CICLO DE CONFERENCIAS SOBRE INNOVACIÓN SOCIAL

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CICLO DE CONFERENCIAS SOBRE INNOVACIÓN SOCIAL"

Transcripción

1 CICLO DE CONFERENCIAS SOBRE INNOVACIÓN SOCIAL SEPTIEMBRE/ 2015

2 EL MARCO LEGAL Y FISCAL DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Dr. Gabriel María Astarloa Dr. Eduardo De la Rua

3 Una mirada en perspectiva sobre las organizaciones sin fines de lucro. - Pasado - Presente - Futuro

4 Pasado El sector sin fines de lucro en nuestra historia. * Presencia constante. * Fronteras borrosas con el sector público. * Dos grandes momentos de expansión.

5 Presente El actual marco regulatorio es insuficiente para el desarrollo del sector. * Falta de actualización. * Necesidad de mayor conocimiento y cercanía. * Incorporación de un nuevo paradigma. * Sigue la deuda con el nuevo Código Civil.

6 Presente Los temas jurídicos *Alta informalidad. *Sustentabilidad. *Simplificación trámites y costos.

7 Presente Las Cuestiones Impositivas *Incentivar donaciones. *Eliminación/ mitigación impuesto a los débitos bancarios. *Otorgamiento de exenciones.

8 Presente Régimen laboral y previsional * Promoción empleo registrado. * Voluntariado. * Convenio colectivo UTEDYC.

9 Presente Norma Anti lavado *Elevación monto Res. 30/2011 * Adaptar contenido para su efectiva aplicación.

10 Presente Régimen laboral y previsional * Promoción empleo registrado. * Voluntariado. * Convenio colectivo UTEDYC.

11 Presente Régimen laboral y previsional * Promoción empleo registrado. * Voluntariado. * Convenio colectivo UTEDYC.

12 Presente Régimen laboral y previsional * Promoción empleo registrado. * Voluntariado. * Convenio colectivo UTEDYC.

13 Futuro Una nueva relación entre el Estado y las OSC *Procurar el fortalecimiento institucional de las organizaciones. *Articulación en el diseño y ejecución de políticas. *Nuevo marco regulatorio como tarea conjunta entre los poderes públicos y la sociedad civil.

14 EL MARCO LEGAL Y FISCAL DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL SEGUNDA PARTE

15 Normas del Código Civil y Comercial de La Nación (CCC) NORMAS GENERALES ARTICULO Definición. Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación. ARTICULO Personalidad diferenciada. La persona jurídica tiene una personalidad distinta de la de sus miembros. ARTICULO Personas jurídicas privadas. Son personas jurídicas privadas: b) las asociaciones civiles; c) las simples asociaciones; d) las fundaciones; Las personas jurídicas privadas constituidas en el extranjero se rigen por la ley general de sociedades (art. 150, in fine)

16 Normas del Código Civil y Comercial de La Nación (CCC) ATRIBUTOS Y EFECTOS DE LA PERSONERÍA Nombre Domicilio y sede Patrimonio DURACIÓN: es ilimitada, salvo disposición contraria OBJETO: debe ser preciso y determinado

17 Normas del Código Civil y Comercial de La Nación (CCC) FUNCIONAMIENTO GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN: el estatuto debe contener las normas de funcionamiento Salvo previsión en contrario, se puede participar de asambleas o reuniones por medios de comunicación simultánea (Art. 158 CCC)

18 Normas del Código Civil y Comercial de La Nación (CCC) DEBER DE LEALTAD Y DILIGENCIA. INTERÉS CONTRARIO (ART. 159 CCC) RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES (POR CULPA, ART. 160 CCC) OBSTÁCULOS QUE IMPIDAN ADOPTAR DECISIONES. ACTOS CONSERVATORIOS (ART. 161 CCC) DISOLUCIÓN. ART. 163, inc. h) la denegatoria o revocación de la autorización estatal para funcionar, cuando ésta sea requerida REVOCACIÓN: DEBE FUNDARSE EN ACTOS GRAVES DE VIOLACIÓN DE LA LEY, EL ESTATUTO Y EL REGLAMENTO. LA RESOLUCIÓN DEBE SER FUNDADA Y POR PROCEDIMIENTO QUE GARANTICE DERECHO DE DEFENSA. ES APELABLE. EL JUEZ PUEDE SUSPENDER SUS EFECTOS PRORROGA, RECONDUCCIÓN LIQUIDACIÓN

19 ASOCIACIONES CIVILES ARTICULO Objeto. La asociación civil debe tener un objeto que no sea contrario al interés general o al bien común. El interés general se interpreta dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas que no vulneren los valores constitucionales. No puede perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para sus miembros o terceros.

20 ASOCIACIONES CIVILES ARTICULO Forma del acto constitutivo. El acto constitutivo de la asociación civil debe ser otorgado por instrumento público (antes podía ser privado) y ser inscripto en el registro correspondiente una vez otorgada la autorización estatal para funcionar. Hasta la inscripción se aplican las normas de la simple asociación.

21 ASOCIACIONES CIVILES ARTICULO Contenido. El acto constitutivo debe contener: a) la identificación de los constituyentes; b) el nombre de la asociación con el aditamento Asociación Civil antepuesto o pospuesto; c) el objeto; d) el domicilio social; e) el plazo de duración o si la asociación es a perpetuidad; f) las causales de disolución;

22 ASOCIACIONES CIVILES ARTICULO Contenido. El acto constitutivo debe contener: g) las contribuciones que conforman el patrimonio inicial de la asociación civil y el valor que se les asigna. Los aportes se consideran transferidos en propiedad, si no consta expresamente su aporte de uso y goce; h) el régimen de administración y representación; i) la fecha de cierre del ejercicio económico anual; j) en su caso, las clases o categorías de asociados, y prerrogativas y deberes de cada una; k) el régimen de ingreso, admisión, renuncia, sanciones disciplinarias, exclusión de asociados y recursos contra las decisiones; l) los órganos sociales de gobierno, administración y representación. Deben preverse la comisión directiva, las asambleas y el órgano de fiscalización interna,

23 SIMPLES ASOCIACIONES SON PERSONAS JURÍDICAS Y NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN ESTATAL ARTICULO Forma del acto constitutivo. Por instrumento público o por instrumento privado con firma certificada por escribano público (este requisito es nuevo). Al nombre debe agregársele, antepuesto o pospuesto, el aditamento simple asociación o asociación simple. ARTICULO Ley aplicable. Reenvío. Se rigen por lo dispuesto para las asociaciones civiles y las disposiciones especiales de este Capítulo. ARTICULO Existencia. La simple asociación comienza su existencia como persona jurídica a partir de la fecha del acto constitutivo. ARTICULO Prescindencia de órgano de fiscalización. Las simples asociaciones con menos de veinte asociados pueden prescindir del órgano de fiscalización; subsiste la obligación de certificación de sus estados contables. Derecho de información de los socios.

