 2 Codificación del DANE 10 Código municipio de afiliación 3 Codificación del DANE 11 Zona de afiliación 1 U, R 13 Fecha de afiliación a la EPS o EOC. 10 Formato DD/MM/AAAA 21 Tipo de documento del aportante 2 NI, CC, TI, RC, CE, CD 22 Número de identificación del aportante Actividad económica del afiliado 4 Tabla CIIU revisión 4 DANE (Este campo no se diligenciará, para el caso de tipos de cotizante pensionado o pensionado por sustitución) 80 Código de glosa traslado 6 Código Archivo R4 Nombre del campo Longitud Valor permitido 82 Serial BDUA 72 Código Entidad que solicita el traslado 6 Código de la Entidad que solicita el traslado 1 Tipo de documento del afiliado 2 RC, TI, CC, CE, PA, CD 2 Número de identificación del afiliado Número de aprobación de la entidad de la que se retiró el 8 Consecutivo interno de la entidad afiliado 81 Aprobación o negación del traslado 1 1, 0 1, 3, 4, 7, 10, 11 Causal de aceptación del traslado 2 78 o 79 o negación del traslado 1, 5, 7, 8 Fecha factible de aprobación del 84 traslado Archivo R5 Código Nombre del campo 10 Longitud Se diligencia para causal de negación 7. Valor permitido Cotizante 82 Serial BDUA 72 Código de Entidad que solicita el traslado 6 Código de la Entidad que solicita el traslado 1 Tipo de documento del afiliado 2 RC, TI, CC, CE, PA, CD 2 Número de identificación del afiliado Código de Entidad a la cual se le solicita el traslado del afiliado Número de solicitud de traslado de la nueva entidad que pide el traslado 6 Código de la Entidad a la cual se le solicita el traslado Cotizante Beneficiario Beneficiario 8 Consecutivo interno de la entidad 1 Tipo de documento del afiliado 2 RC, TI, CC, CE, PA, CD 2 Número de identificación del afiliado Número de aprobación de la entidad de la que se retiró el 8 Consecutivo interno de la entidad afiliado 81 Aprobación o negación del traslado 1 1, 0 Causal de aceptación del traslado 2 78 o 1, 3, 4, 7, 10, o negación del traslado 1, 5, 7, 8 Fecha factible de aprobación del 84 traslado Régimen Subsidiado: ARCHIVO S1 10 Se diligencia para causal de negación 7. Código Nombre del Campo Longitud Permitida Valor permitido Obligatoriedad 72 Código Entidad que solicita el traslado o movilidad 6 Código de la Entidad que solicita el traslado o la movilidad 1 Tipo de documento del afiliado 2 Como está actualmente en BDUA 2 Número de identificación del afiliado 20 Como está actualmente en BDUA 3 Primer apellido del afiliado 20 Como está actualmente en BDUA 4 Segundo apellido del afiliado 30 Como está actualmente en BDUA 5 Primer nombre del afiliado 20 Como está actualmente en BDUA 6 Segundo nombre del afiliado 30 Como está actualmente en BDUA 7 Fecha de nacimiento del afiliado 10 Como está actualmente en BDUA 8 Género del afiliado 1 Como está actualmente en BDUA 1 Tipo de documento del afiliado 2 MS, RC, TI, CC, CE, PA, AS *Dato actualizado del afiliado 2 Número de identificación del afiliado 3-16 *Dato actualizado del afiliado 3 Primer apellido del afiliado 20 *Dato actualizado del afiliado 4 Segundo apellido del afiliado 30 *Dato actualizado del afiliado 5 Primer nombre del afiliado 20 *Dato actualizado del afiliado 6 Segundo nombre del afiliado 30 *Dato actualizado del afiliado 7 Fecha de nacimiento del afiliado 10 *Dato actualizado del afiliado 8 Género del afiliado 1 *Dato actualizado del afiliado 9 Código departamento de afiliación 2 Codificación DANE 10 Código municipio de afiliación 3 Codificación DANE 11 Zona de afiliación 1 U, R 13 Fecha de afiliación a la Entidad o movilidad 10 Formato DD/MM/AAAA 30 Tipo de población especial del régimen 2 1, 2,3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, subsidiado 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, Nivel Sisbén 1 1, 2, 3, N 76 Tipo de traslado 1 0,3,4

10 10 DIARIO OFICIAL Edición ARCHIVO S2 ARCHIVO S5 Código Nombre del Campo Longitud Valor permitido 82 Serial BDUA 72 Código Entidad que solicita el traslado 6 Código de la Entidad que solicita el traslado 1 Tipo de documento del afiliado 2 MS, RC, TI, CC, CE, PA, AS 2 Número de identificación del afiliado Primer apellido del afiliado 20 4 Segundo apellido del afiliado 30 5 Primer nombre del afiliado 20 6 Segundo nombre del afiliado 30 9 Código departamento de afiliación 2 Codificación DANE 10 Código municipio de afiliación 3 Codificación DANE Código Fecha de afiliación a la Entidad que solicita 10 Formato DD/MM/AAAA Fecha de inicio de apropiación de UPC de la entidad que lo solicita 10 Formato DD/MM/AAAA ARCHIVO S3 Y S6 Nombre del campo Longitud Valor permitido 72 Código Entidad que solicita el traslado 6 Código de la Entidad que solicita el traslado 1 Tipo de documento del afiliado 2 MS, RC, TI, CC, CE, PA, AS 2 Número de identificación del afiliado Primer apellido del afiliado 20 4 Segundo apellido del afiliado 30 5 Primer nombre del afiliado 20 6 Segundo nombre del afiliado 30 7 Fecha de nacimiento del afiliado 10 Formato DD/MM/AAAA 8 Género del afiliado 1 M, F 1 Tipo de documento del afiliado 2 MS, RC, TI, CC, CE, PA, AS 2 Número de identificación del afiliado Primer apellido del afiliado 20 4 Segundo apellido del afiliado 30 5 Primer nombre del afiliado 20 6 Segundo nombre del afiliado 30 7 Fecha de nacimiento del afiliado 10 Formato DD/MM/AAAA 8 Género del afiliado 1 M, F 9 Código departamento de afiliación 2 Codificación DANE 10 Código municipio de afiliación 3 Codificación DANE 11 Zona de afiliación 1 U, R 13 Fecha de afiliación a la EPSS 10 Formato DD/MM/AAAA 30 Tipo de población especial del régimen subsidiado 2 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, Nivel Sisbén 1 1, 2, 3, N 76 Tipo de traslado 1 0,3 80 Código de glosa traslado 6 Archivo S4 Requerido Requerido Código Nombre del campo Longitud Valor permitido 82 Serial BDUA 72 Código Entidad que solicita el traslado 6 Código de la Entidad que solicita el traslado 1 Tipo de documento del afiliado 2 MS, RC, TI, CC, CE, PA, AS 2 Número de identificación del afiliado Código de Entidad a la cual se le solicita el traslado del afiliado 6 Código de la Entidad a la cual se le solicita el traslado 1 Tipo de documento del afiliado 2 MS, RC, TI, CC, CE, PA, AS 2 Número de identificación del afiliado Aprobación o negación del traslado 1 1, 0 78 o Causal de aceptación del traslado o negación del traslado Fecha factible de aprobación del traslado , 4, 7, 10 1, 5, 7 Se diligencia para causal de negación 7. Requerido 4. GLOSARIO DE CAMPOS El siguiente glosario contiene los valores permitidos para las variables que deben ser reportadas al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), para la actualización de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA). Definiciones para el uso apropiado de las variables: Código: se registra el consecutivo asignado en este anexo a cada variable. Nombre del campo: la descripción de la variable. Longitud del campo: el tamaño máximo que puede tener el dato o según las especificaciones individuales del mismo. Valores permitidos: se registran los valores aceptados para cada variable. Régimen: Indica al régimen que aplica la variable a utilizar: Contributivo C, Subsidiado S, Excepción y Especial E, Prepagadas o Pólizas de Salud P. RNEC: Registraduría Nacional del Estado Civil. Tabla 14. Glosario de campos archivos maestros y de novedades Código 1 Nombre del Campo Tipo de documento del afiliado Longitudes 2 Valores Permitidos Régimen MS Menor sin documento de identificación S RC Registro civil de nacimiento expedido por RNEC C S E P TI Tarjeta de identidad expedida por RNEC C S E P CC Cédula de ciudadanía expedida por RNEC C S E P CE Cédula de extranjería expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, o la entidad C S E P que haga sus veces, para mayores de 7 años de edad PA Pasaporte solo para menores de 7 años, de acuerdo con lo establecido en el decreto 834 de 2013 C S E P CD Carné Diplomático expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o la entidad que C P haga sus veces AS Adulto sin documento de identificación S Solo para población 6 Numérico menor identificada por S el Inpec MS Solo para población 10 o 12 Alfanumérico especial, menor de 18 años, no identificados S por RNEC Código Nombre del campo Longitud Valor permitido 82 Serial BDUA 72 Código Entidad que solicita el traslado 6 Código de la Entidad que solicita el traslado 1 Tipo de documento del afiliado 2 MS, RC, TI, CC, CE, PA, AS 2 Número de identificación del afiliado Aprobación o negación del traslado 1 1, 0 78 o Causal de aceptación del traslado 1, 4, 7, o negación del traslado 1, 5, 7 84 Fecha factible de aprobación del traslado 10 Se diligencia para causal de negación 7. Requerido 2 Número de identificación del afiliado 3-16 RC TI Alfanumérico o numérico Alfanumérico o Numérico 11 Numérico CC 3-8 o 10 Numérico 11 Numérico Longitud y tipo de dato permitido para Registro Civil asignado por la RNEC Longitud y tipo de dato permitido para Tarjeta de Identidad asignada por la RNEC Longitud y tipo de dato permitido para cédula de ciudadanía asignada por la RNEC C S E P C S E P C S E P

