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1 Qué es la base liquidable? 10.2 general Qué reducciones entran en la base liquidable general? Partidas pendientes de compensación: régimen transitorio Compensación de bases liquidables generales negativas 10.3 especial Diputación Foral de Gipuzkoa 121

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3 10.1 Qué es la base liquidable? La base liquidable es el resultado de aplicar a la base imponible las reducciones previstas legalmente. Es por lo tanto, el resultado de la resta siguiente: = Base Imponible Reducciones De lo que se deduce que si no hay reducciones serán iguales la base liquidable y la base imponible. Clases de base liquidable La base liquidable está formada por estas dos bases: general. especial general Qué reducciones entran en la base liquidable general? En la base liquidable general entran las tres reducciones siguientes: Reducción por haber abonado pensiones compensatorias y anualidades por alimentos. Reducción por aportaciones a mutualidades, planes de pensiones y entidades de previsión social voluntaria (EPSV). Reducción por hacer la declaración conjunta. ATENCIÓN: Estas tres reducciones se restarán de la base imponible general. Las reducciones se harán en el mismo orden en que se han citado. La aplicación de las reducciones no puede dar lugar a una base liquidable general negativa ni a un incremento de la misma, salvo en el caso de la reducción por abono de pensiones compensatorias y anualidades por alimentos Reducción por haber abonado pensiones compensatorias y anualidades por alimentos El contribuyente podrá reducir de la base imponible general el importe de los siguientes pagos: El pago de pensiones compensatorias a favor de su cónyuge, fijadas por decisión judicial. El pago de anualidades por alimentos fijadas también por decisión judicial. Sin embargo, se exceptúan las que el contribuyente pague a los hijos. Como se ha dicho, la reducción de estas pensiones y anualidades es lo único que puede permitir que la base liquidable resulte negativa o incremente la misma Reducción por aportaciones a mutualidades, planes de pensiones y entidades de previsión social voluntaria (EPSV) Se recogen dentro de este apartado una serie de reducciones que van a permitir que las cantidades destinadas al ahorro previsión puedan reducirse con ciertos límites y condiciones. He aquí las reducciones: 1. Reducción por contratos de seguro con mutualidades de previsión social Podrán reducirse las cantidades que el contribuyente ha pagado por contratos de seguro con mutualidades de previsión social, siempre y cuando el contribuyente sea uno de los siguientes: a) Un profesional no integrado en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, siempre y cuando no haya deducido tal cantidad a la hora de calcular los rendimientos netos de su actividad profesional. b) Un profesional o empresario individual integrado en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. ATENCIÓN: En los dos casos anteriores los contratos de seguro tienen que cubrir las contingencias previstas en el artículo 8.6 de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de regulación de los planes y fondos de pensiones. c) Un trabajador por cuenta ajena o socio trabajador. En este caso se reducirán también las contribuciones del promotor cuando se las haya imputado como rendimientos de trabajo personal, siempre y cuando estas imputaciones se efectúen de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de regulación de los planes y fondos de pensiones, y haya incluido el desempleo para los citados socios trabajadores. En los tres casos hay que cumplir, además, estas condiciones: En primer lugar, las aportaciones anuales máximas a tales contratos, incluidas las que hubiesen sido imputadas por los promotores y socios protectores, no podrán ser superiores a las cantidades previstas como límite de estas reducciones. En segundo lugar, los derechos consolidados de los mutualistas sólo podrán hacerse efectivos en los supuestos previstos para los planes de pensiones por el artículo 8.8 de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de regulación de los planes y fondos de pensiones; es decir, cuando se produzca alguna de las contingencias aseguradas o desempleo o enfermedad de larga duración. Si se dispusiera de tales derechos consolidados en supuestos distintos a los previstos, el contribuyente deberá incorporar en su declaración como rendimientos del trabajo las cantidades percibidas. Asimismo, deberá incluir en dicha declaración los intereses de demora correspondientes a las cantidades que se dejaron de ingresar por el Impuesto como consecuencia de aquellas aportaciones que fueron objeto de reducción en la base imponible en los términos que reglamentariamente se establezcan. Por último, las prestaciones recibidas tributarán en su integridad con independencia de que, como consecuencia de los límites a las aportaciones que se verán a continuación, la totalidad de las aportaciones realizadas no hubieran podido ser reducidas de la base imponible. 2. Reducción por cantidades aportadas a entidades de previsión social voluntaria (EPSV) y a planes de pensiones. Se reducen de la base imponible las aportaciones realizadas a las citadas entidades, cuando tengan por objeto la cobertura de las contingencias citadas en el artículo 3 de la Norma Foral 7/1988, de 15 de julio, sobre régimen fiscal de las entidades de previsión social voluntaria, y el desempleo para los socios trabajadores. Para la reducción se tendrán en cuenta las aportaciones siguientes: Diputación Foral de Gipuzkoa 123