24 SIMPLES ASOCIACIONES LA MALA NOTICIA ARTICULO Insolvencia. En caso de insuficiencia de los bienes de la asociación simple, el administrador y todo miembro que administra de hecho los asuntos de la asociación es solidariamente responsable de las obligaciones de la simple asociación que resultan de decisiones que han suscripto durante su administración. Los bienes personales de cada una de esas personas no pueden ser afectados al pago de las deudas de la asociación, sino después de haber satisfecho a sus acreedores individuales. ARTICULO Responsabilidad de los miembros. El fundador o asociado que no intervino en la administración de la simple asociación no está obligado por las deudas de ella, sino hasta la concurrencia de la contribución prometida o de las cuotas impagas.

25 SIMPLES ASOCIACIONES Contabilidad y estados contables ARTICULO Obligados. Excepciones. Están obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas (sin embargo, el párrafo final atenúa esta obligación, aunque dejando a discreción de las autoridades locales). También pueden ser eximidas de llevar contabilidad las actividades que, por el volumen de su giro, resulta inconveniente sujetar a tales deberes según determine cada jurisdicción local.

26 FUNDACIONES ARTICULO Concepto. Las fundaciones son personas jurídicas que se constituyen con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posibles sus fines. Para existir como tales requieren necesariamente constituirse mediante instrumento público y solicitar y obtener autorización del Estado para funcionar. Si el fundador es una persona humana, puede disponer su constitución por acto de última voluntad. CAMBIO: En el régimen anterior se podían constituir también por instrumento privado con firmas certificadas por escribano público. ARTICULO Patrimonio inicial: sin modificaciones respecto del régimen anterior (hay cambios en la Resol. I.G.J. N 7/2015)

27 FUNDACIONES ARTICULO Acto constitutivo. Estatuto ARTICULO Aportes. ARTICULO Promesas de donación. ARTICULO Cumplimiento de las promesas.

28 FUNDACIONES ARTICULO Planes de acción. Con la solicitud de otorgamiento de personería jurídica deben acompañarse los planes que proyecta ejecutar la entidad en el primer trienio, con indicación precisa de la naturaleza, características y desarrollo de las actividades necesarias para su cumplimiento, como también las bases presupuestarias para su realización. Cumplido el plazo, se debe proponer lo inherente al trienio subsiguiente, con idénticas exigencias. ARTICULO Responsabilidad de los fundadores y administradores durante la etapa de gestación. Los fundadores y administradores de la fundación son solidariamente responsables frente a terceros por las obligaciones contraídas hasta el momento en que se obtiene la autorización para funcionar. Los bienes personales de cada uno de ellos pueden ser afectados al pago de esas deudas sólo después de haber sido satisfechos sus acreedores individuales.

29 FUNDACIONES ARTICULO Consejo de administración. ARTICULO Derecho de los fundadores. ARTICULO Designación de los consejeros. ARTICULO Carácter de los consejeros. ARTICULO Comité ejecutivo. Puede estar integrado por miembros del consejo o por terceros. De acuerdo con la entidad de las labores encomendadas, el estatuto puede prever alguna forma de retribución pecuniaria a favor de los miembros del comité ejecutivo. ARTICULO Miembros del Consejo. Carácter honorario del cargo

30 FUNDACIONES ARTICULO Reuniones, convocatorias, mayorías, decisiones y actas. Contrario sensu, estaría permitido que el comité ejecutivo sea unipersonal. ARTICULO Remoción del consejo de administración. ARTICULO Acefalía del consejo de administración.

31 FUNDACIONES ARTICULO Derechos y obligaciones de los integrantes del consejo de administración. ARTICULO Contrato con el fundador o sus herederos. ARTICULO Destino de los ingresos. ARTICULO Mayoría necesaria. Cambio de objeto. ARTICULO Destino de los bienes. ARTICULO Revocación de las donaciones. Fundaciones creadas por disposición testamentaria. ARTICULO Intervención del Ministerio Público. ARTICULO Facultades del juez.

32 FUNDACIONES ARTICULO Atribuciones. La autoridad de contralor aprueba los estatutos de la fundación y su reforma; fiscaliza su funcionamiento y el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias a que se halla sujeta, incluso la disolución y liquidación. ARTICULO Otras facultades. Corresponde a la autoridad de contralor: a) solicitar de las autoridades judiciales la designación de administradores interinos de las fundaciones cuando no se llenan las vacantes de sus órganos de gobierno con perjuicio del desenvolvimiento normal de la entidad o cuando carecen temporariamente de tales órganos; b) suspender, en caso de urgencia, el cumplimiento de las deliberaciones o resoluciones contrarias a las leyes o los estatutos, y solicitar a las autoridades judiciales la nulidad de esos actos; c) solicitar a las autoridades la suspensión o remoción de los administradores que hubieran violado los deberes de su cargo, y la designación de administradores provisorios; d) convocar al consejo de administración a petición de alguno de sus miembros, o cuando se compruebe la existencia de irregularidades graves.

33 FUNDACIONES ARTICULO Cambio de objeto, fusión y coordinación de actividades. Corresponde también a la autoridad de contralor: a) fijar el nuevo objeto de la fundación cuando el establecido por el o los fundadores es de cumplimiento imposible o ha desaparecido, procurando respetar en la mayor medida posible la voluntad de aquéllos. En tal caso, tiene las atribuciones necesarias para modificar los estatutos de conformidad con ese cambio; b) disponer la fusión o coordinación de actividades de dos o más fundaciones cuando se den las circunstancias señaladas en el inciso a) de este artículo, o cuando la multiplicidad de fundaciones de objeto análogo hacen aconsejable la medida para su mejor desenvolvimiento y sea manifiesto el mayor beneficio público. ARTICULO Recursos. Las decisiones administrativas que denieguen la autorización para la constitución de la fundación o retiren la personería jurídica acordada pueden recurrirse judicialmente en los casos de ilegitimidad y arbitrariedad. Igual recurso cabe si se trata de fundación extranjera y se deniegue la aprobación requerida por ella o, habiendo sido concedida, sea luego revocada. El recurso debe sustanciar con arreglo al trámite más breve que rija en la jurisdicción que corresponda, por ante el tribunal de apelación con competencia en lo civil, correspondiente al domicilio de la fundación. Los órganos de la fundación pueden deducir igual recurso contra las resoluciones que dicte la autoridad de contralor en la situación prevista en el inciso b) del artículo 223. No prevé recurso para el caso del inciso a) del art. 223 que otorga una facultad muy grave.

