CICLO DE CONFERENCIAS SOBRE INNOVACIÓN SOCIAL
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- Marina Henríquez Iglesias
- hace 8 años
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1 CICLO DE CONFERENCIAS SOBRE INNOVACIÓN SOCIAL SEPTIEMBRE/ 2015
2 EL MARCO LEGAL Y FISCAL DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Dr. Gabriel María Astarloa Dr. Eduardo De la Rua
3 Una mirada en perspectiva sobre las organizaciones sin fines de lucro. - Pasado - Presente - Futuro
4 Pasado El sector sin fines de lucro en nuestra historia. * Presencia constante. * Fronteras borrosas con el sector público. * Dos grandes momentos de expansión.
5 Presente El actual marco regulatorio es insuficiente para el desarrollo del sector. * Falta de actualización. * Necesidad de mayor conocimiento y cercanía. * Incorporación de un nuevo paradigma. * Sigue la deuda con el nuevo Código Civil.
6 Presente Los temas jurídicos *Alta informalidad. *Sustentabilidad. *Simplificación trámites y costos.
7 Presente Las Cuestiones Impositivas *Incentivar donaciones. *Eliminación/ mitigación impuesto a los débitos bancarios. *Otorgamiento de exenciones.
8 Presente Régimen laboral y previsional * Promoción empleo registrado. * Voluntariado. * Convenio colectivo UTEDYC.
9 Presente Norma Anti lavado *Elevación monto Res. 30/2011 * Adaptar contenido para su efectiva aplicación.
10 Presente Régimen laboral y previsional * Promoción empleo registrado. * Voluntariado. * Convenio colectivo UTEDYC.
11 Presente Régimen laboral y previsional * Promoción empleo registrado. * Voluntariado. * Convenio colectivo UTEDYC.
12 Presente Régimen laboral y previsional * Promoción empleo registrado. * Voluntariado. * Convenio colectivo UTEDYC.
13 Futuro Una nueva relación entre el Estado y las OSC *Procurar el fortalecimiento institucional de las organizaciones. *Articulación en el diseño y ejecución de políticas. *Nuevo marco regulatorio como tarea conjunta entre los poderes públicos y la sociedad civil.
14 EL MARCO LEGAL Y FISCAL DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL SEGUNDA PARTE
15 Normas del Código Civil y Comercial de La Nación (CCC) NORMAS GENERALES ARTICULO Definición. Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación. ARTICULO Personalidad diferenciada. La persona jurídica tiene una personalidad distinta de la de sus miembros. ARTICULO Personas jurídicas privadas. Son personas jurídicas privadas: b) las asociaciones civiles; c) las simples asociaciones; d) las fundaciones; Las personas jurídicas privadas constituidas en el extranjero se rigen por la ley general de sociedades (art. 150, in fine)
16 Normas del Código Civil y Comercial de La Nación (CCC) ATRIBUTOS Y EFECTOS DE LA PERSONERÍA Nombre Domicilio y sede Patrimonio DURACIÓN: es ilimitada, salvo disposición contraria OBJETO: debe ser preciso y determinado
17 Normas del Código Civil y Comercial de La Nación (CCC) FUNCIONAMIENTO GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN: el estatuto debe contener las normas de funcionamiento Salvo previsión en contrario, se puede participar de asambleas o reuniones por medios de comunicación simultánea (Art. 158 CCC)
18 Normas del Código Civil y Comercial de La Nación (CCC) DEBER DE LEALTAD Y DILIGENCIA. INTERÉS CONTRARIO (ART. 159 CCC) RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES (POR CULPA, ART. 160 CCC) OBSTÁCULOS QUE IMPIDAN ADOPTAR DECISIONES. ACTOS CONSERVATORIOS (ART. 161 CCC) DISOLUCIÓN. ART. 163, inc. h) la denegatoria o revocación de la autorización estatal para funcionar, cuando ésta sea requerida REVOCACIÓN: DEBE FUNDARSE EN ACTOS GRAVES DE VIOLACIÓN DE LA LEY, EL ESTATUTO Y EL REGLAMENTO. LA RESOLUCIÓN DEBE SER FUNDADA Y POR PROCEDIMIENTO QUE GARANTICE DERECHO DE DEFENSA. ES APELABLE. EL JUEZ PUEDE SUSPENDER SUS EFECTOS PRORROGA, RECONDUCCIÓN LIQUIDACIÓN
19 ASOCIACIONES CIVILES ARTICULO Objeto. La asociación civil debe tener un objeto que no sea contrario al interés general o al bien común. El interés general se interpreta dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas que no vulneren los valores constitucionales. No puede perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para sus miembros o terceros.
