PREFECTURA NAVAL ARGENTINA ORDENANZA MARÍTIMA Nº 1/73

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1 PREFECTURA NAVAL ARGENTINA ORDENANZA MARÍTIMA Nº /73 CONTIENE MODIFICACIONES A LA REGLAMENTACIÓN Buenos Aires, 28 de febrero de 973. ======================================================================= NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL CAPITULO 02 DEL RÉGIMEN DE LAS ACTIVIDADES NÁUTICODEPORTIVAS, DEL TITULO 4 DEL REGINAVE Visto lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación y, CONDERANDO: Que a fin de completar el esquema reglamentario que regirá las actividades náuticodeportivas es necesario dictar normas complementarias de ciertos artículos del Capítulo 02 del Título 4 del REGINAVE. EL PREFECTO NACIONAL NAVAL D I S P O N E : º Derogar las Ordenanzas Marítimas Nros. 6/954, 4/956, 5/964, 27/965, 29/965, 2/969 y 3/969. 2º Establecer las normas complementarias del artículo "Uso de la Bandera Nacional y Distintivos por Embarcaciones Deportivas", del REGINAVE, como sigue: Embarcaciones que no pertenecen a un club náutico o persona asociada.. Las embarcaciones deportivas que no pertenezcan a un club náutico o a una persona asociada a un club náutico, llevarán el distintivo cuyo modelo figura como Anexo "A". 2. Dicho distintivo será usado acorde a las especificaciones establecidas en el Capítulo del REGINAVE sobre "Uso de la Bandera, señales, características y distintivos". 3. Aquellas embarcaciones que por carecer de bauprés o palo o por las características especiales de diseño no puedan izar el distintivo respectivo, llevarán pintado, estampado o grabado en el casco, en ambas bandas, dicho distintivo. 3º Establecer las normas complementarias del artículo "Especificaciones sobre Nombre de Matrícula y Número", del REGINAVE, como sigue: Nombre de la embarcación.. La embarcación llevará el nombre con que ha sido inscripta en la matrícula nacional, el cual podrá ser elegido libremente por el propietario. Inscripción y cambio de nombre. 2. La inscripción, como así el cambio de nombre, serán autorizados por la Prefectura, previa solicitud del interesado en tal sentido, reservándose la facultad de rechazarlo cuando lo considere inconveniente. Lugar donde se aplicará el nombre. 3. El nombre será aplicado en popa.

2 Número de matrícula. 4. El número de matrícula está dado por el número de inscripción en el registro respectivo, el cual constará en el certificado de matrícula. Lugar donde se aplicará la matrícula. 5. El número de matrícula se aplicará en ambas aletas, en tal posición que permita su clara identificación. Siglas del club náutico. 6. Las embarcaciones que pertenezcan a la dotación de un club náutico deberán llevar en popa, debajo del nombre, las siglas del club náutico en el cual se hallan registradas. Inscripciones en las capas. 7. Las embarcaciones que se hallan fondeadas o amarradas y se hallen cubiertas con capas de preservación, deberán llevar en éstas, en forma clara y bien visible y en ambas bandas, el número de matrícula de la embarcación. Normas para aplicar letras y números. 8. Las letras y números correspondientes al nombre y número de la embarcación, tendrán las siguientes características: 8.. Color: El color será tal que contraste con el fondo y deberá ser mantenido en buenas condiciones, para que las letras y números sean bien visibles y legibles Características de las letras y números: Las letras y números serán verticales, de estilo sencillo y claro, sin sombras ni adornos; no deben medir menos de ocho (8) centímetros desde el extremo superior a la base, pero sí podrán ser mayores; y 8.3. Forma de aplicar letras y números: Las letras y números podrán ser pintados o adosados al casco. Excepciones 9. Cuando debido a las características de la embarcación no fuere posible ajustarse plenamente a las disposiciones precedentes, se lo hará tan fielmente como lo permitan las circunstancias, teniendo en cuenta que la embarcación debe ser fácilmente identificada por su nombre y número de matrícula. 4º (Artículo cuarto derogado por Ordenanza 6/0) 5º Establecer las normas complementarias del artículo : "De las Condiciones de Seguridad del Material de Equipamiento", del REGINAVE, como sigue: Material de equipamiento que deben llevar las embarcaciones deportivas.. Las embarcaciones deportivas llevarán el instrumental y publicaciones náuticas de señalización, salvamento, de lucha contra incendio y achique que se establece en la presente reglamentación. (Anexo "B"). Excepciones. 2. Las embarcaciones deportivas, en cuanto a la provisión de instrumental, equipos y elementos, se regirán por el presente reglamento, cuando naveguen aisladamente. Cuando lo hagan interviniendo en competencias deportivas nacionales, se regirán por los reglamentos de dichas competencias, siempre y cuando las exigencias en cuanto a dichos equipos sean iguales o superiores en calidad y cantidad a lo exigido por el presente reglamento. En lo que respecta a las competencias internacionales cuyos reglamentos pudieran exigir equipos inferiores en cantidad y calidad a los del presente reglamento, para no crear desventajas a las