4 Las realizadas por los socios de las entidades de previsión social voluntaria (EPSV), incluidas las contribuciones de los socios protectores, que les hayan sido imputadas en concepto de rendimientos de trabajo personal. Las realizadas por los partícipes en planes de pensiones, incluidas las contribuciones del promotor, que les hayan sido imputadas en concepto de rendimientos del trabajo personal Cuáles son los límites de las aportaciones a mutualidades, planes de pensiones y entidades de previsión social voluntaria? Con carácter general, el límite será el menor de los dos siguientes: 7.212,15 euros anuales por el total de las aportaciones a mutualidades de previsión social, a planes de pensiones y a entidades de previsión social voluntaria realizadas por los mutualistas, partícipes o socios, sin incluir las contribuciones empresariales que los promotores de mutualidades de previsión social, de planes de pensiones de empleo o socios protectores imputen a los mutualistas, partícipes o socios ,15 euros anuales por el conjunto de las contribuciones empresariales realizadas por los promotores de mutualidades de previsión social, de planes de pensiones de empleo o las realizadas por los socios protectores a favor del contribuyente e imputadas al mismo. Las aportaciones propias que el empresario individual realice a mutualidades de previsión social, a planes de pensiones de empleo o a entidades de previsión social voluntaria de los que a su vez sea promotor y partícipe o mutualista, o socio protector y beneficiario se entenderán incluidas dentro de este mismo límite. Los límites anteriores se aplicarán de forma independiente e individual a cada mutualista, partícipe o socio integrado en la unidad familiar. Qué sucede con los socios, mutualistas o partícipes a los que por su edad los límites anteriores les resulte insuficiente? Para aquellos socios, mutualistas o partícipes que sean mayores de 52 años, los límites anteriores por aportaciones y contribuciones empresariales a mutualidades, planes de pensiones y entidades de previsión social voluntaria se incrementarán en 1.202,02 euros adicionales por cada año de edad del partícipe que exceda de cincuenta y dos, fijándose en ,46 euros para socios, mutualistas o partícipes de sesenta y cinco años o más. Qué sucede con las aportaciones realizadas a mutualidades, planes de pensiones y entidades de previsión social voluntaria de los que sea partícipe el cónyuge? Además de las reducciones realizadas de acuerdo con los límites anteriores, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas a integrar en la parte general de la base imponible o las obtenga en cuantía inferior a 7.212,15 euros anuales, pueden reducir en la base imponible general las aportaciones realizadas a mutualidades, planes de pensiones y entidades de previsión social de los que sea mutualista, partícipe o socio dicho cónyuge, con el límite máximo de 1.803,04 euros anuales. Qué sucede si las aportaciones exceden del límite? La cantidad que excede el límite no entra en la reducción. Sin embargo, los partícipes en planes de pensiones, mutualistas y los socios de las entidades de previsión social voluntaria podrán solicitar que las cantidades que no han entrado en la reducción, incluidas las contribuciones del promotor o del socio protector que les hubiesen sido imputadas, lo sean en los cinco ejercicios siguientes. Igual solicitud podrán realizar los cónyuges en los casos a que se refiere el apartado anterior sobre aportaciones realizadas a mutualidades, planes de pensiones y entidades de previsión social voluntaria de los que sea mutualista, partícipe o socio el cónyuge. La solicitud deberá realizarse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio en el que las aportaciones realizadas hayan excedido de los límites antes mencionados. El exceso que no haya podido ser objeto de reducción se imputará al primer ejercicio, dentro de los cinco ejercicios siguientes, en que las aportaciones efectuadas no alcancen los límites citados anteriormente. Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de reducción por exceder de los límites establecidos, se entenderá que las aportaciones correspondientes a años anteriores, son las que se reducen en primer lugar. Cuáles son los límites de las reducciones por aportaciones realizadas a favor de minusválidos? Hay unos límites especiales para las aportaciones realizadas a entidades de previsión social voluntaria y a planes de pensiones constituidos en favor de personas minusválidas. Tales límites especiales dependen de estos dos casos: Si quien hace la aportación es el propio minusválido el límite máximo de reducción en la base imponible será de ,46 euros. Si quien hace la aportación es otra persona, el límite máximo de reducción por las aportaciones que esa otra persona haga a favor del minusválido es de 7.212,15 euros. Sin embargo, esta reducción es independiente de la que tal persona puedan realizar, con carácter general, a sus propias entidades de previsión social voluntaria (EPSV) y planes de pensiones, de acuerdo con los límites ya indicados. Qué aportaciones son objeto de reducción cuando concurran las realizadas por el propio minusválido junto con las realizadas por otras personas a favor del minusválido? Serán objeto de reducción, en primer lugar, las aportaciones realizadas por el propio minusválido. Y sólo si las del minusválido no alcanzaran el límite de ,46 euros señalado, se reducirán las aportaciones realizadas por otras personas a favor del minusválido hasta que se agote el citado límite. Estas personas harán la reducción en su base imponible. Para poder practicar estas reducciones por aportaciones realizadas a favor de minusválidos se tienen que cumplir cuatro condiciones: El minusválido debe serlo en grado igual o superior al 65% o su incapacidad debe ser declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado. La persona que aporta a favor del minusválido tiene que ser un pariente, en línea directa o colateral, hasta el cuarto grado inclusive, o que se trate del cónyuge o de aquéllos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. 124 Diputación Foral de Gipuzkoa

