ACTA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA EL TELÉGRAFO C.A., CELEBRADA EL 8 DE MAYO DE 2008

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1 ACTA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA EL TELÉGRAFO C.A., CELEBRADA EL 8 DE MAYO DE 2008 En Guayaquil, a los 8 días del mes de Mayo del año dos mil 2008, a las 15hOO, en las oficinas de la compañía ubicadas en la calle 10 de Agosto No. 601 y Boyacá, se instala la junta general de accionistas deei Telégrafo C.A. con la presencia del economista Fausto Ortiz, Ministro de Finanzas, representante del Ministerio de Finanzas y por lo tanto, para este acto, representante del Estado Ecuatoriano, propietario de tres millones setecientos ocho mil setecientas noventa y cinco (3' ) acciones. Todas las acciones son ordinarias, nominativas e indivisibles, de cuatro centavos de dólar cada una, y dan derecho a un voto por acción de acuerdo a su valor pagado. Ante la falta de un presidente de la compañía, actúa como presidente adhoc el señor economista Fausto Ortiz, y como secretario, su titular señor economista Alex Camacho S. El presidente dispone que por secretaria se constate el quórum reglamentario y una vez hecho esto y elaborada la lista de asistentes, procede a instalar la sesión para tratar los puntos del orden del día contenidos en la convocatoria publicada en el diario El Telégrafo del día 26 de abril del 2008, y que a continuación se transcribe: "CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA EL TELÉGRAFO C.A. Se convoca a los accionistas de la compañía El Telégrafo C.A. a la junta general extraordinaria que tendrá lugar el día jueves 8 de mayo de 2008, a las 15hOO, en las oficinas de la compañía ubicadas en la calle 10 de Agosto No. 601 y Boyacá, de la ciudad de Guayaquil, para tratar el siguiente orden del día: 1. Ratificar mediante resolución que el estatuto vigente de la compañía, es el que consta en la escritura pública del día 2 de julio de 1971, e inscrita en el registro de la propiedad, el día 9 de julio de Conocer de la renuncia del doctor Alfredo Castillo B. 3. Conocer y resolver sobre el aumento de capital de la compañía. 4. Conocer y resolver sobre la reforma integral del estatuto social y su correspondiente codificación. 5. Conocer y resolver sobre el proyecto de inversión en la rotativa, equipos complementarios e infraestructura. 6. Conocer y resolver sobre el procedimiento para la selección de los proveedores en el proceso de adquisición de la rotativa, equipos complementarios e infraestructura. 7. Conocer y resolver sobre la integración del directorio, ratificación o remoción de sus miembros y designación, de ser el caso.- 8. Designar a los auditores externos de la compañía. 9. Designación del comisario de la compañía.

2 Se convoca también y de manera especial e individual al comisario de la compañía.- Guayaquil, 26 de Abril de ECO. ALEX CAMACHO S.- GERENTE GENERAL". (Hasta aquí la convocatoria). Inmediatamente se pasa a conocer el primer punto del orden del día que es ratificar mediante resolución que el estatuto vigente de la compañía, es el que consta en la escritura pública del día 2 de julio de 1971, inscrita en el registro de la propiedad, el día 9 de julio de Para el efecto toma la palabra el economista Alex Camacho y pide al Abogado Romero, Asesor legal de la empresa que explique a la sala este punto, por lo que manifiesta a la sala que la Superintendencia de Compañías el día 2 de mayo del año 2007, dictó la resolución número 07.Q.DS mediante la cual entre otras cosas dejaba totalmente insubsistente los aumentos de capital celebrados, el primero, contenido en los documentos protocolizados ante el notario Décimo Séptimo del cantón Guayaquil, el 30 de septiembre del año 2002; y, el segundo, contenido en los documentos protocolizados ante el notario Décimo Séptimo del cantón Guayaquil, el 25 de septiembre del año 2006, así como todos los actos societarios hechos a su amparo, dentro de los cuales se encuentra la escritura pública otorgada ante el notario décimo séptimo del cantón Guayaquil, el día 1 de noviembre de 2005, inscrito en el registro mercantil del mismo cantón el día 19 de enero del 2006, que contenía el estatuto social, que hasta esa fecha se encontraba vigente. Al haber perdido vigencia dicho estatuto en virtud de la resolución