11 Edición DIARIO OFICIAL 11 Código Nombre del Campo Longitudes Valores Permitidos Régimen Código Nombre del Campo Longitudes Valores Permitidos Régimen Primer apellido del afiliado Segundo apellido del afiliado Primer nombre del afiliado Segundo nombre del afiliado Fecha de nacimiento del afiliado 8 Género del afiliado Código del departamento de afiliación a salud Código del municipio de afiliación a salud Zona de afiliación a salud 12 Código de la entidad 6 13 Fecha de afiliación a la entidad Estado actual de la afiliación Tipo de documento del cotizante principal o titular Número de identificación del cotizante principal, titular o asegurado principal Longitud y tipo de dato permitido para extranjeros mayores CE 6 Alfanumérico de 7 años residentes en Colombia con Cédula de Extranjería expedida por la Unidad Administrativa C S E P Especial Migración Colombia o la entidad que haga sus veces PA 16 Alfanumérico AS 6 Numérico 10 Alfanumérico Longitud y tipo de dato permitido para menores de 7 años identificados con Pasaporte Solo para población mayor de edad identificada por el Inpec Solo para población especial, mayor de 18 años, no identificados por RNEC Expedidos por la Unidad Administrativa CD 9 o 11 Alfanumérico Especial Migración C Colombia o la entidad que haga sus veces C S E P 20 En mayúsculas, sin tildes y sin caracteres especiales C S E P 30 En mayúsculas, sin tildes y sin caracteres especiales C S E P 20 En mayúsculas, sin tildes y sin caracteres especiales C S E P 30 En mayúsculas, sin tildes y sin caracteres especiales C S E P 10 Formato DD/MM/AAAA C S E P M Masculino C S E P F Femenino C S E P 2 Codificación DANE C S E P 3 Codificación DANE C S E P 6 U Urbana C S P R Rural C S P Código de la EPS o EOC o EPS S, códigos de entidades de régimen de Excepción y Especial, Entidades de Medicina Prepagada o planes adicionales de salud. S S P C S E P 10 Formato DD/MM/AAAA C S E P AC Activo C S E P RE Retirado C S E P AF Afiliado fallecido C S E P DE Desafiliado C SU Suspendido (incluidos: IH Interrupción por periodo de Huelga o suspensión temporal contrato de trabajo, IS Interrupción por suspensión disciplinaria o licencia no remunerada servidores públicos) R Afiliación a salud interrumpida por viaje al exterior C RC Registro civil de nacimiento expedido por RNEC C E P TI Tarjeta de identidad expedida por RNEC C E P CC Cédula de ciudadanía expedida por RNEC C E P CD CE PA Carné Diplomático expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores o la entidad que haga sus veces. Cédula de extranjería expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o la entidad que haga sus veces. Para mayores de 7 años. Pasaporte. Solo para menores de 7 años de acuerdo con lo establecido en el Decreto 834 de Longitudes según el tipo de documento. Ver especificación del campo 2 de esta tabla. C C P C E P C E P C E P 1 Dependiente C 2 Empleada doméstica C 3 Independiente C 4 Madre comunitaria C 10 Pensionado C 11 Pensionado por sustitución C 12 Aprendices del SENA en etapa electiva C 15 Desempleado con subsidio Caja de Compensación Familiar C 16 Independiente agremiado C 17 Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC C 18 Afiliados con requisitos cumplidos para pensión C 19 Aprendices del SENA en etapa productiva C 17 Tipo de cotizante 2 20 Estudiantes Régimen Especial (Ley 789/02) C 21 Estudiantes de posgrado en salud Decreto 190 de 1996 C 44 Cotizante dependiente de empleo de emergencia con C duración mayor o igual a un mes (Decreto 4691/2011). 45 Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes (Decreto 4691/2011). C 47 Trabajador dependiente con aportante beneficiario del Sistema General de Participaciones (SGP). C 48 Cotizante dependiente, con aportante beneficiario Ley Primer Empleo (Ley 1429/2011). C 49 Cotizante Aprendiz del SENA en etapa lectiva, con aportante beneficiario Ley Primer Empleo (Ley 1429/2011). C 50 Cotizante Aprendiz del SENA en etapa productiva, con aportante beneficiario Ley Primer Empleo (Ley C 1429/2011). C Cotizante C E B Beneficiario C E P 18 Tipo de afiliado o asegurado 1 A Adicional C T Titular según corresponda E S Asegurado P 1 Cónyuge o compañero(a) permanente C P 2 Hijo o hija C P 3 Padre o madre del cotizante o titular C P Parentesco con cotizante 4 Segundo grado de consanguinidad C P 19 principal, titular o asegurado 1 5 Tercer grado de consanguinidad C P principal. Menores de 12 años (artículo 40 decreto 806 de 6 C 1998). 7 Padre o madre del cónyuge C P 8 Otros no parientes P 20 Condición del beneficiario D Discapacidad C 1 mayor de 18 años E Estudiante C NI Número de Identificación Tributaria C CC Cédula de ciudadanía C 21 Tipo de identificación del TI Tarjeta de Identidad C 2 aportante RC Registro Civil C CE Cédula de extranjería C CD Carnet diplomático C 22 Número de identificación Sin guiones, ni puntos, ni caracteres especiales, sin espacios, sin el 3-11 del aportante dígito de verificación, para el tipo de documento NI. C 23 Dígito de verificación 1 Numérico C 24 Nombre o razón social del aportante 25 Tipo de aportante 1 26 Sector del aportante Nombre del aportante para cotizantes dependientes o nombres y apellidos completos para cotizantes Independientes que son Aportantes. Los caracteres especiales permitidos (comilla doble («), C comilla sencilla o apóstrofo ( ), slash (/), punto (.), signo de pesos ($), menos (-), paréntesis abriendo ((), paréntesis cerrando ()), pipe ( )) y backslash (\). 1 Empleador C 2 Pagador de pensiones C 3 Entidad agrupadora C 1 Público C 2 Privado C 3 Mixto C 28 Actividad económica 4 Según Tabla CIIU revisión 4 DANE C Fecha de vinculación al Formato DD/MM/AAAA C aportante

12 12 DIARIO OFICIAL Edición Código 30 Nombre del Campo Tipo de población especial del régimen subsidiado 31 Nivel Sisbén 1 32 Fecha de inicio de novedad 2 Longitudes Valores Permitidos 1 Habitante de la calle S 2 Población infantil a cargo del ICBF S 3 Madres Comunitarias 4 Creador o Gestor Cultural Decreto 2283/2010 S 5 Población Sisbenizada S 6 Menores desvinculados del conflicto armado S 7 Población discapacitada S 8 Población desmovilizada S 9 Víctimas del conflicto armado interno ley 1448 de 2012 S 10 Población infantil vulnerable bajo protección de instituciones diferentes al ICBF S 11 Programa en protección a testigos S 12 Población en centros psiquiátricos S 13 Población rural migratorio S 14 Población reclusa S 15 Población rural no migratoria S 16 Población de la tercera edad en protección de ancianatos. S 17 Comunidades indígenas S 18 Comunidad ROM (Gitanos) S 19 Negro(a) o Mulato(a) o Afrocolombiano(a) o Afrodescendiente S 20 Raizal (Población del Archipiélago de San Andrés y Providencia) S 21 Palenquero de San Basilio S 22 Población Carcelaria del Inpec, Decreto 2777/10 S 1 Nivel I S 2 Nivel II S 3 Nivel III S N No aplica S Régimen 10 Formato DD/MM/AAAA C S E P 0 Evolución del tipo del documento C S E P 33 Tipo de actualización del 1 documento de identidad 1 Corrección del documento de identidad C S E P 2 Corrección del documento de identidad cuando tipo y C número de documento se encuentra fallecido en RNEC. S E 34 Modalidad del subsidio 2 ST Subsidio total S Número de póliza o contrato 35 plan adicional de 15 P salud Fecha de inicio de póliza 36 o contrato plan adicional 10 Formato DD/MM/AAAA P de salud Tipo de póliza o contrato plan adicional de salud, se reporta el plan de salud con más beneficios. Causal de retiro reportado por el Inpec o por la Entidad Territorial Medicina Prepagada P 2 Seguros privados en salud P 3 Planes Complementarios P 4 Servicio de Ambulancia P 1 Afiliado no pertenece a la EPSS reportada en BDUA S 2 Afiliado no pertenece al Inpec o al municipio reportado en BDUA S 4 Retiro de novedad retroactiva S 40 Fecha de inicio del periodo solicitado 10 Formato DD/MM/AAAA C S 41 Fecha fin del periodo solicitado 10 Formato DD/MM/AAAA C S 42 Fecha de desafiliación a la entidad 10 Formato DD/MM/AAAA. Archivo maestro de ingreso inicial E 3.5. Tabla 15. Glosario de campos archivos de traslado entre EPS o movilidad entre la misma EPS Este glosario hace referencia a los términos y convenciones utilizadas con el reporte de información para la actualización de novedades de traslados o movilidad de afiliados ante la BDUA. Código Nombre del campo Longitudes Valores permitidos Régimen Número de solicitud de traslado de la nueva entidad que pide el traslado 8 C Número de aprobación de la entidad 8 de la que se retiró el afiliado C Código de Entidad que solicita el 6 traslado Código EPS o EOC o EPSS C S Código de Entidad a la cual se le 6 solicita el traslado Código EPS o EOC o EPSS C S Código Nombre del campo Longitudes Valores permitidos Régimen 0 Inmediatamente C S 1 Primer día del mes siguiente a la fecha de afiliación C 76 Primer día del segundo mes 2 C siguiente a la fecha de afiliación Tipo de traslado 1 Aplica para movilidad Decreto 3 número 3047 de 2013, afiliado C S independiente 4 Aplica para movilidad Decreto número 3047 de 2013, afiliado C S dependiente 77 El Administrador Fiduciario calcula esta fecha con base en la información Fecha de inicio de compensación de enviada por la entidad solicitante en 10 la entidad que lo solicita el archivo R1, campos: 13 Fecha de C afiliación a la EPS o EOC y 76 Tipo de traslado El afiliado cumple con el tiempo 1 mínimo de permanencia en la C S EPS actual 3 El afiliado tiene menos del tiempo mínimo de permanencia en la EPS actual y el traslado es por unificación del grupo familiar en otra EPS C Si el afiliado tiene menos del tiempo mínimo de permanencia en la EPS actual y el traslado 78 Causales de aceptación del traslado 2 4 es porque la EPS actual no C S tiene cobertura geográfica en el municipio que se traslada la afiliación 7 Entidad en liquidación Decreto 055/2007 C S 10 Por cumplimiento de un fallo de tutela que exige traslado a otra C S Entidad de Salud. 11 El Afiliado tiene menos del tiempo mínimo de permanencia y el traslado es por fallecimiento C del cotizante en la EPS actual 1 El Afiliado tiene menos del tiempo mínimo de permanencia C S en la EPS actual Usuarios con tratamiento 5 médico en curso en la EPS C S actual 79 Causales de negación del traslado 2 La fecha en que se solicita el afiliado no es válida para la EPS 7 C S actual que lo tiene actualizado en la BDUA El afiliado se encuentra en 8 licencia de maternidad o C paternidad o incapacidad por enfermedad general 80 Código glosa traslado 6 Código generado por el Fosyga C S 81 Aprobación o negación del traslado 1 1 Aprobado C S 0 Negado C S 82 Serial BDUA Número único asignado por la BDUA a cada afiliado C S 83 Fecha de inicio de apropiación de 10 UPC de la entidad que lo solicita Formato DD/MM/AAAA C 84 Fecha factible de aprobación del traslado. 10 Formato DD/MM/AAAA. Aplica para causal de negación 7, la Entidad que tiene la afiliación reporta la fecha viable para el traslado 5. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN 5.1. Medios La información debe presentarse en archivos planos. Los siguientes son los formatos técnicos de los medios de entrega aceptados: a) Disco Compacto (CD) y/o DVD b) Transferencia Electrónica Características del formato Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: a) Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos, con extensión.txt ; b) Los nombres de los archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, SIN CARACTERES ESPECIALES y SIN TILDES (Excepto la Razón Social en el Maestro de Aportantes); c) El separador de campos debe ser coma (,) y ser usado exclusivamente para este fin. Se utiliza el ENTER como fin de registro; C S

