DECRETO Nº MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

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1 Publicado en La Gaceta No. 151 de 7 de agosto de 1997 DECRETO Nº MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 140 de la Constitución Política en sus incisos 3) y 18) Artículo 28.2b de la Ley General de Administración Pública, Ley de Normas Industriales, N 1698 de 26 de noviembre de 1953, Ley del sistema Internacional de Unidades, N 5292 de 9 de agosto de 1973, Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,. N 7472 de 20 de diciembre de 1994, Ley de Aprobación Tratado de Libre Comercio Estados Unidos Mexicanos-Costa Rica, N 7474 de 20 de diciembre de 1994, Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, N 7475 de 20 de diciembre de 1994, Ley Orgánica del Ministerio de Economía Industria y Comercio, Ley 6054 de 7 de junio de 1977 y sus reformas Considerando 1.- Que es deber ineludible del Estado velar por la seguridad de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la seguridad humana. 2.- Que es un derecho de los consumidores la protección contra los riesgos que puedan afectar potencialmente su seguridad o sus legítimos intereses económicos, tal y como lo disponen los incisos a) y b) del artículo 29 de la ley Que es necesario contar con especificaciones aplicables a los elementos de las tuberías de asbesto cemento para conducir y distribuir agua por seguridad humana y como protección de potenciales riesgos de seguridad. Por tanto DECRETAN: Artículo 1º.- Aprobar el siguiente reglamento técnico. 1 OBJETO RTCR 301:1997. ASBESTO CEMENTO. TUBERÍAS PARA PRESIÓN. ESPECIFICACIONES Este reglamento técnico establece las especificaciones que deben cumplir los elementos de las tuberías de asbesto cemento para conducir y distribuir agua. 2 CAMPO DE APLICACION Este reglamento técnico es aplicable a los tubos y acoples de asbesto cemento utilizados normalmente para conducción y distribución de agua a presión, que funcionan con juntas flexibles y herméticas, mediante empaques de hule. 3 DEFINICIONES

2 3.1 tubería de asbesto cemento: conductos cilíndricos de sección anular circular, torneados en sus extremos, fabricados a partir de una mezcla homogénea de cementante hidráulico inorgánico, agua, fibras de asbesto cemento (amianto) crisolito con o sin adición de otras fibras o modificadores de la matriz del producto y exenta de sustancias nocivas al agua. 3.2 empaques de hule: elementos elastoméricos que se usan como sello en las juntas de las tuberías, para lograr su hermeticidad y flexibilidad. 3.3 carga máxima de servicio: es la suma de las cargas externas e internas, tanto estáticas como dinámicas a la cual va a estar sometida la tubería en condiciones normales de trabajo en zanja. 3.4 acoples: piezas que, junto con los empaques de hule apropiados, forman la unión flexible y hermética entre los tubos. Se fabrican igual que los tubos respectivos. 3.5 diámetro efectivo: es el diámetro interno real del tubo, sobre cuyo valor se aplican las tolerancias establecidas en este reglamento técnico. 3.6 diámetro nominal: es el diámetro interno usado para la denominación comercial de los tubos y empaques de hule. 3.7 espesor: es el que tiene la pared del tubo en la parte maquinada, sobre cuyo valor real se aplican las tolerancias especificadas en este reglamento técnico. 3.8 junta: es el conjunto de elementos (acople y empaque de hule), que constituyen el sistema de unión flexible y hermético para los tubos. 3.9 longitud nominal: es la designación comercial de la longitud de los tubos, de acuerdo con las especificaciones del fabricante longitud total: es la longitud real del tubo, considerada entre sus extremos lubricante: es el material utilizado para facilitar el ensamble de los componentes de las juntas de la tubería y evitar daños a los empaques de hule ovalidad: es cualquier irregularidad de la redondees interior del tubo presión de prueba hidrostática sistemática: es la presión hidrostática manométrica a la que se someten los tubos y acoples en fábrica, con el objeto de probar su hermeticidad presión de trabajo: es la presión interna máxima manométrica que debe soportar normalmente la tubería ya instalada prueba sistemática: ensayos fisicomecánicos que se efectúan en fábrica a cada tubo y acople, para verificar su conformidad con las especificaciones de este reglamento técnico relación de presiones (RP): se establecen, para cada diámetro nominal o intervalo de diámetros, dos relaciones de presiones hidrostáticas internas manométricas; con respecto a la presión nominal de trabajo RPR: Resultado de dividir la presión mínima de reventamiento entre la presión de trabajo RPS: Resultado de dividir la presión de prueba hidrostática sistemática entre la presión de trabajo.