3 embarcaciones argentinas, las mismas, bajo la responsabilidad de sus pilotos, podrán regirse por el reglamento de la respectiva competencia internacional. En las lanchas de carrera, en competencias deportivas, se exigirán solamente chalecos salvavidas y casco protector a los tripulantes. Las embarcaciones clasificadas para competencias por la Federación Internacional de Yachting están exentas de cumplimentar el Anexo "B", pero estarán obligadas a llevar a bordo chalecos salvavidas suficientes durante el período de navegación, el que quedará sujeto a condiciones climáticas favorables y durante el período de luz solar. Clasificación de las embarcaciones deportivas. 3. A los efectos de la asignación de los elementos de las embarcaciones deportivas, éstas se clasificarán en: 3.. Por su tipo: 3... Cruceros Veleros Lanchas Por su zona de navegación: Oceánicos Río de la Plata Exterior, Costeros Marítimos y Lagos Río de la Plata Interior, Ríos y Lagos de Contención. Definiciones y límites. 4. A los efectos de la clasificación establecida en 3.2., se establecen las siguientes definiciones y límites: 4.. Navegación Oceánica: es la que se realiza entre puertos del litoral marítimo alejados más de 30 millas entre sí Navegación costera marítima: la zona se efectuará este tipo de navegación se determinará por acuerdo entre la dependencia jurisdiccional y los clubes náuticos locales Río de l a Plata Interior: es el comprendido dentro de los siguientes límites: Límite Oeste: una línea imaginaria que partiendo desde la desembocadura del Arroyo Sarandí llega a Punta Morán, en el Delta, sigue la costa de éste y cruza la desembocadura del río Uruguay, desde la Subprefectura de GuazúGuazucito, de la Prefectura Naval Argentina, hasta el veril Este del Canal de Acceso a Carmelo (R.O.U.) Límite Este: una línea recta imaginaria desde Punta Atalaya (República Argentina) hasta Punta Rosario (R.O.U.) Río de la Plata Exterior: desde el límite Este mencionado en , hasta la línea recta imaginaria que une Punta Rasa del Cabo San Antonio (República Argentina) hasta Punta del Este (R.O.U.). Elementos para reparaciones de emergencia. 5. Las embarcaciones de las categorías 3.2. y , dispondrán de elementos para reparaciones de emergencia del casco, adecuados a las dimensiones y material de construcción del mismo. Características de los elementos de salvamentos. 6. Los elementos de salvamento serán del tipo aprobado por la Prefectura.

4 7. Las balsas salvavidas tendrán la capacidad para el total de las personas que la embarcación esté autorizada a transportar y podrán sustituirse por botes salvavidas en aquellos yates que por su tamaño permitan que sean colocadas sobre pescantes o cubierta. 8. Los salvavidas circulares en las unidades y , estarán equipados con guindolas luminosas. Ambos serán del tipo aprobado por le Prefectura Naval Argentina. Los salvavidas circulares, en el caso de las lanchas, podrán ser sustituidos por asientos salvavidas del tipo aprobado. 9. Los chalecos salvavidas podrán ser del tipo deportivo, de acuerdo a las características de la embarcación, así como para el caso de competencias deportivas, cuyos riesgos serán apreciados en cada caso. Extintores de incendio. 0. Los extintores de incendio deberán ser de diseño y modelos aprobados por la Prefectura Naval Argentina y serán aptos para combatir principios de incendio de líquidos inflamables, grasas y demás elementos donde los efectos de sofocación, por falta de oxígeno sean esenciales. Las distintas capacidades en las dos clases exigidas por el Anexo "B", serán las siguientes: ESPUMA CO 2 SECOS BI 5 lts 2 kg. kg. BII 0 lts. 7 kg. 4,5 kg. CI 2 kg. kg. CII 5/7 kg. 3/5 kg. Sistemas de achique.. Los sistemas de achique, así como el número de bombas, su capacidad y número de tomas serán determinados por la Prefectura Naval Argentina, teniendo como guía las disposiciones del REGINAVE y adecuándolos al tipo de embarcación y a la navegación a la cual estará afectada. Sin perjuicio de esta disposición, se establecen las siguientes normas generales:.. En los yates de navegación marítima, además de la o las bombas mecánicas deberá haber una accionada a mano..2. En los Ríos interiores no se exigirán bombas mecánicas. Pantalla de radar. 2. Las embarcaciones cuyo casco no sea metálico y que naveguen en zonas de tráfico habitual de buques de ultramar, deberán llevar pantalla reflectora de radar. Repuestos de la planta propulsora. 3. Las embarcaciones deportivas provistas de motor, de las categorías y llevarán los siguientes repuestos para emergencias: 3..Motores a explosión. Una () bobina y un () condensador para el circuito de encendido. Tubos flexibles de repuestos apropiados para reparaciones de emergencia de circuitos de refrigeración, lubricación y alimentación de combustible con sus respectivas uniones. Carbones de repuesto para el colector de la dínamo. Un () diafragma para bomba de combustible. Dos (2) bujías. Una () correa por cada una de las que use el motor. Un () juego de herramientas apropiadas para estas emergencias. 3.2.Motores tipo Diesel.

5 Carbones de repuesto para el colector de la dínamo. Un () inyector de combustible. Tubos de combustible con sus correspondientes uniones. Tubos de repuesto para el sistema de refrigeración con sus correspondientes uniones. Una () correa por cada una de las que use el motor. Un () juego de herramientas apropiadas. Condiciones que deben reunir los veleros de navegación de placer no construidos para competencias deportivas. 4. Los veleros de navegación de placer no construidos para competencias deportivas de las categorías y desprovistos de cabina, de un peso total inferior a 300 kgs. excluyendo la palamenta, estarán provistos de cajas de aire estancas o de materiales livianos celulares o de elementos inflables convenientemente repartidos y protegidos y fijados al casco asegurando una flotabilidad correspondiente al peso del casco, accesorios y palamenta, aumentada en 40 kgs. por cada persona transportada, teniendo en cuenta el máximo número de éstas que admita la embarcación. Esta disposición no se aplicará a las embarcaciones existentes al º de septiembre de 965. Material de equipamiento de las embarcaciones de propiedad de los clubes náuticos. 5. En las embarcaciones de propiedad de las instituciones deportivas, los elementos a que se refiere el Anexo "B" deberán ser suministrados por la entidad o por el interesado, pero la autoridad del club que despache la embarcación se hará responsable de que posea los elementos que corresponda. Marca de los elementos. 6. Los libros, publicaciones y cartas náuticas, el material de salvamento y señalación e instrumental de navegación, llevarán la matrícula de la embarcación. 6º Establecer las normas complementarias del Artículo y Del Certificado de Seguridad y Condiciones de extensión, características y plazo de validez del certificado, del REGINAVE. (Artículo 6, texto según V.R. N 4/93.). Del certificado de Seguridad para Embarcaciones Deportivas... Será exigido a toda embarcación deportiva que navegue en aguas de jurisdicción nacional. 2. De las condiciones de extinción modelo y plazo de validez del Certificado de Seguridad para Embarcaciones Deportivas. 2.. Se expedirá el Certificado de Seguridad para Embarcaciones Deportivas a toda embarcación que a requerimiento de su propietario apruebe las inspecciones realizadas por la Prefectura jurisdiccional relativas al material de equipamiento establecido para la zona de navegación a la cual va a ser afectado El certificado a otorgar será acorde al modelo aprobado que obra como Anexo I del presente El referido certificado tendrá una validez de diez (0) años a partir de la fecha de inspección inicial indicada en Los certificados otorgados con anterioridad al año 993, se prorrogarán automáticamente por 5 años más, sin costo adicional para el propietario, previa convalidación de la Dependencia Jurisdiccional. (Texto del apartado 2.4 corresponde al V.R. 5/96.) 3. Pérdida de validez del certificado. 3.. El certificado perderá validez cuando se produzcan algunos de los siguientes supuestos:

6 3... Se efectúen cambio de zona de navegación a otra donde se exigen mayores condiciones de seguridad Se realicen modificaciones estructurales y se modifiquen los elementos técnicos de juicio previstos en el Artículo 4º de esta ordenanza Se produzcan averías que afecten de alguna forma las condiciones de seguridad de la embarcación En caso de cambiarse el nombre de la embarcación. En este supuesto, la Dependencia jurisdiccional expedirá un nuevo certificado sin costo para el propietario cuya fecha de vencimiento será la del certificado original, previa comprobación del cambio mencionado en el certificado de matrícula. 7º Establecer las normas complementarias del artículo , Despacho de Embarcaciones Deportivas, del REGINAVE, como sigue: NORMAS A CUMPLIR POR LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS ARGENTINAS Casos en que deben despachar las embarcaciones deportivas.. El despacho por parte de la autoridad marítima procederá en los siguientes casos:.. Embarcaciones que realicen navegación marítima; y.2. Embarcaciones que realicen navegación fluvial con destino a puertos extranjeros. Excepciones. 2. Se establece la siguiente excepción: 2.. Las unidades jurisdiccionales de la Prefectura correspondientes a puertos marítimos podrán determinar zonas en las cuales se podrá navegar sin necesidad de efectuar despacho. Diligencias correspondientes al despacho de salida. 3. El piloto, patrón o timonel solicitará el despacho ante la unidad jurisdiccional de Prefectura, presentando por triplicado el formulario de despacho, debidamente diligenciado. Documentación a exhibir. 4. En el acto de solicitar despacho deberá presentar los siguientes documentos: 4.. Matrícula de la embarcación. No obstante este documento podrá ser suplido por: 4... Constancia firmada y sellada expedida por la unidad u organismo correspondiente de la Prefectura que acredite estar en trámite el otorgamiento del documento respectivo y la embarcación en condiciones de navegar Constancia firmada y sellada por autoridad competente que acredite fehacientemente la falta de la matrícula por pérdida u otras causas; y Constancia firmada y sellada por el Comodoro del Club respectivo en caso de estar la matrícula agregada a algún expediente, con expresa mención de las causas del trámite y número del mismo Documento habilitante correspondiente a quien lleve el cargo de la embarcación; 4.3. Documentos de identidad correspondientes a cada una de las personas que viajan; 4.4. Tratándose de menores de edad, ausentes sus padres, deberá exhibirse la correspondiente autorización, otorgada legalmente, y 4.5. Certifico de Seguridad vigente. Los puntos 4.3. y 4.4. se cumplirán únicamente cuando el destino sea un puerto extranjero.

7 Controles a efectuar por la Prefectura. 5. La autoridad marítima comprobará: 5.. Que se presente debidamente cumplimentado el formulario de despacho; 5.2. Que posee el certificado de matrícula en condiciones o que se acredita su falta en la forma ya determinada; 5.3. Que los puntos 4.., 4.2., 4.3., 4.4. y 4.5. precedentes, en cuanto corresponda, han sido debidamente cumplidos 5.4. Que la embarcación está habilitada para navegar en la zona correspondiente, según el puerto de destino; y 5.5. Que no medie interdicción de salida, prohibición de navegación u otros impedimento legales respecto de la embarcación o su tripulación o acompañantes. Formulación del despacho. 6. Efectuados los controles citados, la unidad jurisdiccional de la Prefectura procederá a asentar la diligencia de despacho en los registros respectivos, de los cuales un () ejemplar será archivado en la unidad y dos (2) serán entregados a la persona a cargo de la embarcación. Validez de despacho. 7. Otorgado el despacho, la embarcación podrá zarpar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes; caso contrario, deberá formular nuevo despacho, indicando las causas por las cuales no pudo zarpar. Diligencias a efectuar en el puerto de destino. 8. En los puertos de destino, sean éstos nacionales o extranjeros, el piloto, patrón o timonel procederá a formalizar el despacho de entrada, asentando la unidad jurisdiccional de la Prefectura la constancia de entrada respectiva en los formularios, de los cuales uno () quedará en poder de la unidad que formalizó el despacho de entrada y uno () será entregado a la persona a cargo de la embarcación. Diligencias a efectuar en los puertos de escala argentinos. 9. En los puertos de escala argentinos sólo se asentarán las diligencias de entrada y salida en los casos de modificaciones por embarco o desembarco de tripulantes o cuando la permanencia prevista en los mismos supere las veinticuatro (24) horas. Diligencia de entrada 0. Al regreso al puerto de asiento, el piloto, patrón o timonel deberá presentar en la unidad jurisdiccional correspondiente el formulario respectivo, en el cual se asentarán las diligencias de entrada, quedando archivo en la dependencia. Casos de regreso de puerto limítrofe extranjero.. En los casos en que el viaje se haya realizado a un puerto limítrofe extranjero, la diligencia de entrada podrá realizarse en cualquier unidad de Prefectura que se encuentre en la ruta de regreso. En estos caso el formulario respectivo podrá entregarse dentro de las veinticuatro (24) horas del arribo a la unidad jurisdiccional correspondiente, ya sea personalmente o por intermedio del club náutico respectivo. Desembarco de tripulantes o acompañantes en puertos extranjeros.

