REGLAMENTO DE BECAS DE CAPACITACIÓN Y AYUDAS ESCOLARES DE LA UNIVERSIDAD REGIOMONTANA

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1 REGLAMENTO DE BECAS DE CAPACITACIÓN Y AYUDAS ESCOLARES DE LA UNIVERSIDAD REGIOMONTANA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: La Universidad Regiomontana apoya el desarrollo, la capacitación y el adiestramiento de su personal de planta, a través de un plan denominado Beca de Capacitación para satisfacer los lineamientos legales que en materia de capacitación y adiestramiento se establecen en la Ley Federal del Trabajo en vigor. La Universidad Regiomontana, otorga a personal planta y personal de contrato, así como los hijos y cónyuge de estos, lo que se denomina Ayuda Escolar, para llevar a cabo estudios dentro de los Programas Académicos de la UR, con excepción de los Programas de Extensión Universitaria. El objetivo es elevar el nivel profesional; cultural y educativo del personal que labora en la Universidad Regiomontana, así como el de sus hijos y cónyuge. CAPITULO PRIMERO De las Becas de Capacitación Artículo 1º La Beca de Capacitación para estudios dentro de la Universidad Regiomontana se otorgará siempre y cuando se cumplan los requisitos que señala el presente Reglamento, para contribuir a que el Empleado de planta y de contrato, se desempeñe con mayor eficiencia en su puesto. La solicitud de Beca de Capacitación deberá solicitarse, al Departamento de Recursos Humanos, anexando un escrito que manifieste los motivos y razones suficientes para ser considerado a obtener esta Beca, los estudios a cursar deberán ser aquellos que representen una mayor productividad para el empleado en el desempeño de su trabajo, dicho escrito deberá contar con el visto bueno del superior inmediato y autorización del Director que corresponda, a efecto de ser entregado al Departamento de Recursos Humanos. Autorizada dicha beca de capacitación, no podrá cambiar de programa académico inscrito sin aprobación de la Comisión de Becas y Ayudas Escolares. Tratándose de personal de intendencia, control interno, mantenimiento, mensajería, técnicos, asistentes y secretarias, todos los estudios que deseen cursar serán considerados como beca capacitación; lo anterior para ser congruentes con el presente reglamento el cual busca la superación profesional, cultural de la persona. Artículo 2º La Beca de Capacitación se otorgará exclusivamente al empleado de planta, que tenga más de un tetramestre laborando en la Institución y puede abarcar estudios desde preparatoria hasta maestría autorizándose sólo por el nivel de estudios correspondiente, no se incluyen los Programas de Extensión Universitaria. Dicha Beca Capacitación se renovará, condicionará o suspenderá automáticamente durante cada periodo del nivel de estudios, considerándose siempre el desempeño académico, la

2 conducta del empleado, apego a la Institución y cumplimiento a los Reglamentos que de ella emanen. Artículo 3º Las Becas de Capacitación de los empleados de planta, deberán programarse en el presupuesto anual elaborado en otoño del año previo a ser otorgadas. En caso de no programarse de dicha manera, no podrán ser autorizadas. Artículo 4º Las solicitudes de Beca Capacitación, deberán ser entregadas por el empleado con antigüedad igual o mayor a un tetramestre, al Departamento de Recursos Humanos en la forma y fechas previamente difundidas en las diferentes áreas de la Universidad Regiomontana. Dicha solicitud deberá ser entregada al Departamento de Recursos humanos 15 días antes de la fecha de inicio de clases del tetramestre en que pretenda iniciar sus estudios. Dichas solicitud deberá de ir acompañada de la carta de aceptación del REGLAMENTO DE BECAS DE CAPACITACIÓN Y AYUDAS ESCOLARES DE LA UNIVERSIDAD REGIOMONTANA. Artículo 5º Para hacer efectivas la Beca de Capacitación, el empleado deberá haber sido admitidos como alumno en cualquier programa académico vigente de la Universidad Regiomontana. Artículo 6º La Beca de Capacitación para personal de planta, cubrirá hasta el 100% de la colegiatura y del cargo administrativo. Artículo 7º Las becas de capacitación no se otorgan a personal administrativo y/o académico de contrato. CAPITULO SEGUNDO De las Ayudas Escolares Artículo 8º La Ayuda Escolar para estudios dentro de la Universidad Regiomontana, consiste en el apoyo otorgado en programas académicos de la institución al: Empleado de planta que curse un programa académico que NO se relacione con las funciones inherentes a su puesto, salvo lo señalado en el artículo 1 del presente reglamento. Personal académico y/o administrativo de contrato. Cónyuge e hijos de empleados de planta y de contrato El empleado deberá contar con antigüedad igual o mayor a un tetramestre.