3 3.19 sección de enchufe: corresponde a los extremos maquinados del tubo, en la sección recta donde se asientan los empaques de hule que sellan y confieren flexibilidad a las juntas. 4 CLASIFICACION 4.1 Los tubos y acoples de asbesto cemento se fabrican en diámetros nominales desde 75 mm hasta 2000 mm; y dependiendo de su presión de trabajo se clasifican en cinco clases básicas, las cuales se indican a continuación: Clasificación de los tubos Error!Marcador no definido. Clase Presión interna de trabajo MPa (kgf/cm 2 ) A 5 0,5 (5) A 7 0,7 (7) A- 10 1,0 (10) A 14 1,4 (14) A 20 2,0 (20) 5 ESPECIFICACIONES 5.1 Especificaciones dimensionales Diámetros Los diámetros nominales en milímetros de los tubos y acoples de asbesto cemento son: 75, 100, 150, 200, 250, 300, 350, 400, 450, 500, 600, 750, 900, 1 000, 1 100, 1 200, 1 300, 1 400, 1 500, 1 600, 1 700, 1 800, y Para verificar los diámetros, se debe emplear una cinta pi, un flexómetro o un calibrador Longitud de los tubos Los tubos de asbesto cemento se fabrican en longitudes nominales de cuatro o cinco metros Con cada pedido de tubería de la misma clase y diámetro nominal, debe suministrarse por lo menos un 90 % de la longitud total cubierta por el pedido en tubos de cuatro o cinco metros de longitud. El 10 % restante puede ser suministrado en longitudes aleatorias; pero la longitud total de tubería suministrada no debe ser menor que la longitud ordenada Para verificar las longitudes, se debe emplear un flexómetro Dimensiones y tolerancias Las dimensiones de los tubos y acoples de asbesto cemento y de sus empaques de hule respectivos deben estar especificados en los catálogos de los fabricantes de tubería; y a las mediciones individuales

4 efectuadas en los tubos maquinados de cualquier longitud, se les aplican las tolerancias indicadas en la tabla 1, con respecto a los valores especificados. Tabla 1. Tolerancias dimensionales del tubo Intervalo de diámetro (mm) Diámetro Interno (%) En sección de enchufe Longitud total (1) (mm) Diámetro externo (mm) Espesor (mm) de 75 a 150 ± 5 + 1,3-0, ± 30 de 200 a 450 ± 5 + 1,3-0, ,5 ± 30 de 500 a 900 ± 5 + 1,5-1, ,5 ± 30 de 1000 a 2000 ± 2 + 2,5-2, ,5 ± 30 Nota 1: Esta tolerancia es con respecto a la longitud nominal. 5.2 Acabado La superficie interna de los tubos debe estar exenta de depresiones, abolladuras o abultamientos que causen una variación del diámetro interior mayor que 5 mm, con respecto a las porciones adyacentes no afectadas En la sección de enchufe, las imperfecciones como abolladuras, depresiones, abultamientos, etc., no deben afectar al diámetro de enchufe en más de dos milímetros, con respecto a las porciones adyacentes no afectadas Los extremos de los tubos deben ser lisos y cortados en planos perpendiculares al eje longitudinal del tubo Lo anterior se verifica visualmente. 5.3 Fisicomecánicas La tubería de asbesto cemento objeto de este reglamento técnico se somete a dos tipos de pruebas: Pruebas sistemáticas en fábrica: Todos los tubos y acoples deben ser probados a presión hidrostática interna Todos los tubos de 75, 100, 150 y 200 mm de diámetro nominal deben ser probados a flexión En diámetros mayores no se aplica la prueba de ruptura por flexión, debido a que el momento resistente de la sección es suficientemente grande.

