LOS GRILLETES ELECTRONICOS EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

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1 LOS GRILLETES ELECTRONICOS EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Por: Edhín Campos Barranzuela 1 MARCO NORMATIVO: - Ley Nro Art. 268 del Nuevo Código Procesal Penal. Decreto Legislativo Artículos 135 y 143 del CPP del Decreto Legislativo 638. SUMARIO: I.- Consideraciones Generales. II.- Realidad carcelaria.- III.- Delincuencia y crimen organizado IV.- La vigilancia electrónica personal. V.- Procedencia de la Vigilancia Electrónica.- VI.- De la Vigilancia electrónica en el NCPP.- VII.- Cumplimiento de la Vigilancia Electrónica Personal.- VIII.- A modo de conclusión. IX.- Bibliografía. I.- CONSIDERACIONES GENERALES.- Diversas opiniones jurídicas de todo calibre, ha causado dentro de la comunidad jurídica nacional, la promulgación de la Ley Nro , publicada en el Diario Oficial El Peruano, el pasado 19 de enero del Ley que establece la vigilancia electrónica e incorpora el artículo 29 A y modifica el artículo 52 del Código Penal Vigente, así como los artículos 135 y 143 del Código Procesal Penal de 1991 Decreto Legislativo 638 y además la modificación de los artículos 50, 52 y 56 del Código de Ejecución Penal Decreto Legislativo 654. En tal sentido, es pues lamentable, que en nuestro país, uno de los problemas más críticos que se advierten en el sistema penitenciario, es que los recintos carcelarios se encuentran sobrepoblados de procesados sin sentencia y condenados a pena efectiva, lo que desde luego origina en todos los establecimientos penitenciarios un hacinamiento de preocupación in crecendo. Debido a ello el Ministro de Justicia Dr. Aurelio Pastor Valdiviezo, como parte de su Plan de Trabajo y despenalización de las cárceles, ha considerado conveniente, implantar de 1 Juez Penal Titular Unipersonal de Juzgamiento de Talara, Magíster, Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Piura, Licenciado en Ciencias de la Comunicación Social y Profesor Universitario. 1

2 manera progresiva el Sistema de Brazalete Electrónico. Este sistema permitirá monitorear la ubicación exacta del detenido que lo porte a través del sistema GPS y además este sistema se utilizará como un beneficio, no como un castigo, es decir nadie será condenado por usar un brazalete electrónico y se puede solicitar al Juez, para que en vez de estar en prisión pueda usar el dispositivo y estar en su domicilio, en el trabajo o en la calle sujeto a determinadas reglas. El sistema de brazalete electrónico, comenzará a regir este año y beneficiará a dos mil procesados de todos los establecimientos penales del país, para los internos primarios procesados por delitos menores, a fin de reducir los niveles de hacinamiento de los establecimientos penitenciarios. II.- REALIDAD CARCELARIA: Hace muchos años Heleno Claudio Fragoso, prestigioso procesalista Brasilero, decía que los centro penitenciarios en lugar de regenerar, degeneran y las cárceles se han convertido en verdaderas instituciones delictógenas. Cuánta razón tenía este ilustrado jurista que dibuja de alguna manera la realidad de nuestras cárceles peruanas, pues a pesar de todos los esfuerzos que se hacen en la vida nacional, la reforma penitenciaria, nunca llega y esto porque en muchos casos a los gobiernos de turno, poco les interesa reincorporar a los internos a la sociedad, pues no hay que olvidar, que en muchos casos de que inserción o incorporar hablamos a los condenados, si los queremos reinsertar a una sociedad que se encuentra enferma y que a la vez es productora de delincuentes, por ello consideramos que la implementación del sistema de brazalete electrónico, no es la solución, ni la panacea al problema; empero en algo paliará la problemática de sobrepoblación que se vive al unísono en todos los establecimientos del país. En efecto según estadísticas del Instituto Quorum, hasta el año 2007, la población carcelaria en el país era de 33,238 internos, diseminados a lo largo y ancho del país, en los 84 establecimientos penitenciarios y cuya población es mayoritariamente masculina, que oscila entre los 18 y 34 años de edad. III.- DELINCUENCIA Y CRIMEN ORGANIZADO: Actualmente la mayor cantidad de injustos penales que se cometen con mayor frecuencia en el país, son los delitos contra el patrimonio, seguidos de los delitos contra la vida el cuerpo y la salud, delitos contra la libertad sexual, tráfico ilícito de drogas, Omisión a la 2