8 2. En los casos en que desembarquen en puerto extranjero tripulantes o acompañantes, además de dar intervención a la autoridad marítima del puerto donde se produzca el desembarco, deberá hacer constar tal circunstancia al regreso al puerto de asiento. Embarcaciones que no formulen despacho. 3. Las embarcaciones que no formulen despacho y que pertenezcan a asociados de clubes náuticos, cumplirán como único requisito el registro, tanto de entrada como de salida, en un libro que a tal efecto, llevará el club respectivo, en el que se consignarán los siguientes datos: 3.. Nombre y matrícula de la embarcación; 3.2. Apellido y nombre de la persona que lleva el cargo; 3.3. Nómina de tripulantes y acompañantes; 3.4. Destino o zona por la que navegará; 3.5. Fecha y hora de salida; y 3.6. Fecha y hora de regreso estimada. Registro de entradas y salidas. 4. Las guarderías náuticas y asociaciones que poseen amarradero o fondeadero propio llevarán registro de las entradas y salidas de las embarcaciones. Las guarderías náuticas podrán reemplazar la anotación de entradas y salidas, por el número o cantidad de los mismos, lo que se hará de acuerdo con las Dependencias jurisdiccionales, en lo que se refiere a la oportunidad y conveniencia. Zona para la cual no se llevará registro de entradas y salidas. 5. Se exime del cumplimiento de los requisitos iniciados precedentemente a las embarcaciones que realicen viajes dentro de la ra. Sección de Islas del Delta del Paraná, delimitada por los ríos Paraná de las Palmas, Canal Gobernador Arias, Luján y una línea imaginaria de la boya roja Km. 4,500 del Canal de las Palmas a la Baliza Puerto de San Isidro (Km. 23,200 del Canal Costanero), de cuyas entradas y salidas no se llevará registro. Obligaciones de los clubes náuticos, guarderías y asociaciones. 6. Los clubes náuticos, guarderías y asociaciones constatarán si los regresos de las embarcaciones se han efectuado dentro de las fechas previstas; caso contrario, transcurrido un tiempo prudencial, informarán a la unidad jurisdiccional de la Prefectura. Libro Registro de entradas y salidas. 7. El registro al que se refiere el punto 3. será del tipo libro de actas, de treinta y cuatro por veintidós (34 x 22) centímetros aproximadamente, de cuatrocientas (400) hojas numeradas y rubricadas, ajustándose su rayado al modelo del Anexo "C". Se presentará para su habilitación y será rubricado por la dependencia jurisdiccional. Deberá llevarse en forma prolija y sus anotaciones se efectuarán a tinta, respondiendo a los datos consignados en dicho punto 3. A los fines de su contralor, será presentado mensualmente a la unidad jurisdiccional de la Prefectura, excepto cuando ésta, dentro del mes, hubiere constatado en la sede del club, guardería o asociación la corrección de las anotaciones, en oportunidad de las salidas y entradas de tales embarcaciones. Casos en que deberían efectuar despacho todas las embarcaciones. 8. En los casos en que, por razones de seguridad de la navegación o de orden y seguridad público los señores Prefectos de Zona lo consideran necesario, podrán disponer que todas las embarcaciones deportivas formulen despacho.

9 Tal decisión será comunicada a las Direcciones de Prefecturas de Zonas y Policía de Seguridad de la Navegación. NORMAS A CUMPLIR POR LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS DE BANDERA EXTRANJERA Diligencia de entrada. 9. Toda embarcación deportiva de bandera extranjera al arribar al país debe formalizar la entrada en la unidad jurisdiccional de la Prefectura correspondiente al puerto, muelle o fondeadero al que arribó. Documentación a presentar. 20. Para formalizar dicha diligencia, la persona que ejerza el mando de dicha embarcación, debe presentar: 20.. Documentación de despacho, extendida por la autoridad marítima del país de origen, en idioma castellano y por duplicado; Rol de tripulación y lista de pasajeros; y Documentación personal de cada uno de los pasajeros y tripulantes, de acuerdo a las disposiciones migratorias. Formalización de la entrada. 2. Presentada dicha documentación, se procederá a formalizar la entrada, devolviéndose con la constancia firmada respectiva la documentación de despacho del país de origen y quedando copia de la misma, como así también de las listas y roles en la dependencia. Constancia sobre lugar de amarre y fondeos. 22. Formalizada la entrada, la persona que ejerza el mando que la embarcación deberá indicar por escrito, al pie del rol que queda en poder de la unidad, el lugar donde la embarcación se halla fondeada o amarrada y la fecha estimada de zarpada, en caso de no tener la embarcación permiso para permanecer temporariamente en el país por la autoridad aduanera; caso contrario, se remitirá a la fecha de vencimiento de este permiso. Notificación a la persona a cargo de la embarcación. 23. El funcionamiento que efectúe la diligencia de entrada deberá notificar al interesado de que, en caso de no efectuarse la diligencia de salida en un lapso de setenta y dos (72) horas a partir de la fecha estimada de zarpada, deberá presentarse a la unidad para solicitar una prórroga, indicando las causales que originan la prolongación de la estadía. Responsabilidad de los clubes náuticos. 24. Los clubes náuticos son responsables, ante la unidad jurisdiccional de la Prefectura, de que las embarcaciones que arriban a amarraderos o fondeaderos de propiedad del club, cumplan las disposiciones precedentes, debiendo comunicar toda transgresión a dicha unidad. Inspecciones. 25. Las unidades jurisdiccionales procederán a realizar, frecuentemente, inspecciones a efectos de verificar el cumplimiento de las presentes disposiciones. Referente a inspecciones de orden aduanero, migratorio o sanitario.