3 Artículo 9º El empleado beneficiado con alguna Ayuda Escolar para cualquiera de los casos, deberá pagar un cargo administrativo, el cual se descontará automáticamente de su salario vía nómina en el tetramestre en curso. Artículo 10º Las solicitudes de Ayudas Escolares, así como la papelería correspondiente deberán ser entregadas al Departamento de Recursos Humanos en la forma y fechas previamente difundidas por la Universidad Regiomontana. Dicha solicitud al ser entregada posterior a la fecha límite marcada, no procederá en su trámite. Artículo 11º Las solicitudes de Ayudas Escolares, deberán ser entregadas al Departamento de Recursos Humanos, bajo los siguientes requisitos: Ser llenadas en su totalidad, según el formato otorgado en el portal del Departamento de Recursos Humanos de la Universidad Regiomontana. Visto bueno del Jefe de Departamento. Contar con la firma de autorización del Director que corresponda. Carta de aceptación del REGLAMENTO DE BECAS DE CAPACITACIÓN Y AYUDAS ESCOLARES DE LA UNIVERSIDAD REGIOMONTANA Carta de autorización de descuento al salario vía nomina para cubrir el cargo administrativo. En caso de imposibilidad de llevar a cabo el descuento vía nomina; el pago deberá realizarse de acuerdo al calendario de pagos que tenga establecidos la Tesorería de la Universidad. Para la renovación de ayuda escolar de estos casos se requerirá la notificación de no adeudo por parte de Tesorería. En caso de ser ayuda escolar para cónyuge, deberá adjuntarse original de Acta de Matrimonio actualizada (Mínimo 6 meses). En caso de ser ayuda escolar para hijos, deberá adjuntarse original de Acta de nacimiento actualizada (Mínimo 6 meses). Artículo 12º Las Ayudas Escolares se otorgan a los empleados, cónyuge y a los hijos de estos, para estudios de bachillerato, licenciatura y maestría, no se incluyen los Programas de Extensión Universitaria. El porcentaje de Ayudas Escolares que será determinado por parte de la Comisión de Becas y Ayudas Escolares, siendo el porcentaje máximo a otorgar del 70%, será conforme a los siguientes casos: Segundas carreras Maestrías Personal académico y/o administrativo de contrato Personal de planta que estudie un programa académico que NO se relacione con las funciones inherentes a su puesto, salvo lo señalado en el artículo 1 del presente reglamento.

4 Artículo 13º Ya autorizada la Ayuda Escolar, se renovará automáticamente durante cada periodo del nivel de estudios siempre y cuando se cumplan los requerimientos establecidos para dicha renovación, así como el pago oportuno del cargo administrativo. Artículo 14º Las Ayudas Escolares deberán programarse dentro en el presupuesto anual elaborado en otoño del año previo a ser otorgadas. En caso de no programarse de dicha manera no podrán ser autorizadas. Artículo 15º Para hacer efectivas las Ayudas Escolares, el empleado, hijo o cónyuge, deberán haber sido admitidos como alumnos en cualquier programa académico vigente de la Universidad Regiomontana. Artículo 16º Las Ayudas Escolares cubrirán hasta el 100% de la colegiatura, a excepción de los siguientes casos: Segundas carreras Maestría. Personal administrativo y/o académico de contrato. Personal de planta que estudie un programa académico que NO se relacione con las funciones inherentes a su puesto, salvo lo señalado en el artículo 1 del presente reglamento. Las Ayudas escolares para el personal académico de contrato, se otorgarán en el porcentaje representado en la siguiente tabla: Horas/Clase Porcentaje 3 horas a 5 horas 10% 6 horas a 10 horas 20% 11 horas a 15 horas 30% 16 horas a 20 horas 40% 21 horas a 25 horas 50% Mayor de 26 horas 70% Las Ayudas escolares para el personal administrativo de contrato, se otorgarán en el porcentaje representado en la siguiente tabla: Tiempo Porcentaje Medio 50% Completo 70%