20 ASOCIACIONES CIVILES ARTICULO Forma del acto constitutivo. El acto constitutivo de la asociación civil debe ser otorgado por instrumento público (antes podía ser privado) y ser inscripto en el registro correspondiente una vez otorgada la autorización estatal para funcionar. Hasta la inscripción se aplican las normas de la simple asociación.
21 ASOCIACIONES CIVILES ARTICULO Contenido. El acto constitutivo debe contener: a) la identificación de los constituyentes; b) el nombre de la asociación con el aditamento Asociación Civil antepuesto o pospuesto; c) el objeto; d) el domicilio social; e) el plazo de duración o si la asociación es a perpetuidad; f) las causales de disolución;
22 ASOCIACIONES CIVILES ARTICULO Contenido. El acto constitutivo debe contener: g) las contribuciones que conforman el patrimonio inicial de la asociación civil y el valor que se les asigna. Los aportes se consideran transferidos en propiedad, si no consta expresamente su aporte de uso y goce; h) el régimen de administración y representación; i) la fecha de cierre del ejercicio económico anual; j) en su caso, las clases o categorías de asociados, y prerrogativas y deberes de cada una; k) el régimen de ingreso, admisión, renuncia, sanciones disciplinarias, exclusión de asociados y recursos contra las decisiones; l) los órganos sociales de gobierno, administración y representación. Deben preverse la comisión directiva, las asambleas y el órgano de fiscalización interna,
23 SIMPLES ASOCIACIONES SON PERSONAS JURÍDICAS Y NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN ESTATAL ARTICULO Forma del acto constitutivo. Por instrumento público o por instrumento privado con firma certificada por escribano público (este requisito es nuevo). Al nombre debe agregársele, antepuesto o pospuesto, el aditamento simple asociación o asociación simple. ARTICULO Ley aplicable. Reenvío. Se rigen por lo dispuesto para las asociaciones civiles y las disposiciones especiales de este Capítulo. ARTICULO Existencia. La simple asociación comienza su existencia como persona jurídica a partir de la fecha del acto constitutivo. ARTICULO Prescindencia de órgano de fiscalización. Las simples asociaciones con menos de veinte asociados pueden prescindir del órgano de fiscalización; subsiste la obligación de certificación de sus estados contables. Derecho de información de los socios.
24 SIMPLES ASOCIACIONES LA MALA NOTICIA ARTICULO Insolvencia. En caso de insuficiencia de los bienes de la asociación simple, el administrador y todo miembro que administra de hecho los asuntos de la asociación es solidariamente responsable de las obligaciones de la simple asociación que resultan de decisiones que han suscripto durante su administración. Los bienes personales de cada una de esas personas no pueden ser afectados al pago de las deudas de la asociación, sino después de haber satisfecho a sus acreedores individuales. ARTICULO Responsabilidad de los miembros. El fundador o asociado que no intervino en la administración de la simple asociación no está obligado por las deudas de ella, sino hasta la concurrencia de la contribución prometida o de las cuotas impagas.
25 SIMPLES ASOCIACIONES Contabilidad y estados contables ARTICULO Obligados. Excepciones. Están obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas (sin embargo, el párrafo final atenúa esta obligación, aunque dejando a discreción de las autoridades locales). También pueden ser eximidas de llevar contabilidad las actividades que, por el volumen de su giro, resulta inconveniente sujetar a tales deberes según determine cada jurisdicción local.