34 RESOLUCIÓN I.G.J. N 7/2015 Autorización. Pautas genéricas de apreciación. Artículo 371. Para resolver sobre el otorgamiento de autorización para funcionar como personas jurídicas a las asociaciones civiles comprendidas en los artículos anteriores y a las fundaciones, la Inspección General de Justicia apreciará razones de oportunidad, mérito y conveniencia que se funden en el interés público de que las entidades satisfagan finalidades de bien común. Cuidará que sus estatutos se conformen a la ley y a las disposiciones de estas Normas, aseguren su organización y funcionamiento y no contraríen normas y principios de orden público

35 RESOLUCIÓN I.G.J. N 7/2015 Interés general. Bien común. Articulo 373. En cuanto a la consideración del interés general en las asociaciones civiles, se interpretará dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas que no vulneren los valores constitucionales conforme lo establecido en el artículo 168 del Código Civil y Comercial de la Nación. En la ponderación de las finalidades de bien común de las entidades se considerarán aquellas que contribuyan al bien de la comunidad en general o a las mejores condiciones de la vida social, en contraposición al bien individual o al bien egoísta de un grupo determinado de personas, sin colisionar o contrariar las valoraciones sociales imperantes en el momento en que dicha valoración deba ser efectuada. En las fundaciones, el bien común debe exteriorizarse y proyectarse hacia la comunidad en su conjunto y expresarse, a través del objeto de las entidades, en finalidades coincidentes con las que el Estado jerarquiza como propias. Las actividades a realizar deberán incidir en forma directa sobre el bien común.

36 RESOLUCIÓN I.G.J. N 7/2015 Denegatoria de la autorización para funcionar. Causales. Artículo La existencia, en la vida interna de la entidad, de irreconciliables núcleos antagónicos que imposibiliten el cumplimiento de las finalidades de la entidad. 2. La existencia en los órganos de administración y de fiscalización, de miembros titulares o suplentes, afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para revestir dichas calidades, o que se hallen sometidos a procesos judiciales que por su índole y estado impidan física o moralmente la permanencia de los afectados en los cargos en que fueron designados o arrojen objetivamente dudas fundadas sobre su idoneidad para desempeñarlos, en la medida que imposibilite su funcionamiento. 3. Que el objeto social enunciado no satisfaga el interés general o el bien común o que la entidad persiga directa o indirectamente finalidades lucrativas o tienda a reportar ventajas económicas para el fundado, los asociados o los integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización. 4. Que la entidad se proponga subsistir exclusivamente de recursos económicos constituidos por aranceles que ingresen a ella por prestaciones de servicios que efectúe o por subsidios o donaciones del Estado.

37 RESOLUCIÓN I.G.J. N 7/2015 Inscripción de asociaciones civiles. Procedimiento. Artículo En el caso de las asociaciones civiles, la resolución que otorgue la autorización para funcionar como persona jurídica ordenará la inscripción en el Registro Público exigida por el artículo 169 del Código Civil y Comercial de la Nación. A tales efectos, una vez emitida la resolución referida se girará el expediente de constitución al departamento registral correspondiente de este

38 RESOLUCIÓN I.G.J. N 7/2015 REQUISITOS COMUNES A ASOCIACIONES Y FUNDACIONES (más costos!) Art Dictamen de precalificación suscripto conforme al anexo II (por escribano). 3. Primer testimonio de escritura pública firmado por todos los constituyentes e integrantes de los órganos sociales que se designen,

39 RESOLUCIÓN I.G.J. N 7/2015 Demostración del patrimonio social inicial de, como mínimo, la suma de pesos mil ($ ) en el caso de las asociaciones civiles, con excepción de aquellas que tengan el objeto previsto en el artículo 6, apartado 1) de las presentes Normas (promoción de derechos de grupos vulnerables o comunidades étnicas vulnerables o pobres), en cuyo caso el monto mínimo será de pesos doscientos ($ 200.-) y la de pesos ochenta mil ($ ) en el caso de las fundaciones, o las sumas que oportunamente se determinen con alcance general.

40 RESOLUCIÓN I.G.J. N 7/2015 Estatuto tipo. Artículo 353. (Anexo XV y Anexo XVI, respectivamente, de las Normas). Procedimiento. Visita de inspección previa. Artículo 358. Se aplican las normas de procedimiento y los plazos del artículo 51 de estas Normas. Con carácter previo a resolver sobre la autorización para funcionar, se realizarán visitas de inspección dirigidas a determinar con precisión las condiciones en que las entidades se propongan funcionar para el cumplimiento de sus objetivos. Los plazos procedimentales aplicables se suspenderán, reanudándose una vez agregado a las actuaciones el informe correspondiente a las visitas. Entidades afiliadas a federaciones, confederaciones y cámaras. Condiciones.

41 RESOLUCIÓN I.G.J. N 7/2015 Fiscalización. Control de legalidad. Artículo 379. La Inspección General de Justicia fiscalizará en forma permanente el funcionamiento de las entidades y ejercerá el control de legalidad de sus actos sometidos a aprobación o autorización previa, con los criterios resultantes de los artículos 371 y 373 anteriores. Podrá exigir modificaciones a los estatutos, cuando ello resulte necesario por disposiciones legales y reglamentarias en vigencia o para hacer posible su mejor funcionamiento, el mayor respeto de los derechos de los integrantes de la entidad y la mejor consecución de los objetivos de ésta.

42 RESOLUCIÓN I.G.J. N 7/2015 Estatutos. Cláusulas admisibles. Artículo La limitación de la cantidad de asociados, siempre que ese número no sea inferior al necesario para cubrir cargos en los órganos sociales. 2. El cómputo de voto plural, en las condiciones que expresamente se prevean. 3. El voto por correo para el acto eleccionario, cuando el asociado se encuentre fuera de la jurisdicción. 4. La utilización del correo electrónico como medio para convocar a reuniones de Comisión Directiva, Consejo de Administración y Asambleas. 5. El voto por poder, excepto para actos de elección de autoridades. 6. La realización en forma no presencial de las asambleas y reuniones del órgano de administración, siempre que el quórum de las mismas se configure con la presencia física en el lugar de celebración de los integrantes necesarios para ello y que la regulación estatutaria garantice la seguridad de las reuniones y la plena participación de todos los miembros de dicho órgano y del órgano de fiscalización, en su caso. 7. La integración del Órgano de Fiscalización con miembros no asociados.