10 26. El cumplimiento de las disposiciones precedentes no exime en ningún caso de los requisitos que establecen las disposiciones en vigor de orden aduanero, migratorio o sanitario y de toda otra regla sobre la cual se expida la autoridad náutica. 8º Establecer las normas complementarias del artículo : Timonel de Yate Atribuciones, del REGINAVE, como sigue: De acuerdo a lo establecido por el artículo mencionado, se establecen las siguientes zonas y límites:. Zona marítima: en los lugares que establezca la Dependencia Jurisdiccional de la Prefectura. 2. Río de la Plata, la zona al Oeste de la línea imaginaria que une Punta Atalaya en la República Argentina con Punta Rosario en la República Oriental del Uruguay. V.R.Nº6. Expte.P2.852cb2003. GHF 25652NOV03 3. Demás ríos interiores y lagos en toda su extensión. 9º Derogado por Agregado Nº a la O.M. Nº / Establecer las normas complementarias del artículo : Programas de Exámenes para Obtener Certificados Deportivos, del REGINAVE, como sigue: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo mencionado, los programas de exámenes básicos para obtener certificados deportivos son los que figuran como Anexo D que comprende:. Programa del curso de Pilotos de Yate de la Prefectura Naval Argentina, como programa básico de examen, con las siguientes materia:.. Reglamentación Marítima..2. Navegación (Teórica aplicada)..3. Marinería, maniobra y señalación..4. Meteorología..5. Hidrología. 2. Programa de examen para la obtención del certificado de Patrón de Yate de Vela y Patrón de Yate de Motor. 3. Programa de examen para la obtención del certificado de Timonel de Yate de Vela. 4. Programa de examen para la obtención del certificado de Timonel de Yate de Motor Clase B y Clase A.. Establecer las normas complementarias del Artículo : Circunstancias en que se Efectuarán los Exámenes, del REGINAVE, como sigue: De los exámenes en clubes náuticos.. Las personas asociadas a clubes Náuticos rendirán en éstos los exámenes correspondientes para las habilitaciones de Timonel de Yate de Vela y Yate de Motor y Patrón de Yate de Vela y Yate de Motor ante una comisión de exámenes integrada por autoridades de los Clubes respectivos. Las personas asociadas, previo al examen, deberán entregar al Club dos (2) fotografías de cuatro por cuatro (4 x 4) centímetros de lado, de fondo blanco, tipo credencial. Frecuencia de los exámenes. 2. La frecuencia con que tomarán los exámenes estará sujeta a la conveniencia de cada Club Náutico.

11 Comunicación a la Dependencia. 3. En cada oportunidad en que un Club decida construir una comisión para tomar exámenes, deberá comunicarlo a la dependencia jurisdiccional de la Prefectura Naval Argentina, por nota y con una anticipación no menor de quince (5) días, señalando cantidad de postulantes y habilitaciones para las que se rinden. Constancia del resultado de los exámenes tomados en Clubes. 4. El resultado de los exámenes se hará constar mediante acta que se labrará en un libro llevado a tal efecto, conde se incluirán los resultados de todos los exámenes que se tomen desde la fecha de emisión de la presente Ordenanza Marítima y será firmada por todos los miembros de la comisión de examen. Este libro estará a disposición de la Prefectura. De las materias no aprobadas. 5. Aquellos asociados que no hubieran aprobado ninguna o alguna de las materias del programa de examen, podrán rendirlas nuevamente al próximo turno de exámenes. No se exigirán en esta oportunidad las materias aprobadas en el examen anterior. Exámenes en la Dependencia de Prefectura. 6. Las personas no asociadas a clubes náuticos rendirán los exámenes correspondientes a las habilitaciones indicadas en el punto. en la dependencia jurisdiccional de Prefectura Naval Argentina. De las solicitudes de examen. 7. Para ello, deberán presentar una solicitud por escrito ante la dependencia, en la que harán constar sus datos y circunstancias personales, la habilitación para la cual deseen rendir examen, características de individualización de la embarcación con que lo harán y la habilitación que ya poseen para optar a la que solicitan, si fuera el caso. En esa oportunidad, se le comunicará la fecha en que los exámenes serán tomados. Constitución de la comisión de examen. 8. A ese efecto se constituirá en la dependencia jurisdiccional una comisión de examen presidida por el Jefe de la unidad e integrada por personal superior, en número que el Jefe designe. La parte teórica o práctica o ambas cosas a la vez, de la materia Normas de Seguridad con Embarcaciones a Motor, podrá ser tomada por personal subalterno de la Prefectura Naval Argentina capacitado en este tema. La comisión de examen se constituirá mensualmente, siempre y cuando haya solicitudes y lo hará aun cuando se haya recepcionado una sola solicitud. Cuando la cantidad de postulantes sea numerosa, la comisión podrá construirse en más de una oportunidad dentro del mismo mes. 9. Fecha de exámenes. 9.. Las fechas de exámenes las fijará cada dependencia jurisdiccional. Quedará a criterio del Jefe de la dependencia jurisdiccional tomar los exámenes para timonel y para patrón en la misma fecha o en fechas distintas dentro del mismo mes, como así también la coordinación de fechas para teóricos y prácticos, lo que se comunicará a los postulantes.