3 Asistencia Familiar, entre otros y se requiere que el Estado inicie una verdadera política criminal, a fin de disminuir los altos índices de la delincuencia juvenil y el incesante incremento del crimen organizado. Nunca como antes la población peruana se ha visto preocupada por los altos índices de criminalidad en el país, a tal punto que ya, los diferentes precandidatos a los Gobiernos Regionales y Municipales han tomado como lema de campaña La Seguridad Ciudadana. En el año 2002, las principales organizaciones políticas, sociales y religiosas del país, suscribieron el Acuerdo Nacional, documento que contiene 29 políticas de Estado con el fin de fortalecer nuestra democracia y el Estado de Derecho, una de ellas, la séptima política de Estado, precisa como necesidad prioritaria la erradicación de la violencia y el fortalecimiento del civismo y la seguridad ciudadana. Por tal motivo urge tomar las medidas penales y procesales penales para prevenir y controlar la comisión de los diferentes ilícitos penales, pues de continuar esta preocupante situación, nos corremos el riesgo de hacinar más los establecimientos penitenciarios y la tan ansiada reforma carcelaria correría el riesgo de no aplicarse, pues aunque parezca de ripley, las cárceles en el país se han convertido en verdaderas instituciones delictógenas que en lugar de regenerare, degeneran y cuando los internos egresan del centro penitenciario no se pueden reinsertar, ni reincorporar a la sociedad, ni muchos menos resocializarse como ciudadanos de bien. Mucho se ha hablado de la resocialización del delincuente, sin embargo, Cómo reincorporar al interno a la sociedad, si esta le da la espalda?, pues acaso cuando un ex presidiario sale de prisión, no es bastante difícil que consiga trabajo y además cuando se comete un delito en el barrio, inmediatamente lo sindicamos como el presunto culpable?. Por tal razón cómo podemos resocializar al delincuente ante nuestra sociedad, si esta misma sociedad es productora y fabricante de delincuentes en potencia, más bien a la que tendríamos que resocializar es a la misma sociedad peruana, para que pueda aceptar a los delincuentes que egresan de un centro penitenciario y ahora a los que egresarán con su brazalete electrónico en la muñeca de su mano o en el pie. Hace muchos años el ex presidiario Nicaraguense Edwin Ríos Cardoza escribió el famoso libro La Isla de los Hombre Solos, en donde se patentizaba la cruda realidad en que vivían los delincuentes y decía que Dios para evitar el dolor en su corazón, volteaba su cara, para no mirar la miseria humana que se vivía en las cárceles. Después de muchos años, también nosotros podríamos decir que en algunos Centros Penitenciarios del país, Dios voltea su cara para no mirar la miseria humana que se vive en 3

4 las prisiones, por ello, que ojalá pronto llegue la tan ansiada reforma penitenciaria en todos los penales de la República, en donde exista la posibilidad de verdaderamente resocializar al delincuente y que posteriormente la propia sociedad los pueda aceptar como suyos y que a su vez, se les brinde esa oportunidad para que nunca más vuelvan a delinquir y desde luego la implementación del sistema de brazaletes electrónicos, sea parte de nuestra cultura. IV.- LA VIGILANCIA ELECTRONICA PERSONAL: La ley Nro , publicada en el Diario Oficial El Peruano el pasado 19 de enero del año en curso, establece la vigilancia electrónica personal, como un mecanismo de control que tiene por finalidad monitorear el tránsito, tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento, teniendo como punto de referencia el domicilio y lugar que señale el imputado. 2 Dentro de este contexto, esta medida podrá ser aplicada tanto para procesados como para condenados. Para el caso de procesados, la vigilancia electrónica personal, es una alternativa de restricción del mandato de comparecencia que será dispuesta por el Juez de oficio o a petición de parte, a fin de garantizar la permanencia de los mismos en el proceso. Para el caso de condenados la vigilancia electrónica personal, es un tipo de pena aplicable por conversión, luego de impuesta una sentencia de pena privativa de libertad, que será dispuesta por el Juez a fin de garantizar el cumplimiento de la pena y la resocialización del condenado. Para el caso del condenado que obtenga los beneficios penitenciarios de semilibertad o liberación condicional la vigilancia electrónica personal, es un mecanismo de monitoreo que será impuesta por el Juez a solicitud de parte, a fin de garantizar el cumplimiento de la pena y la resocialización del condenado. En cualquiera de estos casos el Instituto Nacional Penitenciario, es la entidad encargada de implementar y ejecutar la vigilancia electrónica personal, la cual se aplicará en forma progresiva y según las condiciones técnicas y ámbito de territorio que señale el reglamento. Asimismo el INPE, realizará un seguimiento continuo sobre el cumplimiento de los mecanismos de control, debiendo reportar al Juez o al Ministerio Público, sobre los resultados, en caso se adviertan violaciones a las condiciones impuestas por el Juez, a fin de 2 Alerta Informativa publicada el 20 de enero del