43 RESOLUCIÓN I.G.J. N 7/2015 Cláusulas improcedentes. Artículo Impongan a los asociados la renuncia a recurrir a instancias administrativas o judiciales, cuando se consideren afectados sus derechos por cualquier decisión de los órganos sociales. 2. En las entidades constituidas por residentes extranjeros, impliquen una injerencia o menoscabo a la soberanía de su país de origen. 3. Admitan discriminaciones arbitrarias, de cualquier índole 4. Regulen la creación futura de otras categorías de asociados en condiciones violatorias de derechos adquiridos de categorías anteriores. 5. Posibiliten modalidades del ejercicio del derecho de información de los asociados e integrantes de los órganos sociales que en los hechos puedan comportar su limitación o supresión. 6. Permitan la prórroga automática de jurisdicción, para llevar a cabo las asambleas y/o reuniones del órgano de administración y fiscalización. 7. Prohíban la participación de los asociados que purguen la mora en el pago de las cuotas sociales con antelación al inicio de la asamblea. La enumeración que antecede no es taxativa

44 RESOLUCIÓN I.G.J. N 7/2015 Estatutos. Cláusulas admisibles. Artículo La limitación de la cantidad de asociados, siempre que ese número no sea inferior al necesario para cubrir cargos en los órganos sociales. 2. El cómputo de voto plural, en las condiciones que expresamente se prevean. 3. El voto por correo para el acto eleccionario, cuando el asociado se encuentre fuera de la jurisdicción. 4. La utilización del correo electrónico como medio para convocar a reuniones de Comisión Directiva, Consejo de Administración y Asambleas. 5. El voto por poder, excepto para actos de elección de autoridades. 6. La realización en forma no presencial de las asambleas y reuniones del órgano de administración, siempre que el quórum de las mismas se configure con la presencia física en el lugar de celebración de los integrantes necesarios para ello y que la regulación estatutaria garantice la seguridad de las reuniones y la plena participación de todos los miembros de dicho órgano y del órgano de fiscalización, en su caso. 7. La integración del Órgano de Fiscalización con miembros no asociados.

45 RESOLUCIÓN I.G.J. N 7/2015 Simples asociaciones. Artículo 380. Las simples asociaciones cuya existencia y elección de autoridades se instrumente en los términos previstos por el artículo 187 del Código Civil y Comercial de la Nación podrán inscribirse en el Registro Voluntario de Simples Asociaciones (RVSA) que la Inspección General de Justicia llevará al efecto, a cuyo fin se adjuntarán los documentos que lo acrediten, con expresa indicación de la capacidad de los otorgantes, el objeto a cumplir y el domicilio.

46 RESOLUCIÓN I.G.J. N 7/2015 Otras formas de participación civil organizadas. Articulo 376. I Asociaciones vecinales. Las asociaciones vecinales, si bien no tienen reconocimiento de la autoridad provincial como personas jurídicas, su existencia es reconocida por ordenanzas municipales, siendo esa autoridad quien fiscaliza su funcionamiento. Con los recaudos del artículo 187 y conforme el artículo 189 del Código Civil y Comercial de la Nación, son sujetos de derecho y legitimadas para la afiliación a entidades de segundo y tercer grado. II Agrupaciones políticas de los clubes. Las agrupaciones políticas de los clubes constituyen una asociación de personas con actividades regladas estatutariamente y que influyen directamente con su actividad en la vida de la institución a la que pertenecen. Son sujetos de derecho, conforme el artículo 189 del Código Civil y Comercial de la Nación.

47 RESOLUCIÓN I.G.J. N 7/2015 Simples asociaciones: Siguen teniendo un régimen voluntario de inscripción en el RVSA Libros: La Resol.7/15 solamente dispone respecto de los libros que deben llevar las asociaciones civiles y las fundaciones. No hay previsiones para las simples asociaciones, aunque el CCC, art. 320 lo ordena.

48 RESOLUCIÓN I.G.J. N 7/2015 FUNDACIONES (MÁS GASTOS!) Plan de acción trienal. Desarrollo. Certificación. Artículo 444. Las fundaciones que se encuentren dentro del período de cumplimiento del plan de acción trienal deberán presentar conjuntamente con lo requerido en el artículo anterior (se refiere a los EECC): 1. Informe especial de Contador Público con opinión, respecto del análisis del desarrollo del Plan de Acción Trienal y las Bases Presupuestarias para el ejercicio considerado. Debiendo especificar los ingresos y egresos proyectados en función del plan de actividades, los ingresos y egresos reales que surgen de los estados contables considerados y los desvíos producidos. La firma del contador público interviniente deberá legalizarse por la entidad que detente la superintendencia de su matrícula.

49 ESPACIO DE PREGUNTAS

50 MUCHAS GRACIAS!

CAPITULO I. Autorización, Objeto y Patrimonio. Concepto

CAPITULO I. Autorización, Objeto y Patrimonio. Concepto CAPITULO I Autorización, Objeto y Patrimonio Concepto Artículo 1 Las fundaciones a que se refiere el artículo 33 del Código Civil son personas jurídicas que se constituyen con un objeto de bien común,

Más detalles

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. 1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO»

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO» ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO» CAPÍTULO I DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL Artículo 1º Con la denominación "Solidarios con el Mundo" o también SolMun, se constituye una asociación al amparo

Más detalles

LEY 230 12 DE AGOSTO DE 1999

LEY 230 12 DE AGOSTO DE 1999 (P. del S. 1569) LEY 230 12 DE AGOSTO DE 1999 Para añadir un nuevo sub-inciso (x) al Artículo 7.010 (1), y adicionar el Capítulo 42 a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como

Más detalles

LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Civil Rango: Leyes LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO Ley No. 147 el Aprobado 19 de Marzo de 1992. Publicada en La Gaceta No.102 de 29 de Mayo

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES

Más detalles

ASOCIACION INTERNACIONAL DE CARIDADES

ASOCIACION INTERNACIONAL DE CARIDADES ESTATUTOS ASOCIACION INTERNACIONAL DE CARIDADES aprobados en la Asamblea de Delegadas 1985 modificados en la Asamblea de Delegadas de 2000 (art. 2) modificados en la Asamblea de Delegadas de 2002 (art.

Más detalles

BORRADOR PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ENTIDADES MEMORIALISTAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PREÁMBULO

BORRADOR PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ENTIDADES MEMORIALISTAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PREÁMBULO BORRADOR PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ENTIDADES MEMORIALISTAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PREÁMBULO La Generalitat, en virtud del artículo 49.1.3ª del Estatut d'autonomia de la

Más detalles

LEY DE DEPORTE DE LA NACIÓN Nº 20.655

LEY DE DEPORTE DE LA NACIÓN Nº 20.655 LEY DE DEPORTE DE LA NACIÓN Nº 20.655 CAPITULO VII De las entidades deportivas ARTICULO 16º.- A los efectos establecidos en la presente ley considérense instituciones deportivas a las asociaciones que

Más detalles

Comparación entre la Fundación, la Asociación y las representaciones.