26 FUNDACIONES ARTICULO Concepto. Las fundaciones son personas jurídicas que se constituyen con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posibles sus fines. Para existir como tales requieren necesariamente constituirse mediante instrumento público y solicitar y obtener autorización del Estado para funcionar. Si el fundador es una persona humana, puede disponer su constitución por acto de última voluntad. CAMBIO: En el régimen anterior se podían constituir también por instrumento privado con firmas certificadas por escribano público. ARTICULO Patrimonio inicial: sin modificaciones respecto del régimen anterior (hay cambios en la Resol. I.G.J. N 7/2015)
27 FUNDACIONES ARTICULO Acto constitutivo. Estatuto ARTICULO Aportes. ARTICULO Promesas de donación. ARTICULO Cumplimiento de las promesas.
28 FUNDACIONES ARTICULO Planes de acción. Con la solicitud de otorgamiento de personería jurídica deben acompañarse los planes que proyecta ejecutar la entidad en el primer trienio, con indicación precisa de la naturaleza, características y desarrollo de las actividades necesarias para su cumplimiento, como también las bases presupuestarias para su realización. Cumplido el plazo, se debe proponer lo inherente al trienio subsiguiente, con idénticas exigencias. ARTICULO Responsabilidad de los fundadores y administradores durante la etapa de gestación. Los fundadores y administradores de la fundación son solidariamente responsables frente a terceros por las obligaciones contraídas hasta el momento en que se obtiene la autorización para funcionar. Los bienes personales de cada uno de ellos pueden ser afectados al pago de esas deudas sólo después de haber sido satisfechos sus acreedores individuales.
29 FUNDACIONES ARTICULO Consejo de administración. ARTICULO Derecho de los fundadores. ARTICULO Designación de los consejeros. ARTICULO Carácter de los consejeros. ARTICULO Comité ejecutivo. Puede estar integrado por miembros del consejo o por terceros. De acuerdo con la entidad de las labores encomendadas, el estatuto puede prever alguna forma de retribución pecuniaria a favor de los miembros del comité ejecutivo. ARTICULO Miembros del Consejo. Carácter honorario del cargo
30 FUNDACIONES ARTICULO Reuniones, convocatorias, mayorías, decisiones y actas. Contrario sensu, estaría permitido que el comité ejecutivo sea unipersonal. ARTICULO Remoción del consejo de administración. ARTICULO Acefalía del consejo de administración.
31 FUNDACIONES ARTICULO Derechos y obligaciones de los integrantes del consejo de administración. ARTICULO Contrato con el fundador o sus herederos. ARTICULO Destino de los ingresos. ARTICULO Mayoría necesaria. Cambio de objeto. ARTICULO Destino de los bienes. ARTICULO Revocación de las donaciones. Fundaciones creadas por disposición testamentaria. ARTICULO Intervención del Ministerio Público. ARTICULO Facultades del juez.
32 FUNDACIONES ARTICULO Atribuciones. La autoridad de contralor aprueba los estatutos de la fundación y su reforma; fiscaliza su funcionamiento y el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias a que se halla sujeta, incluso la disolución y liquidación. ARTICULO Otras facultades. Corresponde a la autoridad de contralor: a) solicitar de las autoridades judiciales la designación de administradores interinos de las fundaciones cuando no se llenan las vacantes de sus órganos de gobierno con perjuicio del desenvolvimiento normal de la entidad o cuando carecen temporariamente de tales órganos; b) suspender, en caso de urgencia, el cumplimiento de las deliberaciones o resoluciones contrarias a las leyes o los estatutos, y solicitar a las autoridades judiciales la nulidad de esos actos; c) solicitar a las autoridades la suspensión o remoción de los administradores que hubieran violado los deberes de su cargo, y la designación de administradores provisorios; d) convocar al consejo de administración a petición de alguno de sus miembros, o cuando se compruebe la existencia de irregularidades graves.