13 Edición DIARIO OFICIAL 13 d) Cuando el valor de un campo no se encuentre definido dentro de los valores permitidos, este campo no debe llevar ningún valor, es decir, debe ser vacío y reportarse en el archivo plano como (,,); e) Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas ( ) ni ningún otro caracter especial; f) Los campos tipo fecha deben tener el formato DÍA/MES/AÑO (DD/MM/AAAA) incluido el carácter SLASH (/) a excepción de las fechas incluidas en los nombres de archivos; g) Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles ni decimales; h) Se debe tener especial cuidado con las longitudes del número de identificación de los afiliados según el tipo de documento; i) Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto no se les debe completar con ceros ni espacios, especialmente en los campos número de identificación, apellidos y nombres; j) Tener en cuenta que los datos que contengan CEROS, estos no pueden ser reemplazados por la vocal O y viceversa; k) Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. (C. F.). RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 (junio 27) por la cual se realiza la convocatoria para la selección de un representante de la población con sordoceguera en el Consejo Nacional de Discapacidad, (CND). El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 4 del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007, en desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo 1 del mismo artículo, y CONSIDERANDO: Que la Ley 1145 de 2007, por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones, crea el Consejo Nacional de Discapacidad y, al tenor de su artículo 10, señala su integración entre los que se encuentran seis (6) representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad y un (1) representante de las personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de personas con discapacidad y dispone que dichos representantes, serán elegidos por el entonces Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social. Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-935 de 2013, declaró inexequible la expresión Seis (6), del literal d artículo 10 de la Ley 1145 de 2007, considerando que con dicha expresión ( ) el legislador omitió incluir dentro del Consejo Nacional de Discapacidad y de los Comités Territoriales de Discapacidad, un representante de las organizaciones de personas con sordoceguera, omisión que implica un desconocimiento del derecho a la igualdad en detrimento de la participación de este grupo de personas en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas enfocadas a superar las condiciones de marginalidad, discriminación y ausencia de inclusión social de las personas con esta discapacidad. Que mediante edicto del 10 de abril de 2014, la Corte Constitucional precisó que: La fijación de un número específico de representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad en el Consejo Nacional de Discapacidad, excluye la posibilidad de dar igual participación a un representante de la población sordociega, por lo cual la Corte considera necesario declarar inexequible la expresión Seis (6), del inciso primero del artículo 10, literal d), de la Ley 1145 de Para dar cabida a un representante de la población con sordoceguera en el Consejo Nacional de Discapacidad, como espacio de definición de políticas públicas, y con el fin de garantizar el respeto por los derechos de las personas sordociegas, se declarará exequible en todo lo demás el artículo 10, literal d), de la Ley 1145 de 2007, bajo el entendido que también hará parte del Consejo Nacional de Discapacidad, un representante de las organizaciones de personas con sordoceguera. Que vista la facultad de este Ministerio para la selección de estos representantes y que la Sentencia de la Corte Constitucional declaró la necesidad de dar cabida a un (1) representante de las organizaciones de la población con sordoceguera, es necesario convocar a aquellas de representación nacional que agrupen a las personas con este tipo de discapacidad, para que presenten a este Ministerio la terna de candidatos de la cual se seleccionará, una vez surtido el proceso de selección, su representante ante el Consejo Nacional de Discapacidad. Que para efectuar la convocatoria y selección del representante de la población con sordoceguera, en el procedimiento de selección deben tenerse en cuenta medidas que garanticen el pleno ejercicio de sus derechos a postularse y a ser seleccionado. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto efectuar la Convocatoria Pública Nacional para la selección del representante de la población con sordoceguera ante el Consejo Nacional de Discapacidad (CND), de que trata el literal d) del artículo 10 de la Ley 1145 de Los requisitos, términos para la postulación, etapas de la convocatoria y criterios e instrumentos de evaluación de los candidatos, se establecen en el anexo, que hace parte integral de la presente resolución. Artículo 2. Publicación. La Convocatoria Pública Nacional para la selección del representante de que trata la presente resolución, se anunciará en un diario de amplia circulación mediante un aviso en el que se deberá indicar el sitio web en el que se podrán consultar los principios, criterios, requisitos y etapas de la convocatoria. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D.C., a 27 de junio de El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe. ANEO CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL PARA LA SELECCIÓN DEL REPRESEN- TANTE DE LA POBLACIÓN CON SORDOCEGUERA, AL CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD (CND) EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL CONVOCA A las organizaciones con representación nacional, que agrupen personas con sordoceguera, a postular sus candidatos para la selección de su representante al Consejo Nacional de Discapacidad (CND). Si al momento de esta convocatoria, el sector de discapacidad con sordoceguera no cuenta con organizaciones de representación nacional que los agrupe, aquellas organizaciones de la sociedad civil de la discapacidad que consideren que agrupan el mayor número de afiliados de tal sector, podrán presentar sus candidatos, indicando razón social de la organización, representación legal, número de identificación tributaria, dirección y teléfono. En todo caso, las personas con sordoceguera que se postulen deberán estar incluidas en el Registro para la Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad, (RLCPD). Principios y criterios La selección del representante de organizaciones de personas con sordoceguera al Consejo Nacional de Discapacidad (CND), de que trata la presente convocatoria, se basará en criterios de selección objetiva y respetando los principios de igualdad de oportunidades, transparencia, publicidad y libre concurrencia sujetándose al desarrollo del proceso en las etapas que prevé la presente convocatoria. Etapas La presente convocatoria se desarrollará surtiendo las siguientes etapas, así: I. Presentación de terna y documentos. II. Evaluación. III. Entrevista. IV. Resultados. I. PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS Y DOCUMENTOS 1. Postulación de candidatos. Las organizaciones de la discapacidad con sordoceguera legalmente constituidas deberán presentar al Ministerio de Salud y Protección Social, en un término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que se anuncie la convocatoria en un diario de amplia circulación, un candidato por cada organización que sea integrante activo de aquella que lo postula, con no menos de dos (2) años de antigüedad. Adicionalmente se deberán allegar los documentos que exige la presente convocatoria, para la selección de su representante ante el Consejo Nacional de Discapacidad (CND). La escogencia de las personas con sordoceguera a participar en la convocatoria, deberá obedecer a un proceso democrático entre las organizaciones de la sociedad civil. 2. Publicación de los candidatos propuestos por las organizaciones. Una vez recibida la postulación de los candidatos presentados por las organizaciones de la sordoceguera, esta será publicada en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social www. minsalud.gov.co durante cinco (5) días calendario con el fin de que sea conocida y garantizar la intervención de la ciudadanía en general, en el proceso de selección. El Ministerio de Salud y Protección Social, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007 y con base en la información allegada por las Organizaciones, procederá a realizar la selección del representante ante el Consejo Nacional de Discapacidad (CND). Para estos fines, tendrá en cuenta los requisitos previstos en el presente acto administrativo. II. EVALUACIÓN En esta etapa se asignarán máximo setenta (70) puntos, de acuerdo con la evaluación de la documentación allegada por las organizaciones, respecto del candidato a participar en la convocatoria y que se relacionan a continuación: a) Carta de presentación. b) Certificado de existencia y representación legal emitido por la entidad competente cuya fecha de expedición no sea superior a tres (3) meses. c) Certificación suscrita por el representante legal de la organización en donde conste el número de afiliados, la especificación de la cobertura local, regional y/o nacional, los mecanismos y medios de comunicación utilizados para la difusión de información y rendición de cuentas a la población representada a nivel nacional. d) En caso de que la organización que se presente agrupe otras, deberá presentar, adicionalmente, un certificado suscrito por el representante legal en donde se especifique las que representa, los nombres, las direcciones y los teléfonos de los representantes legales y el número total de afiliados a cada una de las organizaciones. e) Escrito donde la organización manifieste el compromiso de apoyo económico para la asistencia del candidato a la entrevista. f) Hoja de vida del postulado, compuesta como mínimo, por sus datos personales, formación académica, relato de los trabajos desempeñados en el campo laboral si es del caso y el relato de las acciones de participación ciudadana y de formulación de políticas sociales en materia de discapacidad. g) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del postulado. h) Certificación médica de la discapacidad, es decir, de la sordoceguera.