Comparación entre la Fundación, la Asociación y las representaciones. Comparación entre la Fundación, la Asociación y las representaciones. Fundación Asociacion Representación Fundación Asociación Responsabilidad Limitada al patrimonio social. Limitada al patrimonio social.

Más detalles

CAPÍTULO III : FUNDACIONES DE INTERES PRIVADO 1. Concepto y funcionamiento La fundación de interés privado puede definirse como la institución creada

CAPÍTULO III : FUNDACIONES DE INTERES PRIVADO 1. Concepto y funcionamiento La fundación de interés privado puede definirse como la institución creada CAPÍTULO III : FUNDACIONES DE INTERES PRIVADO 1. Concepto y funcionamiento La fundación de interés privado puede definirse como la institución creada por una o más personas naturales o jurídicas, llamadas

Más detalles

GUIA DE NOCIONES BÁSICAS PARA ASOCIACIONES CIVILES

GUIA DE NOCIONES BÁSICAS PARA ASOCIACIONES CIVILES GUIA DE NOCIONES BÁSICAS PARA ASOCIACIONES CIVILES El presente documento contiene en su esquema, nociones básicas que resultan de vital importancia y que debe saber cualquier ciudadano que tenga como objetivo

Más detalles

ESTATUTOS COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO

ESTATUTOS COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO ESTATUTOS COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO ESTATUTOS DE LA COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO TÍTULO I: De la Coordinadora

Más detalles

Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración.

Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración. MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES. Capítulo Primero. Del nombre; objeto;

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION CAPITULO I Nombre, duración, domicilio y objeto ARTICULO 1.- La entidad que por medio

Más detalles

Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de Presidente Municipal y Síndico FCI/IMPEPAC/04/EA

Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de Presidente Municipal y Síndico FCI/IMPEPAC/04/EA MODELO DE ESTATUTOS PARA CANDIDATURAS INDEPENDIENTE AL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICO FCI/IMPEPAC/04/EA OBSERVACIONES GENERALES.- Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de

Más detalles

ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES ASPECTOS LEGALES 2013

ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES ASPECTOS LEGALES 2013 ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES ASPECTOS LEGALES 2013 ORDENAMIENTO LEGAL ARGENTINO PARA LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO 1º NIVEL CONSTITUCION NACIONAL CODIGO CIVIL 2º NIVEL LEYES COMPLEMENTARIAS

Más detalles

ANEXO 2. Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración.

ANEXO 2. Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración. ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES. Capítulo Primero. Del nombre;

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS DE UNA SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL

MODELO DE ESTATUTOS DE UNA SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL MODELO DE ESTATUTOS DE UNA SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL TÍTULO I.- DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO Artículo 1º.-Denominación La Sociedad se denominará..., SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL, y se

Más detalles

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada Legislación El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, deroga la anterior Ley de

Más detalles

CAPÍTULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS (AS) INDEPENDIENTES AL CARGO DE GOBERNADOR DEL ESTADO

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE PRETENDA REGISTRAR CANDIDATO INDEPENDIENTE ESTATUTOS CAPITULO I De la denominación, objeto social, nacionalidad, Domicilio y duración. Artículo

Más detalles

"Última modificación normativa: 01/01/2010"

Última modificación normativa: 01/01/2010 "Última modificación normativa: 01/01/2010" DECRETO FORAL 129/2004, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de

Más detalles

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DEPARTAMENTO DE CIENCIAS CONTABLES Contaduría Pública Contabilidad de los Fenómenos Societarios

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DEPARTAMENTO DE CIENCIAS CONTABLES Contaduría Pública Contabilidad de los Fenómenos Societarios FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DEPARTAMENTO DE CIENCIAS CONTABLES Contaduría Pública Contabilidad de los Fenómenos Societarios LUIS ALBERTO CADAVID ARANGO Medellin, 2012 Esta consiste en que una persona

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE USUARIOS DE DRONES Y AFINES (AEDRON)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE USUARIOS DE DRONES Y AFINES (AEDRON) ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE USUARIOS DE DRONES Y AFINES (AEDRON) ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE USUARIOS DE DRONES Y AFINES (AEDRON) CONTENIDO 2 CAPITULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO

Más detalles

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba.

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba. CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE ARGAMASILLA DE ALBA (CULTURALES, SOCIALES, EDUCATIVAS, BENÉFICAS, RELIGIOSAS, ETC.), PARA EL EJERCICIO 2015 1. Objeto.- En

Más detalles

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Modelo único de estatutos que deberán seguir los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes a un cargo de elección popular, al crear

Más detalles

NORMATIVA APLICABLE A DETERMINADAS SOCIEDADES MERCANTILES, ENTIDADES Y ENTES PÚBLICOS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS

NORMATIVA APLICABLE A DETERMINADAS SOCIEDADES MERCANTILES, ENTIDADES Y ENTES PÚBLICOS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS NORMATIVA APLICABLE A DETERMINADAS SOCIEDADES MERCANTILES, ENTIDADES Y ENTES PÚBLICOS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS Decreto 13/2007, de 14 de febrero, por el que se establece la documentación que determinadas

Más detalles

LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES

LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tiene por objeto contribuir en la formación y

Más detalles

MODELO ESTAUTOS ESAL Aprobó 15/09/2007

MODELO ESTAUTOS ESAL Aprobó 15/09/2007 Página 1 de 8 (MODELO DE ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN, FUNDACIÓN O ASOCIACIÓN) CAPITULO I NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO Artículo 1: Créase con el nombre de la CORPORACION *********** En el Departamento

Más detalles

Anexo 10 REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA

Anexo 10 REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA Anexo 10 REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA El derecho de asociación constituye un fenómeno sociológico como tendencia natural de las personas y como instrumento

Más detalles

Anexo nº 3 Estatutos de la Sociedad Beneficiaria ESTATUTOS SOCIALES TITULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTÍCULO 1º. DENOMINACIÓN. La sociedad se denomina COLREN, SOCIEDAD LIMITADA. ARTICULO

Más detalles

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO. Artículo 1. Con la denominación de Conferencia

Más detalles

ACUERDO: serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados.