citada, el último estatuto vigente, hasta antes del 2005 era el contenido en la escritura celebrada ante el notario doctor Gustavo Falconí Ledesma, notario quinto del cantón Guayaquil, el día 2 de julio del año 1971, inscrito en el registro de a propiedad del cantón Guayaquil, el día 9 de julio del mismo año. En consecuencia. el economista Fausto Ortiz. representante del Ministerio de Finanzas. como accionista mayoritario y único presente. resuelve: Ratificar que el estatuto vigente de la compañía, es el que consta en la escritura pública celebrada ante el notario quinto del cantón Guayaquil, el día 2 de julio de 1971, e inscrita en el registro de la propiedad, el día 9 de julio de Acto seguido se pasa a conocer el segundo punto del orden del día, que se refiere a la renuncia presentada por el doctor Alfredo Castillo Bujase al cargo de presidente del directorio de la compañía. En este sentido, el economista Fausto Ortiz, representante del Ministerio de Finanzas. como accionista mayoritario Y único presente, resuelve: Aceptar la renuncia del doctor Alfredo Castillo Bujase, presentada el día 9 de octubre del año 2007 y dejar constancia del agradecimiento de la empresa por el contingente brindado al proyecto. A continuación se pasa a conocer y resolver sobre el tercer punto del orden del día que es el del aumento de capital de la compañía. Al efecto toma la palabra el economista Alex Camacho, gerente general de la empresa y manifiesta a la sala que el Estado ecuatoriano accionista de la compañía, a través del Ministerio de Finanzas, dentro de su política de fortalecimiento institucional, que permita a la empresa contar con los recursos suficientes para que lleve a cabo los objetivos que como medio de comunicación tiene planteado, realizó un aporte para futuro aumento de capital por la suma de dos millones seiscientos diez mil cuatrocientos treinta 2

3 y dos dólares con veintiún centavos, los mismos que han sido aceptados por la administración y contabilizados como una acreencia a favor del accionista. Que considera importante que dichos valores sean capitalizados, por lo que propone que se aumente el capital social suscrito de la compañía en la suma de dos millones seiscientos diez mil cuatrocientos treinta y dos dólares con cuatro centavos, de tal manera que el capital social suscrito de la empresa sea de dos millones setecientos cincuenta y nueve mil trescientos treinta y siete dólares. Propone igualmente que cada accionista, en proporción a su participación, suscriba las acciones que como consecuencia del aumento de capital se emitan y que en el caso que alguno de los accionistas no ejerciere su derecho preferente en el tiempo establecido en la ley, esas acciones sean suscritas por los accionistas que manifiesten su interés de hacerlo, en proporción a sus aportes, para lo cual se deberá hacer la publicación establecida en el artículo 181 de la Ley de Compañías. Que el aumento se lo realice mediante la emisión de sesenta y cinco millones doscientos sesenta mil ochocientos un nuevas acciones ordinarias y nominativas de cuatro centavos de dólar cada una y que el pago de las aportaciones pueda ser hecho ya sea en numerario o mediante compensación de créditos. Finalmente mociona que de acordarse el aumento de capital propuesto, se reforme el artículo quinto del estatuto de la compañía, el mismo que dirá: Artículo Quinto.- Capital Social Suscrito: El capital social suscrito de la compañía es de de dos millones setecientos cincuenta y nueve mil trescientos treinta y siete dólares de los Estados Unidos de América, dividido en sesenta y ocho millones novecientos ochenta y tres mil cuatrocientos veinticinco acciones ordinarias y nominativas, de cuatro centavos de dólar cada una. Toda acción liberada da a su titular el derecho a un voto en las decisiones de la junta general.