14 14 DIARIO OFICIAL Edición i) Documento escrito en el que el postulado manifieste no estar incurso en las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la ley. Toda la documentación señalada, deberá dirigirse a la Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud y Protección Social y se recibirá en el Grupo de Administración Documental, ubicado en el piso primero (1º) del edificio ubicado en la Carrera 13 N de la ciudad de Bogotá, D. C. La evaluación de los documentos anteriormente relacionados se hará por el Ministerio de Salud y Protección Social en un término no superior a diez (10) días hábiles, contados a partir de la finalización del término para presentar la documentación de los candidatos por parte de las organizaciones. En caso de faltantes, inexactitudes o ilegibilidad de la documentación aportada, el Ministerio de Salud y Protección Social solicitará a la respectiva organización subsanar la documentación en un plazo no mayor a cinco (5) días desde su comunicación. Será causal de rechazo del postulado, el no efectuar las aclaraciones o no allegar los documentos faltantes dentro del término establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social, o encontrarse inexactitud. Las personas que cumplan con la entrega de documentos sin objeción o una vez subsanados los faltantes, inexactitudes o ilegibilidades, seguirán en el proceso de selección y se evaluarán su experiencia y formación académica, así: I. Conocimiento de la política pública de discapacidad. Para la evaluación de este ítem se tendrá en cuenta: 1. Conocimiento en política pública, programas y proyectos dirigidos a las personas con discapacidad debidamente certificado. Treinta y cinco (35) puntos. 2. Formación Académica: Preparación académica del postulado: treinta y cinco (35) puntos máximos, de acuerdo con el nivel educativo del postulado así: - Primaria (5). - Secundaria (10). - Técnica (15). - Tecnológica (20). - Pregrado (25). - Posgrado (30). - Posgrado en política pública (35). El puntaje a asignar corresponderá al del máximo nivel de escolaridad certificado. III. ENTREVISTA En esta etapa se valorará la habilidad para comprender y expresar información. Se le dará hasta treinta (30) puntos. IV. RESULTADOS 1. Empate. En caso de presentarse empate luego de surtir las etapas de la presente convocatoria, el Ministerio de Salud y Protección Social definirá al representante de la comunidad sordociega ante el Consejo Nacional de Discapacidad (CND), teniendo en cuenta los siguientes criterios en su orden: 1. Tiempo de conformación de la organización que lo postuló. 2. Mayor número de afiliados a la organización, y 3. Mayor cobertura territorial. 2. Publicación de resultados. Una vez surtido el proceso de selección, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la realización de la entrevista, el Ministerio de Salud y Protección Social publicará en su página web el nombre del representante de las personas con sordoceguera seleccionado como integrante del Consejo Nacional de Discapacidad (CND). La documentación relacionada con el proceso de convocatoria y selección de la persona con sordocequera a integrar el Consejo Nacional de Discapacidad (CND), estará disponible en la Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud y Protección Social para consulta de quienes estén interesados. Quienes tengan alguna reclamación sobre el candidato seleccionado, podrá presentarla por escrito o vía correo electrónico a los correos de shelfer-vogel@minsalud.gov.co, jrobles@ minsalud.gov.co y cnieto@minsalud.gov.co dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de la misma. El Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, resolverá las reclamaciones. 3. Notificación. El acto administrativo emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social sobre la designación del integrante seleccionado en representación de las personas con sordoceguera, será notificado al designado y comunicado a todas las organizaciones participantes en el proceso. (C.F.). RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 (junio 27) por la cual se modifican los artículos 3, 4, 7, 8, 10, 11 y 17 de la Resolución número 1747 de 2008 y el 4 de la Resolución número 5510 de 2013, se derogan los artículos 1 y 2 de la Resolución número 3336 de 2013, el inciso 2 del artículo 10 de la Resolución número 5510 de 2013, y se dictan otras disposiciones. El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los numerales 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y 23 del artículo 2 del Decreto-ley 4107 de 2011, y CONSIDERANDO: Que el Decreto número 1429 de 2010 reglamentó el contrato sindical de que trata el artículo 482 del Código Sustantivo del Trabajo, señalando en el artículo 5 que el sindicato será el responsable de la administración del sistema de seguridad social integral, incluyendo la afiliación, retiro, pagos y demás novedades respecto de los afiliados partícipes, por lo cual, se hace necesario adicionar en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, (PILA), el tipo de aportante 9 Pagador de aportes contrato sindical, y el tipo de cotizante 53 Afiliado Partícipe. Que el artículo 30 de la Ley 789 de 2002 prevé que al contrato de aprendizaje se pueden vincular aprendices del Sena y aquellos que versen sobre ocupaciones semicalificadas que no requieran título o calificadas que requieran título de formación técnica no formal, técnicos profesionales o tecnológicos, de instituciones de educación reconocidas por el Estado, por lo tanto, se hace necesario ampliar tal concepto en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), incluyendo en su alcance a técnicos laborales de cualquier institución de educación para el trabajo y a estudiantes de educación superior, aspecto confirmado mediante el concepto número de fecha 24 de enero de 2014 emitido por el Ministerio del Trabajo. Que la Sentencia SU-897 de 2012 establece que las entidades del Estado que se encuentran en proceso de liquidación deben pagar los aportes al Sistema General de Pensiones de los funcionarios retirados del servicio que se encuentren dentro de la protección especial del retén social como prepensionados, por lo cual, debe adicionarse en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), el tipo de cotizante 54 Prepensionado de entidad en liquidación. Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 682 de 2014, en el cual se establecen mecanismos de protección social para los colombianos migrantes y sus familias en Colombia, se hace necesario crear en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), el subtipo de cotizante 10 Residente en el exterior afiliado voluntario al Sistema General de Pensiones y/o afiliado facultativo al sistema de Subsidio Familiar Decreto número 682 de Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 1047 de 2014, en el cual se establecen normas para asegurar la afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social de los conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, se hace necesario crear en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), los subtipos de cotizante 11 Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi Decreto número 1047 de 2014 y 12. Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi Decreto número 1047 de No obligado a cotizar a pensión. Que el artículo 13 del Decreto número 1772 de 1994 dispone que todas las empresas cotizarán al hoy Sistema de Riesgos Laborales, por el valor resultante de aplicar el porcentaje señalado en la columna valor inicial y la clase de riesgo que le corresponda, hasta tanto se defina y reglamenten los procedimientos de variación de la cotización; por lo que la Subdirección de Riesgos Laborales de este Ministerio solicitó mediante memorando del 16 de mayo de 2014, que se aclarará que la tarifa a reportar en PILA es el ya citado valor inicial. Que se hace necesario disponer de una herramienta para que las entidades de los regímenes Especiales y de Excepción, que efectúan aportes al Fosyga mediante el Formato físico Fosyga 01 de que trata la Resolución número 2217 de 2001, lo hagan de manera electrónica a través del mecanismo dispuesto por el Fosyga. Que la Resolución número 1715 de 2014 que modificó la Resolución número 5510 de 2013, ambas expedidas por este Ministerio, previó que los afiliados a los regímenes especial y de excepción con ingresos adicionales que aportan exclusivamente al Sistema de General de Seguridad Social en Salud, a favor del Fosyga, lo harían a través del mecanismo único; sin embargo dado que la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), permite el recaudo integral de aportes y tiene implementados desarrollos tecnológicos que facilitan el registro de novedades, los pagadores de pensiones y aquellos que efectúen aportes a otros sistemas diferentes a salud deberán continuar utilizando la PILA para tal fin. Que se hace necesario ajustar las aclaraciones a los tipos de planilla E - Planilla Empleados Empresas, Y-Planilla Independientes Empresas, S-Planilla de Empleados de Independientes, M- Planilla Mora y N- Planilla Correcciones, definidas en el artículo 8 de la Resolución número 1747 de 2008, modificado por las Resoluciones números 2377 de 2008, 2640 de 2011, 610 y 3214 de 2012, 2087 de 2013 y 078 de 2014 con el propósito de mejorar la operatividad en la liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, por parte de los aportantes. Que se hace necesario modificar la aclaración al tipo de cotizante 4 madres comunitarias en virtud a la expedición de la Ley 1607 de 2012, reglamentada por el Decreto número 289 de 2014, enfatizando que el mismo, solo podrá ser utilizado con Planillas M o N para períodos anteriores a marzo de Que se requiere modificar el procedimiento de entrega de información de afiliación de los cotizantes al Sistema General de Pensiones a los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con el objeto de que la validen y redireccionen los aportes a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), a la que realmente se encuentre afiliado el cotizante. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modificar el artículo 3 de la Resolución número 1747 de 2008, modificado a su vez, por las Resoluciones números 2377 de 2008, 199 de 2009 y 1004 de 2010, adicionando el tipo de aportante 9- Pagador de aportes contrato sindical al campo 30 Tipo de Aportante del Archivo Tipo 1, el cual quedará así:

15 Edición DIARIO OFICIAL 15 Campo Long Tipo Descripción Validaciones y Origen de los datos 30 1 N Tipo de Aportante Obligatorio. Lo suministra el aportante. Los valores válidos son: 1. Empleador. 2. Independiente. 3. Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud. 4. Agremiaciones o asociaciones. 5. Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. 6. Misiones diplomáticas, consulares o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana. 7. Organizaciones Administradoras del Programa de Hogares de Bienestar. 8. Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las juntas administradoras locales. 9. Pagador de aportes contrato sindical. Artículo 2. Modificar el artículo 4 de la Resolución número 1747 de 2008, modificado por las Resoluciones números 2377 de 2008, 199 de 2009 y 1004 de 2010, en el sentido de adicionar la aclaración al tipo de aportante 9 pagador de aportes contrato sindical definido en el campo 30 Tipo de Aportante del Archivo Tipo 1, así: 9. Pagador de aportes contrato sindical. Este tipo de aportante, solo podrá ser utilizado por una organización sindical debidamente autorizada por el Ministerio del Trabajo, para el pago de aporte a la Seguridad Social Integral de sus afiliados partícipes en la ejecución del contrato sindical, para lo cual, el Ministerio del Trabajo debe disponer dicha información para que los Operadores de Información realicen la respectiva validación. Artículo 3. Modificar el artículo 7 de la Resolución número 1747 de 2008, en los campos 8 Numero de la Planilla Asociada a esta planilla y 9 Fecha pago Planilla Asociada a esta planilla incluyendo en la columna validaciones y origen de los datos la Planilla A, Planilla Empleados Adicionales, así: Campo Long Tipo Descripción Validaciones y origen de los datos 8 10 A Número de la planilla asociada a esta planilla A Fecha de pago Planilla asociada a esta planilla. (AAAA- MM-DD). Blanco cuando el tipo de planilla es E, A, I, M, S, Y, T, H, J o. El número de la planilla del período correspondiente cuando el Tipo de planilla sea N o F. Blanco cuando el tipo de planilla es E, A, I, M, S, Y, T, H, J o. El número de la planilla del período correspondiente cuando el Tipo de planilla sea N o F. Artículo 4. Modificar el artículo 8 de la Resolución número 1747 de 2008, modificado a su vez, por las Resoluciones números 2377 de 2008, 2640 de 2011, 610 y 3214 de 2012, 2087 de 2013 y 0078 de 2014 en relación con las aclaraciones de los tipos de planilla: E- Planilla Empleados Empresas, Y- Planilla Independientes Empresas, S- Planilla Empleados de Servicio Doméstico, M- Planilla Mora y N- Planilla Correcciones, las cuales quedarán así: E Planilla Empleados: Este tipo de planilla deberá utilizarse cuando se paguen los aportes de los siguientes tipos de cotizantes: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 1 Dependiente. 12 Aprendices en etapa lectiva. 18 Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC. 19 Aprendices en etapa productiva. 20 Estudiantes (Régimen especial Ley 789/2002). 21 Estudiantes de posgrado en salud (Decreto número 2376 de 2010). 22 Profesor de establecimiento particular. 30 Dependiente entidades o universidades públicas con régimen especial en salud 31 Cooperados o precooperativas de trabajo asociado. 32 Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana. 40 Beneficiario UPC Adicional. 44 Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes. 45 Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes. 51 Trabajador de tiempo parcial Decreto número 2616 de 2013 afiliado al Régimen Subsidiado en salud. Este tipo de planilla podrá ser utilizada en los siguientes casos: 1. Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de sus cotizantes, y habrá lugar al pago de intereses de mora si se realiza fuera del plazo establecido en el Decreto número 1670 de 2007 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. 