12 9.2. Anualmente se realizarán dos períodos de exámenes para la obtención de la habilitación de Pilotos de Yate, los que podrán ser rendidos por los alumnos que hubieran efectuado el curso regular de la Prefectura Naval Argentina o por los que deseen hacerlo en condición de libres. A tal efecto las mesa examinadoras se constituirán en las fechas y de acuerdo con las directivas fijadas por el Departamento Instrucción Curso de Pilotos de Yate. Constancia del resultado de exámenes en las dependencias jurisdiccionales. 0. El resultado de los exámenes se hará constar mediante acta que se labrará en un libro llevado al efecto, donde se incluirán los resultados de todos los exámenes que se tomen, desde la fecha de emisión de la presente Ordenanza Marítima y será firmada por todos los miembros de la comisión. Exámenes prácticos.. La parte práctica de los exámenes será tomada con la embarcación correspondiente a la habilitación. ARTÍCULOS 2º Y 3º DE LA PRESENTE ORDENANZA FUERON DEROGADOS POR EL AGREGADO Nº A LA ORDENANZA Nº Establecer las normas complementarias del Artículo : Disposiciones Transitorias, del REGINAVE, como sigue: Formas de realizar el canje de las habilitaciones deportivas. El canje de habilitaciones deportivas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo mencionado, se efectuará como sigue:. Los clubes náuticos canjearán las habilitaciones de sus asociados teniendo en cuenta lo siguiente:.. Que el asociado acredite: dos (2) años de antigüedad en al habilitación que posee; haber realizado navegación en aguas abiertas con cargo de embarcación y tener experiencia náutica adecuada conforme con las atribuciones del artículo , inciso b), del REGINAVE, para que se le otorgue la habilitación de Patrón de Yate..2. Aquellos que no acrediten lo previsto en.. anterior, se les canjeará por la habilitación de Timonel de Yate de Vela o de Motor Clase A o Clase B..3. Para canjear por la habilitación de Timonel de Yate de motor Clase A o Clase B, se tendrá en cuenta su experiencia en maniobra de embarcaciones y sus conocimientos sobre principios de motores. 2. El canje de las habilitaciones otorgadas por la Prefectura en base a exámenes tomados en ella, se hará de la siguiente manera: 2.. Si el titular acredita dos (2) años de antigüedad en la habilitación que posee, más los otros aspectos señalados en.. anterior, se le canjeará por la habilitación de Patrón de Yate Si el titular acredita menos de dos (2), años de antigüedad, se le canjeará por la habilitación de Timonel de Yate de Vela o de Motor Clase A o Clase B. 5. Establecer las normas complementarias del Artículo : Registro de Clubes Náuticos, del REGINAVE, como sigue: Solicitud de inscripción.. Los Clubes Náuticos, a efectos de cumplimentar lo dispuesto por el artículo mencionado, deberán solicitar por escrito a la dependencia jurisdiccional de la Prefectura Naval Argentina, la

13 inscripción en el Registro de Clubes Náuticos, dejando constancia en la Solicitud de poseer Personería Jurídica ya otorgada, agregando una fotocopia de esta última. Requisitos. 2. La solicitud de inscripción en el Registro de Clubes Náuticos deberá ser acompañada, además, por lo siguiente: 2.. Una copia de los estatutos y reglamentos; 2.2. Una lista de los miembros de la Comisión Directiva, comodoro, capitán, etc.; 2.3. Una lista de los socios; 2.4. Una lista de las embarcaciones de propiedad del Club, aclarando: nombre, número de matrícula y demás características; 2.5. Una lista de las embarcaciones de propiedad de los socios, con los requerimientos del punto 2.4.; 2.6. Clases que dicta sobre materias náuticas y afines; 2.7. Nómina de los profesores; 2.8. Programas de exámenes acerca de lo que se refiere el punto 2.6.; y 2.9. Un ejemplar del distintivo o dibujo del mismo con medidas del original. Inscripción y reconocimiento. 3. Cumplidos estos requisitos, la Institución Náutica será inscripta en el Registro de Clubes Náuticos, bajo número característico. Dicho Registro será llevado por el Registro Nacional de Buques, de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación. Del certificado. 4. A cada Institución reconocida como Club Náutico por la Prefectura se le entregará un certificado donde conste el número característico del Registro y demás datos y circunstancias según el modelo del Anexo H. 5. Aquellas Instituciones que, a la fecha de la entrada en vigencia del Capítulo 2 del Título 4 del REGINAVE, ya hubieran sido reconocidos como Clubes Náuticos por la Prefectura Naval Argentina solicitarán personalmente o por escrito, a la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación Registro Nacional de Buques se les indique los datos que deberán cumplir respecto de: 5.. Completar los requisitos establecidos en el punto 2. si fuere el caso; 5.2. Que se le otorgue el número característico del Registro; y 5.3. Que se le extienda el certificado. 6. Respecto de lo dispuesto en los artículos , y del REGINAVE, las unidades jurisdiccionales procederán de la siguiente manera:. Confeccionarán una carta, croquis o gráfico de su jurisdicción donde figuren las zonas que ellas determinen en base a los artículos mencionados. 2. La carta, croquis o gráfico así obtenido estará expuesto a la vista del público en la unidad para conocimiento y cumplimiento. 3. Se remitirá un duplicado o copia a la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación (División Reglamentación) a la que se mantendrá informada de todo cambio que se produzca. 4. Los clubes náuticos y guarderías náuticas expondrán en sus locales un gráfico similar con los fines señalados en el punto 2.

14 7. En las zonas en que se permita el desarrollo de altas velocidades los conductores no estarán eximidos de la obligación de evitar ocasionar riesgos o daños a otras embarcaciones o a las instalaciones ribereñas. 8. En las zonas de privilegio para remeros las embarcaciones de motor y las de vela deberán navegar de forma tal, que no originen riesgos o incomodidades a los botes de remo. 9. En las zonas de preferencia para fondeo la navegación debe efectuarse de modo de no provocar inconvenientes o incomodidades a las embarcaciones fondeadas. El paso por las mismas deberá limitarse a lo estrictamente indispensable, tanto para las embarcaciones de motor, de vela o de remo. El fondeo deberá hacerse, en todos los casos, dejando libre el eje del río, arroyo o canal. (Expte. D2.08 c.v.973). 8257, UWI N9 /973.