5 Las prestaciones hay que percibirlas en forma de renta salvo que, por circunstancias excepcionales, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, puedan percibirse en forma de capital. El minusválido será el único beneficiario de forma irrevocable para cualquier contingencia. Los planes de pensiones deberán reunir los requisitos, características y condiciones establecidos en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Las aportaciones a planes de jubilación instrumentalizados a través de Mutualidades de Previsión Social gozarán de este mismo tratamiento en el impuesto, siempre que dichos planes cumplan los requisitos subjetivos, límites de aportación y percepción en forma de renta establecidos. Qué sucede con las aportaciones realizadas a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales? Los deportistas profesionales y de alto nivel que tengan reconocida dicha condición conforme con la legislación que resulte de aplicación y que realicen aportaciones a la Mutualidad de deportistas profesionales, mutualidad de previsión social a prima fija, podrán reducir en la parte general de la base imponible las aportaciones, directas o imputadas, con el límite de la suma de los rendimientos del trabajo resultantes de minorar el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles y de los rendimientos netos de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio y hasta un importe máximo de ,30 euros anuales. Con independencia de lo anterior, los deportistas profesionales y de alto nivel, aunque hayan finalizado su vida laboral como deportistas profesionales o hayan perdido la condición de deportistas de alto nivel, podrán realizar aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales. Estas aportaciones podrán ser objeto de reducción en la parte general de la base imponible en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de regulación de Planes y Fondos de Pensiones, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el punto 1. anterior, referente a la reducción por contratos de seguro con mutualidades de previsión social. La disposición de los derechos consolidados en supuestos distintos a los mencionados en el apartado 4 de la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 76 determinará la obligación para el contribuyente de reponer en la base imponible las reducciones indebidamente realizadas, con la practica de las declaraciones-liquidaciones complementarias, que incluirán los intereses de demora. Para la aplicación de este régimen fiscal se deberá cumplir los requisitos, características y condiciones establecidos en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 3. Reducción por hacer la declaración conjunta Según el tipo de unidad familiar, la reducción por tributación conjunta es la siguiente: Unidad familiar constituida por los cónyuges no separados y por los hijos menores de edad, si conviven con los padres y/o los hijos mayores de edad incapacitado judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. La reducción por hacer la declaración conjunta es de 3.510,00 euros. Unidad familiar constituida por un progenitor y todos los hijos a que se refiere el apartado anterior, independientemente de con quien convivan en los casos de separación legal o de inexistencia de matrimonio. La reducción queda fijada en 3.065,00 euros Partidas pendientes de compensación: régimen transitorio Las bases liquidables regulares negativas de los periodos impositivos correspondientes a 1998 y 1997 que se encuentren pendientes de ser compensadas, sólo se compensarán con el saldo positivo de la base liquidable general Compensación de bases liquidables generales negativas Si la base liquidable general resultase negativa, su importe podrá ser compensado con los importes de las bases liquidables generales positivas que se obtengan en los cuatro años siguientes. La compensación se hará en cada uno de los cuatro años siguientes y hasta la cuantía máxima que permita la base liquidable general de cada año. Nunca se podrá ampliar el plazo de 4 años acumulando a bases liquidables generales negativas de años posteriores. El contribuyente tiene la obligación de acreditar mediante la oportuna justificación documental la procedencia y cuantía de las bases liquidables generales negativas que pretende compensar, sea cual sea el ejercicio en que se originaron especial La base liquidable especial coincidirá con la base imponible especial. 76 El apartado 4 de la disposición vigesimotercera de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, señala que los derechos consolidados de los mutualistas sólo podrán hacerse efectivos en los supuestos previstos en el artículo 8.8 de la Ley 8/1987, de 8 de junio, y, adicionalmente, una vez transcurrido un año desde que finalice la vida laboral de los deportistas profesionales o desde que se pierda la condición de deportistas de alto nivel. Diputación Foral de Gipuzkoa 125

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