- En tal sentido, el economista Fausto Ortiz, representante del Ministerio de Finanzas, como accionista mayoritario y único presente en la sesión, resuelve: Aumentar el capital de la compañía y reformar el artículo quinto que se refiere al capital social en los términos propuestos por el gerente general. Proceder a la publicación contemplada en el artículo 181 de la Ley de Compañías, para que los accionistas ejerzan su derecho preferente en el plazo establecido en la ley y que el Ministerio de Finanzas, suscriba y pague aquellas acciones que no hayan sido suscritas por los demás accionistas. Inmediatamente se pasa a conocer el cuarto punto del orden del día, cual es el de conocer y resolver sobre la reforma integral del estatuto social y su correspondiente codificación. Toma la palabra el economista Alex Camacho Sotomayor, y manifiesta a los presentes que es importante contar con un estatuto social que permita el desarrollo de una empresa competitiva y que cuente con las herramientas estatutarias para hacerlo, así como con los controles que se requieren para una administración ordenada. En ese sentido considera importante hacer una reforma integral de estatutos y para que la misma pueda se de fácil manejo, es necesario que se codifique en un nuevo texto, para lo cual propone el siguiente texto: CAPITULO UNO.- Artículo Primero.- Nombre: La denominación de la sociedad es EL TELÉGRAFO C.A.- Artículo Segundo.- Domicilio: El domicilio principal es el cantón Guayaquil. La compañía puede abrir sucursales y agencias dentro y fuera de la República del Ecuador, previa 3

4 resolución de su directorio.- Artículo Tercero.- Objeto Social: La companla tiene por objeto lo siguiente: a) Todo tipo de actividad periodística y especialmente editar el diario El Telégrafo, que es un órgano informativo y comercial; lo mismo que a realizar toda clase de labores en el arte de imprimir y grabar, ya sea propia o de terceros; y, a toda clase de actividades informativas y publicitarias; b) Vender al por mayor y menor las ediciones del diario que edita, y las de toda otra obra o servicios publicitarios que preste o realice por cuenta propia o de terceros, así como cualquier tipo materiales y artículos de imprenta; c) La litografía, la tipografía y la edición de libros, revistas y publicaciones en general, así como la importación, exportación y comercialización de equipos de imprenta y papelería en general; la importación, exportación, compra y venta de maquinarias y materias primas conexas y materiales conexos y de sus repuestos para el desarrollo de dichas actividades; d) Comprar y vender toda clase de bienes muebles e inmuebles y arrendarlos; y puede, además, ejecutar estas otras actividades: compraventa, permuta y adquisición, a nombre propio, de acciones o participaciones de otras sociedades mercantiles, e intervenir en la constitución de compañías con objeto social relacionado con el presente suscribiendo acciones o participaciones; y suscribir acciones o participaciones en aumentos de capital de sociedades de su misma índole. e) En general, la compañía puede realizar toda clase de actos, contratos, negocios y operaciones permitidos por las leyes, que sean acordes con su objeto y necesarios y convenientes para su cumplimiento.- Artículo Cuarto.- Duración: El plazo de duración de la compañía es de ciento cincuenta años, a contarse desde la fecha de su constitución. Artículo Ouinto.- Capital Social Suscrito: El capital social suscrito de la compañía es de de dos millones setecientos cincuenta y nueve mil trescientos treinta y siete dólares de los Estados Unidos de América, dividido en sesenta y ocho millones novecientos ochenta y tres mil cuatrocientos veinticinco acciones ordinarias y nominativas, de cuatro centavos de dólar cada una. Toda acción liberada da a su titular el derecho a un voto en las decisiones de la junta general.- Artículo Sexto.- Títulos: Los títulos de acciones y los certificados provisionales deben ser firmados por el gerente general y por el presidente del directorio.- CAPITULO DOS.- DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.- Artículo Séptimo.- Órgano supremo.- La junta general de accionistas es el órgano supremo de la compañía y está constituida por todos los accionistas legalmente convocados y reunidos. Su quórum de instalación es el que establece la ley para cada caso y sus decisiones se toman por mayoría de votos. Artículo Octavo.- Forma y Épocas de Convocar a la Junta General de Accionistas: El presidente del directorio o el gerente general de la sociedad son quienes pueden convocar a junta general de accionistas. La convocatoria debe hacerse por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía, con ocho días calendario de anticipación por lo menos al fijado para su reunión. Para esta cuenta no se consideran ni el día de la publicación de la convocatoria, ni el día de la reunión. La convocatoria debe señalar el lugar, día y hora y el objeto de la reunión. Si dentro del plazo legal no hubiere conocido la junta general de accionistas el balance anual, o no hubiere deliberado sobre la distribución de utilidades, cualquier accionista puede pedir a los administradores de la compañía o a los comisarios que convoquen a junta general para dicho objeto, y, si dicha convocatoria no tuviere lugar en el plazo de quince días, ~. 4