ACUERDO: serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados. Glosario Economía Solidaria ACUERDO: serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados. ACTA: De toda reunión de los órganos

Más detalles

CAPÍTULO PRIMERO DEL NOMBRE; OBJETO SOCIAL; DOMICILIO; NACIONALIDAD Y DURACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO DEL NOMBRE; OBJETO SOCIAL; DOMICILIO; NACIONALIDAD Y DURACIÓN MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES. CAPÍTULO PRIMERO DEL NOMBRE; OBJETO

Más detalles

CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS O BASES ESTATUTARIAS

CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS O BASES ESTATUTARIAS SOCIEDADES RURALES CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS O BASES ESTATUTARIAS CIRCULAR DJ/2.1/1,... 1. Sociedades Rurales: Uniones de Ejido y/o Uniones de Comunidades, Sociedad de Producción Rural, Unión de Sociedades

Más detalles

CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS

CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS TITULO I.- NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Naturaleza 1.- La Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio

Más detalles

Las asociaciones civiles

Las asociaciones civiles Navarro Floria, Juan G. Las asociaciones civiles Facultad de Derecho Este documento está disponible en la Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina, repositorio institucional desarrollado

Más detalles

Sociedades Comerciales

Sociedades Comerciales Sociedades Comerciales 1. Qué tipo de sociedades pueden establecerse en Argentina? La Ley de Sociedades Comerciales (Ley N 19.550) establece los distintos tipos de sociedades que se pueden constituir en

Más detalles

Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Adoptado por la Asamblea General en su resolución 428 (V), de 14 de diciembre de 1950 Capítulo I: Disposiciones generales

Más detalles

ESTATUTOS FONDO PARA ATENCIONES SOCIALES FUNDACIÓN CAPITULO I INSTITUCION

ESTATUTOS FONDO PARA ATENCIONES SOCIALES FUNDACIÓN CAPITULO I INSTITUCION ESTATUTOS FONDO PARA ATENCIONES SOCIALES FUNDACIÓN Artículo 1º.- CAPITULO I INSTITUCION Fondo para Atenciones Sociales Fundación es una institución cultural, privada, de interés general y sin ánimo de

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PSIQUIATRÍA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PSIQUIATRÍA ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PSIQUIATRÍA SECCION I DE LA DEFINICION Y DENOMINACION Artículo 1: La Asociación Hondureña de Psiquiatría es una Sociedad Médica afiliada al Colegio Médico de Honduras,

Más detalles

CURSO CREAR Y GESTIONAR UNA ASOCIACIÓN Módulo I. Instituto Aragonés de la Juventud Rosario Lázaro Marín

CURSO CREAR Y GESTIONAR UNA ASOCIACIÓN Módulo I. Instituto Aragonés de la Juventud Rosario Lázaro Marín CURSO CREAR Y GESTIONAR UNA ASOCIACIÓN Módulo I Instituto Aragonés de la Juventud Rosario Lázaro Marín MODULO I LA CREACIÓN DE UNA ASOCIACIÓN Para qué crear una asociación? Para compartir una idea. Para

Más detalles

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto contribuir en la formación

Más detalles

Prohibición del lucro en las universidades: alcances y consecuencias

Prohibición del lucro en las universidades: alcances y consecuencias Prohibición del lucro en las universidades: alcances y consecuencias Andrés Bernasconi Facultad de Educación Pontificia Universidad Católica de Chile Plan de la exposición 1. Naturaleza jurídica de las

Más detalles

ESTATUTOS FUNDACION INSTITUTO DE CIENCIA POLÍTICA HERNAN ECHAVARRIA OLOZAGA

ESTATUTOS FUNDACION INSTITUTO DE CIENCIA POLÍTICA HERNAN ECHAVARRIA OLOZAGA ESTATUTOS FUNDACION INSTITUTO DE CIENCIA POLÍTICA HERNAN ECHAVARRIA OLOZAGA BOGOTA COLOMBIA Capítulo I NOMBRE, NATURALEZA Y DOMICILIO ARTICULO 1º. La FUNDACIÓN INSTITUTO DE CIENCIA POLÍTICA Hernán Echavarría

Más detalles

ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1. Con la denominación Edita Interactiva se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas

Más detalles

ESTATUTOS ASOFOV CAPITULO I. Nombre, duración, domicilio y objeto

ESTATUTOS ASOFOV CAPITULO I. Nombre, duración, domicilio y objeto ESTATUTOS ASOFOV CAPITULO I Nombre, duración, domicilio y objeto ARTICULO 1.- La entidad que por medio de estos estatutos se reglamenta se denominará ASOFOV (Asociación de Usuarios de la Fundación Oftalmologica

Más detalles

(2) La Fundación está autorizada a recibir ayudas de terceros. La Fundación promueve recibir más ayudas de terceros.

(2) La Fundación está autorizada a recibir ayudas de terceros. La Fundación promueve recibir más ayudas de terceros. 1 Ley de la Fundación Contergan para Personas Discapacitadas (Ley de la Fundación Contergan, ContStifG) en su versión modificada tras la Tercera Ley de Enmienda en 2013 Sección 1 Disposiciones Generales

Más detalles

ASOCIACIONES DE MUNICIPALIDADES. Álvaro Villanueva R. alvaro.villanueva@subdere.gov.cl Marzo 2012

ASOCIACIONES DE MUNICIPALIDADES. Álvaro Villanueva R. alvaro.villanueva@subdere.gov.cl Marzo 2012 ASOCIACIONES DE MUNICIPALIDADES Álvaro Villanueva R. alvaro.villanueva@subdere.gov.cl Marzo 2012 1 TIPOS DE ORGANIZACIONES EN LAS QUE PUEDE PARTICIPAR UNA MUNICIPALIDAD 2 MUNICIPALIDADES CORPORACIONES

Más detalles

ASOCIACIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES GREMIALES.

ASOCIACIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES GREMIALES. ASOCIACIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES GREMIALES. Calama - Octubre 2013 MARCO NORMATIVO - CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA. - DECRETO LEY N 2.757, DE 1979, SOBRE ASOCIACIONES GREMIALES. - ESTATUTOS

Más detalles

ESTATUTOS ASOCIACION DE ESTUDIANTES MAYORES DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DEL CAMPUS DE COLMENAREJO (AUCTEMCOL)

ESTATUTOS ASOCIACION DE ESTUDIANTES MAYORES DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DEL CAMPUS DE COLMENAREJO (AUCTEMCOL) ESTATUTOS ASOCIACION DE ESTUDIANTES MAYORES DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DEL CAMPUS DE COLMENAREJO (AUCTEMCOL) CAPITULO I DE LA DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL Artículo 1. Al amparo

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE Y SERVICIOS RELACIONADOS

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE Y SERVICIOS RELACIONADOS REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE Y SERVICIOS RELACIONADOS Aprobado su vigencia a partir del 1ero de octubre de 2013 en Sesión de Directorio de fecha 27 de Setiembre del 2013.