5 Pruebas de verificación de lotes: Para fines de verificación, declaración de conformidad con este reglamento técnico, o ambos, cada lote de tubería debe ser muestreado de acuerdo con lo especificado en el numeral 8 y probado mediante ensayos destructivos, para determinar sus resistencias de ruptura por presión hidrostática interna, por flexión, por aplastamiento y dimensiones. 6 PRUEBAS SISTEMÁTICAS EN FÁBRICA 6.1 Prueba de hermeticidad o estanquidad Todos los tubos y acoples deben ser probados a la presión hidrostática interna manométrica que se especifica para cada clase y diámetro nominal en la tabla 2, de acuerdo con el método establecido en el reglamento técnico RTCR 303:1997. Métodos de prueba para las tuberías de asbesto cemento.. Durante la prueba, no deben presentarse fugas ni daños en los tubos y acoples. 6.2 Prueba de flexión Todos los tubos de 75, 100, 150 y 200 mm de diámetro deben ser probados a flexión, resistiendo la carga de prueba aplicada en puntos tercios del tubo, con claro libre de mm, que se especifica para cada clase e intervalo de diámetros nominales en la tabla 3, de acuerdo con el método establecido en el reglamentpo técnico RTCR 303:1997. Métodos de prueba para las tuberías de asbesto cemento. 7 PRUEBAS DE VERIFICACIÓN DE LOTES 7.1 Prueba de resistencia a la ruptura por presión hidrostática interna. Los especímenes muestreados de los lotes de tubería deben cumplir como mínimo la resistencia a la ruptura por presión hidrostática interna que se especifica para cada clase y diámetro nominal en la tabla 2, cuando se ensaya un espécimen de 500 mm de longitud mínima de la parte no torneada del tubo, de acuerdo con el método establecido en el reglamento técnico RTCR 303:1997. Métodos de prueba para las tuberías de asbesto cemento.

6 Tabla 2. Presiones hidrostáticas internas para pruebas en fábrica Error!Marcador no definido.diámetro nominal (mm) Clase Pruebas sistemáticas Presión mínima de ruptura MPa (kgf/cm 2) RPS MPa (kgf/cm 2 ) RPR 75 y 100 de 150 a de 600 a ,72 1,47 1,40 1,32 1,25 1,18 1,10 1,03 (17,5) (15,0) (14,3) (13,5) (12,8) (12,0) (11,3) (10,5) 3,50 3,00 2,85 2,70 2,55 2,40 2,25 2,10 2,45 1,96 1,86 1,77 1,67 1,57 1,47 1,37 (25,0) (20,0) (19,0) () (17,0) (16,0) (15,0) (14,0) 5,0 4,0 3,8 3,6 3,4 3,2 3,0 2,8 75 y 100 de 150 a de 600 a ,40 2,06 1,96 1,85 1,75 1,65 1,54 1,44 (24,5) (21,0) (20,0) (18,9) (17,9) (16,8) (15,8) (14,7) 3,50 3,00 2,85 2,70 2,55 2,40 2,25 2,10 3,43 2,75 2,61 2,47 2,33 2,20 2,06 1,92 (35,0) (28,0) (26,6) (25,2) (23,8) (22,4) (21,0) (19,6) 5,0 4,0 3,8 3,6 3,4 3,2 3,0 2,8 75 y 100 de 150 a de 600 a ,43 2,94 2,79 2,65 2,50 2,35 2,21 2,06 (35,0) (30,0) (28,5) (27,0) (25,5) (24,0) (22,5) (21,0) 3,50 3,00 2,85 2,70 2,55 2,40 2,25 2,10 4,90 3,92 3,73 3,53 3,33 3,14 2,94 2,75 (50,0) (40,0) (38,0) (36,0) (34,0) () (30,0) (28,0) 5,0 4,0 3,8 3,6 3,4 3,2 3,0 2,8 75 y 100 de 150 a de 600 a ,81 4,12 3,91 3,71 3,50 3,30 3,09 2,88 (49,0) (42,0) (39,9) (37,8) (35,7) (33,6) (31,5) (29,4) 3,50 3,00 2,85 2,70 2,55 2,40 2,25 2,10 6,86 5,49 5,22 4,94 4,67 4,39 4,12 3,84 () (56,0) (53,2) (50,4) (47,6) (44,8) (42,0) (39,2) 5,0 4,0 3,8 3,6 3,4 3,2 3,0 2,8 500 (*) de 600 a 2000 A-20 A-20 4,41 4,12 (45,0) (42,0) 2,25 2,10 5,88 5,49 (60,0) (56,0) 3,0 2,8 Nota (*). La clase A-20 solo se fabrica a partir de diámetros nominales de 500 mm. 7.2 Prueba de resistencia a la ruptura por flexión