5 cualquier accionista puede pedir a la Superintendencia de Compañías que convoque a la junta general, acreditando ante ella su calidad de accionista. El o los accionistas que representen por lo menos el veinticinco por ciento del capital suscrito, pueden pedir por escrito, en cualquier tiempo, al administrador o a los organismos directivos de la compañía, la convocatoria a una junta general de accionistas para tratar los asuntos que indiquen en su petición. Si el administrador o el organismo directivo rehusaren hacer la convocatoria o no la hicieren dentro del plazo de quince días, contados desde el recibo de la petición, pueden recurrir al Superintendente de Compañías, solicitando dicha convocatoria. Cuando se trata de convocatoria pedida a los administradores o a los comisarios, éstos deben hacer el llamamiento a junta de modo que la sesión correspondiente se celebre dentro del plazo máximo de veinte días calendario contados desde la fecha en que la convocatoria se publica. En caso de urgencia los comisarios pueden convocar a junta general. Las juntas generales ordinarias deben reunirse por lo menos una vez al año, dentro de los tres meses posteriores a la finalización del ejercicio económico de la compañía, para considerar los asuntos especificados en los numerales 2, 3 Y 4 del artículo 231 de la Ley de Compañías, y cualquier otro asunto puntualizado en el orden del día, de acuerdo con la convocatoria. Las juntas generales extraordinarias se reúnen cuando son convocadas para tratar los asuntos puntualizados en la convocatoria.- Artículo Noveno.- Presidencia V Secretaría de la Junta: La junta general de accionistas es presidida por el presidente del directorio; en su falta, por la persona que la junta designa. Actúa como secretario el gerente general de la compañía; en ausencia de éste, quien la junta general designa.- Artículo Décimo.- Atribuciones de la Junta General: Son atribuciones de la junta general las siguientes: a) Nombrar al gerente general de la compañía, quien dura cinco años en sus funciones; y puede ser reelegido indefinidamente, así como, removido libremente por la junta general; b) Nombrar adicionalmente a cinco directores principales, quienes duran tres años en sus funciones y pueden ser reelegidos indefinidamente, así como, removidos libremente por la junta general; c) Nombrar a los comisarios principal (uno) y suplente (uno) por el período de un año; d) Designar a los auditores externos de la compañía; e) Autorizar al gerente general la transferencia a cualquier título de los bienes inmuebles de la compañía; y, f) Autorizar al gerente general la suscripción de contratos o documentos que obliguen a la compañía, cuyo monto supere los quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América g) Las demás constantes en el presente estatuto y en la Ley de Compañías.- Artículo Décimo Primero.- Actas: De cada junta se debe elaborar un acta, las que se llevan en hojas móviles escritas a máquina, que deben ser foliadas con numeración continua y sucesiva, y rubricadas sus páginas por el secretario.- Las actas deben ser aprobadas por los accionistas concurrentes a la sesión de lo que dará fe el secretario. La aprobación del texto del acta, no obsta para que se cumpla con las resoluciones adoptadas en la misma, si así lo resuelve la junta, de lo que dará fe el secretario. CAPITULO TRES.- DEL DIRECTORIO: Artículo Décimo Segundo.- Conformación.- El directorio de la compañía está conformado por cinco miembros nombrados por la junta general de accionistas.- Los directores de entre sus miembros designarán al presidente del directorio, quien durará tres años en sus funciones. Artículo Décimo Tercero.- Convocatorias a Directorio: El directorio sesiona, cuando lo convoca su presidente o el gerente general, en 5 ~.