Más detalles

CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE PAGO ÚNICO A LOS PADRES Y/O MADRES POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO/A CON RESIDENCIA EN ESTE AYUNTAMIENTO. El artículo

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AFECTADOS PSG

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AFECTADOS PSG ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AFECTADOS PSG CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1.- Denominación. Con la denominación de Asociación de Afectados PSG, se constituye

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ENFERMERÍA Y SALUD

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ENFERMERÍA Y SALUD ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ENFERMERÍA Y SALUD CAPITULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL Artículo 1º. DENOMINACIÓN. Con la denominación de la Asociación Española de Enfermería

Más detalles

UNIVERSIDAD NOTARIAL ARGENTINA. Not. Aldo Emilio URBANEJA

UNIVERSIDAD NOTARIAL ARGENTINA. Not. Aldo Emilio URBANEJA COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES UNIVERSIDAD NOTARIAL ARGENTINA FUNDACIÓN DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Módulo 4 PERSONAS JURÍDICAS ASOCIACIONES CIVILES

Más detalles

Inscripción de una fundación

Inscripción de una fundación Inscripción de una fundación Las fundaciones son personas jurídicas sin ánimo de lucro creadas por iniciativa privada o pública, para atender una finalidad altruista o de interés social determinada en

Más detalles

LEY XVIII - º 15 (Antes Ley 2363) CAPITULO I ORGANIZACIÓN OBLIGACIONES Y DERECHOS

LEY XVIII - º 15 (Antes Ley 2363) CAPITULO I ORGANIZACIÓN OBLIGACIONES Y DERECHOS LEY XVIII - º 15 (Antes Ley 2363) CAPITULO I ORGANIZACIÓN OBLIGACIONES Y DERECHOS ARTÍCULO 1.- La organización y actividad de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, tienen el carácter de Servicio Público

Más detalles

GUIA PARA EL TRAMITE DE SOLICITUDES DE NEGOCIACION EN EL MAE

GUIA PARA EL TRAMITE DE SOLICITUDES DE NEGOCIACION EN EL MAE GUIA PARA EL TRAMITE DE SOLICITUDES DE NEGOCIACION EN EL MAE SECCION II EMISORES ADMISIBLES PARA SOLICITAR LA NEGOCIACIÓN DE VALORES NEGOCIABLES EN EL MAE REQUISITOS GENERALES Y ESPECIALES 1.- Emisores

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID

REGLAMENTO GENERAL DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID REGLAMENTO GENERAL DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID Exposición de motivos El Derecho Fundamental de Asociación se consagra con carácter general en el artículo 22 de nuestra

Más detalles

GUÍA PARA LA CREACIÓN DE ASOCIACIONES

GUÍA PARA LA CREACIÓN DE ASOCIACIONES GUÍA PARA LA CREACIÓN DE ASOCIACIONES Plaza de San Pedro, 1 Página 1 de 9 1. Qué es una asociación? 3 2. Cómo inscribir una asociación en el Registro de la CARM? 4 3. Cómo inscribir una asociación en el

Más detalles

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS MADRID 2014 1 CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1º- Denominación Con la denominación de Asociación

Más detalles

GUÍA PARA LA ADAPTACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE ARQUITECTOS A LA NUEVA LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES

GUÍA PARA LA ADAPTACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE ARQUITECTOS A LA NUEVA LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES GUÍA PARA LA ADAPTACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE ARQUITECTOS A LA NUEVA LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES Paso 1.- SOLICITUD DE CERTIFICADOS DE COLEGIACIÓN AL COAVN. El certificado expedido por el COAVN acreditará

Más detalles

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones Manual básico de gestión económica de las Asociaciones El control económico de una Asociación se puede ver desde dos perspectivas: Necesidades internas de información económica para: * Toma de decisiones

Más detalles

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la

Más detalles

ESTATUTOS DE FUNDACIÓN PATRONATO UNIVERSITARIO

ESTATUTOS DE FUNDACIÓN PATRONATO UNIVERSITARIO ESTATUTOS DE FUNDACIÓN PATRONATO UNIVERSITARIO CAPITULO I. INSTITUCIÓN Artículo 1º. Patronato Universitario Fundación es una institución cultural, privada, de interés general y sin ánimo de lucro. Artículo

Más detalles

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) Ámbito de aplicación: La presente normativa es aplicable a todos los estudios

Más detalles

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PIZARRA EN MATERIA DE DEPORTES. PREÁMBULO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PIZARRA EN MATERIA DE DEPORTES. PREÁMBULO BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PIZARRA EN MATERIA DE DEPORTES. PREÁMBULO El Ayuntamiento de Pizarra reconoce al movimiento asociativo como el conjunto de

Más detalles

Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz

Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz 1 EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE Art. 1º: Art. 2º: Art. 3º: O R D E N A N Z A El objeto de la presente ordenanza es regular el ejercicio

Más detalles

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra

Más detalles

REGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO FILIALES

REGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO FILIALES REGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO FILIALES Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AMS ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE MEDIADORES DE SEGUROS CAPITULO II DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AMS ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE MEDIADORES DE SEGUROS CAPITULO II DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AMS ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE MEDIADORES DE SEGUROS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: Artículo 1 Con la denominación de AMS ASOCIACION MADRILEÑA DE MEDIADORES

Más detalles

Reglamento de Membresía de Instituciones Universitarias 1

Reglamento de Membresía de Instituciones Universitarias 1 Reglamento de Membresía de Instituciones Universitarias 1 Capítulo I: Membresía del SINAES Artículo No. 1. Instituciones miembros del SINAES El Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior

Más detalles

ANEXO 6 TÍTULO PRIMERO ASOCIACIÓN CIVIL. CAPÍTULO PRIMERO De las disposiciones generales

ANEXO 6 TÍTULO PRIMERO ASOCIACIÓN CIVIL. CAPÍTULO PRIMERO De las disposiciones generales ANEXO 6 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES DE PLANILLA DE AYUNTAMIENTO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA

Más detalles

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ,, MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ÍNDICE Presentación 1 Página Objetivo 1 1. MARCO JURÍDICO 2 11. DEFINICIONES

Más detalles

Reforma de estatutos

Reforma de estatutos Reforma de estatutos Es toda modificación al contrato de sociedad o estatutos, decisión que debe ser aprobada por el máximo órgano social con la mayoría prevista en los estatutos o en la Ley (artículos

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS Capítulo 1 Denominación, fines y domicilio social Con la denominación.asociación profesional de técnicos de las artes escénicas.,