33 FUNDACIONES ARTICULO Cambio de objeto, fusión y coordinación de actividades. Corresponde también a la autoridad de contralor: a) fijar el nuevo objeto de la fundación cuando el establecido por el o los fundadores es de cumplimiento imposible o ha desaparecido, procurando respetar en la mayor medida posible la voluntad de aquéllos. En tal caso, tiene las atribuciones necesarias para modificar los estatutos de conformidad con ese cambio; b) disponer la fusión o coordinación de actividades de dos o más fundaciones cuando se den las circunstancias señaladas en el inciso a) de este artículo, o cuando la multiplicidad de fundaciones de objeto análogo hacen aconsejable la medida para su mejor desenvolvimiento y sea manifiesto el mayor beneficio público. ARTICULO Recursos. Las decisiones administrativas que denieguen la autorización para la constitución de la fundación o retiren la personería jurídica acordada pueden recurrirse judicialmente en los casos de ilegitimidad y arbitrariedad. Igual recurso cabe si se trata de fundación extranjera y se deniegue la aprobación requerida por ella o, habiendo sido concedida, sea luego revocada. El recurso debe sustanciar con arreglo al trámite más breve que rija en la jurisdicción que corresponda, por ante el tribunal de apelación con competencia en lo civil, correspondiente al domicilio de la fundación. Los órganos de la fundación pueden deducir igual recurso contra las resoluciones que dicte la autoridad de contralor en la situación prevista en el inciso b) del artículo 223. No prevé recurso para el caso del inciso a) del art. 223 que otorga una facultad muy grave.
34 RESOLUCIÓN I.G.J. N 7/2015 Autorización. Pautas genéricas de apreciación. Artículo 371. Para resolver sobre el otorgamiento de autorización para funcionar como personas jurídicas a las asociaciones civiles comprendidas en los artículos anteriores y a las fundaciones, la Inspección General de Justicia apreciará razones de oportunidad, mérito y conveniencia que se funden en el interés público de que las entidades satisfagan finalidades de bien común. Cuidará que sus estatutos se conformen a la ley y a las disposiciones de estas Normas, aseguren su organización y funcionamiento y no contraríen normas y principios de orden público
35 RESOLUCIÓN I.G.J. N 7/2015 Interés general. Bien común. Articulo 373. En cuanto a la consideración del interés general en las asociaciones civiles, se interpretará dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas que no vulneren los valores constitucionales conforme lo establecido en el artículo 168 del Código Civil y Comercial de la Nación. En la ponderación de las finalidades de bien común de las entidades se considerarán aquellas que contribuyan al bien de la comunidad en general o a las mejores condiciones de la vida social, en contraposición al bien individual o al bien egoísta de un grupo determinado de personas, sin colisionar o contrariar las valoraciones sociales imperantes en el momento en que dicha valoración deba ser efectuada. En las fundaciones, el bien común debe exteriorizarse y proyectarse hacia la comunidad en su conjunto y expresarse, a través del objeto de las entidades, en finalidades coincidentes con las que el Estado jerarquiza como propias. Las actividades a realizar deberán incidir en forma directa sobre el bien común.
36 RESOLUCIÓN I.G.J. N 7/2015 Denegatoria de la autorización para funcionar. Causales. Artículo La existencia, en la vida interna de la entidad, de irreconciliables núcleos antagónicos que imposibiliten el cumplimiento de las finalidades de la entidad. 2. La existencia en los órganos de administración y de fiscalización, de miembros titulares o suplentes, afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para revestir dichas calidades, o que se hallen sometidos a procesos judiciales que por su índole y estado impidan física o moralmente la permanencia de los afectados en los cargos en que fueron designados o arrojen objetivamente dudas fundadas sobre su idoneidad para desempeñarlos, en la medida que imposibilite su funcionamiento. 3. Que el objeto social enunciado no satisfaga el interés general o el bien común o que la entidad persiga directa o indirectamente finalidades lucrativas o tienda a reportar ventajas económicas para el fundado, los asociados o los integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización. 4. Que la entidad se proponga subsistir exclusivamente de recursos económicos constituidos por aranceles que ingresen a ella por prestaciones de servicios que efectúe o por subsidios o donaciones del Estado.