6 el sitio señalado para el efecto en la referida convocatoria. Las convocatorias a sesión de directorio pueden realizarse mediante carta, facsímil, o correo electrónico y deben hacerse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la fecha de la sesión. Artículo Décimo Cuarto.- Quórum: El directorio sesiona válidamente, con la presencia de al menos tres de sus miembros. Para la instalación de la sesión se puede esperar hasta treinta minutos a que esté completo el quórum; de no completarse en ese plazo, no se instala la sesión, de lo que dará fe el secretario. Las decisiones se toman por simple mayoría de los directores que se encuentren integrando válidamente la sesión y en caso de empate, dirimirá el presidente del directorio. Artículo Décimo Quinto.- Presidencia y Secretaría del Directorio: El directorio tiene un presidente, que es designado de entre sus miembros. El presidente tiene voto dirimente en las resoluciones que debe tomar el directorio. A falta de su presidente, el directorio designa un presidente ad hoc para sus sesiones, quién no tendrá voto dirimente. Actúa como secretario del directorio el gerente general. En su falta, el directorio designa un secretario ad hoc. Artículo Décimo Sexto.- Atribuciones del Directorio: Son atribuciones del directorio: a) Establecer políticas de remuneración, de gastos de viaje, de representación, así como de pago a editorialistas; aprobar, previa presentación del gerente general, la estructura organizacional de la empresa. b) En virtud de las políticas remunerativas que establece, fijar la remuneración del gerente general y del director del diario. c) Fijar los honorarios de los comisarios de la compañía. d) Conformar, si lo considera preciso, un consejo editorial para el diario El Telégrafo, el mismo que orientará los contenidos de sus páginas de opinión; e) Establecer la línea editorial del diario; f) Resolver sobre la disminución o aumento considerable del volumen de tiraje, así como su política de circulación; g) Autorizar al gerente general para que transfiera a cualquier título, enajene o grave, bienes muebles de la compañía u obligue a ésta de cualquier forma, ya sea mediante la suscripción de contratos, documentos, compromisos, obligaciones, llámense estas bancarias, financieras, mercantiles, civiles o de cualquier índole; todo cuando el monto excede de cien mil dólares de los Estados Unidos de América. El gerente general necesita también autorización del directorio para gravar bienes inmuebles de la compañía, cuando su monto igualmente excede de cien mil dólares de los Estados Unidos de América. La cuantía en contratos de tracto sucesivo se la establecerá sumando los valores mensuales de un año; h) Designar al director del diario El Telégrafo, establecer sus funciones, remuneración y el plazo de su designación; i) Designar, a solicitud del director del diario, uno o más subdirectores del mismo, fijándoles en cada caso, sus atribuciones y deberes, y el plazo de duración de sus funciones; j) Autorizar la creación de cargos gerenciales que reporten a la gerencia general, así como autorizar al gerente general el otorgamiento de poderes, ya sean especiales o generales. k) Resolver la apertura y cierre de agencias o sucursales; 1) Aprobar el reglamento interno de la compañía, así como las transacciones a que pueda llegarse en los conflictos colectivos de trabajo y la suscripción de contratos colectivos; 11)Examinar los libros y documentos relativos a la administración social de la compañía, supervisar los negocios de la compañía y requerir, en cualquier momento, al Gerente General y al director del diario para que presente un informe de sus labores; sin que esto implique injerencia en las funciones del gerente general y del director del diario; m) Aprobar el presupuesto anual de la compañía; n) Fijar las 6

7 dietas de sus miembros, las cuales no pueden exceder por sesión, del equivalente a una remuneración básica unificada. El presidente del directorio por su calidad de tal, percibirá, por sesión, una dieta equivalente al doble de la fijada para los demás miembros. Las dietas se pagarán por sesión celebrada; y, o) cumplir con los deberes y ejercer las atribuciones que le correspondan según la Ley, el presente estatuto o los reglamentos y resoluciones de la junta general, así como aquellos que no están atribuidos a la junta general.- Artículo Décimo Séptimo.- De las Actas V las Resoluciones: Las resoluciones del directorio se toman por mayoría de votos de los directores que se encuentren integrando válidamente la sesión.- De cada sesión se redacta un acta, cuyo texto debe ser conocido y aprobado en la sesión inmediata siguiente, No obstante, las decisiones propiamente dichas que adopta el directorio en cada sesión, deben ser redactadas por el secretario, y su texto, una vez aprobado por los directores, debe ser firmado en la misma sesión por los que votaran a favor, de lo que da fe el mismo secretario. Ejemplar del acta, autografiado por el presidente y el secretario, debe ser archivado en los expedientes de las sesiones del directorio, así como las respectivas resoluciones.