5 adoptar las correspondientes acciones, según lo que se detalle en el reglamento de la ley en comento. La vigilancia electrónica personal, procede únicamente cuando media la aceptación expresa del procesado o condenado, salvo en los casos en que el condenado obtenga los beneficios penitenciarios de semilibertad o liberación condicional, donde el Juez sustente de manera motivada y razonable que el grado de peligrosidad del condenado justifique la imposición de la vigilancia electrónica personal. V.- PROCEDENCIA DE LA VIGILANCIA ELECTRONICA: El artículo tercero de la ley Nro , establece dos modalidades para su procedencia: A.- Para el caso de los procesados, cuando la imputación se refiera a la presunta comisión de delitos sancionados con una pena no mayor de seis años. B.- Para el caso de los condenados que tengan impuesta una sentencia condenatoria de pena privativa de la libertad efectiva no mayor de seis años. VI.- DE LA VIGILANCIA ELECTRONICA EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL: Gonzalo del Rio Labarte, precisa 3 que en un ordenamiento procesal penal respetuoso con los derechos fundamentales de los individuos debe consagrar una privación cautelar de libertad de carácter estrictamente excepcional. Entre las medidas cautelares personales que regulan y que deben regular un Código Procesal Penal respetuoso con un Estado Democrático de Derecho, la prisión preventiva debe ser la última alternativa a que se debe recurrir, solo cuando las demás medidas cautelares personales sean insuficientes para lograr el objetivo de asegurar el desarrollo y resultado del proceso penal. Cualquier otra motivación de la prisión preventiva es incompatible con el derecho a la presunción de inocencia y la libertad personal. Agrega que dos son los errores de la administración de justicia que una sociedad repudia con mayor firmeza: la impunidad de un delincuente y el ingreso a prisión de un inocente y 3 Del Rio Labarthe, Gonzalo. La Presión Preventiva en el Nuevo Código Procesal Penal. Ara Editores. Primera edición. Lima

6 es probablemente por esta razón que en el proceso penal se manifiesta con mayor claridad el carácter democrático de un Estado 4. La prisión preventiva es un acto procesal dispuesto por una resolución judicial, que produce una privación provisional de la libertad personal del imputado, con el propósito de asegurar el desarrollo del proceso penal y la eventual ejecución de la pena. Es sin duda a criterio de Del Rio Labarthe 5 la más grave y polémica de las resoluciones que el órgano jurisdiccional puede adoptar en el transcurso del proceso penal. El Nuevo Código Procesal Penal prescribe, que la prisión preventiva sigue casi el mismo modelo del Código Procesal Penal de Decreto legislativo 638, es por ello que la ley modifica sus artículos 135 y 143, vigente en los Distritos Judiciales en donde no se encuentra vigente el Nuevo Código Procesal Penal, que como es de público conocimiento se viene aplicando en forma progresiva en diversos Distritos Judiciales. El Art. 368.i del NCPP prescribe que el Juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos: A.- Que existan fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo. B.- Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad. C.- Que el imputado, en razón de sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia u obstaculizar la averiguación de la verdad. En el primer caso se desarrolla el fumus bonis iuris y en el otro caso el periculum in mora, presupuestos procesales que deben concurrir en forma copulativa, en tal sentido si el Juez de la investigación preparatoria declara fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el representante del Ministerio Público, se dispondrá la inmediata excarcelación del imputado y para tal efecto se impondrá reglas de conducta, dentro de las cuales se encuentran concurrir cada treinta días en forma personal al local del Juzgado para informar y justificar sus actividades, prohibición de frecuentar determinados lugares, prohibición de ausentarse del lugar en donde reside sin autorización del Juez y además en el caso en donde no se encuentre vigente el Nuevo Código procesal Penal, se dispondrá la vigilancia electrónica personal. 4 En palabras de Goldschmidt. la estructura del proceso penal de una nación no es sino el termómetro de los elementos corporativos o autoritarios de su constitución Principios generales del Proceso. Buenos Aires 1961, pagina Op.cit, pagina 21 6