37 RESOLUCIÓN I.G.J. N 7/2015 Inscripción de asociaciones civiles. Procedimiento. Artículo En el caso de las asociaciones civiles, la resolución que otorgue la autorización para funcionar como persona jurídica ordenará la inscripción en el Registro Público exigida por el artículo 169 del Código Civil y Comercial de la Nación. A tales efectos, una vez emitida la resolución referida se girará el expediente de constitución al departamento registral correspondiente de este
38 RESOLUCIÓN I.G.J. N 7/2015 REQUISITOS COMUNES A ASOCIACIONES Y FUNDACIONES (más costos!) Art Dictamen de precalificación suscripto conforme al anexo II (por escribano). 3. Primer testimonio de escritura pública firmado por todos los constituyentes e integrantes de los órganos sociales que se designen,
39 RESOLUCIÓN I.G.J. N 7/2015 Demostración del patrimonio social inicial de, como mínimo, la suma de pesos mil ($ ) en el caso de las asociaciones civiles, con excepción de aquellas que tengan el objeto previsto en el artículo 6, apartado 1) de las presentes Normas (promoción de derechos de grupos vulnerables o comunidades étnicas vulnerables o pobres), en cuyo caso el monto mínimo será de pesos doscientos ($ 200.-) y la de pesos ochenta mil ($ ) en el caso de las fundaciones, o las sumas que oportunamente se determinen con alcance general.
40 RESOLUCIÓN I.G.J. N 7/2015 Estatuto tipo. Artículo 353. (Anexo XV y Anexo XVI, respectivamente, de las Normas). Procedimiento. Visita de inspección previa. Artículo 358. Se aplican las normas de procedimiento y los plazos del artículo 51 de estas Normas. Con carácter previo a resolver sobre la autorización para funcionar, se realizarán visitas de inspección dirigidas a determinar con precisión las condiciones en que las entidades se propongan funcionar para el cumplimiento de sus objetivos. Los plazos procedimentales aplicables se suspenderán, reanudándose una vez agregado a las actuaciones el informe correspondiente a las visitas. Entidades afiliadas a federaciones, confederaciones y cámaras. Condiciones.
41 RESOLUCIÓN I.G.J. N 7/2015 Fiscalización. Control de legalidad. Artículo 379. La Inspección General de Justicia fiscalizará en forma permanente el funcionamiento de las entidades y ejercerá el control de legalidad de sus actos sometidos a aprobación o autorización previa, con los criterios resultantes de los artículos 371 y 373 anteriores. Podrá exigir modificaciones a los estatutos, cuando ello resulte necesario por disposiciones legales y reglamentarias en vigencia o para hacer posible su mejor funcionamiento, el mayor respeto de los derechos de los integrantes de la entidad y la mejor consecución de los objetivos de ésta.
42 RESOLUCIÓN I.G.J. N 7/2015 Estatutos. Cláusulas admisibles. Artículo La limitación de la cantidad de asociados, siempre que ese número no sea inferior al necesario para cubrir cargos en los órganos sociales. 2. El cómputo de voto plural, en las condiciones que expresamente se prevean. 3. El voto por correo para el acto eleccionario, cuando el asociado se encuentre fuera de la jurisdicción. 4. La utilización del correo electrónico como medio para convocar a reuniones de Comisión Directiva, Consejo de Administración y Asambleas. 5. El voto por poder, excepto para actos de elección de autoridades. 6. La realización en forma no presencial de las asambleas y reuniones del órgano de administración, siempre que el quórum de las mismas se configure con la presencia física en el lugar de celebración de los integrantes necesarios para ello y que la regulación estatutaria garantice la seguridad de las reuniones y la plena participación de todos los miembros de dicho órgano y del órgano de fiscalización, en su caso. 7. La integración del Órgano de Fiscalización con miembros no asociados.