- La aprobación del texto del acta, no obsta para que se cumpla con las resoluciones adoptadas en la misma, si así lo resuelve el directorio, de lo que dará fe el secretario CAPITULO CUATRO: DE LA ADMINISTRACIÓN.- Artículo Décimo Octavo.- Administración V Representación Legal de la Compañía: La compañía está administrada por el gerente general, quien es su representante legal, judicial y extrajudicial. Esta representación la ejerce de manera individual. En caso de ausencia o impedimento temporal del gerente general, lo reemplaza, con todos sus deberes y atribuciones, el Director. En caso de ausencia de ambos, la representación legal la ejercerán de manera conjunta el Gerente Financiero y el Gerente Comercial. Artículo Décimo Noveno.- Del Gerente General: El gerente general tiene, sin que sean taxativas, los siguientes deberes y atribuciones: a) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la compañía, de manera individual; b) Contratar y remover a todos los empleados de la compañía, así como fijar sus remuneraciones con observancia de la política que al respecto tenga establecida el directorio; para el efecto podrá crear cargos, pos:ciones y establecer funciones para las personas que contrate. c) Supervisar la contabilidad y archivos de la compañía, así como emitir instructivos de administración que precautelen los intereses de la sociedad; y, d) Elaborar el presupuesto anual de la compañía, y someterlo a la aprobación del directorio; e) El gerente general puede transferir a cualquier título, enajenar o gravar, bienes muebles de la compañía u obligar a ésta de cualquier forma, ya sea mediante la suscripción de contratos, documentos, compromisos obligaciones, llámense estas bancarias, financieras, mercantiles, civiles o de cualquier índole. Cuando el monto de estos actos o contratos excede de cien mil dólares de los Estados Unidos de América, requerirá autorización del directorio. f) El gerente general está facultado para gravar bienes inmuebles de la compañía, pero si su monto excede de cien mil dólares, necesitará autorización del directorio. g) El gerente general puede transferir a cualquier título bienes inmuebles de la compañía, sea cual fuere el monto, con la autorización previa de la junta general. h) Otorgar la información requerida dentro de sus competencias por el Directorio y comparecer ante este cuando así lo solicite. g) En general, tiene 7

8 todas las facultades necesarias para el buen manejo y administración de la compañía, y todas las atribuciones y deberes determinados en la Ley para los administradores.- Artículo Vigésimo.- Del Director del diario El Telégrafo: Son atribuciones y deberes del director del diario El Telégrafo: a) Subrogar al gerente general en caso de falta o ausencia de este, ya sea temporal o definitiva. b) Dirigir bajo su responsabilidad y representar al diario El Telégrafo como institución periodística, y conformar su permanente plana de opinión; su representación se limita a la parte periodística, pues las decisiones administrativas corresponden exclusivamente al gerente general c) Aceptar la colaboración de articulistas invitados; d) Solicitar al gerente general la contratación o remoción de los miembros de la redacción del diario; y, e) Las demás atribuciones que le correspondan de acuerdo con la naturaleza propia de sus funciones.- Artículo Vigésimo Primero.- Fondo de Reserva y Utilidades: La formación del fondo de reserva legal y el reparto de utilidades serán cumplidos por la junta general previa recomendación del directorio y de acuerdo con lo dispuesto por la Ley.- Artículo Vigésimo Segundo.- Disolución: La compañía se disolverá por las causas establecidas en la Ley.- Artículo Vigésimo Tercero.- Liquidador: En caso de disolución y liquidación de la compañía, la junta general nombrará al liquidador y fijará el procedimiento de liquidación. El economista Fausto Ortiz, representante del Ministerio de Finanzas accionista mayoritario Y único presente, resuelve: Reformar integralmente el estatuto social de la empresa y proceder a su codificación, en los términos propuestos por el gerente general y autorizar a éste para que suscriba los documentos que se requieran para la implementación de esta resolución. Acto seguido se pasa a conocer el quinto punto del orden del día, cual es el de conocer y resolver sobre el proyecto de inversión de la rotativa y sus equipos complementarios, así como la infraestructura que se requiere para la misma. Para el efecto toma la palabra el economista Camacho quien manifiesta a la sala que a efectos de poder lograr una empresa competitiva en el mercado y que pueda cumplir con los objetivos del proyecto de