5 CAPÍTULO TERCERO DE LA COMISIÓN DE BECAS Y AYUDAS ESCOLARES Artículo 17 º La Comisión de Becas y Ayudas Escolares estará integrada por 7 personas, en donde al menos cuatro de los miembros deberán ratificar los acuerdos tomados en la sesión que corresponda. Dejando acta firmada por sus integrantes y anexando a dicha acta un listado de alumnos y empleados a quienes se les aprueba, renueva o cancela la Beca Capacitación o Ayuda Escolar. Esta Comisión será presidida por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos. Los integrantes de dicha comisión serán transitorios a designación del Jefe del Departamento de Recursos Humanos con la aprobación de la Dirección de Servicios Institucionales de la Universidad Regiomontana. Artículo 18º La Comisión de Becas y Ayudas Escolares tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones: 1. Reunirse periódicamente en sesiones ordinarias para efecto de aprobar las solicitudes de Becas de capacitación y Ayudas Escolares respaldadas y documentadas por el Departamento de Recursos Humanos, esto sucederá al menos dos veces al tetramestre en periodo de inscripciones, convocadas por el Jefe de Recursos Humanos. 2. Resolver casos sobre situaciones especiales no contempladas en el presente Reglamento o que no se ajusten a las políticas normalmente consideradas requiriéndose de la aprobación de la Rectoría. 3. Respetar al autorizar las becas de capacitación y ayudas escolares, el presupuesto establecido para estos apoyos mismos que están regulados en el presente reglamento. CAPÍTULO SEXTO DE LAS OBLIGACIONES Artículo 19º Los empleados y/o sus dependientes que estén recibiendo Ayuda Escolar y/o Becas de Capacitación están obligados a cumplir con lo establecido en el presente reglamento y apoyar en todos los proyectos y eventos Institucionales para los cuales sea requerida su participación. Artículo 20º Los empleados con Beca de Capacitación están obligados a acreditar todas las asignaturas que inscriban en un determinado periodo con promedio mínimo de 80, así como acreditar un mínimo del 88% de asistencia a las clases programadas en el tetramestre, a efecto que siga contando con la exención del pago por cargo administrativo. En caso de reprobar una asignatura, la beca se condicionará y el empleado deberá pagar el cargo administrativo del siguiente tetramestre. En caso de reincidencia o mayor reprobación, se suspenderá la Beca Capacitación, teniendo la obligación de pagar íntegramente la colegiatura del tetramestre próximo, siendo que si acredita todas las asignaturas que inscriba con un promedio de 80, recuperará la Beca de Capacitación.