2. Cuando por razones operativas del aportante o cuando este tenga varias sucursales y requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo pagando los intereses de mora si hay lugar a ello, de acuerdo con los plazos establecidos en el Decreto número 1670 de 2007 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Y Planilla Independientes Empresas: Este tipo de planilla debe ser utilizado por: 1. Aportantes que sean entidades o instituciones públicas o privadas que tengan personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación y que su actividad esté catalogada en las clases de riesgo IV o V. Para este tipo de aportantes, es obligatorio el aporte al Sistema General de Riesgos Laborales de los contratistas que se encuentran en dichas clases de riesgo y de manera opcional, efectuar en nombre de su contratista, los aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensión. Respecto de los contratistas para los cuales su contratante no cancele por intermedio de esta planilla los aportes a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones, aquellos lo deberán hacer a través de la Planilla I Planilla Independientes, de conformidad con la normatividad vigente. 2. Aportantes que además de las cotizaciones de sus empleados, estén pagando las cotizaciones a los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales de los contratistas con quienes tengan contrato de prestación de servicios. 3. Aportantes que retengan las sumas adeudas por sus contratistas, debido a la ausencia de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de Aportantes que sean agremiaciones o asociaciones de afiliación colectiva autorizadas por este Ministerio que pagan los aportes de trabajadores independientes agremiados o asociados a ellas. 5. Aportantes que sean Cajas de Compensación Familiar y que paguen aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes identificados como Desempleado con subsidio de Caja de Compensación Familiar o Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante. 6. Aportantes que sean Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales, y que paguen los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes 34 Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud, 35 Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud o 36 Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza planilla Y requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en el Decreto número 1670 de 2007 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Los cotizantes tipo 3 Independiente, 16 Independiente agremiado o asociado, 34 Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud, 35 Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza en salud o 36 concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional podrán reportar a través de esta planilla sus beneficiarios vinculados mediante UPC adicional, esto es, cotizante tipo 40. S Planilla Empleados de servicio doméstico: Este tipo de planilla deberá ser utilizado por aportantes que se hayan registrado como I-Independiente y que paguen los aportes de los cotizantes tipo 2 Servicio doméstico. Este tipo de cotizante podrá reportar a través de esta planilla sus beneficiarios vinculados mediante UPC adicional, esto es, cotizante tipo 40. Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza planilla S requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en el Decreto número 1670 de 2007 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. M Planilla Mora: Este tipo de planilla podrá ser utilizada en los siguientes casos: 1. Para el pago de aportes de períodos respecto de los cuales se encuentra ausencia total del pago para el o los sistemas de seguridad social que se encuentren con periodos vencidos. 2. Para el pago de aportes en mora en cumplimiento de una orden judicial, siempre y cuando sea un trabajador activo y no pensionado. Estos pagos se deben liquidar con los respectivos intereses de mora. No podrá incluirse en este tipo de planilla otro sistema respecto del cual se esté realizando una corrección para incrementar un valor, aunque corresponda a la misma persona, pues ese tipo de corrección debe hacerse mediante la Planilla tipo N. El operador de información le debe hacer saber al aportante que el uso y pago de los aportes para alguno de los sistemas no lo exime del pago de los aportes de todos los demás, que de acuerdo con el tipo y subtipo de cotizante está obligado a hacer, y que este tipo de planilla, no puede ser usado como un mecanismo para la evasión de sus obligaciones para con el Sistema de Seguridad Social Integral. El operador de información debe validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de planilla correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando. Para este tipo de planilla el valor reportado por el aportante debe ser el Ingreso Base de Cotización IBC correspondiente a aquel que tenía el cotizante para el período de que se trate. El operador de información deberá crear en su página web, para acceso electrónico o en el Call Center, cuando se utilice este mecanismo, o en los otros esquemas de asistencia que existen, un filtro previo al acceso a este tipo de planilla, en el cual el aportante señalará expresamente que se trata de una mora absoluta referida a uno o unos sistemas. El operador de información deberá validar que se diligencien los campos correspondientes a los otros sistemas diferentes a aquellos que se están liquidando y pagando, en cuanto a los códigos de las administradoras a las que ya se les pagó y por eso no se pagan nuevamente, de acuerdo con lo señalado en el punto anterior. Los valores así liquidados incluirán los intereses de mora correspondientes de acuerdo con los períodos de que se trate. El aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté pagando, en la cual podrá incluir todos los sistemas que deba pagar.

16 16 DIARIO OFICIAL Edición N Planilla Correcciones: Este tipo de planilla será utilizada en los siguientes casos: 1. Cuando el aportante deba corregir el Ingreso Base de Cotización IBC, la tarifa, cotización o días reportados en la planilla inicial de periodos ya vencidos o para el mismo periodo de liquidación. No se puede utilizar para correcciones que impliquen devolución de valores pagados en exceso. 2. Cuando se reporte una novedad de ingreso para el sistema de Riesgos Laborales de cotizantes tipo 3- Independientes y ya cotizó a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones. En este caso, para la administradora de riesgos laborales en el registro A se reportará en 0 el IBC, los días laborados, la tarifa y la cotización y se dejará en blanco los demás campos. Para el registro C se reportará la novedad de ingreso y los valores a que haya lugar. 3. Para reportar novedades omitidas en la planilla inicial que correspondan al mismo periodo de liquidación y siempre y cuando la presentación de esta planilla se realice a más tardar el último día hábil del mes del respectivo período. 4. Para el pago realizado por aportantes que retengan las sumas adeudas por sus contratistas, por inexactitud de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de En este caso, el aportante debe corresponder a la entidad contratante y deberá reportar en el registro tipo 2 Descripción detallada de las variables de novedades generales, del archivo tipo 2, la información del contratista por el cual se realiza la corrección de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, así: En el registro A se reportará la información de la planilla I-Independientes que pagó el contratista inicialmente. En el registro C se reportará la información correcta con la que debió aportar el contratista al Sistema de Seguridad Social Integral. 5. Por aportantes que le están dando cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, siempre y cuando sea un trabajador activo y no pensionado. Estos pagos se deben liquidar con los respectivos intereses de mora. En caso de que el operador de información no cuente con la información de la planilla a corregir, solicitará al aportante registrar como mínimo la siguiente información, la cual se utilizará para la generación del Registro Tipo 1: Encabezado y del Registro Tipo 2: Liquidación detallada de aportes del archivo Tipo 2. Información de la planilla a ser corregida del registro Tipo 1: Encabezado: Campo Descripción 4 Tipo documento del aportante. 5 Número de identificación del aportante 6 Dígito de verificación aportante. 14 Período de pago para los sistemas diferentes al de salud. 15 Período de pago para el sistema de salud. 16 Número de radicación o de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes 17 Fecha de pago. 33 Aportante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud Ley 1607 de Información de la planilla a ser corregida del registro Tipo 2: Liquidación detallada de aportes: Campo Descripción 3 Tipo documento del cotizante. 4 Número de identificación del cotizante. 5 Tipo cotizante. 6 Subtipo de cotizante. 31 Código de la Administradora de Pensiones a la cual pertenece el afiliado. 33 Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado. 35 Código CCF a la cual pertenece el afiliado. 36 Número de días cotizados al Sistema General de Pensiones. 37 Número de días cotizados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 38 Número de días cotizados al Sistema de Riesgos Laborales. 39 Número de días cotizados a Cajas de Compensación Familiar. 42 IBC Pensión. 43 IBC Salud. 44 IBC Riesgos Laborales. 45 IBC CCF. 47 Cotización obligatoria (Sistema General de Pensiones). 51 Valor Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Solidaridad. 52 Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Subsistencia. 55 Cotización obligatoria (Sistema General de Seguridad Social en Salud). 56 Valor de la UPC Adicional (Sistema General de Seguridad Social en Salud). 62 Centro de Trabajo código CT. 63 Cotización Obligatoria (Sistema de Riesgos Laborales). 65 Valor Aporte CCF. 67 Valor Aporte SENA. 69 Valor Aporte ICBF. 71 Valor Aporte ESAP 72 Valor Aporte MEN. 74 Cotizante exonerado de pago de aporte parafiscales y salud Ley 1607 de Código de la Administradora de Riesgos Laborales a la cual pertenece el afiliado. Campo Descripción 76 Clase de riesgo en la que se encuentra el afiliado. El operador de información debe validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de planilla correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando. El operador de información deberá crear en su página web, para acceso electrónico o en el Call Center, cuando se utilice este mecanismo, o en los otros esquemas de asistencia que existen, un filtro previo al acceso a la planilla de este tipo, en el cual el aportante señalará expresamente que se trata de una corrección referida a uno o varios sistemas, y que de los que no hace corrección obedece a que se encuentran cancelados en debida forma. Los valores así liquidados incluirán los intereses de mora a que haya lugar, de acuerdo con los períodos de que se trate, salvo que el aportante certifique al operador de información que las correcciones que está haciendo corresponden a ajustes por retroactivos de aportantes del sector público, y que a la fecha en la que se está realizando el pago no está obligado a pagar intereses de mora de acuerdo a la norma legal vigente, la cual debe ser invocada en esta certificación. En caso que el reajuste se realice para cotizantes que han sido reportados previamente como cotizante 47 trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones Aportes patronales mediante una planilla tipo T, el aporte adicional se liquidará incluyendo los valores a cargo del cotizante y del empleador, tanto para el sistema de salud como el de pensiones. El aporte a salud se depositará en la cuenta maestra de recaudo general de la EPS. El aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté corrigiendo, en la cual podrá incluir todos los sistemas que deba pagar. Para efectos de tramitar y liquidar los ajustes, cuando estos se deban a correcciones en los factores de cotización, por cotizante se deberá reportar un grupo de registros A e inmediatamente después un grupo de registros C. La sumatoria del IBC de los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria del IBC de los registros A. Asimismo, la sumatoria de los días reportados en los registros Tipo C debe ser igual a 30, a menos de que exista una novedad de ingreso o retiro. Artículo 5. Modificar el artículo 10 de la Resolución número 1747 de 2008, modificado a su vez por las Resoluciones números 2377 de 2008, 990 y 2249 de 2009, 1004 de 2010, 475, 476 y 993 de 2011, 610 de 2012, 2087, 5094 de 2013 y 0078 de 2014, en el siguiente sentido: i) modificar en el campo 5 Tipo de Cotizante, del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2, el tipo de cotizante 12 Aprendices del SENA en etapa lectiva y el tipo de cotizante 19 Aprendices del SENA en etapa productiva ; ii) adicionar al campo 5 Tipo de Cotizante, del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2, los tipos de cotizante 53 Afiliado Partícipe y 54 Prepensionado de entidades en liquidación ; iii) adicionar al campo 6 Subtipo de Cotizante, los Subtipos de cotizante 10- Residente en el exterior afiliado voluntario al Sistema General de Pensiones y/o afiliado facultativo al sistema de Subsidio Familiar Decreto número 682 de 2014, 11- Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, Decreto número 1047 de 2014 y 12-. Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, Decreto número 1047 de No obligado a cotizar a pensión y iv) modificar el campo 8 Colombiano residente en el exterior, así: Campo Long Tipo Descripción Validaciones y Origen de los datos 5 2 A Tipo de Cotizante Obligatorio. Lo suministra el aportante. Los valores válidos son: 1. Dependiente. 2. Servicio doméstico. 3. Independiente. 4. Madre comunitaria. 12. Aprendices en etapa lectiva. 15. Desempleado con subsidio de Caja de Compensación Familiar. 16. Independiente agremiado o asociado. 18. Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC. 19. Aprendices en etapa productiva 20. Estudiantes (Régimen especial Ley 789 de 2002). 21. Estudiantes de postgrado en salud (Decreto número 2376 de 2010). 22. Profesor de establecimiento particular. 30. Dependiente entidades o universidades con régimen especial en salud. 31. Cooperados o precooperativas de trabajo asociado. 32. Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana. 33. Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. 34. Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud. 35. Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud. 36. Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud, beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. 40. Beneficiario UPC Adicional. 42. Cotizante pago solo salud. Artículo 2 Ley 1250 de Cotizante independiente no obligado a cotizar a pensiones con pago por tercero. 44. Cotizante dependiente de Empleo de Emergencia con duración mayor o igual a un mes. 45. Cotizante dependiente de Empleo de Emergencia con duración menor a un mes.