7 7.2.1 Los especímenes muestreados de los lotes de tubos de 75, 100, 150 y 200 mm de diámetro nominal, deben cumplir como mínimo la resistencia a la ruptura por flexión que se especifica para cada clase y diámetro nominal en las tablas 4A y 4B; cuando se ensayen de acuerdo con el establecido en el reglamento técnico RTCR 303:1997. Métodos de prueba para las tuberías de asbesto cemento Para la prueba de resistencia a la ruptura por flexión puede usarse cualquiera de los métodos siguientes: Con aplicación de carga concentrada en los puntos tercios del tubo, con una distancia entre apoyos de mm; el resultado debe cumplir con los valores especificados en la tabla 4A Con aplicación de carga concentrada en el centro del tubo, con una distancia entre apoyos de mm; el resultado debe cumplir con los valores especificados en la tabla 4B Para diámetros mayores a 200 mm no se aplica esta prueba, debido a que el momento resistente de la sección es suficientemente grande. Tabla 3. Cargas de prueba sistemáticas en fábrica Error!Marcador no definido. Cargas mínimas de ruptura Clase Diámetro mm kn (kgf) kn (kgf) kn (kgf) kn (kgf) ,47 2,73 6,47 12,5 (150) (278) (660) (1275) 1,70 3,02 6,99 13,2 (173) (308) (713) (1350) 2,14 3,68 9,56 19,1 (218) (375) (975) (1950) 2,35 4,71 12,5 25,4 (240) (480) (1275) (2590)

8 Tabla 4A. Resistencia a la ruptura por flexión, con distancia entre apoyos de mm, con cargas a puntos tercios. Error!Marcador no definido. Cargas mínimas de ruptura Clase Diámetro mm kn (kgf) kn (kgf) kn (kgf) kn (kgf) ,96 3,63 8,63 16,7 (200) (370) (880) (1700) 2,26 4,02 9,32 17,7 (230) (410) (950) (1800) 2,84 4,90 12,7 25,5 (290) (500) (1300) (2600) 3, ,7 33,8 (320) (640) (1700) (3450) Tabla 4B. Resistencia a la ruptura por flexión, con distancia entre apoyos de mm, con cargas al centro. Error!Marcador no definido. Cargas mínimas de ruptura Clase Diámetro mm kn (kgf) kn (kgf) kn (kgf) kn (kgf) ,39 4,42 10,5 20,3 (244) (451) (1074) (2074) 2,76 4,90 11,4 21,5 (281) (500) (1160) (2196) 3,47 5,98 15,6 31,1 (354) (610) (1586) (3172) 3,82 7,66 20,3 41,3 (390) (781) (2074) (4209) 7.3 Prueba de resistencia a la ruptura por aplastamiento Los especímenes muestreados de los lotes de tubería deben cumplir como mínimo la resistencia a la ruptura por aplastamiento que se especifica para cada clase y diámetro nominal en la tabla 5, cuando se ensaya un espécimen de 200 mm de longitud mínima de la parte no torneada del tubo, de acuerdo con el establecido en el reglamento técnico RTCR 303:1997. Métodos de prueba para las tuberías de asbesto cemento.. Dicho espécimen debe provenir de un tubo previamente sometido a la prueba sistemática de hermeticidad.