6 Los empleados y dependientes con Ayudas Escolares están obligados a acreditar todas las asignaturas que inscriban en un determinado periodo, acreditar un mínimo del 80% de asistencia a las clases programadas en el tetramestre, así como el pago oportuno del cargo administrativo. En caso de reprobar una asignatura, la ayuda escolar se condicionará. En caso de reincidencia o mayor reprobación, se suspenderá la Ayuda Escolar, teniendo la obligación de pagar íntegramente la colegiatura del tetramestre próximo, siendo que si acredita todas las asignaturas que inscriba con un promedio de 80, recuperará la Ayuda Escolar. Artículo 21º Los empleados o sus dependientes con Ayuda Escolar o Beca de Capacitación podrán realizar hasta dos bajas parciales o una baja total por cada tres tetramestres inscritos, solicitando la autorización del Departamento de Recursos Humanos dentro de la fecha límite. Artículo 22º Empleados, hijos o el cónyuge de un empleado, que gocen de Ayuda Escolar y suspendan sus estudios deberán solicitar en Recursos Humanos el permiso correspondiente para mantener vigente esa ayuda al reincorporarse. El número máximo de periodos continuos a ausentarse para conservar la Ayuda Escolar y/o Beca de Capacitación es de dos tetramestres. Artículo 23º El Cargo Administrativo en todos los casos de Ayuda Escolar será descontado del salario del empleado por el departamento de Recursos Humanos de la Universidad Regiomontana. En ningún caso el Cargo Administrativo o suma de cargos administrativos será mayor al 10% del sueldo nominal anualizado del empleado. Artículo 24º Las Becas de Capacitación otorgadas a empleados y las Ayudas Escolares a empleados y/o sus dependientes en ningún caso incluirán gastos por exámenes extraordinarios, exámenes a título de suficiencia, trámite de certificados, convalidaciones o revalidaciones. El Apoyo para el trámite de titulación deberá ser elaborado por el Director respectivo y ser solicitado por escrito al Departamento de Recursos Humanos durante el último tetramestre de estudios y el apoyo en ayudas escolares nunca podrá ser superior al 50% del costo del mismo; en caso de Becas de capacitación el apoyo será del 100%. Artículo 25º Las Ayudas Escolares y Becas de Capacitación deben renovarse en cada cambio de nivel escolar (de bachillerato a profesional y de profesional a maestría). Artículo 26º Para las Ayudas Escolares, los empleados y/o sus dependientes, deberán estar al corriente en los pagos de adeudos que surjan por Cargo Administrativo ya que de no hacerlo, es motivo de suspensión de la inscripción en la Institución. Artículo 27º La carga académica máxima para las Becas de Capacitación y para ayudas escolares a empleados de la Universidad Regiomontana, será de 4 (cuatro) materias por tetramestre, en

7 el caso de estudios de licenciatura o bachillerato presencial; dos materias para el caso de estudios de maestría y 8 asignaturas en el bachillerato abierto. Para el caso de Ayudas Escolares para cónyuge e hijos, se seguirá la norma indicada en el Reglamento Académico General. Artículo 28º Para el caso de Becas de capacitación y ayudas escolares para empleados, no podrán realizar sus estudios dentro del horario para realizar sus funciones. CAPITULO SÉPTIMO DE LOS DERECHOS Artículo 29º Al causar baja como empleado de la Universidad Regiomontana por motivos de incapacidad permanente, invalidez, jubilación o fallecimiento, vejez y cesantía en edad avanzada, se mantienen las Becas de Capacitación y Ayudas Escolares hasta terminar el nivel de estudios, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Para poder ser aplicado este beneficio, el empleado deberá de contar con una antigüedad igual o mayor a 5 años en la Universidad Regiomontana A.C En caso de rescisión de contrato, las Becas Capacitación y Ayudas Escolares se mantendrán hasta concluir el periodo escolar vigente. En caso de que la terminación y/o recisión de contrato sea por causa grave imputable al empleado, se cancelarán automáticamente dichos beneficios. CAPITULO OCTAVO DE LAS CANCELACIONES Artículo 30º Es motivo de cancelación de la Beca de Capacitación y Ayuda Escolar: Causar baja disciplinaria de acuerdo a lo establecido en los Reglamentos de la Institución. Causar baja por mala escolaridad de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Académico General. Faltar al código de ética institucional. Por imposibilidad financiera de la Universidad Regiomontana. Baja de la totalidad de las materias, sin justificación presentada al Departamento de Recursos Humanos. Exceder de 22% de inasistencia a las clases programadas en el tetramestre. El empleado deje de prestar sus servicios en la Universidad Regiomontana Es motivo de suspensión de Ayuda Escolar no estar al corriente en el pago del cargo administrativo de la ayuda escolar.