comunicación del gobierno ecuatoriano y ante la vetustez del actual equipo con que cuenta el periódico, ha preparado un plan de inversión en el que consta entre otras cosas la adquisición de una rotativa con características adecuadas al proyecto del diario, así como la adquisición de una serie de equipos complementarios, así como la adecuación de la infraestructura física que se requiere para instalar la rotativa que se adquiera. Este plan de inversión, es explicado en forma detallada al señor Ministro de Finanzas quien luego de revisarlo y analizarlo, en su calidad de representante del Ministerio de Finanzas, como accionistas mayoritario Y único presente en la reunión, resuelve: Aprobar el plan de inversión presentado por el señor gerente general del diario, en donde consta entre otra cosas la adquisición de una rotativa, equipos complementarios y la adecuación de la infraestructura requerida para la instalación de la planta. Acto seguido se pasa a conocer el sexto punto del orden del día cual es el de conocer y resolver sobre el procedimiento para la selección de los proveedores en el proceso de adquisición de la rotativa, equipos 8

9 complementarios e infraestructura. Para esto el gerente general explica a la sala que se ha elaborado un procedimiento de selección siguiendo los lineamientos de la ley de Contratación Pública, en la medida que sean aplicables a una empresa privada como esta. Siguiendo con su intervención, el economista Camacho, pide al asesor legal de la empresa que de lectura al proyecto preparado, el cual procede a leer el proyecto que contiene el procedimiento para la selección de los proveedores para la adquisición de la rotativa, repuestos e infraestructura, dentro del cual se incluye la actuación de un comité de selección. Una vez leído y analizado por el accionista mayoritario y único presente en la sala, éste resuelve: Aprobar el procedimiento presentado para la selección de los proveedores en el proceso de adquisición de una rotativa, repuestos e infraestructura para la empresa, así como conformar el Comité de Selección que estará integrado por: el gerente general, el Director del periódico V el gerente de producción. Actuará de presidente del comité, el gerente general. Acto seguido se pasa a conocer el séptimo punto del orden del día. Para el efecto toma la palabra el economista Camacho y explica a la sala que en la actualidad el directorio está constituido por cuatro miembros, cuando el estatuto contempla que sean cinco. Esto se debe a la renuncia presentada por el Doctor Alfredo Castillo. En este sentido el economista Fausto Ortiz, representante del Ministerio de Finanzas, accionista mayoritario Y único presente, resuelve: Designar al Doctor Ramiro Larrea Santos, como miembro del directorio de la compañía. Ratificar a los actuales directores. Con respecto al octavo punto del orden del día que tiene que ver con la designación de los auditores externos de la compañía, el gerente general manifiesta que se ha verificado por parte de los candidatos el cumplimiento de lo establecido en el artículo 320 de la ley de compañías, por lo cual y una vez que se ha hecho la selección correspondiente, propone como Auditor Externo de la compañía, a la firma denominada Auditores V Asesores Gerenciales Cia. Ltda.. El economista Fausto Ortiz, representante del Ministerio de Finanzas, accionista mayoritario y único presente en la junta, luego del análisis correspondiente y de la revisión de la oferta presentada por dicha compañía resuelve: Designar como auditores externos de la compañía a la empresa Auditores V Asesores Gerenciales Cia. Ltda. V dejar en libertad al gerente general de la compañía para que en base a la oferta presentada, negocie V entonces fije los honorarios de los auditores. Finalmente se pasa a conocer el noveno V último punto del orden del día, cual es de designar al Comisario de la compañía. Toma la palabra el economista Alex Camacho quien dice que para la designación del comisario de la compañía se procedió a una búsqueda de los mismos y una vez analizada la carpeta de los candidatos, sugiere que se nombre al señor Milton Pérez Gambarroti y que se le fije como honorario la suma de mil dólares anuales. En tal sentido el economista Fausto Ortiz, representante del Ministerio de Finanzas, accionista mayoritario y único presente en la junta, resuelve: Designar como Comisario Principal de la compañía al 9

10 señor Milton Pérez Gambarroti y fijar como honorario por su gestión la suma de mil dólares anuales. No habiendo otro punto que tratar y siendo las diecisiete horas, la sala declara un receso para la redacción de esta acta, la misma que una vez reinstalada, es leída en alta voz a los presentes y aprobada por el accionista asistente, con lo que el presidente declara terminada la sesión. Alex Ca macho S. Secretario de la Junta 10

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