43 RESOLUCIÓN I.G.J. N 7/2015 Cláusulas improcedentes. Artículo Impongan a los asociados la renuncia a recurrir a instancias administrativas o judiciales, cuando se consideren afectados sus derechos por cualquier decisión de los órganos sociales. 2. En las entidades constituidas por residentes extranjeros, impliquen una injerencia o menoscabo a la soberanía de su país de origen. 3. Admitan discriminaciones arbitrarias, de cualquier índole 4. Regulen la creación futura de otras categorías de asociados en condiciones violatorias de derechos adquiridos de categorías anteriores. 5. Posibiliten modalidades del ejercicio del derecho de información de los asociados e integrantes de los órganos sociales que en los hechos puedan comportar su limitación o supresión. 6. Permitan la prórroga automática de jurisdicción, para llevar a cabo las asambleas y/o reuniones del órgano de administración y fiscalización. 7. Prohíban la participación de los asociados que purguen la mora en el pago de las cuotas sociales con antelación al inicio de la asamblea. La enumeración que antecede no es taxativa
44 RESOLUCIÓN I.G.J. N 7/2015 Estatutos. Cláusulas admisibles. Artículo La limitación de la cantidad de asociados, siempre que ese número no sea inferior al necesario para cubrir cargos en los órganos sociales. 2. El cómputo de voto plural, en las condiciones que expresamente se prevean. 3. El voto por correo para el acto eleccionario, cuando el asociado se encuentre fuera de la jurisdicción. 4. La utilización del correo electrónico como medio para convocar a reuniones de Comisión Directiva, Consejo de Administración y Asambleas. 5. El voto por poder, excepto para actos de elección de autoridades. 6. La realización en forma no presencial de las asambleas y reuniones del órgano de administración, siempre que el quórum de las mismas se configure con la presencia física en el lugar de celebración de los integrantes necesarios para ello y que la regulación estatutaria garantice la seguridad de las reuniones y la plena participación de todos los miembros de dicho órgano y del órgano de fiscalización, en su caso. 7. La integración del Órgano de Fiscalización con miembros no asociados.
45 RESOLUCIÓN I.G.J. N 7/2015 Simples asociaciones. Artículo 380. Las simples asociaciones cuya existencia y elección de autoridades se instrumente en los términos previstos por el artículo 187 del Código Civil y Comercial de la Nación podrán inscribirse en el Registro Voluntario de Simples Asociaciones (RVSA) que la Inspección General de Justicia llevará al efecto, a cuyo fin se adjuntarán los documentos que lo acrediten, con expresa indicación de la capacidad de los otorgantes, el objeto a cumplir y el domicilio.
46 RESOLUCIÓN I.G.J. N 7/2015 Otras formas de participación civil organizadas. Articulo 376. I Asociaciones vecinales. Las asociaciones vecinales, si bien no tienen reconocimiento de la autoridad provincial como personas jurídicas, su existencia es reconocida por ordenanzas municipales, siendo esa autoridad quien fiscaliza su funcionamiento. Con los recaudos del artículo 187 y conforme el artículo 189 del Código Civil y Comercial de la Nación, son sujetos de derecho y legitimadas para la afiliación a entidades de segundo y tercer grado. II Agrupaciones políticas de los clubes. Las agrupaciones políticas de los clubes constituyen una asociación de personas con actividades regladas estatutariamente y que influyen directamente con su actividad en la vida de la institución a la que pertenecen. Son sujetos de derecho, conforme el artículo 189 del Código Civil y Comercial de la Nación.
47 RESOLUCIÓN I.G.J. N 7/2015 Simples asociaciones: Siguen teniendo un régimen voluntario de inscripción en el RVSA Libros: La Resol.7/15 solamente dispone respecto de los libros que deben llevar las asociaciones civiles y las fundaciones. No hay previsiones para las simples asociaciones, aunque el CCC, art. 320 lo ordena.
48 RESOLUCIÓN I.G.J. N 7/2015 FUNDACIONES (MÁS GASTOS!) Plan de acción trienal. Desarrollo. Certificación. Artículo 444. Las fundaciones que se encuentren dentro del período de cumplimiento del plan de acción trienal deberán presentar conjuntamente con lo requerido en el artículo anterior (se refiere a los EECC): 1. Informe especial de Contador Público con opinión, respecto del análisis del desarrollo del Plan de Acción Trienal y las Bases Presupuestarias para el ejercicio considerado. Debiendo especificar los ingresos y egresos proyectados en función del plan de actividades, los ingresos y egresos reales que surgen de los estados contables considerados y los desvíos producidos. La firma del contador público interviniente deberá legalizarse por la entidad que detente la superintendencia de su matrícula.
49 ESPACIO DE PREGUNTAS
50 MUCHAS GRACIAS!
CAPITULO I. Autorización, Objeto y Patrimonio. Concepto
CAPITULO I Autorización, Objeto y Patrimonio Concepto Artículo 1 Las fundaciones a que se refiere el artículo 33 del Código Civil son personas jurídicas que se constituyen con un objeto de bien común,
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