15 Anexo A a la Ordenanza Marítima Nº /73.

16 Anexo B a la Ordenanza Marítima Nº 73 MATERIAL DE EQUIPAMIENTO DE LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS Nomenclatura Oceánicos Rió de La Plata Exterior, Lagos Patagónicos y Costeros Marítimas Rió de La Plata Interior, Ríos Interiores y Lagos de Contención INSTRUMENTAL NÁUTICO CRUCEROS VELERO S Anteojo prismático () Barómetro Compás magnético de navegación (fijo) (3) Cronómetro marino (4) Elementos de dibujo para la derrota (5) Linterna de mano estanca 2 2 Receptor de radio AM/FM Sextante Sonda de mano o ecoica (6) Taxímetro o pínula (5) PUBLICACIONES Almanaque náutico Cartas náuticas o croquis de la zona a navegar Código Internacional radioeléctrico (7) Código Internacional de Señales Derrota de la zona a navegar (5) Publicación faros y Señales marítimas (5) Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes Tablas para el cálculo astronómico Tabla de Señales de auxilio ELEMENTOS DE NAVEGACIO0N Y MANIOBRA Anclacadenacabos y cables Bichero (8) Pala (8) ELEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN Bocina o silbato mecánico (9) Campana (0) Juego de banderas del Código Internacional de Señales. Luces de navegación y fondeo () ELEMENTOS DE SALVAMENTO Balsas salvavidas (para el 00% de personas a bordo) Bengalas de mano rojas Bengala roja c/paracaídas (5) Boya luminosa de autoencendido Cinturón de seguridad Chaleco salvavidas (2) Espejo de mano para señales Salvavidas circular ( con un cabo flot. De 27,5 m. ) (3) Señal de humo anaranjado LUCHA CONTRA INCENDIO E INUNDACIÓN Extintores tipo BII o CII Secos 3/5 Kg., Espuma 0 lts./co 2 5/7 Kg. Extintores tipo BI o CI Secos Kg, Espuma 5 lts./ CO 2 3Kg. Hacha de incendio () Los elementos de Lucha Contra Inundación fueron modificados por Ordenanza Nº c/q c/q ) Exigidos únicamente para navegación marítima. 2) En el Río de la Plata exterior, si cuenta con receptor de radio común, se podrá prescindir del barómetro. 3) En el Río de la Plata exterior e interior, lagos patagónicos y de contención y ríos interiores, puede ser portátiles. 4) No se exigirá cuando se use reloj acompañante y radio. 5) Exceptuadas las embarcaciones de los lagos patagónicos. 6) No se exigirá para ríos interiores y de contención. 7) Obligatorio en embarcaciones que cuentan con radio teléfono. Texto según V.R. N 4. CRUCEROS VELEROS CRUCEROS VELEROS LANCHAS 3 3 2c/q 3 3 2c/q 8) Puede ser también pala bichero, en cuyo caso cumplen los dos requisitos. 9) Cuando la embarcación no posea energía podrá ser reemplazada por cualquier tipo de bocina o silbato. 0) Para buques menores de 70 T.A.T., puede ser reemplazada por una campana de mano. ) Acorde con lo reglamentado en el rreglamento Internacional par Prevenir Abordajes. 2) Uno por cada tripulante. No se exigirá luz pero si el silbato. 3) Exigido únicamente en embarcaciones con cabina. 2 2 S 2

17 Anexo C a la Ordenanza Marítima N /973. RAYADO DE LAS HOJAS DEL LIBRO REGISTRO DE ENTRADAS Y SALIDAS Nombre y Matrícula de la embarcación Apellido y Nombre Apellido y Regreso Salida Destino o zona por Apellido y Nombre de la Persona que Nombre de los Estimado la que navegará de los Tripulantes Fecha Hora lleva el Cargo Acompañantes Fecha Hora

18 Curso: PILOTOS DE YATE (De la Prefectura Naval Argentina) Anexo D a la Ordenanza Marítima Nº /973. Materia: REGLAMENTACIONES MARÍTIMAS PROGRAMA BOLILLA Nº Balizamiento y elementos de señalación de las costas, canales, ríos y puertos Faros: Reseña histórica y somera explicación de su finalidad. Semáforos: Sistemas de la telegrafía óptica; balones, luces y banderas. Semáforos de: Riachuelo, La Plata y Martín García. Particularidades del semáforo de Paraná. Lectura y combinaciones entre balones y banderas. Ejercicios de lectura, diurna y nocturna. BOLILLA Nº 2 Balizamiento y elementos de señalación de las costas, canales, ríos y puertos (continuación) Boyas y balizas: Antecedentes históricos y finalidad. Clasificación: Por su forma: Cónicas, cilíndricas, esféricas, perchas, columnas, otras. Por su finalidad: De estribor, de babor, de media canal, de bifurcación o confluencia, de peligro, de amarre, indicativas de profundidad, de cables submarinos, indicadoras de corriente, boyas sonoras. Características diurnas y nocturnas. Boyas ciegas. Balizas. Por su luz: Fija, a destellos, a ocultación, a grupos de destellos, a grupos de ocultación. BOLILLA Nº 3 Reglas de luces y señales Antecedentes históricos de las luces. Características reglamentarias. Amplitud de arco de horizonte y alcance lumínico. Grados y cuartas. Luces de banda, de estela, de topes o palos. Buques navegando con y sin arrancada. Remolques por largo y abarloados. Luces de buques menores de 45,75 mts. de eslora. Veleros. Señales diurnas. Ejercicios. BOLILLA Nº 4 Reglas de luces y señales (continuación) Luces de barreminas. Buque fondeado, varado, sin gobierno, cablero o hidrógrafo. Buque plataforma de buzos. Empujes, jangadas, pesqueros en general y en particular. Dragas. Buques de prácticos. Señales diurnas. Ejercicios. BOLILLA Nº 5 Reglas de luces y señales (continuación) Señales sonoras de visibilidad reducida: Sirenas, pitos, cuerno, toques de campana, repiques de campana, repiques de gongo, pitada larga y pitada corta. Señales de buque avanzando o pescando. Veleros