8 En el caso de Ayuda Escolar donde el empleado deje de prestar sus servicios en la Universidad Regiomontana, solo se le mantendrá la ayuda escolar el tetramestre en curso, salvo los casos establecidos en el artículo 29 del presente reglamento. En caso de Beca de Capacitación donde el empleado deje de prestar sus servicios en la Universidad Regiomontana, se le suspenderá automáticamente el beneficio, salvo los casos establecidos en el artículo 29 del presente reglamento. CAPITULO NOVENO De las Ayudas Escolares para Liceo Artículo 31º Las Ayudas Escolares para los programas del Liceo Anglo Francés de Monterrey, se otorgan en un 50% por parte de dicha institución y un 50% por parte de la Universidad Regiomontana, únicamente a los hijos de empleados de planta con antigüedad igual o mayor a un año, para estudios de Kínder, primaria y secundaria. Artículo 32º Las Ayudas Escolares para personal de planta, deberán programarse en el presupuesto anual elaborado en otoño del año previo a ser otorgadas. Artículo 33º Las solicitudes de Ayudas Escolares, deberán contar con el visto bueno del Jefe de Departamento y autorización del Director que corresponda, a efecto de ser entregado al Departamento de Recursos Humanos por el empleado, en la forma y fechas previamente difundidas por la Universidad Regiomontana. Artículo 34º La solicitud de Ayuda Escolar, deberá acompañarse con acta de nacimiento original actualizada (6 meses) del hijo, así como la carta de aceptación del REGLAMENTO DE BECAS DE CAPACITACIÓN Y AYUDAS ESCOLARES DE LA UNIVERSIDAD REGIOMONTANA y la aceptación de los reglamentos de Liceo Anglo Francés de Monterrey. Ya autorizada la Ayuda Escolar, se renovará automáticamente durante cada ciclo escolar, siempre y cuando se cumplan los requerimientos establecidos para dicha renovación. En caso de cambio de nivel escolar, deberá realizar el trámite de renovación al Departamento de Recursos Humanos. Artículo 35º Para hacer efectiva la Ayudas Escolares, el hijo del empleado, deberán haber sido admitido, como alumno en el programa académico vigente del Liceo Anglo Francés de Monterrey. Artículo 36º Las Ayudas Escolares para hijos de empleados de planta serán cubiertas por la Universidad Regiomontana hasta el 50% sobre la colegiatura del beneficiario, sin incluir ningún otro costo.

9 El Liceo Anglo Francés de Monterrey cubrirá el 50% restante, sobre de la colegiatura del beneficiario, sin incluir ningún otro costo Artículo 37º Los hijos de empleados que gocen de Ayuda Escolar en Liceo Anglo Francés de Monterrey, podrán suspender sus estudios, mediante solicitud presentada por el empleado al Departamento de Recursos Humanos, justificando el permiso correspondiente, para si mantener vigente dicha ayuda escolar al reincorporarse. El número máximo de periodos continuos a ausentarse para conservar la Ayuda Escolar es de un periodo. Artículo 38º Al causar baja como empleado de la Universidad Regiomontana, se respetará la ayuda escolar hasta concluir el ciclo escolar en curso. Artículo 39º Es motivo de cancelación de Ayuda Escolar de Liceo Anglo Francés de Monterrey: Causar baja disciplinaria de acuerdo a lo establecido por el Liceo Anglo Francés de Monterrey. Causar baja por mala escolaridad de acuerdo a lo establecido los lineamientos de Liceo Anglo Francés de Monterrey. Por imposibilidad financiera de la Universidad Regiomontana. Por imposibilidad financiera de la Liceo Anglo Francés de Monterrey. El empleado deje de prestar sus servicios en la Universidad Regiomontana, respetando el ciclo escolar mencionado en el articulo anterior TRANSITORIOS PRIMERO: Cualquier caso no previsto en el presente reglamento o que requiera de estudio especial será resuelto por la Comisión de Becas y Ayudas Escolares, cuya resolución será inapelable, siempre y cuando no contravengan los estatutos reglamentos de la Universidad Regiomontana y las disposiciones que de él emanen. SEGUNDO: Cualquier cambio en la normatividad fiscal y seguridad social que implique costos para la Universidad será repercutido al empleado. TERCERO: El presente Reglamento entrará en vigor a partir del 1 de Enero del 2011 y deroga todos los anteriores que sobre este concepto existan. CUARTO: El presente Reglamento NO tendrá carácter de retroactivo. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