17 Edición DIARIO OFICIAL 17 Campo Long Tipo Descripción Validaciones y Origen de los datos 47. Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones Aportes Patronales. 51. Trabajador de tiempo parcial Decreto 2616 de 2013 afiliado al Régimen Subsidiado en salud. 52. Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante. 53. Afiliado Partícipe. 54. Prepensionado de entidad en liquidación. 6 2 N Subtipo de Cotizante 7 1 A Extranjero no obligado a cotizar a pensiones 8 1 A Colombiano temporalmente en el exterior 1. Dependiente pensionado por vejez activo. 2. Independiente pensionado por vejez activo. 3. Cotizante no obligado a cotización a pensiones por edad. 4. Cotizante con requisitos cumplidos para pensión. 5. Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos. 6. Cotizante perteneciente a un régimen exceptuado de pensiones o a entidades autorizadas para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores. 7. Afiliado al ahorro programado de largo plazo y cotizante al régimen contributivo de salud. 8. Afiliado al ahorro programado de largo plazo y no cotizante al régimen contributivo de salud. 9. Cotizante pensionado con mesada superior a 25 smlmv. 10. Residente en el exterior afiliado voluntario al Sistema General de Pensiones y/o afiliado facultativo al sistema de Subsidio Familiar, Decreto número 682 de 2014 lo suministra el aportante. 11. Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, Decreto número 1047 de Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, Decreto número 1047 de No obligado a cotizar a pensión. Puede ser blanco o si aplica. Lo suministra el aportante. Puede ser blanco o si aplica. Lo suministra el aportante. Artículo 6. Modificar el artículo 11 de la Resolución número 1747 de 2008, modificado por las Resoluciones número 2377 de 2008, 990 y 2249 de 2009, 1004 de 2010, 475, 476, 993 y 2640 de 2011, 610 de 2012, 2087, 5094 de 2013 y 0078 de 2014, en i) el tipo de cotizante 4 madre comunitaria ii) tipo de cotizante 12 Aprendices del SENA en etapa lectiva, ahora, Aprendices en etapa lectiva ; iii) el tipo de cotizante 19 Aprendices del SENA en etapa productiva ahora Aprendices en etapa productiva ; iv) adicionar la aclaración al tipo de cotizante 53 Afiliado Partícipe y v) adicionar la aclaración al tipo de cotizante 54 Prepensionado de entidad en liquidación en el campo 5, así: 4 Madre Comunitaria: Este tipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando el Campo 20 -Tipo de Aportante, definido en el artículo 7, corresponda al valor de 7 Organizaciones Administradoras del Programa de Hogares de Bienestar y el cotizante sea una madre comunitaria, de acuerdo con la normatividad vigente para el período sobre el cual esté realizando aportes. Este tipo de cotizante solo podrá ser utilizado con Planillas M o N con períodos anteriores a marzo de 2014, conforme a lo establecido en el Decreto número 289 de Aprendices en etapa lectiva: Este tipo de cotizante sólo puede ser utilizado por aprendices SENA y técnicos laborales de otras Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano que se encuentren en etapa lectiva de acuerdo con lo definido en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002; este tipo de cotizante solamente está obligado a aportar al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El IBC mínimo es l smlmv. En ningún caso está obligado a cotizar al Sistema General de Pensiones, a Cajas de Compensación Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), y al instituto Colombiano de Bienestar Familiar, (ICBF) Aprendices en etapa productiva. Este tipo de cotizante solo puede ser utilizado por aprendices SENA, técnicos laborales de otras Instituciones para el Trabajo y el Desarrollo Humano y estudiantes de educación superior (técnicos profesionales, tecnólogos y profesionales universitarios) que se encuentren en etapa productiva de acuerdo con lo definido en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002, este tipo de cotizante está obligado a aportar al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema de Riesgos Laborales. En ningún caso está obligado a cotizar al Sistema General de Pensiones, a Cajas de Compensación Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), y al instituto Colombiano de Bienestar Familiar, (ICBF). El IBC mínimo es de 1 smmlv. 53 Afiliado Participe. Este tipo de cotizante es utilizado por el tipo de aportante 9- Pagador de aportes contrato sindical, para el pago de los aportes a la seguridad social en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Sistema General de Pensiones y el Sistema de Riesgos Laborales de los afiliados partícipes en la ejecución de un contrato sindical de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 1429 de El IBC mínimo es de 1 salario mínimo legal mensual vigente - smmlv y el pago de los aportes se realizará usando la planilla Y Planilla Independientes Empresas. 54 Prepensionado de entidades en liquidación. Este tipo de cotizante es utilizado para el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones de los funcionarios de entidades en liquidación, retirados del servicio que se encuentren dentro de la protección especial del retén social como prepensionados, de acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia SU-897/12. El IBC mínimo es de 1 smmlv. 1. En el campo 6, se adicionan los subtipos de cotizante 10 Residente en el exterior afiliado voluntario al Sistema General de Pensiones y/o afiliado facultativo al Sistema de Subsidio Familiar, Decreto número 682 de 2014, 11- Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, Decreto número 1047 de Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, Decreto número 1047 de No obligado a cotizar a pensión, así: 10. Residente en el exterior afiliado voluntario al Sistema General de Pensiones y/o afiliado facultativo al sistema de Subsidio Familiar, Decreto número 682 de Este subtipo de cotizante aplica para el tipo de aportante I- Independiente y el tipo de cotizante 3- Independiente y que sea colombiano residente en el exterior. Este subtipo de cotizante no está obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El aporte al Sistema General de Pensiones y Cajas de Compensación es opcional. El IBC para el Sistema General de Pensiones no puede ser inferior a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes. El IBC para Cajas de Compensación Familiar no puede ser inferior a dos (2) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes. 11. Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, Decreto número 1047 de Este subtipo de cotizante será utilizado por los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi. El riesgo ocupacional de los conductores, para efectos del Sistema General de Riesgos Laborales, se clasifica en el nivel cuatro (IV). 12. Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, Decreto número 1047 de No obligado a cotizar a pensión. Este subtipo de cotizante será utilizado por los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi. No cotiza al Sistema General de Pensiones cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: - Cotizante con 50 años o más de edad, si es mujer, o 55 años o más si es hombre y nunca ha cotizado al Sistema General de Pensiones. - Pensionado por vejez. - Cotizante que ha recibido indemnización sustitutiva o devolución de aportes. - Cotizante con requisitos cumplidos para pensión dado que tiene una edad de 55 años de edad o más y manifiesta que ya ha cumplido los requisitos para adquirir la pensión. - Cotizante perteneciente a un régimen exceptuado de pensiones o a entidades autorizadas para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores. El riesgo ocupacional de los conductores, para efectos del Sistema General de Riesgos Laborales, se clasifica en el nivel cuatro (IV). En la aclaración al campo 8, así: Aclaración al Campo 8 colombiano temporalmente en el exterior: Aplica para los colombianos que temporalmente se encuentren en el exterior, en los términos del artículo 59 del Decreto número 806 de Deberán aportar el 1.5% con destino a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, como lo establece el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado en lo pertinente por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007, por todo el tiempo que haya permanecido fuera del país. Estos aportes se hacen a la EPS o EOC a la que se encuentre afiliado el cotizante o directamente al Fosyga. Artículo 7. Modificar el artículo 17 de la Resolución número 1747 de 2008, Aclaraciones a la descripción detallada de las variables de autoliquidación Sistema de Riesgos Profesionales en la Aclaración al Campo 61. Tarifa de Aportes a Riesgos Laborales, así: Aclaración al Campo 61 - Tarifa de aportes Riesgos Laborales: Esta tarifa corresponde al valor inicial de la tabla de cotizaciones mínimas y máximas establecidas en el artículo 13 del Decreto número 1772 de 1994 correspondiente a la Clase de Riesgo de cada cotizante. El valor del Campo debe ser en decimal, justificado a la izquierda y completando la longitud del Campo con ceros a la derecha, por ejemplo 0.52% sería Los valores válidos son los legalmente vigentes para el período que se está pagando. Solo se permite 0, si de acuerdo con lo definido en los artículos 4, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a Riesgos Laborales. Artículo 8. Modificar el artículo 4 de la Resolución número 5510 de 2014, modificado por el artículo 1 de la Resolución número 1715 de 2014, el cual quedará así: Artículo 4. Disposición del mecanismo. A partir del 1 de enero de 2014, el Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga dispondrá a través de su página web el mecanismo único a través del cual se deberán realizar los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud a favor del Fosyga de aquellos afiliados a los regímenes especial y de excepción con ingresos adicionales por los que deban aportar a dicho sistema. La información que debe registrar el aportante en el mecanismo único de recaudo, deberá cumplir con las especificaciones técnicas del Anexo No. 1 que hace parte integral de la presente resolución. La veracidad y calidad de la información reportada será responsabilidad directa del aportante.