19 navegando o pescando. Buque fondeado, buque varado. Buque sin maniobra o remolcando; buque de practicaje. Buques menores. Procedimientos a seguir en cada caso. BOLILLA Nº 6 Reglas de luces y señales (continuación) Señales sonoras de buques que se avistan. Buque que torna un codo. Caigo a babor, caigo a estribor, doy toda fuerza atrás. No veo clara su maniobra. Pitadas de y a dragas. Señales sonoras de maniobras de remolque. Pido remolcador. Tomaré cabos más adelante. Tome Ud. inmediatamente. No tire Ud. Tire a babor. Tire avante. Tire a estribor. Sirena y silbato de boca. Procedimientos a seguir en cada caso. Ejercicios combinados de luces y señales. Problemas. BOLILLA Nº 7 Reglas de navegación y maniobra Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar. Antecedentes y finalidad. Reglas para Prevenir Colisiones en el Mar y Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE). Discriminación y criterio de aplicación a cada uno de ellos. Reglas de Timón y de Ruta. Buques que se cruzan. Buque y Velero. Buque alcanzante. Reglas de veleros. Señales de auxilio. El velero mercantil y el velero deportivo. Recomendaciones sobre el uso del radar. Ejercicios y problemas combinados de luces, señales y reglas. BOLILLA Nº 8 Reglas de navegación y maniobra (continuación) REGINAVE: De la navegación en las aguas de jurisdicción nacional (Capítulo Título 3); preliminares y definiciones; disposiciones especiales sobre luces y marcas; señales sonoras y procedimientos a seguir en caso de visibilidad reducida; disposiciones sobre maniobra; disposiciones complementarias. Reglamentación general de Puertos. Reglamento de los puertos de Buenos Aires y La Plata. Reglamentos de otros puertos. Navegación de los ríos, riachos y arroyos del Delta. BOLILLA Nº 9 Conocimientos especiales La Prefectura Naval Argentina. Misión, jurisdicción y competencia. Jurisdicción administrativa de la navegación. Los accidentes de la navegación. La instrucción del sumario, la pericia, las conclusiones y las responsabilidades. Obligaciones y derechos del patrón del yate. BOLILLA Nº 0 Conocimientos especiales (continuación) Requisitos para el despacho de las embarcaciones deportivas. Inscripción en el Registro Especial de Yates. Tramitaciones de la matrícula. Cambio de nombre. Cambio de dominio. Alteraciones en el casco o máquina. Elementos de salva taje e incendio. Zafarranchos. Responsabilidades por averías a las obras de arte de los puertos, ríos o canales. La impericia, imprudencia o negligencia y la inobservancia a disposiciones reglamentarias. Sanciones penales. Curso: PILOTOS DE YATE (De la Prefectura Naval Argentina)

20 Materia: NAVEGACIÓN TEÓRICA APLICADA PROGRAMA BOLILLA Nº. Introducción: La ciencia Náutica. Problemas fundamentales que resuelve. Idea somera sobre los distintos tipos de navegación: navegación a vista de costa; navegación por estima; navegación astronómica. BOLILLA Nº 2. Magnetismo terrestre: La tierra considerada un gran imán. Meridiano magnético. Declinación e inclinación magnéticas. Variación de la declinación; su actualización. Cartas magnéticas Azimut magnético. Fórmulas que ligan los Av. con Am. Rumbos verdaderos y magnéticos. Principio del compás de navegación. Desvíos. Fórmulas que ligan los Rm. con Rc. y Am. con Ac. Variación total. Fórmulas que ligan los Rv. con Rc. y Av. con Ac. Angulo de demora. Abatimiento. BOLILLA Nº 3. Compases de navegación: Descripción, partes componentes. Compases secos y líquidos. Compás de gobierno y compás patrón. Instalación a bordo. Taxímetros, pínulas y alidadas. Verificación y rectificación de la línea de fe en los compases y taxímetros. BOLILLA Nº 4. Mareas: Definiciones. Edad de la marea. Establecimiento de puerto. Tablas de marca. Problema del navegante que debe entrar y salir de un puerto. Manejo de la tabla. Puertos patrones y secundarios. Cálculo de la altura de la marea en un momento determinado usando la tabla y el diagrama. Resolución del problema inverso. Reglas de los duodécimos. Corrientes de marea. Escarceos de marea. irregularidades de las mareas. Acción de los vientos y de la presión atmosférica. BOLILLA Nº 5. Cartas náuticas: La loxodromia. Sus propiedades. Cartas marinas. Construcción de la Carta Mercator. Meridianos y paralelos. Milla náutica. Escala de la carta. Latitud media. Escala de latitudes y escala de longitudes. Latitudes crecientes. Rumbos y distancias en la Carta Mercator. Uso de la regla paralela, del talco y del compás de punta seca. Situar un punto en la carta, conociendo sus coordenadas geográficas. Cartas gnomónicas. Ortodromia; generalidades. Arco de círculo máximo. Trazado de la ortodromia. Cuarterones. Interpretación de los signos de las cartas. Patrón de signos. BOLILLA Nº 6. Estima: Consideraciones generales. Tablas de estima. Utilización de las tablas para resolver distintos problemas. Estima simple y compuesta. Empleo de las tablas para determinar la corrección a aplicar a las marcaciones radiogoniométricas. Corrección GIVRY. Resolución de problemas sobre la carta. Acción de las corrientes. Deriva. Derrota verdadera. Corrección del rumbo por acción del viento y/o corriente. BOLILLA Nº 7. A vista de costa. Definición. Consideraciones sobre los distintos recursos de que dispone el navegante para determinar una línea de situación. Distancia al horizonte aparente. Fórmula práctica. Distancia a un objeto terrestre con la medida de un ángulo vertical. Uso de las tablas. Distancias de seguridad. Situación por dos distancias. De la marcación. Precauciones para tomar una marcación. Situación por corte de dos o más marcaciones. Errores en la marcación. Marcación de seguridad. Situación por marcaciones sucesivas a un punto de tierra. Ángulos horizontales. Problema de la carta. Uso del indicador de estaciones. Recurso de usar un papel transparente. Línea de situación por sondaje. Determinación de la situación por distintas combinaciones de líneas de situación. Normas aconsejables para situarse a vista de costa. BOLILLA Nº 8. Instrumental y publicaciones: Sondas: de mano; graduación; mecánicas; químicas; ecoicas. Correderas: de barquilla; holandesa; mecánicas; indicadores o repetidores eléctricos; correderas eléctricas. Radiogoniómetro. Radar, consideraciones sobre su empleo, limitaciones del mismo. Publicaciones, su utilización: Derrotero; Lista de Faros y Señales Marítimas; Radioayuda; cartas meteorológicas o Pilot Charts, cartas y croquis del M.O.S.P.; Avisos a los navegantes. BOLILLA Nº 9. Astronomía Náutica: La Esfera Celeste. Astros. Estrellas. Constelaciones. Identificación de algunas estrellas. Sistema solar. La Tierra, su forma, aplanamiento. Generalidades sobre movimiento de los astros.

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