10 BECA CAPACITACIÓN: Apoyo para el desarrollo, capacitación y adiestramiento del personal de Planta AYUDA ESCOLAR: Apoyo que se otorga a los empleados, hijos y cónyuge de los mismos planta y de contrato, para realizar estudios dentro de los Programas Académicos de la UR. NIVEL ESCOLAR: Número de periodos por los que se concede una Ayuda Escolar: Preparatoria, Licenciatura o Maestría. COMISIÓN DE BECAS Y AYUDAS ESCOLARES: Órgano responsable de otorgar apoyos económicos y coordinar la administración de las Becas Capacitación y Ayudas Escolares para empleados de la Universidad Regiomontana y sus familiares, en los términos del presente reglamento. PERIODO: Tiempo de duración de un curso. SUSPENSIÓN DE ESTUDIOS: Interrupción de un ciclo lectivo sin el deseo de cancelar en forma definitiva la continuación de los estudios. CARGO ADMINISTRATIVO: Monto a pagar por concepto de tramite administrativo de ayuda escolar. PERSONAL DE CONTRATO: Personal administrativo y/o acadêmico que no tiene planta. NATURALEZA DE NUESTRA INSTITUCIÓN La Universidad Regiomontana es una institución educativa privada que trabaja con el propósito de formar integralmente a sus estudiantes en los niveles medio superior, superior y posgrado a través de la docencia y la investigación, dirigiendo sus esfuerzos y recursos hacia la mejora continua y la excelencia. La esencia de la naturaleza consiste en vincular el quehacer educativo con el entorno empresarial y con la comunidad a la que sirve, para ello ofrece una preparación efectiva en los más elevados niveles de calidad em donde se forman profesionales críticos, innovadores y competentes a través de las premisas de Aprender a Aprender, a Hacer y a Ser. Como Institución Educativa busca alcanzar estándares internacionales de excelencia académica, cuya tendencia garantice la operación efectiva del programa de mejora continua que la sitúe como una de lãs universidades de mayor prestigio tanto a nivel nacional como internacional.

11 MISION y VISION Nuestra Misión es promover la formación integral del ser humano en las diferentes etapas de su vida, poniendo a su alcance una educación y capacitación de alta calidad para que llegue a ser y permanezca como un profesional líder, competitivo y un actor socialmente responsable. La visión es la de ser una Universidad reconocida por su compromiso permanente con la excelencia, la competitividad y la empleabilidad de los jóvenes y adultos del País, a través de su oferta de servicios educativos y programas de capacitación y desarrollo de alta calidad, pertinentes y actualizados. OBJETIVOS GENERALES Para cumplir la misión educativa y social de la Universidad Regiomontana, se perseguirán los siguientes objetivos: Ofrecer un servicio educativo de calidad basado en estándares académicos competitivos y acreditaciones universitarias nacionales e internacionales. Transmitir una filosofía humanista que proclame que la ciencia y la cultura están al servicio del hombre. De ahí su lema: "Scientia et Cultura pro Homine". Formar profesionales en los niveles de licenciatura, y posgrado, con las competencias y habilidades que se requieran en el mercado laboral y con apertura hacia una perspectiva global de su entorno. Formar líderes en sus campos de acción y promotores del desarrollo social. Fomentar una formación intelectual y moral que además de educar para el trabajo eduque para la vida, en libertad y para la libertad. Promover una educación teórica-práctica, flexible y polivalente, con énfasis en la integración de conocimientos y en la formación general. Desarrollar una actitud mental orientada hacia el éxito y hacia la aceptación y búsqueda del cambio. Fomentar el auto-aprendizaje, mediante el uso de los medios modernos de comunicación e informática. Incorporar métodos de enseñanza encaminados a promover la iniciativa individual, la responsabilidad y la cooperación. Capacitar en lenguajes diversos: lenguas extranjeras, lenguajes informáticos y cuantitativos. Favorecer una efectiva vinculación con situaciones de trabajo real. Fomentar en el educando el descubrimiento de su vocación humana y profesional para que desarrolle íntegra y armónica mente sus facultades. Contribuir al desarrollo de la sociedad mediante servicios asistenciales de carácter profesional. Promover entre su personal el sentido de solidaridad social, concibiendo a la educación como responsabilidad compartida y compromiso Participar en la superación de su personal mediante programas constantes de capacitación y desarrollo

12 Promover y mantener entre sus egresados programas de educación continua que les permita la actualización permanente en los diferentes campos profesionales para que sirvan mejor a la sociedad. Mantener programas de becas y apoyos financiamiento que permitan el acceso a la Universidad desde diferentes sectores sociales.

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