9 Tabla 5. Carga mínima de ruptura por aplastamiento Error!Marc ador no defini do. Diámetro (mm) Clase A-20 kn/m (kgf/m) t/m 2 kn/m (kgf/m) t/m 2 kn/m (kgf/m) t/m 2 kn/m (kgf/m) t/m 2 kn/m (kgf/m) t/m ,5 35,3 27,9 26,5 28,2 27,9 29,9 31,4 32,7 33,3 36,5 45,6 54,7 60,8 63,8 66,9 73,0 79,0 85,1 91,2 97,3 103,0 109,0 116,0 122,0 (5250) (3600) (2850) (2700) (2875) (2850) (3045) (3200) (3330) (3400) (3720) (4650) (5580) (6200) (6510) (6820) (7440) (8060) (8680) (9300) (9920) (10540) (11160) (11780) (12400) 36,0 19,0 13,5 11,5 9,5 8,7 8,0 7,4 6,8 6 43,1 38,2 45,1 49,0 50,0 52,2 53,3 53,8 53,4 57,7 72,1 86,5 96,1 101,0 106,0 115,0 125,0 135,0 144,0 154,0 163,0 173,0 183,0 192,0 (6750) (4400) (3900) (4600) (5000) (5100) (5320) (5440) (5490) (5450) (5880) (7350) (8820) (9800) (10290) (10780) (11760) (12740) (13720) (14700) (15680) (16660) (17640) (18620) (19600) 90,0 44,0 26,0 23,0 20,0 17,0 15,2 13,6 12,2 10,9 80,9 73,5 67,7 76,5 85,8 91,2 96,1 98,1 97,1 98,1 106, ,0 177,0 185,0 194,0 212,0 229,0 247,0 265,0 282,0 300, ,0 353,0 (8250) (7500) (6900) (7800) (8750) (9300) (9800) (10000) (9900) (10000) (10800) (13500) (16200) (18000) (18900) (19800) (21600) (23400) (25200) (27000) (28800) (30600) (32400) (34200) (36000) 110,0 75,0 46,0 39,0 35,0 31,0 28,0 25,0 22,0 20, (4250) (12000) (12000) (15000) (16250) ( (18200) (18400) (18450) (18000) (19200) (24000) (28800) (32000) (33600) (35200) (38400) (41600) (44800) (48000) (51200) (54400) (57600) (60800) (64000) 190,0 120,0 80,0 75,0 65,0 58,0 52,0 46,0 41,0 36, (35000) (42000) (52500) (63000) (70000) (73500) (77000) (84000) (91000) (98000) (105000) (112000) (119000) (126000) (133000) (140000)

10 Nota: Los valores de carga en t/m 2 se refieren al área de proyección del tubo, calculada ésta como el producto de la longitud por el diámetro nominal, ambos en metros. 7.4 Resistencia a los sulfatos La expansión de un espécimen de tubo o acople objeto de este reglamento técnico, no debe ser mayor al 0,15 %; cuando se ensaye de acuerdo con el método establecido en el reglamento técnico RTCR 303:1997. Métodos de prueba para las tuberías de asbesto cemento. 7.5 Elementos para juntas herméticas y flexibles Con cada pedido se deben suministrar los acoples, empaques de hule y lubricante necesarios para acoplar los tubos correspondientes a la longitud total ordenada Acoples El fabricante debe suministrar con cada tubo, un acople del mismo diámetro nominal, clase y tipo que la tubería ordenada. Sus dimensiones y tolerancias se deben especificar en los catálogos del fabricante Empaques de hule El fabricante debe suministrar con cada acople, los empaques necesarios para las juntas del mismo diámetro nominal y clase que la tubería ordenada. Sus dimensiones y tolerancias se deben especificar en los catálogos del fabricante. Para la conducción y distribución de agua, la norma ASTM D 1869 recomienda utilizar empaques de hule tipo I; por lo que deben cumplir con sus especificaciones Lubricante Sus características deben ser tales que no afecten el comportamiento del empaque de hule, ni alteren la calidad del agua contenida en la tubería No se permite el uso de aceites ni grasas derivados del petróleo. Se pueden emplear productos para uso o consumo humano, en caso de requerirse, el fabricante debe demostrar la no toxicidad del lubricante. 8 MUESTREO 8.1 Plan de muestreo Para las pruebas de confirmación de lotes y para verificación de características mecánicas de la tubería, cuando sea solicitada, se debe utilizar el muestreo estadístico contemplado en el sistema de calidad del fabricante o de la norma ISO 390, que incluye los criterios de aceptación y rechazo. 8.2 Lotes de inspección