18 18 DIARIO OFICIAL Edición Parágrafo 1. En caso que los afiliados a los regímenes especial y de excepción que tienen ingresos adicionales, deban realizar aportes a un subsistema adicional al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, todos los aportes deberán realizarse a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, (PILA). Parágrafo 2. Las entidades pagadoras de pensión en todos los casos efectuarán los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, (SGSSS), a través del mecanismo de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, (PILA). Parágrafo 3. A partir de del mes de septiembre de 2014, las entidades de los regímenes Especiales y de Excepción, que efectúan aportes con destino a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga mediante el Formato Fosyga 01 establecido en la Resolución número 2217 de 2001, deberán realizarlo electrónicamente a través del mecanismo de recaudo dispuesto por el Administrador Fiduciario de los Recursos del Fosyga; quienes vienen efectuando estos aportes a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, (PILA), seguirán utilizando este mecanismo. Artículo 9. El Ministerio de Salud y Protección Social, preparará y dispondrá periódicamente la información correspondiente a la afiliación del Sistema General de Pensiones, extraída del Registro Único de Afiliados, (RUAF) y la entregará a los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, (PILA), así: INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES, CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFOR- MACIÓN Campo Long Posición Tipo Inicio Fin Descripción A Tipo documento del afiliado A Número de identificación del afiliado A Código de la Administradora de Pensiones a la cual pertenece el afiliado. Validaciones y origen de los datos TI = Tarjeta de Identidad CC = Cédula de Ciudadanía CE = Cédula de extranjería PA = Pasaporte. CD= Carné diplomático Número de identificación del afiliado, es equivalente al definido en el campo 4 del artículo 10 de la Resolución 1747 de Corresponde al código asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia, es equivalente al definido en el campo 31 del artículo 10 de la Resolución 1747 de A Fecha efectiva de afiliación a la Adminis- Formato: AAAAMMDD. tradora de Pensiones TOTAL 32 Artículo 10. El operador validará la información reportada sobre los cotizantes a cargo del aportante, cruzando la información proveniente de cotizantes activos de la siguiente forma: a) El tipo de documento del cotizante reportado en el campo 3 del artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008, se debe cruzar con el tipo de documento del afiliado definido en el Campo 1 de la información de la afiliación de los cotizantes al sistema general de pensiones con destino a los operadores de información, de que trata el artículo 9 de esta resolución. b) El número de identificación del cotizante reportado en el campo 4, definido en el artículo 10 de la Resolución número 1747 de 2008, se debe cruzar con el número de documento del afiliado definido en el campo 2 de que trata el artículo 9 de esta resolución. Como resultado del cruce a que se refiere el presente artículo, se deberá proceder de la siguiente forma: Caso 1. Coincide el tipo y número de identificación del cotizante, pero el código de la Administradora de Pensiones, no coincide con el reportado en el campo 3 de la información de la afiliación de los cotizantes al sistema general de pensiones con destino a los operadores de información y la fecha efectiva de afiliación a la Administradora de Pensiones registrada en el campo 4 de la información de la afiliación de los cotizantes al sistema general de pensiones con destino a los operadores de información, es inferior o igual al período de pago para el Sistema General de Pensiones. En este caso, el operador de información reemplazará el valor del campo 31 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 Código de la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual pertenece el afiliado de que trata el artículo 10 de la Resolución número 1747 de 2008 con la información registrada en el campo 3 de la Información de la Afiliación de los Cotizantes al Sistema General de Pensiones con destino a los operadores de información, de que trata el artículo 9 de la presente resolución y le comunicará inmediatamente al aportante que se realizó el cambio de Administradora de Fondos de Pensiones. Caso 2. Cuando el tipo y número de identificación del cotizante no se encuentre en la Información de la afiliación de los cotizantes al sistema general de pensiones con destino a los operadores de información, el operador deberá informar inmediatamente al aportante que la afiliación del cotizante no se encuentra reportada y que el pago se realizará a la Administradora de Fondos de Pensiones que él haya reportado en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, (PILA). Artículo 11. Vigencia y derogatorias. Esta resolución rige desde la fecha de su publicación, a partir de la cual los operadores de información dispondrán de un plazo de dos (2) meses para adecuarse a lo aquí previsto y modifica los artículos 3, 4, 7, 8, 10, 11 y 17 de la Resolución número 1747 de 2008 modificados por las Resoluciones número 2377 de 2008, 0199, 0990 y 2249 de 2009, 1004 de 2010, 0475, 0476, 661, 0993, 2640 y 2641 de 2011, 610 y 3214 de 2012 y 2087 y 5094 de 2013 y 0078 de 2014 y el artículo 4 de la Resolución 5510 de 2013, modificado por el artículo 1 de la Resolución número 1715 de Deróguense los artículos 1 y 2 de la Resolución 3336 de 2013 y el inciso 2 del artículo 10 de la Resolución número 5510 de Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D.C., a 27 de junio de El Ministro de Salud y Protección Social Alejandro Gaviria Uribe. (C. F.). MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DecRetos DECRETO NÚMERO 1219 DE 2014 (julio 2) por el cual se reglamenta el artículo 89 de la Ley 1676 de 2013 y se modifican los Decretos 4350 de 2006 y 2669 de El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1676 de 2013 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 89 de la Ley 1676 de 2013 impuso un límite de solvencia obligatorio para las sociedades cuya actividad exclusiva sea el factoring o descuento de cartera, que realicen contratos de mandato específicos con terceras personas para la adquisición de facturas. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución Política las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del público, son de interés público y solo pueden ser realizadas previa autorización del Estado. Que con fundamento en lo anterior, la actividad de captar dinero del público y prestarlo, solo puede ser llevada a cabo por instituciones financieras debidamente autorizadas, so pena de incurrir en el delito de captación masiva y habitual cuando se den los supuestos señalados en el Decreto 1981 de Que el artículo 5 del Decreto 4350 de 2006 fue modificado por el artículo 7 del Decreto 2669 de Que resulta necesario reglamentar el artículo 89 de la Ley 1676 de 2013 para efectos de precisar la aplicación de lo establecido en el Decreto 1981 de 1988, con el ánimo de evitar que las empresas de factoring incurran en el delito de captación masiva y habitual de dineros del público con las consecuencias que de tal conducta pueden derivarse y también determinar la forma de implementación del límite de solvencia fijado por el mismo artículo. DECRETA: Artículo 1. Adición al artículo 5 del Decreto 4350 de Adiciónanse los literales f) y g) y un parágrafo al artículo 5 del Decreto 4350 de 2006, los cuales quedarán así: f) Los factores constituidos como sociedades comerciales cuya actividad exclusiva sea el factoring o descuento de cartera y que además, demuestren haber realizado operaciones de factoring en el año calendario inmediatamente anterior, por valor igual o superior a treinta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes ( smlmv) al corte del ejercicio. g) Los factores constituidos como sociedades comerciales cuya actividad exclusiva sea el factoring o descuento de cartera y que además hayan realizado dentro del año calendario inmediatamente anterior contratos de mandato específicos con terceras personas para la adquisición de facturas, o que tengan contratos de mandato específicos vigentes al corte del ejercicio del año calendario inmediatamente anterior. En este caso, la vigilancia se mantendrá mientras dichos contratos estén vigentes o se estén ejecutando. Parágrafo. El objeto social exclusivo de actividad de factoring deberá acreditarse mediante el certificado de existencia y representación legal que expida la correspondiente cámara de comercio. Artículo 2. Modificación del artículo 8 del Decreto 2669 de Modifícase el artículo 8 del Decreto 2669 de 2012 el cual quedará así: Artículo 8. Registro Único Nacional de Factores. La Superintendencia de Sociedades creará el Registro Único Nacional de Factores. Para este propósito los factores constituidos como sociedades comerciales vigiladas en los términos de los literales f) y g) del artículo 5 del Decreto 4350 de 2006, deberán remitir a dicha Superintendencia los estados financieros de fin de ejercicio y la información adicional; en los términos y condiciones que la misma requiera para la elaboración de dicho registro. El registro será un sistema de archivo, de acceso público a la información que no sea de reserva y tendrá por objeto dar publicidad, a través de internet, a los datos habilitados para conocimiento público.