Más detalles

N 5338 LEY DE FUNDACIONES

N 5338 LEY DE FUNDACIONES N 5338 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA, DECRETA: La siguiente LEY DE FUNDACIONES Artículo 1.- Reconócese personalidad jurídica propia a las funciones (*), como entes privados de utilidad

Más detalles

.09 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO CAPITULO I NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

.09 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO CAPITULO I NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO CAPITULO I NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo 1º: La Asociación de Profesores de la Universidad Católica

Más detalles

REGLAMENTO DE LAS APORTACIONES Y DONACIONES DE PARTICULARES PARA FINES ESPECÍFICOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA

REGLAMENTO DE LAS APORTACIONES Y DONACIONES DE PARTICULARES PARA FINES ESPECÍFICOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA REGLAMENTO DE LAS APORTACIONES Y DONACIONES DE PARTICULARES PARA FINES ESPECÍFICOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA EMILIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, Presidente del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, en cumplimiento

Más detalles

Estatutos de la Asociación AMYCOS Organización No Gubernamental para la Cooperación Solidaria

Estatutos de la Asociación AMYCOS Organización No Gubernamental para la Cooperación Solidaria Estatutos de la Asociación AMYCOS Organización No Gubernamental para la Cooperación Solidaria CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: Artículo 1. La entidad que se rige por los presentes estatutos

Más detalles

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE TACNA COMITÉ DE AUDITORÍA REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE Y SERVICIOS RELACIONADOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE TACNA COMITÉ DE AUDITORÍA REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE Y SERVICIOS RELACIONADOS COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE TACNA COMITÉ DE AUDITORÍA REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE Y SERVICIOS RELACIONADOS El Consejo Directivo del Colegio de Contadores Públicos de

Más detalles

Guía de Estudios para evaluar conocimientos al cargo de Diputados Locales de Mayoría Relativa Tlaxcala 2016. Bibliografía:

Guía de Estudios para evaluar conocimientos al cargo de Diputados Locales de Mayoría Relativa Tlaxcala 2016. Bibliografía: Bibliografía: 1. Ley Federal De Transparencia Y Acceso A La Información Pública Gubernamental 2. Ley De Acceso A La Información Pública Para El Estado De Tlaxcala 3. Constitución Política De Los Estados

Más detalles

RESOLUCIÓN PC No.-77-02. (De 4 de febrero de 2002)

RESOLUCIÓN PC No.-77-02. (De 4 de febrero de 2002) RESOLUCIÓN PC No.-77-02 () El Pleno de los Comisionados de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, en uso de sus facultades legales, y; CONSIDERANDO: Que entre las funciones asignadas

Más detalles

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Es objeto del presente Reglamento, la regulación de las normas referentes

Más detalles

NORMATIVA DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

NORMATIVA DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ NORMATIVA DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ Aprobado en Consejo de Gobierno de sesión de 2 de octubre de 2012 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El derecho de asociación aparece reconocido

Más detalles

El Arreglo de Madrid relativo al Registro. Internacional de Marcas y el Protocolo. concerniente a ese Arreglo: Objetivos,

El Arreglo de Madrid relativo al Registro. Internacional de Marcas y el Protocolo. concerniente a ese Arreglo: Objetivos, El Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y el Protocolo concerniente a ese Arreglo: Objetivos, Características Principales, Ventajas Publicación de la OMPI No. 418(S) ISBN 92-805-0741-9

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS MADRE RAFOLS DEL COLEGIO DE SANTA ANA DE HUESCA.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS MADRE RAFOLS DEL COLEGIO DE SANTA ANA DE HUESCA. 1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS MADRE RAFOLS DEL COLEGIO DE SANTA ANA DE HUESCA. I.- DEFINICION, DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL Artículo 1º.- Con la denominación ASOCIACIÓN DE

Más detalles

ASOCIACION AMIGOS DE NOSTROMO ESTATUTOS

ASOCIACION AMIGOS DE NOSTROMO ESTATUTOS ASOCIACION AMIGOS DE NOSTROMO ESTATUTOS Capítulo I: De la asociación en general. Artículo 1. Constitución y régimen legal. La asociación de ámbito estatal, constituida en Barcelona el día 12 de mayo del

Más detalles

Sociedad Anónima ("SA")

Sociedad Anónima (SA) Sociedad Anónima ("SA") Capital y Accionistas - Se requiere un mínimo de dos accionistas, que pueden ser personas jurídicas o personas físicas, para establecer una SA. El capital mínimo es de 12.000 pesos.

Más detalles

ESTATUTOS de la Asociación para el Estudio y la Investigación del Protocolo Universitario

ESTATUTOS de la Asociación para el Estudio y la Investigación del Protocolo Universitario ESTATUTOS de la Asociación para el Estudio y la Investigación del Protocolo Universitario TÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL Artículo 1.º - La Asociación para el Estudio y la

Más detalles

NORMATIVA REGULADORA DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO (Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012)

NORMATIVA REGULADORA DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO (Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012) NORMATIVA REGULADORA DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO (Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012) El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado

Más detalles

Constitución de entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sin fines de lucro. ART-MUTUAL.

Constitución de entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sin fines de lucro. ART-MUTUAL. ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Decreto 1720/2012 Constitución de entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sin fines de lucro. ART-MUTUAL. Bs. As., 19/9/2012 VISTO las Leyes Nros. 20.091, 20.321

Más detalles

SIE Derecho Público, SIE-DP-14/13

SIE Derecho Público, SIE-DP-14/13 SIE Derecho Público, SIE-DP-14/13 FUENTE: Registro Oficial No. 194 FECHA: 28 de febrero de 2014 ASUNTO: Reglamento para que los medios de las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y organizaciones

Más detalles

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIOSANITARIA

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIOSANITARIA 11479 CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIOSANITARIA DECRETO 63/2015, de 7 de abril, de concesión directa de una subvención a ASPACE para la prestación de los servicios de centro ocupacional y centro de

Más detalles

3.5.- Toda otra actividad compatible con los fines de la Asociación.

3.5.- Toda otra actividad compatible con los fines de la Asociación. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SOCIEDAD DE AMIGOS DEL MUSEO NACIONAL DE CIENCIAS NATURALES I.- DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO. Artículo 1º. 1.1.- Con la denominación de ASOCIACIÓN SOCIEDAD DE AMIGOS

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

ESTATUTOS. b) Ampliar y consolidar las relaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería con el sector empresarial.

ESTATUTOS. b) Ampliar y consolidar las relaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería con el sector empresarial. TITULO I Nombre, Objetivos, Domicilio, Duración ESTATUTOS Artículo 1º: El Patronato de la Universidad Nacional de Ingeniería es una asociación civil sin fines de lucro, integrada por personas naturales

Más detalles