7 VII.- CUMPLIMIENTO DE LA VIGILANCIA ELECTRONICA PERSONAL: En el caso que se dicte mandato de comparecencia con restricciones cuando no corresponda a la medida cautelar personal de prisión preventiva o de detención, el Juez podrá imponer algunas de las siguientes alternativas: A.- La detención domiciliaria del imputado, en su propio domicilio o en custodia de otra persona de la autoridad policial o sin ella, impartiéndose las órdenes necesarias. B.- La vigilancia electrónica personal que se cumplirá de la siguiente manera: - La ejecución se realizará en el domicilio o el lugar que señale el imputado, a partir del cual se determina su radio de acción, e itinerario de desplazamiento y tránsito, además el procesado estará sujeto a vigilancia electrónica para cuyo cumplimiento el Juez fijará las reglas de conducta que prevee la ley, así como todas aquellas reglas que considere necesarias a fin de asegurar la idoneidad del control. - Es importante precisar que el procesado debe tener la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada, la cual informará periódicamente en los plazos designados. La obligación de no ausentarse de la localidad en que reside, la prohibición de comunicarse con personas determinadas o con la víctima, por lo que el Juez impondrá una de estas alternativas o combinará varias de ellas. Es importante también indicar en ese sentido que este sistema de vigilancia electrónica personal, permitirá monitorear la ubicación exacta del detenido que lo porte a través del sistema GPS y además este sistema se utilizará como un beneficio, no como un castigo, es decir nadie será condenado por usar un brazalete electrónico y se puede solicitar al Juez, para que en vez de estar en prisión pueda usar el dispositivo y estar en su domicilio, en el trabajo o en la calle sujeto a determinadas reglas. Precisamente el Ministro de Justicia Aurelio Pastor ha manifestado que gracias a la implementación de este sistema, algunos internos podrán trabajar y realizar actividades regulares, mientras cumplan su condena. Además se ha anunciado que se está elaborando un dispositivo legal para los trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario con la intención que tengan mejores condiciones de trabajo, pues no hay que perder de vista que con la implementación del sistema de brazalete electrónico el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, podrán adoptar las acciones necesarias para que 7

8 el servicio de vigilancia electrónica personal cuente con los medios necesarios en los servicios públicos de telecomunicaciones y en el espectro eléctrico. VIII.- A MODO DE CONCLUSION: Por lo expuesto y a decir de Alonso Peña Cabrera, la dogmática penal 6 ocupa una misión central en las tareas de interpretación y aplicación del derecho penal positivo vigente, según las reglas de orientación teleológicas y axiológicas a la vez, la dogmática penal constituye la actividad encaminada a desentrañar el significado de las normas jurídicas, integrantes del derecho penal, procurando la interpretación coordinada y crítica de las disposiciones penales. Es por ello que consideramos que se debe tener mucho cuidado con la puesta en vigencia de la ley y su reglamento sobre el sistema de brazalete electrónico, pues solamente procede en dos casos: Para el caso de los procesados, cuando la imputación se refiera a la presunta comisión de delitos sancionados con una pena no mayor de seis años y para el caso de los condenados que tengan impuesta una sentencia condenatoria de pena privativa de la libertad efectiva no mayor de seis años. En tal sentido el Dr. Víctor García Toma Ex Presidente del Tribunal Constitucional ha considerado que la norma que introduce la vigilancia electrónica en la legislación penal peruana, por medio de brazaletes electrónicos, es una buena medida, pues su finalidad es paliar la problemática de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios, además ha indicado que la población carcelaria, cifra es mayor de inculpados que procesados sin sentencia y la ley es positiva en la medida en que permite parcialmente solucionar un problema y además se debe atacar el tema de fondo, que es el de mejorar el sistema penitenciario al evitar que jueces por dilaciones procesales tengan a procesados por mucho tiempo. 7 A su turno también el Presidente del Poder Judicial Dr. Javier Villa Stella ha indicado que realizarán sugerencias y recomendaciones a la ley Nro para la elaboración de su reglamento y así con la participación de experimentados magistrados, puedan mejorar la norma positiva. Por tal razón, la puesta en vigencia de este nuevo dispositivo legal, no debe dar motivos suficientes para que desde su inicio se comience a torpedear la norma, toda vez que los medios de comunicación dan cuenta que con el sistema de vigilancia electrónica se le abren 6 Peña Cabrera, Alonso Raúl. Derecho Penal Parte Especial Tomo I, Ideosa. Editorial Moreno S.A. Lima Perú. 7 Alerta Informativa del 27 de enero del

9 las puertas a los imputados y sentenciados por casos de corrupción, si bien la norma es clara en este aspecto, ojalá que mañana más tarde no se publique una fe de erratas o exista una variación a la norma, incrementando de seis a nueve a años a los procesados y sentenciados que podrían acogerse a esta ley, esperamos que no se así, pues si esta norma en el breve plazo cumpliera con su cometido, sería interesante por ejemplo que la Comisión Revisora del Anteproyecto de Reforma del Código Penal lo tenga en cuenta para su incorporación, así como también la norma se amplié para los casos en donde se encuentre vigente el Nuevo Código Procesal Penal...se corre traslado. IX.- BIBLIOGRAFIA 1. Ley Nro publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de enero del Nuevo Código Procesal Penal Decreto Legislativo Del Rio Labarthe, Gonzalo. La Prisión Preventiva en el Nuevo Código Procesal Penal. Ara Editores. Lima Primera edición. 4. Goldschmidt. Principios Generales del Proceso. Buenos Aires 1961, página Alerta Informativa Peña Cabrera, Alonso Raúl. Derecho Penal Parte Especial Tomo I, Ideosa. Editorial Moreno S.A. Lima Perú. Dr. Edhín Campos Barranzuela Juez Penal Titular Unipersonal de Talara Doctor en Derecho 9

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