19 Edición DIARIO OFICIAL 19 Esta misma obligación aplicará a las sociedades comerciales que realicen la actividad de factoring a través de contratos o entidades sin personificación jurídica. Artículo 3. Modificación del numeral 3) del artículo 12 del Decreto 2669 de Modifícase el numeral 3) del artículo 12 del Decreto 2669 de 2012 el cual quedará así: 3. Con los recursos provenientes de mandatos específicos con terceras personas para la adquisición de facturas hasta por un monto equivalente al 10% del patrimonio que tenga registrado la sociedad en el estado financiero de periodo intermedio del último día calendario del mes inmediatamente anterior. En todo caso los factores no podrán utilizar estos recursos para realizar por cuenta propia operaciones de factoring. Artículo 4. Aplicación del Decreto 1981 de 1988 a las operaciones de sociedades comerciales cuyo objeto exclusivo sea el factoring o descuento de cartera. Los factores constituidos como sociedades comerciales vigilados por la Superintendencia de Sociedades, estarán sujetos a los límites establecidos en el artículo 1 del Decreto 1981 de El desconocimiento de estos límites los harán destinatarios de las sanciones penales y actuaciones administrativas a que haya lugar. Artículo 5. Límite de solvencia obligatoria para las empresas de factoring o descuento de cartera. El límite de solvencia de que trata el artículo 89 de la Ley 1676 de 2013, se calculará considerando el valor de los contratos de mandato específicos vigentes con terceras personas para la adquisición de facturas con relación al valor del patrimonio que tenga registrado la sociedad en el estado financiero de periodo intermedio del último día calendario del mes inmediatamente anterior. Artículo 6. Incumplimiento del límite de solvencia para las empresas de factoring o descuento de cartera. Los factores constituidos como sociedades comerciales cuya actividad exclusiva sea el factoring o descuento de cartera que superen el límite de solvencia de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo anterior, estarán obligados a adoptar las medidas tendientes a restablecerlo, desmontando la operación o mejorando su posición patrimonial en el término que establezca la Superintendencia de Sociedades. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones sucesivas o no y actuaciones administrativas a que haya lugar por parte de la Superintendencia de Sociedades. La Superintendencia de Sociedades podrá verificar el cumplimiento del límite de solvencia en cualquier momento. Artículo 7. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 5 del Decreto 4350 de 2006, el artículo 8 del Decreto 2669 de 2012, el numeral 3) del artículo 12 del Decreto 2669 de 2012 y deroga el artículo 7 del Decreto 2669 de 2012 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 2 de julio de JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Santiago Rojas Arroyo. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DecRetos DECRETO NÚMERO 1237 DE 2014 (julio 2) por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de la Institución Universitaria, Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ) y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto-ley 036 de 2014 se creó la institución universitaria, establecimiento público de educación superior, denominado Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), de carácter académico, del orden nacional, adscrito a la Fiscalía General de la Nación, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, y patrimonio independiente, el cual se regirá por las normas que regulan el sector educativo y el servicio público de la educación superior y por las normas de creación del Instituto. Que es competencia del Presidente de la República, en desarrollo de la Ley 4ª de 1992 fijar el régimen de nomenclatura y salarial para los servidores de la Institución universitaria. Que el presente decreto desarrolla la nomenclatura a la cual deberá sujetarse el Consejo Directivo del Instituto al momento de adoptar su planta de personal. DECRETA: Artículo 1. Campo de aplicación. El presente decreto establece la nomenclatura para los empleos de la planta de personal del Instituto Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ). Artículo 2. Niveles jerárquicos. Los empleos del Establecimiento Público de Educación Superior, Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), se clasifican en niveles jerárquicos, los cuales definen la naturaleza general de las funciones por su responsabilidad, confianza y autoridad, así: Nivel Directivo: El nivel directivo agrupa los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección, decisión, control, articulación, formulación de políticas, estrategias, planes y programas que se dirijan al desarrollo y al logro de la misión de la Institución Universitaria. Nivel Asesor: El nivel asesor agrupa los empleos a los que corresponde asistir, aconsejar y asesorar directamente al Despacho del Director de la Institución de Educación Superior. Nivel Profesional: El nivel profesional agrupa los empleos a los que les corresponden funciones cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica reconocida por la ley y que por su complejidad y competencias exigidas, ejercen funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas, estrategias y proyectos institucionales. Nivel Técnico: El nivel técnico agrupa los empleos a los cuales les corresponde el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo a la gestión, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología. Nivel Asistencial: El nivel asistencial agrupa los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de soporte y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución. Artículo 3. Gestión del conocimiento. Para el desarrollo de las actividades de capacitación, formación, investigación, extensión y administración educativa encomendadas, el Establecimiento Público de Educación Superior contará con Gestores de Conocimiento e Innovación, los cuales se clasifican en categorías señaladas en el presente decreto. Artículo 4. De la nomenclatura de los empleos. Establécese la denominación y nomenclatura de los empleos de la Institución Universitaria, así: Denominación del Empleo Grado Nivel Directivo Director General de Institución Universitaria 04 Subdirector de Institución Universitaria 03 Secretario General 03 Decano de Institución Universitaria 02 Jefe de Departamento 02 Jefe de Oficina 01 Nivel Asesor Asesor 01 Nivel profesional Profesional experto 01 Profesional experto 02 Profesional experto 03 Profesional experto 04 Secretario de Facultad 03 Nivel Gestión de conocimiento Gestor de Conocimiento e Innovación 04 Gestor de Conocimiento e Innovación 03 Gestor de Conocimiento e Innovación 02 Gestor de Conocimiento e Innovación 01 Nivel Técnico Técnico General 02 Técnico General 01 Nivel Asistencial Secretario Ejecutivo 04 Secretario Ejecutivo 03 Conductor 02 Auxiliar de Servicios Generales 01 Artículo 5. Requisitos generales. Los factores que tendrá en cuenta la institución Universitaria para determinar los requisitos específicos por nivel y grado de remuneración para los cargos de empleados públicos de carácter administrativo serán los de estudios y experiencia que se fijarán en el Manual Específico de Funciones y de Requisitos, con sujeción a los siguientes mínimos y máximos: Nivel Directivo Mínimo: Título Profesional y experiencia profesional o docente. Máximo: Título profesional, título de formación avanzada o de posgrado y experiencia profesional o docente. Nivel Asesor Mínimo: Título profesional y experiencia profesional o docente. Máximo: Título profesional, título de formación avanzada o de posgrado y experiencia profesional o docente. Nivel Profesional Mínimo: Título profesional y experiencia profesional o docente. Máximo: Título profesional, título de formación avanzada o de posgrado y experiencia profesional o docente.

20 20 DIARIO OFICIAL Edición Nivel Técnico Mínimo: Título de bachiller en cualquier modalidad. Máximo: Título de formación tecnológica o terminación y aprobación del pensum académico de educación superior en formación profesional y experiencia relacionada con las funciones del cargo. Nivel Asistencial Mínimo: Título de bachiller en cualquier modalidad. Máximo: Título de formación técnica profesional y experiencia laboral. Parágrafo. Los requisitos para los empleos de personal de gestión del conocimiento serán determinados a través del Estatuto que para el efecto adopte el Consejo Directivo, de conformidad con lo señalado en la Ley 30 de Artículo 6. Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio. Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente. Experiencia Profesional. Es la adquirida después de obtener el título profesional, en ejercicio de actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo. Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de funciones similares a las del cargo a proveer o en el desarrollo de actividades propias de la naturaleza del cargo a proveer. Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio: Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas. Cuando se trate de empleos comprendidos en los niveles Directivo, Asesor y Profesional, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones de educación superior y con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional. Artículo 7. Compensación de requisitos. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando las leyes especiales así lo establezcan. Artículo 8. Equivalencias de la formación avanzada o de posgrado. Para la provisión de los empleos de carácter administrativo de la Institución Universitaria se podrán aplicar las siguientes equivalencias: Título de especialización por dos (2) años de experiencia y viceversa. Título de maestría por tres (3) años de experiencia y viceversa. Titulo de doctorado o posdoctorado por cuatro (4) años de experiencia y viceversa. Artículo 9. Discrecionalidad en aplicación de equivalencias. En las convocatorias que realice la Entidad, el Director General tendrá la facultad de aplicar o no las equivalencias de requisitos establecidas en el Manual de Funciones y Requisitos para estudios y experiencia de los cargos convocados, de acuerdo con las necesidades del servicio. Artículo 10. Vigencia. El presente decreto-ley rige a partir de la fecha de su Publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 2 de julio de JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. El Ministro de Justicia y del Derecho, Alfonso Gómez Méndez. La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor. DECRETO NÚMERO 1238 DE 2014 (julio 2) por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, DECRETA: Artículo 1. El régimen salarial y prestacional establecido en el presente Decreto aplicará a quienes se vinculen al servicio de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ). Artículo 2. La asignación básica mensual de los empleos de carácter administrativo de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), será la siguiente: GRADO NIVELES JERÁRQUICOS DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL Las asignaciones fijadas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanentes de tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado. Artículo 3. La asignación básica mensual del personal de gestión del conocimiento de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), será la siguiente: DENOMINACIÓN Grado Asignación Básica Mensual Gestor de Conocimiento e Innovación Gestor de Conocimiento e Innovación Gestor de Conocimiento e Innovación Gestor de Conocimiento e Innovación Las asignaciones fijadas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanentes de medio tiempo se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado. Artículo 4. El valor de la hora cátedra del personal de gestión del conocimiento de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), será el siguiente: DENOMINACIÓN Grado Hora Cátedra Pregrado Hora Cátedra Posgrados Gestor de Conocimiento e Innovación Gestor de Conocimiento e Innovación Gestor de Conocimiento e Innovación Gestor de Conocimiento e Innovación Artículo 5. Los empleados del nivel Asesor tendrán derecho a percibir la prima técnica de que trata el Decreto número 1624 de 1991, en un valor equivalente al treinta por ciento (30%) de la asignación básica mensual fijada en el presente decreto para el respectivo empleo, la cual no constituirá factor salarial para ningún efecto. Los empleados del nivel directivo, tendrán derecho a percibir la prima técnica de que trata el Decreto número 1624 de 1991, en un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual fijada en el presente decreto para el respectivo empleo, la cual no constituirá factor salarial para ningún efecto. Artículo 6. El personal de carácter administrativo del Establecimiento Público de Educación Superior, Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), tendrá derecho a: auxilio de transporte, auxilio de alimentación, bonificación por servicios prestados, prima de servicios, vacaciones, prima de vacaciones y prima de navidad, las cuales se reconocerán en los mismos términos y condiciones señalados en la normativa vigente para los servidores de la Fiscalía General de la Nación. En materia de cesantías estos servidores se regirán por el régimen anualizado, las cuales podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó por la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Director General señale. Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto Extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten. Artículo 7. El personal de gestión del conocimiento del establecimiento público de educación superior, Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), tendrá derecho a la bonificación por servicios prestados, prima de servicios, vacaciones, prima de vacaciones, prima de navidad y cesantías, en los mismos términos y condiciones señalados para el personal docente de las universidades estatales en el Decreto número 1279 de Artículo 8. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Artículo 9. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con excepción de las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de Artículo 10. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. Artículo 11. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 2 de julio de JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. El Ministro de Justicia y del Derecho, Alfonso Gómez Méndez. La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.

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