11 Los lotes máximo y mínimo de inspección deben ser los contemplados en el sistema de calidad del fabricante y los acordados entre el proveedor y el cliente; a falta de tal acuerdo, éstos deben ser: y 200 tubos, respectivamente, para diámetros nominales de 75 y 100 mm; y 100 tubos, respectivamente, para diámetros nominales comprendidos entre 150 y 250 mm; y 100 tubos, respectivamente, para diámetros nominales comprendidos entre 300 y mm. Para diámetros nominales mayores que mm, debe llegarse a un acuerdo entre proveedor y cliente. Los lotes de inspección pueden tener tubos de cualquier longitud nominal; pero por lo menos deben contener un 50 % de tubos de cuatro o cinco metros de longitud, salvo que se llegue a otro acuerdo. 8.3 Unidad del producto Puede ser un tubo completo, o un tramo representativo de éste. 9 METODOS DE PRUEBA Para verificar la calidad del producto objeto de este reglamento técnico; deben aplicarse los métodos de prueba referidos en el numeral ROTULACION Cada uno de los tubos y acoples objeto de este reglamento técnico, deben ser identificados con marcas legibles y durables en su pared exterior, que incluyan como mínimo: 10.1 Nombre del fabricante y/o marca registrada 10.2 Diámetro nominal, clase y tipo 10.3 Designación de este reglamento técnico (RTCR 301:1997. Asbesto cemento. Tuberías a presión. Especificaciones) 10.4 Fecha de fabricación 10.5 Leyenda "Hecho en Costa Rica" o país de origen 10.6 Sello de certificación cuando proceda 10.7 Simbología internacional para los productos que contienen asbesto a Y demás registros internos que permitan la rastreabilidad de los resultados de inspección y pruebas finales, asentados en los registros de calidad correspondientes al sistema de calidad del fabricante. 11 INSTALACION, MANEJO Y USO DEL PRODUCTO

12 Es obligación del fabricante proporcionar la información necesaria para la instalación, manejo y uso adecuado del producto. 12 GARANTIA DE CUMPLIMIENTO O CONFORMIDAD 12.1 Si es solicitado por el comprador, el fabricante debe proveer un certificado de conformidad, extendido por un ente debidamente acreditado, de que todos los materiales entregados cumplen con los requisitos del presente reglamento técnico Cuando la tubería se utiliza para el transporte de agua particularmente agresiva, se instale en medios particularmente agresivos o ambos, el comprador debe proporcionar la información correspondiente y el fabricante debe proponer el material, el tratamiento adecuado o ambos Cuando la tubería se instale en zonas de condiciones particulares, tales como sismicidad, alto nivel freático u otros, el comprador debe proporcionar la información correspondiente y el fabricante debe proponer soluciones adecuadas Para lo que establecen los numerales 5.3 a el fabricante debe contar con los sistemas de control de calidad que demuestren el control estadístico de los ensayos. los cuales pondrá a disposición de la Institución del Estado encargada de velar por el cumplimiento del presente reglamento técnico cuando la Administración Pública así lo disponga. 13 BIBLIOGRAFÍA RTCR 303:1997. Métodos de prueba para la tubería de asbesto cemento. ISO 390. Muestreo e inspección de productos de asbesto cemento. ASTM D1869. Anillos de hule empleados como sello en la tubería de asbesto cemento. Para el estudio y homologación del presente reglamento técnico se tomaron como referencia las siguientes normas: ISO 160. Asbestos-cement pressure pipes and joints. ANSI/AWWA C 400. AWWA standard for asbestos-cement distribution pipe, 4 in. through 16 in. (100 mm through 400 mm) nps, for water and other liquids. ANSI/AWWA C 402. AWWA atandard for asbestos-cement transmission pipe, 18 in. through 42 in. (450 mm through mm) nps, for potable water and other liquids. NMX-C SCFI. Asbesto cemento. Tuberías a presión. Especificaciones. Artículo 2. Será el Ministerio de Economía, Industria y Comercio la encargadas de la actualización permanente de este reglamento técnico, procediendo en su caso a la modificación del presente Decreto. Artículo 3. Toda persona que haciendo uso de este reglamento técnico encuentre errores tipográficos, ortográficos, inexactitudes o ambiguedades, podrá notificarlo sin demora a la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida, aportando si fuese posible, la información correspondiente para que esa Oficina efectúe las investigaciones pertinentes y tome las previsiones correspondientes.

13 Artículo 4. Será el Ministerio de Economía, Industria y Comercio el encargado de velar por el cumplimiento del presente reglamento técnico. Artículo 5. Serán sancionados de acuerdo con las leyes penales quienes incumplan con lo dispuesto en el presente reglamento técnico. Artículo 6. Se deroga cualesquiera otras disposiciones administrativas o reglamentos que se opongan al presente decreto. Artículo 7. Rige a partir de 30 días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete. Publíquese José María Figueres Olsen. Ministro de Economía, Industria y Comercio. JOSÉ LEÓN DESANTI M.

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